TA CUN - 2500023150002020-02711-00-(29-09-2020)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 2500023150002020-02711-00-(29-09-2020)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2020
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN PRIMERA
SUBSECCIÓN “A”
Bogotá D.C., veintinueve (29) de septiembre de dos mil veinte (2020)
Magistrado Ponente: Dr. LUIS MANUEL LASSO LOZANO
Ref: Exp. 250002315000202002711-00
Actor: OWER JIMMY BORDA PARRA
Accionado: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y OTROS
ACCIÓN DE TUTELA
SENTENCIA
Procede el Tribunal a decidir la acción de tutela interpuestas por Ower Jimmy Borda Parra contra el Presidente de la República de Colombia, el Ministerio de Defensa, la Policía Nacional, las Fuerzas Militares, la Procuraduría General de la Nación, el Congreso de la República, la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., la Alcaldía de Medellín, la Gobernación del Atlántico, la Gobernación del Magdalena, el Partido Centro Democrático, el Partido Social de la Unidad Nacional, Partido de la U, el Partido Conservador Colombiano, el Partido Liberal Colombiano, el Partido Alianza Verde, el Partido Político Polo Democrático Alternativo, el Partido Político Cambio Radical, el Movimiento Colombia Humana – Unión Patriótica UP, el Partido Político Mira y la Fiscalía General de la Nación, en procura de obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales a la vida, la dignidad humana y a la seguridad.
El escrito de tutela
En síntesis, el accionante sostiene que conforme a “las fotos que se presentan abajo, son del video que llegó a mi wassapp y circula en redes sociales. Se
humana y a la seguridad.
El escrito de tutela
En síntesis, el accionante sostiene que conforme a “las fotos que se presentan abajo, son del video que llegó a mi wassapp y circula en redes sociales. Se observa a la Policía Nacional, actuando en alianzas estratégicas conjuntas con la parainstitucionalidad”, agregó que “la fuerza pública estaría operando y usando simultáneamente armamento ilegal”.
Considera que ese “tipo de modelo policial es una verdadera amenaza para mi vida y la vida de la sociedad. Atenta con el derecho del orden público, la seguridad ciudadana y tranquilidad, contra el derecho a la protesta y contra el derecho a la dignidad humana”.2 Exp. 250002315000202002711-00
Actor: Ower Jimmy Borda Parra Acción de tutela
Con fundamento en lo antes expuesto solicitó:
“1. Se sirva ordenar a las instituciones públicas de acuerdo a su objeto institucional hacer lo pertinente en lo referente al hecho No. 1. Como lo establece el artículo 67 del Código de Procedimiento Penal. Y la Ley 734 de 2002.
2. Se sirva ordenar al Ministerio de Defensa Nacional, a la Policía Nacional, que pare de inmediato el asesinato que hace contra los jóvenes de Colombia, a través de la desproporcionalidad de abusos y desmanes que hacen sus agentes policiales.
3. Se sirva ordenar que el Ministerio de Defensa, las Fuerzas Militares y Policía Nacional, para pare de inmediato el uso de la violencia; que se usa en los supuestos programas pedagógico para formar el carácter del agente policía y miembros que la integran. No a la pedagogía de la
Policía Nacional, para pare de inmediato el uso de la violencia; que se usa en los supuestos programas pedagógico para formar el carácter del agente policía y miembros que la integran. No a la pedagogía de la violencia para formar a la fuerza pública.
4. Se sirva exhortar al Congreso de la República, a la Procuraduría General de la Nación, al ejecutivo de orden nacional, departamental y distrital, a los partidos políticos; para que presenten y desarrollen propuestas con miras a transformar la Policía Nacional, acorde a las necesidades presentes y futuras de la sociedad.
5. Se sirva exhortar a todas las instituciones públicas aquí accionadas, para que realicen lo pertinente en la búsqueda de soluciones alternativas con el NO al uso de armas convencionales, de fuego o letales para restablecer el orden público garantizando la vida y seguridad ciudadana de los jóvenes y de la sociedad en su conjunto.
6. Se sirva exhortar a todas las instituciones públicas aquí accionadas, para que realicen lo pertinente en la búsqueda de soluciones: alternativas, comunicativas, dialógicas, participativas y de las artes, para restablecer el orden público garantizando la vida y seguridad ciudadana de los jóvenes y de la sociedad en su conjunto.
7. Se sirva exhortar a todas las instituciones públicas aquí accionadas, para que realicen lo pertinente en la búsqueda de soluciones alternativas para la inclusión social de la juventud.
8. Se sirva exhortar a todas las instituciones públicas aquí accionadas para que generen campañas y programas con miras a garantizar y respetar el buen nombre de la juventud, que no se les vulnere sus derechos estigmatizándolos.
8. Se sirva exhortar a todas las instituciones públicas aquí accionadas para que generen campañas y programas con miras a garantizar y respetar el buen nombre de la juventud, que no se les vulnere sus derechos estigmatizándolos.
9. Se sirva exhortar a todas las instituciones públicas aquí accionadas para que garanticen los espacios seguros en las protestas con el ¡NO al uso de armas convencionales o letales! por parte de la fuerza pública.
10. Se sirva exhortar a todas las instituciones públicas aquí accionadas, para que mediante actos simbólicos pidan perdón a las familias de las víctimas, garanticen justicia y verdad.
11. Se sirva ordenar a Iván Duque Márquez, que presida personalmente y sin delegación los actos simbólicos y en nombre del país, y le pida perdón a los familiares de las víctimas y a la sociedad civil por los hechos de violencia generados por los policiales.”.3
Exp. 250002315000202002711-00
Actor: Ower Jimmy Borda Parra Acción de tutela
Trámite de la actuación
Por auto de 21 de septiembre de 2020, se admitió la demanda de tutela y se ordenó su notificación a los señores Presidente de la República, Ministro de Defensa Nacional, Director de la Policía Nacional, Fiscal General de la Nación y Procurador General de la Nación, con el fin de que en el término de un (1) día, contado a partir de la comunicación del citado auto, expusieran lo que consideraran pertinente para ejercer su derecho de defensa.
En relación con las demás autoridades y personas contra quienes se dirigió la
contado a partir de la comunicación del citado auto, expusieran lo que consideraran pertinente para ejercer su derecho de defensa.
En relación con las demás autoridades y personas contra quienes se dirigió la acción, se indicó en el auto referido que no se hizo la vinculación por cuanto no se observó una relación directa con las pretensiones del escrito de acción de tutela.
La Presidencia de la República, la Fiscalía General de la Nación, la Policía Nacional, la Policía Metropolitana de Bogotá, el Ministerio de Defensa Nacional y la Procuraduría General de la Nación, rindieron informes cuyos principales apartes se sintetizarán a continuación.
Departamento Administrativo de la Presidencia de la República
La apoderada de esta entidad manifestó que el accionante no expone hechos, solamente apreciaciones subjetivas.
Señaló que el accionante carece de legitimación en la causa por activa por cuanto “no cuentan con capacidad o interés legítimo para alegar una afectación o amenaza grave derivada de la operatividad del sistema de la Policía Nacional o de le gestión de la misma.”.
Así mismo, manifestó que carece de legitimación en la causa por pasiva pues al actor le corresponde mostrar que la presunta afectación de derechos se presenta como consecuencia de una actuación específica de la entidad demanda en el proceso, lo cual no fue acreditado en el presente caso.
Por último, expuso que la acción es improcedente por cuanto el accionante tiene otro medio de defensa, esto es, el ejercer derecho de petición pues puede presentar las quejas respectivas contra los miembros de la Policía Nacional que estima vulneran sus derechos.4 Exp. 250002315000202002711-00
Actor: Ower Jimmy Borda Parra
presentar las quejas respectivas contra los miembros de la Policía Nacional que estima vulneran sus derechos.4 Exp. 250002315000202002711-00
Actor: Ower Jimmy Borda Parra Acción de tutela
Fiscalía General de la Nación
Señaló que carece de legitimación en la causa por pasiva, pues no hace parte del conjunto de autoridades que tienen como función constitucional y legal la vigilancia y control del orden público y, por consiguiente, velar por la seguridad y el adecuado desarrollo de las protestas sociales.
Tampoco hace parte de las entidades u organismos que tienen a su cargo instruir o impartir directrices sobre la forma y los medios que debe o no utilizar la Fuerza Pública para ejercer sus funciones, entre ellas, controlar las manifestaciones de la ciudadanía.
La única responsabilidad que la FGN tiene frente a los hechos descritos por el accionante en el escrito de tutela, consiste en adelantar las actuaciones penales correspondientes, de acuerdo con lo establecido en las normas vigentes.
En efecto, el artículo 250 superior, establece el deber de investigación a cargo de la FGN, y de allí se desprende que toda actividad investigativa en materia penal debe tener en cuenta los motivos y circunstancias fácticas que revistan la característica de delito.
Policía Nacional
Manifestó que la acción de tutela es improcedente por cuanto desconoce el principio de inmediatez, ya que se refiere a hechos ocurridos desde el año 1993 hasta el año 2019, por lo que se advierte que no se actuó con celeridad por parte del accionante.
Así mismo, expone que la acción es improcedente pues puede acudir a la acción de cumplimiento con respecto al artículo 67 del Código de Procedimiento Penal.
del accionante.
Así mismo, expone que la acción es improcedente pues puede acudir a la acción de cumplimiento con respecto al artículo 67 del Código de Procedimiento Penal.
Policía Metropolitana de Bogotá
Solicitó que se niegue el amparo impetrado, por cuanto el accionante no desarrollo el concepto de violación y la usa como juicio político o de conveniencia que no guarda relación con la naturaleza de la acción de tutela; además, los elementos que aduce como prueba no pueden ser considerados como tales, pues corresponden a una valoración subjetiva del accionante.5 Exp. 250002315000202002711-00
Actor: Ower Jimmy Borda Parra Acción de tutela
Ministerio de Defensa Nacional
Señala que la acción de tutela interpuesta es improcedente por cuanto no se acreditó por parte de este la violación a los derechos que estima vulnerados, razón por la cual debe ser negada.
Procuraduría General de la Nación
El apoderado de la entidad referida se refirió a las distintas actuaciones adelantadas con ocasión de los hechos ocurridos los días 9 y 10 de septiembre de 2020; y manifestó que la acción interpuesta es improcedente pues se han realizado las acciones pertinentes, conforme a las competencias legalmente asignadas.
Consideraciones de la Sala
Teniendo en cuenta los hechos expuestos por el accionante, se advierte que la inconformidad radica en irregulares en las que habría incurrido la Policía Nacional por la utilización de armamento ilegal y el desarrollo de “alianzas estratégicas conjuntas con la parainstitucionalidad”.
Así mismo, que el “tipo de modelo policial es una verdadera amenaza para mi vida
por la utilización de armamento ilegal y el desarrollo de “alianzas estratégicas conjuntas con la parainstitucionalidad”.
Así mismo, que el “tipo de modelo policial es una verdadera amenaza para mi vida y la vida de la sociedad. Atenta con el derecho del orden público, la seguridad ciudadana y tranquilidad, contra el derecho a la protesta y contra el derecho a la dignidad humana”.
No indica hechos concretos de abuso de la Fuerza Pública o de la Policía Nacional, en especial.
Legitimación en la causa por activa
El Tribunal estima del caso, en primero orden, analizar si se satisfacen los requisitos para la procedencia de la presente acción de tutela, en particular, si el accionante se encuentra legitimado por activa.6 Exp. 250002315000202002711-00
Actor: Ower Jimmy Borda Parra Acción de tutela
Al respecto, La Corte Constitucional en sentencia T-799 de 2009, se refirió a la legitimación en la causa como un requisito de procedibilidad de la acción de tutela, en los siguientes términos:
“La legitimación en la causa es un presupuesto de la sentencia de fondo porque otorga a las partes el derecho a que el juez se pronuncie sobre el mérito de las pretensiones del actor y las razones de la oposición por el demandado, mediante sentencia favorable o desfavorable. Es una calidad subjetiva de las partes en relación con el interés sustancial que se discute en el proceso. Por tanto, cuando una de las partes carece de dicha calidad o atributo, no puede el juez adoptar una decisión de mérito y debe entonces simplemente declararse inhibido para fallar el caso de fondo.”
“… la “legitimación por activa” es „… requisito de procedibilidad. Esta
calidad o atributo, no puede el juez adoptar una decisión de mérito y debe entonces simplemente declararse inhibido para fallar el caso de fondo.”
“… la “legitimación por activa” es „… requisito de procedibilidad. Esta exigencia significa que el derecho para cuya protección se interpone la acción sea un derecho fundamental propio del demandante y no de otra persona… Adicionalmente, la legitimación en la causa como requisito de procedibilidad exige la presencia de un nexo de causalidad entre la vulneración de los derechos del demandante, y la acción u omisión de la autoridad o el particular demandado, vínculo sin el cual la tutela se torna improcedente”. (Destacado por la Sala).
En el presente caso, el actor sostiene que la presunta violación se origina en las irregularidades que comete la Policia Nacional en el cumpliiento de sus funciones; sin embargo, no brinda elementos que demuestren que sus derechos fundamentales hayan sido vulnerados o los de un tercero con respecto al cual obre en la condición de agente oficioso.
El Tribunal no desconoce que el accionante aportó unas imágenes sobre una actuación de la Policía Nacional tomadas de un video viralizado a través de las redes sociales; sin embargo, no demuestran el “nexo de causalidad entre la vulneración de los derechos del demandante, y la acción u omisión de la autoridad o el particular demandado.”.
Por lo tanto, como no se encuentra acreditada la legitimación en la causa por activa del accionante, la tutela se declarará improcedente.
Decisión
En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE
CUNDINAMARCA, SECCIÓN PRIMERA, SUBSECCIÓN “A”, administrando
activa del accionante, la tutela se declarará improcedente.
Decisión
En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN PRIMERA, SUBSECCIÓN “A”, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,7 Exp. 250002315000202002711-00
Actor: Ower Jimmy Borda Parra Acción de tutela
FALLA
PRIMERO.- DECLÁRASE improcedente la acción de tutela interpuesta por el señor Ower Jimmy Borda Parra, conforme a la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO.- Notifíquese esta providencia a las partes en la forma establecida en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO.- Si este fallo no fuere impugnado, envíese a la H. Corte Constitucional para su eventual revisión.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Aprobada en Sala realizada en la fecha.
LUIS MANUEL LASSO LOZANO
Magistrado
Ausente con incapacidad médica
CLAUDIA ELIZABETH LOZZI MORENO
Magistrada
FELIPE ALIRIO SOLARTE MAYA
Magistrado