TA CUN - 25000231500020200065400-(14-04-2020)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 25000231500020200065400-(14-04-2020)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2020
MEDIO DE CONTROL – Control inmediato de legalidad / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Sobre la circular interna 011 de marzo de 2020 proferido por el Alcalde Municipal de Chía / AUTO – Remite proceso
(…) se tiene que la decisión respecto a aprehender o no el conocimiento del control inmediato de legalidad respecto de la Circular Interna No.11 de marzo de 20020 del Alcalde Municipal de Chía Cundinamarca, es de competencia en única instancia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca. 2.2Asume también rel evancia en contraste con el caso en concreto y conforme reseñó en el numeral (1.5) que antecede, que es accesoria al Decreto 140 del 24 de marzo de 2020, (…), también expedido por el Alcalde del municipio de Chía Cundinamarca. Acto administrativo cuyo control inmediato de legalidad fue asignado por reparto a la Magistrada OLGA CECILIA HENAO MARIN, bajo el Radicado Número 2020-00392. Por consiguiente y en efectividad del principio de eficacia procesal, resulta plausible remitir este asunto a la Magistrada OL GA CECILIA HENAO MARIN, para que se surta bajo la cuerda procesal del Radicado Número 2020-00392. (…)
NOTA DE RELATORÍA.
FUENTE FORMAL: Constitución Política; Ley 1437 de 2011 (Art. 136, 185).Exp. 250002315000202000654-00
Control Inmediato de legalidad Circular Interna 011 de 2020 Alcalde de Chía
República de Colombia
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SALA PLENA
Control Inmediato de legalidad Circular Interna 011 de 2020 Alcalde de Chía
República de Colombia
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SALA PLENA
MAGISTRADA PONENTE: MARÍA CRISTINA QUINTERO FACUNDO
Bogotá, D. C., Catorce (14) de abril dos mil veinte (2020)
Expediente 250002315000202000654-00 Medio de control CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD
Autoridad ALCALDE MUNICIPIO DE CHIA
Acto administrativo CIRCULAR INTERNA 011 DE MARZO DE 2020
Asunto REMITE AL MAGISTRADO PONENTE A QUIEN
CORRESPONDIÒ EL CONTROL INMEDIATO DE
LEGALIDAD DEL DECRETO MUNICIPAL 140 DE
2020
El ALCALDE DEL MUNICIPIO DE CHÍA - CUNDINAMARCA, expidió la Circular Interna 011 de 2020, “POR MEDIO DEL CUAL DA APLICACIÓN ARMÓNICA DE LOS DECRETOS 140, 142 Y 143 DE 2020”, emitidos por esa misma autoridad municipal.
Esta Corporación aprehendió de oficio el control inmediato de su legalidad 1, y con reparto del 4 de abril de 2020, se asignó su conocimiento a la suscrita Magistrada Sustanciadora su conocimiento.
I. ANTECEDENTES
1.1. El 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud OMS, calificó el brote de COVID 19 (coronavirus) como una pandemia, y en razón a ello, el Gobierno Nacional con el fin de adoptar medidas transitorias para el manejo del orden público
el brote de COVID 19 (coronavirus) como una pandemia, y en razón a ello, el Gobierno Nacional con el fin de adoptar medidas transitorias para el manejo del orden público tendientes a prevenir y controlar la propagación del COVID -19 e impartir instrucciones a los Alcaldes y Gobernadores en el marco de la emergencia sanitaria por el coronavirus, expide entre otras, las Resoluciones 385 y 464 de 2020 por el Ministerio de Salud y Protección Social y los Decretos 418, 420 y 457 de 2020 por el Presidente de la República.
1 CPACA. “ARTÍCULO 136. CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD. Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo en el lugar donde se expidan, si se tratare de entidades territoriales, o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales, de acuerdo con las reglas de competencia establecidas en este Código.
Las autoridades competentes que los expidan enviarán los actos administrativos a la autoridad judicial indicada, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su expedición. Si no se efectuare el envío, la autoridad judicial competente aprehenderá de oficio su conocimiento.”.Exp. 250002315000202000654-00 Control Inmediato de legalidad Circular Interna 011 de 2020 Alcalde de Chía
1.2. El 24 de marzo de 2020, el ALCALDE DEL MUNICIPIO DE CHIA, en ejercicio de función administrativa, como medida policiva transitoria, necesaria para la
Circular Interna 011 de 2020 Alcalde de Chía
1.2. El 24 de marzo de 2020, el ALCALDE DEL MUNICIPIO DE CHIA, en ejercicio de función administrativa, como medida policiva transitoria, necesaria para la contención del coronavirus (COVID 19), expidió el Decreto 140, “POR MEDIO DEL CUAL SE IMPARTEN INSTRUCCIONES EN VIRTUD DE LA EMERGENCIA SANITARIA GENERADA POR LA PANDEMIA DEL CORONAVIRUS COVID -19 Y EN EL MANTENIMIENTO DEL ORDEN PÚBLICO DEL MUNICIPIO DE CHÍA”, implementando medidas mínimas de cuidado necesarias para preservar la salud y la vida, evitar el contacto y la propagación del coronavirus COVID-19, garantizando simultáneamente durante al vigencia del aislamiento social obligatorio, la atención medica indispensable, el abastecimiento y disposición de alimentos y de otros artículos de primera necesidad, la utilización de servicios financieros y el desplazamiento en situaciones de emergencia.
1.3. En la misma fecha , expide del Decreto 142, “POR MEDIO DEL CUAL SE IMPARTEN MEDIDAS PREVENTIVAS, SANITARIAS Y DE MOVILIDAD, DIRIGIDAS A MITIGAR Y CONTROLAR LA EXPANSIÓN DEL COVID-19 Y GARANTIZAR LA EJECUTIVIDAD DE LOS MANDATOS CONTENIDOS EN EL DECRETO NACIONAL 457 DE 2020”, centrándose en la movilización, tránsito y circulación de personas y vehículos en jurisdicción del Municipio de Chía, a efectos de que las Secretarías de Gobierno, Salud y Movilidad, los miembros de l a Policía Nacional y los Agentes de Tránsito las apliquen de manera armónica, adecuada y conforme a
de personas y vehículos en jurisdicción del Municipio de Chía, a efectos de que las Secretarías de Gobierno, Salud y Movilidad, los miembros de l a Policía Nacional y los Agentes de Tránsito las apliquen de manera armónica, adecuada y conforme a su sentido y alcance, en todos aquellos eventos en que se realicen operativos de control y registro para verificar su efectivo cumplimiento durante el perio do de aislamiento social obligatorio.
1.4. El 25 de marzo siguiente, expide el Decreto 143, corrigiendo yerros de redacción presentados en el Decreto que antecede.
1.5. Concomitantemente, expidió la Circular Interna 011 de marzo de 2020, dirigida a las S ECRETARÌAS DE SALUD, MOVILIDAD y GOBIERNO de esa entidad territorial, la POLICÌA NACIONAL y los AGENTES DE TRÀNSITO con funciones en la misma localidad, y con fines a la aplicación armónica de los precitados Decretos Municipales 140, 142 y 143 de marzo de 2020.
II. FUNDAMENTO NORMATIVO DE LA DECISIÓN
2.1El control inmediato de legalidad es en virtud del numeral 14 del artículo 151 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo CPACA2, de conocimiento en única instancia del Tribunal Administrativo con jurisdicción en la entidad territorial que haya emitido el acto.
2 CPACA. “ARTÍCULO 151. Numeral 14. Del control inmediato de legalidad de los actos de carácter general que sean proferidos en ejercicio de la función administrativa durante los Estados de Excepción y co mo desarrollo de los decretos legislativos que fueren dictados por autoridades territoriales departamentales y municipales, cuya competencia corresponderá
proferidos en ejercicio de la función administrativa durante los Estados de Excepción y co mo desarrollo de los decretos legislativos que fueren dictados por autoridades territoriales departamentales y municipales, cuya competencia corresponderá al tribunal del lugar donde se expidan”Exp. 250002315000202000654-00 Control Inmediato de legalidad Circular Interna 011 de 2020 Alcalde de Chía
Naturaleza de única instancia de la que deviene, contrastado el artículo 125 del mismo ordenamiento procesal3, que las providencias distintas al fallo son de órbita funcional del ponente, y esta premisa fortalece en contexto del artículo 185 también del CPACA4. Por consiguiente y en contraste con el caso en concreto , se tiene que la decisión respecto a aprehender o no el conocimiento del control inmediato de legalidad respecto de la Circular Interna No.11 de marzo de 20020 del Alcalde Municipal de Chía Cundinamarca , es de competencia en única instancia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca. 2.2Asume también rel evancia en contraste con el caso en concreto y conforme reseñó en el numeral (1.5) que antecede, que es accesoria al Decreto 140 del 24 de marzo de 2020, “POR MEDIO DEL CUAL SE IMPARTEN INSTRUCCIONES EN VIRTUD DE LA EMERGENCIA SANITARIA GENERADA POR LA PA NDEMIA DEL CORONAVIRUS COVID -19 Y EN EL MANTENIMIENTO DEL ORDEN PÚBLICO DEL MUNICIPIO DE CHÍA”, también expedido por el Alcalde del municipio de Chía Cundinamarca. Acto administrativo cuyo control inmediato de legalidad fue asignado por reparto a la Magistrada OLGA CECILIA HENAO MARIN , bajo el
Cundinamarca. Acto administrativo cuyo control inmediato de legalidad fue asignado por reparto a la Magistrada OLGA CECILIA HENAO MARIN , bajo el Radicado Número 2020-00392. Por consiguiente y en efectividad del principio de eficacia procesal, resulta plausible remitir este asunto a la Magistrada OLGA CECILIA HENAO MARIN , para que se surta bajo la cuerda procesal del Radicado Número 2020-00392.
3 “(…)Será competencia del juez o Magistrado Ponente dictar los autos interlocutorios y de trámite; sin embargo, en el caso de los jueces colegiados, las decisiones a que se refieren los numerales 1, 2, 3 y 4 del artículo 243 de este Código serán de la sala, excepto en los procesos de única instancia. Corresponderá a los jueces, las salas, secciones y subsecciones de decisión dictar las sentencias. Los autos que resuelvan los recursos de súplica serán dictados por las salas, secciones y subsecciones de decisión con exclusión del Magistrado que hubiere proferido el auto objeto de la súplica.”
4 “(…) Recibida la copia auténtica del texto de los actos administrativos a los que se refiere el control inmediato de legalidad de que trata el artículo 136 de este Código o aprendido de oficio el conocimiento de su legalidad en caso de inobservancia del deber de envío de los mismos, se procederá así:
1. La sustanciación y ponencia corresponderá a uno de los Magistrados de la Corporación y el fallo a la Sala
Plena.
2. Repartido el negocio, el Magistrado Ponente ordenará que se fije en la Secretaría un aviso sobre la existencia
1. La sustanciación y ponencia corresponderá a uno de los Magistrados de la Corporación y el fallo a la Sala
Plena.
2. Repartido el negocio, el Magistrado Ponente ordenará que se fije en la Secretaría un aviso sobre la existencia del proceso, por el término de diez (10) días, durante los cuales cualquier ciudadano podrá intervenir por escrito para defender o impugnar la legalidad del acto administrativo. Adicionalmente, ordenará la publicación del aviso en el sitio web de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.
3. En el mismo auto que admite la demanda, el Magistrado Ponente podrá invitar a entidades públicas, a organizaciones privadas y a expertos en las materias relacio nadas con el tema del proceso a presentar por escrito su concepto acerca de puntos relevantes para la elaboración del proyecto de fallo, dentro del plazo prudencial que se señale.
4. Cuando para la decisión sea menester el conocimiento de los trámites que antecedieron al acto demandado o de hechos relevantes para adoptar la decisión, el Magistrado Ponente podrá decretar en el auto admisorio de la demanda las pruebas que estime conducentes, las cuales se practicarán en el término de diez (10) días.
5. Expirado el término de la publicación del aviso o vencido el término probatorio cuando este fuere procedente, pasará el asunto al Ministerio Público para que dentro de los diez (10) días siguientes rinda concepto.
6. Vencido el traslado para rendir concepto p or el Ministerio Público, el Magistrado o Ponente registrará el proyecto de fallo dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de entrada al Despacho para sentencia.
6. Vencido el traslado para rendir concepto p or el Ministerio Público, el Magistrado o Ponente registrará el proyecto de fallo dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de entrada al Despacho para sentencia.
La Sala Plena de la respectiva Corporación adoptará el fallo dentro de los veinte (20) días siguientes, salvo que existan otros asuntos que gocen de prelación constitucional.”Exp. 250002315000202000654-00 Control Inmediato de legalidad Circular Interna 011 de 2020 Alcalde de Chía
En consecuencia, SE DISPONE
PRIMERO: Remitir a la Magistrada OLGA CECILIA HENAO MARIN , el Control Inmediato de Legalidad respecto de la Circular Interna 011 de marzo de 2020, proferido por el ALCALDE DEL MUNICIPIO DE CHÍA – CUNDINAMARCA, para que se surta bajo la cuerda procesal del Radicado Número 2020-00392.
SEGUNDO: Por Secretaría de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, publíquese aviso , durante tres (3) días, indicando el contenido pleno de esta decisión.
TERCERO: Por Secretaría de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, notifíquese personalmente a las siguientes autoridades:
3.1Al Agente del Ministerio Público - Procurador Delegado ante esta Corporación, al correo electrónico personal institucional de la Procuraduría General de la Nación, adjuntándole copia virtual de la presente providencia y de la Circular 0 11 de marzo de 2020 , proferido por el ALCALDE DEL
MUNICIPIO DE CHÍA – CUNDINAMARCA.
General de la Nación, adjuntándole copia virtual de la presente providencia y de la Circular 0 11 de marzo de 2020 , proferido por el ALCALDE DEL
MUNICIPIO DE CHÍA – CUNDINAMARCA.
3.2Al Alcalde Municipal de Chía - Cundinamarca, o quien haga sus veces, mediante correo electrónico institucional de esa entidad territorial , adjuntándole copia virtual de la presente providencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
MARÍA CRISTINA QUINTERO FACUNDO5
Magistrada Mab.
5 Firma escaneada conforme habilitó el art. 12 del Decreto Nacional 491 de 2020.