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TA CUN - 25000231500020200028200-(08-06-2020)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 25000231500020200028200-(08-06-2020)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2020

MEDIO DE CONTROL – Control inmediato de legalidad / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Decreto 022 del 24 de marzo de 2020 del Alcalde Municipal de Cucunubá / SENTENCIA – Declara legalidad / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Procedencia y competencia / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Carácter especial, autónomo y oficioso

(…) se sigue el carácter especial, autónomo y oficioso del control inmediato de legalidad de los actos administrativos expedidos por las autoridades territoriales como desarrollo de los estados de excepción. (…) el control inmediato de legalidad atribuido a los Tribunales Administrativos procede respecto de actos administrativos emitidos por las autoridades terr itoriales de su circunscripción: (i) en ejercicio de la función administrativa, (ii) durante los Estados de Excepción, y (iii) como desarrollo de los decretos legislativos, bien sea el que declara la situación excepcional o alguno de los decretos con fuerz a de ley dictados con el propósito de conjurar las causas de la perturbación o evitar la extensión de sus efectos. (…) esta Sala estima que están excluidos del control inmediato de legalidad los decretos que: i) Fueron expedidos con anterioridad a la decla ratoria del Estado de Excepción, en el caso particular, Decreto Legislativo No. 417 de 2020 que declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional. ii) Aunque comportan el ejercicio de función administrativa y aluden en sus consideraciones a decretos legislativos, su contenido no desarrolla los estados de excepción. iii) Fueron proferidos por las autoridades en virtud del poder extraordinario de policía con que cuentan los gobernadores y alcaldes,

administrativa y aluden en sus consideraciones a decretos legislativos, su contenido no desarrolla los estados de excepción. iii) Fueron proferidos por las autoridades en virtud del poder extraordinario de policía con que cuentan los gobernadores y alcaldes, establecido en los artículos 14 y 202 del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana (Ley 1801 de 2016), o en ejercicio de sus facultades generales ordinarias constitucionales o legales. (…)

SENTENCIA DE CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Hace tránsito a cosa juzgada relativa / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Coexistencia con otros medios de control

(…) la sentencia emitida en ejercicio del medio de control inmediato de legalidad hace tránsito a cosa juzgada relativa, en los aspectos o cargos analizados por el fallador. Significa lo anterior, que el control automático no sustrae la decisión de la administración del examen judicial ordinario de los actos administrativos de ese mismo orden, previstos en el ordenamiento procesal. (…) el control inmediato de legalidad que se realiza de un acto administrativo, no le imprime una condición jurídica que impida su análisis por la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, a través de los demás medios de control. (…)

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – De acto administrati vo que decretó urgencia manifiesta y autorizó traslados presupuestales con ocasión de la pandemia de covid-19 / URGENCIA MANIFIESTA – Contratación directa / URGENCIA MANIFIESTA – Traslado presupuestal

(…) del análisis del acto administrativo estima la S ala que cumple con los requisitos

pandemia de covid-19 / URGENCIA MANIFIESTA – Contratación directa / URGENCIA MANIFIESTA – Traslado presupuestal

(…) del análisis del acto administrativo estima la S ala que cumple con los requisitos meramente formales para su expedición, toda vez que fue emitido por funcionario competente, Alcalde Municipal de Cucunubá, máxima autoridad administrativa del ente territorial, invocando las facultades constitucionales y l egales ejercidas, además de estar debidamente identificado, fechado y suscrito. (…) contrastado el contenido normativo del acto, la Sala encuentra que las medidas tomadas se ajustan,especialmente, a la legislación de excepción contenida en el Decreto Legi slativo No. 440 de 20 de marzo de 2020. Regulación que, por un lado, con su expedición dispuso entender como acreditado el hecho que daba lugar a la declaratoria de urgencia manifiesta, sin necesidad de justificarlo, y de otro lado, que las actuaciones contractuales adelantadas con base en la urgencia manifiesta debían atender las previsiones de la legislación ordinaria vigente en la materia, esto es, los artículos 42 y 43 de la Ley 80 de 1993, en la Ley 1150 de 2007, el Decreto 1082 de 2015 y normas concordantes. Finalmente, que la vigencia de las disposiciones de las autoridades territoriales, dictadas en desarrollo del estado de emergencia, estaba sujeta al tiempo de duración de la declaratoria fijada en el decreto legislativo correspondiente. (…) para la Sala la declaratoria de urgencia manifiesta decretada en el numeral primero del Decreto 022 de 24 de marzo de 2020, se acompasa con la legislación de excepción,

de duración de la declaratoria fijada en el decreto legislativo correspondiente. (…) para la Sala la declaratoria de urgencia manifiesta decretada en el numeral primero del Decreto 022 de 24 de marzo de 2020, se acompasa con la legislación de excepción, en tanto que en su parte considerativa enlistó los bienes, insumos, elementos y servicios que podrían ser contratados bajo esa figura contractual y en su parte resolutiva, artículo segundo, limitó la contratación directa por urgencia manifiesta a bienes y/o servicios necesarios para atender y superar situaciones directamente relacionadas con la res puesta, manejo y control de la pandemia CORONAVIRUS (COVID-19). Asimismo, el acto administrativo se encuentra debidamente justificado y motivado; (…) para esta Sala el numeral tercero del Decreto en examen, a través del cual, durante la vigencia de la urge ncia manifiesta, se habilita al municipio de Cucunubá, conforme a lo autorizado por la Ley, para efectuar los traslados que se requieran dentro del presupuesto de la entidad, para garantizar el suministro de bienes y la prestación de servicios necesarios para superar la emergencia que se presenta, se ajusta al ordenamiento jurídico vigente, en el entendido que corresponde a traslados de orden interno sobre el anexo del decreto de liquidación del presupuesto. (…)

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Remisión del contrato y sus antecedentes al órgano de control fiscal / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Presupuestos de finalidad, conexidad, necesidad y proporcionalidad

(…) Idéntica conclusión a la anterior, deriva del análisis del artículo cuarto del acto administrativo analizado, que estableció la remisión de los contratos celebrados con

– Presupuestos de finalidad, conexidad, necesidad y proporcionalidad

(…) Idéntica conclusión a la anterior, deriva del análisis del artículo cuarto del acto administrativo analizado, que estableció la remisión de los contratos celebrados con ocasión de la declaratoria de la urgencia manifiesta y sus anexos a la Contraloría General de la República y a la Contraloría Departamental de Cundinamarca, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 439 de la Ley 80 de 1993. Normativa a cuyo tenor el envío de las actuaciones contractuales enmarcadas en la modalidad de contratación directa por urgencia manifiesta es indispensable para que se surta, por la autoridad comp etente, el control fiscal sobre los recursos públicos, sin que esto conlleve la supresión de otros mecanismos de control. (…) se encuentran satisfechos los presupuestos de finalidad, conexidad, necesidad y proporcionalidad a los que alude la Ley Estatutaria 137 de 1994 (…)

TEMPORALIDAD DE LAS MEDIDAS – Principio de efecto útil de las normas / MODULACIÓN E INTERPRETACIÓN JUDICIAL – En el marco del control inmediato de legalidad / PRINCIPIOS DE EFECTO ÚTIL Y CONSERVACIÓN DEL DERECHO – Aplicación / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Legalidad condicionada

(…) la Sala reitera la importancia de que los actos administrativos como las medidas de excepción dictadas por las autoridades territoriales en desarrollo de los Decretos Legislativos que declaran o desar rollan los estados de emergencia contengan unadisposición acerca de su vigencia, es decir, desde y hasta cuando rigen. (…) la Sala

de excepción dictadas por las autoridades territoriales en desarrollo de los Decretos Legislativos que declaran o desar rollan los estados de emergencia contengan unadisposición acerca de su vigencia, es decir, desde y hasta cuando rigen. (…) la Sala debe corregir la informalidad del Decreto 22 de 2020, al referirse a la fecha a partir de la cual surtía efectos, (…) el Dec reto también omitió establecer explícitamente el periodo durante el cual el municipio puede contratar bajo las previsiones de la modalidad de contratación directa por urgencia manifiesta; teniendo en cuenta que se cimenta en el Decreto Legislativo 440 de 20 de marzo del año en curso cuyo artículo 11, expresamente, consagró que surtiría efectos durante el estado de emergencia económica, social y ecológica derivada de la Pandemia COVID-19, como en lo consagrado en el artículo 42 de la Ley 80 de 1993, a voces del cual existe urgencia manifiesta cuando se presenten situaciones relacionadas con los estados de excepción, es menester entender y declarar por la Sala que la “declaración de urgencia manifiesta” para contratar bienes y servicios destinados a la contenc ión, prevención y mitigación de la pandemia Covid-19 en el Municipio de Cucunubá, solo subsistirá mientras persistan las circunstancias que dan lugar a la emergencia, esto es, en el caso particular, hasta el vencimiento de los 30 días calendario señalados en el Decreto Legislativo 417 de 2020. Lo anterior en aplicación de los principios hermenéuticos de efecto útil de las disposiciones jurídicas y conservación del derecho, decantados por la jurisprudencia constitucional y contencioso administrativa en diver sos

Legislativo 417 de 2020. Lo anterior en aplicación de los principios hermenéuticos de efecto útil de las disposiciones jurídicas y conservación del derecho, decantados por la jurisprudencia constitucional y contencioso administrativa en diver sos pronunciamientos, a partir de los cuales el juez de legalidad está facultado para modular e interpretar el sentido de las normas, de modo que se prefiera el entendimiento que se acompase de mejor manera al ordenamiento jurídico. (…) bajo las considerac iones esbozadas en precedencia, la Sala declarará la legalidad del Decreto 22 de 24 de marzo de 2020, expedido por el Alcalde de Cucunubá, en tanto se ajusta al ordenamiento jurídico, previniendo que la legalidad del artículo quinto se entiende condicionada al término de vigencia de la norma de excepción en la que se funda, es decir, rige a partir de su publicación y hasta el finiquito de los 30 días calendarios del Estado de Excepción declarado por el Presidente de la República a través del Decreto Legislativo 417 de 17 de marzo de 2020. (…)

NOTA DE RELATORÍA : Sobre la procedencia del control inmediato de legalidad, consultar: Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, consejero ponente: Carlos Arturo Orjuela Góngora. Sentencia del 2 de noviembre de 1999. Radicación número: CA - 037 Actor: Gobierno Nacional.

Demandado: decretos 677 y 678 de 1999. Referencia: Control Inmediato de Legalidad- . Asimismo, en sentencia del 11 de mayo de 2020, dentro de la radicación No. 1100103-15-000-202000944-00

Respecto de la coexistencia del control inmediato de legalidad con otros medios de control, ver: Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo. Sentencia de 23 de noviembre de 2010. Consejero Ponente: Rafael Ostau De Lafont Pianeta. Número único de radicación 11001 03 15 000 2010 00347 00.

Salvamento de voto: Doctora Amparo Oviedo Pinto.

Aclaración de voto: Doctor Juan Carlos Garzón Martínez

FUENTE FORMAL: Constitución Política (Art. 212, 213 y 215); Ley 1437 de 2011 (Art. 136, 151); Ley 137 de 1994 (Art. 20)TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

S A L A P L E N A

Bogotá, D.C., ocho (8) de junio de dos mil veinte (2020)

MAGISTRADO PONENTE ALFONSO SARMIENTO CASTRO

MEDIO DE CONTROL CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD.

RADICACIÓN 25000-23-15-000-2020-00282-00

ASUNTO DECRETO 022 DE 24 DE MARZO DE 2020.

AUTORIDAD ALCALDE MUNICIPIO DE CUCUNUBÁ

SENTENCIA -Control Inmediato de LegalidadSurtido el trámite procesal establecido en el artículo 185 de la Ley 1437 de 2011,

AUTORIDAD ALCALDE MUNICIPIO DE CUCUNUBÁ

SENTENCIA -Control Inmediato de LegalidadSurtido el trámite procesal establecido en el artículo 185 de la Ley 1437 de 2011, procede la Sala Plena del Tribunal Administrativo de Cundinamarca a dictar sentencia dentro del control inmediato de legalidad del Decreto 22 de 24 de marzo de 2020, expedido por el alcalde del Municipio de Cucunubá.

I. ANTECEDENTES

1.1. El acto enjuiciado.

-. El 24 de marzo de 2020, el alcalde municipal de Cucunubá expidió el Decreto No. 22 “Por el cual se declara la urgencia manifiesta en el municipio de Cucunubá y se dictan otras disposiciones”, cuya parte resolutiva es del siguiente tenor:Expediente: 25000231500020200028200 Control Inmediato De Legalidad.

Sentencia.

2

“(…) Que de conformidad con lo expuesto en la parte motiva, se encuentran reunidos los presupuestos de hecho y de derecho suficientes para proceder a declarar la

URGENCIA MANIFIESTA.

Por ello el Alcalde Municipal de Cucunubá;

DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO: Declarar la URGENCIA MANIFIESTA EN EL MUNICIPIO DE CUCUNUBÁ, para a través de ella, atender de manera eficaz e inmediata la situación de emergencia presentada y calamidad declarada por la Nación y el Departamento, reconocida por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD, con ocasión de la pandemia “CORONAVIRUS – COVID 19”.

situación de emergencia presentada y calamidad declarada por la Nación y el Departamento, reconocida por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD, con ocasión de la pandemia “CORONAVIRUS – COVID 19”.

ARTÍCULO SEGUNDO : Como consecuencia de lo establecido en el artículo primero de este decreto y dadas las circunstancias expuestas, las cuales demandan actuaciones inmediatas por parte de la administración municipal, esta Alcaldía acudirá a la figura de la Urgencia Manifiesta, para contratar únicamente bienes y/o servicios necesarios para atender y superar situaciones directamente relacionadas con la respuesta, manejo y control de la pandemia CORONAVIRUS

(COVID-19).

ARTÍCULO TERCERO: Durante la vigencia de la urgencia manifiesta, conforme a lo autorizado por la Ley, el Municipio podrá efectuar los traslados presupuestales que se requieran dentro del presupuesto de la entidad, para garantizar el suministro de bienes y la prestación de servicios necesarios para superar la emergencia que se presenta.

ARTÍCULO CUARTO: Remitir este acto administrativo, así como los contratos que se deriven con ocasión de la presente declaratoria de URGENCIA MANIFIESTA, a la Contraloría General de la República y a la Contraloría Departamental de Cundinamarca, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 43 de la Ley 80 de 1993.

ARTÍCULO QUINTO : El presente decreto rige a partir de la fe cha de su expedición. (Texto transcrito literalmente)

1.2. Trámite procesal.

-. Por acta individual de reparto del 30 de marzo de la anualidad en curso, se asignó

expedición. (Texto transcrito literalmente)

1.2. Trámite procesal.

-. Por acta individual de reparto del 30 de marzo de la anualidad en curso, se asignó al Despacho del ponente el asunto de la referencia, para los fines del artículo 136 del CPACA.Expediente: 25000231500020200028200 Control Inmediato De Legalidad.

Sentencia.

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-. Mediante auto del 31 de marzo de 2020, el Despacho del Magistrado ponente asumió conocimiento, en nombre de la Corporación, del control inmediato de legalidad del Decreto 22 de 24 de marzo de 2020, expedido por el alcalde del Municipio de Cucunubá.

En consecuencia, dispuso la fijación de aviso, por el término de 10 días; invitó a la ciudadanía, al personero municipal, a los órgano s de control municipal, organizaciones no gubernamentales o asociaciones de ciudadanos del municipio de Cucunubá, a universidades públicas y privadas, entidades especializadas de carácter técnico o científico, con sede, sucursal o dependencia en el municip io o el Departamento de Cundinamarca; a los promotores y defensores de derechos humanos; a la Federación Colombiana de Usuarios y Consumidores; y expertos en asuntos o materias relacionadas con el contenido del Decreto, a presentar por escrito, su concepto sobre la legalidad del Decreto No. 22 de 24 de marzo de 2020.

Asimismo, requirió al alcalde municipal los antecedentes administrativos que motivaron la expedición del Decreto 022 de 2020.

Finalmente, dispuso que, vencido el plazo de fijación del aviso en la página

Asimismo, requirió al alcalde municipal los antecedentes administrativos que motivaron la expedición del Decreto 022 de 2020.

Finalmente, dispuso que, vencido el plazo de fijación del aviso en la página electrónica de la Rama Judicial, toda la actuación quedara a disposición del Ministerio Público para que rindiera su concepto dentro de los diez (10) días siguientes.

1.3. De las intervenciones.

1.3.1. El alcalde municipal.

-. El 3 de abril de 2020, el alcalde municipal de Cucunubá aportó escrito, a través del cual refirió que:

“Para la expedición del Decreto No. 022 del 24 de marzo de 2020, “Por medio del cual se declara la urgencia manifiesta en el Municipio de Cucunubá y seExpediente: 25000231500020200028200 Control Inmediato De Legalidad.

Sentencia.

4

dictan otras disposiciones”, el Municipio de Cucunubá, fundamento su decisión en los siguientes documentos:

1. Decreto No. 137 de marzo 12 de 2020, emitido por el Gobernador de Cundinamarca y “por el cual se declara la alerta amarilla, se adoptan medidas administrativas, se establecen lineamientos y recomendaciones para la contención de la pandemia por el coronavirus – Covid 19 en el Departamento de Cundinamarca y se dictan otras disposiciones”.

2. Decreto No. 140 de marzo 16 de 2020, “Por el cual se declara la situación de calamidad pública en el Departamento de Cundinamarca y se dictan otras disposiciones”.

Departamento de Cundinamarca y se dictan otras disposiciones”.

2. Decreto No. 140 de marzo 16 de 2020, “Por el cual se declara la situación de calamidad pública en el Departamento de Cundinamarca y se dictan otras disposiciones”.

3. Decreto No. 156 de marzo 20 de 2020. “Por el cual de declara la urgencia manifiesta en el De partamento de Cundinamarca y se dictan otras disposiciones”.

4. Actas del Consejo Municipal de Gestión del Riesgo del Municipio de Cucunubá, de fechas 19 y 22 de marzo de 2020”. (Texto transcrito literalmente)

Además, el alcalde remitió, por vía electrónica, copia de los Decretos departamentales Nos. 137 de 12 de marzo, 140 de 16 de marzo y 156 de 20 de marzo de 2020, como de las actas No. 3 de 19 de marzo y No. 4 de 22 de marzo de 2020 del Consejo Municipal de Gestión del Riesgo del municipio de Cucunubá.

1.3.2. Personera de Cucunubá.

-. El 13 de abril de la presente anualidad, la Personera municipal de Cucunubá presentó memorial, a través del cual, en relación con el Decreto 22 de 24 de marzo de 2020, emitió concepto de legalidad favorable, “toda vez que se ajusta al ordenamiento jurídico Constitucional y legal, como lo son: los artículos 2, 29, 209, 315 numeral 3, de la Constitución Política de Colombia: el artículo 91, literal D, numeral 1 de la Ley 136 de 1994 y a los artículos 24, 42 y 43 de la Ley 80 de 1993”. (Texto transcrito literalmente)

315 numeral 3, de la Constitución Política de Colombia: el artículo 91, literal D, numeral 1 de la Ley 136 de 1994 y a los artículos 24, 42 y 43 de la Ley 80 de 1993”. (Texto transcrito literalmente)

1.3.3. Ministerio Público.

-. El 27 de abril del año en curso, la representante del Ministerio Público, Procuradora Sexta Judicial II para Asuntos Administrativos, rindió concepto en el asunto de la referencia.Expediente: 25000231500020200028200 Control Inmediato De Legalidad.

Sentencia.

5

Señaló que el Decreto 22 del 24 de marzo de 2020, se encuentra ajustado al marco constitucional y legal, con fundamento, entre otras, en las siguientes

consideraciones:

  • Luego de efectuar algunas reflexiones generales sobre el control inmediato de legalidad, la Agente del Ministerio Público consideró que el decreto fue expedido por el funcionario competente, con los requisitos de forma para su emisión y dentro del marco temporal del estado de excepción de emergencia.
  • Posteriormente, analizó los antecedentes fácticos en que se enmarcó la expedición del Decreto municipal y concluyó que guarda relación de conexidad entre su motivación y contenido normativo.
  • Sostuvo que ante una pandemia como la generada por el virus COVID-19, “se requiere de facultades especiales para la obtención más expedita de bienes y servicios para suplir las necesidades de la población, sobre todo de la más vulnerable”. Por ende, consideró que la decisión de la administración municipal de acudir a la figura de la urgencia manifiesta prevista en la Ley 80

servicios para suplir las necesidades de la población, sobre todo de la más vulnerable”. Por ende, consideró que la decisión de la administración municipal de acudir a la figura de la urgencia manifiesta prevista en la Ley 80 de 1993, se encuentra justificada y ajustada al ordenamiento jurídico, toda vez que se limitó a la celebración de contratos para adquirir bienes y/o servicios necesarios para atender y superar situaciones directamente relacionadas con la respuesta, manejo y control de la pandemia CORONAVIRUS (COVID-19).

  • Refirió que los traslados presupuestales a los que se alude en el artículo 3º de Decreto deben sujetarse a las disposiciones del Estatuto Orgánico de Presupuesto y siempre que no afectan el monto global del presupuesto aprobado por el legislador ordinario.
  • Finalmente, indicó que el acto reconoce el deber de remitir cada contrato al órgano de control fiscal, lo cual se ajusta a las previsiones de los artículos 42 y 43 de la Ley 80 de 1993.Expediente: 25000231500020200028200

Control Inmediato De Legalidad.

Sentencia.

6

Surtido el trámite procesal correspondiente, sin que se avizore causal de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala en los términos del numeral 6º del artículo 185 de la Ley 1437 de 2011, a emitir la decisión de mérito dentro del asunto del epígrafe.

2. CONSIDERACIONES DE LA SALA

2.1. Competencia y procedencia del medio de control.

A través de la Ley Estatutaria 137 de 1994, el legislador reglamentó los Estados de

2. CONSIDERACIONES DE LA SALA

2.1. Competencia y procedencia del medio de control.

A través de la Ley Estatutaria 137 de 1994, el legislador reglamentó los Estados de Excepción de Guerra Exterior, Conmoción Interior y Emergencia Económica, Social y Ecológica, con el objeto de regular las facultades atribuidas al Gobierno durante su vigencia y garantizar los derechos humanos de conformidad con los tratados internacionales.

Bajo este contexto, el artículo 20 de la normativa en cita establece el control jurisdiccional inmediato de legalidad de las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción; el cual será ejercido por la autoridad de lo contencioso administrativo en el lugar donde se expidan si se tratare de entidades territoriales o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales. Además, impone a las autoridades com petentes el deber de remitir los actos administrativos a la jurisdicción contencioso administrativa dentro de las 48 horas siguientes a su expedición.

El artículo 136 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, reproduce el contenido de la mentada disposición y agrega que, si no se efectuare el envío, la autoridad judicial competente aprehenderá de oficio su conocimiento, de lo que se sigue el carácter especial, autónomo y oficioso del control inmediato de legalidad de los actos administrativos expedidos por las autoridades territoriales como desarrollo de los estados de excepción.Expediente: 25000231500020200028200 Control Inmediato De Legalidad.

Sentencia.

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las autoridades territoriales como desarrollo de los estados de excepción.Expediente: 25000231500020200028200 Control Inmediato De Legalidad.

Sentencia.

7

A la par, el artículo 151 del CPACA, numeral 14, fijó en los Tribunales Administrativos el conocimiento, en única instancia, del control inmediato de legalidad de los actos de carácter general proferidos, en ejercicio de la función administrativa, durante los Estados de Excepción y como desarrollo de los decretos legislativos, por autoridades territoriales departamentales y municipales, cuya competencia corresponderá al tribunal del lugar de su expedición.

De las anteriores disposiciones extrae la Sala que el control inmediato de legalidad atribuido a los Tribunales Administrativos procede respecto de actos administrativos emitidos por las autoridades territoriales de su circunscripción: (i) en ejercicio de la función administrativa, (ii) durante los Estados de Excepción, y (iii) como desarrollo de los decretos legislativos, bien sea el que declara la situación excepcional o alguno de los decretos con fuerza de ley dictados con el propósito de conjurar las causas de la perturbación o evitar la extensión de sus efectos1.

En otros términos, esta Sala estima que están excluidos del control inme diato de legalidad los decretos que:

  1. Fueron expedidos con anterioridad a la declaratoria del Estado de Excepción, en el caso particular, Decreto Legislativo No. 417 de 2020 que declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional.
  1. Aunque comportan el ejercicio de función administrativa y aluden en sus consideraciones a decretos legislativos, su contenido no desarrolla los estados de excepción.

el territorio nacional.

  1. Aunque comportan el ejercicio de función administrativa y aluden en sus consideraciones a decretos legislativos, su contenido no desarrolla los estados de excepción.

1 En este sentido se ha pronunciado la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado.

Consejero ponente: Carlos Arturo Orjuela Góngora. Sentencia del 2 de noviembre de 1999. Radicación número: CA037 Actor: Gobierno Nacional. Demandado: decretos 677 y 678 de 1999. Referencia: Control Inmediato de Legalidad-. Asimismo, en sentencia del 11 de mayo de 2020, dentro de la radicación No. 11001-03-15-000-202000944-00 la Sala Especial de Decisión No. 10 del Consejo de Estado sostuvo que “De acuerdo con esta visión, que podríamos llamar taxativa, tradicional o formal, son tres los presupuestos requeridos para la procedencia del control inmediato de legalidad, a saber: (i) que se trate de un acto de contenido general; (ii) que el mismo se haya dictado en ejercicio de la función administrativa, y (iii) que el acto tenga como fin desarrollar uno o más de los decretos legislativos expedidos durante los estados de Excepción”. Pág. 21.Expediente: 25000231500020200028200

Control Inmediato De Legalidad.

Sentencia.

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  1. Fueron proferidos por las autoridades en vir tud del poder extraordinario de policía con que cuentan los gobernadores y alcaldes, establecido en los artículos 14 y 202 del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana (Ley 1801 de 2016) 2, o en ejercicio de sus facultades generales ordinarias constitucionales o legales.

establecido en los artículos 14 y 202 del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana (Ley 1801 de 2016) 2, o en ejercicio de sus facultades generales ordinarias constitucionales o legales.

Ahora bien, recuerda la Sala que el 17 de marzo de 2020, el Gobierno Nacional (Presidente de la República y todos sus Ministros) declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de treinta (30) días calendario, contados a partir de su vigencia, ante el surgimiento de la pandemia COVID-193.

El alcalde municipal de Cucunubá expidió el Decreto 22 de 24 de marzo de 2020, invocando sus “facultades constitucionales y legales, especialmente las establecidas en los artículos 2º, 29, 209, 315, numeral 3, de la Constitución Política; artículo 91, literal D, numeral 1, de la Ley 136 de 1994; artículos 24, 42 y 43 de la Ley 80 de 1993”.

Entre las consideraciones del acto administrativo, las cuales se desarrollarán con más detalles en el acápite siguiente, indicó la Alcaldía que las medidas por adoptar obedecían, entre otras, a la regulación nacional de excepción fijada en los Decretos Legislativos 417 y 440 de 17 y 20 de marzo de 2020, respectivamente.

2“Artículo 14. Poder extraordinario para prevención del riesgo o ante situaciones de emergencia, seguridad y calamidad Los gobernadores y los alcaldes, podrán disponer acciones transitorias de Policía, ante situaciones extraordinarias que puedan amenazar o afectar gravemente a la población, con el propósito de prevenir las

calamidad Los gobernadores y los alcaldes, podrán disponer acciones transitorias de Policía, ante situaciones extraordinarias que puedan amenazar o afectar gravemente a la población, con el propósito de prevenir las consecuencias negativas ante la materialización .(…) Artículo 202. Competencia extraordinaria de policía de los gobernadores y los alcaldes, ante situaci ones de emergencia y calamidad: Ante situaciones extraordinarias que amenacen o afecten gravemente a la población y con el propósito de prevenir el riesgo o mitigar los efectos de desastres, epidemias, calamidades, situaciones de inseguridad y disminuir el impacto de sus posibles consecuencias, estas autoridades en su respectivo territorio, podrán ordenar las siguientes medidas, con el único fin de proteger y auxiliar a las personas y evitar perjuicios mayores (…)”. 3https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/DECRETO%20417%20DEL%2017%20DE%20MAR

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