TA CUN - 25000231500020200082200-(03-02-2021)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 25000231500020200082200-(03-02-2021)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
MEDIO DE CONTROL – Control inmediato de legalidad / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Decreto 82 del 6 de abril de 2020 proferido por el Alcalde de Girardot / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Sentencia declara ilegalidad parcial
(…) la Sala deduce como conclusiones de este control de legalidad, las siguientes: i) Es procedente el control inmediato de legalidad para el estudio del Decreto 082 de 2020 proferido por el Alcalde del Municipio de Girardot, por ser un acto de carácter general, haber sido expedido en ejercicio de la función administrativa y durante la vigencia del Estado de emergencia. ii) Los artículos 1, 2, 3, 4, y 5 del Decreto 082 de 2020, no se ajustan al ordenamiento legal, bajo el entendido de que no satisfacen los requisitos y condiciones de la norma que desarrolla, esto es, el Decreto Legislativo 491 de 2020, puesto que el objeto del mismo es dar continuidad a la prestación de los servicios a cargo de las autoridades a través el aislamiento obligatorio, el distanciamiento social, la implementación del trabajo en casa y el uso de las tecnologías de la información, y la suspensión de términos que autoriza, debía estar precedida de un análisis y evaluación de las situaciones concretas que la justificaran, de manera suficiente y razonable, carga que no fue cumplida por el Alcalde municipal en el acto examinado. iii) En razón a que para la fecha de este fallo, el Decreto No. 082 ya habrá cumplido su objeto, la decisión de declarar la ilegalidad del mismo no debe afectar los derechos de terceros de buena fe que no pudieron adelantar las actuaciones que correspondían dentro del plazo que duró la
fallo, el Decreto No. 082 ya habrá cumplido su objeto, la decisión de declarar la ilegalidad del mismo no debe afectar los derechos de terceros de buena fe que no pudieron adelantar las actuaciones que correspondían dentro del plazo que duró la suspensión, esto es, del 6 al 26 de abril de 2020. iv) El Parágrafo del Artículo Octavo se declara ilegal, por existir un vínculo de implicación necesaria con la suspensión de términos de las actuaciones administrativas prevista en los artículos 1º a 5º, que se declara ilegal. v) Los artículos sexto, séptimo, octavo -excepción hecha de su parágrafo-y noveno, del Decreto 082 de 2020, se consideran legales y ajustados a derecho, al sujetarse a las finalidades del Decreto Legislativo 491 de 2020. (…).
NOTA DE RELATORÍA : Sobre las características del control inmediato de legalidad, consultar: Consejo de Estado, S ala Plena de lo Contencioso Administrativo del 28 de enero de 2003, exp. 2002 -0949-01, M.P. Alier Eduardo Hernández Enríquez; del 7 de octubre de 2003, exp. 2003 -0472-01, M.P. Tarcisio Cáceres Toro, del 16 de junio de 2009, exp. 2009 -00305-00, y del 9 de dicie mbre de 2009, exp. 2009-0732-00, M.P. Enrique Gil Botero.
FUENTE FORMAL: Ley 1437 de 2011; Decreto 417 de 17 de marzo de 2020.REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
FUENTE FORMAL: Ley 1437 de 2011; Decreto 417 de 17 de marzo de 2020.REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN C
Magistrado Ponente: FERNANDO IREGUI CAMELO
Bogotá D.C., tres (3) de febrero de dos mil veintiuno (2021)
CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD Radicado Nro.: 25000 – 23 – 15 – 000 – 2020 – 00822 - 00
Acto sujeto a control: Decreto 82 del 6 de abril de 2020
Autoridad que los emitió: Alcalde de Girardot (Cundinamarca)
Sentencia No. SC3 - 21022790
De conformidad con los artículos 20 de la Ley 137 de 1994, y 136, 151 (numeral 14) y el parágrafo 1 del 185 de la Ley 1437 de 2011 - C.P.A.C.A. [adicionado por el artículo 44 de la Ley 2080 de 2021] , ejerce esta Subsección el control de legalidad sobre el Decreto 82 del 6 de abril de 2020, proferido por el Alcalde de Girardot (Cundinamarca).
I. ANTECEDENTES
- El Gobierno Nacional en ejercicio de las facultades constitucionales especiales conferidas por el artículo 215 de la Constitución Política, expidió el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020 mediante el cual decretó el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en el país, por el término de treinta
especiales conferidas por el artículo 215 de la Constitución Política, expidió el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020 mediante el cual decretó el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en el país, por el término de treinta (30) días calendario, medida que se fundó en la Declaratoria de Emergencia de Salud Pública de importancia Internacional declarada por la Organización Mundial de la Salud – OMS en relación con el brote del denominado Covid-19.
- Posteriormente, el Presidente de la República expidió el Decreto 418 de 18 de marzo de 2020, “Por el cual se dictan medidas transitorias para expedir normas en materia de orden público” , con expreso señalamiento de que las disposiciones que para el manejo del orden público expidan las autoridades departamentales, distritales y municipales, en contexto de la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID -19, debían ser previamente coordinadas y estar en concordancia con las instrucciones dadas por el presidente de la República.
- Adicional a lo anterior, mediante el Decreto 420 de 18 de marzo 2020, el Presidente de la República impartió instrucciones a los alcaldes y gobernadores, instrucciones que debían ser tenidas en cuenta por los alcaldes y gobernadores en el ejercicio de sus funciones en materia de orden público en el marco de laCONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD Rad. Nro. 25000 – 23 – 15 – 000 – 2020 – 00822 - 00
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emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19, al decretar medidas sobre el particular.CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD
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Página 3 de 27 iv) Luego, mediante el Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020, el Gobierno adoptó medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y tomó medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica; además, en su artículo 6°, autorizó la suspensión de términos de las a ctuaciones administrativas o jurisdiccionales en sede administrativa.
- El Alcalde de Girardot expidió el Decreto 082 del 6 de abril de 2020, a través del cual ordenó la suspensión de términos en procesos administrativos, y dictó otras medidas. Ello co n fundamentado en el ejercicio de sus atribuciones constitucionales previstas en las Leyes 1551 de 2012, 1801 de 2016, 769 de 2002 y los decretos expedidos por el Gobierno Nacional – 417 y 491 de 2012, como los demás proferidos en el Estado de Emergencia por el Alcalde Municipal.
- El señor Alcalde del Municipio de Girardot, Cundinamarca, remitió a la
como los demás proferidos en el Estado de Emergencia por el Alcalde Municipal.
- El señor Alcalde del Municipio de Girardot, Cundinamarca, remitió a la Secretaría del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, copia del Decreto 082 de 2020, para que esta Corporación efectúe el control inmediato de legalidad contemplado en los artículos 20 de la Ley 137 de 1994;136 y185 de la Ley 1437 de 2011.
2. La admisión del asunto
El asunto fue repartido por la Secretaria General del Tribunal Administrativo de Cundinamarca al Magistrado Ponente, que en auto del 14 de abril de 2020 dispuso avocar su conocimiento, ordenó la fijación en lista por el término de diez (10) días, para que los ciudadanos impugnaran o coadyuvaran la legalidad de los referidos decretos; corrió traslado al señor Procurador General de la Nación, para que rindiera concepto; y ordenó comunicar al Alcalde de Girardot solicitando los antecedentes que dieron lugar a la expedición del decreto en cuestión y las pruebas que pretendiera hacer valer.
Cumplidos los trámites y satisfechos los requisitos sustantivos y procesales de que tratan los artículos 20 de la Ley 137 de 1994, Estatutaria de los Estados de Excepción (LEEE), y 136 de la Ley 1437 de 2011 (CPACA), procede la Sala a resolver sobe la legalidad del Decreto sometido a control.
3. Texto del Decreto 082 de la Alcaldía de Girardot
En esta oportunidad se ha sometido a control de legalidad de la Sala el Decreto
resolver sobe la legalidad del Decreto sometido a control.
3. Texto del Decreto 082 de la Alcaldía de Girardot
En esta oportunidad se ha sometido a control de legalidad de la Sala el Decreto 082 del 6 de abril de 2020 “ POR EL CUAL SE ORDENA LA SUSPENSIÓN DE TÉRMINOS EN PROCESOS ADMINISTRATIVOS Y ADOPTAN OTRAS MEDIDAS”. Las consideraciones expuestas en el referido decreto fueron:
“[…] Nuestra Carta Magna en el artículo 2 y 49 establece claros principios sobre protección a la honra, vida y bienes de los habitantes, bajo los principios de solidaridad.CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD Rad. Nro. 25000 – 23 – 15 – 000 – 2020 – 00822 - 00 Decreto 82 del 6 de abril de 2020 / Girardot
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Se ha difundido a nivel global por la Organización Mundial de la Salud que la expansión del coronavirus COVID-19debe considerarse una situación especial por lo cual se promueve por dicho organismo en publicación de marzo 07 de 2020 tras superarse los 100.000 casos de COVID-19 que todos los países miembros deben adoptar medidas para su contención y prevención (…)
El Ministerio de Salud y protección Social expidió la Resolución Nro. 385 de marzo 12 de 2020 por la cual se declara la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional por causa del coronavirus COVID-19.
El presidente de la República expidió el Decreto Ni. 417 de marzo de 2020 por medio del cual declaró el ESTADO DE EMERGENCIA ECONÓMICO SOCIAL Y ECOLÓGICO en todo el territorio nacional conforme las facultades que le fueron
El presidente de la República expidió el Decreto Ni. 417 de marzo de 2020 por medio del cual declaró el ESTADO DE EMERGENCIA ECONÓMICO SOCIAL Y ECOLÓGICO en todo el territorio nacional conforme las facultades que le fueron contenidas por el artículo 215 de la Constitución Política y la Ley 137 de 1994.
El MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL, EL INSTITUTO NACIONAL DE SALUD, EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y LA FUNSIÓN PÚBLICA han expedido diversas circulares tendientes a establecer directrices o mecanismos con el fin de coadyuvaren la contención del covid -19 en sitios y eventos de alta afluencia de personas (circular externa 005 de febrero 11 del 2020, circular conjunta 11 del 9 de marzo del 2020, circular externa 0078 del 1º de marzo del 2020, circular externa 0011 del 1O de marzo del 2020).
Que en la actualidad como consecuencia de la presencia del COVID -19 en el territorio nacional nos enfrentamos a un grave riesgo en la salud y vida de todos los integrantes de nuestra localidad y como la información disponible sobre este virus es escasa se hace impredecible su comportamiento, así como sus efectos sobre la salud de la población y sobre las actividades cotidianas, económicas, sociales y culturales.
Que el artículo 202 de la Ley 1801 de 2016 establece "Competencia extraordinaria de policía de los gobernadores y los alcaldes, ante situaciones de emergencia y calamidad. Ante situaciones extraordinarias que amenacen o afecten gravemente a la población y con el propósito de prevenir el riesgo o mitigar los e fectos de desastres, epidemias, calamidades, situaciones de inseguridad y disminuir el
calamidad. Ante situaciones extraordinarias que amenacen o afecten gravemente a la población y con el propósito de prevenir el riesgo o mitigar los e fectos de desastres, epidemias, calamidades, situaciones de inseguridad y disminuir el impacto de sus posibles consecuencias, estas autoridades en su respectivo territorio, podrán ordenar las siguientes medidas, con el único fin de proteger y auxiliar a las personas y evitar perjuicios mayores: (...) 12.Las demás medidas que consideren necesarias para superar los efectos de la situación de emergencia, calamidad, situaciones extraordinarias de inseguridad y prevenir una situación aún más compleja”.
Que el Alcalde Municipal mediante Decreto 069 de Marzo 16 de 2020 declaró la ALERTA AMARILLA en el Municipio y adoptó las medidas sanitarias previstas en la Resolución 385 de 2020 expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social y el Decreto137 de 2020 expedido por el Gobernador de Cundinamarca.
Que conforme a las facultades constitucionales y legales el Alcalde municipal expidió el Decreto070, 071, 072, 074, 075 de marzo de 2020 mediante el cual se adoptan las medidas expedidas por el Gobierno Nacional (No . 457/2020) sobre aislamiento social y se dispuso a su turno por el Mandatario local de manera armónica otras medidas preventivas, complementarias y de policía con el fin de aportar a la mitigar los efectos de propagación, expansión y contagio del COVID19.
Que el Gobierno nacional expidió el Decreto491 de marzo 28 de 2020 en el artículo 60 autorizó la suspensión de términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales en sede administrativa hasta que permanezca vigente la
19.
Que el Gobierno nacional expidió el Decreto491 de marzo 28 de 2020 en el artículo 60 autorizó la suspensión de términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales en sede administrativa hasta que permanezca vigente la emergencia Sanitaria declar ada por el Ministerio de Salud y Protección Social, decisión que afectaría todos los términos legales, según el análisis de cadaCONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD Rad. Nro. 25000 – 23 – 15 – 000 – 2020 – 00822 - 00 Decreto 82 del 6 de abril de 2020 / Girardot
Página 5 de 27 dependencia o área respectiva, periodo durante el cual no correrán términos de caducidad o prescripción o firmeza según la ley que regule la materia […]” (sic).
Ahora, como órdenes específicas del Decreto 082 de 2020 el Alcalde de Girardot, dispuso:
PRIMERO: SE ORDENA SUSPENDER LOS TÉRMINOS EN LAS ACTUACIONES que se adelantan en las INSPECCIONES DE POLICIA O QUIEN HAGA SUS VECES, Y AUTORIDADES MUNICIPALES DE TRÀNSITO Y TRANSPORTE de que trata la Ley 1801 de 2016 y sus normas complementarias o modificatorias, y la Ley 769 de 2002, modificada por la Ley 1383 de 2010, desde el 06 de abril de 2020 hasta el 26 de abril de 2020, reanudándose los términos a partir del día hábil siguiente.
SEGUNDO: SE ORDENA SUSPENDER LOS TÉRMINOS DE LAS ACTUACIONES O SOLICITUDES de las diferentes licencias de urbanismo
de 2020, reanudándose los términos a partir del día hábil siguiente.
SEGUNDO: SE ORDENA SUSPENDER LOS TÉRMINOS DE LAS ACTUACIONES O SOLICITUDES de las diferentes licencias de urbanismo que se tramitan ante la Alcaldía Municipal de Girardot, desde el 06 de abril de 2020 hasta el 26 de abril de 2020 , reanudándose los términos a partir del día hábil siguiente.
TERCERO: SE ORDENA SUSPENDER L OS TÈRMINOS DE LAS
ACTUACIONES DISCIPLINARIAS, PERMISOS, O CUALQUIER OTRO TRÁMITE ADMINISTRATIVO QUE SE ADELANTE EN LAS DIFERENTES DEPENDENCIAS DE LA ALCALDÍA que no contravenga lo dispuesto en los Decretos expedidos por el Gobierno Nacional en el marco de la emergencia declarada en el Decreto 417 de 2020, desde el 06 de abril de 2020 hasta el 26 de abril de 2020, reanudándose los términos a partir del día hábil siguiente.
CUARTO: SE ORDENA SUSPENDER LOS TÈRMINOS DE LA
ACTUACIONES DE COBRO ACTIVO, FI SCALIZACIÓN,
DETERMINACIÓN, LIQUIDACIÓN, INSPECCIÓN, O CUALQUIER OTRO
TRÁMITE ADMINISTRATIVO QUE SE ADELANTE EN LA OFICINA DE RENTAS, TESORERÍA Y SECRETARÍA DE HACIENDA DE LA ALCALDIA que no contravenga lo dispuesto en los Decretos expedidos por el Gobierno Nacional en el marco de la emergencia declarada en el Decreto 417 de 2020, desde el 06 de abril de 2020 hasta el 26 de abril de 2020 ,
que no contravenga lo dispuesto en los Decretos expedidos por el Gobierno Nacional en el marco de la emergencia declarada en el Decreto 417 de 2020, desde el 06 de abril de 2020 hasta el 26 de abril de 2020 , reanudándose los términos a partir del día hábil siguiente.
QUINTO: SE ORDENA SUSPENDER LOS TÈRMINOS DE LAS ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS QUE SE ADELANTAN EN LAS COMISARIAS DE FAMILIA, desde el 06 de abril de 2020 hasta el 26 de abril de 2020, reanudándose los términos a partir del día hábil siguiente.
PARAGRAFO: Cuando se trate de situaciones que impliquen la adopción de medidas inmediatas para amparar, proteger, restablecer derechos, bien sea de los niños, niñas, adolescentes, la mujer y los ancianos o que ponen en riesgo un derecho fundamental, la integridad, vida, salud, de los sujetos de protección especial de la Ley que por competencia corresponda a las Comisarias, asuntos de violencia intrafamiliar o similares, no tendrá aplicación la suspensión de términos, conforme al decreto 460 del 22 de marzo de 2020. (P or medio del cual se dictan medidas para garantizar la prestación del servicio a cargo de las comisarías de familia, dentro del Estado de Emergencia, Económica, Social y Ecológica.)CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD Rad. Nro. 25000 – 23 – 15 – 000 – 2020 – 00822 - 00
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SEXTO: Se adopta y autoriza en los términos del artículo 12 del Decreto
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SEXTO: Se adopta y autoriza en los términos del artículo 12 del Decreto 491 de 2020 que se realicen sesiones no presenciales en comités, consejos, juntas, salas, órganos y demás.
SÈPTIMO: Esta medida podrá ser prorrogada de acuerdo a las circunstancias nacionales y locales.
OCTAVO: Los superiores jerárquicos de cada dependencia deberán verificar el cumplimiento de esta medida.
PARÁGRAFO: Durante la vigencia de la suspensión de términos el funcionario que conoce de la actuación no perderá la competencia en momento alguno.
NOVENO: El presente Decreto rige a partir de su PUBLICACIÓN y contra mismo no procede recurso alguno.
II. CONCEPTOS E INTERVENCIONES
2.1. El Alcalde de Girardot
A través de la jefe de la Oficina Jurídica del municipio, se solicitó a esta Corporación mantener la legalidad del acto proferido, argumentando lo siguiente:
Las medias que se adoptaron se adecúan a la nueva realidad que está afectando al País por la pandemia originada con ocasión de la presencia del virus COVID 19, la cual conmina a la población a mantener el distanciamiento social, y a la administración a garantizarla como eje para prevenir el contagio y propagación del virus, según la información que obra en la página de la OMS y los informes publicados por el Gobierno Nacional; que a su vez, con la expedición de los Decretos 457 y 531 de 2020, estableció el aislamiento preventivo obligatorio para todos los
virus, según la información que obra en la página de la OMS y los informes publicados por el Gobierno Nacional; que a su vez, con la expedición de los Decretos 457 y 531 de 2020, estableció el aislamiento preventivo obligatorio para todos los colombianos, como consecuencia de la declar atoria del Estado de Excepción del Decreto 417 de 2020.
El Decreto 082 de 2020 fue proferido en vigencia del Estado de emergencia y se funda en los principios de coordinación y colaboración de las autoridades administrativas, con el propósito de minimizar los riesgos de transmisión del COVID19, en relación con la atención en los despachos oficiales y acceso al público. Además, fueron adoptadas por el alcalde municipal como máxima autoridad administrativa territorial, en desarrollo de las facultades pr evistas en la Ley 136 de 1994 [mod. Ley 1551 de 2012], que en su literal d. reseñó: “En relación con la Administración Municipal: 1. Dirigir la acción administrativa del municipio; asegurar el cumplimiento de las funciones y de la prestación de los servicios a su cargo; …”.
Las medidas del alcalde municipal plasmadas en el decreto sujeto a control se expidieron en aras de garantizar el derecho al debido proceso de los usuarios, habilitado por los artículos 1 y 2 del Decreto 491 de 2020, expedido por e l Gobierno Nacional, que plasmó el ámbito de aplicación y su objeto, incluyendo a “ todos los organismos y entidades que conforman las ramas del poder público en sus distintos órdenes, sectores y niveles” . Por último, el periodo de suspensión de términos adoptado mediante Decreto 082 de 2020, expedido por el Alcalde Municipal, no
organismos y entidades que conforman las ramas del poder público en sus distintos órdenes, sectores y niveles” . Por último, el periodo de suspensión de términos adoptado mediante Decreto 082 de 2020, expedido por el Alcalde Municipal, no supera el periodo previsto en el Decreto 491 de 2020, es decir, el de la EmergenciaCONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD Rad. Nro. 25000 – 23 – 15 – 000 – 2020 – 00822 - 00 Decreto 82 del 6 de abril de 2020 / Girardot
Página 7 de 27 Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social declarada mediante resolución 385 de 2020
2.2. Concepto del Ministerio Público
Luego de hacer una síntesis sobre las condiciones y situaciones excepcionalísimas que condujeron a la declaratoria del Estado Emergencia Económica, Social y Ecológica proferida por el Gobierno en todo el territorio Nacional , procedió a hacer una línea del tiempo de todos los Decretos Legislativos expedidos dentro del estado de excepción.
En lo específico al acto sujeto a control, manifestó que se profirió como desarrollo del Decreto Legislativo 491 de 2020, por lo que reúne las condiciones establecidas en los artículos 20 de la Ley 137 de 1994 y 136 de la Ley 1437 de 2011 para ser objeto del control inmediato de legalidad.
En atención a los aspectos formales refirió que del mismo se denota, fue publicado en debida forma, proferido por la autoridad competente como lo es el Alcalde Municipal de Girardot.
En el caso del contenido mat erial del mismo, en cuanto a la suspensión de los
en debida forma, proferido por la autoridad competente como lo es el Alcalde Municipal de Girardot.
En el caso del contenido mat erial del mismo, en cuanto a la suspensión de los términos, solicitó la anulación de los artículos 1, 2, 3, 4 y 5 del Decreto 082 del 6 de abril de 2020, manifestando que no desarrollan las normas que pretendían e infringieron aquéllas en que debían fundar se, en especial el artículo 6° del Decreto Legislativo 491 de 2020, que especificó que la suspensión de términos era procedente siempre que se realizara un análisis específico por parte de la autoridad competente, lo que, de acuerdo con los documentos que reposan en el expediente y las consideraciones expuestas en el Decreto objeto de control, no se realizó.
Además, desconoce las propias disposiciones municipales como la contenida en el artículo 2.17 del Decreto 070 del 18 de marzo de 2020 que de forma expresa indicó: “La atención al público en la Alcaldía Municipal de Girardot y sus dependencias se hará por medio de canales virtuales y herramientas tecnológicas, correos institucionales y similares que se publicaran en la página institucional con el fin de minimizar la concentración e ingreso de personas a la entidad”.
Ahora en relación con el contenido del artículo 6 del Decreto 082, sobre la posibilidad de adelantar sesiones no presenciales de diferentes organismos municipales, manifestó que la m edida guarda conexidad con las finalidades del Decreto Legislativo que desarrolla, en tanto se pretende la continuidad del cumplimiento de las funciones públicas haciendo uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones y, por supuesto, result a proporcional, en tanto no suspende el
Legislativo que desarrolla, en tanto se pretende la continuidad del cumplimiento de las funciones públicas haciendo uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones y, por supuesto, result a proporcional, en tanto no suspende el servicio y garantiza la salud de los servidores públicos y particulares que deben participar en las sesiones de diversos cuerpos colegiados.
III. PRESUPUESTOS PROCESALES
3.1. Competencia
De conformidad con los artículos 136, 151 (numeral 14) y el parágrafo 1 del artículo 185 de la Ley 1437 de 2011 - C.P.A.C.A. [adicionado por el artículo 44 de la Ley 2080CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD Rad. Nro. 25000 – 23 – 15 – 000 – 2020 – 00822 - 00 Decreto 82 del 6 de abril de 2020 / Girardot
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de 2021 1 ], corresponde a la Subsección C de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca ejercer el control inmediato de legalidad de los actos administrativos de carácter general proferidos en ejercicio de la función administrativa durante los Estados de Excepción y como desarrollo de los decretos legislativos que fuere n dictados por autoridades territoriales departamentales y municipales.
En este caso particular, el Decreto 082 del 6 de abril de 2020 proferido por el Alcalde de Girardot, un acto de carácter general proferido con fundamento en la función administrativa de la autoridad municipal durante el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado por el Gobierno en todo el territorio Nacional. Además, dicho municipio hace parte del Departamento de Cundinamarca
administrativa de la autoridad municipal durante el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado por el Gobierno en todo el territorio Nacional. Además, dicho municipio hace parte del Departamento de Cundinamarca donde ejerce jurisdicción este Tribunal, por consecuencia, esta Sala es competente para ejercer el control inmediato de legalidad del referido acto.
3.2. Problemas jurídicos
Son dos los problemas que en general debe abordar la Sala:
a) ¿El Decreto Municipal 082 de 2020, expedido por el Alcalde de Girardot, formal y materialmente, es susceptible de ser sometido a Control Inmediato de Legalidad, de conformidad con los presupuestos que establecen los artículos 20 de la Ley 137 de 1994 y 136 de la Ley 1437 de 2011?
En caso de que el aludido Decretos superen el denominado “test de procedencia”, la Sala deberá entonces abordar la siguiente cuestión:
b) ¿El Decreto Municipal 082 de 2020 se ajusta a los contenidos normativos de los decretos legislativos que desarrolla o de los decretos reglamentarios de orden nacional que le sirven de fundamento, expedidos en el marco de la Emergencia Económica, Social y Ecológica (EEESE) decretada por el Gobierno Nacional por medio del Decreto Legislativo No. 417 de 2020?
A continuación, la Sala se ocupará del primer problema propuesto.
IV. ANÁLISIS DE PROCEDENCIA DEL CONTROL INMEDIATO DE
LEGALIDAD
4.1. Fundamentos del Control Inmediato de Legalidad
Para abordar esta cuestión es necesario exponer, en primer lugar, los
IV. ANÁLISIS DE PROCEDENCIA DEL CONTROL INMEDIATO DE
LEGALIDAD
4.1. Fundamentos del Control Inmediato de Legalidad
Para abordar esta cuestión es necesario exponer, en primer lugar, los presupuestos en los que opera el control de legalidad y las normas a las que se aplica este control excepcional.
1 “Por medio de la cual se reforma el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – Ley 1437 de 2011 – y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la Jurisdicción”.CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD Rad. Nro. 25000 – 23 – 15 – 000 – 2020 – 00822 - 00 Decreto 82 del 6 de abril de 2020 / Girardot
Página 9 de 27 4.1.1. Fundamentos Constitucionales
Los artículos 212 a 215 de la Constitución regulan los llamados estados de excepción a los que puede acudir el Presidente de la República para adoptar medidas extraordinarias y de emergencia para conjurar graves situaciones relacionadas con guerra exterior (art. 212 C.P.), conmoción interior (art. 213 C.P.), y emergencia económica, social y ecológica (art. 215 C.P.).
Si bien, los artículos en cuestión establecen las razones frente a las cuales procede la declaratoria en cada uno de los estados enunciados, los efectos de tal declaratoria y el procedimiento para efectuarla, el artículo 214 superior prevé las condiciones y requisitos generales a los que debe sujetarse el Presidente en tales eventos, es decir, exigibles para todos los casos de estados de excepción.
declaratoria y el procedimiento para efectuarla, el artículo 214 superior prevé las condiciones y requisitos generales a los que debe sujetarse el Presidente en tales eventos, es decir, exigibles para todos los casos de estados de excepción.
El numeral 2 del precitado artículo 214, expresa que “ No podrán suspenderse los derechos humanos ni las libertades fundamentales. En todo caso se respetarán las reglas del derecho internacional humanitario. Un a ley estatutaria regulará las facultades del Gobierno durante los estados de excepción y establecerá los controles judiciales y las garantías para proteger los derechos, de conformidad con los tratados internacionales. Las medidas que se adopten serán proporcionales a la gravedad de los hechos ”. El numeral 3, ibídem, también advierte que durante los estados de excepción, “No se interrumpirá el normal funcionamiento de las ramas del poder público ni de los órganos del Estado” (énfasis agregado).
Dicho lo anterior, se tiene que el Presidente de la República puede declarar el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica cuando sobrevengan hechos “ que perturben o amenacen perturbar n forma grave e inminente el orden económico, social y ecológic o dl país, o que constituyen grave calamidad pública …”. La declaratoria se puede hacer hasta por períodos de hasta treinta días en cada caso, que sumados no podrán exceder de noventa en el año; por medio de esta declaración, el Presidente podrá, con la firma de todos sus ministros, “dictar decretos con fuerza de ley destinados exclusivamente a conjurar la crisis y a impedir la extensión
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