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TA CUN - 25000231500020200038800-(02-04-2020)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 25000231500020200038800-(02-04-2020)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2020

MEDIO DE CONTROL – Control inmediato de legalidad / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Sobre el decreto 136 del 19 de marzo de 2020 proferido por el Alcalde Municipal de Chía / AUTO – Remite proceso

(…) el Decreto 136 del 19 de marzo de 2020, tiene por objeto modificar el Decreto 135 del 18 de los mismos mes y año. Acto administrativo cuyo control inmediato de legalidad fue asignado por reparto al Magistrado Samuel Ramírez, bajo el radicado 2020-00387. Por consiguiente y en efectividad del principio de e ficacia procesal, conjugado que los precitados actos administrativos se profirieron mediando un día; su reparto para efectos del control inmediato de legalidad se dio igual de manera concurrente, y que por su objeto, el Decreto 136 del 19 de marzo de 2020, asume como accesorio del Decreto 135 del 18 anterior, que es plausible remitir este asunto al Magistrado Samuel Ramírez, para que se surta bajo la cuerda procesal del radicado 2020-00387. (…)

NOTA DE RELATORÍA.

FUENTE FORMAL: Constitución Política; Ley 1437 de 2011 (Art. 136, 185).Exp. 250002315000 2020 00388-00

Control Inmediato de legalidad Decreto 136 del 19 de Marzo de 2020

ALCALDE DE CHÍA

República de Colombia

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SALA PLENA

MAGISTRADA PONENTE: MARÍA CRISTINA QUINTERO FACUNDO

Bogotá, D. C., dos (2) de abril de dos mil veinte (2020).

Expediente 250002315000 2020 00388-00

MAGISTRADA PONENTE: MARÍA CRISTINA QUINTERO FACUNDO

Bogotá, D. C., dos (2) de abril de dos mil veinte (2020).

Expediente 250002315000 2020 00388-00 Medio de control CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD

Autoridad ALCALDE DEL MUNICIPIO DE CHIA

Acto Administrativo DECRETO 136 DEL 19 DE MARZO DE 2020

Asunto REMITE AL MAGISTRADO PONENTE A QUIEN

CORRESPONDIÒ EL CONTROL INMEDIATO DE

LEGALIDAD DEL DECRETO 135 DE 2020

El ALCALDE DEL MUNICIPIO DE CHÍA – CUNDINAMARCA, expidió el Decreto Municipal 136 del 19 de marzo de 2020 , “POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA EL DECRETO 135 DEL 2020 MEDI ANTE EL CUAL “SE ADOPTAN ME DIDAS TRANSITORIAS PARA GARANTIZAR EL ORDEN PÚBLICO DEL MUNICIPIO DE CHÍA CON OCASIÓN DE LA DECLARATORIA DEL SIMULACRO DE AISLAMIENTO QUE TENDRÁ LUGAR DESDE EL VIERNES 20 AL LUNES 23 DE

MARZO DE 2020” Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”.

Esta Corporación aprehendió de oficio el control inmediato de su legalidad1, y con reparto del 30 de marzo de 2020, se asignó su conocimiento a la suscrita Magistrada Sustanciadora su conocimiento.

I. ANTECEDENTES

1.1. El 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud OMS -, califico el brote de COVID 19 (coronavirus) como una pandemia, y en razón a ello, el 12

I. ANTECEDENTES

1.1. El 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud OMS -, califico el brote de COVID 19 (coronavirus) como una pandemia, y en razón a ello, el 12 siguiente, el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante Resolución 385, declaró “LA EMERGENCIA SANITARIA EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL HASTA EL 30 DE MAYO DE 2020”, y ordenó a los jefes y representantes legales de entidades públicas y privadas, adoptar medidas de prevención y control para evitar la propagación del COVID 19.

1 CPACA. “ARTÍCULO 136. CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD. Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo en el lugar donde se expidan, si se tratare de entid ades territoriales, o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales, de acuerdo con las reglas de competencia esta blecidas en este Código.

Las autoridades competentes que los expidan enviarán los actos administrativos a la autoridad judicial indicada, dentro de la s cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su expedición. Si no se efectuare el envío, la autoridad judici al competente aprehenderá de oficio su conocimiento.Exp. 250002315000 2020 00388-00 Control Inmediato de legalidad Decreto 136 del 19 de Marzo de 2020

ALCALDE DE CHÍA

conocimiento.Exp. 250002315000 2020 00388-00 Control Inmediato de legalidad Decreto 136 del 19 de Marzo de 2020

ALCALDE DE CHÍA

1.2El 17 de marzo de 2020, mediante Decreto No. 417, el Presidente de la República con la firma de todos sus Ministros, declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de treinta (30) días calendari o, con el fin de adoptar todas las medidas necesarias para conjurar la crisis e impedir: (i) la propagación del COVID 19 (Coronavirus), y (ii) la extensión de sus efectos negativos en la economía y demás sectores de la vida nacional. 1.3El 18 siguiente, mediante el Decreto 420 , el Presidente de la República impartió instrucciones a los alcaldes y gobernadores, para el ejercicio de sus funciones en materia de orden público en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19. 1.4.- En la misma fecha, el ALCALDE DEL MUNICIPIO DE CHÍA, en desarrollo del precitado Decreto 420 del 18 de marzo de 2020, como medida policiva transitoria, para garantizar el orden público de esa localidad con ocasión de la declaratoria del simulacro de aislamiento que tendría lugar desde el viernes 20 al lunes 23 de marzo de 2019, para la prevención, reducción y control del coronavirus (COVID 19), expidió el Decreto 135 del 19 de marzo de 2020. 1.5Decreto que fue subsiguientemente fue modificado mediante el Decreto 136 del 19 de marzo de 2020, así:

19), expidió el Decreto 135 del 19 de marzo de 2020. 1.5Decreto que fue subsiguientemente fue modificado mediante el Decreto 136 del 19 de marzo de 2020, así:

II. FUNDAMENTO NORMATIVO DE LA DECISIÒN 2.1El control inmediato de legalidad es en virtud del numeral 14 del artículo 151 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso AdministrativoExp. 250002315000 2020 00388-00

Control Inmediato de legalidad Decreto 136 del 19 de Marzo de 2020

ALCALDE DE CHÍA

CPACA2, de conocimiento en única instancia del Tribunal Administrativo con jurisdicción en la entidad territorial que haya emitido el acto. Naturaleza de única instancia de la q ue deviene, contrastado el artículo 125 del mismo ordenamiento procesal3, que las providencias distintas al fallo son de órbita funcional del ponente, y esta premisa fortalece en contexto del artículo 185 también del CPACA4. Por consiguiente y en contraste con el caso en concreto , se tiene que el conocimiento del control inmediato de legalidad que nos ocupa, es de competencia en única instancia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, como quiera que trata de acto administrativo emitido por el Alcalde Municipal de Chía – Cundinamarca. 2.2Asume también relevancia en contraste con el caso en concreto y conforme reseñó en los numerales (1.4 y 1.5) que anteceden, que el Decreto 136 del 19 de marzo de 2020 , tiene por objeto modificar el Decreto 135 del 18 de los mismos

reseñó en los numerales (1.4 y 1.5) que anteceden, que el Decreto 136 del 19 de marzo de 2020 , tiene por objeto modificar el Decreto 135 del 18 de los mismos mes y año . Acto administrativo cuyo control inmediato de legalidad fue asignado por reparto al Magistrado Samuel Ramírez, bajo el radicado 2020-00387. Por consiguiente y en efectividad del principio de eficacia procesal, conjugado que los precitados actos administrativos se profirieron mediando un día;

2 CPACA. “ARTÍCULO 151. Numeral 14. Del control inmediato de legalidad de los actos de carácter general que sean proferidos en ejercicio de la función administrativa durante los Estados de Excepción y como desarrollo de los decretos legislativos que fueren dictados por autoridades territoriales departamentales y municipales, cuya competencia corresponderá al tribunal del lugar donde se expidan” 3 “(…)Será competencia del juez o Magistrado Ponente dictar los autos interlocutorios y de trámite; sin embargo, en el caso de los jueces colegiados, las decisiones a que se refieren los numerales 1, 2, 3 y 4 del artículo 243 de este Código serán de la sala, excepto en los procesos de única instancia. Corresponder á a los jueces, las salas, secciones y subsecciones de decisión dictar las sentencias. Los autos que resuelvan los recursos de súplica serán dictados por las salas, secciones y subsecciones de decisión con exclusión del Magistrado que hubiere proferido el auto objeto de la súplica.”

4 “(…) Recibida la copia auténtica del texto de los actos administrativos a los que se refiere el control inmediato

Magistrado que hubiere proferido el auto objeto de la súplica.”

4 “(…) Recibida la copia auténtica del texto de los actos administrativos a los que se refiere el control inmediato de legalidad de que trata el artículo 136 de este Código o aprendido de oficio el conocimiento de su legalidad en caso de inobservancia del deber de envío de los mismos, se procederá así:

1. La sustanciación y ponencia corresponderá a uno de los Magistrados de la Corporación y el fallo a la Sala

Plena.

2. Repartido el negocio, el Magistrado Ponente ordenará que s e fije en la Secretaría un aviso sobre la existencia del proceso, por el término de diez (10) días, durante los cuales cualquier ciudadano podrá intervenir por escrito para defender o impugnar la legalidad del acto administrativo. Adicionalmente, ordenará la publicación del aviso en el sitio web de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.

3. En el mismo auto que admite la demanda, el Magistrado Ponente podrá invitar a entidades públicas, a organizaciones privadas y a expertos en las materias relac ionadas con el tema del proceso a presentar por escrito su concepto acerca de puntos relevantes para la elaboración del proyecto de fallo, dentro del plazo prudencial que se señale.

4. Cuando para la decisión sea menester el conocimiento de los trámites que antecedieron al acto demandado o de hechos relevantes para adoptar la decisión, el Magistrado Ponente podrá decretar en el auto admisorio de la demanda las pruebas que estime conducentes, las cuales se practicarán en el término de diez (10) días.

5. Ex pirado el término de la publicación del aviso o vencido el término probatorio cuando este fuere

de la demanda las pruebas que estime conducentes, las cuales se practicarán en el término de diez (10) días.

5. Ex pirado el término de la publicación del aviso o vencido el término probatorio cuando este fuere procedente, pasará el asunto al Ministerio Público para que dentro de los diez (10) días siguientes rinda concepto.

6. Vencido el traslado para rendir concepto por el Ministerio Público, el Magistrado o Ponente registrará el proyecto de fallo dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de entrada al Despacho para sentencia.

La Sala Plena de la respectiva Corporación adoptará el fallo dentro de los veint e (20) días siguientes, salvo que existan otros asuntos que gocen de prelación constitucional. ”Exp. 250002315000 2020 00388-00 Control Inmediato de legalidad Decreto 136 del 19 de Marzo de 2020

ALCALDE DE CHÍA

su reparto para efectos del control inmediato de legalidad se dio igual de manera concurrente, y que por su objeto, el Decreto 136 del 19 de marzo de 2020, asume como accesorio del Decr eto 135 del 18 anterior, que es plausible remitir este asunto al Magistrado Samuel Ramírez, para que se surta bajo la cuerda procesal del radicado 2020-00387. En consecuencia, SE DISPONE

PRIMERO: Remitir al Magistrado Samuel Ramírez, el Control Inmediato de Legalidad respecto del Decreto 136 del 19 de marzo de 2020 , proferido por el ALCALDE DEL MUNICIPIO DE CHÍA – CUNDINAMARCA, para que se surta bajo la cuerda procesal del radicado 2020-00387.

Legalidad respecto del Decreto 136 del 19 de marzo de 2020 , proferido por el ALCALDE DEL MUNICIPIO DE CHÍA – CUNDINAMARCA, para que se surta bajo la cuerda procesal del radicado 2020-00387.

SEGUNDO: Por Secretaría de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, publíquese aviso, durante tres (3) días, indicando el contenido pleno de esta decisión.

TERCERO: Por Secretaría de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, notifíquese personalmente a las siguientes autoridades:

3.1Al Agente del Ministerio Público - Procurador Delegado ante esta Corporación, al correo electrónico personal institucional de la Procuraduría General de la Nación , adjuntándole copia virtual de la presente providencia y del Decreto 136 del 19 de marzo de 2020 del Alcalde del Municipio de Chía.

3.2Al Alcalde Municipal de Chía - Cundinamarca, o quien haga sus veces, al correo electrónico institucional de esa entidad territorial , adjuntándole copia virtual de la presente providencia.

PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

MARÍA CRISTINA QUINTERO FACUNDO5

Magistrada

5 Firma escaneada conforme habilitó el art. 12 del Decreto Nacional 491 de 2020

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