TA CUN - 250002315000202000364-00-(01-06-2020)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 250002315000202000364-00-(01-06-2020)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2020
CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Municipio de Tocancipa / DECRETO MUNICIPAL NO. 026 DEL 22 DE MARZO DE 2020 – Alcance / MARCO NORMATIVO - Ley 137 de 1994 y demás / PRECEDENTE JURISPRUDENCIAL APLICABLE - Revisado el Decreto se encuentra ajustado al ordenamiento jurídico por cuanto, siguió los parámetros y límites que debían ser observados al momento de su expedición, bajo el amparo del estado de excepción y, está subordinado al Decreto Legislativo 440 de 2020, y no va más allá de su contenido.
Problema jurídico: ¿Ejercer Control Inmediato de Legalidad sobre el Decreto Municipal N° 026 del 22 de marzo de 2020 Por el cual se declara la urgencia manifiesta en el municipio de Tocancipa, Cundinamarca y se dictan otras disposiciones?
Extracto: “(…) analizado el Decreto Municipal es claro que tiene como fundamento los Decretos Legislativos No. 417 del 17 de marzo de 2020 (…) y No. 440 del 20 de marzo de 2020 (…) en el Decreto Legislativo se da por comprobado el hecho que da origen a la declaratoria de urgencia manifiesta, facultando expresamente a los ordenadores del gasto a realizar contratación directa para el suministro de bienes, entre otros, con el objetivo de prevenir, contener y mitigar los efectos de la Pandemia del Coronavirus COVID-19, todo ello conforme a lo dispuesto en la Ley 80 de 1993. (...) el Alcalde
gasto a realizar contratación directa para el suministro de bienes, entre otros, con el objetivo de prevenir, contener y mitigar los efectos de la Pandemia del Coronavirus COVID-19, todo ello conforme a lo dispuesto en la Ley 80 de 1993. (...) el Alcalde municipal de Tocancipá en el artículo segundo del Decreto No. 026 del 22 de marzo de 2020, dispuso la celebración de contratos que por su naturaleza y objeto, resulten estrictamente necesarios para atender la emergencia, a través de la adquisición y suministro de bienes y/o servicios destinados a la atención de la comunidad procurando evitar la propagación de la pandemia, así como prestar el apoyo necesario a los grupos de atención y prevención hospitalaria, profesionales de la salud, enfermeros, entre otros, mientras es superada la emergencia presentada. (…) se tiene que se establecieron 3 frentes necesarios para contener la emergencia, (…) Los tres objetos de los contratos que se suscribirán en la modalidad de contratación directa bajo la causal de urgencia manifiesta se encuentran ajustados a derecho, en tanto están encaminados a la contener, mitigar y superar la emergencia sanitaria, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo No. 440 del 20 de marzo de 2020. (…) Encuentra la Sala Plena que en efecto, el pluricitado decreto por el cual se declaró la Urgencia Manifiesta en el municipio de Tocancipá, es el mecanismo legal e idóneo para adelantar las contrataciones que se requieren para contener y mitigar los riesgos
Manifiesta en el municipio de Tocancipá, es el mecanismo legal e idóneo para adelantar las contrataciones que se requieren para contener y mitigar los riesgos asociados al virus COVID-19, (...) las modalidades de selección previstas en el estatuto de contratación orientadas a la selección objetiva, demandan mayores tiempos y hacen más largo el procedimiento de suscripción de los respectivos contratos, (…) la atención de las fases de contención y mitigación de la pandemia exigen una respuesta ágil e inmediata por parte de todas las autoridades administrativas, dentro de sus competencias. La magnitud de la emergencia sanitaria por la pandemia COVID-19, es única, y colocó a Colombia y al mundo entero en la necesidad de tomar medidas administrativas y legales urgentes, ante la inexistencia de precedentes que pudiesen orientar el comportamiento del virus, (…) conforme a los lineamientos y directrices de la Organización Mundial de la Salud y del Ministerio de Salud y Protección Social de Colombia, se han podido más o menos establecer a priori las necesidades que han de ser atendidas, los insumos indispensables para enfrentarla, y el recurso humano para atenderla. (…) la decisión tomada por el Alcalde municipal no ha desconocido las prohibiciones señaladas en las Leyes 80 de 1993 y 1150 de 2007, (…) declaró la urgencia manifiesta priorizando tres objetos contractuales, direccionados a enfrentar ymitigar la pandemia (adquisición de alimentos, víveres y demás elementos nutricionales para la población vulnerable y personal de los estamentos públicos que se encentran al
urgencia manifiesta priorizando tres objetos contractuales, direccionados a enfrentar ymitigar la pandemia (adquisición de alimentos, víveres y demás elementos nutricionales para la población vulnerable y personal de los estamentos públicos que se encentran al frente de la contingencia generada por el Covid-19, así como el suministro de combustible para el parque automotor, para el transporte del todos los servidores públicos del municipio que requieren trasladarse o movilizarse en pro de la emergencia y adquisición de bienes para la desinfección de ambientes y espacios públicos con mayor afluencia de personas). (…) señaló que los contratos a suscribir serán remitidos a la Contraloría Departamental, para que se pronuncie sobre ellos, dentro de la oportunidad establecida en el artículo 43 de la ley 80 de 1993, existiendo una evidente relación de conexidad entre el Decreto 440 de 2020 y los motivos que dieron lugar al mismo. (…) la Sala no puede pasar por alto que la declaratoria de urgencia manifiesta le permite a la correspondiente autoridad administrativa, entre otros, realizar de manera directa, en sus propios presupuestos, los ajustes o modificaciones presupuestales a que haya lugar, de conformidad con lo previsto en la ley orgánica de presupuesto (Parágrafo 1o. artículo 41 Ley 80 de 1993) y los traslados presupuestales internos que se requieran dentro del presupuesto del organismo o entidad estatal correspondiente (Parágrafo único artículo 42 Ley 80 de 1993). Norma esta última que fue declarada exequible por la Corte Constitucional (…) bajo el entendido de que los traslados
(Parágrafo único artículo 42 Ley 80 de 1993). Norma esta última que fue declarada exequible por la Corte Constitucional (…) bajo el entendido de que los traslados internos que se efectúen para atender las necesidades y los gastos propios de la declaratoria de urgencia manifiesta, sólo pueden afectar el anexo del decreto de liquidación del presupuesto. (…) revisado el Decreto Municipal No. 26 de 2020, la Sala considera que el mismo se encuentra ajustado al ordenamiento jurídico por cuanto, de una parte, siguió los parámetros y límites que debían ser observados al momento de su expedición, esto es, bajo el amparo del estado de excepción y, de otra, está subordinado al Decreto Legislativo 440 de 2020, y no va más allá de su contenido. (…)”.
NOTA DE RELATORÍA: Con respecto a la presente acción, consultar: Corte Constitucional, Sentencias C179 de 1994; C-772/98; Consejo de Estado, providencia del 27 de abril de 2020 la Sección Tercera - Subsección “B”, Sección TerceraSubsección “B”- Magistrado ponente: Dr. Martín Bermúdez Muñoz. Radicación: 1100103-15-000-2020-01271-00; Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, CP: Mauricio Fajardo Gómez Sentencia de veinte (20) de octubre de dos mil nueve (2009) Radicación numero: 11001-03-15000-2009-00549-00(CA).
Fajardo Gómez Sentencia de veinte (20) de octubre de dos mil nueve (2009) Radicación numero: 11001-03-15000-2009-00549-00(CA).
FUENTE FORMAL: Constitución Nacional; Ley 137 de 1994 (Art.20); D ecreto 417 de 2020; Decreto No. 420 de 2020; Decreto No. 440 de 2020; Decreto No. 137, 140 y 156 de 2020 Gobernador de Cundinamarca; Decreto 1082 de 2015; Ley 80 de 1993; Ley 1150 de 2007; CPACA.REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SALA PLENA
Bogotá D.C., primero (1°) de junio de dos mil veinte (2020) MAGISTRADO PONENTE Dr. SAMUEL JOSÉ RAMÍREZ POVEDA EXPEDIENTE: 25000-23-15-000-2020-00364-00
ENTIDAD REMITENTE: MUNICIPIO DE TOCANCIPA
NATURALEZA DEL ASUNTO: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD
Procede la Sala Plena del Tribunal Administrativo de Cundinamarca a dictar sentencia dentro del proceso de la referencia iniciado con la remisión del acto objeto de control por parte de la entidad territorial. ANTECEDENTES La Organización Mundial de la Salud, el 7 de enero de 2020 identificó el nuevo coronavirus - COVID-19 y declaró este brote como emergencia de salud pública de importancia internacional. El 6 de marzo de 2020 el Ministerio de Salud y de la Protección Social dio a conocer
coronavirus - COVID-19 y declaró este brote como emergencia de salud pública de importancia internacional. El 6 de marzo de 2020 el Ministerio de Salud y de la Protección Social dio a conocer el primer caso de brote de enfermedad por coronavirus - COVID-19 en el territorio nacional. La Organización Mundial de la Salud - OMS, el 11 de marzo de 2020 declaró el actual brote de enfermedad por coronavirus - COVID-19 como una pandemia. Por medio del Decreto Legislativo No. 417 de 17 de marzo de 2020, el Presidente de la República, con la firma de todos los ministros, declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional y por el término de 30TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
EXPEDIENTE No. 25000-23-15-000-2020-000364-00
MEDIO DE CONTROL – CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD días calendario, “Para hacer frente a las circunstancias imprevistas y detonantes de la crisis económica y social generada por la pandemia del nuevo Coronavirus COVID-19”. El municipio de Tocancipá - Cundinamarca remitió a esta Corporación judicial copia del Decreto Municipal No. 026 del 22 de marzo de 2020 “POR EL CUAL SE DECLARA LA URGENCIA MANIFIESTA EN EL MUNICIPIO DE TOCANCIPA CUNDINAMARCA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”, para control inmediato de legalidad, en virtud a lo dispuesto en los artículos 20 de la Ley 137 de 1994 y 136 del Código de
Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. En su momento el Despacho sustanciador verificó que efectivamente el Decreto 026 de 2020 era un acto administrativo general, proferido por una autoridad del orden territorial como lo es alcalde municipal (arts. 286, 311, 314 de la CP), en legítima expresión de la función administrativa (arts. 2, 229 y 315-3 de la CP), al perseguir la satisfacción de un interés comunitario impostergable como es la seguridad y salubridad de los habitantes del municipio, en esta particular coyuntura, con fundamento y en desarrollo en lo dispuesto en los Decretos Legislativos No. 417 y 440 de 2020. Mediante Auto de ponente del primero (1º) de abril de dos mil veinte (2020), se avocó el conocimiento del Decreto No. 026 de 22 de marzo de 2020 proferido por el Alcalde del municipio de Tocancipá - Cundinamarca, impartiéndosele el trámite contemplado en el artículo 185 de la Ley 1437 de 2011. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 185 del C.P.A.C.A., se decretaron como pruebas, las siguientes: 5.1. Copia de los antecedentes administrativos relacionados con la expedición del Acuerdo (sic) No. 026 de 22 de marzo de 2020 “POR EL CUAL SE DECLARA LA URGENCIA MANIFIESTA EN EL MUNICIPIO DE TOCANCIPA CUNDINAMARCA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”, y que se encuentren en su poder.
MANIFIESTA EN EL MUNICIPIO DE TOCANCIPA CUNDINAMARCA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”, y que se encuentren en su poder. 5.2. Copia de la constancia de publicación y una certificación de vigencia del decreto 026 de 2020, con indicación clara, de si fue modificado o derogado por otro decreto posterior, so pena de que el funcionario encargado se constituya en falta disciplinaria gravísima sancionable.
2TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
EXPEDIENTE No. 25000-23-15-000-2020-000364-00
MEDIO DE CONTROL – CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD 5.3. Copia de los contratos vigentes antes de la expedición del Decreto 026 de 22 de marzo de 2020, relacionados con compraventa y/o suministro de elementos sanitarios, higiénicos, farmacéuticos y de aseo, así como de compraventa y/o suministro de combustibles para el parque automotor y vehículos propiedad del municipio y de sus entidades sanitarias, hospitalarias, policivas y fuerza pública en general. Surtido el trámite establecido en el artículo 185 del C.P.A.C.A., el municipio allegó las pruebas decretadas y la Agente del Ministerio Público rindió concepto. PRUEBAS ALLEGADAS El municipio de Tocancipá remitió los antecedentes que dieron origen al Decreto No. 026 del 22 de marzo de 2020 y las pruebas decretadas, así:
1. Acta del Consejo Municipal de Gestión del Riesgo Extraordinario de
026 del 22 de marzo de 2020 y las pruebas decretadas, así:
1. Acta del Consejo Municipal de Gestión del Riesgo Extraordinario de Tocancipá, del veintiuno (21) de marzo de dos mil veinte (2020), en la que se dejó constancia de la siguiente determinación: “que la Administración municipal de Tocancipá, tome la medidas necesaria para garantizar el bienestar de su comunidad; por lo que propone al CMGR que se decrete la “Urgencia Manifiesta” en Tocancipá, para poder de manera inmediata y ágil tal como lo estipula la Ley 80 de 1993, ayudar a las personas que más lo necesitan (…) Esta medida ayudaría de manera rápida a la compra de elementos e insumos que necesitan que necesita la Secretaría de Salud y la Secretaría de Gobierno, tales como elementos de bioseguridad para continuar su trabajo con la comunidad, el apoyo a la población vulnerable, a la tercera edad.” (Resaltado fuera del texto)
2. Acta de Consejo de Gobierno del veintiuno (21) de marzo de dos mil veinte (2020), en la cual consta que: “ Se informa que además que en reunión del Consejo Municipal de Gestión del Riesgo - CMGR Extraordinario, de acuerdo a todas las determinaciones emitidas por el Gobierno Nacional y Departamental se tomó por decisión unánime Decretar la Urgencia Manifiesta en el Municipio de Tocancipá, precisando todos los procesos y procedimientos establecidos en materia de Contratación en la Urgencia Manifiesta, con el fin de garantizar los mecanismos idóneos y efectivos para el manejo de la emergencia sanitaria presentada por la
precisando todos los procesos y procedimientos establecidos en materia de Contratación en la Urgencia Manifiesta, con el fin de garantizar los mecanismos idóneos y efectivos para el manejo de la emergencia sanitaria presentada por la
3TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
EXPEDIENTE No. 25000-23-15-000-2020-000364-00
MEDIO DE CONTROL – CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD pandemia. Entre los cuales aprobaron disponer de bienes y/o servicios tanto genéricos como especializados para facilitar el desarrollo e implementación de actividades de contención y atención en medio de la crisis sanitaria y social, actividades para las cuales se requiere contar con, entre otros: elementos de aseo e higiene, elementos purificadores, gases medicinales. alimentos y bebidas vitales; Adquisición de bienes y servicios para desinfección de ambientes en espacios públicos: elementos de bioseguridad.” (Resaltado fuera del texto)
3. Certificación del veinticinco (25) de marzo de dos mil veinte (2020), suscrita por el Jefe de Comunicaciones y Prensa de la Alcaldía Municipal de Tocancipá, en la que hace constar que: “el Decreto 026 del 22 de marzo de 2020 “POR EL CUAL SE DECLARA LA URGENCIA MANIFIESTA EN EL MUNICIPIO DE TOCANCIPÁ CUNDINAMARCA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES ” fue publicado
“POR EL CUAL SE DECLARA LA URGENCIA MANIFIESTA EN EL MUNICIPIO DE TOCANCIPÁ CUNDINAMARCA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES ” fue publicado en la página Web del Municipio www.tocancipa-cundinamrca.gov.co el día veintitrés (23) de marzo del año dos mil veinte (2020), así como en la cartelera institucional, para conocimiento de la comunidad.” (Resaltado fuera del texto)
4. Certificación del veintidós (22) de abril de dos mil veinte (2020), suscrita por la Subsecretaria de Despacho de la Alcaldía municipal de Tocancipá, en la que hace constar que: “ el Decreto No. 026 de 22 de marzo de 2020 “POR EL CUAL SE DECLARA LA URGENCIA MANIFIESTA EN EL MUNICIPIO DE TOCANCIPÁ CUNDINAMARCA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES ”, se encuentra vigente y no ha sido modificado ni derogado por Decreto posterior”. (Resaltado fuera del texto)
5. Certificación del veintidós (22) de abril de dos mil veinte (2020), en la cual el Jefe de la Oficina Jurídica y de Contratación del municipio de Tocancipá, hace constar: “Que una vez revisada la base de datos que se diligencia en la Oficina Jurídica y de Contratación y que contiene el Consolidado de Contratación celebrado por el Municipio de Tocancipá en las diferentes vigencias, se encuentra que hasta antes de la expedición del Decreto 026 del 22 de marzo de 2020 y en relación a los contratos
Municipio de Tocancipá en las diferentes vigencias, se encuentra que hasta antes de la expedición del Decreto 026 del 22 de marzo de 2020 y en relación a los contratos mencionados en el numeral 5.3., el MUNICIPIO DE TOCANCIPA, celebro (sic) y se encontraba vigente el siguiente contrato, que se realizó a través de la TIENDA
4TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
EXPEDIENTE No. 25000-23-15-000-2020-000364-00
MEDIO DE CONTROL – CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD
VIRTUAL DEL ESTADO COLOMBIANO de COLOMBIA COMPRA EFICIENTE y
cuyos datos se informan a continuación: PLAZ FECHA DE O DE FECHA DE NUMERO VALOR INICIAL CEDULA/NIT CONTRATI SUSCRIPC EJECU FECHA DE TERMINAC DEL OBJETO DEL CONTRATO DEL DEL ION DEL CIONINICIO DEL ION DELSTACONTRATO CONTRATO COTRATISTA CONTRAT No. CONTRATO CONTRAT
O UNIDA O
DES
SUMINISTRO DE COMBUSTIBLE
PARA LOS VEHICULOS AUTOMOTORES Y MAQUINARIA PESADA DE PROPIEDAD DEL GRUPOOrden de MUNICIPIO YO LOS QUE SE EDScompra ENCUENTRAN BAJO SU 354.080.149,00 900459737-5 2020/02/07 300 2020/02/10 2021/01/11AUTOGAS44906 RESPONSABILIDAD O CUSTODIA, S.A.SASI COMO AQUELLOS QUE LE
PRESTAN SEGURIDAD Y
VIGILANCIA AL MUNICIPIO DE
TOCANCIPA
6. Copia de la orden de compra No. 44906 del 7 de febrero de 2020, a favor del Grupo EDS AUTOGAS S.A.S., vigente antes de la expedición del Decreto 026
VIGILANCIA AL MUNICIPIO DE
TOCANCIPA
6. Copia de la orden de compra No. 44906 del 7 de febrero de 2020, a favor del Grupo EDS AUTOGAS S.A.S., vigente antes de la expedición del Decreto 026 de 22 de marzo de 2020, cuyo objeto es el “SUMINISTRO DE COMBUSTIBLE
PARA LOS VEHÍCULOS AUTOMOTORES Y MAQUINARIA PESADA DE
PROPIEDAD DEL MUNICIPIO Y/O LOS QUE SE ENCUENTRAN BAJO SU
RESPONSABILIDAD O CUSTODIA, ASI COMO AQUELLOS QUE LE PRESTAN
SEGURIDAD Y VIGILANCIA AL MUNICIPIO DE TOCANCIPA”.
CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO La Procuradora 144 Judicial II para asuntos administrativos, consideró ajustado al marco constitucional y legal el Decreto No. 026 de 2020, expedido por el representante legal del municipio de Tocancipá, señalando que la declaratoria de estado de emergencia económica, social y ecológica, y la declaratoria de estado de emergencia sanitaria, son prueba del hecho que dio lugar a declarar la urgencia manifiesta. Posteriormente, y con fundamento en la Sentencia del 16 de junio de 2009, proferida por la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo1, realizó el estudio de las 1 Expediente No.: 11001-03-15-000-2009-00305-00. Acción: Control inmediato de legalidad del Decreto 837
de 2009.
5TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
EXPEDIENTE No. 25000-23-15-000-2020-000364-00
MEDIO DE CONTROL – CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD características del control de legalidad sobre el acto administrativo proferido al amparo del Decreto legislativo 417 de 2020. Indicó que, el Alcalde Municipal declaró la Urgencia Manifiesta para atender de manera eficaz e inmediata la situación de emergencia y la calamidad pública con ocasión de la pandemia “CORONAVIRUS – COVID 19”; en virtud de la cual se celebrarán los contratos estrictamente necesarios para atender la emergencia, bajo el entendido que las modificaciones presupuestales que señaló se limitan a “traslados internos” en los términos de la ley. Así mismo, señaló que el Decreto No. 026 se ajusta al marco legal en cuanto ordenó remitir este acto administrativo y los contratos que se celebraran a su amparo al ente de control fiscal, en acatamiento del art. 43 de la ley 80 de 1993, bajo el entendido que únicamente puede realizar traslados presupuestales y que esos traslados internos que se efectúen para atender las necesidades y los gastos propios de la declaratoria de urgencia manifiesta, solo pueden afectar el anexo del decreto de liquidación del presupuesto, como lo ha señalado la Corte Constitucional. CONSIDERACIONES El artículo 20 de la Ley 137 de 1994 instauró el control inmediato de legalidad como un mecanismo de control constitucional y legal sobre los decretos expedidos por el
liquidación del presupuesto, como lo ha señalado la Corte Constitucional. CONSIDERACIONES El artículo 20 de la Ley 137 de 1994 instauró el control inmediato de legalidad como un mecanismo de control constitucional y legal sobre los decretos expedidos por el gobierno en desarrollo de decretos legislativos, producto de la declaratoria de los estados de excepción en cualesquiera de sus modalidades. Así mismo, la norma Ibídem atribuyó la competencia del control de legalidad a la autoridad de lo contencioso administrativo en el lugar donde se expidan los decretos, si se tratare de entidades territoriales, o del Consejo de Estado, si emanaren de autoridades nacionales; revistiendo tanto a Tribunales Administrativos como al H. Consejo de Estado, de un carácter jurisdiccional. En cuanto a su procedencia, el artículo ibídem determina que son tres los presupuestos requeridos para que sea viable el control inmediato de legalidad a
6TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
EXPEDIENTE No. 25000-23-15-000-2020-000364-00
MEDIO DE CONTROL – CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD saber, i. debe tratarse de un acto de contenido general; ii. que se haya dictado en ejercicio de la función administrativa; y, iii. que tenga como fin desarrollar los decretos legislativos expedidos con base en los estados de excepción. Ahora bien, según lo dispuesto en el numeral 14 del artículo 151 de la Ley 1437 de 2011, le corresponde en única instancia a los Tribunales Administrativos de lugar
decretos legislativos expedidos con base en los estados de excepción. Ahora bien, según lo dispuesto en el numeral 14 del artículo 151 de la Ley 1437 de 2011, le corresponde en única instancia a los Tribunales Administrativos de lugar donde se expidan, conocer del control inmediato de legalidad de los actos de carácter general que sean proferidos en ejercicio de la función administrativa durante los Estados de Excepción y como desarrollo de los decretos legislativos que fueren dictados por autoridades territoriales departamentales y municipales. El Decreto No. 026 del 22 de marzo de 2020, declaró la Urgencia Manifiesta con fundamento en lo dispuesto en los Decretos Legislativo No. 417 del 17 de marzo de 2020 y No. 440 del 20 de marzo de 2020. Respecto al conocimiento de los Actos Administrativos de carácter general proferidos durante la contingencia del COVID-19 y por los cuales se decretaron urgencias manifiestas con fundamento en los decretos legislativos, es de señalar que mediante providencia del 27 de abril de 2020 la Sección Tercera - Subsección “B” del H. Consejo de Estado2, avocó el conocimiento de una Resolución, destacándose los siguientes apartes: “El acto administrativo advierte que, para superar esa limitación, de conformidad con lo estipulado por el literal a) del numeral 4° del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, una de las causales de procedencia de la contratación directa es la urgencia manifiesta la cual, de conformidad con el artículo 42 de la Ley 80 de 1993 procede, entre otras, cuando se presenten situaciones relacionadas con
Ley 1150 de 2007, una de las causales de procedencia de la contratación directa es la urgencia manifiesta la cual, de conformidad con el artículo 42 de la Ley 80 de 1993 procede, entre otras, cuando se presenten situaciones relacionadas con los estados de excepción. En estas condiciones, la resolución alude a la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica hecha por el Decreto 417 de 2020 y a las disposiciones adoptadas mediante el Decreto Legislativo 440 de 2020 “Por el cual se adoptan medidas de urgencia en materia de contratación estatal, con ocasión del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica derivada de la Pandemia COV/D-19", en cuyo artículo 7 se dispuso que: (..) 2 Sección Tercera - Subsección “B”- Magistrado ponente: Dr. Martín Bermúdez Muñoz. Radicación: 11001-03-15-000-2020-01271-00
7TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
EXPEDIENTE No. 25000-23-15-000-2020-000364-00
MEDIO DE CONTROL – CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD PRIMERO: ADMÍTESE el trámite de control inmediato de legalidad sobre la Resolución No. 232 de 2020 expedida por el director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.” (Resaltado fuera del texto). ALCANCE DEL CONTROL DE LEGALIDAD La Corte Constitucional en sentencia C-179 de 19943, señaló que el control inmediato de legalidad de los actos administrativos que se expidan como desarrollo
ALCANCE DEL CONTROL DE LEGALIDAD La Corte Constitucional en sentencia C-179 de 19943, señaló que el control inmediato de legalidad de los actos administrativos que se expidan como desarrollo de los decretos legislativos dictados por el Presidente de la República durante los estados de excepción, constituye una limitación al poder de las autoridades administrativas, y es una medida eficaz con la cual se busca impedir la aplicación de normas ilegales. Al realizar la revisión del precepto incluido en el proyecto de la Ley Estatutaria de los Estados de Excepción, precisó lo siguiente: “(…) Pues bien, en los incisos primero y segundo del artículo que se revisa, se consagra el control automático de legalidad de los actos administrativos que se expidan como desarrollo de los decretos legislativos dictados por el Presidente de la República durante los estados de excepción, el cual será ejercido por la jurisdicción contencioso administrativa, de acuerdo con la competencia que allí se fija. Estas disposiciones no atentan contra la Ley Suprema y, por el contrario, encajan dentro de lo contemplado en el artículo 237 de la Carta, que le atribuye al Consejo de Estado las funciones de tribunal supremo de lo contencioso administrativo, y el conocimiento de las acciones de nulidad por inconstitucionalidad de los decretos dictados por el Gobierno Nacional, cuya competencia no corresponda a la Corte Constitucional, al igual que el cumplimiento de las demás funciones que le asigne la ley.”. Se trata de un control oficioso que no opera por vía de acción, es decir, no está
competencia no corresponda a la Corte Constitucional, al igual que el cumplimiento de las demás funciones que le asigne la ley.”. Se trata de un control oficioso que no opera por vía de acción, es decir, no está sujeto a la presentación de una demanda contenciosa que demarque los límites para el juicio de la legalidad del acto, y por tanto es integral en relación con los decretos legislativos respectivos y el art. 215 de la C.P. En este orden de ideas, es un control automático que constituye garantía para los derechos de los ciudadanos y para el mantenimiento de la legalidad en abstracto frente a los poderes del ejecutivo durante los estados de excepción. 3Expediente No. P.E. 002 Revisión constitucional del proyecto de ley estatutaria No. 91/92 Senado y 166/92 Cámara "Por la cual se regulan los estados de excepción en Colombia" Magistrado Ponente: Dr. CARLOS GAVIRIA DIAZ Bogotá, D.C., trece (13) abril de mil novecientos noventa y cuatro (1994).
8TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
EXPEDIENTE No. 25000-23-15-000-2020-000364-00
MEDIO DE CONTROL – CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD La jurisprudencia de lo Contencioso Administrativo, ha señalado como rasgos característicos del control inmediato de legalidad, entre otros, su carácter jurisdiccional, su integralidad, su autonomía, su inmediatez o automaticidad, su oficiosidad, el tránsito a cosa juzgada relativa, y “su compatibilidad y/o coexistencia
jurisdiccional, su integralidad, su autonomía, su inmediatez o automaticidad, su oficiosidad, el tránsito a cosa juzgada relativa, y “su compatibilidad y/o coexistencia con los cauces procesales ordinarios a través de los cuales resulta posible que cualquier ciudadano cuestione la legalidad de los actos administrativos”. Así, en sentencia de 20 de octubre de 20094, la Sala indicó lo siguiente: “(…) En la anotada dirección y con el fin de esquematizar los presupuestos de procedibilidad del aludido control inmediato de legalidad, la jurisprudencia de esta Sala ha precisado lo siguiente: “Asimismo, los rasgos en virtud de los cuales la jurisprudencia de esta Sala ha caracterizado el mencionado control inmediato son: (i) Su carácter jurisdiccional, habida cuenta de que el examen del acto respectivo se realiza a través de un proceso judicial, de suerte que la naturaleza jurídica de la decisión mediante la cual se resuelve el asunto es una sentencia y los efectos propios de este tipo de providencias serán los que se produzcan en virtud de la decisión que adopte la Jurisdicción acerca de la legalidad del acto controlado; (ii) Su integralidad, en la medida en que los actos enjuiciados “deben confrontarse con todo el ordenamiento jurídico ” y la fiscalización que debe acometer el juez administrativo respecto del acto respectivo incluye “… la revisión de aspectos como la competencia para expedirlo, el cumplimiento de los requisitos de forma y de fondo , la conexidad de las medidas que se dicten con las causas que dieron origen a su implantación , el carácter transitorio y la
“… la revisión de aspectos como la competencia para expedirlo, el cumplimiento de los requisitos de forma y de fondo , la conexidad de las medidas que se dicten con las causas que dieron origen a su implantación , el carácter transitorio y la proporcionalidad de las mismas,
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.