TA CUN - 25000231500020200067500-(14-04-2020)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 25000231500020200067500-(14-04-2020)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2020
MEDIO DE CONTROL – Control inmediato de legalidad / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Sobre el decreto 049 del 4 de abril de 2020 proferido por el Alcalde Municipal de Sesquilé / AUTO – Aprehende de oficio el control inmediato de legalidad
(…) e l Decreto 049, del 4 de abril de 2020, fue emitido por el ALCALDE DEL MUNICIPIO DE SESQUILÉ - CUNDINAMARCA, en desarrollo de Decreto Legislativo, se tiene que es pasible del control inmediato de legalidad previsto en el artículo 136 del Código de Procedimiento Admin istrativo y de lo Contencioso Administrativo – CPACA. Asume relevancia que conformidad con el numeral 14 del artículo 151 del CPACA, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca es competente para conocer del presente asunto y en tal secuencia dispondrá dar le el trámite previsto en el artículo 185 del mismo Estatuto Procesal. (…)
NOTA DE RELATORÍA.
FUENTE FORMAL: Ley 1437 de 2011 (Art. 136, 151, 185).Exp. 250002315000202000675-00
Control Inmediato de legalidad Decreto 049 del 4 de abril de 2020 Alcalde de Sesquilé
República de Colombia
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SALA PLENA
MAGISTRADA PONENTE: MARÍA CRISTINA QUINTERO FACUNDO
Bogotá, D. C., catorce (14) de abril de dos mil veinte (2020).
Expediente 250002315000 2020 00675-00 Medio de control CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD
Bogotá, D. C., catorce (14) de abril de dos mil veinte (2020).
Expediente 250002315000 2020 00675-00 Medio de control CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD
Autoridad ALCALDE MUNICIPAL DE SESQUILÉ
Acto Administrativo DECRETO 049 DEL 4 DE ABRIL DE 2020
Asunto INICIA CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD
El ALCALDE DEL MUNICIPIO DE SESQUILÉ - CUNDINAMARCA, remitió copia del Decreto Municipal 049 del 4 de abril de 2020, “POR EL CUAL SE SUSPENDEN LOS TERMINOS DE ALGUNOS TRAMITES ADMINISTRATIVOS", a efectos que esta Corporación efectúe el control inmediato de legalidad1.
Por reparto del 6 de abril de 2020, correspondió a la suscrita Magistrada Sustanciadora su conocimiento.
I. ANTECEDENTES
1.1. El 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud OMS -, califico el brote de COVID 19 (coronavirus) como una pandemia, y en razón a ello, el 12 siguiente, el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante Resolución 385, declaró “LA EMERGENCIA SANITARIA EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL HASTA EL 30 DE MAYO DE 2020”, y ordenó a los jefes y representantes legales de entidades públicas y privadas, adoptar medidas de prevención y control para evitar la propagación del COVID 19.
1.2El 17 de marzo de 2020, m ediante Decreto No. 417, el Presidente de la
públicas y privadas, adoptar medidas de prevención y control para evitar la propagación del COVID 19.
1.2El 17 de marzo de 2020, m ediante Decreto No. 417, el Presidente de la República con la firma de todos sus Ministros, declaró el Estado de Emergencia
1 CPACA. “ARTÍCULO 136. CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD. Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la Jurisdicción de lo Contencio so Administrativo en el lugar donde se expidan, si se tratare de entidades territoriales, o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales, de acuerdo con las reglas de competencia establ ecidas en este Código. Las autoridades competentes que los expidan enviarán los actos administrativos a la autoridad judicial indicada, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su expedición. Si no se efectuare el envío, la autoridad judicial competente aprehenderá de of icio su conocimiento.Exp. 250002315000202000675-00 Control Inmediato de legalidad Decreto 049 del 4 de abril de 2020 Alcalde de Sesquilé
Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de treinta (30) días calendario , con el fin de adoptar todas las medidas necesarias para conjurar la crisis e impedir: (i) la propagación del COVID 19 (Coronavirus), y (ii) la extensión de sus efectos negativos en la economía y demás sectores de la vida nacional.
conjurar la crisis e impedir: (i) la propagación del COVID 19 (Coronavirus), y (ii) la extensión de sus efectos negativos en la economía y demás sectores de la vida nacional.
1.3Con Decreto Legislativo 491 de 2020, se estableció en aras de evitar el contacto entre las personas, propiciar el distanciamiento social, que las autoridades que conforman las ramas del poder público debían velar por la correcta prestación del servicio mediante la modalidad de trabajo en casa, utilizando las tecnologías de la información y las comunicaciones, y dispuso en su artículo 6º la suspensión de términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales en sede administrativa, hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social.
1.4El 4 de abril de 2020, en desarrollo del precitado Decreto Legislativo 491, el ALCALDE DEL MUNICIPIO DE SESQUILÉ - CUNDINAMARCA, adoptó con el Decreto 049, como medida transitoria, la suspensión de términos de las actuaciones administrativas de Licencias Urbanísticas y de las actuaciones administrativas disciplinarias, hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social.
II. FUNDAMENTO NORMATIVO DE LA DECISIÒN Advertido en orden de las valoraciones que anteceden, que el Decreto 049, del 4 de abril de 2020, fue emitido por el ALCALDE DEL MUNICIPIO DE SESQUILÉ - CUNDINAMARCA, en desarrollo de Decreto Legislativo, se tiene que es pasible del control inmediato de legalidad previsto en el artículo 13 6 del Código de
CUNDINAMARCA, en desarrollo de Decreto Legislativo, se tiene que es pasible del control inmediato de legalidad previsto en el artículo 13 6 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – CPACA2. Asume relevancia que conformidad con el numeral 14 del artículo 151 del CPACA3, el Tribunal A dministrativo de Cundinamarca es competente para conocer del
2 “(…) Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo en el lugar donde se expidan, si se tratare de entidades territoriales, o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales, de acuerdo con las reglas de competencia establecidas en este Código.
Las autoridades competentes que los expidan enviarán los actos administrativos a la autoridad judicial indicada, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su expedición. Si no se efectuare el envío, la autoridad judicial competente aprehenderá de oficio su conocimiento ”.
3 CPACA. “ARTÍCULO 151. Numeral 14. Del control inmediato de legalidad de los actos de carácter general que sean proferidos en ejercicio de la función administrativa durante los Estados de Excepción y como desarrollo de los decretos legislativos que fueren dictados por autoridades territoriales departamentales y municipales, cuya competencia corresponderá al tribunal del lugar donde se expidan”Exp. 250002315000202000675-00 Control Inmediato de legalidad Decreto 049 del 4 de abril de 2020 Alcalde de Sesquilé
Control Inmediato de legalidad Decreto 049 del 4 de abril de 2020 Alcalde de Sesquilé
presente asunto y en tal secuencia dispondrá darle el trámite previsto en el artículo 185 del mismo Estatuto Procesal4.
En consecuencia, SE DISPONE PRIMERO: Aprehender el control inmediato de legalidad consagrado en el artículo 136 del CPACA, respecto del Decreto 049 del 4 de abril de 2020 proferido por el ALCALDE DEL MUNICIPIO DE SESQUILÉ CUNDINAMARCA, “POR EL CUAL
SE SUSPENDEN LOS TERMINOS DE ALGUNOS TRAMITES ADMINISTRATIVOS”.
SEGUNDO: Por Secretaría de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de
Cundinamarca, súrtase así:
2.1Publíquese aviso5, durante diez (10) días, informando a la ciudadanía en general de la existencia de esta actuación procesal y del contenido pleno de esta decisión.
2.2Publíquese aviso , por igual término , en el sitio web de la Rama Judicial 6, indicando el contenido pleno de esta decisión.
2.3Notifíquese personalmente al Agente del Ministerio Público, Procurador Delegado ante esta Corporación , al correo electrónico personal institucional de la Procuraduría General de la Nación , adjuntándole copia virtual de la pres ente providencia y del Decreto Municipal 049 del 4 de abril de 2020, del Alcalde Municipal de Sesquilé – Cundinamarca.
2.4Notifíquese personalmente al Alcalde Municipal de Sesquilé – Cundinamarca o quien haga sus veces, al correo electrónico institucional del municipio de Sesquilé
de Sesquilé – Cundinamarca.
2.4Notifíquese personalmente al Alcalde Municipal de Sesquilé – Cundinamarca o quien haga sus veces, al correo electrónico institucional del municipio de Sesquilé - Cundinamarca, adjuntándole copia virtual de la presente providencia.
4 CPACA. “ARTÍCULO 185. TRÁMITE DEL CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DE ACTOS. Recibida la copia auténtica del texto de los actos administrativos a los que se refiere el control inmediato de legalidad de que trata el artículo 136 de este Código o ap rendido de oficio el conocimiento de su legalidad en caso de inobservancia del deber de envío de los mismos, se procederá así:
1. La sustanciación y ponencia corresponderá a uno de los Magistrados de la Corporación y el fallo a la Sala Plena.
2. Repartido el negocio, el Magistrado Ponente ordenará que se fije en la Secretaría un aviso sobre la existencia del proceso, por el término de diez (10) días, durante los cuales cualquier ciudadano podrá intervenir por escrito para defender o impugnar la legalidad del acto administrativo.
Adicionalmente, ordenará la publicación del aviso en el sitio web de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.
3. En el mismo auto que admite la demanda, el Magistrado Ponente podrá invitar a entidades públicas, a organizaciones privadas y a expertos en las materias relacionadas con el tema del proceso a presentar por escrito su concepto acerca de puntos relevantes para la elaboración del proyecto de fallo, dentro del plazo prudencial que se señale.
4. Cuando para la decisión sea menes ter el conocimiento de los trámites que antecedieron al acto demandado o de hechos relevantes para
proyecto de fallo, dentro del plazo prudencial que se señale.
4. Cuando para la decisión sea menes ter el conocimiento de los trámites que antecedieron al acto demandado o de hechos relevantes para adoptar la decisión, el Magistrado Ponente podrá decretar en el auto admisorio de la demanda las pruebas que estime conducentes, las cuales se practicarán en el término de diez (10) días.
5. Expirado el término de la publicación del aviso o vencido el término probatorio cuando este fuere procedente, pasará el as unto al Ministerio Público para que dentro de los diez (10) días siguientes rinda concepto.
6. Vencido el traslado para rendir concepto por el Ministerio Público, el Magistrado o Ponente registrará el proyecto de fallo dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de entrada al Despacho para sentencia. La Sala Plena de la respectiva Corporación ad optará el fallo dentro de los veinte (20) días siguientes, salvo que existan otros asuntos que gocen de prelación constitucional. 5 Articulo 185 CPACA, numeral 2, Repartido el negocio, el Magistrado Ponente ordenará que se fije en la Secretaría un aviso sobre la existencia del proceso, por el término de diez (10) días, durante los cuales cualquier ciudadano podrá intervenir por escrito para defen der o impugnar la legalidad del acto administrativo. Adicionalmente, ordenará la publicación del aviso en el siti o web de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. 6 https://www.ramajudicial.gov.co/novedades1Exp. 250002315000202000675-00
Control Inmediato de legalidad Decreto 049 del 4 de abril de 2020 Alcalde de Sesquilé
Administrativo. 6 https://www.ramajudicial.gov.co/novedades1Exp. 250002315000202000675-00 Control Inmediato de legalidad Decreto 049 del 4 de abril de 2020 Alcalde de Sesquilé
2.5Solicítese al Alcalde del municipio de Sesquilé – Cundinamarca, o quien haga sus veces, que publique en la página WEB de esa entidad territorial, aviso, informando a la ciudadanía en general de la existencia de esta actuación procesal y del contenido pleno de esta decisión.
TERCERO: Dentro del precitado término de diez (10) días, a que refieren los numerales (2.1 y 2.2) que anteceden, cualquier ciudadano podrá intervenir por escrito para defender o impugnar la legalidad del Decreto 049 del 4 de abril de 2020, proferido por el Alcalde del municipio de Sesquilé – Cundinamarca, y coadyuvar o impugnar la misma.
Su intervención deberá ser remitida al correo institucional scs03sb02tadmincdm@notificacionesrj.gov.co y al correo s03des09tadmincdm@notificacionesrj.gov.co, en formato PDF.
CUARTO: Decretar los siguientes medios de prueba: (i) Solicitar al A lcalde del municipio de Sesquilé – Cundinamarca, o quien haga sus veces, que en el término de diez (10) días, contados a partir del recibo de la correspondiente comunicación, que deberá remitirse al corr eo institucional de la citada entidad territorial en la misma fecha de publicación de los avisos a que refieren los
término de diez (10) días, contados a partir del recibo de la correspondiente comunicación, que deberá remitirse al corr eo institucional de la citada entidad territorial en la misma fecha de publicación de los avisos a que refieren los numerales (2.1 y 22), que anteceden, allegue al plenario los antecedentes administrativos que fundamentaron la expedición del Decreto 049 del 4 de abril de 2020.
QUINTO: Vencido el indicado plazo de diez (10) días, a que refieren los numerales (2.1 y 2.2) que anteceden, automáticamente la actuación queda a disposición del Ministerio Público, con la finalidad que rinda concepto, dentro de los diez (10) días siguientes.
SEXTO: Cumplido el trámite anterior, ingrese inmediatamente la actuación procesal al despacho judicial.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
MARÍA CRISTINA QUINTERO FACUNDO7
Magistrada
7 Firma escaneada conforme habilitó el art. 12 del Decreto Nacional 491 de 2020Exp. 250002315000202000675-00 Control Inmediato de legalidad Decreto 049 del 4 de abril de 2020 Alcalde de Sesquilé
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