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TA CUN - 25000231500020200047600-(14-04-2020)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 25000231500020200047600-(14-04-2020)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2020

MEDIO DE CONTROL – Control inmediato de legalidad / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Sobre el decreto 035 del 26 de marzo de 2020 proferido por el Alcalde Municipal de Anolaima / AUTO – Aprehende de oficio el control inmediato de legalidad

(…) De conformidad con el numeral 14 del artículo 151 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA , el Tribunal Administrativo de Cundinamarca es competente para conocer del presente asunto y en tal secuencia dispondrá darle el trámite previsto en el artículo 185 del mismo Estatuto Procesal. (…)

NOTA DE RELATORÍA.

FUENTE FORMAL: Constitución Política; Ley 1437 de 2011 (Art. 136, 185).Exp. 250002315000202000476-00

Control Inmediato de legalidad Decreto 035 del 26 de marzo de 2020 Alcalde de Anolaima

República de Colombia

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SALA PLENA

MAGISTRADA PONENTE: MARÍA CRISTINA QUINTERO FACUNDO

Bogotá, D. C., catorce (14) de abril dos mil veinte (2020)

Expediente 250002315000 2020 00476 00 Medio de control CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD

Autoridad ALCALDE MUNICIPIO DE ANALOIMA C/MARCA

Acto administrativo DECRETO 035 DEL 26 DE MARZO DE 2020

Asunto INICIA CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD

El ALCALDE DEL MUNICIPIO DE ANOLAIMA - CUNDINAMARCA, expidió el

Acto administrativo DECRETO 035 DEL 26 DE MARZO DE 2020

Asunto INICIA CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD

El ALCALDE DEL MUNICIPIO DE ANOLAIMA - CUNDINAMARCA, expidió el Decreto Municipal 035 del 26 marzo de 2020, “POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTA COMO MEDIDA PREVENTIVA ADICIONAL PARA EL CONTROL DE LA PANDEMIA DE COVID 19, LA

RESTRICCIÓN A LA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS".

Esta Corporación aprehendió de oficio el control inmediato de su legalidad 1, y con reparto del 1º de abril de 2020, se asignó su conocimiento a la suscrita Magistrada Sustanciadora su conocimiento.

I. ANTECEDENTES

1.1. El 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud OMS, calificó el brote de COVID 19 (coronavirus) como una pandemia, y en razón a ello, el 12 siguiente, se expide Directiva Presidencial No. 02, por medio de la cual se emiten medidas para atender la contingencia por el COVID - 19, a partir del uso de las Tecnologías de la información y de las Telecomunicaciones TIC ; y el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante Resolución 385 , declaró “LA EMERGENCIA SANITARIA EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL HASTA EL 30 DE MAYO DE 2020”, y ordenó a los jefes y representantes legales de entidades públicas y privadas, adoptar medidas de prevención y control para evitar la propagación del COVID 19.

a los jefes y representantes legales de entidades públicas y privadas, adoptar medidas de prevención y control para evitar la propagación del COVID 19.

1 CPACA. “ARTÍCULO 136. CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD. Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de l os decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo en el lugar donde se expidan, si se tratare de entidades territoriales, o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales, de acuerdo con las reglas de competencia establecidas en este Código.

Las autoridades competentes que los expidan enviarán los actos administrativos a la autoridad judicial indicada, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su expedición. Si no se efectuare el envío, la autoridad judicial competente aprehenderá de oficio su conocimiento.”.Exp. 250002315000202000476-00 Control Inmediato de legalidad Decreto 035 del 26 de marzo de 2020 Alcalde de Anolaima

1.2. El 17 de marzo de 2020 , m ediante Decreto No. 417, el Presidente de la República con la firma de todos sus Ministros, declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de treinta (30) días calendario, con el fin de adoptar todas las medidas necesarias para conjurar la crisis e impedir: (i) la propagación del COVID 19 (Coronavirus), y (ii) la extensión de sus efectos negativos en la economía y demás sectores de la vida nacional.

conjurar la crisis e impedir: (i) la propagación del COVID 19 (Coronavirus), y (ii) la extensión de sus efectos negativos en la economía y demás sectores de la vida nacional.

1.3. El 26 de marzo de 2020, el ALCALDE DEL MUNICIPIO DE ANOLAIMA, en ejercicio de función administrativa, como medida policiva transitoria, necesaria para la contención del coronavirus (COVID 19), expidió el Decreto 035, con vigencia durante la emergencia Económica, Social y Ecológica.

II. FUNDAMENTO NORMATIVO DE LA DECISIÓN

De conformidad con el numeral 14 del artículo 151 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA2, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca es competente para conocer del presente asunto y en tal secuencia dispondrá darle el trámite previsto en el artículo 185 del mismo Estatuto Procesal3.

En consecuencia, SE DISPONE:

PRIMERO: Aprehender de oficio el control inmediato de legalidad consagrado en el artículo 136 del CPACA, respecto del Decreto 035 del 26 de marzo de 2020 proferido por el ALCALDE DEL MUNICIPIO DE ANOLAIMA - CUNDINAMARCA, mediante el cual “SE ADOPTA COMO MEDIDA PREVENTIVA ADICIONAL PARA EL CONTROL DE LA PANDEMIA DE COVID 19, LA RESTRICCIÓN A LA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS”.

2 “14. Del control inmediato de legalidad de los actos de carácter general que sean proferidos en ejercicio de la función administrativa durante los Estados de Excepción y como desarrollo de los decretos legislativos que fueren dictados por

2 “14. Del control inmediato de legalidad de los actos de carácter general que sean proferidos en ejercicio de la función administrativa durante los Estados de Excepción y como desarrollo de los decretos legislativos que fueren dictados por autoridades territoriales departamentales y municipales, cuya competencia corresponderá al tribunal del lugar donde se expidan”.

3 “Recibida la copia auténtica del texto de los actos administrativos a los que se refiere el control inmediato de legalidad de que trata el artículo 136 de este Código o aprendido de oficio el conocimiento de su legalidad en caso de inobservancia del deber de envío de los mismos, se procederá así:

1. La sustanciación y ponencia corresponderá a uno de los Magistrados de la Corporación y el fallo a la Sala Plena.

2. Repartido el negocio, el Magistrado Ponente ordenará que se fije en la Secretaría un aviso sobre la existencia del proceso, por el término de diez (10) días, durante los cuales cualquier ciudadano podrá intervenir por escrito para defender o impugnar la legalidad del acto administrativo. Adicionalmente, ordenará la publicación del aviso en e l sitio web de la Jurisdicción de lo

Contencioso Administrativo.

3. En el mismo auto que admite la demanda, el Magistrado Ponente podrá invitar a entidades públicas, a organizaciones privadas y a expertos en las materias relacionadas con el tema del proceso a presentar por escrito su concepto acerca de puntos relevantes para la elaboración del proyecto de fallo, dentro del plazo prudencial que se señale.

4. Cuando para la decisión sea menester el conocimiento de los trámites que antecedieron al acto d emandado o de hechos relevantes para adoptar la decisión, el Magistrado Ponente podrá decretar en el auto admisorio de la demanda las pruebas

4. Cuando para la decisión sea menester el conocimiento de los trámites que antecedieron al acto d emandado o de hechos relevantes para adoptar la decisión, el Magistrado Ponente podrá decretar en el auto admisorio de la demanda las pruebas que estime conducentes, las cuales se practicarán en el término de diez (10) días.

5. Expirado el término de la pu blicación del aviso o vencido el término probatorio cuando este fuere procedente, pasará el asunto al Ministerio Público para que dentro de los diez (10) días siguientes rinda concepto.

6. Vencido el traslado para rendir concepto por el Ministerio Público, el Magistrado o Ponente registrará el proyecto de fallo dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de entrada al Despacho para sentencia. La Sala Plena de la respectiva Corporación adoptará el fallo dentro de los veinte (20) días siguientes, salvo que existan otros asuntos que gocen de prelación constitucional.”.Exp. 250002315000202000476-00

Control Inmediato de legalidad Decreto 035 del 26 de marzo de 2020 Alcalde de Anolaima

SEGUNDO: Por la Secretaría de la Subsección “C” del Tribunal Administrativo de

Cundinamarca, súrtase así:

2.1. Publíquese aviso 4, durante diez (10) días, informando a la ciudadanía en general de la existencia de esta actuación procesal y del contenido pleno de esta decisión.

2.2. Publíquese aviso , por igual término, en el sitio web de la Rama Judicial 5, indicando el contenido pleno de esta decisión.

decisión.

2.2. Publíquese aviso , por igual término, en el sitio web de la Rama Judicial 5, indicando el contenido pleno de esta decisión.

2.3. Notifíquese personalmente al Agente del Ministerio Público, Procurador Delegado ante esta Corporación, al correo electrónico personal institucional de la Procuraduría General de la Nación, adjuntándole copia virtual de la presente providencia y del Decreto Municipal 035 del 26 de marzo de 2020, del Alcalde Municipal de Anolaima – Cundinamarca.

2.4. Notifíquese personalmente al Alcalde Municipal de Anolaima – Cundinamarca o quien haga sus veces, mediante el correo electrónico institucional de esa entidad territorial, adjuntándole copia virtual de la presente providencia.

2.5. Solicítese al Alcalde del Municipio de Anolaima – Cundinamarca, o quien haga sus veces, que publique en la página WEB de esa entidad territorial, aviso, informando a la ciudadanía en general de la existencia de esta actuación procesal y del contenido pleno de esta decisión.

TERCERO: Dentro del precitado término de diez (10) días, a que refieren los numerales (2.1 y 2.2) que antecede n, cualquier ciudadano podrá intervenir por escrito para defender o impugnar la legalidad del Decreto 035 del 26 de marzo de 2020, proferido por el Alcalde del Municipio de Anolaima – Cundinamarca, y coadyuvar o impugnar la misma.

Su intervención por razón de las medidas adoptadas con ocasión a la declaratoria de emergencia económica, social y ambiental, deberá ser remitida al correo

coadyuvar o impugnar la misma.

Su intervención por razón de las medidas adoptadas con ocasión a la declaratoria de emergencia económica, social y ambiental, deberá ser remitida al correo institucional scs03sb02tadmincdm@notificacionesrj.gov.co y/ó al correo s03des09tadmincdm@notificacionesrj.gov.co, en formato PDF.

4 Articulo 185 CPACA, numeral 2. Repartido el negocio, el Magistrado Ponente ordenará que se fije en la Secretaría un aviso sobre la existencia del proceso, por el término de diez (10) días, durante los cuales cualquier ciudadano podrá intervenir por escrito para defender o impugnar la legalidad del acto administrativo. Adicionalmente, ordenará la publicación del aviso en el sitio web de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.

5 https://www.ramajudicial.gov.co/novedades1Exp. 250002315000202000476-00 Control Inmediato de legalidad Decreto 035 del 26 de marzo de 2020 Alcalde de Anolaima

CUARTO: Decretar los siguientes medios de prueba: (i) Solicitar al Alcalde del Municipio de Anolaima – Cundinamarca, o quien haga sus veces, que en el término de diez (10) días, contados a partir del recibo de la correspondiente comunicación, que deberá remitirse al correo institucional de la citada entidad territorial en la misma fecha de publicación de los avisos a que refieren los numerales (2.1 y 22), que anteceden, allegue al plenario los antecedentes administrativos que fundamentaron la expedición del Decreto 035 del 26 de marzo de 2020.

numerales (2.1 y 22), que anteceden, allegue al plenario los antecedentes administrativos que fundamentaron la expedición del Decreto 035 del 26 de marzo de 2020.

QUINTO: Vencido el indicado plazo de diez (10) días, a que refieren los numerales (2.1 y 2.2) que anteceden, automáticamente la actuación queda a disposición del Ministerio Público, con la finalidad que rinda concepto, dentro de los diez (10) días siguientes.

SEXTO: Cumplido el trámite anterior, ingrese inmediatamente la actuación procesal al despacho judicial.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

MARÍA CRISTINA QUINTERO FACUNDO6

Magistrada Mab.

6 Firma escaneada conforme habilitó el art. 12 del Decreto Nacional 491 de 2020.

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