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TA CUN - 2500023150002020-02537-00-(10-08-2020)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 2500023150002020-02537-00-(10-08-2020)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2020

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SALA PLENA

Bogotá, D.C., diez (10) de agosto de dos mil veinte (2020).

Magistrado Ponente: Dr. LUIS MANUEL LASSO LOZANO

Ref: Exp. 250002315000202002537-00

Remitente: MUNICIPIO DE ANOLAIMA CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD Asunto: No avoca conocimiento

Antecedentes

Mediante mensaje dirigido el 4 de agosto de 2020, correspondió a este Despacho conocer sobre el Control Inmediato de Legalidad del Decreto 072 de 1 de agosto de 2020, proferido por la Alcaldía Municipal de Anolaima, Cundinamarca, “Por medio del cual se adoptan las medidas preventivas adicionales para el control de la pandemia de COVID 19, de conformidad con lo establecido en el Decreto 1076 de 28 de julio de 2020, se prorroga la vigencia del artículo segundo del Decreto No.053 mayo 15 de 2020, y se dictan otras disposiciones.”, con el fin de que se imparta el trámite correspondiente al Control Inmediato de Legalidad.

CONSIDERACIONES

El artículo 20 de la Ley 137 de 1994, Estatutaria sobre Estados de Excepción, dispuso que las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un Control Inmediato de Legalidad, ejercido por la autoridad de lo contencioso administrativo en el lugar donde se expidan, si se tratare de entidades territoriales, o del Consejo de Estado, si emanare de autoridades nacionales.

de Legalidad, ejercido por la autoridad de lo contencioso administrativo en el lugar donde se expidan, si se tratare de entidades territoriales, o del Consejo de Estado, si emanare de autoridades nacionales.

"Artículo 20. Control de legalidad. Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepció n, tendrán un control inmediato de legalidad , ejercido por la autoridad de lo contencioso administrativo en el lugar donde se expidan si se tratare de entidades territoriales o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales.

(...)” (Destacado fuera del texto original).2 Exp. 250002315000202002537-00

Remitente: Municipio de Anolaima

Control Inmediato de Legalidad

El artículo 136 de la Ley 1437 de 2011, reprodujo la norma anterior, en términos similares, y agregó que dicho control se ejercerá “de acuerdo con las reglas de competencia ” establecidas en el Có digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

"ARTÍCULO 136. CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD. Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepció n, tendrán un control inmediato de legalidad , ejercido por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo en el lugar donde se expidan, si se tratare de entidades territoriales, o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales, de acuerdo con las reglas de competencia establecidas en este Código.

(...)” (Destacado fuera del texto original).

expidan, si se tratare de entidades territoriales, o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales, de acuerdo con las reglas de competencia establecidas en este Código.

(...)” (Destacado fuera del texto original).

El artículo 151, numeral 14, de la Ley 1437 de 2011 dispuso que los Tribunales Administrativos conocerán en ú nica instancia del Control Inmediato de Legalidad de los actos de carácter general, que sean proferidos en ejercicio de la función administrativa durante los Estados de Excepción y como desarrollo de los decretos legislativos que fueren dictados por autoridades territoriales departamentales y municipales, cuya competencia corresponderá al tribunal del lugar donde se expidan.

“Artículo 151. Competencia de los Tribunales Administrativos en única instancia. Los Tribunales Administrativos conocerán de los siguientes procesos privativamente y en única instancia.

(...)

14. Del control inmediato de legalidad de los actos de carácter general que sean proferidos en ejercicio de la función administrativa durante los Estados de Excepción y como desarrollo de los decretos legislativos que fueren dictados por autoridades territoriales departamentales y municipales, cuya competencia corresponderá al tribunal del lugar donde se expidan.” (Destacado fuera del texto original).

Las normas mencionadas implican que con el fin de determinar la competencia de esta Corporación en el marco del medio de Control Inmediato de Legalidad que ejercen los Tribunales Administrativos, deben verificarse cuatro presupuestos, a saber, 1) que la medida de que se trate sea de carácter general, 2) que haya sido expedida en ejercicio de la función administrativa, 3) que se haya expedido como desarrollo de los

verificarse cuatro presupuestos, a saber, 1) que la medida de que se trate sea de carácter general, 2) que haya sido expedida en ejercicio de la función administrativa, 3) que se haya expedido como desarrollo de los decretos legislativos y 4) que dicha expedición haya ocurrido durante los Estados de Excepción.3 Exp. 250002315000202002537-00

Remitente: Municipio de Anolaima

Control Inmediato de Legalidad

Por su parte, el Gobierno Nacional, mediante el Decreto 417 de 17 de marzo de 2020, declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de treinta (30) dí as calendario, contados a partir de la vigencia de dicho decreto, a raíz de la crisis sanitaria actual, de público conocimiento.

Revisado el Decreto 072 de 1 de agosto de 2020, proferido por la Alcaldía Municipal de Anolaima, Cundinamarca, objeto del presente Control Inmediato de Legalidad, se advierte que este se fundamenta en las atribuciones ordinarias conferidas a los alcaldes por los artículos 314 y 315 (numerales 1, 3 y 9) de la Constitució n; y en los Decretos 749 de 28 de mayo de 2020 y 1076 de 28 de julio de 2020, expedidos por el Presidente de la República en desarrollo de las facultades previstas en el numeral 4 del artículo 189 de la Constitución, así como en los artículos 303 (el gobernador es agente del Presidente de la República para el mantenimiento del orden público) y 315 (es atribución de los alcaldes conservar el orden público en

artículo 189 de la Constitución, así como en los artículos 303 (el gobernador es agente del Presidente de la República para el mantenimiento del orden público) y 315 (es atribución de los alcaldes conservar el orden público en su municipio, de conformidad con la ley y las instrucciones y órdenes que reciba del Presidente de la República) de la Constitución y 199 (atribuciones ordinarias del Presidente de la República en materia de policí a) de la Ley 1801 de 2016.

Adicionalmente, se fundamenta en las Directivas Presidenciales Nos.02 y 03 de 2020; en la Resolución No. 385 de 12 de marzo de 2020 emanada del Ministerio de Salud y Protección Social, por medio de la cual se declaró la Emergencia Sanitaria en todo el territorio nacional; en los decretos 87 de 16 de marzo de 2020 y 137 de 12 de marzo de 2020, expedidos por el Gobernador de Cundinamarca, mediante los cuales se declaró el Estado de Calamidad Pública en el Departamento de Cundinamarca y el Alerta Amarilla, respectivamente.

En relación con el Decreto 1076 de 28 de julio de 2020, expedido por el Presidente de la Repú blica, se aprecia que por medio de dicho acto se ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la Repú blica de Colombia a partir de las cero horas (00.00 a.m.) del 1 de agosto de 2020, has ta las cero horas (00:00) del 1 de septiembre de 2020, en el marco de la Emergencia Sanitaria por causa del Coronavirus COVID - 19 (artículo 1); se ordenó a los alcaldes y4

septiembre de 2020, en el marco de la Emergencia Sanitaria por causa del Coronavirus COVID - 19 (artículo 1); se ordenó a los alcaldes y4 Exp. 250002315000202002537-00

Remitente: Municipio de Anolaima

Control Inmediato de Legalidad

gobernadores la adopción de las instrucciones, actos y órdenes para dar cumplimiento a dicho decreto (artículo 2); se establecieron unas garantí as para la medida de aislamiento (artículo 3); se ordenaron medidas para municipios sin afectación o de baja afectación (artículo 4); se ordenaron medidas para municipios de moderada afectación y de alta afectación (artículo 5); se establecieron medidas en materia de teletrabajo y trabajo en casa (artículo 6); se fijaron reglas sobre movilidad (artículo 7); se dispuso la suspensión del transporte doméstico por vía aérea (artículo 8); se ordenó el cierre de fronteras (artículo 9); se prohibió el consumo de bebidas embriagantes en determinados lugares (artículo 10); se brindaron garantí as para el personas mé dico y del sector salud (artículo 11); se recordaron las consecuencias por la inobservancia de las medidas (artículo 12); y se dispuso la vigencia de dicho decreto a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del 1 de agosto de 2020 (artículo 13).

En consonancia con lo anterior, el decreto remitido para Control Inmediato de Legalidad ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todos los habitantes de Anolaima a partir de las cero horas (00.00 a.m.) del 1 de

En consonancia con lo anterior, el decreto remitido para Control Inmediato de Legalidad ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todos los habitantes de Anolaima a partir de las cero horas (00.00 a.m.) del 1 de agosto de 2020, hasta las cero horas (00:00) del 1 de septiembre (artículo 1); estableció cuarenta y tres (43) excepciones a las limitaciones del derecho a la circulación (artículo segundo); indicó qué actividades no están permitidas (artículo tercero); estableció medidas para el teletrabajo y el trabajo en casa (artículo cuarto); modificó el horario de atención al público en la alcaldía durante el periodo de la Emergencia Sanitaria (artículo quinto); prorrogó el sistema de control denominado “pico y género” hasta el 1 de septiembre de 2020 (artículo sexto); mantuvo la medida de toque de queda y estableció una excepción (artículo séptimo); y ordenó la vigencia del decreto municipal (artículo octavo).

Conforme al recuento anterior, se advierte que el decreto remitido para Control Inmediato de Legalidad no da desarrollo a decretos legislativos sino a decretos del Gobierno Nacional, expedidos con base en normas ordinarias de policía que corresponden al Presidente de la República y a los alcaldes. Esto significa que el decreto materia de análisis no puede ser objeto del presente medio de control.5 Exp. 250002315000202002537-00

Remitente: Municipio de Anolaima

Control Inmediato de Legalidad

DECISIÓN

En mé rito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE

CUNDINAMARCA, SALA PLENA,

RESUELVE

Control Inmediato de Legalidad

DECISIÓN

En mé rito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE

CUNDINAMARCA, SALA PLENA,

RESUELVE

PRIMERO.- NO AVOCAR EL CONOCIMIENTO del medio de Control Inmediato de Legalidad del Decreto 072 de 1 de agosto de 2020, proferido por la Alcaldía Municipal de Anolaima, Cundinamarca, “Por medio del cual se adoptan las medidas preventivas adicionales para el control de la pandemia de COVID 19, de conformidad con lo establecido en el Decreto 1076 de 28 de julio de 2020, se prorroga la vigencia del artículo segundo del Decreto No.053 mayo 15 de 2020, y se dictan otras disposiciones.”,

SEGUNDO.- Por Secretarí a, COMUNÍQUESE a la comunidad la presente decisión a través de los portales web de la Rama Judicial, del Consejo de Estado y del Departamento de Cundinamarca.

TERCERO.- ORDÉNASE a la Alcaldía Municipal de Anolaima, Cundinamarca, que comunique la presente decisión a la comunidad a través de su portal web.

CUARTO.- NOTIFÍQUESE al Alcalde del Municipio de Anolaima, Cundinamarca, y al Agente del Ministerio Público.

QUINTO.- Una vez ejecutoriada esta providencia, archívese el expediente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

LUIS MANUEL LASSO LOZANO

Magistrado

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