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TA CUN - 250002315000202000600-00-(11-02-2021)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Título
TA CUN - 250002315000202000600-00-(11-02-2021)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Alcaldía del Municipio de Guasca / DECRETO NO. 036 DEL 30 DE MARZO DE 2020 – Alcance / PRECEDENTE JURISPRUDENCIAL APLICABLE – El decreto sub examine aparece como una medida proporcional para lograr los fines por los cuales se declaró el Estado de Excepción, tales acciones, no sólo buscan que las personas tengan el menor contacto posible y con ello evitar la propagación de la pandemia causada por el Coronavirus COVID-19, sino que se hacen necesarias para garantizar derechos fundamentales como la vida, salud, el debido proceso y defensa de todas las personas que demandan trámites administrativos y jurisdiccionales en el Municipio de Guasca, fuerza a la Sala concluir que el Decreto objeto de análisis se aviene al ordenamiento jurídico vigente al momento de su expedición.

Problema jurídico: ¿Ejercer el control inmediato de legalidad del Decreto No 036 del 30 de marzo de 2020, expedido por el Alcalde del Municipio de Gu asca,

Cundinamarca?

Extracto: “(…) Visto el decreto objeto de revisión, y luego de ser confrontado con los Decretos Legislativos Nos. 460 del 22 de marzo de 2020 y 491 del 28 de marzo de 2020, la Sala concluye que aquel se encuentra ajustado al ordenamiento jurídico por cuanto, de una parte, siguió los parámetros y límites que debían ser observados al momento de su expedición, esto es, bajo el amparo del estad o de excepción y, de otra, está subordinado a los Decretos Legislativos que reglamenta y no va más allá de su contenido. (…) no se observa que las disposiciones allí consagradas limiten de manera gravosa derechos fundamentales de las personas

excepción y, de otra, está subordinado a los Decretos Legislativos que reglamenta y no va más allá de su contenido. (…) no se observa que las disposiciones allí consagradas limiten de manera gravosa derechos fundamentales de las personas o que afecten el núcleo esencial de otros. Pues, por el contrario, ta les medidas, concretamente las relacionadas con la suspensión de términos procesales , la suspensión de la atención al público y la celebración audiencias y diligencias en las secretarías de municipales de Gobierno, Inspección de Policía, Secretaría de Hacienda y Oficina Asesora de Planeación, así como la ampliación de términos para responder derechos de petición , buscan evitar el contacto entre las personas y propician el distanciamiento social, permitiendo con ello el equilibrio entre la directriz de aislamiento preventivo obligatorio impartido por el Gobierno Nacional, que buscan mitigar las posibilidades de propagación del Coronavirus COVID-19, para proteger la salud del público en general, y los derechos al debido proceso y defensa de todas las personas que adelantan trámites administrativos y jurisdiccionales en el Municipio de Guasca. (…) Lo mismo ocurre con la medida que garantiza la continuidad en la prestación del servicio en la Comisaría de Familia del Municipio de Guasca, siguiendo las directrices impartidas en el Decreto 460 de 2020, la cual busca proteger la vida e integridad física de las personas víctimas de violencia intrafamiliar, flexibilizando en todo caso la jornada laboral para evitar la concentración de personas y usuarios en la comisaría, sin que se afecte la continuidad en la prestación del servicio. (…) tales medidas no han desconocido las prohibiciones señaladas en la Ley 137 de

en todo caso la jornada laboral para evitar la concentración de personas y usuarios en la comisaría, sin que se afecte la continuidad en la prestación del servicio. (…) tales medidas no han desconocido las prohibiciones señaladas en la Ley 137 de 1994, esto es, las consagradas en los artículos 5 y 15, las cuales se encuentran relacionadas con la restricción de derechos que impliquen la negación o suspensión de los derechos humanos y/o libertades fundamentales, interrupción del normal funcionamiento de las ramas del poder público ni de los órganos del Estado, o la supresión o modificación de los organismos y funciones básicas de acusación y juzgamiento. (…) el contenido normativo del acto objeto de control constituye un adecuado desarrollo de los decretos ley antes mencionad os, pues el Decreto 036 del 30 de marzo de 2020 se limita a desarrollar las medidas arriba transcritas, sin excederse en su regulación. ( …) Se observa además la relación de conexidad entre el Decreto 036 de 2020, objeto del presente control, y los motivos que dieron lugar al mismo. En efecto, dentro de las razones para la declaratoria del Estado de Excepción, se adujo la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19, lo que obligó al Gobierno Nacional a tomar medidas en materia de prestación de servicios a cargo de las entidades y organismos delEstado, con la finalidad de prevenir la propagación de la pandemia med iante el distanciamiento social, flexibilizando la prestación del servicio de forma presencial y estableciendo mecanismos de atención mediante utilización de medios digitales. Asimismo, se tomaron medidas para ampliar o suspender los términos procesales cuando el servicio no se pueda prestar de forma presencial o virtual, todo ello sin

y estableciendo mecanismos de atención mediante utilización de medios digitales. Asimismo, se tomaron medidas para ampliar o suspender los términos procesales cuando el servicio no se pueda prestar de forma presencial o virtual, todo ello sin afectar derechos fundamentales ni servicios públicos esenciales. ( …) la Sala concluye que el decreto sub examine aparece como una medida proporcional para lograr los fines por los cuales se declaró el Estado de Excepción. Pues, tales acciones, no sólo buscan que las personas tengan el menor contacto posible y con ello evitar la propagación de la pandemia causada por el Coronavirus COVID-19, sino que se hacen necesarias para garantizar derechos fundamentales como la vida, salud, el debido proceso y defensa de todas las personas que demandan trámites administrativos y jurisdiccionales en el Municipio de Guasca. ( …) Bajo estos razonamientos, fuerza a la Sala concluir que el Decreto objeto de análi sis se aviene al ordenamiento jurídico vigente al momento de su expedición, co mo en efecto se declarará en la parte resolutiva de esta providencia. (…)”.

NOTA DE RELATORÍA: Con respecto a la presente acción, consultar: Corte Constitucional, Sentencias C-179 de 2020 ; C-242 de 2020; Consejo de Estado, Sala Plena de lo contencioso administrativo; C.P.: Hugo Fernando Bastidas Barcenas; sentencia del 5 de marzo de 2012; Rad.: 11001-03-15-000-2010-0036900 (CA); Actor: Gobierno Nacional; Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del 28 de enero de 2003, exp. 2002-0949-01, M.P. Alier Eduardo Hernández Enríquez; Sala Plena del Consejo de Estado, en sentencia del 15 de octubre de

del 28 de enero de 2003, exp. 2002-0949-01, M.P. Alier Eduardo Hernández Enríquez; Sala Plena del Consejo de Estado, en sentencia del 15 de octubre de 2013, dentro del radicado No. 1100103-15-0002010-00390-00, M.P. Marco Antonio Velilla Moreno ; 26 de septiembre de 2019, radicación No. 1100103-24000-2010-00279-00, C.P. Hernando Sánchez Sánchez.

FUENTE FORMAL: Constitución Nacional; Ley 136 de 1994; Ley 137 de 1994

(Art.20); Decreto Legislativo 417 de 2020; Decreto Legislativo 460 de 2020 ; Decreto Legislativo No. 491 de 2020; CPACA.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN “D”

Bogotá, D. C., once (11) de febrero de dos mil veintiuno (2021)

MAGISTRADO PONENTE: Dr. CERVELEÓN PADILLA LINARES

PROCESO No.: 25000-23-15-000-2020-00600-00.

AUTORIDAD EXPEDIDORA: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO DE GUASCA.

ACTO ADMINISTRATIVO: DECRETO No . 036 DEL 30 DE MARZO

DE 2020.

ASUNTO: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD. __________________________________________________________________

Procede la Sala1 a efectuar el control inmediato de legalidad previsto en el artículo 136 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso

DE 2020.

ASUNTO: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD. __________________________________________________________________

Procede la Sala1 a efectuar el control inmediato de legalidad previsto en el artículo 136 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sobre el Decreto No. 036 del 30 de marzo de 2020, expedido por el Alcalde del Municipio de Guasca, Cundinamarca.

1. ANTECEDENTES

1.1. Acto sometido a control.

El Alcalde del Municipio de Guasca expidió el Decreto No. 036 del 30 de marzo de

2020. Dentro de los considerandos del decreto sometido a revisión se destaca la referencia a los artículos 2, 49, 9 5, 209 y 315 de la Constitución Política.

Asimismo, señaló que el Gobierno Nacional expidió el Decreto 417 de 17 d e marzo de 2020, declarando el Estado de Emergencia Económica, So cial y Ecológica en todo el territorio nacional, con el fin de hacer frente a l as circunstancias imprevistas y detonantes de la crisis económica y social gene rada por la pandemia COVID19, h aciendo necesario adoptar las medidas extraordinarias que le permitieran conjurar la crisis e impedir la extensión de sus efectos.2

Expediente No. 2020 – 00600.

Entre las m edidas adoptadas por el Gobierno Nacional durante el Estado de Excepción, se mencionó el Decre to No. 460 del 22 de marzo de 2020, por el cual se impartieron instrucciones para asegurar la continuidad en la prestación del servicio a cargo de las comisarías de familia dentro del Estado de Emergencia

Excepción, se mencionó el Decre to No. 460 del 22 de marzo de 2020, por el cual se impartieron instrucciones para asegurar la continuidad en la prestación del servicio a cargo de las comisarías de familia dentro del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica. Asimismo, se hizo referencia al Decreto No. 491 del 28 de marzo de 2020, mediante el cual se adoptaron acciones para garantizar la atención y la prestación de los servicios por par te de las autoridades públicas y los particulares que cumplen funciones públicas, y se tomaron medidas para la protección laboral y de los c ontratistas de prestación de servicios de las enti dades públicas.

El marco del citado Decreto 491 de 2020, resaltó q ue el artículo 5º dispuso la ampliación de términos para atender las peticiones que se encuentren en curso o se radiquen durante la emergencia sanitaria. Asimismo, refirió que el ar tículo 6º ibidem autorizó a las autoridades públicas y particulares que cumpl en funciones públicas para que, en razó n del servicio y como consecuencia de la emergencia, suspendan los términos legales de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales en sede administrativa.

Bajo estas consideraciones, la parte resolutiva del decre to objeto de control es del siguiente tenor:

« DECRETA

ARTÍCULO PRIMERO: SUSPENDER LOS TÉRMINOS PROCESALES.

En las actuaciones carácter administrativo y/o jurisdiccionale s que cursan en el Despacho del Alcalde Municipal de GuascaCundinamarca, en ejercicio de las funciones legalmente atribuidas a este.

En las actuaciones carácter administrativo y/o jurisdiccionale s que cursan en el Despacho del Alcalde Municipal de GuascaCundinamarca, en ejercicio de las funciones legalmente atribuidas a este.

ARTÍCULO SEGUNDO. SUSPENDER TÉRMINOS PROCESALES. En las actuaciones de carácter administrativo y disciplinario que cursan en la Secretaría de Gobierno Municipal de Guasca, en eje rcicio de las funciones legalmente atribuidas a esta.

ARTÍCULO TERCERO. SUSPENDER LOS TÉRMINOS PROCESALES. En las actuaciones de carácter administrativo de policía, establecidos en la ley 1801 de 2016 (Código N acional de Policía

1 En sesión de la Sala Plena del 1º de febrero de 2021, se decidió que los proyectos de sentencias d e los Controles Inmediatos de Legalidad serían estudiados y decidido s por las Secciones o Subsecciones de esta Corporación , según el caso.3

Expediente No. 2020 – 00600.

y Convivencia); y que cursan en el De spacho de la Inspección Municipal de Policía de Guasca, en ejercicio de las funciones legalme nte atribuidas a esta.

ARTÍCULO CUARTO. PRESTACIÓN DE SERVICIOS A CARGO DE LA COMISARÍA DE FAMILIA.- ORDÉNESE. A los funcionarios adscritos a la Comisaría de F amilia del Municipio de Guas ca, dar cumplimiento a las directrices impartidas por el Gobierno Nacional, en el Decreto 460 de 2020.

ARTÍCULO QUINTO. SUSPENDER LOS TÉRMINOS PROCESALES.

En las actuaciones de carácter administrativo y de cobro coa ctivo qu e

Decreto 460 de 2020.

ARTÍCULO QUINTO. SUSPENDER LOS TÉRMINOS PROCESALES.

En las actuaciones de carácter administrativo y de cobro coa ctivo qu e cursan en la Secretaría de Hacienda Municipal de Guasca, en ejercicio de las funciones legalmente atribuidas a esta.

ARTÍCULO SEXTO. SUSPENDER LOS TÉRMINOS PROCESALES.

En Las actuaciones de carácter administrativo y lo relacionad o con el estudio, tramite y ex pedición de las licencias urbanísticas en todas sus modalidades, que cursan en la Oficina Asesora de Plane ación Municipal de Guasca, en ejercicio de las funciones legalmente atribuidas a esta.

ARTÍCULO SÉPTIMO. La suspensión de términos de que tratan los artículos 1, 2, 3, 5 y 6, regirán a partir de la entrada en vigencia del presente acto administrativo hasta tanto se supere la e mergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social.

PARÁGRAFO PRIMERO. En todo caso, los términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales se reanudarán a parti r del día hábil siguiente a la superación de la emergencia sanitaria de clarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, a través de la expedición del Acto Administrativo correspondiente.

ARTÍCULO OCTAVO. SUSPENDER. Por las razones anteriormente expuestas la atención al público y la celebración de audi encias y diligencias programadas durante el mismo período, en l as secretarías municipales de Gobierno, Inspección de Policía, Secretaría de Hacienda y Oficina Asesora de Planeación.

ARTÍCULO NOVENO. La presente suspensión de términos no afectará

diligencias programadas durante el mismo período, en l as secretarías municipales de Gobierno, Inspección de Policía, Secretaría de Hacienda y Oficina Asesora de Planeación.

ARTÍCULO NOVENO. La presente suspensión de términos no afectará las actuaciones y procedimientos de carácter contractual que adelanta la administración municipal. Salvo en las excepciones que la Ley establezca.4

Expediente No. 2020 – 00600.

ARTÍCULO DÉCIMO. AMPLIAR. El término para atende r las peticiones que se encuentren en curso o que se radiquen durante la vig encia de la Emergencia Sanitaria decretada por el Gobierno Nacional, señalados en el artículo 14 de la Ley 1437 de 2011 o norma que la modifique, así:

"Salvo norma especial toda petición deberá resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción.

Estará sometida a término especial la resolución de las siguientes peticiones:

(i). Las peticiones de documentos y de información resolverse dentro de los veinte (20) días siguientes a su recepción.

(ii). Las peticiones mediante las cuales se eleva una cons ulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deb erán resolverse dentro de los treinta y cinco (35) días sigu ientes a su recepción.

Cuando excepciona lmente no fuere posible resolver la petición en los plazos aquí señalados, la autoridad debe informar esta ci rcunstancia al interesado, antes del vencimiento del término señalado e n el presente artículo expresando los motivos de la demora y señalando a la vez el

plazos aquí señalados, la autoridad debe informar esta ci rcunstancia al interesado, antes del vencimiento del término señalado e n el presente artículo expresando los motivos de la demora y señalando a la vez el plazo razonable en que se resolverá o dará respuesta, q ue no podrá exceder del doble del inicialmente previsto en este artículo.

En los demás aspectos se aplicará lo dispuesto en la ley 1437 de 2011.

PARÁGRAFO. La presente disposic ión no aplica a las peticiones relativas a la efectividad de otros derechos fundamentales.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. PUBLÍQUESE. En la página web de la alcaldía Municipal de Guasca, de conformidad con el a rtículo 4 del decreto 491 de 2020.

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación hasta tanto permanezca vigente la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

OMAR JAVIER CIFUENTES ROMERO

Alcalde Municipal de Guasca».5

Expediente No. 2020 – 00600.

1.2. Actuación procesal surtida.

El magistrado sustanciador, mediante auto del 13 de abril de 20 20, avocó el conocimiento del asunto; ordenó la fijación en lista por el término de diez días, para que los ciudadanos intervengan por escrito para defender o impugnar la legalidad del Decreto No. 036 de 20 20; invitó a las Facultades de Derecho,

conocimiento del asunto; ordenó la fijación en lista por el término de diez días, para que los ciudadanos intervengan por escrito para defender o impugnar la legalidad del Decreto No. 036 de 20 20; invitó a las Facultades de Derecho, Medicina, Ciencias Econ ómicas, Ciencias Humanas y Ciencias Políticas de las universidades Naci onal, Externado de Colombia, Libre de Colombia, Pontifica Javeriana, de los Andes y del Rosario, entre otras organizaciones privad as, así como algunas entidades públicas , para que rindan concepto acerca de los puntos relevantes para la elaboración del proyecto de fallo; ordenó c omunicar a la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República, de la Oficina Asesor a Jurídica del Ministerio del Interior; de la Secretaría Jurídica de la G obernación de Cundinamarca y a la Secretaría Jurídica del Municipio de Guasca, para que rindieran concepto; corrió traslado a la señora Agente del Ministerio Público, para que emita concepto y, por último, ordenó pedir los antecedentes que dieron lugar a la expedición del decreto en cuestión.

1.3. Intervención del Ministerio del Interior.

La Subdirector a para la Seguridad y Convivencia Ciudadana del Ministerio del Interior, mediante oficio No. OFI2020-10626-SSC-3110 del 20 de abril de 2020, se pronunció explicando que, para poder acudir a la figura de la u rgencia manifiesta, es indispensable la existencia de alguna de las situaciones previstas en el artículo 42 del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, siendo una de ellas cuando se presenten hechos relacionados con los estados de excepción.

es indispensable la existencia de alguna de las situaciones previstas en el artículo 42 del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, siendo una de ellas cuando se presenten hechos relacionados con los estados de excepción.

Por lo anterior, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 440 de 22 de marzo de 2020, el cual, en su artículo 7º, señaló que «con ocasión de la declaratoria de estado de emergencia económica, social y ecológica, y en los té rminos del artículo 42 de la Ley 80 de 1993, se entiende comprobado el hecho que da lugar a declarar la urgencia manifiesta por parte de las entidades estatales, para la contratación di recta del suministro de bienes, la prestación de servicios o la ejecuci ón de obras en el inmediato futuro, con el objetivo de prevenir, contener y mitigar los efectos de la Pandemia del coronavirus COVID-19, así como para realizar las labores necesarias para optimizar el flujo de los rec ursos al interior del sistema de salud . ( …)». Por estas razones, considera viable acudir a la declaratoria de urgencia manifiesta.6

Expediente No. 2020 – 00600.

1.4. Intervención del Personero Municipal de Guas ca.

El Personero del Municipio de Guasca, a través del Oficio No. 2020 – P – 052 del 23 de abril de 20 20, manifestó que el Decreto No. 036 del 30 de marzo de 2 020, suscrito por el Alcalde del Municipio de Guasca , fue proferido conforme a las normas constitucionales y legales que lo sustentan, especialmente siguiendo los lineamientos establecidos por el Gobierno Nacional en el Decreto Legislativo No.

suscrito por el Alcalde del Municipio de Guasca , fue proferido conforme a las normas constitucionales y legales que lo sustentan, especialmente siguiendo los lineamientos establecidos por el Gobierno Nacional en el Decreto Legislativo No. 417 del 17 de marzo de 2020 , que declaró el Estado de Emergencia Económica , Social y Ecológica en todo el territorio nacional, así como las medidas ad optadas en los Decretos Nos. 457 del 22 de marzo de 2020 y 491 del 28 de marzo de 2020, entre otros.

Por tal motivo, solicita que se declare la legalidad del decreto objeto de revisión , en cuanto cumple con los requisitos formales y materiales para su expedición.

1.5. Intervención del Ministerio Púb lico.

La Agente del Ministerio Público manifestó que el Decreto No. 036 del 30 de marzo de 2020, proferido por el Alcalde del Municipio de Guasca , cumple con todos los requisitos formales contenidos en el artículo 20 de la Ley 137 de 1994.

Asimismo, señaló que el decreto sub examine se encuentra ajustado al marco constitucional y legal. Pues, por un lado, desarrolla los Decreto Legislativos 460 y 491 de 2020, ajustándose a las disposiciones allí contenidas; y, por el otro, el alcalde como director de la acción administrativa del ente territorial estaba facultado para adoptar medidas en las dependencias y respecto de las actuaciones administrativas propias de ese municipio.

2. CONSIDERACIONES

2.1. Competencia.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 151-7 del CPACA, modificado por el artículo 27 de la Ley 2080 de 2021, en concordancia con el artículo 1 85 ibidem,

2. CONSIDERACIONES

2.1. Competencia.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 151-7 del CPACA, modificado por el artículo 27 de la Ley 2080 de 2021, en concordancia con el artículo 1 85 ibidem, corresponde a los Tribunales Administrativ os en única instancia ejercer el control inmediato de legalidad de los actos administrativos de carácter general pro feridos por autoridades territoriales departamentales y municipales, en ejercicio de la7

Expediente No. 2020 – 00600.

función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los estados de excepción, cuya competencia corresponde al tribunal del lugar d onde se expida el acto.

Asimismo, conforme al artículo 44 de la Ley 2080 de 2021, que adicionó el artículo 185 del CPACA, la Sala Plena de este tribunal, en sesión del 1º de feb rero de 2021, remitió los procesos de Control Inmediato de Legalidad, a las Secciones o Subsecciones de esta Corporación, para que fueren estudiados y decididos según el caso.

En el caso particular, el Decreto 036 de 2020 fue expedido por el Alcalde del Municipio de Guasca, Cundinamarca, en desarrollo de las facultades conferidas en los Decretos Legislativos Nos. 4 60 del 22 de marzo de 2020 y 491 del 28 de marzo de 2020, dictados por el Gobierno Nacional bajo el Estad o de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado e n todo el territorio nacional por e l Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, conforme a lo previsto en el ar tículo 215 de la Constitución Política.

Económica, Social y Ecológica declarado e n todo el territorio nacional por e l Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, conforme a lo previsto en el ar tículo 215 de la Constitución Política.

Se trata, pues, de un decreto de carácter general que reglamenta unos decreto s legislativos y que, por ende, es susceptible del control inmediato de legalidad.

2.2. Aspectos relevantes del control inmediato de legalidad.

El artículo 136 de la Ley 1437 de 2011, en consonancia con el artículo 20 de la Ley 137 de 19942, define el contenido y alcance del denominado control inmediato de legalidad, en los siguientes términos:

«ARTÍCULO 136. CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD. Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legis lativos durante los Estados de Excepción , tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo en e l lugar donde se expidan, si se tratare de entidades territoriales, o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales, de acuerdo con la s reglas de competencia establecidas en este Código.

Las autoridades competentes que los expidan enviarán los actos administrativos a la autoridad judicial indicada, dentro de las cuarenta y8

Expediente No. 2020 – 00600.

ocho (48) horas siguientes a su expedición. Si no se efectuare el envío, la autoridad judicial competente aprehenderá de oficio su conoci miento.». (Negrillas para denotar).

Del canon arriba transcrito se desprende que el control inmediato de legalidad

autoridad judicial competente aprehenderá de oficio su conoci miento.». (Negrillas para denotar).

Del canon arriba transcrito se desprende que el control inmediato de legalidad procede única y exclusivamente sobre los actos administrativos que cumplan los siguientes requisitos, a saber: I) que se trate de actos administrativos de contenido general; II) que hayan sido dictados en ejercicio de la función administrativa; y III) que el acto tenga como fin desarrollar uno o más de los decretos leg islativos durante los estados de excepción.

A su vez, el profesor y tratadista ENRIQUE JOSÉ ARBOLEDA PERDOMO, en su

estudio COMENTARIOS AL NUEVO CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO

ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO3, expone:

«El c ontrol recae sobre [l]as medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y com o desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción , lo que significa cualquier clase de acto administrativo de cont enido genera l expedido con base en los decretos legislativos que se hu bieren expedido por el Gobierno Nacional utilizando las facul tades constitucionales de los estados de excepción . La sentencia deber á analizar la legalidad de estos actos administrativos, frente a la Constitución Política, la ley, y en especial los decretos le gislativos que pretenden desarrollar y reglamentar. (…)». (Negrillas fuera del texto original).

Se sigue de lo anterior que la finalidad del control inmediato de legalidad no es otra que la verificación formal y material del cumplimiento de los parámetros establecidos en el ordenamiento superior para su ejercicio. Pues, e l estado de

texto original).

Se sigue de lo anterior que la finalidad del control inmediato de legalidad no es otra que la verificación formal y material del cumplimiento de los parámetros establecidos en el ordenamiento superior para su ejercicio. Pues, e l estado de emergencia no puede convertirse en un instrumento dirigido al desco nocimiento de los derechos y libertades fundamentales de los ciudadanos, al irrespe to de las reglas del derecho internacional humanitario, y mucho menos a la interr upción del normal funcionamiento de las ramas del poder público o de los órga nos del Estado, o a la supresión y/o modificaci ón de los organismos y las funciones básicas de acusación y de juzgamiento.

2 «Por la cual se reglamentan los Estados de Excepción en Colombia». 3ARBOLEDA PERDOMO Enrique José . Comentarios al Nuevo Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Legis S.A. Segunda Edición. Sexta reimpresión, abril 2014. págs. 223 y 224.9

Expediente No. 2020 – 00600.

Fue así como el artículo 215 Constitucion al estatuyó diferentes mecanismos tanto políticos como jurídicos a los cuales debe someterse la decisión a través de la cual se declara el estado de emergencia, así como los decretos legislativos y reglamentarios que se expidan para la concreción de las medidas adoptadas para conjurar la crisis y a impedir la extensión de sus efectos. De manera tal qu e se debe analizar la existencia de la re lación de conexidad entre las medidas adoptadas en el acto objeto de control y los motivos que dieron lugar a la declaratoria del estado de emergencia, así como su conformidad con las n ormas superiores en que se fundamenta.

debe analizar la existencia de la re lación de conexidad entre las medidas adoptadas en el acto objeto de control y los motivos que dieron lugar a la declaratoria del estado de emergencia, así como su conformidad con las n ormas superiores en que se fundamenta.

De otra parte, en cuanto a las características sustanciales y procesales del control inmediato de legalidad, la Sala Plena de lo contencioso administrativo del Cons ejo de Estado, en sentencia del 5 de marzo de 2012 4, agrupó aquellas que de tiempo atrás esa Corporación ha definido, así:

«En oportunidades anteriores, la Sala 5 ha definido como características del control inmediato de legalidad las siguientes:

a) Es un proceso judicial porque el artículo 20 de la Ley 137 de 1994 otorgó competencia a la jurisdicción de lo contencioso administrativo para examinar la legalidad de los actos ad ministrativos proferidos en ejercicio de la función administrativa que desarrolla l os decretos. De ahí que la providencia que decida el control de legalidad tenga las características de una sentencia judicial.

b) Es automático e inmediato porque tan pron to se expide el acto administrativo general, el Gobierno Nacional debe env iarlo para que se ejerza el control correspondiente. En caso de que el Gobierno no lo envíe dentro de las 48 horas siguientes a la expedición, la autoridad judicial competente debe asumir, de oficio, el contro l de tal acto. Por lo tanto, ni siquiera es necesario que el acto se haya divulgado.

c) Es autónomo, toda vez que es posible que se controlen los actos administrativos antes de que la Corte Constitucional se pronuncie sobre la constitucionalidad del decreto que declara el estado de exce pción y

c) Es autónomo, toda vez que es posible que se controlen los actos administrativos antes de que la Corte Constitucional se pronuncie sobre la constitucionalidad del decreto que declara el estado de exce pción y

4 Consejo de Estado; Sala Plena de lo contencioso admin istrativo; C.P.: Hugo Fernando Bastidas Barcenas ; sentencia del 5 de marz

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