TA CUN - 2500023150002020-02573-00-(21-08-2020)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 2500023150002020-02573-00-(21-08-2020)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2020
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
Magistrado Ponente: LUIS ANTONIO RODRÍGUEZ MONTAÑO
Bogotá, D.C., veintiuno (21) de agosto de dos mil veinte (2020)
EXPEDIENTE 250002315000202002573-00
NATURALEZA DEL ASUNTO CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD
OBJETO DE CONTROL DECRETO 265 DE 2020
ENTIDAD MUNICIPIO DE CHÍA
El Despacho Sustanciador estudiará si es procedente asumir el conocimiento del proceso n.° 2020-2573, en el cual se tramita el control inmediato de legalidad del Decreto 265 de 2020 expedido por el alcalde del municipio de Chía, al proceso tramitado bajo el expediente n.° 2020 -2568, y si este acto administrativo es susceptible de control inmediato de legalidad previsto en el artículo 136 del CPACA.
ANTECEDENTES: Mediante acta individual de reparto de 13 de agosto de 2020 se asignó al Despacho Sustanciador el conocimiento del control inmediato de legalidad del Decreto 209 de 31 de mayo de 2020, «POR EL CUAL SE REGLAMENTAN NORMAS PROFERIDAS POR EL GOBIERNO NACIONAL DIRIGIDAS A CONTENER Y MITIGAR LA EMERGENCIA SANITARIA GENERADA POR LA PANDEMIA DEL CORONAVIRUS COVID -19 Y SE
IMPARTEN INSTRUCCIONES PARA EL MANTENIMIENTO DEL ORDEN PÚBLICO EN
EL MUNICIPIO DE CHÍA».
SANITARIA GENERADA POR LA PANDEMIA DEL CORONAVIRUS COVID -19 Y SE
IMPARTEN INSTRUCCIONES PARA EL MANTENIMIENTO DEL ORDEN PÚBLICO EN
EL MUNICIPIO DE CHÍA».
El Despacho sustanciador por auto de 13 de agosto de 2020 inició el procedimiento del control inmediato de legalidad del Decreto 209 de 2020, ordenó la fijación del aviso por el término de 10 días, ordenó al alcalde de Chía allegar los antecedentes administrativos y ordenó la notificación al agente del Ministerio Público. A la fecha el presente proceso se encuentra en Secretaría para fijar el aviso.
Mediante auto de 18 de agosto de 2020 proferido por el Magistrado Jaime Alberto Galeano Garzón , se ordenó remitir el proceso con radicado n.° 250002315000202002573-00, en el cual se tramita el Decreto 265 de 15 de julio de 2020, expedido por el alcalde de Chía, «Por el cual se reglamentan normas proferidas por el Gobierno Nacional dirigidas a contener y mitigar la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID -19 y se impartenExp. N.° 250002315000202002573-00
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instrucción para el mantenimiento del orden público en el Municipio de Chía». Esta providencia fue remitida al correo institucional del despacho el 18 de agosto de 2020.
CONSIDERACIONES De acuerdo con lo expuesto anteriormente, al Despacho le corresponde definir, en primer lugar, si es procedente asumir el conocimiento del proceso de la referencia
2020.
CONSIDERACIONES De acuerdo con lo expuesto anteriormente, al Despacho le corresponde definir, en primer lugar, si es procedente asumir el conocimiento del proceso de la referencia al tramitado bajo el número de radicado n.º 202002568-00. En segundo lugar, determinar si cumplen los presupuestos para dar inicio al control inmediato de legalidad respecto del Decreto 265 de 15 de julio de 2020.
En ese orden, es relevante indicar que la Sala plena del Tribunal Administrativo de Cundinamarca en Sala Virtual del día 30 de marzo de 2020, definió como criterio de reparto para conocer de los co ntroles inmediatos de legalidad que, los decretos sometidos a éste control que modifiquen, adicionen , prorroguen, aclaren e incluso deroguen otros decretos, serían conocidos por el magistrado sustanciador a quien inicialmente se le repartió el decreto primigenio, con el fin de que se profier a una decisión en el mismo sentido y no se adopten decisiones disimiles.
En presente caso, por auto del 13 de agosto , el Despacho Sustanciador inició el proceso de control inmediato de legalidad respecto del Decreto 209 del 2020, por medio del cual, se adoptó medidas tales como: aislamiento obligatorio en el municipio, pico y cédula, prohibición del consumo de bebida embriagantes en espacios abiertos al público, movilidad de las personas, movilidad de vehículos y motos de uso privado, toque de queda, med idas de sanitarias, términos para la atención de solicitudes, suspensión de términos, servicios de conciliación, atención de comisarias, atención de la inspección de policía.
motos de uso privado, toque de queda, med idas de sanitarias, términos para la atención de solicitudes, suspensión de términos, servicios de conciliación, atención de comisarias, atención de la inspección de policía.
Por su parte, el Decreto 265 de 2020 adoptó las medidas de aislamiento obligatorio en el municipio, pico y cédula, prohibición del consumo de bebida embriagantes en espacios abiertos al público, movilidad de las personas, movilidad de vehículos y motos de uso privado, toque de queda, medidas de sanitarias, términos para la atención de solicitudes, suspensión de términos, atención de comisarias, entre otras y derogó el Decreto 209 de 2020.
En tales condiciones, se advierte que el Decreto 265 de 2020 adoptó varias medidas y derogó el Decreto 209 de 2020, acto administrativo primigenio que fue repartido a este Despacho sustanciador, por lo que es procedente asumir el conocimiento delExp. N.° 250002315000202002573-00
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proceso 2020-2573 en el cual se trámite el Decreto 265 de 2020, conforme al criterio de reparto fijado por la Sala plena de esta Corporación.
Teniendo en cuenta que el proceso n.º 250002315000202002573-00 fue remitido por el despacho del Magistrado Jaime Alberto Galeano Garzón, se ordena que por Secretaría General del Tribunal Administrativo de Cundinamarc a se modifique el nombre del magistrado ponente en el proceso 2020 -2573 y se realice la compensación del proceso, conforme al artículo 8 del Acuerdo PSAA06 -3501 de 2006.
Secretaría General del Tribunal Administrativo de Cundinamarc a se modifique el nombre del magistrado ponente en el proceso 2020 -2573 y se realice la compensación del proceso, conforme al artículo 8 del Acuerdo PSAA06 -3501 de 2006.
De acuerdo con lo anterior , corresponde al Despacho determinar si cumplen los presupuestos para dar inicio al control inmediato de legalidad respecto del Decreto 265 de 15 de julio de 2020, expedido por el alcalde de Chía.
La Constitución Política prevé tres clases de estados de excepción: (i) el estado de guerra exterior, (ii) el estado de conmoción interior y (iii) el estado de emergencia, durante los cuales el ejecutivo puede tomar medidas de carácter legislativo.
Frente a los decretos legislativos del estado de emergencia económica y social, el artículo 215 de la Constitución Nacional dispuso que cuando sobrevengan hechos que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden económico, social y ecológico del país, o que constituyan grave calamidad pública, podrá el Presidente con la firma de todos los Ministros , declarar el estado de emergencia por períodos hasta de treinta días en cada caso, que sumados no podrán exceder de noventa días en el año calendario.
Con ocasión de la declaratoria de estado de emergencia, también podrá el Presidente con la firma de tod os los Ministros, dictar decretos con fuerza de ley, destinados exclusivamente a conjurar la crisis y a impedir la extensión de sus efectos. En consecuencia, los decretos con fuerza de ley tendrán relación directa y específica con el estado de emergencia decretado.
destinados exclusivamente a conjurar la crisis y a impedir la extensión de sus efectos. En consecuencia, los decretos con fuerza de ley tendrán relación directa y específica con el estado de emergencia decretado.
Por mandato del numeral 2 del artículo 214 de la Constitución Política, una ley estatutaria debía regular las facultades del Gobierno durante los estados de excepción, precisar sobre los controles judiciales y las garantías para proteger los derechos, conforme a los tratados internacionales.
En cumplimiento de lo anterior, el Congreso expidió la Ley 137 de 1994 1, que en el artículo 20 establece el control de legalidad de los decretos en estados de excepción:Exp. N.° 250002315000202002573-00
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Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la autoridad de lo contencioso administrativo en el lugar d onde se expidan si se tratare de entidades territoriales o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales . Las autoridades competentes que los expidan enviarán los actos administrativos a la jurisdicción contencioso -administrativa indicada, de ntro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su expedición. (Subrayado fuera de texto).
Esta norma fue desarrollada por el artículo 136 de la Ley 1437 de 20112, que indicó que “si no se efectuare el envío, la autoridad judicial competente aprehenderá de
Esta norma fue desarrollada por el artículo 136 de la Ley 1437 de 20112, que indicó que “si no se efectuare el envío, la autoridad judicial competente aprehenderá de oficio su conocimiento”.
De las normas citadas se extrae que el control inmediato de legalidad es el medio jurídico previsto en la Constitución Política para examinar la legalidad de los actos administrativos de carácter general que se ex piden al amparo de los estados de excepción , esto es, actos administrativos que desarrollan o reglamentan un decreto legislativo siempre que se expida durante la vigencia de un estado de excepción1.
Por su parte, el numeral 14 del artículo 151 de la Ley 1437 de 2011, asignó la competencia en única instancia a los Tribunales Administrativos para conocer del control inmediato de legalidad de los actos administrativos de carácter general que sean proferidos por las autoridades departamentales y municipales, en ejercicio de la función administrativa, durante los estados de excepción como desarrollo de los decretos legislativos que fueren dictados por el Gobierno Nacional.
En ese contexto, el Despacho advierte que el a lcalde del Municipio de Chía expidió el Decreto 265 de 2020, con el fin de adoptar medidas entre otras de orden público y derogó el Decreto 209 de 2020, cuyo sustento jurídico es el Decreto 637 de 2020 por medio del cual el Gobierno Nacional declaró el estado de emergencia económica, social y ecológica; el Decreto 636 de 2020 que implemento la medida de aislamiento social en territorio nacional; el Decreto 878 de 2020 por
637 de 2020 por medio del cual el Gobierno Nacional declaró el estado de emergencia económica, social y ecológica; el Decreto 636 de 2020 que implemento la medida de aislamiento social en territorio nacional; el Decreto 878 de 2020 por medio del cual autoriza a los alcaldes a implementar planes piloto en los establecimiento de comercio que presten servicios de comida.
Conforme a lo anterior, para el Despacho sustanciador es claro que el Decreto 265 de 2020, fue expedido teniendo en cuenta el contexto que llevó a la declaratoria del estado de emergencia económica, social y ecológica del Gobierno Nacional mediante el Decreto 637 del 6 de mayo de 2020. No obstante, resulta conveniente
1 Consejo de Estado. Sentencia de 5 de marzo de 2012. C.P. Dr. Hugo Bastidas Bárcenas. Expediente n.° 11001-03-15-000-2010-00369-00(CA).Exp. N.° 250002315000202002573-00
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precisar que el citado acto administrativo no fue expedido durante el estado excepción, esto es, dentro del periodo comprendido entre el 6 de mayo y 5 de junio de 2020, que fue el la pso por el cual se estableció el estado de emergencia en el territorio nacional.
En ese sentido, para el Despacho Sustanciador el Decreto 265 de 2020 expedido por el a lcalde de Chía, no es susceptible del control inmediato de legalidad dispuesto en los artículos 136 y 151 (14) del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, toda vez que el Decreto objeto
por el a lcalde de Chía, no es susceptible del control inmediato de legalidad dispuesto en los artículos 136 y 151 (14) del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, toda vez que el Decreto objeto de estudio no se profirió durante la vigencia del estado de emergencia económica, social y ecológica decretado por el Gobierno Nacional mediante el Decreto 637 del 6 de mayo de 2020.
Así las cosas, el Despacho considera que no es posible iniciar el control inmediato de legalidad del Decreto 265 de 2020, bajo el amparo de la competencia prevista en los artículos 20 de la Ley 137 de 1994 y 136 de la Ley 1437 de 2011, en razón de que el acto administrativo remitido no se enmarca dentro de los supuestos para que proceda este medio de control, pues se insiste que no fue expedido durante la vigencia del estado de excepción declarado mediante el Decreto 637 de 2020. Lo anterior sin perjuicio de que cualquier persona, incluido el Ministerio Público, pueda ejercer la acción de nulidad, por inconstitucionalidad o ilegalidad, ante esta Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.
En tales condiciones, teniendo en cuenta que en el régimen jurídico colombiano las competencias deben estar determinadas directamente por la ley y que este contexto jurídico y fáctico del Decreto 265 de 2020 expedido por el alcalde de Chía, no cumple con los presupuestos para iniciar el proceso de control automático de legalidad, el Despacho no avocará conocimiento en el asunto de la referencia y en consecuencia dispone su archivo.
Por lo anterior, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca en auto de ponente,
RESUELVE:
legalidad, el Despacho no avocará conocimiento en el asunto de la referencia y en consecuencia dispone su archivo.
Por lo anterior, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca en auto de ponente,
RESUELVE:
1. ASUMIR el conocimiento del presente caso, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
Por Secretaría de la Sección Cuarta, háganse las anotaciones correspondientes en el Sistema de Consulta de Procesos - Siglo XXI.Exp. N.° 250002315000202002573-00
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Por Secretaría General del Tribunal Administrativo de Cundinamarca modificar el nombre del magistrado ponente en el proceso 2020 -2573 y realizar la compensación del proceso, conforme al artículo 8 del Acuerdo PSAA06-3501 de 2006.
2. NO INICIAR el control inmediato de legalidad del Decreto 265 de 15 de julio de 2020, expedido por el alcalde del municipio de Chía, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
3. ORDENAR a la Secretaría de la Sección Cuarta que publique la presente decisión en la plataforma electrónica del Tribunal Administrativo del Cundinamarca2 y en la página web de la Rama Judicial3.
4. NOTIFICAR esta decisión al Procurador II Judicial Administrativo 139 ante esta Corporación, al correo electrónico namartinez@procuraduria.gov.co y al alcalde del municipio de Chía, al correo electrónico
notificacionesjudiciales@chia.gov.co, el cual está previsto en la página web de la entidad para recibir notificaciones judicial; lo anterior sin perjuicio de otras
del municipio de Chía, al correo electrónico notificacionesjudiciales@chia.gov.co, el cual está previsto en la página web de la entidad para recibir notificaciones judicial; lo anterior sin perjuicio de otras direcciones electrónicas contenidas en la base de datos de la Secretaría de la Sección Cuarta.
5. Una vez ejecutoriada esta providencia, archívese el expediente.
NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE,
LUIS ANTONIO RODRÍGUEZ MONTAÑO
Magistrado
2 https://www.ramajudicial.gov.co/web/secretaria-general-del-tribunal-administrativo-de-cundinamarca/238 3 En la sección denominada “Medidas COVID19”.