🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 25000231500020200053600-(03-04-2020)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 25000231500020200053600-(03-04-2020)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2020

MEDIO DE CONTROL – Control inmediato de legalidad / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Sobre el decreto 027 del 24 de marzo de 2020 proferido por el Alcalde Municipal de Nariño / AUTO – Se abstiene de iniciar control inmediato de legalidad

(…) el Decreto 027 emitido por el Alcalde Municipal de Nariño Cundinamarca el 24 de marzo de 2020, no es pasible del control inmediato de legalidad y procede abstenerse de iniciar éste, por tratarse de acto administrativo que no fue emitido en desarrollo de la emergencia económica, social y ecológica declarada mediante el Decreto Nacional 417 del 17 de marzo de la misma anualidad. Consideración que fortalece contrastado que es un acto proferido en ejercicio de función administrativa ordinaria, no de aquellas derivadas de la declaratoria de emergencia a que concierne este medio de control. (…) Es así por cuanto se emitió en ejercicio de las facultades conferidas a los alcaldes municipales en el artículo 315 constitucional, en consonancia con los artículos 12, 13, 57 y 65 de la Ley 1523 de 2012; Resolución N° 380 del 10 de marzo de 2020, y del Decreto N°457 del 22 de marzo de 2020. (…)

NOTA DE RELATORÍA.

FUENTE FORMAL: Constitución Política; Ley 1437 de 2011 (Art. 136, 185).Exp. 250002315000 2020 0053600

Control Inmediato de legalidad Decreto 027 del 24 de marzo de 2020 Alcaldía Municipal de Nariño Cundinamarca

República de Colombia

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

Control Inmediato de legalidad Decreto 027 del 24 de marzo de 2020 Alcaldía Municipal de Nariño Cundinamarca

República de Colombia

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

MAGISTRADA PONENTE: MARÍA CRISTINA QUINTERO FACUNDO

Bogotá, D. C., Tres (3) de abril de dos mil veinte (2020)

Radicado 250002315000 2020 0053600 Medio de control CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD

Autoridad ALCALDE MUNICIPAL DE NARIÑO - CUNDINAMARCA

Acto Administrativo DECRETO 027 DEL 24 DE MARZO DE 2020

Asunto ABSTIENE DE INICIAR CONTROL

Tema TRATÀNDOSE DE DECRETO EMITIDO EN EJERCICIO

DE FUNCIÒN ADMINISTRATIVA ORDINARIA Y NO AL

AMPARO DEL DECRETO QUE DECLARÒ ESTADO DE

EMERGENCIA, NO ES PASIBLE DE CONTROL

INMEDIATO DE LEGALIDAD

El ALCALDE MUNICIPAL DE NARIÑO - CUNDINAMARCA, emitió el 24 de marzo de 2020, el Decreto 027 “POR MEDIO DEL CUAL SE DECLARA CALAMIDAD PUBLICA CON OCASIÓN DE LA SITUACION EPIDEMIOLOGICA CAUSADA POR EL CORONAVIRUS (COVID 19)

EN NARIÑO CUNDINAMARCA”

Esta Corporación aprehendió de oficio el control inmediato de su legalidad1, y con reparto del 2 de abril de 2020, se asignó su conocimiento a la suscrita Magistrada Sustanciadora su conocimiento.

I. ANTECEDENTES

reparto del 2 de abril de 2020, se asignó su conocimiento a la suscrita Magistrada Sustanciadora su conocimiento.

I. ANTECEDENTES

1.1Mediante Decreto No. 417 del 17 de marzo de 2020, el Presidente de la República, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 215 de la Constitución Política y en la Ley 137 de 1994, declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de treinta (30) días calendario, con el fin de dictar decretos con fuerza de ley que permitan conjurar la grave crisis y pánico generados por la propagación y mortalidad del nuevo Coronavirus Covid -19 y las medidas de contención decretadas para evitar una mayor transmisión, impidiendo fundamentalmente: (i) la propagación del Coronavirus, y (ii) la extensión de sus efectos negativos en la economía y demás sectores de la vida nacional.

1 CPACA. “ARTÍCULO 136. CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD. Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo en el lugar donde se expidan, si se tratare de entid ades territoriales, o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales, de acuerdo con las reglas de competencia establecidas en este Código.

Las autoridades competentes que los expidan enviarán los actos administrativos a la autoridad judicial indicada, dentro de las cuarenta y ocho

del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales, de acuerdo con las reglas de competencia establecidas en este Código.

Las autoridades competentes que los expidan enviarán los actos administrativos a la autoridad judicial indicada, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su expedición. Si no se efectuare el envío, la autoridad judicial competente aprehenderá de oficio su conocimiento.Exp. 250002315000 2020 0053600 Control Inmediato de legalidad Decreto 027 del 24 de marzo de 2020 Alcaldía Municipal de Nariño Cundinamarca

1.2En la misma fecha de emisión del precitado Decreto Legislativo, el ALCALDE MUNICIPAL DE NARIÑO – CUNDINAMARCA, invocando el ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, y amparo de la Resolución N° 380 del 10 de marzo de 2020, del Ministerio de Salud y Protección Social, por medio de la cual se adoptan medidas preve ntivas y sanitarias en el país por causa del coronavirus COVID ‐19, Circular 005 del 11 de febrero de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social por medio del cual se imparte a los entes territoriales las directrices para la detección temprana, el control, la atención ante la pasible introducción del nuevo coronovirus y del Decreto N°457 del 22 de marzo de 2020, por medio del cual el Presidente de la Republica impartió instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID -19 y mantenimiento del orden público, expidió el D ecreto 027 “POR MEDIO DEL CUAL SE

DECLARA LA CALAMIDAD PUBLICA CON OCASIÓN DE LA SITUACION EPIDEMIOLOGICA

la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID -19 y mantenimiento del orden público, expidió el D ecreto 027 “POR MEDIO DEL CUAL SE

DECLARA LA CALAMIDAD PUBLICA CON OCASIÓN DE LA SITUACION EPIDEMIOLOGICA

CAUSADA POR EL CORONAVIRUS (COVID -19) EN NARIÑO CUNDINAMARCA”.

1.3En detalle el Decreto 027 del 24 de marzo de 2020, emanado por el Alcalde del Municipio de Nariño – Cundinamarca, invoca como normativa que le sirve de fundamento, además del artículo 315 constitucional, textualmente así:

“Que de conformidad con el artículo 2º de la Constitución Política, las autoridades están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades.

Que igualmente el artículo 49 de la Carta Política preceptúa que: “la atención de la salud y el saneamiento ambiental, son servicios a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación para la salud”.

Que la Constitución Política en su artículo 209 establece que “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficiencia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones”

Que el Titulo VII de la Ley 9 de 1979, dicta medidas sanitarias, en el sentido que corresponde al Estado como regulador en materia de Salud, expedir disposiciones necesarias para asegurar una adeudada situación de higiene y seguridad en todas las actividades, así como

Que el Titulo VII de la Ley 9 de 1979, dicta medidas sanitarias, en el sentido que corresponde al Estado como regulador en materia de Salud, expedir disposiciones necesarias para asegurar una adeudada situación de higiene y seguridad en todas las actividades, así como vigilar su cumplimiento a través de las autoridades de salud.

Que el Parágrafo 1 del artículo 2.8.8.1.4.3. Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, establece que : “ …Sin perjuicio de las medidas antes señaladas y en caso de epidemias o situaciones de emergencia sanitaria nacional o internacional, se podrán adoptar medidas de carácter urgente y otras precauciones basadas en principios científicos recomendadas por expertos con el objetivo de limitar la diseminación de una enfermedad o por un riesgo que se haya extendido ampliamente dentro de un grupo o comunidad en la zona determinada”

Que el literal 44.3.5. del artículo 44 de la Ley 715 de 2001 define que los municipios deben ejercer vigilancia y control sanitario en su jurisdicción sobre los factores de riesgo para la salud, en los establecimientos y espacios que puedan generar riesgos para la población, tales como establecimientos educativos , hospitales y cárceles, cuarteles, albergues, guarderías, ancianatos, puertos, aeropuertos y terminales terrestres, transporte público, piscinas, estados, coliseos, gimnasios, bares, tabernas, supermercados y similares, plazas de mercado, de abasto público y plantas de sacrificio de animales, entre otros.

Que según el artículo 14 de la Ley 1523 de 2012, los alcaldes como jefes de la administración

de mercado, de abasto público y plantas de sacrificio de animales, entre otros.

Que según el artículo 14 de la Ley 1523 de 2012, los alcaldes como jefes de la administración local, representan al Sistema Nacional en el Distrito y en el municipio, y como conductores del desarrollo local, son los responsables directos de la implementación de los procesos de gestión de riesgo en sus territorios, incluyendo el conocimiento y la reducción del riesgo y del manejo de desastres en el área de su jurisdicción.Exp. 250002315000 2020 0053600 Control Inmediato de legalidad Decreto 027 del 24 de marzo de 2020 Alcaldía Municipal de Nariño Cundinamarca

Que el artículo 1 de la Ley 1523 de 2012 señala que la gestión del riesgo de desastres, “(…) es un proceso social orientado a la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de políticas estrateg ias, planes, programas, regulaciones, instrumentos, medidas y acciones permanentes, para el conocimiento y la aducción del riesgo para el manejo de desastres, con el propósito explícito de contribuir a la seguridad, al bienestar, la calidad de vida de las personas y al desarrollo sostenible”

Que la Ley en comento dispone entre los principios generales que orientan la gestión de riesgo, se encuentra el principio de protección en virtud del cual “Los residentes en Colombia deben ser protegidos por las autoridades en su vida e integridad física y mental, en sus bienes y en sus derechos colectivos a la seguridad, la tranquilidad y la salubridad pública y a gozar de un ambiente sano, frente a posibles desastres o fenómenos peligrosos que amenacen o infieran daño a los valores enunciados”

bienes y en sus derechos colectivos a la seguridad, la tranquilidad y la salubridad pública y a gozar de un ambiente sano, frente a posibles desastres o fenómenos peligrosos que amenacen o infieran daño a los valores enunciados”

Que en igual sentido el principio de solidaridad s ocial implica que: “Todas las personas naturales y jurídicas, sean estas las ultimas de derecho público o privado, apoyaran con acciones humanitarias a las situaciones de desastre y peligro para la vida o la salud de las personas”

Que el articulo 12 ibídem, consagra que “los Gobernadores y alcaldes. Son conductores del sistema nacional en su nivel territorial y están investidos de las competencias necesarias para conservar la seguridad, la tranquilidad y la salubridad en el ámbito de su jurisdicción”.

Que el articulo 14 ibídem, dispone “los alcaldes en el Sistema Nacional en el Distrito y en el municipio. El alcalde como conductor del desarrollo local, es el responsable directo de la implementación de los procesos de gestión y riesgo en el distrito o. municipio, incluyendo el conocimiento y la reducción del riesgo en el manejo de desastres en el área a su jurisdicción”.

Que el articulo 57 ibídem dispone “los gobernadores y alcaldes, previo concepto favorable, del Consejo Departamental, Distrital o Municipal de Gestión del Riesgo, podrán declarar la situación de calamidad pública en su respectiva jurisdicción. Las declaratorias de situación de calamidad pública se producirán y aplicaran, en lo pertinente, de conformidad con las reglas de la declaratoria de la situación de desastre”

Que el articulo 65 ibídem define que “Declaradas situaciones de desastre o calamidad

de calamidad pública se producirán y aplicaran, en lo pertinente, de conformidad con las reglas de la declaratoria de la situación de desastre”

Que el articulo 65 ibídem define que “Declaradas situaciones de desastre o calamidad pública, conforme a lo dispuesto en el Capítulo VI de esta ley; en la misma norma se determinara el régimen especial aplicable de acuerdo con los antecedentes, la naturaleza, la magnitud y los efectos del desastre o calamidad pública. Las normas versaran entre otras materias sobre la contratación del Estado, empréstitos, control fiscal de recursos; ocupación, adquisición, expropiación, demolición de inmuebles e imposición de servidumbres; reubicación de asentamientos, solución de conflictos, moratoria o refinanciación de deudas, suspensión de juicios ejecutivos, créditos para afectados, incentivos para la rehabilitación, reconstrucción y el desarrollo sostenible, administración y destinación de donaciones y otras medidas tendientes a garantizar el regreso a la normalidad.

Que el 31 de diciembre de 2019, las autoridades Chinas, reportaron un conglomerado de 27 casos de síndrome respiratorio agudo de etología desconocida entre personas vinculadas a un mercado (productos marinos) en la ciudad de Wuhan (población de 19 millones de habitantes), sureste de China; de los cuales 7 fueron reportados como severos. El cuadro clínico de los casos se presentaba con fiebre, con algunos pacientes presentando disnea y cambios neumónicos en las radiográficas del tórax (infiltrados pulmonares bilaterales). El 7 de enero de 2020; las autoridades chinas informaron que un nuevo coronavirus (nCoV) fue identificado como posible etiología, es decir una nueva coronavirus que no se había

de enero de 2020; las autoridades chinas informaron que un nuevo coronavirus (nCoV) fue identificado como posible etiología, es decir una nueva coronavirus que no se había identificado previamente en el ser humano y que ahora se conoce con el nombre de COVID -19.

Que el 30 de enero de 2020, el Comité de expertos de la Organización Mundial de la Salud OMS, emitió la declaratoria de emergencia de salud pública de interés internacional _ ESPII, con el fin de coordinar un esfuerzo mundial para mejorar la preparación en otras regiones que puedan necesitar ayuda.

Que atendiendo la declaratoria de ESPIT de la OMS de acuerdo al Reglamento Sanitario 2005, el Ministerio de Salud y Protección Social emitió la circular 005 del 11 de febrero de 2020, mediante la cual imparte a los entes territoriales las directrices para la detección temprana, el control, la atención ante la posible introducción del nuevo coronavirus (2019nCoV) y la implementación de los planes de preparación y respuesta ante este riesgo.

Que el 06 de marzo de 2020, se confirma el primer caso de COVID -19 en Bogotá Distrito Capital, procedente de Milán Italia, por lo cual, a partir de ahora todas las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios (EAPB), instituciones prestadoras de servicios de Salud 8IPS) públicas y privadas, deberán tomar las medidas que permitan garantizar la detección temprana, contención, la atención y vigilancia epidemiologia ante este evento.Exp. 250002315000 2020 0053600 Control Inmediato de legalidad Decreto 027 del 24 de marzo de 2020 Alcaldía Municipal de Nariño Cundinamarca

Que la Organización M undial de Salud, declaro como Emergencia de Salud Pública de

Control Inmediato de legalidad Decreto 027 del 24 de marzo de 2020 Alcaldía Municipal de Nariño Cundinamarca

Que la Organización M undial de Salud, declaro como Emergencia de Salud Pública de importancia Internacional el brote de Coronavirus COVID -19, por lo que el Ministerio de Salud y Protección Social, viene implementando medidas preventivas a nivel nacional, para enfrentarlo en fases de prevención y contención, en aras de controlar la propagación de la enfermedad, por lo cual mediante resolución No 380 del 10 de marzo de 2020, adopta medidas preventivas y sanitarias en el País.

Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) en alocución de apertura del Director General en la rueda de prensa sobre la COVID – 19, celebrada el 11 de marzo de 2020 declaro que la infección causada por el nuevo Coronavirus SARS-Cov-2 (COVID-19) puede considerarse como una pandemia y animo a todos los países a tomar las m edidas apropiadas para prepararse para ello.

Que en dicha alocución se insiste en la importancia de que los países adopten medidas para mitigar el impacto de la pandemia, por lo que se ha manifestado que:

“Todos los países deben encontrar un delicado equilibrio entre la protección de la salud, la minimización de los trastornos sociales y económicos, y el respeto de los derechos humanos. El mandato de la OMS es promover la salud pública. No obstante, estamos colaborando con un gr an número de asociados de todos los sectores para mitigar las consecuencias sociales y económicas de esta pandemia. Esto no es solo una crisis de salud pública, es una crisis que afectara a todos los sectores, y por esa razón todos los sectores y

colaborando con un gr an número de asociados de todos los sectores para mitigar las consecuencias sociales y económicas de esta pandemia. Esto no es solo una crisis de salud pública, es una crisis que afectara a todos los sectores, y por esa razón todos los sectores y todas las personas deben tomar parte en la lucha”

El Ministerio de Salud. Y Protección Social en su portal de la página oficial reporta al 23 de marzo de 2020, a las 8:00 pm, que se han presentado 338.307 casos confirmados en el mundo, 14.602 muertes y 181 países con casos confirmados.

Que de conformidad con lo manifestado por el Ministerio de Salud y Protección Social, a la fecha no existen medidas farmacológic as, que tienen un impacto importante en la disminución del riesgo de transmisión del Coronavirus COVID -19 de humano a humano, dentro de las cuales se encuentra la higiene respiratoria y el distanciamiento social, medida que además ha sido recomendada por la Organización Mundial de la Salud.

Que mediante el Decreto 457 del 22 de marzo de 2020 el Gobierno Nacional impartió instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19 y el mantenimiento del orden público.

Que en sesión extraordinaria del Consejo Municipal para la Gestión del Riesgo de desastres del día 24 de Marzo de 2020 el consejo en pleno emitió concepto favorable del Consejo para declarar la situación de calamidad pública acorde a lo establecido en el artículo 57 de la Ley 1523 de 2020.”

IIFUNDAMENTOS DE LA DECISIÒN

2.1Competencia

El control inmediato de legalidad es en virtud del numeral 14 del artículo 151 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo

IIFUNDAMENTOS DE LA DECISIÒN

2.1Competencia

El control inmediato de legalidad es en virtud del numeral 14 del artículo 151 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo CPACA2, de conocimiento en única instancia del Tribunal Administrativo con jurisdicción en la entidad territorial que haya emitido el acto.

Naturaleza de única instancia de la que deviene, contrastado el artículo 125 del mismo ordenamiento procesal3, que las providencias distintas al fallo son de órbita

2 CPACA. “ARTÍCULO 151. Numeral 14. Del control inmediato de legalidad de los actos de carácter general que sean proferidos en ejercicio de la función administrativa durante los Estados de Excepción y como desarrollo de los decretos legislativos que fueren dictados por autoridades territoriales departamentales y municipales, cuya competencia corresponderá al tribunal del lugar donde se expidan” 3 “(…)Será competencia del jue z o Magistrado Ponente dictar los autos interlocutorios y de trámite; sin embargo, en el caso de los jueces colegiados, las decisiones a que se refieren los numerales 1, 2, 3 y 4 del artículo 243 de este Código serán de la sala, excepto en los procesos de única instancia. Corresponderá a los jueces, las salas, secciones y subsecciones de decisión dictar las sentencias. Los autos que resuelvan los recursos de súplica serán dictados por las salas, secciones y subsecciones de decisión con exclusión del Magistrado que hubiere proferido el auto objeto de la súplica.”Exp. 250002315000 2020 0053600 Control Inmediato de legalidad Decreto 027 del 24 de marzo de 2020

el auto objeto de la súplica.”Exp. 250002315000 2020 0053600 Control Inmediato de legalidad Decreto 027 del 24 de marzo de 2020 Alcaldía Municipal de Nariño Cundinamarca

funcional del ponente, y esta premisa fortalece en contexto del artículo 185 también del CPACA4.

Por consiguiente y en contraste con el caso en concreto, se tiene que el conocimiento del control inmediato de legalidad que nos ocupa, es de competencia en única instancia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, como quiera que trata de acto administrativo emitido por la Alcaldesa Encargada Municipal de Albán Cundinamarca, y en cuanto es p rovidencia distinta del fallo, es de orbita de la suscrita Magistrada Ponente.

2.2Actos administrativos pasibles del control inmediato de legalidad

2.2.1En voces del inciso primero del artículo 20 5 de la Ley 137 de 1994, en consonancia con el artículo 136 del CPACA6, el control inmediato de legalidad, es el medio jurídico previsto en nuestro ordenamiento positivo, para examinar la legalidad de los actos administrativos de carácter general que se expid an por las autoridades nacionales o territoriales al amparo de la declaratoria de emergencia . Es decir, que aplica respecto de los actos administrativos que desarrollan o reglamentan un decreto legislativo.

2.2.2En los términos del artículo 215 Superior, el Presidente de la República, con la firma de todos los Ministros, en caso de que sobrevengan hechos distintos a los previstos en los artículos 212 y 213 Constitucionales, que perturben o amenacen

la firma de todos los Ministros, en caso de que sobrevengan hechos distintos a los previstos en los artículos 212 y 213 Constitucionales, que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden económico, socia l y ecológico del país, o que constituyan grave calamidad pública, podrá declarar el estado de emergencia por períodos hasta de treinta (30) días en cada caso, que sumados no podrán exceder de noventa días en el año calendario.

4 “(…) Recibida la copia auténtica del texto de los actos administrativos a los que se refiere el control inmediato de legalidad de que trata el artículo 136 de este Código o aprendido de oficio el conocimiento de su legalidad en caso de inobservancia del deber de envío de los mismos, se procederá así:

1. La sustanciación y ponencia corresponderá a uno de los Magistrados de la Corporación y el fallo a la Sala Plena.

2. Repartido el negocio, el Magistrado Ponente ordenará que se fije en la Secretaría un aviso sobre la existencia del proceso, por el término de diez (10) días, durante los cuales cualquier ciudadano podrá intervenir por escrito para defender o impugnar la legalidad del acto administrativo.

Adicionalmente, ordenará la publicación del aviso en el sitio web de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.

3. En el mismo auto que admite la demanda, el Magistrado Ponente podrá invitar a entidades públicas, a organizaciones privadas y a expertos en las materias relacionadas con el tema del proceso a presentar por escrito su concepto acerca de puntos relevantes para la elaboración del proyecto de fallo, dentro del plazo prudencial que se señale.

en las materias relacionadas con el tema del proceso a presentar por escrito su concepto acerca de puntos relevantes para la elaboración del proyecto de fallo, dentro del plazo prudencial que se señale.

4. Cuando para la decisión sea menester el conoc imiento de los trámites que antecedieron al acto demandado o de hechos relevantes para adoptar la decisión, el Magistrado Ponente podrá decretar en el auto admisorio de la demanda las pruebas que estime conducentes, las cuales se practicarán en el término de diez (10) días.

5. Expirado el término de la publicación del aviso o vencido el término probatorio cuando este fuere procedente, pasará el as unto al Ministerio Público para que dentro de los diez (10) días siguientes rinda concepto.

6. Vencido el traslado para rendir concepto por el Ministerio Público, el Magistrado o Ponente registrará el proyecto de fallo dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de entrada al Despacho para sentencia. La Sala Plena de la respectiva Corporación adoptará el fallo dentro de los veinte (20) días siguientes, salvo que existan otros asuntos que gocen de prelación constitucional.”

5 “(…)Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la autoridad de lo contencioso admi nistrativo en el lugar donde se expidan si se tratare de entidades territoriales o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales.” 6 “(…) Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos

lugar donde se expidan si se tratare de entidades territoriales o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales.” 6 “(…) Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo en el lugar donde se expidan, si se tratare de entidades territoriales, o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales, de acuerdo con las reglas de competencia establecidas en este Código .

Las autoridades competentes que los expidan enviarán los actos administrativos a la autoridad judicial indicada, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su expedición. Si no se efectuare el envío, la autoridad judicial competente aprehende rá de oficio su conocimiento”.Exp. 250002315000 2020 0053600 Control Inmediato de legalidad Decreto 027 del 24 de marzo de 2020 Alcaldía Municipal de Nariño Cundinamarca

Declarado el estado de emergencia, el Presidente de la República, con la firma de todos los Ministros, podrá dictar d ecretos con fuerza de ley destinados exclusivamente a conjurar la crisis y a impedir la extensión de sus efectos.

2.3En consecuencia , asumen como requisitos para que proceda el control inmediato de legalidad, (i) que el acto administrativo sea de contenido general; (ii) que sea posterior en el tiempo a la declaratoria de emergencia, y (iii) que haya sido dictado al amparo de éste. De forma que el acto administrativo general, proferido en ejercicio de facultades administrativas ordinarias, aunque sea posterior a la

que sea posterior en el tiempo a la declaratoria de emergencia, y (iii) que haya sido dictado al amparo de éste. De forma que el acto administrativo general, proferido en ejercicio de facultades administrativas ordinarias, aunque sea posterior a la declaratoria de emergencia, no es pasible de control inmediato de legalidad.

2.3Análisis del caso concreto

2.3.1En labor de determinar sobre la procedencia de asumir el control inmediato de legalidad sobre el Decreto Municipal 027 del 24 de marzo de 2020, expedido por el Alcalde Municipal de Nariño – Cundinamarca, y contrastado que se emitió al amparo de la Ley 9 de 1979; Parágrafo 1 del artículo 2.8.8.1.4.3. Decreto 780 de 2016; literal 44.3.5 del artículo 44 de la Ley 715 de 2001; artículos 1, 12, 14, 57 y 65 de la Ley 1523 de 2012; Decreto 457 del 22 de marzo de 2020, Resolución N° 380 del 10 de marzo de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social; y del Decreto N°457 del 22 de marzo de 2020, de la Presidencia de la Republica , se tiene como problema jurídico:

¿El Decreto Municipal No 0 27 del 24 de marzo de 2020, expedido por el Alcalde Municipal de Nariño – Cundinamarca, es pasible del control inmediato de legalidad, o procede abstenerse de iniciar el mismo, por tratarse de acto administrativo dictado en marco de acto s administrativos distintos a la Declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional?

de acto administrativo dictado en marco de acto s administrativos distintos a la Declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional?

2.3.2En respuesta al interrogante planteado se tiene , que el Decreto 027 emitido por el Alcalde Municipal de Nariño Cundinamarca el 24 de marzo de 2020, no es pasible del control inmediato de legalidad y procede abstenerse de iniciar éste, por tratarse de acto administrativo que no fue emitido en desarrollo de la emergencia económica, social y ecológica declarada mediante el Decreto Nacional 417 del 17 de marzo de la misma anualidad.

Consideración que fortalece contrastado que es un acto proferido en ejercicio de función administrativa ordinaria, no de aquellas derivadas de la declaratoria de emergencia a que concierne este medio de control.Exp. 250002315000 2020 0053600 Control Inmediato de legalidad Decreto 027 del 24 de marzo de 2020 Alcaldía Municipal de Nariño Cundinamarca

Es así por cuanto se emitió en ejercicio de las facultades conferidas a los alcaldes municipales en el artículo 315 constitucional, en consonancia con los artículos 12, 13, 57 y 65 de la Ley 1523 de 2012; Resolución N° 380 del 10 de marzo de 2020, , y del Decreto N°457 del 22 de marzo de 2020.

Por lo expuesto, SE DISPONE

PRIMER

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...