🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 25000231500020200085200-(17-04-2020)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 25000231500020200085200-(17-04-2020)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2020

MEDIO DE CONTROL – Control inmediato de legalidad / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Sobre el decreto 079 del 24 de marzo de 2020 proferido por el Alcalde Municipal de Zipaquirá / AUTO – Aprehende control inmediato de legalidad

(…) el Decreto 079, del 24 de marzo de 2020, fue emitido por el ALCALDE DEL MUNICIPIO DE ZIPAQUIRÁ - CUNDINAMARCA, en desarrollo de Decreto Legislativo, se tiene que es pasible del control inmediato de legalidad previsto en el artículo 136 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – CPACA. Asimismo asume relevancia que conformidad con el numeral 14 del artículo 151 del CPACA, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca es competente para conocer del presente asunto y en tal secuencia dispondrá darle el trámite previsto en el artículo 185 del mismo Estatuto Procesal. (…)

NOTA DE RELATORÍA.

FUENTE FORMAL: Ley 1437 de 2011 (Art. 136, 151, 185).Exp. 250002315000202000852-00

Control Inmediato de legalidad Decreto 079 del 24 de marzo de 2020 Alcalde de Zipaquirá

República de Colombia

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SALA PLENA

MAGISTRADA PONENTE: MARÍA CRISTINA QUINTERO FACUNDO

Bogotá, D. C., diecisiete (17) de abril de dos mil veinte (2020).

Expediente 250002315000 2020 00852-00 Medio de control CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD

Autoridad ALCALDE MUNICIPAL DE ZIPAQUIRA

Expediente 250002315000 2020 00852-00 Medio de control CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD

Autoridad ALCALDE MUNICIPAL DE ZIPAQUIRA

Acto Administrativo DECRETO 079 DEL 24 DE MARZO DE 2020

Asunto INICIA CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD

El ALCALDE DEL MUNICIPIO DE ZIPAQUIRA - CUNDINAMARCA, expidió el Decreto Municipal 079 del 24 de marzo de 2020, “POR MEDIO DEL CUAL SE REALIZAN UNOS TRASLADOS PRESUPUESTALES EN EL PRESUPUESTO DE GASTOS DE LA VIGENCIA 2020”.

Esta Corporación aprehendió de oficio el control inmediato de su legalidad 1, y con reparto del 15 de abril de 2020, se asignó su conocimiento a la suscrita Magistrada Sustanciadora su conocimiento.

I. ANTECEDENTES

1.1. El 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud OMS-, calificó el brote de COVID 19 (coronavirus) como una pandemia, y en razón a ello, el 12 siguiente, el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante Resolución 385, declaró “LA EMERGENCIA SANITARIA EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL HASTA EL 30 DE MAYO DE 2020”, y ordenó a los jefes y representantes legales de entidades públicas y privadas, adoptar medidas de prevención y control para evitar la propagación del COVID 19.

1.2El 17 de marzo de 2020, m ediante Decreto No. 417, el Presidente de la República con la fi rma de todos sus Ministros, declaró el Estado de Emergencia

propagación del COVID 19.

1.2El 17 de marzo de 2020, m ediante Decreto No. 417, el Presidente de la República con la fi rma de todos sus Ministros, declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de treinta (30) días calendario , con el fin de adoptar todas las medidas necesarias para conjurar la crisis e impedir: (i) la propagación del COVID 19 (Coronavirus), y (ii) la

1 CPACA. “ARTÍCULO 136. CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD. Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control in mediato de legalidad, ejercido por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo en el lugar donde se expidan, si se tratare de entid ades territoriales, o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales, de acuerdo con las reglas de competencia establecidas en este Código. Las autoridades competentes que los expidan enviarán los actos administrativos a la autoridad judicial indicada, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su expedición. Si no se efectuare el envío, la autoridad judicial competente aprehenderá de oficio su conocimiento.”.Exp. 250002315000202000852-00 Control Inmediato de legalidad Decreto 079 del 24 de marzo de 2020 Alcalde de Zipaquirá

extensión de sus efectos negativos en la economía y demás sectores de la vida nacional.

1.3El 22 siguiente, con Decreto No. 461, el Presidente de la República con la firma

Alcalde de Zipaquirá

extensión de sus efectos negativos en la economía y demás sectores de la vida nacional.

1.3El 22 siguiente, con Decreto No. 461, el Presidente de la República con la firma de todos sus ministros, en ejercicio de las atribuciones que le confieren el artículo 215 de la Constitución Política, en concordancia con la Ley 137 de 1994, y en desarrollo de lo previsto en el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, facultó a los gobernadores y alcalde s para reorientar las rentas de destinación específica de sus entidades con el fin de llevar a cabo las acciones necesarias para hacer frente a las causas que motivaron la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.

1.4El 24 de marzo de 2020, el Alcalde Municipal de Zipaquirá expidió el Decre to No. 083, por medio del cual, “SE DECLARA LA URGENCIA MANIFIESTA EN EL MUNICIPIO DE ZIPAQUIRÁ Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”, disponiendo en su artículo 3º, que para atender las necesidades y gastos necesarios de la declaratoria de urgencia manifiesta, se podrán hacer los traslados presupuestales internos que se requieran. 1.5En la misma fecha , el ALCALDE DEL MUNICIPIO DE ZIPAQUIRÁ - CUNDINAMARCA, emitió el Decreto 0 79, por el que realizó traslados en el Presupuesto de Gastos de esa entidad territorial para la vigencia fiscal de 2020, por la suma de OCHOCIENTOS CINCUENTA Y TRES MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y

Presupuesto de Gastos de esa entidad territorial para la vigencia fiscal de 2020, por la suma de OCHOCIENTOS CINCUENTA Y TRES MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL CIENTO DIECIOCHO PESOS ($853.558.118,00), para asumir gastos necesarios con ocasión del estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.

II. FUNDAMENTO NORMATIVO DE LA DECISIÒN

Advertido en orden de las valoraciones que anteceden, que el Decreto 0 79, del 24 de marzo de 2020, fue emitido por el ALCALDE DEL MUNICIPIO DE ZIPAQUIRÁ - CUNDINAMARCA, en desarrollo de Decreto Legislativo, se tiene que es pasible del control inmediato de legalidad previsto en el artículo 136 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – CPACA2.

Asimismo asume relevancia que conformidad con el numeral 14 del artículo 151 del CPACA3, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca es competente para conocer del presente asunto y en tal secuencia dispondrá darle el trámite previsto en el artículo 185 del mismo Estatuto Procesal4.

2 “(…) Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control in mediato de legalidad, ejercido por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo en el lugar donde se expidan, si se tratare de entidades territoriales, o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales, de acuerdo con las reglas de competen cia establecidas en este Código.

el lugar donde se expidan, si se tratare de entidades territoriales, o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales, de acuerdo con las reglas de competen cia establecidas en este Código. Las autoridades competentes que los expidan enviarán los actos administrativos a la autoridad judicial indicada, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su expedición. Si no se efectuare el envío, la autoridad judicial competente aprehenderá de oficio su conocimiento”. 3 CPACA. “ARTÍCULO 151. Numeral 14. Del control inmediato de legalidad de los actos de carácter general que sean proferidos en ejercicio de la función administrativa durante los Estados de Excepción y como desarrollo de los decretos legislativos que fueren dictados por autoridades territoriales departamentales y municipales, cuya competencia corresponderá al tribunal del lugar donde se expidan” 4 CPACA. “ARTÍCULO 185. TRÁMITE DEL CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DE ACTOS. Recibida la copia auténtica del texto de los actos administrativos a los que se refiere el control inmediato de legalidad de que trata el artículo 136 de este Código o ap rendido de oficio el conocimiento de su legalidad en caso de inobservancia del deber de envío de los mismos, se procederá así:Exp. 250002315000202000852-00 Control Inmediato de legalidad Decreto 079 del 24 de marzo de 2020 Alcalde de Zipaquirá

En consecuencia, SE DISPONE

PRIMERO: Aprehender el control inmediato de legalidad consagrado en el artículo 136 del CPACA, respecto del Decreto 079 del 24 de marzo de 2020

proferido por el ALCALDE DEL MUNICIPIO DE ZIPAQUIRÁ - CUNDINAMARCA,

artículo 136 del CPACA, respecto del Decreto 079 del 24 de marzo de 2020 proferido por el ALCALDE DEL MUNICIPIO DE ZIPAQUIRÁ - CUNDINAMARCA, “POR MEDIO DEL CUAL SE REALIZAN UNOS TRASLADOS PRESUPUESTALES EN EL

PRESUPUESTO DE GASTOS DE LA VIGENCIA 2020”.

SEGUNDO: Por Secretaría de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de

Cundinamarca, súrtase así:

2.1Publíquese aviso5, durante diez (10) días, informando a la ciudadanía en general de la existencia de esta actuación procesal y del contenido pleno de esta decisión.

2.2Publíquese aviso , por igual término , en el sitio web de la Rama Judicial 6, indicando el contenido pleno de esta decisión.

2.3Notifíquese personalmente al Agente del Ministerio Público, Procurador Delegado ante esta Corporación , al correo electrónico personal instituciona l de la Procuraduría General de la Nación , adjuntándole copia virtual de la pres ente providencia y del Decreto M unicipal 079 del 24 de marzo de 2020, del Alcalde Municipal de Zipaquirá – Cundinamarca.

2.4Notifíquese personalmente al Alcalde Municipal de Zipaquirá – Cundinamarca o quien haga sus veces, al correo electrónico institucional del municipio de Zipaquirá - Cundinamarca, adjuntándole copia virtual de la presente providencia.

2.5Solicítese al Alcalde del municipio de Zipaquirá – Cundinamarca, o quien haga sus veces, que publique en la página WEB de esa entidad territorial,

2.5Solicítese al Alcalde del municipio de Zipaquirá – Cundinamarca, o quien haga sus veces, que publique en la página WEB de esa entidad territorial,

1. La sustanciación y ponencia corresponderá a uno de los Magistrados de la Corporación y el fallo a la Sala Plena.

2. Repartido el negocio, el Magistrado Ponente ordenará que se fije en la Secretaría un aviso sobre la existencia del proceso, por el término de diez (10) días, durante los cuales cualquier ciudadano podrá intervenir por escrito para defender o impugnar la legalidad del acto administrativo.

Adicionalmente, ordenará la publicación del aviso en el sitio web de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.

3. En el mismo auto que admite la demanda, el Magistrado Ponente podrá invitar a entidades públicas, a organizaciones privadas y a expertos en las materias relacionadas con el tema del proceso a presentar por escrito su concepto acerca d e puntos relevantes para la elaboración del proyecto de fallo, dentro del plazo prudencial que se señale.

4. Cuando para la decisión sea menester el conocimiento de los trámites que antecedieron al acto demandado o de hechos releva ntes para adoptar la decisión, el Magistrado Ponente podrá decretar en el auto admisorio de la demanda las pruebas que estime conducentes, las cuales se practicarán en el término de diez (10) días.

5. Expirado el término de la publicación del aviso o vencido el término probatorio cuando este fuere procedente, pasará el asunto al Ministerio Público para que dentro de los diez (10) días siguientes rinda concepto.

6. Vencido el traslado para rendir concepto por el Ministerio Público, el Magistrado o Ponente registrará el proyecto de fallo dentro de los quince

Público para que dentro de los diez (10) días siguientes rinda concepto.

6. Vencido el traslado para rendir concepto por el Ministerio Público, el Magistrado o Ponente registrará el proyecto de fallo dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de entrada al Despacho para sentencia. La Sala Plena de la respectiva Corporación adoptará el fallo dentro de los veinte (20) días siguientes, salvo que existan otros asuntos que gocen de prelación constitucional. 5 Articulo 185 CPACA, numeral 2, Repartido el negocio, el Magistrado Ponente ordenará que se fije en la Secretaría un aviso sobre la existencia del proceso, por el término de diez (10) días, durante los cuales cualquier ciudadano podrá inte rvenir por escrito para defender o impugnar la legalidad del acto administrativo. Adicionalmente, ordenará la publicación del aviso en el sitio web de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. 6 https://www.ramajudicial.gov.co/novedades1Exp. 250002315000202000852-00

Control Inmediato de legalidad Decreto 079 del 24 de marzo de 2020 Alcalde de Zipaquirá

aviso, informando a la ciudadanía en general de la existencia de esta actuación procesal y del contenido pleno de esta decisión.

TERCERO: Dentro del precitado término de diez (10) días, a que refieren los numerales (2.1 y 2.2) que anteceden, cualquier ciudadano podrá intervenir por escrito para defender o impugnar la legalidad del Decreto 079 del 24 de marzo de 2020, proferido por el Alcalde del municipio de Zipaquirá – Cundinamarca, y coadyuvar o impugnar la misma.

escrito para defender o impugnar la legalidad del Decreto 079 del 24 de marzo de 2020, proferido por el Alcalde del municipio de Zipaquirá – Cundinamarca, y coadyuvar o impugnar la misma.

Su intervención deberá ser remitida al correo institucional scs03sb02tadmincdm@notificacionesrj.gov.co y al correo s03des09tadmincdm@notificacionesrj.gov.co, en formato PDF.

CUARTO: Decretar los siguientes medios de prueba: (i) Solicitar al A lcalde del municipio de Zipaquirá – Cundinamarca, o quien haga sus veces, que en el término de diez (10) días, contados a partir del recibo de la correspondiente comunicación, que deberá remitirse al correo institucional de la citada entidad territorial e n la misma fecha de publicación de los avisos a que refieren los numerales (2.1 y 22), que anteceden, allegue al plenario los antecedentes administrativos que fundamentaron la expedición del Decreto 079 del 24 de marzo de 2020.

QUINTO: Vencido el indicado plazo de diez (10) días, a que refieren los numerales (2.1 y 2.2) que anteceden, automáticamente la actuación queda a disposición del Ministerio Público, con la finalidad que rinda concepto, dentro de los diez (10) días siguientes.

SEXTO: Cumplido el trámite anterior, ingrese inmediatamente la actuación procesal al despacho judicial.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

MARÍA CRISTINA QUINTERO FACUNDO7

Magistrada ly

SEXTO: Cumplido el trámite anterior, ingrese inmediatamente la actuación procesal al despacho judicial.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

MARÍA CRISTINA QUINTERO FACUNDO7

Magistrada ly

7 Firma escaneada conforme habilitó el art. 12 del Decreto Nacional 491 de 2020

Consultar sobre este documento ...