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TA CUN - 25000231500020200085200-(03-02-2021)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Título
TA CUN - 25000231500020200085200-(03-02-2021)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

Exp. 250002315000202000852-00 Control Inmediato de legalidad Decreto 079 del 24 de marzo de 2020 Alcalde de Zipaquirá

SENTENCIA

1

República de Colombia

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION TERCERA – SUBSECCION “C”

MAGISTRADA PONENTE: MARÍA CRISTINA QUINTERO FACUNDO

Bogotá, D. C., Tres (03) de febrero dos mil veintiuno (2021).

Expediente 250002315000 2020 00852-00 Medio de control CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD

Autoridad ALCALDE MUNICIPAL DE ZIPAQUIRA

Acto administrativo DECRETO 079 DEL 24 DE MARZO DE 2020

Asunto DECLARA LA LEGALIDAD DEL DECRETO 079 DEL 1 DE

ABRIL DE 2020 , DEL ALCALDE DEL MUNICIPIO DE

ZIPAQUIRA – CUNDINAMARCA

Retirado del registro de proyectos a proferir por la Sala Plena del Tribunal Administrativo de Cundinamarca 1, conforme a decisión adoptada por esa Corporación en Sala del 01 de febrero de 2021.

Procede esta Sala de Subsección a proferir en ejercicio de la competencia conferida en el artículo 442 de la Ley 2080 del 25 de enero de 2021, por la que se modifica la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA, la siguiente,

SENTENCIA

I. ANTECEDENTES

El 24 de marzo de 2020, el alcalde del municipio de Zipaquirá - Cundinamarca,

lo Contencioso Administrativo - CPACA, la siguiente,

SENTENCIA

I. ANTECEDENTES

El 24 de marzo de 2020, el alcalde del municipio de Zipaquirá - Cundinamarca, expidió el Decreto 0 79, “ POR MEDIO DEL CUAL SE REALIZAN UNOS TRASLADOS PRESUPUESTALES EN EL PRESUPUESTO DE GASTOS DE LA VIGENCIA 2020 ", y aprehendido de oficio, por esta Corporación, el control inmediato de su legalidad 3,

1 Registrado con fecha Ocho (08) de junio dos mil veinte (2020).

2 “(…) Adiciónense dos parágrafos al artículo 185 de la Ley 1437 de 2011, el cual quedará así:

Parágrafo 1. En los Tribunales Administrativos la sala, subsección o sección dictará la sentencia.

Parágrafo 2. En el reparto de los asuntos de control inmediato de legalidad no se considerará la materia del acto administrativo.”

3 CPACA. “ARTÍCULO 136. CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD. Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control in mediato de legalidad, ejercido por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo en el lugar donde s e expidan, si se tratare de entidades territoriales, o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales, de acuerdo con las reglas de competencia establecidas en este Có digo.Exp. 250002315000202000852-00 Control Inmediato de legalidad Decreto 079 del 24 de marzo de 2020 Alcalde de Zipaquirá

SENTENCIA

Control Inmediato de legalidad Decreto 079 del 24 de marzo de 2020 Alcalde de Zipaquirá

SENTENCIA

2

con reparto del 15 de abril de 2020, se asignó su conocimiento a la Magistrada Sustanciadora.

II.- EL DECRETO OBJETO DE CONTROL

“DECRETO No. 079

DEL 24 DE MARZO DE 2020

“POR MEDIO DEL CUAL SE REALIZAN UNOS TRASLADOS PRESUPUESTALES

EN EL PRESUPUESTO DE GASTOS DE LA VIGENCIA 2020”

EL ALCALDE DE ZIPAQUIRA

EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES EN ESPECIAL LAS CONFERIDAS POR LOS ARTICULOS 315 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE 1991, DE LA LEY 136 DE 1994, LEY 1551 DE 2012, EL ACUERDO MUNICIPAL No. 005 de 2006, EL ACUERDO MUNICIPAL No. 023 DE 2018, ACUERDO MUNICIPAL No. 007 DE 2019, DECRETO NACIONAL No. 417 DE 2020, DECRETO NACIONAL No. 461 DE 2020 Y,

CONSIDERANDO

Que, mediante Acuerdo Municipal No. 007 del 05 de noviembre de 2019, el Concejo Municipal aprobó el Presupuesto de Rentas, Recursos de Capital y de Gastos de Zipaquirá para la Vigencia Fiscal del primero de enero al treinta y uno de diciembre de 2020.

Que, el Gobierno Municipal mediante Decreto 263 de 2019, expidió la Liquidación del Presupuesto de Rentas, Recursos de Capital y de Gastos de Zipaquirá para la vigencia fiscal del primero de enero

Que, el Gobierno Municipal mediante Decreto 263 de 2019, expidió la Liquidación del Presupuesto de Rentas, Recursos de Capital y de Gastos de Zipaquirá para la vigencia fiscal del primero de enero al treinta y uno de diciembre de 2020, se detallan las aprop iaciones y se clasifican y definen los gastos.

Que, el Presidente de la Republica expidió el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020 “POR EL CUAL SE DECLARA UN ESTADO DE EMERGENCIA ECONÓMICA, SOCIAL Y ECOLÓGICA EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL” POR PERIODOS DE HASTA TREINTA (30) DÍAS, QUE SUMADOS NO PODRÁN EXCEDER DE HASTA NOVENTA (90) DÍAS EN EL AÑO CALENDARIO, EL CUAL TIENE FUERZA DE LEY, TENDIENTE A CONJURAR LA CRISIS DE SALUD Y ECONÓMICA

CAUSADA POR LA NUEVA PANDEMIA CORONAVIRUS - COVID-19”.

Que, media nte Decreto Nacional No. 461 de marzo 22 de 2020, “POR MEDIO DEL CUAL SE AUTORIZA TEMPORALMENTE A LOS GOBERNADORES Y ALCALDES PARA LA REORIENTACION DE RENTAS Y LA REDUCCION DE TARIFAS DE IMPUESTOS TERRITORIALES, EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA ECONOMICA, SOCI AL Y ECOLOGICA DECLARADA MEDIANTE DECRETO 417 DE 2020”, y en el Articulo 1 , “ Facultad de los gobernadores y alcaldes en materia de rentas de destinación específica . Facúltese a los gobernadores y alcaldes para que reorienten las rentas de destinación específica de sus entidades

gobernadores y alcaldes en materia de rentas de destinación específica . Facúltese a los gobernadores y alcaldes para que reorienten las rentas de destinación específica de sus entidades territoriales con el fin de llevar a cabo las acciones necesarias para hacer frente a las causas que motivaron la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, en el marco de lo dispuesto en el Decreto 417 de 2020.

En este sentido, para la reorientación de recursos en el marco de la emergencia sanitaria, no será necesaria la autorización de las asambleas departamentales o concejos municipales.

Facúltese igualmente a los gobernadores y alcaldes para realizar las adiciones, modificaciones, traslados y demás operaciones presupuestales a que haya lugar, en desarrollo de lo dispuesto en el presente artículo”.

Que el Alcalde Municipal de Zipaquirá expidió el Decreto No. 083 de marzo 24 de 2020,”POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA LA URGENCIA MANIFIESTA EN EL MUNICIPIO DE ZIPAQUIRÁ Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”, e indica en el art 3 lo siguiente: “ Artículo tercero. Con el fin de atender las necesidades y gastos necesarios de la declaratoria de urgencia manifiesta, se podrán hacer los traslados presupuestales internos que se requieran”

Las autoridades competentes que los expidan enviarán los actos admini strativos a la autoridad judicial indicada, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su expedición. Si no se efectuare el envío, la autoridad judicial competente aprehenderá de oficio su conocimiento.Exp. 250002315000202000852-00 Control Inmediato de legalidad

(48) horas siguientes a su expedición. Si no se efectuare el envío, la autoridad judicial competente aprehenderá de oficio su conocimiento.Exp. 250002315000202000852-00 Control Inmediato de legalidad Decreto 079 del 24 de marzo de 2020 Alcalde de Zipaquirá

SENTENCIA

3

Que, el Parágrafo del Artículo 42 de la Ley 80 de 1993 establece… “Con el fin de aten der las necesidades y los gastos propios de la urgencia manifiesta, se podrán hacer los traslados presupuestales internos que se requieran dentro del presupuesto del organismo o entidad estatal correspondiente”.

Que como consecuencia de los expuesto, se deben asumir gastos necesarios para atender las necesidades que se presentan con ocasión del estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, y de acuerdo al Plan de Emergencia a ejecutar con los recursos destinados por el Municipio para atender las necesidades tendientes a atender las necesidades y gastos necesarios para la declaratoria de urgencia manifiesta.

Que, en mérito de lo anteriormente expuesto,

D E C R E T A:

ARTÍCULO PRIMERO: Realizar traslados en el Presupuesto de Gastos del Municipio de Zipaquirá para la vigencia fiscal de 2020, por la suma de OCHOCIENTOS CINCUENTA Y TRES MILLONES

QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL CIENTO DIECIOCHO PESOS,( $853.558.118,00), de

acuerdo con el siguiente detalle:

CONTRACREDITAR

CODIGO FUENTE DE

FINANCACION

CONCEPTO VALOR

23 GASTOS DE INVERSION

acuerdo con el siguiente detalle:

CONTRACREDITAR

CODIGO FUENTE DE

FINANCACION

CONCEPTO VALOR

23 GASTOS DE INVERSION

231 EJE N°1. SEGURIDAD, CONVIVENCIA, JUSTICIA Y DEMOCRACIA

23101 PROGRAMA N°1 - SEGURIDAD Y CONVIVENCIA PARA LA PAZ

231010904 1111 Gastos destinados a generar ambientes que propicien la seguridad ciudadana y la preservación del orden público FUENTE: RB RECURSOS PROPIOS ICLD 100.00.000,00 23103 PROGRAMA N° 3 - FONDO MUNICIPAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES 2310307 1261 Contratos celebrados con cuerpos de bomberos para la prevención y control de incendios FUENTE: RB SOBRETASA BOMBERIL 153.558.118,00

235 EJE N°5 – CRECIMIENTO VERDE UN AMBIENTE PARA TODOS

23501 PROGRAMA N° 16 - NUESTRO AMBIENTE, NÚCLEO DE DESARROLLO. 2350106 1122 Adquisición de Predios de Reserva Hídrica y Zonas de Reserva

Naturales FUENTE: RB SOBRETASA A LA GASOLINA 600.00.000,00

TOTAL 853.558.118,00

ACREDITAR

CODIGO FUENTE DE

FINANCACIO

N

CONCEPTO VALOR

23 GASTOS DE INVERSION

231 EJE N°1. SEGURIDAD, CONVIVENCIA, JUSTICIA Y DEMOCRACIA

23103 PROGRAMA N° 3 - FONDO MUNICIPAL PARA LA GESTIÓN DEL

RIESGO DE DESASTRES

23 GASTOS DE INVERSION

231 EJE N°1. SEGURIDAD, CONVIVENCIA, JUSTICIA Y DEMOCRACIA

23103 PROGRAMA N° 3 - FONDO MUNICIPAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES 2310308 1111 Adquisición de bienes e insumos para la atención de la población afectada por desastres FUENTE: RB RECURSOS PROPIOS ICLD 100.00.000,00 2310308 1122 Adquisición de bienes e insumos para la atención de la población afectada por desastres FUENTE: RB SOBRETASA A LA GASOLINA 400.00.000,00 2310308 1261 Adquisición de bienes e insumos para la atención de la población afectada por desastres FUENTE: RB SOBRETASA BOMBERIL 153.558.118,00 2310322 1122 Programas de capacitación y asistencia técnica orientados a las competencias de ley en gestión de riesgo FUENTE: RB

SOBRETASA A LA GASOLINA 200.00.000,00

TOTAL 853.558.118,00

ARTICULO SEGUNDO: Con las modificaciones realizadas al Presupuesto General del Municipio a través del presente Decreto, se debe ajustar el Plan Anual Mensualizado de Caja P.A.C.Exp. 250002315000202000852-00

Control Inmediato de legalidad Decreto 079 del 24 de marzo de 2020 Alcalde de Zipaquirá

SENTENCIA

4

ARTICULO TERCERO: El presente Decreto rige a partir de la fecha de su firma y publicación.

PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.

Alcalde de Zipaquirá

SENTENCIA

4

ARTICULO TERCERO: El presente Decreto rige a partir de la fecha de su firma y publicación.

PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.

Dado en Zipaquirá, a los veinticuatro (24) días del mes marzo de dos mil veinte (2020).

PUBLÍQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE”

III. INTERVENCIONES CIUDADANAS

Con Auto del 17 de abril de 2020, por medio del cual se dio inició al control inmediato de legalidad, se convocó a la ciudadanía para que interviniera por escrito para defender o impugnar la legalidad del Decreto 079 del 24 de marzo de 2020, proferido por el Alcalde del municipio de Zipaquirá – Cundinamarca, y coadyuvar o impugnar la misma, sin que ningún ciudadano hiciera uso de su facultad legal.

IV. PRUEBAS DECRETADAS Y ADUCIDAS

Se dispuso igualmente en auto que avoco conocimiento del asunto, requerir al Alcalde del Municipio de Zipaquirá – Cundinamarca, para que allegara al plenario los antecedentes administrativos que fundamentaron la expedición del Decreto 079 del 24 de marzo de 2020.

En alcance al precitado requerimiento, el alcalde del municipio de Zipaquirá – Cundinamarca adujó acta de Comité Municipal para la Gestión del Riesgo No 05, del 24 de marzo de 2020, que consigna conforme sigue:

“Teniendo en cuenta lo anterior ponemos en votación y autorización la Declaratoria de

Cundinamarca adujó acta de Comité Municipal para la Gestión del Riesgo No 05, del 24 de marzo de 2020, que consigna conforme sigue:

“Teniendo en cuenta lo anterior ponemos en votación y autorización la Declaratoria de Urgencia Manifiesta por todos los presentes que hacen parte del comité y Concejo municipal para la Gestión del Riesgo de Desastres, se aprueba la siguiente declaratoria.

Como consecuencia de lo anterior se podrá contratar los bienes, servicios y obras necesarias para la atención de superar las situaciones directamente relacionadas a la respuesta, manejo y control de la pandemia COVID 19.

Por este motivo y con el fin de atender las necesidades y gastos necesarios de la declaratoria de Urgencia Manifiesta, se pondrán hacer los traslados presupuestales internos que se requieran” (Subrayado fuera de texto)

Así mismo se aportó el Plan de Asignación de Recursos para la Atención de Emergencia Sanitaria, en el que se establece:

“Para la atención de la emergencia económica, social y ecológica en el territorio de Zipaquirá causada por la nueva pandemia coronavirus – Covid -19, se deben realizar traslados presupuestales de designación específica y libre asignación tales como: RB SOBRETASA A LA GASOLINA, RB RECURSOS PROPIOS ICLD, RB SOBRETASA BOMBERIL, RB LEY 418/97 (FONDO SEGURIDAD CIUDADANA), de conformidad con las necesidades que se han evidenciado a través del Comité de Gestión de Riesgo del Municipio, y con base en los siguientes fundamentos jurídicos.Exp. 250002315000202000852-00 Control Inmediato de legalidad Decreto 079 del 24 de marzo de 2020

siguientes fundamentos jurídicos.Exp. 250002315000202000852-00 Control Inmediato de legalidad Decreto 079 del 24 de marzo de 2020 Alcalde de Zipaquirá

SENTENCIA

5

1. La Contraloría General mediante circular 6 de fecha 19 de marzo de 2020, solicita que se reporte los planes de emergencia a ejecutar con los recursos ordinarios y extraordinarios destinados por el Municipio para atender la mitigación y control de la pandemia por COVID – 19, DISCRIMINANDO LOS RECURSOS, las fuentes utilizadas y las acciones a desarrollar.

2. El Gobierno Nacional emitió el 22 de marzo de 2020, el Decreto 461, “Por medio del cual se autoriza temporalmente a los gobernadores y alcaldes para la reorientación de rentas y la reducción de tarifas de impuestos territoriale s, en el marco de la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada mediante el Decreto 417 de 2020” y otorgo en el artículo a los alcaldes para que reorientes las rentas de destinación especificas con el fin de llevar a cabo las acciones necesarias para hacer frente a las causas que motivaron la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, sin que sea necesaria la autorización del consejo municipal, facultad que estará vigente mientras dure la emergencia sanitaria.

Con base en lo enunciado se desarrolla el siguiente Plan de recursos para atender la emergencia de manera inicial:

DECRETO 079-2020 TRASLADO PRESUPUESTAL Valor 2310306 1111 Adquisición de bienes e insumos para la atención de la población afectada por desastres FUENTE RB RECURSOS

PROPIOS ICLD

DECRETO 079-2020 TRASLADO PRESUPUESTAL Valor 2310306 1111 Adquisición de bienes e insumos para la atención de la población afectada por desastres FUENTE RB RECURSOS PROPIOS ICLD $100.000.000.00 2310308 1222 Adquisición De bienes e insumos para la atención de la población afectada por desastres FUENTE RB SOBRETASA BOMBERIL $400.000.000.00 2310308 1261 Adquisición de bienes e insumos para la atención de la población afectada por desastres FUENTE RB SOBRETASA BOMBERIL $153.558.118.00 2310322 1122 Programas de capacitación y asistencia técnica orientados a las competencias de ley en gestión de riesgo FUENTE: RB

SOBRETASA A LA GASOLINA

$200.000.000.00

VALOR TRASLADO $853.558.118.00

(…) Los recursos que se trasladan estarán orientados a desarrollar de manera inicial las siguientes acciones:

OBJETO DEL

CONTRATO O

CONVENIO

PRESTACION DE SERVICIOS DE TRASPORTE TERRESTRE CON CONDUCTOR PARA REALIZAR ACTIVIDADES PROGRAMADAS PARA ATENDER EL CO VID -19 EN EL MUNICIPIO DE ZIPAQUIRA, DURANTE EL PERIODO DE AISLAMIENTO ORDENADO POR PRESIDENTE EN EL DECRETO 457 DE 2020

VALOR DEL

CONTRATO O CONVENIO Treinta millones de pesos ($30.000.000)

VALOR DEL

CONTRATO O

CONVENIO

$14.303.800

OBJETO DEL

CONTRATO O

CONVENIO

VALOR DEL

CONTRATO O CONVENIO Treinta millones de pesos ($30.000.000)

VALOR DEL

CONTRATO O

CONVENIO

$14.303.800

OBJETO DEL

CONTRATO O

CONVENIO COMPRA DE BOLSAS PARA ORGANIZACIÓN Y ENTREGA DE MERCADOS EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA SANITARIA POR COVID 19 EN EL

MUNICIPIO DE ZIPAQUIRA DURANTE EL PERIODO DE AISLAMIENTO

ORDENADO POR PRESIDENTE EN EL DECRETO 457 DE 2020

VALOR DEL

CONTRATO O

CONVENIO

$15.000.000

OBJETO DEL

CONTRATO O

CONVENIO

COMPRA DE ELEMENTOS DE FERRETERIA PARA CUMPLIR CON DIRENTES ACCIONES EN EL MARCO DE ACTIVIDADES PROGRAMADAS PARA ATENDER EL COVID 19 EN EL MUNICIPIO DE ZIPAQUIRA, DIRANTE EL PERIODO DE AISLAMIENTO ORDENADO POR PRESIDENTE EN EL DECRETO 457 DE 2020.

VALOR DEL

CONTRATO O

CONVENIO

$26.000.000

OBJETO DEL

CONTRATO O

CONVENIO

PRESTACION DE SERVICIOS DE APOYO LOGISTICO PARA EL

DESARROLLO DE ACTIVIDADES DEL HOGAR DE PASO PARA ANIMALES

DE CALLE EN EL MARCO DE LAS ACTIVIDADES PROGRAMADAS PARA ATENDER EL COVID 19 EN EL MUNICIPIO DE ZIPAQUIRA, DURANTE EL PERIODO DE AISLAMIENTO ORDENADO POR PRESIDENTE EN EL DECRETO 457 DE 2020Exp. 250002315000202000852-00 Control Inmediato de legalidad Decreto 079 del 24 de marzo de 2020

PERIODO DE AISLAMIENTO ORDENADO POR PRESIDENTE EN EL DECRETO 457 DE 2020Exp. 250002315000202000852-00

Control Inmediato de legalidad Decreto 079 del 24 de marzo de 2020 Alcalde de Zipaquirá

SENTENCIA

6

VALOR DEL

CONTRATO O

CONVENIO

$60.000.000

OBJETO DEL

CONTRATO O

CONVENIO SUMINISTRO DE RACIONES ALIMENTICIAS PARA EL PERSONAL DE APOYO A LA POLICIA NACIONAL Y EL EJERCITO NACIONAL DURANTE SU

PERMANENCIA EN EL MUNICIPIO DE ZIPAQUIRA CON OCASIÓN DE LAS

ACTIVIDADES PROGRAMADAS PARA ATENDER EL COVID 19 EN EL

PERIODO DE AISLAMIENTO ORDENADO POR EL PRESIDENTE

VALOR DEL

CONTRATO O

CONVENIO

$31.267.845

OBJETO DEL

CONTRATO O

CONVENIO

COMPRA DE KIDS DE ASEO PARA HABITANTES DE LA CALLE, PRESOS Y RETENIDOS, EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA SANITARIA CON EL COVID 19 EN EL MUNICIPIO DE ZIPAQUIRA, DURANTE EL PERIODO DE

AISLAMIENTO ORDENADO POR EL PRESIDENTE EN EL DECRETO 457 DE

2020.

De acuer do a lo anterior se DESTINAN recursos hasta la fecha por la suma de MIL DOSCIENTOS SETENTA Y TRES MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL CIENTO DIECIOCHO PESOS M/CTE ($1.273.558.118), de los cuales para adquisición de bienes e insumos se destinó la suma de OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO MILLONES

CIENTO DIECIOCHO PESOS M/CTE ($1.273.558.118), de los cuales para adquisición de bienes e insumos se destinó la suma de OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA MIL DIECIOCHO PESOS M/CTE ($898.558.118), (…)”(Subrayado fuera de texto)

V. CONCEPTO MINISTERIO PÚBLICO4

Indica que el control inmediato de legalidad, comporta un control jurisdiccional integral, y en este orden señala, respecto del Decreto 079 del 24 de marzo de 2020, del Alcalde de Zipaquirá, que presenta algunos reparos, en los siguientes términos: “Inicialmente estimamos que debería analizarse con más detenimiento el contracrédito que se realiza del FONDO MUNICIPAL PARA LA GESTION DEL

RIESGO DE DESASTRES,

“Contratos celebrados con cuerpos de bomberos para la prevención y control de incendios”, ello por cuanto en primer lugar, los recursos de bomberos tienen que ver con gestión del riesgo y emergencias sanitarias, especialmente en lo que tiene que ver con suministro de agua y atención de las emergencias, de manera no se estima proporcionado ni adecuado que se le quiten los recursos a bomberos, cuando es un servicio esencial que tiene que ver directamente con la emergencia sanitaria y puede requerirse en cualquier momento, aunado a que pueden existir otros rubros menos esenciales no relacionados con la emergencia de los cuales se puede echar mano. Pero además y esta tal vez es la razón más importante, porque según concepto del Ministerio de Hacienda,5 no deben afectarse compromisos adquiridos, entendiendo que existen tales compromisos, en el conte xto del artículo 2.6.1.1.6 del Decreto

Pero además y esta tal vez es la razón más importante, porque según concepto del Ministerio de Hacienda,5 no deben afectarse compromisos adquiridos, entendiendo que existen tales compromisos, en el conte xto del artículo 2.6.1.1.6 del Decreto Único 1068 de 2015 “cuando la renta se encuentra titularizada, o cuando mediante acto administrativo o contrato debidamente perfeccionado se constituya en fuente de financiamiento de una obra o servicio” . Ello por cua nto como se observa en el contracrédito, al parecer se trata de contratos ya celebrados con cuerpos de bomberos, por ende no sería factible la mencionada operación presupuestal.

El segundo reparo, apunta a uno de los rubros de los créditos, referido a “Programas de capacitación y asistencia técnica orientados a las competencias de ley en gestión de riesgo”, por valor de $200.000.000,oo, respecto del cual, sin querer invadir la autonomía del ente territorial, no parece proporcional ni adecuado que se vaya a destinar tan importante suma para capacitación y asistencia técnica, cuando existen rubros mucho más prioritarios en la emergencia, de manera que en este punto, si la entidad no da una explicación suficiente de los criterios que se tuvieron en cuenta para acreditar ese numeral, y determinar el impacto o utilidad que tiene dentro del

4 PROCURADOR 137 JUDICIAL II ADMINISTRATIVO, doctor Jhon Carlos García Perea 5 Respuesta a las inquietudes de los Secretarios de Hacienda Departamentales a través de la Federación de Departamentos en documento enviado y en la reunión virtual del 25 de Marzo.Exp. 250002315000202000852-00 Control Inmediato de legalidad Decreto 079 del 24 de marzo de 2020 Alcalde de Zipaquirá

en documento enviado y en la reunión virtual del 25 de Marzo.Exp. 250002315000202000852-00 Control Inmediato de legalidad Decreto 079 del 24 de marzo de 2020 Alcalde de Zipaquirá

SENTENCIA

7

manejo de la emergencia sanitaria, tampoco se estima viable dicha operación presupuestal.”

VI. CONSIDERACIONES DE LA SALA

6.1. Competencia

6.1.1. De conformidad con el artículo 20 de la Ley 137 de 1994, Estatutaria de los Estados de Excepción, las medidas de carácter general dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepci ón, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la autoridad de lo contencioso administrativo en el lugar donde se expidan, si se tratare de entidades territoriales, o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales.

6.1.2 Preceptiva que es reiterada en el artículo 136 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – CPACA, y armoniza con el numeral 14 de su artículo 151 , conforme al cual, es de conocimiento en única instancia del Tribunal Admi nistrativo con jurisdicción en la entidad territorial que haya emitido el acto, el control inmediato de legalidad de los actos dictados por autoridades territoriales departamentales y municipales.

Por consiguiente y contrastado que el Decreto 079 del 24 de marzo de 2020, respecto del que se ejerce el control inmediato de legalidad, fue emitido por el Alcalde Municipal de Zipaquirá – Cundinamarca, se tiene que su conocimiento es

Por consiguiente y contrastado que el Decreto 079 del 24 de marzo de 2020, respecto del que se ejerce el control inmediato de legalidad, fue emitido por el Alcalde Municipal de Zipaquirá – Cundinamarca, se tiene que su conocimiento es de competencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca en única instancia.

6.1.3En virtud del 44 de la Ley 2080 del 25 de enero de 2021, la sentencia en Control Inmediato de Legalidad de conocimiento de los Tribunales Administrativos en Única Instancia se profiere por la respectiva Sala de Subsección, reiterado que este paradigma modifica el que venía rigiendo y previsto por la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – CPACA, conforme al cual, la sentencia se profería por la Sala Plena del respectivo Tribunal Administrativo.

Aplicación inmediata de la nueva ley procedimental, que se entiende dispuesta expresamente en el artículo 86 de la misma Ley 2080 de 2021, bajo la hermenéutica que esta modificación, no subsume en la hipótesis normativa de su inciso primero conforme al cual, las normas que modifican las competencias de los juzgados y tribunales administrativos y del Consejo de Estado,Exp. 250002315000202000852-00 Control Inmediato de legalidad Decreto 079 del 24 de marzo de 2020 Alcalde de Zipaquirá

SENTENCIA

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solo se aplicarán respecto de las demandas que se presenten un año después de publicación de la enunciada ley , por cuanto no comporta modificación o cambio en la distribución de competencias entre los citados niveles funcionales

SENTENCIA

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solo se aplicarán respecto de las demandas que se presenten un año después de publicación de la enunciada ley , por cuanto no comporta modificación o cambio en la distribución de competencias entre los citados niveles funcionales de la jurisdicción contencioso administrativa.

Secuencia en la que destaca además que, se mantiene el juez natural, por cuanto no se modifica la competencia que venía radicando en los tribunales administrativos.

6.2. Contexto en el que se expidió el Decreto objeto de control

El decreto objeto del control jurisdiccional que nos ocupa, calenda 24 de marzo de 2020 y tiene por objeto realizar traslados en el presupuesto de Gastos del Municipio de Zipaquirá para la vigencia fiscal de 2020, por la suma de OCHOCIENTOS

CINCUENTA Y TRES MILLONES QUINIE NTOS CINCUENTA Y OCHO MIL

CIENTO DIECIOCHO PESOS MCTE (853.558.118.00).

Destaca en acercamiento a su contexto jurídico y fáctico, que el 05 de noviembre de 2019, mediante Acuerdo Municipal, el Consejo Municipal aprobó el Presupuesto de Rentas Recursos de Capi tal y Gastos de Zipaquirá para la vigencia fiscal del primero de enero al treinta y uno de diciembre de 2020.

Mediante Decreto 263 de 2019, el Gobierno Municipal, expidió la Liquidación del Presupuesto de Rentas, Recursos de Capital y de Gastos de Zipaqu irá, para la vigencia fiscal del primero de enero al treinta y uno de diciembre de 2020, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos.

Presupuesto de Rentas, Recursos de Capital y de Gastos de Zipaqu irá, para la vigencia fiscal del primero de enero al treinta y uno de diciembre de 2020, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos.

El 17 de marzo de 2020, el Presidente de la Republica, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 215 Constitucional y con la firma de todos sus Ministros, emitió el Decreto legislativo No. 417, declarando el Estado de Emergencia, Social y Ecológica en todo el territorio Nacional, por el término de treinta (30) días calendario, con el fin de hacer frente a las circunstancias imprevistas y detonantes en lo relacionado a la salud pública y la crisis económica y social generada por la pandemia del nuevo Coronavirus COVID-19.

El 22 de marzo de la misma anualidad, mediante Decreto Nacional No 461 , el Gobierno Nacional autorizó temporalmente a los Gobernadores y Alcaldes para la reorientación de rentas de destinación específica de sus entidades territoriales con el fin de llevar a cabo las acciones necesarias para hacer frente a las causas que motivaron la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, en el marco de lo dispuesto en el Decreto 417 de 2020.Exp. 250002315000202000852-00 Control Inmediato de legalidad Decreto 079 del 24 de marzo de 2020 Alcalde de Zipaquirá

SENTENCIA

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El 24 de marzo de 2020, el Alcalde Municipal de Zipaquirá – Cundinamarca, en uso de sus facultades constitucionales, legales y estatutarias, en especial lo establecido

SENTENCIA

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El 24 de marzo de 2020, el Alcalde Municipal de Zipaquirá – Cundinamarca, en uso de sus facultades constitucionales, legales y estatutarias, en especial lo establecido en el artículo 315 de la Constitución Política, Ley 136 de 1994, Ley 1551 de 2012, el Acuerdo Municipal No 005 de 2006, el Acuerdo Municipal No 023 de 2018, Acuerdo Municipal No 007 de 2019, Decreto Nacional No 417 de 2020, Decreto Nacional No 461 de 2020, profirió el Decreto No 079 del 24 de marzo de 2020 , realizando unos traslados en el presupuesto de Gastos de la vigencia 2020, por la suma de OCHOCIENTOS CINCUENTA Y TRES MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO

MIL CIENTO DIECIOCHO PESOS ($853.558.118.00).

6.3. Características generales del control inmediato de legalidad

Reiterado que el control inmediato de legalidad encuentra reglado esencialmente en la Ley 137 de 1994, Estatutaria de los Estados de Excepción, se tiene que es un proceso judicial y por consiguiente, la providencia que lo resuelve es una sentencia, mediante la cual, se ejerce la competencia atribuida a esta jurisdicción, de decidir sobre la legalidad de acto administrativo de contenido general, dictado durante estado de excepción y en desarrollo de decreto legislativo.

Premisa a la que agregan, como caract erísticas especiales de este medio de control6, que no condiciona a la existencia de una demanda de nulidad, porque es la jurisdicción, por orden de la ley, la que aprehende el acto, para controlar su

Premisa a la que agregan, como caract erísticas especiales de este medio de control6, que no condiciona a la existencia de una demanda de nulidad, porque es la jurisdicción, por orden de la ley, la que aprehende el acto, para controlar su legalidad de manera automática u oficiosa e inmediata; sin sujeción a los institutos de justicia rogada y de legitimación por activa y/o por pasiva; así como tampoco, a la voluntad de la autoridad que haya expedido el acto, o su publicación.

Consecuentemente es de la jurisdicción quien tiene la ca

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