TA CUN - 25000231500020200029700-(30-06-2020)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 25000231500020200029700-(30-06-2020)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2020
MEDIO DE CONTROL – Control inmediato de legalidad / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Decreto 025 de 2020 proferido por la Alcaldía municipal de Quebradanegra / SENTENCIA – Declara improcedente / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Improcedente sobre actos adm inistrativos que no desarrollan decretos legislativos expedidos durante el estado de excepción / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – De acto administrativo que declara urgencia manifiesta / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Características / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Sentencia hace tránsito a cosa juzgada relativa / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Coexistencia con otros medios de control / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Finalidad / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Presupuestos
(…) como característi cas especiales de este medio de control, que no condiciona a la existencia de una demanda de nulidad, porque es la jurisdicción, por orden de la ley, la que aprehende el acto, para controlar su legalidad de manera automática u oficiosa e inmediata; sin sujeción a los institutos de justicia rogada y de legitimación por activa y/o por pasiva; así como tampoco, a la voluntad de la autoridad que haya expedido el acto, o su publicación. (…) la sentencia proferida en control inmediato de legalidad, hace tránsito a cosa juzgada relativa, en compatibilidad y/o coexistencia con los medios de control ordinarios por vía de los cuales se enjuicia la legalidad de los actos administrativos (…) se tiene en marco de los enunciados artículos 20 de la Ley 137 de 1994 y 136 de l Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso
control ordinarios por vía de los cuales se enjuicia la legalidad de los actos administrativos (…) se tiene en marco de los enunciados artículos 20 de la Ley 137 de 1994 y 136 de l Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso AdministrativoCPACA, que deben cumplir los siguientes presupuestos: (i) tratarse de acto administrativo de contenido general; (ii) haber sido dictado en ejercicio de la función administrativa, y (iii) emitido con fines al desarrollo de uno o más de los decretos legislativos expedidos en el respectivo estado de excepción. (…) i) Conforme al artículo 215 de la Constitución Política de Colombia, cuando sobrevengan hechos distintos de los previstos en los artículos 212 y 213 del mismo Estatuto Superior, que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden económico, social y ecológico del país o que constituyan grave calamidad pública, podrá el Presidente de la República, con la firma de todos los ministros, declarar el estado de emergencia por periodos hasta de treinta (30) días, que sumados no podrán exceder noventa (90) días en el año calendario, y autoriza al Presidente de la República, con la firma de todos los ministros, para dictar decretos con fuerza de ley destinados exclusivamente a conjurar la crisis y a impedir la extensión de sus efectos. En este orden de ideas, no es de órbita de las autoridades territoriales y específicamente, del ejecutivo local, abordar directamente e l desarrollo del decreto legislativo por el que se declara el estado de emergencia, como quiera que por disposición del artículo 215 Constitucional, es de competencia exclusiva del Presidente de la República, con la firma de todos los ministros y de reserva de decreto
desarrollo del decreto legislativo por el que se declara el estado de emergencia, como quiera que por disposición del artículo 215 Constitucional, es de competencia exclusiva del Presidente de la República, con la firma de todos los ministros y de reserva de decreto legislativo, es decir, emitido al amparo del mismo artículo 215 del Estatuto Superior y con carácter material de ley, dictar las medidas en virtud de las cuales se asuma el manejo de la crisis, impidiendo la extensión de sus efectos. (…) Se ti ene que el acto administrativo en estudio, no acude a las prerrogativas conferidas en los Decretos legislativos 440 y 461 de 2020, y que en virtud de las competencias ordinarias conferidas a los Alcaldes Municipales, mediando declaratoria de situación de calamidad pública, no requería de aquellas, para declarar la urgencia manifiesta y autoriza los traslados presupuestales internos que la medida requiera. Por consiguiente, el Decreto 025 del 24 de marzo de 2020, del Alcalde de Quebradanegra – Cundinamarca, en cuanto no superó el test de procedibilidad, dado que no es predicable, que se profirió al amparo o en desarrollo de un decreto legislativo, no es pasible del Control Inmediato de Legalidad, y procede declarar su improcedencia. (…)
NOTA DE RELATORÍA: Sobre las características del control inmediato de legalidad, consultar: Consejo de Estado, Sala Contencioso Administrativa, sentencia de 16 de junio de 2009, reiterada en providencia de 18 de enero de 2011, Rad. 2010-00386, C.P. María
Elizabeth García González.
En cuanto a la finalidad del control inmediato de legalidad, ver: Corte Constitucional,
de 2009, reiterada en providencia de 18 de enero de 2011, Rad. 2010-00386, C.P. María Elizabeth García González.
En cuanto a la finalidad del control inmediato de legalidad, ver: Corte Constitucional, sentencia C-179 de 1994
FUENTE FORMAL : Ley 1437 de 2011 (Art. 136, 151); Ley 137 de 1994 (Art. 20); Decretos Departamentales 137, 140 de 2020; Decretos legislati vos 417 y 461 de 2020; Ley 1551 de 2012; Ley 1523 de 2012; Constitución Política (Art. 212, 213, 215); Ley 80 de 1993; Ley 1150 de 2007República de Colombia
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SALA
PLENA
MAGISTRADA PONENTE: MARÍA CRISTINA QUINTERO
FACUNDO
Bogotá, D. C., treinta (30) de junio dos mil veinte (2020).
Expediente 250002315000 2020 00297-00 Medio de control CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD
Autoridad ALCALDE MUNICIPIO DE QUEBRADANEGRA
Acto administrativo DECRETO 025 DEL 24 DE MARZO DE 2020
Asunto IMPROCEDIBILIDAD POR NO HABERSE EL
ACTO ADMINISTRATIVO AL
AMPARO O EN DESARROLLO DE UN
DECRETO LEGISLATIVO
La Sala Plena del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en ejercicio de sus atribuciones legales, y surtido por la Magistrada Ponente el trámite de que trata el artículo 185 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo CPACA, profiere la siguiente,
atribuciones legales, y surtido por la Magistrada Ponente el trámite de que trata el artículo 185 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo CPACA, profiere la siguiente,
SENTENCIA
I. ANTECEDENTES
El 24 de marzo de 2020, el alcalde del municipio de QuebradanegraCundinamarca, expidió el Decreto 025, “POR MEDIO DEL CUAL SE DECLARA LA URGENCIA MANIFIESTA EN EL MUNICIPIO DE QUEBRADANEGRA Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES", y aprehendido de oficio, por esta Corporación, el control inmediato de su legalidad 1, con repart o del 30 de marzo de 2020, se asignó su conocimiento a la Magistrada Sustanciadora.
II.- EL DECRETO OBJETO DE CONTROL
“DECRETO No. 025
MARZO 24 DE 2020
“POR MEDIO DEL CUAL SE DECLARA LA URGENCIA MANIFIESTA EN EL
MUNICIPIO DE QUEBRADANEGRA Y SE TOMAN OTRAS
DETERMINACIONES”
1 CPACA. “ARTÍCULO 136. CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD. Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo en el lugar donde se expidan, si se tratare de entidades territoriales, o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales, de acuerdo con las reglas de competencia establecidas en este Código.
Contencioso Administrativo en el lugar donde se expidan, si se tratare de entidades territoriales, o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales, de acuerdo con las reglas de competencia establecidas en este Código.
Las autoridades competentes que los expidan enviarán los actos administrativos ala autoridad judicial indicada, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su expedición. Si no se efectuare el envío, la autoridad judicial competente aprehenderá de oficio su conocimiento.EL ALCALDE MUNICIPAL DE QUEBRADANEGRA
CUNDINAMARCA
En ejercicio de sus facultades Constitucionales y Legales, en especial las conferidas por el artículo 315 de la Constitución Nacional, el artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 29 Ley 1551 de 2012, los artículos 11, 42 y 43 de la Ley 80 de 1993 y demás normas concordantes y,
CONSIDERANDO
Que el artículo 2 de la Constitución Política de Colombia establece que, las autoridades están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades.
Que el 11 de marzo del año en curso, la Organización Mundi al de la Salud, ante la situación epidemiológica por el nuevo coronavirus, declaró la Pandemia Mundial.
Que como es de público conocimiento, la Pandemia del nuevo Coronavirus COVID19, es un fenómeno que viene generando graves afectaciones a nivel mundial en materia de salud pública, económica y social, que a la fecha ha cobrado miles de vidas humanas en todo el mundo, incluido nuestro país.
Que el Presidente de la República, mediante el Decreto No. 417 del 17 de marzo de
materia de salud pública, económica y social, que a la fecha ha cobrado miles de vidas humanas en todo el mundo, incluido nuestro país.
Que el Presidente de la República, mediante el Decreto No. 417 del 17 de marzo de 2020, declaró el Estado de Emerge ncia, Social y Ecológica en todo el territorio Nacional, con el fin de hacer frente a las circunstancias imprevistas y detonantes en lo relacionado a la salud pública y la crisis económica y social generada por la pandemia del nuevo Coronavirus COVID-19.
Que como medida preventiva y en reacción a la declaratoria de pandemia del coronavirus realizada por la OMS, así como la emergencia sanitaria realizada mediante Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, por el Ministerio de Salud y de Protección Social, medi ante Decreto 137 del 12 de marzo de 2020, se declaró la alerta amarilla en el Departamento de Cundinamarca.
Que el Ministerio de Salud y Protección Social, expidió el Decreto 385 del 12 de marzo de 2020, “Por la cual se declara la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19 y se adoptan medidas para hacer frente al virus.”
Que el Departamento de Cundinamarca emitió el Decreto No. 137 del 12 de marzo de 2020, “POR EL CUAL SE DECLARA LA ALERTA AMARILLA. SE ADOPTAN MEDIDAS ADMINISTRATIVAS. SE EST ABLECEN LINEAMIENTOS Y RECOMENDACIONES PARA LA CONTENCIÓN DE LA PANDEMIA POR EL CORONAVIRUS - COVID 19 EN EL DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA Y SE
DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.”
RECOMENDACIONES PARA LA CONTENCIÓN DE LA PANDEMIA POR EL CORONAVIRUS - COVID 19 EN EL DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA Y SE
DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.”
Que el Departamento de Cundinamarca, expidió el Decreto No. 140 del 16 de marzo de 2020, “POR EL CUAL SE DECLARA LA SITUACIÓN DE CALAMIDAD PÚBLICA
EN EL DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA Y SE DICTAN OTRAS
DISPOSICIONES.”
Que el Municipio de Quebradanegra, ha realizado las actuaciones administrativas correspondientes, orientadas a preservar la vida y la salud de los habitantes en el Municipio, siguiendo los lineamientos establecidos por el Gobierno Nacional y Departamental.
Que a la fecha, pese a los esfuerzos del Gobierno Nacional y Departamental, se siguen requiriendo actuaciones desde tod os los ámbitos administrativos que permitan enfáticamente generar respuestas inmediatas con el fin de suplir las necesidades de salud pública, de emergencia y calamidad que la ciudadanía requiere para afrontar la grave situación ocasionada por la Pandemia.
Que se hace necesario seguir implementando medidas administrativas que doten a la Administración Municipal de mecanismos que le permitan de una manera ágil, eficiente, eficaz, pertinente y oportuna, atender las necesidades y generarrespuestas en torno a la crisis actual de cara a enfrentar la Pandemia.
Que el legislador previó mecanismos que le permiten a las Administraciones, adoptar medidas en materia de contratación agiles y eficientes, uno de ellos corresponde a la Urgencia Manifiesta, previsto en e l artículo 42 de la Ley 80 de 1993, así:
adoptar medidas en materia de contratación agiles y eficientes, uno de ellos corresponde a la Urgencia Manifiesta, previsto en e l artículo 42 de la Ley 80 de 1993, así:
“(…) ARTÍCULO 42. DE LA URGENCIA MANIFIESTA. Existe urgencia manifiesta cuando la continuidad del servicio exige el suministro de bienes, o la prestación de servicios, o la ejecución de obras en el inmediato futuro; cuando se presenten situaciones relacionadas con los estados de excepción; cuando se trate de conjurar situaciones excepcionales relacionadas con hechos de calamidad o constitutivos de fuerza mayor o desastre que demanden a ctuaciones inmediatas y, en general, cuando se trate de situaciones similares que imposibiliten acudir a los procedimientos de selección o públicos.
La urgencia manifiesta se declarará mediante acto administrativo motivado.PARÁGRAFO. Con el fin de atender las necesidades y los gastos propios de la urgencia manifiesta, se podrán hacer los traslados presupuestales internos que se requieran dentro del presupuesto del organismo o entidad estatal correspondiente. (…)” Subrayado fuera del texto.
Que el Consejo de Estado en sentencia No. 76001-23-31-000-2002-04055-01, Sala Plena Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 16 de Julio de 2015, en lo pertinente indicó:
“(…) La figura de la urgencia manifiesta se sustenta en, al menos, tres pr incipios: Por un lado, el principio de necesidad que consiste en que debe existir una situación real que amenace el interés público ya sea por un hecho consumado, presente o futuro y que hace necesaria la adopción de medidas inmediatas y eficaces para
Por un lado, el principio de necesidad que consiste en que debe existir una situación real que amenace el interés público ya sea por un hecho consumado, presente o futuro y que hace necesaria la adopción de medidas inmediatas y eficaces para enfrentarla. El principio de economía en virtud del cual se exige que la suscripción del negocio jurídico dirigido a mitigar la amenaza o el peligro en que se encuentra el bien colectivo, se realice por la vía expedita de la contratación directa, pretermitiendo la regla general de la licitación pública para garantizar la inmediatez y/o la continuidad de la intervención del Estado. El principio de legalidad que supone que la declaratoria de la urgencia manifiesta solo procede por las situaciones contenidas expresamente en la norma, sin que puedan exponerse razones distintas para soportarla. Igualmente, se concluye que la decisión que en ese sentido se adopte ha de ser sometida a control posterior por el órgano competente, en la medida en que debe verificarse que su declaratoria se dicte con apego a la disposición legal que la regula, so pena de iniciar las investigaciones disciplinarias o penales a que haya lugar por su empleo indebido. (…)”
Que la Procuraduría General de la Nación y la Contralorí a General del Nación, emitieron la circular conjunta No. 014 del 1 de junio de 2011, mediante la cual se imparten instrucciones en relación a la declaratoria de urgencia manifiesta.
Que mediante circular No. 06 del 19 de marzo del 2020, La Contraloría Gen eral de la República, ha reconocido la figura jurídica de la Urgencia manifiesta, como un mecanismo que ante el grave problema de salud pública que afecta el país, resulta
Que mediante circular No. 06 del 19 de marzo del 2020, La Contraloría Gen eral de la República, ha reconocido la figura jurídica de la Urgencia manifiesta, como un mecanismo que ante el grave problema de salud pública que afecta el país, resulta útil para superar adecuadamente la contingencia.
Que bajo los parámetros del artículo 42 de la Ley 80 de 1993, el Municipio advierte la necesidad de contar con elementos, productos y servicios necesarios para continuar con la estrategia de respuesta inmediata a la crisis de salud pública y social generada por el Coronavirus COVID -19, máxime cuando en el Departamento existen varios casos de este brote.
Que en mérito de lo expuesto el Alcalde Municipal de Quebradanegra,
DECRETA
ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR la URGENCIA MANIFIESTA, en el Municipio de Quebradanegra Cundinamarca, para atender la situación de calamidad pública generada por la Pandemia CORONAVIRUSCOVID 19.
ARTÍCULO SEGUNDO: Con el fin de atender las necesidades y los gastos propios de la URGENCIA MANIFIESTA aquí decretada, se podrán hacer los traslados presupuestales internos que se requieran.
ARTÍCULO TERCERO: Remitir este acto administrativo, así como los contratos que se suscriban con ocasión de la presente declaratoria de URGENCIA MANIFIESTA, al órgano de control fiscal, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 43 de la Ley 80 de 1993.
ARTÍCULO CUARTO: El presente rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Ley 80 de 1993.
ARTÍCULO CUARTO: El presente rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en la Alcaldía Municipal de Quebradanegra, a los veinticuatro (24) días del mes de marzo de dos mil veinte (2020).”III. INTERVENCIONES CIUDADANAS
Con Auto del 1 de abril de 2020, por medio del cual se dio inició al control inmediato de legalidad, se convocó a la ciudadanía para que interviniera por escrito para defender o impugnar la legalidad del Decreto 025 del 24 de marzo de 2020, proferido por el Alcalde del municipio de Quebradanegra – Cundinamarca, ycoadyuvar o impugnar la misma, sin que ningún ciudadano hiciera uso de su facultad legal.
IV. PRUEBAS DECRETADAS Y ADUCIDAS
Se dispuso ig ualmente en auto que avoco conocimiento del asunto, requerir al Alcalde del municipio de Quebradanegra – Cundinamarca, para allegar al plenario los antecedentes administrativos que fundamentaron la expedición del Decreto 025 del 24 de marzo de 2020.
En alcance al precitado requerimiento, se adujo Acta del Comité de Riesgo de Quebradanegra, correspondiente a sesión extraordinaria del 22 de marzo de 2020, en desarrollo del cual, entre otros asuntos tratados, se da concepto favorable para decretar la calami dad pública dentro del municipio con fines de contener el virus del COVID-19 y de darse su llegada, mitigar sus consecuencias, e informe del Alcalde Municipal de Quebradanegra, que advierte de los antecedentes
decretar la calami dad pública dentro del municipio con fines de contener el virus del COVID-19 y de darse su llegada, mitigar sus consecuencias, e informe del Alcalde Municipal de Quebradanegra, que advierte de los antecedentes administrativos del Decreto 025 del 24 de marzo de 2020, sustancialmente así:
“(…) son los enunciados en los considerandos del mismo, los cuales básicamente corresponden a medidas adoptadas por el Gobierno Nacional y el Departamento de Cundinamarca, y que son de público conocimiento. (…) busca dotar de herramientas a la Administración Municipal, con el fin de efectuar la contratación de bienes y servicios necesarios para evitar la propagación de la pandemia provocada por el COVID 19”
V. CONCEPTO MINISTERIO PÚBLICO2
Precisa que el control inmedi ato de legalidad, comporta un control jurisdiccional integral, y en este orden, contrastando respecto del Decreto 025 del 24 de marzo de 2020, del Alcalde de Quebradanegra, los supuestos de competencia para expedirlo, cumplimiento de los requisitos de forma y de fondo, conexidad de las medidas que se dicten con las causas que dieron origen a su implantación, el carácter transitorio y la proporcionalidad de las medidas y la conformidad con el ordenamiento jurídico, asumiendo de aquellas que hac en parte de un conjunto de decisiones proferidas con la exclusiva finalidad de conjurar la crisis e impedir la extensión de sus efectos.
2 PROCURADOR 137 JUDICIAL II ADMINISTRATIVO, doctor Jhon Carlos García
Pereareseña sustancialmente así:
extensión de sus efectos.
2 PROCURADOR 137 JUDICIAL II ADMINISTRATIVO, doctor Jhon Carlos García
Pereareseña sustancialmente así:
declarativo que sirve de fundamento, contrastado que la urgencia manifiesta
estado de emergencia económica, social y ecológica, asumida mediante el Decreto
conexidad sustantiva entre su motivación y su contenido normativo enunciado como sustento factico, y conexidad externa, habida cuenta que la declaratoria de
Pandemia, lo que lleva a considerar las extraordinarias inversiones que demanda conjugar su propagación.
antecedentes y deriva de la Declaratoria de Estado de Excepción, así como de la
OMS, y aunque no lo reseña explícitamente, también encuentra justificación en el
medidas de urgencia en materia de contratación estatal.
Ley 80 de 1993, como una excepción justificada a los procedimientos reglados
pública o desastre que afecten de manera inminente la prestación de un servicio, y
en el artículo 2º del Decreto Municipal 025 de Quebradanegra, también asume como medida válida y ajustada al ordenamiento legal.
VI. CONSIDERACIONES DE LA SALA
6.1. Competencia
De conformidad con el artículo 20 de la Ley 137 de 1994, Estatutaria de los Estados de Excepción, las medidas de carácter general dictadas en ejercicio de la función Finiquita del Decreto Municipal 025 del 24 de marzo de 2020, del Alcalde de Quebradanegra, su conformidad con el ordenamiento jurídico, y en fundamento
de Excepción, las medidas de carácter general dictadas en ejercicio de la función Finiquita del Decreto Municipal 025 del 24 de marzo de 2020, del Alcalde de Quebradanegra, su conformidad con el ordenamiento jurídico, y en fundamento Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica tuvo como principales fundamentos el hecho de que el Ministerio de Salud calificó el COVID 19 como Cumple con los requisitos formales para su expedición y guarda una relación directa de conexidad temática, sistemática y teleológica con el decreto decretada está enmarcada en los propósitos específicos de conjurar los efectos de las crisis por la pandemia COVID 19, hecho fundante de la declaratoria de legislativo 417 del 17 de marzo de 2020. Además de una relación directa de Conforme consigna su motivación, la urgencia manifiesta que declarada, tiene evidente calamidad social y de salud que trae la pandemia reconocida por la Decreto Legislativo 440 del 20 de marzo de 2020, mediante el cual se adoptaron La Corte Constitucional en su sentencia C-949 de 2001, reconoce la viabilidad de acudir a la declaratoria de urgencia manifiesta, en marco del artículo 42 de la de contratación estatal, frente a la existencia de situaciones evidentes de calamidad en contexto de la misma preceptiva legal, los traslados presupuestales habilitadosadministrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la autoridad delo contencioso administrativo en el lugar donde se expidan, si se tratare de entidades territoriales, o del Consejo de E stado si emanaren de autoridades nacionales.
Preceptiva que es reiterada en el artículo 136 del Código de Procedimiento
entidades territoriales, o del Consejo de E stado si emanaren de autoridades nacionales.
Preceptiva que es reiterada en el artículo 136 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – CPACA, y armoniza con el numeral 14 de su artículo 151 de la misma codificación, co nforme al cual, es de conocimiento en única instancia del Tribunal Administrativo con jurisdicción en la entidad territorial que haya emitido el acto, el control inmediato de legalidad de los actos dictados por autoridades territoriales departamentales y municipales.
Por consiguiente y contrastado que el Decreto 025 del 24 de marzo de 2020, respecto del que se ejerce el control inmediato de legalidad, fue emitido por el Alcalde Municipal de Quebradanegra – Cundinamarca, se tiene que su conocimiento es de c ompetencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca en única instancia.
6.2. Contexto en el que se expidió el Decreto objeto de control
Como quiera que el decreto objeto del control jurisdiccional que nos ocupa, calenda 24 de marzo de 2020 y tiene por objeto la declaratoria de urgencia manifiesta para atender la situación de calamidad pública generada por la Pandemia CORONAVIRUSCOVID 19, y autorizar la realización traslados presupuestales internos que se requieran para atender las necesidades y los gastos propios de la urgencia manifiesta.
Destaca en acercamiento a su contexto jurídico y fáctico, que el 11 de marzo inmediatamente anterior, la Organización Mundial de la Salud, ante la situación epidemiológica gen erada por la propagación del nuevo coronavirus, COVID 19, declaró la Pandemia Mundial, y consecuentemente, a modo de medida preventiva,
inmediatamente anterior, la Organización Mundial de la Salud, ante la situación epidemiológica gen erada por la propagación del nuevo coronavirus, COVID 19, declaró la Pandemia Mundial, y consecuentemente, a modo de medida preventiva, el 12 de marzo siguiente, el Ministerio de Salud y de Protección Social, declaró la emergencia sanitaria mediante Resolución 385.
En la misma fecha, el Gobernador de Cundinamarca mediante Decreto 137, declaró la alerta amarilla en el Departamento de Cundinamarca, y adopta medidas administrativas, lineamientos y recomendaciones para la contención de la pandemia por el coronavirus - COVID 19, en comprensión de esa entidad territorial.
El 16 de marzo, la misma autoridad departamental, mediante Decreto No. 140, declara la situación de calamidad pública en el departamento de Cundinamarca.El 17 de marzo de 2020, el Presidente de la Republica con la firma de todos sus Ministros, emitió el Decreto No. 417, declarando el Estado de Emergencia, Social y Ecológica en todo el territorio Nacional, con el fin de hacer frente a las circunstancias imprevistas y detonan tes en lo relacionado a la salud pública y la crisis económica y social generada por la pandemia del nuevo Coronavirus COVID19.
Adoptando en marco del estado de excepción y mediante el Decreto No. 440 del 20 siguiente, medidas de urgencia en materia de contratación estatal, específicamente y conforme consigna su artículo 7º
“Con ocasión de la declaratoria de estado de emergencia económica, social y ecológica, y en los términos del artículo 42 de la Ley 80 de 1993, se entiende comprobado el hecho que da lugar a declarar la urgencia
“Con ocasión de la declaratoria de estado de emergencia económica, social y ecológica, y en los términos del artículo 42 de la Ley 80 de 1993, se entiende comprobado el hecho que da lugar a declarar la urgencia manifiesta por parte de las entidades estatales, para la contratación directa del suministro de bienes, la prestación de servicios o la ejecución de obras en el inmediato futuro, con el objetivo de prevenir, contener y mitigar los efectos de la Pandemia del coronavirus COVID-19, así como para realizar las labores necesarias para optimizar el flujo de los recursos al interior del sistema de salud . Las actuaciones contractuales adelantadas con fundamento en la urgencia manifiesta se regirán por la normatividad vigente.
Con el mismo propósito, las entidades excluidas de la Ley 80 de 1993 podrán contratar de manera directa esta clase de bienes y servicios.”
El 22 de marzo de 2020, el Alcalde Municipal de Quebradanegra – Cundinamarca, en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 315 Constitucional, 91 de la Ley 136 de 1994, 29 de la Ley 1551 de 2012 y 12, 14, 57, 58 y 65 de la Ley 1523 del 2012, declara la Situación de Calamidad Pública en jurisdicción de ese municipio, y dispone en su artículo 3º:
El mismo 22 de marzo de 2020, el Gobierno Nacional expide el Decreto legislativo No. 461, autorizando temporalmente a los gobernadores y alcaldes para la reorientación de rentas y la reducción de tarifas de impuestos territoriales, y dispone en su artículo 1º,
No. 461, autorizando temporalmente a los gobernadores y alcaldes para la reorientación de rentas y la reducción de tarifas de impuestos territoriales, y dispone en su artículo 1º,
“(…) Facultad de los gobernadores y alcaldes en materia de rentas de destinación específica. Facúltese a los gobernadores y alcaldes para que reorienten las rentas de destinación específica de sus entidades territoriales con el fin de llevar a cabo las acciones necesarias para hacer frente a las causas que motivaron la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, en el marco de lo dispuesto en el Decreto 417 de 2020. “(…) Conforme a la declaratoria anterior, será de aplicación en el municipio el régimen normativo especial para las situaciones de Calamidad Pública contemplado en los artículos 65 y siguientes de la Ley 1523 de 2012 y disposiciones concordantes.
PARAGRAFO: Celebrados los Contratos originados con ocasión de la situación de calamidad, remítanse de manera inmediata los mismos a la Contraloría Departamental de Cundinamarca, junto con el presente acto administrativo, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 43 de la Ley 80 de 1993 y 66 de la Ley 1523 de 2012.”En este sentido, para la reorientación de recursos en el marco de la emergencia sanitaria, no será necesaria la autorización de las asambleas departamentales o concejo municipales.
Facúltese igualmente a los gobernadores y alcaldes para realizar las adiciones, modificaciones, traslados y demás operaciones presupuesta les a que haya lugar, en desarrollo de lo dispuesto en el presente artículo.
Parágrafo 1. Estos recursos solo pueden reorientarse para atender los
adiciones, modificaciones, traslados y demás operaciones presupuesta les a que haya lugar, en desarrollo de lo dispuesto en el presente artículo.
Parágrafo 1. Estos recursos solo pueden reorientarse para atender los gastos en materias de su competencia, que sean necesarios para hacer frente a las causas que
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.