TA CUN - 250002315000202000735-00-(04-02-2021)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 250002315000202000735-00-(04-02-2021)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Alcaldía del Municipio de Anapoima / DECRETO NO. 102-A DEL 26 DE MARZO DE 2020 – Alcance / PRECEDENTE JURISPRUDENCIAL APLICABLE – Si bien el artículo 4º del Decreto estudiado dispone que su entrada en vigencia es a partir d e su “expedición”, lo cierto es que al ser un acto administrativo de carácter general sus efectos son obligatorios a partir de su publicación, esta discrepancia entre lo dispuesto por el artículo 4º del Decreto 102-A de 2020 y el artículo 65 del CPACA por sí sola no genera la nulidad de la disposición, sino que se debe entender que el Decreto objeto de control rige a partir de su publicación, en la parte resolutiva de esta providencia se declarará ajustado a derecho el Decreto 102-A del 26 de marzo de 2020, proferido por el alcalde del municipio de Anapoima, bajo el entendido que entró en vigor a partir de su publicación.
Problema jurídico: ¿Ejercer el control inmediato de legalidad del Decreto No 102A del 26 de marzo de 2020, “ Por medio del cual se realizan modificaciones al presupuesto de la actual vigencia fiscal”, expedido por el alcalde del municipio de
Anapoima?
Extracto: “(…) Para el funcionamiento de los referidos Consejos, la ley permite la creación de comités para la coordinación de los procesos de conocimiento del riesgo, reducción del riesgo y manejo de desastres, (…) Por lo tanto, se advierte que el traslado presupuestal efectuado por el alcalde del municipio de Anap oima a los Comités de Prevención y Atención de Desastres, se fundamenta en las
riesgo, reducción del riesgo y manejo de desastres, (…) Por lo tanto, se advierte que el traslado presupuestal efectuado por el alcalde del municipio de Anap oima a los Comités de Prevención y Atención de Desastres, se fundamenta en las facultades otorgadas en el Decreto 461 del 22 de marzo de 2020, expedido por el Presidente de la República, durante el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado el 17 de marzo de 2020. Asimismo, se observa que el traslado se realizó para fortalecer la coordinación de los procesos de reducción del riesg o y manejo de desastres, que se enmarca en la política de gestión del riesgo , la cual va dirigida a “ asegurar la sostenibilidad, la seguridad territorial, los derechos e intereses colectivos, mejorar la calidad de vida de las poblaciones y las comunidades en riesgo” ; es así como, se evidencia conexidad con la causa expuesta por el Gobierno Nacional para facultar a los Alcaldes de realizar modificaciones al presupuesto, sin acudir a los Concejos Municipales, esta es, conjurar la crisis económica que están atravesando los municipios con ocasión a la pandemia del virus COVID19. ( …) cabe precisar que si bien el artículo 4º del Decreto estudiado dispone que su entrada en vigencia es a partir de su “expedición”, lo cierto es que al ser un acto administrativo de carácter general sus efectos son obligatorios a partir de su publicación, de conformidad con el artículo 65 del CPACA, modificado por el artículo 15 de la Ley 2080 de 2021. Esta discrepancia entre lo dispuesto por el artículo 4º del Decreto 102-A de 2 020 y el
65 del CPACA, modificado por el artículo 15 de la Ley 2080 de 2021. Esta discrepancia entre lo dispuesto por el artículo 4º del Decreto 102-A de 2 020 y el artículo 65 del CPACA por sí sola no genera la nulidad de la disposición, sino que se debe enteder que el Decreto objeto de control rige a partir de su publicación; (…) Es así como, en la parte resolutiva de esta providencia se declarará ajustado a derecho el Decreto 102-A del 26 de marzo de 2020, proferido por el alcald e del municipio de Anapoima, bajo el entendido que entró en vigor a pa rtir de su publicación. (…)”.
NOTA DE RELATORÍA : Con respecto a la presente acción, consultar: Corte Constitucional, Sentencias C-169 de 2020; C-009 de 2002,; Consejo de Estado, 16 de junio de 2009, Sala Plena, 2009-00305 (CA), CP Enrique Gil Botero; Sala Plena de lo contencioso administrativo; C.P.: Hugo Fernando Bastidas Barcenas , 5 de marzo de 2012 , 11001-03-15-000-2010-00369-00 (CA); Actor: Gobierno Nacional ; Ver, entre muchas otras, sentencias de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del 28 de enero de 2003, exp. 2002-0949-01, M.P. Alier Eduardo Hernández Enríquez; del 7 de octubre de 2003, exp. 2003-0472-01, M .P. Tarcisio
Cáceres Toro, del 16 de junio de 2009, exp. 2009-00305-00, y del 9 de diciembre de 2009, exp. 2009-0732-00, M.P. Enrique Gil Botero.FUENTE FORMAL: Constitución Nacional ; Ley 137 de 1994 (Art.20); Decreto Legislativo 417 de 2020; Decreto Legislativo 461 de 2020; Ley 1523 d e 2012 ;
CPACA; Ley 2080 de 2021.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN “D”
Bogotá, D. C., cuatro (4) de febrero de dos mil veintiuno (2021)
MAGISTRADO PONENTE: Dr. CERVELEÓN PADILLA LINARES
PROCESO No.: 25000-23-15-000-2020-00735-00.
AUTORIDAD EXPEDIDORA: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO
DE ANAPOIMA.
ACTO ADMINISTRATIVO: DECRETO No . 102-A DEL 26 DE
MARZO DE 2020.
ASUNTO: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD.
Procede la Sala a ejercer el Control Inmediato de Legalidad sobre el Decreto No. 102-A del 26 de marzo de 2020, “ Por medio del cual se realizan modificaciones al presupuesto de la actual vigencia fiscal ”, expedido por el alcalde del municipio de Anapoima.
1. ANTECEDENTES
1.1. Acto sometido a control.
El alcalde del municipio de Anapoima, Cundinamarca, expidió el Decreto
alcalde del municipio de Anapoima.
1. ANTECEDENTES
1.1. Acto sometido a control.
El alcalde del municipio de Anapoima, Cundinamarca, expidió el Decreto No. 102-A del 26 de marzo de 2020, “ Por medio del cual se realizan modificaciones al presupuesto de la actual vigencia fiscal ”, con el fin de mitigar el impacto económico que ha ocasionado la declaración del e stado de emergencia por causa de la pandemia del virus COVID-19, específicamente, por las medidas policivas tomadas para evitar la propagación del virus.
Así, advierte el alcalde de Anapoima que, revisado el presupuest o de gastos de inversión de la actual vigencia fiscal, existe disponibilidad de recursos con destinación específica para la adquisición de predios de reserva hídrica, provenientes de reservas anteriores por la suma de $1.014.696.08 5 pesos. PorExpediente 2020-00735 Control Inmediato de Legalidad Decreto No. 102-A del 26 de marzo de 2020, alcaldía del municipio de Anapoima.
2 lo tanto, con fundamento en el Decreto 461 del 22 de marzo de 2020 , “ Por medio del cual se autoriza temporalmente a los gobernadores y alcaldes para la reorientación de rentas y la reducción de tarifas de impuesto s territoriales, en el marco de la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada median te el Decreto 417 de 2020”, proferido por el Presidente de la República, el alcalde del municipio de Anapoima, Cundinamarca, realizó modificaciones a l presupuesto
marco de la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada median te el Decreto 417 de 2020”, proferido por el Presidente de la República, el alcalde del municipio de Anapoima, Cundinamarca, realizó modificaciones a l presupuesto de gastos, mediante traslado presupuestal de $600.000.000 de pesos, pa ra ser acreditados al fortalecimiento de los comités de prevención y at ención de desastres. En este orden, dispuso:
“DECRETA
ARTÍCULO PRIMERO: CONTRACREDÍTESE el presupuesto de gas tos de la actual vigencia fiscal en la suma de SEISCIENTOS MILLONES D E PESOS
($600.000.000) M/CTE, así:
RUBRO Y FUENTE CONCEPTO APROPIACIÓN
2 TOTAL GASTOS $ 600.000.000
23 Total inversión Armonización Plan de Desarrollo – Vamos por la Equidad Social $600.000.000 2310 Sostenibilidad y protección ambiental $600.000.000 231009 Adquisición de predios de reserva hídrica y zonas de reserva naturales $600.000.000 231009174 Realizar un programa anual para protección de predios de reserva hídrica durante los cuatro años del gobierno. ODS 13 – ODS15 $600.000.000 231009174 110201 RB LIBRE D IMPUESTOS $600.000.000
ARTÍCULO SEGUNDO: ACREDITAR el presupuesto de gastos de i nversión de la actual vigencia fiscal, la suma de SEISCIENTOS MILLONES DE PES OS
($600.000.000) M/CTE, así:
RUBRO Y FUENTE CONCEPTO APROPIACIÓN
actual vigencia fiscal, la suma de SEISCIENTOS MILLONES DE PES OS ($600.000.000) M/CTE, así:
RUBRO Y FUENTE CONCEPTO APROPIACIÓN
2 TOTAL GASTOS $ 600.000.000
23 Total inversión Armonización Plan de Desarrollo – Vamos por la Equidad Social $600.000.000 2312 Anapoima con prevención y minimización de riesgo $600.000.000 231207 Fortalecimientos de los comités de prevención y atención de desastres $600.000.000 231207188 Realizar una acción anual de apoyo para el funcionamiento del Comité de Prevención y Atención de Desastres durante los cuatro años del gobierno.
ODS 11. $600.000.000 231207188 110201 RB LIBRE D IMPUESTOS $600.000.000
ARTÍCULO TERCERO: -REMÍTASE copia del presente Acto Administrativo al señorExpediente 2020-00735
Control Inmediato de Legalidad Decreto No. 102-A del 26 de marzo de 2020, alcaldía del municipio de Anapoima.
3 Gobernador del Departamento de Cundinamarca, para la revisión jurídica prevista en el artículo 305 de la Constitución Nacional, a la Secretaría de Hacienda y al despacho del señor alcalde para lo de su competencia.
ARTÍCULO CUARTO: -VIGENCIA. El presente Decreto surte efectos fiscales a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE, REMÍTASE Y CÚMPLASE,
ARTÍCULO CUARTO: -VIGENCIA. El presente Decreto surte efectos fiscales a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE, REMÍTASE Y CÚMPLASE, Dado en el Despacho de la Alcaldía del Municipio de Anapoima Cundinamarca, a los veintiséis (26) días del mes de marzo de dos mil veinte (2020).
HUGO ALEXANDER BERMÚDEZ RIVEROS
Alcalde Municipal”
1.2. Actuación procesal surtida.
El magistrado sustanciador, mediante auto del 13 de abril de 2020, admitió el control inmediato de legalidad del Decreto 102-A del 26 de marzo de 2020, y ordenó la fijación del aviso en el sitio web de la Rama Judicial “home” principal, en el espacio de Medidas COVID-19, habilitado para cargar la información en la sección de “Control Automático de Legalidad Tribuna les Administrativos”, para que cualquier ciudadano interviniera en la defensa o impugnación de la legalidad. Asimismo, invitó a determinadas universidades públicas y privadas1; a entidades públicas de orden nacional, departamental y municipal ; a organizaciones privadas e internacionales, para que presentaran su concept o sobre los puntos relevantes del Decreto objeto de control.
De igual forma, se requirió al alcalde del municipio de Anapoima para que allegara los antecedentes administrativos relacionados c on la expedición del Decreto No. 102-A del 26 de marzo de 2020.
1.3. Pruebas allegadas
La Asesora Jurídica (E) del Despacho del alcalde del municip io de
Decreto No. 102-A del 26 de marzo de 2020.
1.3. Pruebas allegadas
La Asesora Jurídica (E) del Despacho del alcalde del municip io de Anapoima, mediante mensaje de datos dirigido al correo electrónico del Despacho del magistrado sustanciador, remitió el Acta No. 26032020-001 del 26 de marzo de 2020, de la reunión celebrada por el Consejo de P olítica Fiscal del municipio de Anapoima.
1 Universidad Nacional, de Cundinamarca, Externado de Colombia, Libre de Colombia, Pontificia Javeriana, de los Andes, del Rosario y al Colegio Mayor de Cundinamarca.Expediente 2020-00735 Control Inmediato de Legalidad Decreto No. 102-A del 26 de marzo de 2020, alcaldía del municipio de Anapoima.
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1.4. Intervención del Ministerio del Interior
El Subdirector para la Seguridad y Convivencia Ciudadana del Mi nisterio del Interior, mediante oficio No. OFI2020-11097-SSC-3110 del 22 de abril de 2020, se pronunció señalando que ese Ministerio no tiene competen cia para emitir concepto en el asunto.
1.5. Intervención de la Secretaría de Gobierno de Cundinamarca
El Director de Asuntos Municipales de la Secretaría d e Gobierno del Departamento de Cundinamarca, mediante oficio CE-2020541676 del 4 de mayo de 2020, adujo que el Decreto promulgado por el alca lde del municipio de Anapoima cumple con los requisitos para que el Tribunal Administrativo ejerza el control inmediato de legalidad. Asimismo, advierte qu e para propender por la
de 2020, adujo que el Decreto promulgado por el alca lde del municipio de Anapoima cumple con los requisitos para que el Tribunal Administrativo ejerza el control inmediato de legalidad. Asimismo, advierte qu e para propender por la salud y bienestar de sus ciudadanos, y adoptar las medid as de prevención, mitigación y control de la emergencia sanitaria, el alcalde de Anapoima, a través del Decreto 102-A del 26 de marzo de 2020, contracreditó y acreditó la suma de $600.000.000, con el propósito de apropiar recursos para el fortalecimiento de los comités de prevención y atención de desastres del municip io. Lo anterior, tiene como fundamento normativo el Decreto 461 del 22 de marzo de 2020 y el Decreto 512 del 2 de abril de 2020.
1.6. Concepto del Ministerio Público
La Agente del Ministerio Público emitió concepto dentr o del término procesal establecido para ello. Advierte que, en principio, el Decreto No. 102-A del 26 de marzo de 2020 está amparado por las facultades otorgadas en el Decreto Legislativo 461 del 22 de marzo de 2020, expedido po r el Presidente de la República durante el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.
Sin embargo, señala que el alcalde no cumplió con to dos los requisitos exigidos en el Decreto Legislativo 461 del 22 de marzo de 2020, para efectuar el movimiento presupuestal, toda vez que en el Decreto 1 02-A de 2020 no se señalan las razones que justifiquen la necesidad de ha cer la reorientación, ni
movimiento presupuestal, toda vez que en el Decreto 1 02-A de 2020 no se señalan las razones que justifiquen la necesidad de ha cer la reorientación, ni tampoco el presupuesto de los Comités de Prevención y At ención de DesastresExpediente 2020-00735 Control Inmediato de Legalidad Decreto No. 102-A del 26 de marzo de 2020, alcaldía del municipio de Anapoima.
5 (CPAD) para indicar que este no es suficiente para hacer frente a la emergencia sanitaria. Asimismo, echa de menos la referencia de las actividades específicas que necesitan desarrollar y en las que se utilizarían los recursos, relacionadas directamente con la pandemia.
2. CONSIDERACIONES
2.1.Competencia
De conformidad el artículo 151-14 del Código de Procedimient o Administrativo y de lo Contencioso Admininistrativo (CPACA), en concord ancia con el artículo 185 ibidem, corresponde a la Sala Plena de lo s Tribunales Adminitrativos adoptar el fallo relativo al control inmediat o de legalidad de las medidas de carácter general dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, cuya competencia corresponde al tribunal del lugar donde se expidan.
Sin embargo, conforme al artículo 44 de la Ley 2080 de 2021 2, que adicionó el artículo 185 del CPACA, la Sala Plena de este Tribunal en sesión del 1º de febrero de 2021, remitió a las Secciones o Subseccion es los procesos del Control Inmediato de Legalidad para que fueran estud iados y decididos, según el caso.
del 1º de febrero de 2021, remitió a las Secciones o Subseccion es los procesos del Control Inmediato de Legalidad para que fueran estud iados y decididos, según el caso.
En este orden de ideas, el Decreto 102-A del 26 de marzo de 2020 fue expedido por el alcalde del municipio de Anapoima, Cundi namarca, en desarrollo de las facultades conferidas en el Decreto 461 del 22 de marzo de 2020, dictado bajo el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica previsto en el artículo 215 de la Constitución Política.
Por lo tanto, se trata de un acto administrativo de carácter ge neral que desarrolla un decreto legislativo y que, por ende, es suscepti ble del control inmediato de legalidad.
2 Artículo 44. Adiciónense dos parágrafos al artículo 185 de la Ley 1437 de 2011, el cual quedará así: Parágrafo 1. En los Tribunales Administrativos la sala, subsección o sección dictará la sentencia. Parágrafo 2. En el reparto de los asuntos de control i nmediato de legalidad no se considerará la materia del acto administrativo.Expediente 2020-00735 Control Inmediato de Legalidad Decreto No. 102-A del 26 de marzo de 2020, alcaldía del municipio de Anapoima.
6 2.2. Aspectos relevantes del Control Inmediato de Legalidad
El artículo 136 de la Ley 1437 de 2011, en concordancia con el artículo 20 de la Ley 137 de 1994 3, establece el control inmediato de legalidad para examinar las medidas generales adoptadas en desarrollo de los d ecretos
El artículo 136 de la Ley 1437 de 2011, en concordancia con el artículo 20 de la Ley 137 de 1994 3, establece el control inmediato de legalidad para examinar las medidas generales adoptadas en desarrollo de los d ecretos legislativos expedidos por el Presidente de la Respública durante los estados de excepción.
A su vez, el profesor y tratadista ENRIQUE JOSÉ ARBOLEDA PERDOMO, en su estudio COMENTARIOS AL NUEVO CÓDIGO DE
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO4, expone:
“El control recae sobre [l]as medidas de carácter general que sea n dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, lo que significa cualquier clase de acto administrativo de contenido general expedido con b ase en los decretos legislativos que se hubieren expedido por el Gobie rno Nacional utilizando las facultadas constitucionales de los estados de excepción. La sentencia deberá analizar la legalidad de estos actos a dministrativos, frente a la Constitución Política, la ley, y en especial los decretos legislativos que pretenden desarrollar y reglamentar . (…) ”. (Negrillas fuera del texto original).
Fluye de lo anterior que la finalidad del control inmedia to de legalidad no es otra que la verificación formal y material del cumplimiento de los parámetros establecidos en el ordenamiento superior para su ejercicio. Pu es, el estado de emergencia no puede convertirse en un instrumento dirigido al desconocimiento de los derechos y libertades fundamentales de los ciudadano s, al irrespeto de las reglas del derecho internacional humanitario y, mucho meno s, a la
emergencia no puede convertirse en un instrumento dirigido al desconocimiento de los derechos y libertades fundamentales de los ciudadano s, al irrespeto de las reglas del derecho internacional humanitario y, mucho meno s, a la interrupción del normal funcionamiento de las ramas del poder público o de los órganos del Estado, o a la supresión y/o modificación de lo s organismos y las funciones básicas de acusación y de juzgamiento5.
3 «Por la cual se reglamentan los Estados de Excepción en Colombia». 4ARBOLEDA PERDOMO Enrique José. Comentarios al Nuevo Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Legis S.A. Segunda Edición. Sexta reimpresión, abril 2014. págs. 223 y 224. 5 La jurisprudencia del Consejo de Estado establece que el control inmediato de legalidad se realiaza a través de una “confrontación entre el acto admin istrativo con las normas constitucionales que permiten la declaratoria de los estados de excepción (artículos 212 a 215 de la Constitución Política), la ley estatutariaExpediente 2020-00735 Control Inmediato de Legalidad Decreto No. 102-A del 26 de marzo de 2020, alcaldía del municipio de Anapoima.
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Fue así que el artículo 215 Constitucional estatuyó diferen tes mecanismos tanto políticos como jurídicos a los cuales debe someterse la decisión a través de la cual se declara el estado de emergencia , así como los decretos legislativos y reglamentarios que se expidan para la co ncreción de las medidas adoptadas para conjurar la crisis e impedir la extensión de sus efectos. De manera tal que se debe analizar la existencia de la re lación de conexidad
decretos legislativos y reglamentarios que se expidan para la co ncreción de las medidas adoptadas para conjurar la crisis e impedir la extensión de sus efectos. De manera tal que se debe analizar la existencia de la re lación de conexidad entre las medidas adoptadas en el acto objeto de control y l os motivos que dieron lugar a la declaratoria del estado de emergencia, así como su conformidad con las normas superiores en que se fundamenta.
De otra parte, en cuanto a las características sustanciales y procesa les del control inmediato de legalidad, la Sala Plena de lo contencioso administrativo del Consejo de Estado, en sentencia del 5 de marzo de 2012 6, agrupó aquellas que de tiempo atrás esa Corporación ha definido, así:
“En oportunidades anteriores, la Sala 7 ha definido como características del control inmediato de legalidad las siguientes:
a) Es un proceso judicial porque el artículo 20 de la Ley 137 de 1994 otorgó competencia a la jurisdicción de lo contencioso administrativo para exa minar la legalidad de los actos administrativos proferidos en ejercicio de la fu nción administrativa que desarrolla los decretos. De ahí que la provide ncia que decida el control de legalidad tenga las características de una sentencia judicial.
b) Es automático e inmediato porque tan pronto se expide el acto administrativo general, el Gobierno Nacional debe enviarlo para que se ejerza el control correspondiente. En caso de que el Gobierno no lo envíe dentro de las 48 horas siguientes a la expedición, la autoridad judicial competente de be asumir, de oficio, el control de tal acto. Por lo tanto, ni siquiera es necesario que el acto se haya divulgado.
horas siguientes a la expedición, la autoridad judicial competente de be asumir, de oficio, el control de tal acto. Por lo tanto, ni siquiera es necesario que el acto se haya divulgado.
c) Es autónomo , toda vez que es posible que se controlen los actos
de los estados de excepción (Ley 137 de 1994) y los decretos expedidos por el Gobierno Nacional con ocasión de la declaratoria del estado de excepción”. Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, sentencia del 5 de marzo de 2012, Radicación No. 11001-03-15-000-2010-00369-00(CA),
C. P. Hugo Fernando Bastidas Bárcenas. 6 Consejo de Estado; Sala Plena de lo contencioso administrativo; C.P.: Hugo Fernando Bastidas Barcenas; sentencia del 5 de marzo de 2012; Rad.: 11001 -03-15-000-2010-00369-00 (CA); Actor: Gobierno Nacional. 7 Ver, entre muchas otras, sentencias de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del 28 de enero de 2003, exp. 2002-0949-01, M.P. Alier Eduardo Hernández Enríquez; del 7 de octubre de 2003, exp. 2003-0472-01, M.P. Tarcisio Cáceres Toro, del 16 de junio de 2009, exp. 200900305-00, y del 9 de diciembre de 2009, exp. 2009-0732-00, M.P. Enrique Gil Botero.Expediente 2020-00735
Control Inmediato de Legalidad Decreto No. 102-A del 26 de marzo de 2020, alcaldía del municipio de Anapoima.
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Control Inmediato de Legalidad Decreto No. 102-A del 26 de marzo de 2020, alcaldía del municipio de Anapoima.
8 administrativos antes de que la Corte Constitucional se pronuncie sob re la constitucionalidad del decreto que declara el estado de excepción y de los decretos legislativos que lo desarrollan.8
d) Es integral, por cuanto es un juicio en el que se examina la competencia de la autoridad que expidió el acto, la conexidad del acto con los motivos qu e dieron lugar a la declaratoria del estado de excepción, la sujeción a las formas y la proporcionalidad de las medidas adoptadas para conjurar la crisis e impedir la extensión de los efectos del estado de excepción.”. (Negrillas para denotar).
Asimismo, la jurisprudencia del Consejo de Estado ha determinad o que la sentencia que decide el control de legalidad hace transito a cosa juzgada relativa, porque si bien se efectúa un control integral del acto, n o se puede desconocer la complejidad que caracteriza al ordenamiento jurídico. Por lo tanto, posteriormente, el acto administrativo de carácter ge neral sometido al control inmendiato de legalidad puede ser demandado a travé s del medio de control de simple nulidad, siempre y cuando se alegue la vio lación de normas diferentes a las estudidas en el control inmediato de legalidad9.
2.3. Examen de legalidad del Decreto No. 102-A del 26 de marzo de 2020
Precisa la Sala que el examen de legalidad del Decreto 102A de 2020 se realizará mediante la confrontación de este con las normas co nstitucionales
2020
Precisa la Sala que el examen de legalidad del Decreto 102A de 2020 se realizará mediante la confrontación de este con las normas co nstitucionales en que se fundamenta, la ley estatutaria que reglamenta l os estados de excepción (Ley 137 de 1994) y, en especial, el decreto legisla tivo que pretende desarrollar el acto sometido a revisión, que no es otro que el Decreto 4 61 de
8 Esta característica no impide la ejecución de las medidas adoptadas en el acto administrativo, ni tampoco requiere la publicación del acto o, de una demanda de nulidad. Este último aspecto atenúa el principio tradicional de competencia de la jurisdicción contenciosa administrativa, este es, el ser una “jurisdicción rogada”. Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, sentencia del 16 de junio de 2009, Radicación No. 11001-03-15-000-2009-00305-00(CA), C.P. Enrique Gil Botero. 9 En la sentencia del 5 de marzo de 2012, Radicación No. 11001-03-15-000-2010-00369-00(CA), se recordó la sentencia del 23 de noviembre de 2010, Radicación No. 2010-00196, C. P. Ruth Stella Corre a Palacio, en la cual se precisó la característica de la sentencia de hacer transito a cosa juzgada relativa, en los siguientes términos: “Por ello los fallos que desestiman la nulidad de los actos objeto de control o que la decretan sólo parcialmente respecto de algunos de sus preceptos, aunque tienen efecto erga omnes, esto es oponible a todos y contra todos, por otro lado, tienen la autoridad de cosa juzgada relativa , es
la decretan sólo parcialmente respecto de algunos de sus preceptos, aunque tienen efecto erga omnes, esto es oponible a todos y contra todos, por otro lado, tienen la autoridad de cosa juzgada relativa , es decir, sólo frente a los ítems de ilegalidad analizados y decididos en la sentencia. En síntesis, la decisión adoptada en un fallo desestimatorio, en estos casos, en tanto se contrae a un estudio de legalidad limitado dado su carácter oficioso, ajeno a la naturaleza dispositiva del control judicial asignado a la justicia administrativa, no implica el análisis de todos los posibles motivos de contradicción con normas superiores y -por lo mismono empece ni es óbice para que a futuro se produzca otro pronunciamiento, que verse sobre reproches distintos que puedan edificarse sobre la misma norma.”. (Negrillas originales).Expediente 2020-00735 Control Inmediato de Legalidad Decreto No. 102-A del 26 de marzo de 2020, alcaldía del municipio de Anapoima.
9 202010.
Se trata, pues, de un control integral en tanto cobija la competencia como los aspectos formales y de fondo del decreto en mención, tal como lo ha sostenido el Consejo de Estado, por ejemplo, en sentencia del 26 de septiembre de 2019, radicación No. 1100103-24-000-2010-00279-00, C.P. Hernando Sánchez Sánchez.
2.3.1. Cumplimiento de los requisitos de forma
El Decreto sub examine es un acto administrativo de carácter general y está suscrito por el alcalde del municipio de Anapoima, quien , conforme al
Hernando Sánchez Sánchez.
2.3.1. Cumplimiento de los requisitos de forma
El Decreto sub examine es un acto administrativo de carácter general y está suscrito por el alcalde del municipio de Anapoima, quien , conforme al artículo 314 Superior, es el jefe de la administración y rep resentante legal del municipio.
Asimismo, se expedió en ejercicio de la función administrativa y en desarrollo de un decreto legislativo, este es, el Decreto 461 del 22 de marzo de 2020, expedido durante el Estado de Emergencia Económica, So cial y Ecológica, declarado por el Presidente de la República a través del Decreto 417 del 17 de marzo de 2020.
Adicionalmente, se advierte que el decreto examinado tiene elementos suficientes que permiten su identificación, tales como: i) el encabezado, número y fecha; ii) el epígrafe - resumen de las materias reguladas; iii) la competencia, esto es, la referencia expresa de las facultades que se ejercen ; iv) contenido de las materias reguladas - objeto de la disposición; v) parte reso lutiva; y vi) vigencia y modificaciones.
Lo anterior permite concluir que el acto sometido a control cumpl e a cabalidad con los requisitos de forma, que si bien no son su stanciales deben ser cumplidos por la autoridad que profiere el acto administrativo.
10 La Sala Plena del Consejo de Estado, en sentencia del 15 de octubre de 2013, dentro del radicado No. 11001-03-15-000-2010-00390-00, M.P. Marco Antonio Velilla Moreno, señaló las normas sobre las cuales
10 La Sala Plena del Consejo de Estado, en sentencia del 15 de octubre de 2013, dentro del radicado No. 11001-03-15-000-2010-00390-00, M.P. Marco Antonio Velilla Moreno, señaló las normas sobre las cuales recae el control inmediato de legalidad, así: « Siguiendo los anteriores lineamientos se tiene que dicho decreto debe estar acorde con la Constitución y con las normas que le han servido de fundamento, en particular no puede ir más allá de la disposición que va a reglamentar. En relación con las normas con rango de Ley que deben ser observadas a la hora de analizar el Decreto objeto de control, se encuentra por un lado la Ley 137 de 1994 - Estatutaria de los Estados de Excepcióny por el otro, los decretos legislativos proferidos de conformidad con la declaratoria del estado de emergencia social por parte del Gobierno Nacional, en especial, el Decreto-Ley 132 de 2010, reglamentado por el acto administrativo estudiado en el sub lite.».Expediente 2020-00735 Contr
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