TA CUN - 25000231500020200059500-(14-04-2020)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 25000231500020200059500-(14-04-2020)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2020
MEDIO DE CONTROL – Control inmediato de legalidad / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Sobre el decreto 063 del 12 de marzo de 2020 proferido por el Alcalde Municipal de Girardot / AUTO – Se abstiene de iniciar control inmediato de legalidad
(…) el Decreto 063 emitido por el Alcalde Municipal de Girardot Cundinamarca el 12 de marzo de 2020, no es pasible del control inmediato de legalidad, y procede abstenerse de iniciar éste, por tratarse de acto administrativo anterior al Decreto Nacional 417 de l 17 de los mismos mes y año, y por consiguiente, proferido en ejercicio de función administrativa ordinaria, no de aquellas derivadas de la declaratoria de estado de excepción a que concierne este medio de control. (…)
NOTA DE RELATORÍA.
FUENTE FORMAL: Constitución Política; Ley 1437 de 2011 (Art. 136, 185).Exp. 250002315000202000595-00
Control Inmediato de legalidad Decreto 063 del 12 de marzo de 2020
ALCALDÍA DE GIRARDOT CUNDINAMARCA
República de Colombia
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
MAGISTRADA PONENTE: MARÍA CRISTINA QUINTERO FACUNDO
Bogotá, D. C., catorce (14) de abril de dos mil veinte (2020)
Radicado 250002315000 2020 0059500 Medio de control CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD
Autoridad ALCALDE DE GIRADOT CUNDINAMARCA
Acto Administrativo DECRETO 063 DEL 12 DE MARZO DE 2020
Asunto ABSTIENE DE INICIAR CONTROL
Medio de control CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD
Autoridad ALCALDE DE GIRADOT CUNDINAMARCA
Acto Administrativo DECRETO 063 DEL 12 DE MARZO DE 2020
Asunto ABSTIENE DE INICIAR CONTROL
Tema ACTO ANTERIOR A LA DECLARATORIA DEL ESTADO
DE EXCEPCIÒN NO ES PASIBLE DE CONTROL
INMEDIATO DE LEGALIDAD
El ALCALDE DE GIRARDOT - CUNDINAMARCA, remitió copia del Decreto Departamental 063 del 12 de marzo de 2020, “Por el cual se adoptan medidas sanitarias de prevención ante la Epidemia del Coronavirus en el Municipio de Girardot — Cundinamarca”, a efectos que esta Corporación efectúe el control inmediato de legalidad1.
Por reparto del 3 de abril de 2020, correspondió a la suscrita Magistrada Sustanciadora su conocimiento.
I. ANTECEDENTES
1.1Mediante Decreto No. 417 del 17 de marzo de 2020, el Presidente de la República, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 215 de la Constitución Política y en la Ley 137 de 1994, declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de treinta (30) días calendario, con el fin de dictar decretos con fuerza de ley que permitan conjurar la grave crisis y pánico generados por la propagación y mortalidad del nuevo Coronavirus Covid -19 y las medidas de contención decretadas para evitar una mayor transmisión, impidiendo fundamentalmente: (i) la propagación del Coronavirus, y (ii) la extensión de sus
propagación y mortalidad del nuevo Coronavirus Covid -19 y las medidas de contención decretadas para evitar una mayor transmisión, impidiendo fundamentalmente: (i) la propagación del Coronavirus, y (ii) la extensión de sus efectos negativos en la economía y demás sectores de la vida nacional.
1 CPACA. “ARTÍCULO 136. CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD. Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo en el lugar donde se expidan, si se tratare de entid ades territoriales, o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales, de a cuerdo con las reglas de competencia establecidas en este Código. Las autoridades competentes que los expidan enviarán los actos administrativos a la autoridad judicial indicada, dentro de la s cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su expedición. Si no s e efectuare el envío, la autoridad judicial competente aprehenderá de oficio su conocimiento.Exp. 250002315000202000595-00 Control Inmediato de legalidad Decreto 063 del 12 de marzo de 2020
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1.2Con antelación al precitado Decreto Presidencial, el 12 de marzo de 2020, el ALCALDE MUNICIPAL DE GIRARDOT , en ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y Legales, en especial las conferidas por los artículos 49 y 79 Constitucionales, en concordancia con el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciuda dana, expidió el Decreto Municipal 063, “Por el cual se adoptan
Constitucionales y Legales, en especial las conferidas por los artículos 49 y 79 Constitucionales, en concordancia con el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciuda dana, expidió el Decreto Municipal 063, “Por el cual se adoptan medidas sanitarias de prevención ante la Epidemia del Coronavirus en el Municipio de Girardot — Cundinamarca”.
II. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÒN
2.1Competencia
El control inmediato de legalidad es en virtud del numeral 14 del artículo 151 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo CPACA2, de conocimiento en única instancia del Tribunal Administrativo con jurisdicción en la entidad territorial que haya emitido el acto.
Naturaleza de única instancia de la que deviene, contrastado el artículo 125 del mismo ordenamiento procesal3, que las providencias distintas al fallo son de órbita funcional del ponente, y esta premisa fortalece en contexto del artículo 185 también del CPACA4.
2 CPACA. “ARTÍCULO 151. Numeral 14. Del control inmediato de legalidad de los actos de carácter general que sean proferidos en ejercicio de la función administrativa durante los Estados de Excepción y como desarrollo de los decretos legislativos que fueren dictados por autoridades territoriales departamentales y municipales, cuya competencia corresponderá al tribunal del lugar donde se expidan” 3 “(…)Será competencia del juez o Magistrado Ponente dictar los autos interlocutorios y de trámite; sin embargo,
en el caso de los jueces colegiados, las decisiones a que se refieren los numerales 1, 2, 3 y 4 del artículo 243 de este Código serán de la sala, except o en los procesos de única instancia. Corresponderá a los jueces, las salas, secciones y subsecciones de decisión dictar las sentencias. Los autos que resuelvan los recursos de súplica serán dictados por las salas, secciones y subsecciones de decisión con exclusión del Magistrado que hubiere proferido el auto objeto de la súplica.”
4 “(…) Recibida la copia auténtica del texto de los actos administrativos a los que se refiere el control inmediato de legalidad de que trata el artículo 136 de este Código o ap rendido de oficio el conocimiento de su legalidad en caso de inobservancia del deber de envío de los mismos, se procederá así:
1. La sustanciación y ponencia corresponderá a uno de los Magistrados de la Corporación y el fallo a la Sala
Plena.
2. Repartido el negocio, el Magistrado Ponente ordenará que se fije en la Secretaría un aviso sobre la existencia del proceso, por el término de diez (10) días, durante los cuales cualquier ciudadano podrá intervenir por escrito para defender o impugnar la legalidad del acto administrativo. Adicionalmente, ordenará la publicación del aviso en el sitio web de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.
3. En el mismo auto que admite la demanda, el Magistrado Ponente podrá invitar a entidades públicas, a organizaciones privadas y a expertos en las materias relacionadas con el tema del proceso a presentar por escrito su concepto acerca de puntos relevantes para la elaboración del proyecto de fallo, dentro del plazo prudencial que se señale.
organizaciones privadas y a expertos en las materias relacionadas con el tema del proceso a presentar por escrito su concepto acerca de puntos relevantes para la elaboración del proyecto de fallo, dentro del plazo prudencial que se señale.
4. Cuando para la decisión sea menester el conocimiento de los trámites que antecedieron al acto demandado o de hechos relevantes para adoptar la decisión, el Magistrado Ponente podrá decretar en el auto admisorio de la demanda las pruebas que estime conducentes, las cuales se p racticarán en el término de diez (10) días.
5. Expirado el término de la publicación del aviso o vencido el término probatorio cuando este fuere procedente, pasará el asunto al Ministerio Público para que dentro de los diez (10) días siguientes rinda conc epto.
6. Vencido el traslado para rendir concepto por el Ministerio Público, el Magistrado o Ponente registrará el proyecto de fallo dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de entrada al Despacho para sentencia.
La Sala Plena de la respectiva Corporación adoptará el fallo dentro de los veinte (20) días siguientes, salvo queExp. 250002315000202000595-00 Control Inmediato de legalidad Decreto 063 del 12 de marzo de 2020
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Por consiguiente y en contraste con el caso en concreto, se tiene que el conocimiento del control inmediato de legalidad que nos ocupa, es de competencia en única instancia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, como quiera que trata de acto administrativo emitido por el Alcalde Municipal de Girardot Cundinamarca, y en cuanto la providencia por emitir es distinta del fallo, es de
en única instancia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, como quiera que trata de acto administrativo emitido por el Alcalde Municipal de Girardot Cundinamarca, y en cuanto la providencia por emitir es distinta del fallo, es de orbita de la suscrita Magistrada Ponente.
2.2Actos administrativos pasibles del control inmediato de legalidad
En voces del inciso primero del artículo 205 de la Ley 137 de 1994, en consonancia con el artículo 136 del CPACA 6, el control inmediato de legalidad, es el medio jurídico previsto en nuestro ordenamiento positivo, para examinar la legalidad de los actos administrativos de carácter general que se expid an por las autoridades nacionales o territoriales al amparo de los estados de excepción . Es decir, que aplica respecto de los actos administrativos que desarrollan o reg lamentan un decreto legislativo.
En consecuencia, asume como presupuesto para asumir el control inmediato de legalidad, que el acto administrativo sea posterior al decreto legislativo que declara el estado de excepción.
2.3Análisis del caso concreto
2.3.1En labor de determinar sobre la procedencia de asumir el control inmediato de legalidad sobre el Decreto 063 del 12 de marzo de 2020, expedido por el Alcalde Municipal de Girardot Cundinamarca, o la pertinencia de abstenerse de aprehender su conocimiento, se tiene contrastado que fue anterior al Decreto Nacional 417 del 17 de marzo de 2020, como problema jurídico:
¿El Decreto 063 del 12 de marzo de 2020, expedido por el Alcalde Municipal de
su conocimiento, se tiene contrastado que fue anterior al Decreto Nacional 417 del 17 de marzo de 2020, como problema jurídico:
¿El Decreto 063 del 12 de marzo de 2020, expedido por el Alcalde Municipal de Girardot Cundinamarca, es pasible del control inmediato de legalidad, o procede abstenerse de iniciar el mismo, por tratarse de acto administrativo anterior a la
existan otros asuntos que gocen de prelación constitucional. ”
5 “(…)Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la autoridad de lo contencioso administrativo en el lugar donde se expidan si se tratare de entidades territoriales o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales.” 6 “(…) Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo en el lugar donde se expidan, si se tratare de entidades territoriales, o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales, de acuerdo con las reglas de compet encia establecidas en este Código.
Las autoridades competentes que los expidan enviarán los actos administrativos a la autoridad judicial indicada, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su expedición. Si no se efectuare el envío, la autori dad judicial competente aprehenderá de oficio su conocimiento ”.Exp. 250002315000202000595-00 Control Inmediato de legalidad Decreto 063 del 12 de marzo de 2020
judicial competente aprehenderá de oficio su conocimiento ”.Exp. 250002315000202000595-00 Control Inmediato de legalidad Decreto 063 del 12 de marzo de 2020
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Declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional?
2.3.2En respuesta al interrogante planteado se tiene , que el Decreto 063 emitido por el Alcalde Municipal de Girardot Cundinamarca el 12 de marzo de 2020, no es pasible del control inmediato de legalidad, y procede abstenerse de iniciar éste, por tratarse de acto administrativo anterior al Decreto Nacional 417 del 17 de los mismos mes y año, y por consiguiente, proferido en ejercicio de función administrativa ordinaria, no de aquellas derivadas de la declaratoria de estado de excepción a que concierne este medio de control.
Por los expuesto, SE DISPONE
PRIMERO: Abstenerse de dar inicio al control inmediato de legalidad, respecto Decreto 063 del 12 de marzo de 2020, expedido por el Alcalde Municipal de Girardot Cundinamarca, en orden a las valoraciones que anteceden.
SEGUNDO: Por Secretaría de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, publíquese aviso , durante tres (3) días, indicando el contenido pleno de esta decisión.
TERCERO: Por Secretaría de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, notifíquese personalmente a las siguientes autoridades:
3.1Al Agente del Ministerio Público - Procurador Delegado ante esta
TERCERO: Por Secretaría de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, notifíquese personalmente a las siguientes autoridades:
3.1Al Agente del Ministerio Público - Procurador Delegado ante esta Corporación, al correo electrónico personal institucional de la Procuraduría General de la Nación , adjuntándole copia virtual de la presente providencia y del Decreto Municipal 063 del 12 de marzo de 2020.
3.2Al Alcalde Municipal de Girardot Cundinamarca, o quien haga sus veces, a través del correo electrónico institucional de esa entidad territorial , adjuntándole copia virtual de la presente providencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
MARÍA CRISTINA QUINTERO FACUNDO7
Magistrada
7 Firma escaneada conforme habilitó el art. 12 del Decreto Nacional 491 de 2020