🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 25000231500020200033200-(03-02-2021)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 25000231500020200033200-(03-02-2021)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

MAGISTRADO PONENTE: JOSÉ ÉLVER MUÑOZ BARRERA

Bogotá D.C., tres (3) de febrero de dos mil veintiuno (2021)

Referencia 25000-23-15-000-2020-00332-00 Medio de control Control inmediato de legalidad Autoridad que expidió del acto Alcalde Municipal de Fúquene Acto sujeto a control Decreto No. 019 de 2020 Tema Criterios que determinan la procedencia del CIL. Sólo es procedente emitir pronunciamiento sobre la legalidad de medidas que desarrollan decretos legislativos. Enunciación del DL. 417 de 2020 de manera formal. Improcedencia del CIL.

En virtud de lo señalado en el artículo 44 de la Ley 2080 de 2021, así como de la decisión adoptada por la Sala Plena de esta Corporación en sesión del 1° de febrero de 2021, procede la Subsección a proferir sentencia en el proceso de la referencia.

I. ANTECEDENTES.

1. Texto del acto sujeto a control.

DECRETO No. 019 - 2020

(Marzo 24 de 2020)

“POR MEDIO DEL CUAL SE DECLARA EMERGENCIA SANITARIA EN EL MUNICIPIO DE FÚ QUENE, CUNDINAMARCA Y SE ADOPTAN MEDIDAS DE PREPARACIÓN CONTENCIÓN Y MITIGACIÓN DEL RIESGO

CAUSADA POR EL CORONAVIRUS (COVID-19) Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”.

CUNDINAMARCA Y SE ADOPTAN MEDIDAS DE PREPARACIÓN CONTENCIÓN Y MITIGACIÓN DEL RIESGO

CAUSADA POR EL CORONAVIRUS (COVID-19) Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”.

EL ALCALDE MUNICIPAL DE FÚQUENE, CUNDINAMARCA, en uso de su atribución legal y en especial las conferidas por la ley 715 del 2001, la Ley 1523 de 2012, Resolución 385 de 12 de marzo de 2020 del Ministerio de Salud y la Protección Social, Decreto 0081 del 13 de marzo de 2020 de la Gobernación de Cundinamarca.

CONSIDERANDO,

1. Que de conformidad con el Artículo 2 de la Constitución Política: son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.

2. Que las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.

3. Que igualmente el Artículo 49 de la Constitución Nacional preceptúa: La atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud. Que corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar

ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud. Que corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud (…) Toda persona tiene el deber de procurar el cuidado integral de su salud y de su comunidad…

4. Que corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad.

5. Que el Artículo 209 de la Constitución Nacional establece: la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía,2

Control inmediato de legalidad Decreto 019 de 2020 Fúquene 2020-00332

celeridad, imp arcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley.

6. Que el Artículo 1° de la Ley 1523 de 2012, establece la gestión del riesgo de desastres, en adelante la gestión del riesgo, es un proceso social orientado a l a formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de políticas, estrategias, planes, programas, regulaciones, instrumentos, medidas y acciones permanentes para el conocimiento y la reducción del riesgo y para el manejo de desastres, con el propósito explí cito de contribuir a la seguridad, el bienestar, la calidad de vida de las personas y al desarrollo sostenible.

conocimiento y la reducción del riesgo y para el manejo de desastres, con el propósito explí cito de contribuir a la seguridad, el bienestar, la calidad de vida de las personas y al desarrollo sostenible.

7. Que la Ley 1523 de 2012, dispone dentro de sus principios generales el principio de protección: Los residentes en Colombia deben ser protegidos por las autoridades en su vida e integridad física y mental, en sus bienes y en sus derechos colectivos a la seguridad, la tranquilidad y la salubridad públicas y a gozar de un ambiente sano, frente a posibles desastres o fenómenos peligrosos que amenacen o infieran daño a los valores enunciados.

8. Que la Ley 9 de 1779 en el título VII, Artículo 478 estableció las normas de vigilancia y control epidemiológicos para: a) el diagnóstico, el pronóstico, la prevención y el control de las enfermedades transmisibles y no transmisibles y demás fenómenos que puedan afectar la salud; b) la recolección, procesamiento y divulgación de la información epidemiológica, y c) el cumplimiento de las normas y evolución de los resultados obtenidos de su aplicación.

9. Que el artículo 10, numeral c) del Decreto 3518 de 2006, define la función de las Direcciones municipales de salud o la dependencia que haga sus veces, indicando que deben Organizar y coordinar la red de vigilancia en salud pública de su jurisdicción de acuerdo con los lineamientos establecidos por el ministerio de la Protección social.

10. Que es responsabilidad del Municipio organizar el equipo de Respuesta Inmediata Municipal y elaborar el cronograma de actividades teniendo en cuenta el recurso humano disponible.

11. Que como es ampliamente conocido y de público conocimiento, El “Coronavirus” (COVID -19), es un virus

10. Que es responsabilidad del Municipio organizar el equipo de Respuesta Inmediata Municipal y elaborar el cronograma de actividades teniendo en cuenta el recurso humano disponible.

11. Que como es ampliamente conocido y de público conocimiento, El “Coronavirus” (COVID -19), es un virus que viene generando una epidémica con graves afectaciones a nivel mundial en materia de salud pública, económica y social, el cual a la fecha ya ha causado la pérdida de miles de vidas en todo el mundo.

12. Que de acuerdo con el artículo 1 del Reglamento Sanitario Internacional, se considera emergencia de salud pública de importancia internacional un evento extraordinario que (i) constituye un riesgo para la salud pública de otros Estados a causa de la propagación internacional de una enfermedad, y (ii) podría exigir una respuesta internacional coordinada.

13. Que ante la identificación del nuevo Coronavirus (COVID -19) desde el 7 de enero de 2020 se declaró este brote como Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional - ESPII por parte de la Organización Mundial de la Salud-OMS.

14. Que el 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud, declaró y cualificó a dicho virus como “PANDEMIA” lo cual implica el que se trata de una enfermedad epidémica que se extiende en varios países del mundo de manera simultánea.

15. Que dicha Organización, subra yó en declaración, que el número de casos de coronavirus fuera de la República de China aumentó 13 veces y que el número de países afectados se triplicó en las últimas dos semanas.

16. Que el Ministerio de Salud, y Protección Social mediante la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, declaró la emergencia sanitaria por causa del COVID-19, hasta el 30 de mayo de 2020, y adoptó medidas sanitarias con

16. Que el Ministerio de Salud, y Protección Social mediante la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, declaró la emergencia sanitaria por causa del COVID-19, hasta el 30 de mayo de 2020, y adoptó medidas sanitarias con el objeto de prevenir y controlar la propagación del COVID-19 en el territorio nacional y mitigar sus efectos.

17. Que mediante Circular 20 del 16 de marzo de 2020 expedida por el Ministerio de Educación Nacional, se determinó ajustar el calendario académico de Educación Preescolar, Básica y Media para retomar las actividades educativas a partir del 20 de abril de 2020.

18. Que con el propósito de garantizar el acceso y abastecimiento de la población a bienes y servicios de primera necesidad se debe garantizar la disponibilidad y suficiencia de aquellos que por su misma naturaleza no deben interrumpirse pues afectarían la salud y supervivencia de los ciudadanos.

19. Que dadas las circunstancias y medidas de cuidado para preservar la salud y la vida, evitar el contacto y la propagación del coronavirus COVID -19, se debe garantizar el abastecimiento y disposición de alimentos y de otros artículos de primera necesidad que garanticen el ejercicio de derechos fundamentales.3

Control inmediato de legalidad Decreto 019 de 2020 Fúquene 2020-00332

20. Que el Presidente de la República, mediante Decreto 417 del 17 de marzo de 2020 , declaró el Estado de Emergencia, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, con el fin de hacer frente a las circunstancias imprevistas y detonantes en lo relacionado a la salud pública y la crisis económica y social generada por la pandemia del “Coronavirus COVID-19”

de Emergencia, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, con el fin de hacer frente a las circunstancias imprevistas y detonantes en lo relacionado a la salud pública y la crisis económica y social generada por la pandemia del “Coronavirus COVID-19”

21. Que el Presidente de la República, mediante Decreto 420 del 18 de Marzo de 2020, “imparte(n) instrucciones para expedir normas en materia de orden público en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia de COVID-19”.

22. Que el Departamento de Cundinamarca, expidió los Decretos No. 137 del 12 de marzo de 2020 y 140 del 16 de marzo de 2020, por medio de los cuales se declaró la alerta amarilla y la situación de calamidad pública en el Departamento, respectivamente; todo en torno a contener y generar las herramientas admini strativas necesarias para la contención, manejo y respuesta ante la crisis generada por la pandemia.

23. Que el Ministerio de Salud y Protección Social expidió resolución No. 00470 de fecha 20 de marzo de 2020, a través de la cual “adoptan medidas sanitar ias obligatorias de aislamiento preventivo de personas adultas mayores en centro de larga estancia y cierre parcial de actividades de centros vida y centros día”.

24. Que conforme a la Carta Política: “ la sociedad y la familia concurrirán para la protecci ón y la asistencia de las personas de la tercera edad y promoverán su integración a la vida activa y comunitaria. El Estado les garantizará los servicios de la seguridad social integral y el subsidio alimentario en caso de indigencia”.

25. Que la cifra de afectados, conforme los reportes oficiales emitidos por el Ministerio de Salud y Protección

garantizará los servicios de la seguridad social integral y el subsidio alimentario en caso de indigencia”.

25. Que la cifra de afectados, conforme los reportes oficiales emitidos por el Ministerio de Salud y Protección Social, sigue en ascenso y al día de ayer 23 de marzo iban más de 200 casos confirmados y 3 fallecimientos.

26. Que a la fecha, pese a los esfuerzo s del Gobierno Nacional así como a los del Gobierno Departamental y Municipal, se siguen requiriendo actuaciones desde todos los ámbitos administrativos que permitan eficazmente generar respuestas inmediatas a las necesidades de salud pública, de emergencia y calamidad que la ciudadanía presenta como consecuencia de la grave situación generada por la pandemia.

27. Que mediante el Decreto 457 del 22 de marzo de 2020 el Presidente de la República Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergenc ia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID -19 y el mantenimiento del orden público señaló que se decretaba el aislamiento obligatorio para todo el país para frenar el avance del coronavirus. La medida entrará a regir desde el martes 24 de marzo a las 23:59 horas hasta el lunes 13 de abril a las 00:00 horas.

28. Que según lo afirmó el Presidente de la República en su calidad de suprema autoridad administrativa y de policía: “la medida del Aislamiento Preventivo Obligatorio en todo el territorio nacional busca que, como sociedad, nos protejamos, garantizando el abastecimiento de alimentos, el acceso a los medicamentos, la adecuada prestación de los servicios públicos esenciales, así como de aquellos indispensables para el funcionamiento de la sociedad”.

29. Que es necesario seguir implementando alternativas administrativas que doten a la Administración Municipal

prestación de los servicios públicos esenciales, así como de aquellos indispensables para el funcionamiento de la sociedad”.

29. Que es necesario seguir implementando alternativas administrativas que doten a la Administración Municipal de mecanismos que le permitan de una manera legal, ágil, eficiente, pertinente y oportuna, atender las necesidades y generar respuestas inmediatas en torno a la crisis actual de cara a enfrentar la pandemia.

30. Que el Departamento de Cundinamarca, expidió los Decretos No. 137 del 12 de marzo de 2020 y 140 del 16 de marzo de 2020, por medio de los cuales se declaró la alerta amarilla y la situación de calamidad pública en el Departamento, respectivamente; todo en torno a contener y generar las herramientas administrativas necesarias para la contención, manejo y respuesta ante la crisis generada por la pandemia.

31. Que en sesión del Consejo Municipal de Gestión del Riesgo de Desastres del 24 de marzo de 2020, se aprobó un Plan de Acción para la alerta temprana, con el fin de garantizar que exista una acción integral de la fase de contención del Coronavirus COVID-19 se requiere la articulación de entidades del nivel nacional, departamental y municipal.

En mérito de lo expuesto el Alcalde Municipal de Fúquene, Cundinamarca, DECRETA ARTÍCULO PRIMERO: Declarar el estado de emergencia sanitaria en todo el municipio de Fúquene, Cundinamarca, para controlar los efectos del coronavirus COVID -19 atendiendo la directriz impartida por el Gobierno Nacional mediante Resolución 385 del 12 de marzo de 2020 y el Decreto Nacional 457 de 2020.4 Control inmediato de legalidad Decreto 019 de 2020 Fúquene 2020-00332

Gobierno Nacional mediante Resolución 385 del 12 de marzo de 2020 y el Decreto Nacional 457 de 2020.4 Control inmediato de legalidad Decreto 019 de 2020 Fúquene 2020-00332

ARTÍCULO SEGUNDO: Adoptar el plan de acción municipal para la atención del estado de emergencia sanitaria por los efectos del CORONAVIRUS COVID-19, en el municipio de Fúquene, Cundinamarca, cuyo contenido hace parte del presente decreto. (Ver anexo) Parágrafo Primero: La declaratoria del estado de emergencia sanitaria responde a la Resolución No. 385 del 12 de marzo de 2020.

Parágrafo Segundo: El Plan de Acción incluye cuatro componentes: 1-Reducir la exposición humana al COVID19, 2 – Fortalecer el sistema de alerta anticipada del COVID -19, 3Intensificar las operaciones de prevención colectiva, 4Desarrollar la capacidad de acción frente a una pandemia.

Parágrafo Tercero: Las entidades que componen la administración munic ipal deberán dentro de la órbita de sus competencias adoptar las medidas necesarias tendientes a responder de manera integral e integrada el Plan de Acción Municipal para la atención del Estado de Emergencia sanitaria por efectos del Coronavirus -COVID19.

Parágrafo Cuarto: La Secretaria encargada del área de Salud tiene la responsabilidad de coordinar y realizar de forma periódica el seguimiento al cumplimiento de las acciones contenidas en el plan de acción.

ARTÍCULO TERCERO: Dese estricto cumplimiento a las disposiciones establecidas en el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, para que la Policía Nacional e Inspección de Policía eviten reuniones,

ARTÍCULO TERCERO: Dese estricto cumplimiento a las disposiciones establecidas en el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, para que la Policía Nacional e Inspección de Policía eviten reuniones, aglomeraciones, actividades económicas, sociales, cívicas, religiosas, deportivas, políticas , entre otras, que concentren más de 5 personas.

ARTÍCULO CUARTO: Exhortar a la ciudadanía para que adopte las siguientes medidas, en procura de prevenir el contagio del Coronavirus (COVID -19): I. De Autocuidado Personal: Cada persona deberá realizar una pausa activa con las siguientes acciones: a) Cada tres (3) horas lavarse las manos con abundante jabón, alcohol o gel antiséptico b) Tomar agua (hidratarse) c) Taparse nariz y boca con el antebrazo (no con la mano) al estornudar o toser d) Evitar contacto directo, no saludar de beso o de mano, no dar abrazos e) Evitar asistir a eventos masivos o de cualquier tipo que no sean indispensables. f) En caso de gripa usar tapaboca y quedarse en casa g) Llamar a las líneas habilitadas por la EPS y Centros de Saus, antes de ir al servicio de urgencias si presenta síntomas de alarma (dificultad respiratoria, temperatura superior a 37,5°C por más de dos días o silbido en el pecho en niños). El sistema de salud priorizará la atención domiciliaria a estas urgencias. h) Cuidar especialmente a los adultos mayores de 60 años, verificar su estado de salud diario, si presentan algún síntoma de alarma (gripa, dificultad respiratoria , fiebre, decaimiento) El sistema de salud priorizará la atención domiciliaria de estas emergencias. i)Respetar y acatar todas las normas que ha expedido el Gobierno Nacional,

de alarma (gripa, dificultad respiratoria , fiebre, decaimiento) El sistema de salud priorizará la atención domiciliaria de estas emergencias. i)Respetar y acatar todas las normas que ha expedido el Gobierno Nacional, Departamental y Municipal. II) Del Autocuidado Colectivo: a) Las empresas y espacios laborales adoptarán las medidas necesarias para organizar el trabajo en casa de los empleados que les sea posible. b) Todas las empresas transportadoras y transportadores particulares de pasajeros se lavarán y desinfectarán diariamente, dispondrán del uso de gel antibacterial y material higiénico. c)Todas las empresas públicas y privadas dispondrán de un punto de lavado de manos en la que se den las condiciones óptimas de higiene. d) Respetar y acatar todas las normas que ha expedido el Gobierno Nacional, Departamental y Municipal.

ARTÍCULO QUINTO: Se establecen horarios de trabajo flexibles y se habilita el teletrabajo que permitan tener una menor concentración de funcionarios y trabajadores en los ambientes laborales.

Parágrafo Primero: La Secretar ía de Gobierno, en coordinación con la Secretaría de Hacienda Municipal verificará qué funcionarios del Municipio tienen a la fecha vacaciones causadas, para de ser el caso, proceder a enviarlos a vacaciones.

ARTÍCULO SEXTO: Se restringe la atención al público de manera presencia en las distintas dependencias de la Alcaldía Municipal, para lo cual se habilitará una línea telefónica de WhatsApp:

SECRETARÍA DE GOBIERNO

322-7909868/3102136269 secretariagobierno@fuquene-cundinamarca.gov.co

SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL

314-2263767 desarrollosocial@fuquene-cundinamarca.gov.co

322-7909868/3102136269 secretariagobierno@fuquene-cundinamarca.gov.co

SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL

314-2263767 desarrollosocial@fuquene-cundinamarca.gov.co

UMATA MUNICIPAL

322-7907371 fuqueneumata@gmail.com5 Control inmediato de legalidad Decreto 019 de 2020 Fúquene 2020-00332

DIRECCIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS

323-5725059 serviciospublicos@fuquene-cundinamarca.gov.co

SECRETARÍA DE PLANEACIÓN

323-5725044 planeacion@fuquene-cundinamarca.gov.co

SECRETARÍA DE HACIENDA

312-5114951 hacienda@fuquene-cundinamarca.gov.co

COMISARÍA DE FAMILIA

323-5725025 comisaria@fuquene-cundinamarca.gov.co

INSPECCIÓN DE POLICÍA

311-4508672 pattyfp2009@hotmail.com

PERSONERÍA MUNICIPAL

313-8416171 personeria@fuquene-cundinamarca.gov.co

ESTACIÓN DE POLICÍA

311-8375773 efuquene2008@gmail.com

OFICINA SISBÉN

321-9976578 sisben@fuquene-cundinamarca.gov.co

FAMILIAS EN ACCIÓN

321-4465243 25fuquene@gmail.com

CENTROS DE SALUD

Capellanía: 310-246627

Fúquene: 322-4355125

FAMILIAS EN ACCIÓN

321-4465243 25fuquene@gmail.com

CENTROS DE SALUD

Capellanía: 310-246627

Fúquene: 322-4355125

Parágrafo Primero: Establecer un horario flexible para los funcionarios que el Señor Alcalde Municipal prioriza de cada una de las dependencias Municipales, como son: Secretaría General y de Gobierno, Secretaría de Hacienda, Secretaría de Planeación y Obras Públicas, Secretaría de Desarrollo Social, Oficina de Servicios Públicos Domiciliarios y Umata; los demás funcionarios y contrati stas deberán estar en sus casas y cumplir las tareas asignadas por su jefe inmediato y/o supervisor, las cuales cumplirán y harán llegar por medio electrónicos dentro de los términos respectivos.

ARTÍCULO SÉPTIMO: Implementar los protocolos operacionales emitidos por la Secretaría de Salud del Departamento para la identificación, monitoreo y control de casos sospechosos, y las demás medidas preventivas en el plan de acción para prevenir el contagio del COVID-19.

ARTÍCULO OCTAVO: Adoptar medidas concurre ntes con el Departamento para garantizar el suministro de agua potable a los asentamientos con desabastecimientos que les garantice cumplir con las medidas de autocuidados personales y colectivas para evitar el contagio del COVID-19.

ARTÍCULO NOVENO: Ordenar a la Secretaria encargada del área de Salud Municipal gestionar lo requerido con el Departamento para lograr conjuntamente con las administradoras de riesgos laborales las adecuadas condiciones de trabajo de los auxiliares, técnicos y profesionales de la Salud del Sector Público y privado, además

con el Departamento para lograr conjuntamente con las administradoras de riesgos laborales las adecuadas condiciones de trabajo de los auxiliares, técnicos y profesionales de la Salud del Sector Público y privado, además vigilar el cumplimiento de las condiciones de habilitación definidos por el Ministerio de Salud y Protección Social6 Control inmediato de legalidad Decreto 019 de 2020 Fúquene 2020-00332

ante la demanda de los servicios de atención inicial de urgencias, consulta externa, y los necesarios espacios de aislamiento que se requieren en el cumplimiento del marco del presente Decreto.

ARTÍCULO DÉCIMO: En cumplimiento al artículo 6 del Decreto Nacional 457 del 22 de marzo de 2020, prohibir el consumo de bebidas embriagantes en espacios abiertos y Establecimientos de comercio a partir del 24 de marzo de 2020 y hasta el 13 de abril de 2020.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: Implementar una estrategia municipal de comunicaciones sobre las medidas de preparación, contención y mitigación de los efectos del Coronavirus COVID -19. Para lo cual se asigna a la

Secretaria de Desarrollo Social Municipal.

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: Suspender los términos en todas las actuaciones administrativas que adelante la administración, las cuales se reanudarán una vez se levanten las medidas adoptadas con ocasión a la Pandemia del COVID-19. Para efectos de lo anterior cada Secretario de Despacho que tenga en curso procesos administrativos expida el respectivo auto de suspensión de términos de la actuación administrativa que se está adelantando.

Se exceptúan los trámites que adelante la Comisaría de Familia con ocasión de los procesos de restablecimiento de Derechos de niños, niñas y/o adolescentes.

adelantando.

Se exceptúan los trámites que adelante la Comisaría de Familia con ocasión de los procesos de restablecimiento de Derechos de niños, niñas y/o adolescentes.

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO : El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y su incumplimiento acarreará las sanciones previstas en Título III del Código Nacional de Seguridad y Convivencia

Ciudadana.

ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: Enviar copia del presente Decreto al Ministerio del Interior, para los fines pertinentes.

Dado en el despacho del señor Alcalde Municipal de Fúquene, Cundinamarca, a los veinticuatro (24) días del mes Marzo de dos mil veinte 2020.

COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FABIO DOMINGO CORTÉS ALARCON

Alcalde Municipal de Fúquene.

2. Actuación procesal.

El señor Alcalde Municipal de Fúquene expidió el Decreto No. 019 del 24 de marzo de 2020 “Por medio del cual se declara emergencia sanitaria en el municipio de Fúquene, Cundinamarca y se adoptan medidas de preparación contención y mitigación del riesgo causada por el coronavirus (covid-19) y se dictan otras disposiciones”. Cumpliendo lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 137 de 1994, remitió el acto vía correo electrónico para el conocimiento del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, quien por conducto de su Secretaría efectuó su reparto al Magistrado Ponente, en pasado 29 de marzo de 2020.

electrónico para el conocimiento del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, quien por conducto de su Secretaría efectuó su reparto al Magistrado Ponente, en pasado 29 de marzo de 2020.

El 3 de abril de 2020 el magistrado ponente profirió auto mediante el cual resolvió avocar conocimiento del Decreto 019 de 2020 y decretar como prueba el plan de acción municipal para la atención del estado de emergencia sanitaria para los efectos del coronavirus COVID19, de que trata el artículo 2° del acto administrativo.

El 3 de abril de 2020 se notificó dicha providencia al alcalde del municipio de Fúquene, al Gobernador de Cundinamarca y al Ministerio Público.7 Control inmediato de legalidad Decreto 019 de 2020 Fúquene 2020-00332

El mismo día se publicó el correspondiente aviso.

El 7 de abril de 2020 se allegó la prueba decretada por el Magistrado Ponente.

El 5 de mayo de 2020 el Procurador 136 Judicial II Administrativo rindió concepto.

3. Concepto del Procurador.

El 5 de mayo de 2020, el Procurador 136 Judicial II Administrativo rindió concepto en el sentido de considerar que el acto administrativo examinado se encuentra condicionalmente ajustado al marco constitucional y legal, en atención a las siguientes consideraciones:

En primer lugar, señala el Agente del Ministerio Público que la medida que prohibió el consumo de bebidas embriagantes debe ser condicionada en su legalidad, al existir un desbordamiento de las facultades del alcalde al adoptar las medidas ordenadas por el

En primer lugar, señala el Agente del Ministerio Público que la medida que prohibió el consumo de bebidas embriagantes debe ser condicionada en su legalidad, al existir un desbordamiento de las facultades del alcalde al adoptar las medidas ordenadas por el Presidente de la República, como quiera que el Decreto Presidencial 457 de 2020 incluyó dicha prohibición hasta el 12 de abril de 2020, y el alcalde del municipio de Fúquene lo decretó hasta el 13 de abril del año en curso. Aunado a que no se dijo nada en relación con el expendio de dichas bebidas, aún cuando en el Decreto Presidencial se consagró de forma expresa que “No queda prohibido el expendio de bebidas embriagantes”. Por ello, considera que debe condicionarse la legalidad de dicha medida en el sentido de limitar la prohibición hasta el 12 de abril de 2020 e indicar que no queda restringido el expendido de bebidas embriagantes.

En segundo lugar, indicó que la medida dispuesta en el parágrafo primero del artículo 5° del Decreto objeto de revisión no resulta necesaria, adecuada, ni proporcional a la finalidad pretendida, pues aunque se indicó lo siguiente: “La Secretaría de Gobierno, en coordinación con la Secretaría de Hacienda Municipal verificará qué funcionarios del municipio , tienen a la fecha de vacaciones causadas, para, de ser el caso, proceder a enviarlos a vacaciones”, lo cierto es que en la motivación del acto administrativo no se fundamenta en debida forma esa decisión, o lo que es lo mismo, no existe soporte que permite a la administración municipal enviar a vacaciones a los trabajadores que tengan causado el derecho, ni explica la relación causal con la expedición del mismo o con las medidas sanitarias. Considera el

esa decisión, o lo que es lo mismo, no existe soporte que permite a la administración municipal enviar a vacaciones a los trabajadores que tengan causado el derecho, ni explica la relación causal con la expedición del mismo o con las medidas sanitarias. Considera el Procurador 136 que enviar a los trabajadores a vacaciones en cuarentena, limita su posibilidad de salir o realizar actividade s recreativas de los mismos , y sí incentiva la depresión y la ansiedad de encontrarse confinados. Por ello, considera que dicha disposición debe anularse.

En relación con las demás medidas ordenadas en el Decreto 019 de 2020, indicó el Ministerio Público que se encontraban ajustadas al ordenamiento legal y constitucional, que existía relación de causalidad de las órdenes con los motivos que le sirven de sustento . Máxime cuando se erige como hecho notorio que desde el mes de noviembre de 2019, se conoció la existencia de la enfermedad denominada coronavirus, COVID19, y el acto administrativo está encaminado a su contención y a adoptar medidas para evitar el riesgo de su propagación en el territorio municipal; considera que se trata de medidas necesarias porque en efecto, una situación de tanta gravedad, no puede ser atendida con las facultades ordinarias, comunes o cotidianas con que cuentan las autoridades, de tal suerte que se exige una intervención que corresponda con la situación excepcional8 Control inmediato de legalidad

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...