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TA CUN - 25000231500020200053900-(02-04-2020)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 25000231500020200053900-(02-04-2020)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2020

MEDIO DE CONTROL – Control inmediato de legalidad / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Decreto 32 de 2020 expedido por el Municipio de Chipaque / AUTO – Avoca conocimiento / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Competencia del Tribunal

(…) Mediante Decreto 032 de 20 de marzo de 2020 el Alcalde Municipal de ChipaqueCundinamarca, prohibió a los propietarios, tenedores, conductores de vehículos, de paso y residentes en el Municipio de Chipaque, el parqueo en el perímetro urbano del municipio de Chipaque, en todas las áreas y zonas de uso público a partir de las 6:00 p.m. del día viernes 20 de marzo de 2020, hasta el día 23 de marzo de 2020 a las 11:53 pm., así mismo, dispuso que se sancionaría su incumplimiento. Para lo anterior, se fundamentó en los artículos 3o y 7o de la Ley 769 de 2002, en los que se establece que el Alcalde Municipal es autoridad de tránsito, y el Decreto 153 de 19 de marzo de 2020, proferido por el Gobernador de Cundinamarca, en el que se disponía restringir la movilidad d e los habitantes, residentes, visitantes y vehículos del departamento desde la 0 horas del 20 de marzo hasta las 11:59 del día 23 de marzo de 2020. (…) el Tribunal Administrativo de Cundinamarca es competente para ejercer el control inmediato de legalidad del Decreto 032 de 20 de marzo de 2020, por lo cual, el Despacho avocará el conocimiento del presente asunto, con el fin de adelantar el trámite señalado en el artículo 185 del C.P.A.C.A. y colocar en consideración de la

Despacho avocará el conocimiento del presente asunto, con el fin de adelantar el trámite señalado en el artículo 185 del C.P.A.C.A. y colocar en consideración de la Sala Plena de esta Corporación la decisión sobre su legalidad. (…)

NOTA DE RELATORÍA

FUENTE FORMAL: Ley 1437 de 2011 (Art. 136, 151); Decreto legislativo 417 de 2020; Decreto 418 de 2020; Decreto 420 de 2020;

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN “C”

Magistrado Ponente: FERNANDO IREGUI CAMELO

Bogotá D.C., dos (02) de abril de dos mil veinte (2020) CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DE ACTOS Radicado: 25000 – 23 – 15 – 000 - 2020 - 00539 – 00Acto sujeto control

DECRETO 32 DE 20 DE MARZO DE 2020

Autoridad que lo emitió

ALCALDE MUNICIPAL DE CHIPAQUECUNDINAMARCA

Asunto: Avoca conocimiento.

Procede e Despacho a avocar el conocimiento del control inmediato de legalidad de que tratan los artículos 136, 151 (numeral 14) y 185 del C.P.A.C.A., al Decreto 032 de 20 marzo de 2020, proferido por el Alcalde Municipal de ChipaqueCundinamarca, con fundamento en las siguientes:

CONSIDERACIONES

032 de 20 marzo de 2020, proferido por el Alcalde Municipal de ChipaqueCundinamarca, con fundamento en las siguientes:

CONSIDERACIONES

1. El 17 de marzo de 2020, el Presidente de la República expidió el Decreto 417, a través del cual se declaró el Estado de Emergencia Económica y Social en todo el territorio nacional, por el término de 30 días, con el fin de adoptar medidas para impedir la propagación de la pandemia de Coronavirus, y mitigar los efectos lesivos en materia sanitaria y económica del País. De este modo, consideró, entre otras, medidas en materia presupuestal y tendientes a propiciar el distanciamiento social, con la continuación en la prestación de servicios esenciales.

2. Posteriormente, el Presidente de la República expidió el Decreto 418 de 18 de marzo de 2020, “por medio del cual dictó medidas transitorias para expedir normas en materia de orden público”, con expreso señalamiento de que las disposiciones que para el manejo del orden público expidieran las autoridades departamentales, distritales y municipales, en contexto de laemergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID -19, debían ser previamente coordinadas y estar en concordancia con las instrucciones que diera.

3. Mediante el Decreto 420 de 18 de marzo 2020, el Presidente de la República impartió instrucciones a los alcaldes y gobernadores, para expedir normas en materia de orden público en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia de COVID-19.

4. Mediante Decreto 032 de 20 de marzo de 2020 el Alcalde Municipal de Chipaque-Cundinamarca, prohibió a los propietarios , tenedores,

por la pandemia de COVID-19.

4. Mediante Decreto 032 de 20 de marzo de 2020 el Alcalde Municipal de Chipaque-Cundinamarca, prohibió a los propietarios , tenedores, conductores de vehículos, de paso y residentes en el Municipio de Chipaque, el parqueo en el perímetro urbano del municipio de Chipaque, en todas las áreas y zonas de uso público a partir de las 6:00 p.m. del día viernes 20 de marzo de 2020, hasta el día 23 de marzo de 2020 a las 11:53 pm., así mismo, dispuso que se sancionaría su incumplimiento. Para lo anterior, se fundamentó en los artículos 3º y 7º de la Ley 769 de 2002, en los que se establece que el Alcalde Municipal es autoridad de tránsito, y el Decreto 153 de 19 de marzo de 2020, proferido por el Gobernador de Cundinamarca, en el que se disponía restringir la movilidad de los habitantes, residentes, visitantes y vehículos del departamento desde la 0 horas del 20 de marzo hasta las 11:59 del día 23 de marzo de 2020.

5. Se advierte por el Despacho, que el Decreto 153 de 19 de marzo de 2020 expedido por el Gobernador de Cundinamarca, tuvo como uno de sus fundamentos el artículo 4º del Decreto 420 del 18 de marzo de 2020, proferido por el Presidente de la República, por medio del cual adoptó disposiciones a las cuales se sujetarían las autoridades territoriales para la adopción de medidas en materia de orden público, en el marco de la declaratoria de emergencía económica y social.

proferido por el Presidente de la República, por medio del cual adoptó disposiciones a las cuales se sujetarían las autoridades territoriales para la adopción de medidas en materia de orden público, en el marco de la declaratoria de emergencía económica y social.

6. Por reparto efectuado por la Secretaría General, el proceso correspondió a este Despacho.

7. El artículo 136 del C.P.A.C.A. dispone lo siguiente:

“Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo en el lugar donde se expidan, si se tratare de entidades territoriales, o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales, de acuerdo con las reglas de competencia establecidas en este Código.

Las autoridades competentes que los expidan enviarán los actos administrativos a la autoridad judicial indicada, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su expedición. Si no se efectuare el envío, la autoridad judicial competente aprehenderá de oficio su conocimiento”.8. En similar sentido, el artículo 151 en su numeral 14, prevé lo siguiente:

“Los Tribunales Administrativos conocerán de los siguientes procesos privativamente y en única instancia:

(…)

14. Del control inmediato de legalidad de los actos de carácter general que sean proferidos en ejercicio de la función administrativa durante los Estados de Excepción y como desarrollo de los decretos legislativos que fueren dictados por autoridades territ oriales departamentales y municipales, cuya competencia corresponderá al tribunal del lugar donde se expidan”.

proferidos en ejercicio de la función administrativa durante los Estados de Excepción y como desarrollo de los decretos legislativos que fueren dictados por autoridades territ oriales departamentales y municipales, cuya competencia corresponderá al tribunal del lugar donde se expidan”.

De este modo, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca es competente para ejercer el control inmediato de legalidad del Decreto 032 de 20 de m arzo de 2020, por lo cual, el Despacho avocará el conocimiento del presente asunto, con el fin de adelantar el trámite señalado en el artículo 185 del C.P.A.C.A. y colocar en consideración de la Sala Plena de esta Corporación la decisión sobre su legalidad. En mérito de lo expuesto, el Despacho RESUELVE PRIMERO: AVOCAR conocimiento en única instancia del Decreto 032 de 20 de marzo de 2020, proferido por el Alcalde de Chipaque-Cundinamarca., con el fin de efectuar el control inmediato de legalidad d el que trata el artículo 136 del C.P.A.C.A., a través del trámite previsto en el artículo 185 del C.P.A.C.A.

SEGUNDO: NOTIFICAR esta providencia, a través de los medios virtuales a disposición de la Secretaría de la Sección, al Alcalde de Chipaque-Cundinamarca, de acuerdo con lo señalado en el artículo 186 del C.P.A.C.A., para que en el término de diez (10) días, se pronuncie sobre la legalidad del Decreto sometido a control, aporte los antecedentes de dicho acto y las pruebas que pretenda hacer valer.

TERCERO: NOTIFICAR esta providencia al Procurador Judicial II No. 132,

de diez (10) días, se pronuncie sobre la legalidad del Decreto sometido a control, aporte los antecedentes de dicho acto y las pruebas que pretenda hacer valer.

TERCERO: NOTIFICAR esta providencia al Procurador Judicial II No. 132, delegado para el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección "C", a través de los medios virtuales a disposición de la Secretaría de la Sección, de acuerdo con lo señalado en el artículo 186 del C.P.A.C.A.

CUARTO: FIJAR un aviso, por Secretaría de la Sección, en la página web de la rama judicial, que informe a la comunidad general sobre la existencia del proceso, por el término de diez (10) días, durante los cuales c ualquier ciudadano podrá intervenir por escrito para defender o impugnar la legalidad del Decreto 032 de 2020, expedido por el Alcalde de Chipaque -Cundinamarca.

QUINTO: ORDENAR a la Gobernación de Cundinamarca y a la Alcaldía de Chipaque-Cundinamarca, pub licar este proveído a través de sus páginas web oficiales, con el fin de que los interesados tengan conocimiento de la iniciación del trámite de control inmediato de legalidad sobre el Decreto 032 de 2020.SEXTO: COMUNICAR esta providencia al Gobernador de Cundinamarca, con el fin de que dé cumplimiento a la publicación de que trata el numeral anterior.

SÉPTIMO: DECRETAR como prueba la copia del Decreto 153 de 19 de marzo de 2020, proferido por el Gobernador de Cundinamarca. Requíerase por la Secretaría proceder ante la autoridad referida para su remisión.

SÉPTIMO: DECRETAR como prueba la copia del Decreto 153 de 19 de marzo de 2020, proferido por el Gobernador de Cundinamarca. Requíerase por la Secretaría proceder ante la autoridad referida para su remisión.

OCTAVO: Expirado el término de la publicación del aviso, CORRER traslado al Procurador Judicial II No. 132, delegado para el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección "C", para que dentro de los diez (10) días siguientes, rinda concepto sobre la legalidad del Decreto sometido a control, en cumplimiento de lo ordenado en el numeral 4 del artículo 185 del C.P.A.C.A.

NOVENO: Las co municaciones de los intervinientes y los documentos que se aporten al trámite del control inmediato de legalidad del Decreto 032 de 2020, deberán enviarse al correo electrónico de la Secretaría de la Sección Tercera

scs03sb02tadmincdm@notificacionesrj.gov.co, o al correo electrónico del Despacho s03des07tadmincdm@notificacionesrj.gov.co.

DÉCIMO: Cumplido lo anterior, ingresar el proceso al Despacho, para continuar con su trámite.

NOTIFIQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

FERNANDO IREGUI CAMELO

Magistrado

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