TA CUN - 25000231500020200024600-(20-04-2020)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 25000231500020200024600-(20-04-2020)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2020
MEDIO DE CONTROL – Control inmediato de legalidad / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Sobre el decreto 140 del 16 de marzo de 2020 proferido por la Gobernación de Cundinamarca / AUTO – Se abstiene de iniciar control inmediato de legalidad / COMPETENCIA DEL TRIBUNAL EN CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Procede contra acto administrativo posterior al decreto legislativo que declara el estado de excepción
(…) se tiene que el conocimiento del control inmediato de legalidad que nos ocupa, es de competencia en única instancia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, como quiera que trata de acto administrativo emitido por el Gobernador de Cundinamarca, y en cuanto es providencia distinta del fallo, es de orbit a de la suscrita Magistrada Ponente. (…) En voces del inciso primero del artículo 205 de la Ley 137 de 1994, en consonancia con el artículo 136 del CPACA, el control inmediato de legalidad, es el medio jurídico previsto en nuestro ordenamiento positivo, para examinar la legalidad de los actos administrativos de carácter general que se expidan por las autoridades nacionales o territoriales al amparo de los estados de excepción. Es decir, que aplica respecto de los actos administrativos que desarrollan o regl amentan un decreto legislativo. En consecuencia, asume como presupuesto para asumir el control inmediato de legalidad, que el acto administrativo sea posterior al decreto legislativo que declara el estado de excepción. (…) el Decreto 140 emitido por el Gob ernador de Cundinamarca el 16 de marzo de 2020, no es pasible del control inmediato de legalidad, y procede
administrativo sea posterior al decreto legislativo que declara el estado de excepción. (…) el Decreto 140 emitido por el Gob ernador de Cundinamarca el 16 de marzo de 2020, no es pasible del control inmediato de legalidad, y procede abstenerse de iniciar éste, por tratarse de acto administrativo anterior al Decreto Nacional 417 del 17 de los mismos mes y año, y por consiguiente, proferido en ejercicio de función administrativa ordinaria, no de aquellas derivadas de la declaratoria de estado de excepción a que concierne este medio de control. (…)
NOTA DE RELATORÍA.
FUENTE FORMAL: Constitución Política; Ley 1437 de 2011 (Art. 136, 185).Exp. 250002315000202000246-00
Control Inmediato de legalidad Decreto 140 del 16 de marzo de 2020
GOBERNADOR DE CUNDINAMARCA
República de Colombia
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
MAGISTRADA PONENTE: MARÍA CRISTINA QUINTERO FACUNDO
Bogotá, D. C., veinte (20) de abril de dos mil veinte (2020)
Radicado 250002315000 2020 0024600 (25000-23-15-000-2020-00860-00) Medio de control CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD
Autoridad GOBERNADOR DE CUNDINAMARCA
Acto Administrativo DECRETO 197 DEL 14 DE ABRIL DE 2020
Asunto ORDENA LA DEVOLUCIÓN DEL RADICADO 25000-2315-000-2020-00860-00, CONTENTIVO DE CONTROL DE
LEGALIDAD RESPECTO DEL DECRETO
Acto Administrativo DECRETO 197 DEL 14 DE ABRIL DE 2020
Asunto ORDENA LA DEVOLUCIÓN DEL RADICADO 25000-2315-000-2020-00860-00, CONTENTIVO DE CONTROL DE
LEGALIDAD RESPECTO DEL DECRETO
DEPARTAMENTAL 197 DEL 12 DE ABRIL DE 2020, AL
DESPACHO DE ORIGEN
Tema ACTO EMITIDO EN VIGENCIA DEL ESTADO DE
EXCEPCIÓN Y CON PRETENS IÓN DE AJUSTAR LAS
MEDIDAS ADOPTADAS A LAS DECISIONES
IMPLEMENTADAS AL AMPARO DE LA
DECLARATORIA DE ESTADO DE EMERGENCIA
ECONÓMICA, SOCIAL Y ECOLÓGICA , AUNQUE
MODIFIQUE PARCIALMENTE ACTO RESPECTO DEL
CUAL NO SE INICIÓ CONTROL INMEDIATO DE
LEGALIDAD POR HABER SIDO EXPEDIDO CON
ANTERIORIDAD AL ESTADO DE EXCEPCIÒN , NO ES
SUSCEPTIBLE DE CONTROL INMEDIATO DE
LEGALIDAD POR LA MISMA CUERDA PROCESAL
Remitido por el Magistrado a quien primigeniamente se había asignado el control inmediato de su legalidad, encuentra para resolver sobre la procedencia de surtir aquel bajo la misma cuerda procesal del radicado 250002315000202000246-00.
I. ANTECEDENTES
1.1Mediante Decreto No. 417 del 17 de marzo de 2020, el Presidente de la República, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 215 de la Constitución Política y en la Ley 137 de 1994, declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio
República, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 215 de la Constitución Política y en la Ley 137 de 1994, declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de treinta (30) días calendario, con el fin de dictar decretos con fuerza de ley que permitan conjurar la grave crisis y pánico generados por la propagación y mort alidad del nuevo Coronavirus Covid -19 y las medidas de contención decretadas para evitar una mayor transmisión , impidiendoExp. 250002315000202000246-00 Control Inmediato de legalidad Decreto 140 del 16 de marzo de 2020
GOBERNADOR DE CUNDINAMARCA
fundamentalmente: (i) la propagación del Coronavirus, y (ii) la extensión de sus efectos negativos en la economía y demás sectores de la vida nacional.
1.2Con antelación al precitado Decreto Legislativo, el 16 de marzo de 2020, el GOBERNADOR DE CUNDINAMARCA, expidió el Decreto Departamental 140 , “POR EL CUAL SE DECLARA LA SITUACION DE CALAMIDAD PÚBLICA EN EL DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES” , en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 2) del artículo 305 Constitucional y los artículos 12, 13, 57 y 65 de la Ley 1523 de 2012, "POR LA CUAL SE ADOPTA LA POLITICA NACIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES Y SE ESTABLECE EL SISTEMA NACIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO DE
2012, "POR LA CUAL SE ADOPTA LA POLITICA NACIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES Y SE ESTABLECE EL SISTEMA NACIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO DE
DESASTRES Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES".
1.3. Con proveído del 1 de abril de 2020, esta Ma gistrada Sustanciadora, dentro del control inmediato de legalidad radicado 25000231500020200024600, dispuso abstenerse de dar inicio al control inmediato de legalidad respecto del decreto en mención , bajo la consideración que no es pasible del control inmediato de legalidad, por tratarse de acto administrativo anterior al Decreto Nacional 417 del 17 de marzo de 2020, y por consiguiente, proferido en ejercicio de función administrativa ordinaria, no de aquellas derivadas de la declaratoria de estado de excepción a que concierne este medio de control.
1.4. El 14 de abril de 2020, el Gobernador de Cundinamarca emite el Decreto 197, por medio del cual modifica el parágrafo primero (1) del artículo 2º del precitado Decreto 0140 del 16 de marzo de 2020, para armonizar el plan de acción especifico a los lineamientos trazados por el Decreto legislativo 417 del 17 de marzo de 2020, por medio del cual se Declaró la Emergencia Económica, Social y Ecológica, y los decretos que el gobierno nacional emita en desarrollo de la misma.
1.5Por auto del 16 de abril de 2020 , el Magistrado Luis Alfredo Zamora Acosta , remite para conocimiento de la suscrita, el radicado 2020-00860, correspondiente
1.5Por auto del 16 de abril de 2020 , el Magistrado Luis Alfredo Zamora Acosta , remite para conocimiento de la suscrita, el radicado 2020-00860, correspondiente al control inmediato de legalidad del precitado Decreto 197 de 14 de abril de 2020.
II. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
2.1Reiterado que el Decreto Departamental 140 del 16 de marzo de 2020, fue expedido con anterioridad al Decreto No. 417 del 17 de marzo de 2020 , por el cual se declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, y que en consecuencia, no era plausible del control inmediato deExp. 250002315000202000246-00 Control Inmediato de legalidad Decreto 140 del 16 de marzo de 2020
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legalidad, supuesto que asumió como razón de la decisión de ésta Magistrada Sustanciadora de no dar inicio al referido procedimiento.
2.2Asume relevancia en tamiz del control inmediato de legalidad, que aunque se trate de acto administrativo que modificó parcialmente el precitado acto administrativo, no es predicable respecto del medio de control que nos ocupa, accesoriedad, contrastado que, el Decreto Departamental 197 de 14 de abril de 2020, se profiere en vigencia del estado de excepción y con pretensión de ajustar las medidas adoptadas a las decisiones implementadas por el Gobierno Nacional con ocasión a la declaratoria de Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional.
ajustar las medidas adoptadas a las decisiones implementadas por el Gobierno Nacional con ocasión a la declaratoria de Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional.
2.3En este orden de ideas , el control inmediato de legalidad sobre el Decreto Departamental 197 del 14 de abril de 2020, impone que surta bajo distinta cuerda procesal del promovido respecto del Decreto 140 del 16 de marzo de 2020, del Gobernador de Cundinamarca. Por consiguiente, se dispondrá la devolución del radicado 25000-23-15-000-2020-00860-00 al despacho de origen.
En consecuencia, SE DISPONE:
PRIMERO: No Agregar al radicado 250002315000202000246-00., el control de legalidad que se surte bajo el radicado 250002315000202000860-00, para adelantar bajo una misma cuerda procesal, el precitado medio de control en lo que corresponde al Decreto Departamental 197 de 14 de abril de 2020.
SEGUNDO: Por la Secretaría de la Subsección “C” del Tribunal Administrativo de
Cundinamarca, súrtase así:
2.1. Publíquese aviso en el sitio web de la Rama Judicial, a efectos de informar lo aquí dispuesto a la comunidad en general.
2.2. Devuélvase la actuación al Despacho del Magistrado Luis Alfredo Zamora Acosta.
2.3. Notifíquese personalmente al Agente del Ministerio Público - Procurador Delegado ante esta Corporación, al correo electrónico personal institucional de la Procuraduría General de la Nación, adjuntándole copia virtual de la presente
Acosta.
2.3. Notifíquese personalmente al Agente del Ministerio Público - Procurador Delegado ante esta Corporación, al correo electrónico personal institucional de la Procuraduría General de la Nación, adjuntándole copia virtual de la presente providencia y del Decreto Departamental 197 del 14 de abril de 2020, expedido por el Gobernador de Cundinamarca.Exp. 250002315000202000246-00 Control Inmediato de legalidad Decreto 140 del 16 de marzo de 2020
GOBERNADOR DE CUNDINAMARCA
2.4. Notifíquese personalmente al Gobernador de Cundinamarca, o quien haga sus veces, a través del correo electrónico de esa entidad territorial , adjuntándole copia virtual de la presente providencia.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,
MARÍA CRISTINA QUINTERO FACUNDO1
Magistrada MAMB.
1 Firma escaneada conforme habilitó el art. 12 del Decreto Nacional 491 de 2020.