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TA CUN - 25000231500020200031200-(03-02-2021)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 25000231500020200031200-(03-02-2021)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

MEDIO DE CONTROL – Control inmediato de legalidad / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Decretos 24 y 26 de marzo de 2020 proferidos por el Alcalde de Puerto Salgar / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Sentencia declara improcedente

(…) es improcedente el control inmediato de legalidad respecto de los Decretos Municipales Nos. 024 y 026 de 2020, proferidos por el Alcalde de Puerto Salgar (Cundinamarca), por haber sido expedidos en ejercicio de atribuciones ordinarias propias de orden constitucional y legal, y no desarrollar los decretos legislativos dictados en el m arco de la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada mediante el Decreto 417 de 17 de marzo de 2020. (…).

NOTA DE RELATORÍA : Sobre las características del control inmediato de legalidad, consultar: Consejo de Estado, S ala Plena de lo Contencioso Administrativo del 28 de enero de 2003, exp. 2002 -0949-01, M.P. Alier Eduardo Hernández Enríquez; del 7 d e octubre de 2003, exp. 2003 -0472-01, M.P. Tarcisio Cáceres Toro, del 16 de junio de 2009, exp. 2009 -00305-00, y del 9 de diciembre de 2009, exp. 2009-0732-00, M.P. Enrique Gil Botero.

FUENTE FORMAL: Ley 1437 de 2011; Decreto 417 de 17 de marzo de 2020.REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SALA PLENA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SALA PLENA

Bogotá, D.C., tres (3) de febrero de dos mil veintiuno (2021)

Magistrado Ponente: FERNANDO IREGUI CAMELO

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DE ACTOS

Radicado Nro.: 25000 – 23 – 15 – 000 - 2020 - 00312 – 00 25000 – 23 – 15 – 000 - 2020 - 00314 – 00

Actos sujetos a control Decreto 24 de 21 de marzo de 2020 Decreto 26 de 24 de marzo de 2020 Autoridad que los emitió Alcalde de Puerto Salgar (Cundinamarca) Sentencia No. SC3 - 21022791

I. ASUNTO

De conformidad con los artículos 136, 151 (numeral 14) y 185 de la Ley 1437 de 2011 - C.P.A.C.A., ejerce la Sala de Subsección C, Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca el control de legalidad sobre los Decretos 24 y 26 de marzo de 2020, proferidos por el Alcalde de Puerto Salgar (Cundinamarca) , de acuerdo con la competencia que le fue atribuida en el artículo 4 4 de la Ley 2080 de 25 de enero de 2021.

I. ANTECEDENTES

1.1. DE LAS NORMAS SOMETIDAS A CONTROL

1. El Gobierno Nacional en ejercicio de las facultades constitucionales especiales conferidas por el artículo 215 de la Constitución Política, expidió el

I. ANTECEDENTES

1.1. DE LAS NORMAS SOMETIDAS A CONTROL

1. El Gobierno Nacional en ejercicio de las facultades constitucionales especiales conferidas por el artículo 215 de la Constitución Política, expidió el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020 mediante el cual decretó el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en el país, por el término de treinta (30) días calendario, medida que se fundó en la Declaratoria de Emergencia de Salud Pública de importan cia Internacional declarada por la Organización Mundial de la Salud – OMS en relación con el brote del denominado Covid-19.

2. Posteriormente, el Presidente de la República expidió el Decreto 418 de 18 de marzo de 2020, “Por el cual se dictan medidas transitorias para expedir normas en materia de orden público” , con expreso señalamiento de que las disposiciones que para el manejo del orden público expidan las autoridades departamentales, distritales y municipales, en contexto de la emergencia sanitaria por causa delRad. No. 25000 – 23 – 15 – 000 - 2020 - 00312 – 00 25000 – 23 – 15 – 000 - 2020 - 00314 – 00

Decretos 024 y 026 de 2020 Alcalde de Puerto Salgar Control inmediato de legalidad

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coronavirus COVID -19, debían ser previamente coordinadas y estar en concordancia con las instrucciones dadas por el presidente de la República.

3. Adicional a lo anterior , mediante el Decreto 420 de 18 de marzo 2020, el Presidente de la Repúbli ca impartió instrucciones a los alcaldes y gobernadores,

concordancia con las instrucciones dadas por el presidente de la República.

3. Adicional a lo anterior , mediante el Decreto 420 de 18 de marzo 2020, el Presidente de la Repúbli ca impartió instrucciones a los alcaldes y gobernadores, instrucciones que debían ser tenidas en cuenta por los mandatarios seccionales y locales en el ejercicio de sus funciones en materia de orden público en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19, al decretar medidas sobre el particular. Por ejemplo: la prohibición del consumo de bebidas embriagantes y reuniones y aglomeraciones, toque de queda de n iños, niñas y adolescentes, y otras en el marco de la emergencia sanitaria decretada.

4. El Alcalde de Puerto Salgar expidió el Decreto 024 del 21 de marzo de 2020, a través del cual declaró la situación de calamidad pública en el municipio, para adelantar acciones en fase preparatoria para la prevención, respuesta y recuperación frente a un posible brote de enfermedad por Covid -19, y dictó otras medidas. Ello con fundamentado en el ejercicio del poder extraordinario de policía en caso de situaciones de emergencia o calamidad, y en cumplimiento de sus responsabilidades de gestión del riesgo, de acuerdo con lo previsto en las Leyes 1523 de 2012 y 1801 de 2016; en sustento de la declaratoria de Estado de Excepción proferido por el Presidente de la República y en las instrucciones dadas por aquél a los alcaldes y gobernadores.

5. El 24 de marzo de 2020 la referida autoridad expidió el Decreto 026 “ Por el cual se modifica el artículo décimo tercero del Decreto 024 de 2020 ” referente al

por aquél a los alcaldes y gobernadores.

5. El 24 de marzo de 2020 la referida autoridad expidió el Decreto 026 “ Por el cual se modifica el artículo décimo tercero del Decreto 024 de 2020 ” referente al denominado pico y cédula establecido para que los ciudadanos de la jurisdicción de Puerto Salgar (C/marca) pudieran realizar compras y abastecerse de víveres y abarrotes en los horarios establecidos y en acatamiento de determinadas pautas.

6. El señor Alcalde del Municipio de Puerto Salgar, Cundinamarca, remitió a la Secretaría del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, copia de los Decretos 024 y 026 de marzo de 2020, para que esta Corporación efectuara el control inmediato de legalidad definido en los artículos 20 de la Ley 137 de 1994; 136 y 185 de la Ley 1437 de 2011. 1.2. PRESUPUESTOS Y TRÁMITE El 21 de marzo de 2020 se asignó al Magistrado Ponente el conocimiento del asunto referente al Decreto 024 de 2020.

Luego, por auto del 31 de marzo de 2020 , el Magistrado Luis Gilberto Ortegón Ortegón remitió el Decreto 026 2020, al observar que el mismo se limita a modificar el artículo 13 del Decreto 024 de 2020. Ello , en atención a que el 30 de marzo de 2020, la Sala Plena del Tribunal Administrativo de Cundinamarca determinó que la sustanciación y ponencia del trámite de control inmediato de legalidad de los decretos que modifiquen o adicionen otro, correspondía al magistrado que tuviera a su cargo el conocimiento del decreto considerado principal.

sustanciación y ponencia del trámite de control inmediato de legalidad de los decretos que modifiquen o adicionen otro, correspondía al magistrado que tuviera a su cargo el conocimiento del decreto considerado principal.

En auto del 2 de abril de 2020 el Ponente dispuso: la acumulación de los procesos Rad. Nos. 2020 – 00312 y 2020 – 00314; avocar conocimiento de los Decretos 24Rad. No. 25000 – 23 – 15 – 000 - 2020 - 00312 – 00 25000 – 23 – 15 – 000 - 2020 - 00314 – 00 Decretos 024 y 026 de 2020 Alcalde de Puerto Salgar Control inmediato de legalidad

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y 26 de marzo de 2020, proferidos por el Alcalde de Pu erto Salgar (C/marca), con el fin de efectuar el control inmediato de legalidad; ordenó la fijación en lista por el término de cinco días, para que los ciudadanos impugnaran o coadyuvaran la legalidad de los referidos decretos; corrió traslado al señor Procurador General de la Nación, para que rindiera concepto; y ordenó comunicar al Alcalde de Puerto Salgar solicitando los antecedentes que dieron lugar a la expedición del decreto en cuestión y las pruebas que pretendiera hacer valer.

Cumplidos los trámites y satisfechos los requisitos sustantivos y procesales de que tratan los artículos 20 de la Ley 137 de 1994, Estatutaria de los Estados de Excepción (LEEE), y 136 de la Ley 1437 de 2011 (CPACA), el Despacho sometió a aprobación

tratan los artículos 20 de la Ley 137 de 1994, Estatutaria de los Estados de Excepción (LEEE), y 136 de la Ley 1437 de 2011 (CPACA), el Despacho sometió a aprobación de la Sala Plena de esta C orporación el proyecto de control inmediato de legalidad de los Decretos sometido a control.

El artículo 44 de la Ley 2080 de 25 de enero de 202 1 adicionó el artículo 185 de la Ley 1437 de 2001, en cuanto a que en los Tribunales Administrativos la sala, subsección o sección dictaría la sentencia. Examinada la anterior disposición, la Sala Plena de esta Corporación, en sesión virtual del 1 ° de febrero de 202 1 acordó que los proyectos de controles inmediatos de legalidad que estaban pendientes de estudio y aprobación se someterían a la di scusión de la Salas de Subsección, las cuales emitirían la Sentencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 2080 de 2020.

1.3. TEXTO DE LOS DECRETOS 024 Y 026 DE LA ALCALDÍA DE PUERTO SALGAR (CUNDINAMARCA) En esta oportunidad se ha sometido a control de legalidad los Decretos 024 del 21 de marzo de 2020, “POR EL CUAL SE DECLARA LA SITUACION DE CALAMIDAD PUBLICA EN EL MUNICIPIO DE PUERTO SALGAR CUNDINAMARCA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS Y DE ORDEN PUBLICO ”; y 026 del 24 de marzo de 2020 “POR EL CUAL SE MODIFICA EL ARTICULO

DECIMO TERCERO DEL DECRETO 024 DE 2020”.

DICTAN OTRAS DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS Y DE ORDEN PUBLICO ”; y 026 del 24 de marzo de 2020 “POR EL CUAL SE MODIFICA EL ARTICULO

DECIMO TERCERO DEL DECRETO 024 DE 2020”.

Las consideraciones expuestas en el Decreto 024 de 2020 que declaró la situación de calamidad pública en el Municipio de Puerto Salgar fueron las siguientes:

“Que en el mes de diciembre de 2019, la Organización Mundial de Salud -OMSinformó sobre la ocurrencia de casos de Infección Respiratoria Aguda Grave (IRAG) causada por un brote de enfermedad por coronavirus (Coronavirus Disease 2019, - COVID-19) en Wuhan (China).

(…)

Que el 11 de marzo del año en curso, la Organización Mundial de la Salud, ante l a situación epidemiológica por el nuevo coronavirus, declaró la Pandemia Global.

Que como medida preventiva y en reacción a la declaratoria de pandemia del Coronavirus (Covid 19) realizada por la OMS así como la de emergencia sanitaria realizada mediante Resolución 385 del 12 de marzo de 2020 por el Ministro de SaludRad. No. 25000 – 23 – 15 – 000 - 2020 - 00312 – 00 25000 – 23 – 15 – 000 - 2020 - 00314 – 00 Decretos 024 y 026 de 2020 Alcalde de Puerto Salgar Control inmediato de legalidad

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y Protección Social, mediante Decreto 137 del 12 de marzo de 2020, se declaró la alerta amarilla en el departamento de Cundinamarca.

Que aun cuando se han adoptado las acciones nacionales y departamentales

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y Protección Social, mediante Decreto 137 del 12 de marzo de 2020, se declaró la alerta amarilla en el departamento de Cundinamarca.

Que aun cuando se han adoptado las acciones nacionales y departamentales requeridas para hacerle frente a esta situación de salud pública, se requiere fortalecer las mismas con el fin de prevenir un contagio generalizado y mitigar los efectos de la COVID-19 en el momento que haga presencia en el Departamento.

Que al tenor de lo dispuesto por el artículo 2º de la Constitución Política de Colombia las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.

Que los artículos 12, 13, 5 7, 58 y 65 de la ley 1523 del 24 de abril de 2012, “Por la cual se adopta la política nacional de gestión del riesgo de desastres y se establece el Sistema Nacional de gestión del riesgo y desastres y se dictan otras disposiciones comillas, establecen:

(…)

Que de acuerdo a lo anterior, como la declaratoria de situación de calamidad pública puede efectuarse cuando los bienes jurídicos de las personas, tales como la vida, la integridad personal y la salud coma se encuentren en peligro; y que al materializarse el riesgo dichos bienes jurídicos, en todo el territorio del municipio de Puerto Salgar o en parte considerable del mismo coma sean afectados de manera desfavorable y grave.

Que una vez declarada la alerta amarilla en el municipio de Puerto Salgar,

el riesgo dichos bienes jurídicos, en todo el territorio del municipio de Puerto Salgar o en parte considerable del mismo coma sean afectados de manera desfavorable y grave.

Que una vez declarada la alerta amarilla en el municipio de Puerto Salgar, Cundinamarca, se procedió a activar los protocolos de la Unidad de Gestión del riesgo municipal.

Que en el país se tienen confirmados 196 casos de COVID - 19 al 21 de marzo de 2020, de los cuales 82 se presentan en la ciudad de Bogotá, 7 en el departamento de Cundinamarca, 3 en el departamento del Tolima y 4 en el departamento de Caldas coma este último con un posible caso en el municipio de la Dorada, los anteriores con cercanía al municipio de Puerto Salgar Cundinamarca.

Qué analizada la situación por el comité de gestión del riesgo municipal se tomó por unanimidad tomar la decisión de declarar la situación de calamidad pública.

Que conforme los artículos citados de la Ley 1523 de 2012, especialmente su artículo 65, el cual establece que declarada una situación de calamidad pública se aplica un régimen normativo especial que contempla disposiciones excepcionales en materia de contratos, control fiscal de recursos, adquisición y expropiación, ocupación temporal y demolició n de inmuebles, imposición de servidumbres, solución de conflictos, moratoria o de refinanciación de deudas, incentivos de diverso orden para la rehabilitación coma la reconstrucción y el desarrollo, administración y destinación de donaciones y autorizació n, control, vigilancia e inversión de bienes donados. También se dará aplicación por parte de las autoridades competentes a lo dispuesto en el tema de trámite aplicable a las importaciones de las donaciones destinadas a

de donaciones y autorizació n, control, vigilancia e inversión de bienes donados. También se dará aplicación por parte de las autoridades competentes a lo dispuesto en el tema de trámite aplicable a las importaciones de las donaciones destinadas a los damnificados de situaciones de C alamidad Pública. Entre otras medidas tendientes a superar o conjurar la situación de Calamidad Pública.Rad. No. 25000 – 23 – 15 – 000 - 2020 - 00312 – 00 25000 – 23 – 15 – 000 - 2020 - 00314 – 00 Decretos 024 y 026 de 2020 Alcalde de Puerto Salgar Control inmediato de legalidad

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Que conforme a las declaraciones de la Organización Mundial de la Salud, el país se enfrenta una emergencia en salud pública de nivel internacional (pandemia), y ante el riesgo existente por COVID-19, en virtud de lo dispuesto en la Ley 1523 de 2012 y, atendiendo el concepto favorable del Consejo Municipal de Gestión del Riesgo de Desastres, se considera necesario tomar las medidas urgentes para prepararse ante la inminencia de la materialización del riesgo en la jurisdicción del departamento, ese sentido prevenir control y controlar la extensión de los efectos de la presencia del virus y mitigar la alteración grave de las condiciones normales de vida de la población que se encuentra en el territorio.

Que mediante Decreto 417 del 17 de marzo de 2020 el gobierno Nacional declaro el Estado de emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio nacional por el término de treinta (30) días, con el fin de conjurar la grave calamidad pública que afecta al país por causa del nuevo coronavirus-COVlD19.

(…)

Estado de emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio nacional por el término de treinta (30) días, con el fin de conjurar la grave calamidad pública que afecta al país por causa del nuevo coronavirus-COVlD19.

(…)

Que mediante Decreto No. 140 de 2020 el Gobernador de Cundinamarca declar ò la situación de calamidad pública en el departamento de Cundinamarca y se dictaron otras disposiciones.

Que el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, en sus artículos 14 y 202 dispone:

(…) Que mediante la Ley 136 de 1994 con sus respectivas modificaciones otorgan facultad de policía y de aseguramiento del orden público a los alcaldes:

(…)

Que el Gobierno Nacional mediante Decreto 420 de 2020 expidió la norma "por el cual se imparten instrucciones para expedir normas en materia de orden público en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia COVID-19"

Ahora, como órdenes específicas del Decreto 024 de 2020 el Alcalde de Puerto

Salgar decretó:

“ARTÍCULO PRIMERO : Declarar la situación de CALAMIDAD PUBLICA en el municipio de Puerto Salgar - Cundinamarca, conforme la parte considerativ a del presente Decreto, para adelantar acciones en fase de preparativos para la prevención, respuesta y recuperación frente a un posible brote de enfermedad por coronavirus (COVID-19).

ARTÍCULO SEGUNDO: Conforme lo determina el artículo 61 de la Ley 1523 de 2012, el Consejo Municipal de Gestión del Riesgo, en asocio con la Secretaria de Hacienda

coronavirus (COVID-19).

ARTÍCULO SEGUNDO: Conforme lo determina el artículo 61 de la Ley 1523 de 2012, el Consejo Municipal de Gestión del Riesgo, en asocio con la Secretaria de Hacienda y Finanzas Publicas, la Secretaria de Desarrollo Económico y Social, la Secretaria General y de Gobierno y la Oficina Asesora de Planeación, elaborara el PLAN DE ACCION ESPECIFICO para la prevención, respuesta y recuperación, que permitan la atención de los efectos adversos y propagación que ocasione un posible ingreso del brote de enfermedad por Corona Virus (COVID -19) en Colombia, el cual será de obligatorio cumplimiento para la jurisdicción de Puerto Salgar, Cundinamarca.Rad. No. 25000 – 23 – 15 – 000 - 2020 - 00312 – 00 25000 – 23 – 15 – 000 - 2020 - 00314 – 00

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PARAGRAFO: El plan de acción específico, integrara acciones requeridas, las fuentes de recursos y las entidades responsables de su ejecución, para atender en sus diferentes fases de manera efec tiva la emergencia de salud Pública. Lo anterior en armonía con el concepto de seguridad territorial.

ARTÍCULO TERCERO: Será de aplicación en el territorio del Municipio de Puerto Salgar, Cundinamarca el régimen normativo especial para las situaciones de calamidad pública contemplado en los artículos 65 y siguientes de la Ley 1523 de 2012 y demás disposiciones concordantes

ARTÍCULO CUARTO: Para los efectos del presente Decreto se entenderán como

calamidad pública contemplado en los artículos 65 y siguientes de la Ley 1523 de 2012 y demás disposiciones concordantes

ARTÍCULO CUARTO: Para los efectos del presente Decreto se entenderán como personas damnificadas, aquellas que han sufrido grave daño d irectamente asociado al brote de la enfermedad por coronavirus (COVID19) en el territorio municipal, por afectación en su salud o muerte de algún integrante del núcleo familiar.

PARAGRAFO: Para el registro de personas damnificadas se tendrán en cuenta los parámetros señalados en las normas nacionales y departamentales.

ARTÍCULO QUINTO: Para efectos del presente Decreto se entenderán como personas afectadas, aquellas que sufren efectos adve rsos indirectos o secundarios, asociados al brote de enfermedad por coronavirus (COVID -19) en el territorio municipal, como deficiencias en la prestación de servicios públicos, en el normal desarrollo del comercio o en el trabajo, así como por aislamiento temporal de la población, entre otros. Son personas diferentes a damnificados.

ARTÍCULO SEXTO : El gobiemo municipal de requerirse realizara los traslados presupuestales necesarios para atender la situación de calamidad pública, desde el fondo municipal de gestión del riesgo de desastres y desde los presupuestos de las entidades del sector central y descentralizado de la administración pública.

ARTÍCULO SÉPTIMO: Prohibir manera permanente la circulación de parrillero en la jurisdicción del municipio de Pue rto Salgar - Cundinamarca desde el 24 de marzo hasta el 13 de abril de 2020.

ARTÍCULO OCTAVO: Prohibir de manera permanente la circulación de vehículos

jurisdicción del municipio de Pue rto Salgar - Cundinamarca desde el 24 de marzo hasta el 13 de abril de 2020.

ARTÍCULO OCTAVO: Prohibir de manera permanente la circulación de vehículos automotores con más de una (01) persona en la jurisdicción de Puerto SalgarCundinamarca desde el 24 de marzo hasta el 13 de abril de 2020.

ARTÍCULO NOVENO : Declarar el toque de queda permanente para menores de dieciocho (18) años en la jurisdicción del municipio de Puerto SalgarCundinamarca desde el 24 de marzo hasta el 13 de abril de 2020.

ARTÍCULO D ÉCIMO: Prohibir la estadía de personas en antejardines, aceras o andenes en toda la jurisdicción del municipio de Puerto SalgarCundinamarca desde el 24 de marzo hasta el 13 de abril de 2020.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: Toda persona proveniente de otros municipios del país o del exterior que ingrese al municipio de Puerto Salgar Cundinamarca a partir de la expedición del presente Decreto no podrá salir de su residencia por el término de catorce (14) días.

PARÁGRAFO: Para la adquisición de productos de pr imera necesidad, tales como víveres, abarrotes o productos farmacéuticos este deberá solicitarlo por medio de losRad. No. 25000 – 23 – 15 – 000 - 2020 - 00312 – 00 25000 – 23 – 15 – 000 - 2020 - 00314 – 00

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canales virtuales de los establecimientos de comercio ubicados en el municipio de Puerto Salgar, Cundinamarca

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO : Quedará prohibido el tránsito de más de una (1) persona en naves motoras y no motoras coma por la ribera del río Magdalena que colinde con la jurisdicción del municipio de Puerto Salgar, Cundinamarca.

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO : los ciudadanos residentes en la ju risdicción de puerto salgar Cundinamarca podrán realizar comprar y abastecerse de víveres y abarrotes en los siguientes horarios bajo las siguientes pautas:

Lunes: personas cuyas cédula estén terminadas en uno y dos de 7 de la am a 1 pm Martes personas cuyas cédula estén terminadas en 3 y 4 de 7 de la am a 1 pm Miércoles: personas cuyas cédulas Hola estén terminadas en 5 y 6 de 7 de la am a 1 pm Jueves: personas cuyas cédulas estén terminadas en 7 y 8 de 7 de la am a 1 pm Viernes: persona cuyas células estén terminadas en 9 y 10 de 7 de la am a 1 pm Sábados: personas provenientes de las zonas rurales del municipio de Puerto SalgarCundinamarca Domingo: personas provenientes de la zona rurales del municipio de Puerto SalgarCundinamarca

Sábados: personas provenientes de las zonas rurales del municipio de Puerto SalgarCundinamarca Domingo: personas provenientes de la zona rurales del municipio de Puerto SalgarCundinamarca

PARÁGRAFO PRIMERO: Sólo se permitirá el ingreso de una (1) persona por núcleo familiar a establecimientos de Comercio ubicados en la jurisdicción de Puerto Salgar, Cundinamarca. Se exhorta a utilizar domicilios.

PARÁGRAFO SEGUNDO : Para el ingreso al establecimiento de Comercio los ciudadanos deben aportar cédula y ser verificada por los funcionarios del establecimiento.

PARÁGRAFO TERCERO : Los establecimientos de Co mercio solo permitirán compras por el valor máximo de trescientos mil (300.000) pesos M/CTE por persona.

PARÁGRAFO CUARTO: Los establecimientos de Comercio sólo permitirán compras de máximo cuatro (4) artículos por referencia.

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO (SIC): El no acatamiento de las medidas contempladas en los artículos 7º, 8º, 9º, 10º, 11°, 12°, y 13° acarrea las sanciones policivas contempladas en la Ley 1801 de 2016 y las sanciones penales pertinentes.

PARÁGRAFO: En caso de presentarse situaciones que impliquen una justificación a la violación de los artículos 7º, 8º, 9º, 10º, 11°, 12° y 13° la misma deberá ser probada ante la autoridad respectiva en el procedimiento administrativo - sancionatorio pertinente. En la aplicación de las sanciones se tendrán en cuenta las excepciones

ante la autoridad respectiva en el procedimiento administrativo - sancionatorio pertinente. En la aplicación de las sanciones se tendrán en cuenta las excepciones propuestas por los decretos departamentales sobre la materia (Decreto 153 de 2020).

ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, en todo lo que no tenga efectos especiales, y por el término de tres (03) meses prorrogables por el mismo, una vez evaluado el plan de acción específico y previo concepto favorable del Consejo Municipal de Gestión del Riesgo de desastres.

PARÁGRAFO PRIMERO: Conforme al artículo 64 de la Ley 1523 2012, el alcalde cumplido el término de 3 meses, decretara el retorno a la normalidad o en su defecto prorrogará hasta por e l mismo término coma la situación de calamidad pública,Rad. No. 25000 – 23 – 15 – 000 - 2020 - 00312 – 00 25000 – 23 – 15 – 000 - 2020 - 00314 – 00

Decretos 024 y 026 de 2020 Alcalde de Puerto Salgar Control inmediato de legalidad

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previsto con previo concepto favorable es del Consejo Municipal de Gestión del Riesgo.

ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO : El presente decreto modifica todos los que sean contrarios […]”.

Por su parte , como fundamentos de la competencia y justificación para su expedición, en el Decreto 026 de 24 de marzo de 2020 fueron expuestos inicialmente los mismos artículos 14 y 202 del Código de Convivencia y Seguridad y 91 de la Ley 136 de 1994, y además:

“(…)

expedición, en el Decreto 026 de 24 de marzo de 2020 fueron expuestos inicialmente los mismos artículos 14 y 202 del Código de Convivencia y Seguridad y 91 de la Ley 136 de 1994, y además:

“(…)

Que mediante Decreto 457 de 2020 “Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19 y el mantenimiento del orden público” en sus artículos 1° y 2° se dispuso:

Articulo 1. Aislamiento. Ordenar el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la república de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a.,) del día 25 de marzo de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m) del día 13 de abril de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19.

Para efectos de lograr el efectivo aislamiento preventivo obligatorio se limita totalmente la circulación de personas y vehículos en el territorio nacional, con excepciones previstas en el artículo 3 del presente Decreto.

Artículo 2. Ejecución de la medi da de aislamiento . Ordenar a los gobernadores y alcaldes para que en el marco de sus competencias constitucionales y legales, adopten las instrucciones, actos y ordenes necesarias para la debida ejecución de la medida de aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la república de Colombia ordenada en el artículo anterior.”

Por su parte el gobernador de Cundinamarca expidió los Decreto 137 del 12 de marzo y 140 del 16 de marzo de 2020 mediante los cuales se declaró la alerta amarilla y

Colombia ordenada en el artículo anterior.”

Por su parte el gobernador de Cundinamarca expidió los Decreto 137 del 12 de marzo y 140 del 16 de marzo de 2020 mediante los cuales se declaró la alerta amarilla y situación de calamidad pública en el departamento de Cundinamarca, Decreto No. 153 del 19 de marzo de 2020 “Por el cual se restringe transitoriamente la movilidad de personas para la contención del Coronavirus (COVID-19) en el departamento de Cundinamarca “y su modificatorio Decreto 157 de marzo 22 de 2020 en tanto restringe el derecho a la circulación de los habitantes del territorio de Cundinamarca en atención a las facultades de policía atribuidas a los gobernadores por vía constitucional y legal.

Que el alcalde municipal de Puerto SalgarCundinamarca mediante Decretos 019 de 2020, 020 de 2020, 021 de 2020, 024 de 2020 y 025 de 2020 desarrollo una serie de medidas administrativas y de policía para la prevención, mitigación y atención de la pandemia por coronavirus (COVID -19) en el municipio de Puerto Salgar.

Que el municipio de la Dorada, Caldas, vecino del municipio de Puerto Salgar desarrollo unos horarios y pautas para la compra de víveres y abastecimientos de las personas en dicha juri sdicción, por lo tanto se hace necesario articular las normatividades que limitan la circulación de personas en aras de salvaguardar la vida, salud e integridad de las personas del municipio de Puerto SalgarCundinamarca en razón a la mayor plataforma comercial y de servicios que posee el

normatividades que limitan la circulación de personas en aras de salvaguardar la vida, salud e integridad de las personas del municipio de Puerto SalgarCundinamarca en razón a la mayor plataforma comercial y de servicios que posee el municipio vecino de la Dorada, Caldas.Rad. No. 25000 – 23 – 15 – 000 - 2020 - 00312 – 00 25000 – 23 – 15 – 000 - 2020 - 00314 – 00 Decretos 024 y 026 de 2020 Alcalde de Puerto Salgar Control inmediato de legalidad

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En consecuencia, decretó:

“[…] ARTÍCULO PRIMERO: Modificar el artículo décimo tercero (13) del Decreto 024 de 24 de marzo de 2020, el cual quedara así:

Los ciudadanos de la jurisdicción de Puerto Salgar, Cundinamarca, podr

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