TA CUN - 25000231500020200081900-(16-04-2020)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 25000231500020200081900-(16-04-2020)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2020
MEDIO DE CONTROL – Control inmediato de legalidad / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Sobre los decretos 035 del 26 de marzo de 2020 y 041 del 12 de abril de 202 proferidos por el Alcalde Municipal de Anolaima / AUTO – Agrega al control de legalidad que se surte bajo el radicado 250002315000202000476-00, el radicado 250002315000202000819 -00, para adelantar bajo una misma cuerda procesal
(…) el Decreto 041 del 12 de abril de 2020, es una decisión accesoria y/o dependiente de otro acto administrativo, que en este orden asume como principal, pues tiene por objeto ampliar la vigencia de éste, específicamente el tiempo en que aplica la medida de restricción a la movilidad adoptada mediante el Decreto 035 del 26 de marzo anterior, que primigeniamente regía hasta las 00:00 horas del 13 de abril, y en virtud del Decreto 041 en comento, extendió su vigencia hasta las 00:00 horas del 27 de abril de 2020. Por tanto y conjugado como se indicó en auto que data el 14 de abril de 2020, que el Tribunal Administrativo de Cun dinamarca es competente para conocer del control de legalidad respecto del Decreto 035 del 26 de marzo de 2020, proferido por el Alcalde Municipal de Anolaima – Cundinamarca -numeral 14 del artículo 151 del CPACA1 - , se dispondrá agregar al control de legalidad que se surte respecto de éste bajo el radicado 25000231500020200047600, el radicado 250002315000202000819 -00, para adelantar bajo una misma cuerda procesal, el precitado medio de control en lo que corresponde al Decreto
legalidad que se surte respecto de éste bajo el radicado 25000231500020200047600, el radicado 250002315000202000819 -00, para adelantar bajo una misma cuerda procesal, el precitado medio de control en lo que corresponde al Decreto 041 del 12 de abril de 2020 del Alcalde Municipal de Anolaima. (…)
NOTA DE RELATORÍA.
FUENTE FORMAL: Constitución Política; Ley 1437 de 2011 (Art. 136, 185).Expediente 250002315000202000476-00 agrega 250002315000202000819-00
Control Inmediato de legalidad Decretos 035 del 26 de marzo y 041 del 12 de abril de 2020 Alcalde de Anolaima
República de Colombia
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SALA PLENA
MAGISTRADA PONENTE: MARÍA CRISTINA QUINTERO FACUNDO
Bogotá, D. C., dieciséis (16) de abril dos mil veinte (2020)
Expediente 250002315000202000476-00 (250002315000202000819-00) Medio de control CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD Autoridad ALCALDE MUNICIPIO DE ANALOIMA C/MARCA Actos Administrativos DECRETOS 035 DEL 26 DE MARZO DE 2020 Y 041 DEL 12
DE ABRIL DE 2020
Asunto DISPONE SURTIR CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD,
BAJO LA MISMA CUERDA PROCESAL DEL DECRETO
PRINCIPAL
Tema EL DECRETO QUE AMPLIA EL TÈRMINO DE VIGENCIA DE
MEDIDA ADOPTADA EN ACTO ADMINISTRATIVO
BAJO LA MISMA CUERDA PROCESAL DEL DECRETO
PRINCIPAL
Tema EL DECRETO QUE AMPLIA EL TÈRMINO DE VIGENCIA DE
MEDIDA ADOPTADA EN ACTO ADMINISTRATIVO
ANTERIOR, ES RESPECTO DE ESTE ACCESORIO, PARA
EFECTOS DE EJERCE R CONTROL INMEDIATO DE
LEGALIDAD.
Remitido por el Magistrado a quien primigeniamente se había asignado el control inmediato de su legalidad, encuentra para disponer que surta bajo la misma cuerda procesal del radicado 250002315000202000476-00.
I. ANTECEDENTES
1.1. El 26 de marzo de 2020, el ALCALDE DEL MUNICIPIO DE ANOLAIMA, en ejercicio de función administrativa, como medida policiva transitoria, necesaria para la contención del coronavirus (COVID 19), expidió el Decreto 035, por medio de la cual se restringe la circulación de vehículos y motocicletas en dicho municipio, con vigencia hasta el 13 de abril siguiente.
1.2. Con proveído del 14 de abril de 2020, esta Magistrada Sustanciadora aprehendió de oficio el control inmediato de legalidad respecto del decreto en mención.
1.3. Por auto de esa misma fecha, el Magistrado Oscar Armando Dimaté Cárdenas, remite para conocimiento de la suscrita, el radicado 2020-00819, correspondiente al control de legalidad del Decreto 041 del 12 de abril de 2020, por medio del cual,Expediente 250002315000202000476-00 agrega 250002315000202000819-00 Control Inmediato de legalidad
al control de legalidad del Decreto 041 del 12 de abril de 2020, por medio del cual,Expediente 250002315000202000476-00 agrega 250002315000202000819-00 Control Inmediato de legalidad Decretos 035 del 26 de marzo y 041 del 12 de abril de 2020 Alcalde de Anolaima
el Alcalde Municipal de Anolaima, prórroga la vigencia de su Decreto 035 del 26 de marzo anterior, antes referenciado.
II. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
Obsérvese que el Decreto 041 del 12 de abril de 2020 , es una decisión accesoria y/o dependiente de otro acto administrativo , que en este orden asume como principal, pues tiene por objeto ampliar la vigencia de éste, específicamente el tiempo en que aplica la medida de restricción a la movilidad adoptada mediant e el Decreto 035 del 26 de marzo anterior, que primigeniamente regía hasta las 00:00 horas del 13 de abril, y en virtud del Decreto 041 en comento, extendió su vigencia hasta las 00:00 horas del 27 de abril de 2020.
Por tanto y conjugado como se indicó en auto que data el 14 de abril de 2020, que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca es competente para conocer del control de legalidad respecto d el Decreto 035 del 26 de marzo de 2020 , proferido por el Alcalde Municipal de Anolaima – Cundinamarca -numeral 14 del artículo 151 del CPACA1- , se dispondrá agregar al control de legalidad que se surte respecto de éste bajo el radicado 250002315000202000476-00, el radicado 250002315000202000819-00,
, se dispondrá agregar al control de legalidad que se surte respecto de éste bajo el radicado 250002315000202000476-00, el radicado 250002315000202000819-00, para adelantar bajo una misma cuerda procesal, el precitado medio de control en lo que corresponde al Decreto 041 del 12 de abril de 2020 del Alcalde Municipal de Anolaima.
En consecuencia, SE DISPONE:
PRIMERO: Agregar al control de legalidad que se surte bajo el radicado 250002315000202000476-00, el radicado 250002315000202000819-00, para adelantar bajo una misma cuerda procesal, el precitado medio de control en lo que corresponde al Decreto 041 del 12 de abril de 2020 del ALCALDE DEL MUNICIPIO DE ANOLAIMA - CUNDINAMARCA, por el que se prorrogó la vigencia del Decreto 035 del 26 de marzo de 2020, proferido por esa misma autoridad municipal.
SEGUNDO: Por la Secretaría de la Subsección “C” del Tribunal Administrativo de
Cundinamarca, súrtase así:
2.1. Publíquese aviso en el sitio web de la Rama Judicial, a efectos de informar lo aquí dispuesto a la comunidad en general.
1 “14. Del control inmediato de legalidad de los actos de carácter general que sean proferidos en ejercicio de la función administrativa durante los Estados de Excepción y como desarrollo de los decretos legislativos que fueren dictados por autoridades territoriales departamentales y municipales, cuya competencia corresponderá al tribunal del lugar donde se expidan”.Expediente 250002315000202000476-00 agrega 250002315000202000819-00 Control Inmediato de legalidad
autoridades territoriales departamentales y municipales, cuya competencia corresponderá al tribunal del lugar donde se expidan”.Expediente 250002315000202000476-00 agrega 250002315000202000819-00 Control Inmediato de legalidad Decretos 035 del 26 de marzo y 041 del 12 de abril de 2020 Alcalde de Anolaima
2.2. Comuníquese al Agente del Ministerio Público, Procurador Delegado ante esta Corporación, al correo electrónico personal institucional de la Procuraduría General de la Nación, adjuntándole copia virtual de la presente providencia y del Decreto Municipal 041 del 12 de abril de 2020 expedido por el Alcalde Municipal de Anolaima – Cundinamarca.
2.3. Comuníquese al Alcalde Municipal de Anolaima – Cundinamarca o quien haga sus veces, mediante el correo electrónico institucional de esa entidad territorial , lo aquí dispuesto, adjuntándosele copia virtual de la presente providencia.
2.4. Solicítese al Alcalde del Municipio de Anolaima – Cundinamarca, o quien haga sus veces, que publique en la página WEB de esa entidad territorial, informando a la ciudadanía en general lo aquí dispuesto.
TERCERO: Cumplido lo dispuesto en este proveído y en auto del 14 de abril de 2020, INGRÉSESE el expediente al despacho para adoptar la decisión que corresponda.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,
MARÍA CRISTINA QUINTERO FACUNDO2
Magistrada Mab.
2 Firma escaneada conforme habilitó el art. 12 del Decreto Nacional 491 de 2020.