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TA CUN - 250002315000202000879-00-(11-02-2021)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Título
TA CUN - 250002315000202000879-00-(11-02-2021)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Alcaldía del Municipio de Yacopí / DECRETO NO. 031 DEL 30 DE MARZO DE 2020 – Alcance / PRECEDENTE JURISPRUDENCIAL APLICABLE – Al encontrar fundamentado el Decreto No. 031 del 30 de marzo de 2020, proferido por el alcalde del municipio de Yacopí, con las facultades otorgadas en el Decreto Legislativo 461 del 22 de marzo de 2020, expedido por el Presidente de la República, durante el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado el 17 de marzo de 2020, en la parte resolutiva de esta providencia se declarará ajustado a derecho el acto administrativo objeto del control, bajo el entendido que entró en vigor a partir de su publicación.

Problema jurídico: ¿Ejercer el control inmediato de legalidad del Decreto No 031 del 30 de marzo de 2020, expedido por el alcalde del municipio de Yacopí ,

Cundinamarca?

Extracto: “(…) Frente a los recursos para la adquisición de áreas de interés para acueductos municipales, se precisa que no son una renta de destinación específica13 establecida por la Constitución Política, sino fueron dispuestos por el artículo 210 de la Ley 1450 de 2011 ( …) En este orden de ideas, la reorientación del 1% de los ingresos corrientes del municipio de Yacopí para la adquisición de áreas de interés para acueductos, se enmarca dentro de la facultad otorgada por el Presidente de la República en el Decreto Legislativo 461 del 22 de marzo de 2020, toda vez que no se encuentra dentro del límite dispuesto para ejercer la faculta d,

Presidente de la República en el Decreto Legislativo 461 del 22 de marzo de 2020, toda vez que no se encuentra dentro del límite dispuesto para ejercer la faculta d, este es, que las rentas de destinación específica objeto de reorientación hay an sido establecidas por la Constitución Política. ( …) es menester precisar qué se entiende por prevención y atención de desastres en el ordenamiento jurídico colombiano, toda vez que el Alcalde del municipio de Yacopí trasladó los recursos a dicho sector. ( …) los alcaldes como jefes de la administración local representan el Sistema Nacional de Gestión de Riesgos de Desastres en el Distrito y el municipio (…) de la lectura del Decreto Municipal No. 031 del 30 de marzo de 2020, se advierte que el traslado y redireccionamiento se hace “ a solicitud del Señor Alcalde para la contratación de personal adicional para la prestación de servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo por contingencia COVID-19”, docume nto que, conforme a lo expuesto en las consideraciones del Decreto sub examine , hace parte integral del mismo (folio 2 del Decreto 31 del 30 de marzo de 2020). ( …) en el término de traslado del auto admisorio del proceso de la referencia, el apoderado del municipio de Yacopí remitió copia electrónica del documento a través del cual el Alcalde municipal le “ordena a la Secretaria de Hacienda hacer un traslado o modificación presupuesta l por valor de $7.500.000, para el sector de inversión denominado preven ción y atención de desastres ”, por cuanto es necesario incrementar “la frecuencia de recolección y transporte de residuos sólidos no aprovechables, barrido,

por valor de $7.500.000, para el sector de inversión denominado preven ción y atención de desastres ”, por cuanto es necesario incrementar “la frecuencia de recolección y transporte de residuos sólidos no aprovechables, barrido, limpieza de vías y áreas públicas”, como medida para hacer frente a la emergencia sanitaria por causa del virus COVID19. Advierte que dentro del personal de la Unidad de Servicios Públicos hay personas mayores de 60 año s, por lo tanto, es imperioso contar con personal capacitado para garantizar la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo durante la emergencia sanitaria, y salvaguardar la salud del personal m ayor de 60 años. ( …) En desarrollo del citado canon constitucional, el Congreso de la República de Colombia expide la Ley 142 de 1994, “Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones”, y en su artículo 5º dispone que es competencia de los municipios “ asegurar que se presten a sus habitantes, de manera eficiente, los servicios domiciliarios de acueducto, alcantarillado, aseo, energía eléctrica, y telefonía pública básica conmutada, por empresas de servicios públicos de carácter oficial, privado o mixto, o directamente por la administración central del respectivo municipio en los casosprevistos en el artículo siguiente” ( …) De igual forma, la referida ley define los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo, ( …) Así las cosas, se observa que el traslado presupuestal se realizó por la necesidad de incrementar la frecuencia de la prestación de los servicios públicos domiciliarios de

servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo, ( …) Así las cosas, se observa que el traslado presupuestal se realizó por la necesidad de incrementar la frecuencia de la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo del municipio, como medida para controlar la propagación del virus COVID-19, la cual fue dispuesta por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento (…)Por lo tanto, se evidencia conexidad con las razones expuestas por el Gobierno Nacional para facultar a los Alcaldes de realizar modificaciones al presupuesto, sin acudir a los Concejos Municipales, como es, la atención de “las crecientes necesidades generadas con la emergencia sanitaria” . ( …) cabe precisar que si bien el artículo 2º del Decreto estudiado dispone que su entrada en vigencia es a partir de su “promulga ción”, lo cierto es que al ser un acto administrativo de carácter general sus efectos son obligatorios a partir de su publicación, de conformidad con el artículo 65 del CPACA, modificado por el artículo 15 de la Ley 2080 de 2021. Esta discrepan cia entre lo dispuesto por el artículo 4º del Decreto 102-A de 2020 y el artículo 6 5 del CPACA por sí sola no genera la nulidad de la disposición, sino que se debe enteder que el Decreto objeto de control rige a partir de su publicación; así lo determinó la Sala Plena de esta Corporación en un caso similar, a sab er ( …) al encontrar fundamentado el Decreto No. 031 del 30 de marzo de 2020, proferido por el alcalde del municipio de Yacopí, con las facultades otorgadas en el Decret o

encontrar fundamentado el Decreto No. 031 del 30 de marzo de 2020, proferido por el alcalde del municipio de Yacopí, con las facultades otorgadas en el Decret o Legislativo 461 del 22 de marzo de 2020, expedido por el Presidente de la República, durante el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado el 17 de marzo de 2020, en la parte resolutiva de esta providencia se declarará ajustado a derecho el acto administrativo objeto del control, bajo el entendido que entró en vigor a partir de su publicación. (…)”.

NOTA DE RELATORÍA: Con respecto a la presente acción, consultar: Corte Constitucional, Sentencias C-169 de 2020 ; C-590 de 1992 ; C009 de 2002 ; Consejo de Estado, 16 de junio de 2009, Sala Plena, 2009-00305 (CA ), CP Enrique Gil Botero; Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, sentencia del 5 de marzo de 2012, Radicación No. 1100103-15-000-2010-00369-00(CA), C. P.

Hugo Fernando Bastidas Bárcenas.

FUENTE FORMAL: Constitución Nacional; Ley 136 de 1994; Ley 137 de 1994

(Art.20); Ley 1450 de 2011; Ley 1523 de 2012; Decreto Legislativo 4 17 de 2020;

Decreto Legislativo 461 de 2020; CPACA.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN “D”

Bogotá, D. C., once (11) de febrero de dos mil veintiuno (2021)

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN “D”

Bogotá, D. C., once (11) de febrero de dos mil veintiuno (2021)

MAGISTRADO PONENTE: Dr. CERVELEÓN PADILLA LINARES

PROCESO No.: 25000-23-15-000-2020-00897-00.

AUTORIDAD EXPEDIDORA: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO

DE YACOPÍ.

ACTO ADMINISTRATIVO: DECRETO No . 031 DEL 30 DE MARZO

DE 2020.

ASUNTO: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD.

Procede la Sala a ejercer el Control Inmediato de Legalidad sobre el Decreto No. 031 del 30 de marzo de 2020, “ Por medio del cual se modifica el presupuesto de rentas y gastos del municipio de Yacopí Cundinamarca vigencia fiscal 2020, se crean rubros presupuestales y se trasladan recursos, en atención al Decreto 461 – 2020”, expedido por el alcalde del municipio de Yacopí.

1. ANTECEDENTES

1.1. Acto sometido a control.

El alcalde del municipio de Yacopí, Cundinamarca, expidió el Decreto No. 031 del 30 de marzo de 2020, “Por medio del cual se modifica el presupuesto de rentas y gastos del municipio de Yacopí Cundinamarca vigencia fi scal 2020, se crean rubros presupuestales y se trasladan recursos, en atención al Decreto 461 – 2020”.

En la parte considerativa del mentado acto administrativo, el alcalde del

crean rubros presupuestales y se trasladan recursos, en atención al Decreto 461 – 2020”.

En la parte considerativa del mentado acto administrativo, el alcalde del municipio de Yacopí expone que en el Acuerdo No. 009 del 15 noviembre de 2019 (capítulo VIII, titulado “Facultades Pro Tempore ”, artículos 33 y 34), “Por medio del cual se adopta el presupuesto general de rentas y gastos del MunicipioExpediente 2020-00897 Control Inmediato de Legalidad Decreto No. 031 del 30 de marzo de 2020, alcaldía del municipio de Yacopí.

2 de Yacopí Cundinamarca para la vigencia fiscal comprendida del 1 de enero al 31 de diciembre 2020 ”, el Concejo Municipal faculta al alcalde para que modifique, cree y/o suprima rubros presupuestales, realice adicion es, reducciones y traslados presupuestales, con el fin de garantizar la correcta ejecución del nuevo plan de desarrollo vigencia 2020 - 2023.

Asimismo, con fundamento en el Decreto Legislativo 461 del 22 de marzo de 2020, “ Por medio del cual se autoriza temporalmente a los gobernador es y alcaldes para la reorientación de rentas y la reducción de tari fas de impuestos territoriales, en el marco de la Emergencia Económica, Social y Ecológ ica declarada mediante el Decreto 417 de 2020 ”, proferido por el Presidente de la República, el alcalde de Yacopí hace uso de las rentas destinadas a la comp ra de predios, las cuales corresponden al 1% de los ICLD (ingresos corrientes),

República, el alcalde de Yacopí hace uso de las rentas destinadas a la comp ra de predios, las cuales corresponden al 1% de los ICLD (ingresos corrientes), redireccionándolas para atender la emergencia generada por el COVID-19, epecíficamente, para la contratación de personal adicional para la prestación de servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo por contingencia del COVID-19. Así las cosas, dispuso:

“En mérito de lo anterior decreta

ARTÍCULO PRIMERO: Trasladar en el presupuesto de gastos de inversión recursos por valor de siete millones quinientos mil pesos (7.500.000,00) m cte del sector ambiental al sector de prevención y atención de desastres así:

ARTÍCULO SEGUNDO: VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presente Decreto rige a partir de su promulgación y deroga todas aquellas disposicio nes que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,Expediente 2020-00897

Control Inmediato de Legalidad Decreto No. 031 del 30 de marzo de 2020, alcaldía del municipio de Yacopí.

3 Dado en el despacho de la Alcaldía Municipal de Yacopí Cundinamarca a treinta (30) de marzo de dos mil veinte (2020).

WILKINSON ALFONSO FLORIO ÁLVAREZ

Alcalde Municipal”

1.2. Actuación procesal surtida.

A través del auto de fecha 20 de abril de 2020, el magistrado sustanciador

WILKINSON ALFONSO FLORIO ÁLVAREZ

Alcalde Municipal”

1.2. Actuación procesal surtida.

A través del auto de fecha 20 de abril de 2020, el magistrado sustanciador requirió al alcalde del municipio de Yacopí, Cundinam arca, para que dentro del término de los dos (2) días siguientes a la notificación de la providencia, remitiera copia electrónica del Decreto 031 del 30 de marzo de 2020.

Posteriormente, mediante auto del 21 de abril de 2020, admitió el control inmediato de legalidad del Decreto 031 del 30 de marzo de 2020, y ordenó la fijación del aviso en el sitio web de la Rama Judicial “home” principal, en el espac io de Medidas COVID-19, habilitado para cargar la información en la sección de “Control Automático de Legalidad Tribunales Administrativos”, para que cualquier ciudadano interviniera en la defensa o impugnación de la legali dad. Asimismo, invitó a determinadas universidades públicas y privadas1; a entidades públicas de orden nacional, departamental y municipal ; a organizaciones privadas e internacionales, para que presentaran su concepto sobre los puntos relevantes del Decreto objeto de control.

De igual forma, se requirió al alcalde del municipio de Yacopí para que allegara los antecedentes administrativos relacionados c on la expedición del Decreto No. 031 del 30 de marzo de 2020.

1.3. Pruebas allegadas

El apoderado del municipio de Yacopí, mediante mensaje de datos dirigido el día 6 de mayo de 2020, al correo electrónico del Despacho del magistrado sustanciador, remitió los siguientes documentos:

1.3. Pruebas allegadas

El apoderado del municipio de Yacopí, mediante mensaje de datos dirigido el día 6 de mayo de 2020, al correo electrónico del Despacho del magistrado sustanciador, remitió los siguientes documentos:

  • Copia electrónica de la constancia de Publicación del Decreto 031 del 30

1 Universidad Nacional, de Cundinamarca, Externado de Colombia, Libre de Colombia, Pontificia Javeriana, de los Andes, del Rosario y al Colegio Mayor de Cundinamarca.Expediente 2020-00897 Control Inmediato de Legalidad Decreto No. 031 del 30 de marzo de 2020, alcaldía del municipio de Yacopí.

4 de marzo de 2020, “Por medio del cual se modifica el presupuesto de rentas y gastos del municipio de Yacopí Cundinamarca vigencia fisca l 2020, se crean rubros presupuestales y se trasladan recursos, en atención al Decreto 461 – 2020”.

  • Copia electrónica de la Resolución No. 385 del 12 de marzo de 2020, “Por la cual se declara la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19 y se adoptan medidas para hacer frente al virus”, del Ministerio

de Salud y Protección Social.

  • Copia electrónica del Decreto No. 137 del 12 de marzo de 2020, “ Por el cual se declara la alerta amarilla, se adoptan medidas administrativas, se establecen lineamientos y recomendaciones para la contención de la pandemia por el Coronavirus – COVID 19 en el Departamento de Cundinamarca y se dictan otras disposiciones ”, expedido por el Gobernador del departamento de Cundinamarca.

administrativas, se establecen lineamientos y recomendaciones para la contención de la pandemia por el Coronavirus – COVID 19 en el Departamento de Cundinamarca y se dictan otras disposiciones ”, expedido por el Gobernador del departamento de Cundinamarca.

  • Copia electrónica del Decreto No. 140 del 16 de marzo de 2020, “Por el cual se declara la situación de calamidad pública en el Departamento de Cundinamarca y se dictan otras disposiciones ”, expedido por el Gobernador del departamento de Cundinamarca.
  • Copia electrónica del Decreto No. 025 del 16 de marzo de 2020, “Por el cual se declara alerta amarilla en el municipio de Yacopí y se adoptan medidas preventivas y de contención, además de establ ecer lineamientos para el tratamiento del COVID-19 en el municipio”, proferido por el Alcalde del municipio de Yacopí.
  • Copia electrónica del Decreto No. 029 del 25 de marzo de 2020, “Por el cual se declara la urgencia manifiesta en el municip io de Yacopí Cundinamarca y se dictan otras disposiciones”, proferido por el Alcalde del municipio de Yacopí.
  • Copia electrónica de la ejecución presupuestal de ga stos de marzo de 2020, del municipio de Yacopí.
  • Copia electrónica de la solicitud de traslado de r ecursos para laExpediente 2020-00897

Control Inmediato de Legalidad Decreto No. 031 del 30 de marzo de 2020, alcaldía del municipio de Yacopí.

5 contratación de personal adicional para la prestación de servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo por

5 contratación de personal adicional para la prestación de servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo por contingencia COVID-19, suscrita por el Alcalde del municipio de Yacopí.

  • Copia electrónica de la solicitud y justificación par a la contratación de personal en la Unidad de Servicios Públicos de Yacopí, suscrita por la Directora de la Unidad de Servicios Públicos de Yacopí.

1.4. Concepto del Ministerio Público

La Agente del Ministerio Público emitió concepto dentro del término procesal establecido para ello. Advierte que, en principio, el Decreto No. 031 del 30 de marzo de 2020 está amparado por las facultades otorgadas en el Decreto Legislativo 461 del 22 de marzo de 2020, expedido por el Presidente d e la República durante el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.

Sin embargo, señala que en el Decreto No. 031 de del 30 de marzo de 2020 no se señalan las razones que justifiquen la necesidad de hacer la reorientación, ni tampoco que el presupuesto de Prevención y Atención de Desastres n o es suficiente para ser frente a la emergencia sanitaria. Asimismo, echa de menos la referencia de las actividades específicas que necesitan desarrollar y en las que se utilizarían los recursos, es decir, las actividades propias del personal adicional con quien se contrataría la prestación de servicios públicos domiciliarios.

Por lo tanto, advierte que el Ministerio Público no puede afirmar con certeza que el Decreto sub examine se ajuste materialmente a las previsiones del Decreto

quien se contrataría la prestación de servicios públicos domiciliarios.

Por lo tanto, advierte que el Ministerio Público no puede afirmar con certeza que el Decreto sub examine se ajuste materialmente a las previsiones del Decreto Legislativo que pretende desarrollar el alcalde del municipio de Yacopí, toda vez que no se allegaron o no se conocen los soportes que acreditaran la limitación presupuestal para la Atención de Desastres y la necesidad urgente de ejecutar esos recursos con el único objeto de conjurar la crisis gener ada por la pandemia del COVID-19. De igual forma, no se aportó o no se conoce la certificación del tesoro municipal de los recursos que se trasladaron, esto es, que no se encontraran comprometidos.Expediente 2020-00897 Control Inmediato de Legalidad Decreto No. 031 del 30 de marzo de 2020, alcaldía del municipio de Yacopí. 6

2. CONSIDERACIONES 2.1.Competencia De conformidad el artículo 151 -7 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Admininistrativo (CPACA), modificado por el artículo 27 de la Ley 2080 de 2021, en concordancia con el artículo 185 ibidem, corresponde a los Tribunales Adminitrativos en única instancia ejercer el control inmediato de legalidad de las medidas de carácter general dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, cuya competencia corresponde al tribunal del lugar donde se expidan.

Asimismo, conforme al artículo 44 de la Ley 2080 de 2021 2, que adicionó el artículo 185 del CPACA, la Sala Plena de este Tribunal en sesión

corresponde al tribunal del lugar donde se expidan. Asimismo, conforme al artículo 44 de la Ley 2080 de 2021 2, que adicionó el artículo 185 del CPACA, la Sala Plena de este Tribunal en sesión del 1º de febrero de 2021, remitió los procesos del Control Inmediato de Legalidad, a las Secciones o Subsecciones de esta Corporación , para que fueran estudiados y decididos, según el caso. En este orden de ideas, el Decreto 31 del 30 de marzo de 2020 fue expedido por el alcalde del municipio de Yacopí, Cundinamarca, en desarrollo de las facultades conferidas en el Decreto 461 del 22 de marzo de 2020, dictado bajo el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica previsto en el artículo 215 de la Constitución Política. Por lo tanto, se trata de un acto administrativo de carácter general que desarrolla un decreto legislativo y que, por ende, es susceptible del control inmediato de legalidad. 2.2. Aspectos relevantes del Control Inmediato de Legalidad 2 Artículo 44. Adiciónense dos parágrafos al artículo 185 de la Ley 1437 de 2011, el cual quedará así: Parágrafo 1. En los Tribunales Administrativos la sala, subsección o sección dictará la sentencia. Parágrafo 2. En el reparto de los asuntos de control inmediato d e legalidad no se considerará la materia del acto administrativo.Expediente 2020-00897 Control Inmediato de Legalidad Decreto No. 031 del 30 de marzo de 2020, alcaldía del municipio de Yacopí.

7 El artículo 136 de la Ley 1437 de 2011, en concordancia con el artículo 20

Decreto No. 031 del 30 de marzo de 2020, alcaldía del municipio de Yacopí.

7 El artículo 136 de la Ley 1437 de 2011, en concordancia con el artículo 20 de la Ley 137 de 19943, establece el control inmediato de legalidad para examinar las medidas generales adoptadas en desarrollo de los decretos l egislativos expedidos por el Presidente de la Respública durante los estados de excepción.

A su vez, el profesor y tratadista ENRIQUE JOSÉ ARBOLEDA PERDOMO, en su estudio COMENTARIOS AL NUEVO CÓDIGO DE

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO4, expone:

“El control recae sobre [l]as medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de lo s decretos legislativos durante los Estados de Excepción, lo que significa cualquier clase de acto administrativo de contenido general expedido con base en los decretos legislativos que se hubieren expedido por el Gobierno Na cional utilizando las facultadas constitucionales de los estados de excepción. La sentencia deberá analizar la legalidad de estos actos administrativos, fr ente a la Constitución Política, la ley, y en especial los decreto s legislativos que pretenden desarrollar y reglamentar . (…) ”. (Negrillas fuera del texto original).

Fluye de lo anterior que la finalidad del control inmedia to de legalidad no es otra que la verificación formal y material del cumplimiento de los parámetros establecidos en el ordenamiento superior para su ejercicio. Pu es, el estado de emergencia no puede convertirse en un instrumento dirigido al desconocimiento

es otra que la verificación formal y material del cumplimiento de los parámetros establecidos en el ordenamiento superior para su ejercicio. Pu es, el estado de emergencia no puede convertirse en un instrumento dirigido al desconocimiento de los derechos y libertades fundamentales de los ciudadanos, al irrespeto de las reglas del derecho internacional humanitario, y mucho menos a la interrupción del normal funcionamiento de las ramas del poder público o d e los órganos del Estado, o a la supresión y/o modificación de los organismos y las f unciones básicas de acusación y de juzgamiento5.

3 «Por la cual se reglamentan los Estados de Excepción en Colombia». 4ARBOLEDA PERDOMO Enrique José. Comentarios al Nuevo Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Legis S.A. Segunda Edición. Sexta reimpresión, abril 2014. págs. 223 y 224. 5 La jurisprudencia del Consejo de Estado establece que el control inmediato de legalidad se realiaza a través de una “confrontac ión entre el acto administrativo con las normas constitucionales que permiten la declaratoria de los estados de excepción (artículos 212 a 215 de la Constitución Política), la ley estatutaria de los estados de excepción (Ley 137 de 1994) y los decretos expedidos por el Gobierno Nacional con ocasión de la declaratoria del estado de excepción”. Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, sentencia del 5 de marzo de 2012, Radicación No. 11001-03-15-000-2010-00369-00(CA), C.

P. Hugo Fernando Bastidas Bárcenas.Expediente 2020-00897

Control Inmediato de Legalidad

Administrativo, sentencia del 5 de marzo de 2012, Radicación No. 11001-03-15-000-2010-00369-00(CA), C.

P. Hugo Fernando Bastidas Bárcenas.Expediente 2020-00897

Control Inmediato de Legalidad Decreto No. 031 del 30 de marzo de 2020, alcaldía del municipio de Yacopí.

8 Fue así que el artículo 215 Constitucional estatuyó diferentes mecanismos tanto políticos como jurídicos a los cuales debe someterse la decisión a través de la cual se declara el estado de emergencia, así como los decre tos legislativos y reglamentarios que se expidan para la concreción de las medidas adoptadas para conjurar la crisis y a impedir la extensión de sus efectos. De manera tal que se debe analizar la existencia de la relación de conexidad en tre las medidas adoptadas en el acto objeto de control y los motivos que di eron lugar a la declaratoria del estado de emergencia, así como su conformidad con las normas superiores en que se fundamenta.

De otra parte, en cuanto a las características sustanciales y procesales del control inmediato de legalidad, la Sala Plena de lo contencioso administrativo del Consejo de Estado, en sentencia del 5 de marzo de 2012 6, agrupó aquellas que de tiempo atrás esa Corporación ha definido, así:

“En oportunidades anteriores, la Sala7 ha definido como características del control inmediato de legalidad las siguientes:

a) Es un proceso judicial porque el artículo 20 de la Ley 137 de 1994 otorgó competencia a la jurisdicción de lo contencioso administrativo para exa minar la legalidad de los actos administrativos proferidos en ejercicio de la fu nción

a) Es un proceso judicial porque el artículo 20 de la Ley 137 de 1994 otorgó competencia a la jurisdicción de lo contencioso administrativo para exa minar la legalidad de los actos administrativos proferidos en ejercicio de la fu nción administrativa que desarrolla los decretos. De ahí que la provide ncia que decida el control de legalidad tenga las características de una sentencia judicial.

b) Es automático e inmediato porque tan pronto se expide el acto administrativo general, el Gobierno Nacional debe enviarlo para que se ejerza el control correspondiente. En caso de que el Gobierno no lo envíe dentro de las 48 horas siguientes a la expedición, la autoridad judicial competente debe asumir, de oficio, el control de tal acto. Por lo tanto, ni siquiera es necesario que el acto se hay a divulgado.

c) Es autónomo , toda vez que es posible que se controlen los actos administrativos antes de que la Corte Constitucional se pronuncie sob re la constitucionalidad del decreto que declara el estado de excepción y de los

6 Consejo de Estado; Sala Plena de lo contencioso administrativo; C.P.: Hugo Fernando Bastidas Barcenas; sentencia del 5 de marzo de 2012; Rad.: 11001-03-15-000-2010-00369-00 (CA); Actor: Gobierno Nacional. 7 Ver, entre muchas otras, sentencias de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del 28 de enero de 2003, exp. 2002-0949-01, M.P. Alier Eduardo Hernández Enríquez; del 7 de octubre de 2003, exp. 20030472-01, M.P. Tarcisio Cáceres Toro, del 16 de junio de 2009, exp. 2009-00305-00, y del 9 de diciembre de 2009, exp. 2009-0732-00, M.P. Enrique Gil Botero.Expediente 2020-00897 Control Inmediato de Legalidad Decreto No. 031 del 30 de marzo de 2020, alcaldía del municipio de Yacopí.

9 decretos legislativos que lo desarrollan.8

d) Es integral, por cuanto es un juicio en el que se examina la competencia de la autoridad que expidió el acto, la conexidad del acto con los motivos qu e dieron lugar a la declaratoria del estado de excepción, la sujeción a las formas y la proporcionalidad de las medidas adoptadas para conjurar la crisis e impedir la extensión de los efectos del estado de excepción.”. (Negrillas para denotar).

Asimismo, la jurisprudencia del Consejo de Estado ha determinado que la sentencia que decide el control de legalidad hace tran sito a cosa juzgada relativa, porque si bien se efectúa un control integral del acto, n o se puede desconocer la complejidad que caracteriza al ordenamiento jurídico. Por lo tanto, posteriormente, el acto administrativo de carácter general somet ido al control inmendiato de legalidad puede ser demandado a través del me dio de control de simple nulidad, siempre y cuando se alegue la violación de normas diferentes a las estudidas en el control inmediato de legalidad9.

2.3. Examen de legalidad del Decreto No. 031 del 30 de marzo de 2020

Precisa la Sala que el examen de legalidad del Decreto Municip al No. 31

las estudidas en el control inmediato de legalidad9.

2.3. Examen de legalidad del Decreto No. 031 del 30 de marzo de 2020

Precisa la Sala que el examen de legalidad del Decreto Municip al No. 31 de 2020 se realizará mediante la confrontación de este con las normas constitucionales en que se fundamenta, la ley estatutaria q ue reglamenta los estados de excepción (Ley 137 de 1994), y en especial el decreto legislativo que pretende desarrollar el acto sometido a revisión, que no es otro que el Decreto 461 de 202010.

8 Esta característica no impide la ejecución de las medidas adoptadas en el acto administrativo, ni tampoco requiere la publicación del acto o, de una demanda de nulidad. Este último aspecto atenúa el principio tradicional de competencia de la jurisdicción contenciosa administrativa, este es, el ser una “jurisdicción rogada”. Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, sentencia del 16 de junio de 2009, Radicación No. 11001-03-15-000-2009-00305-00(CA), C.P. Enrique Gil Botero. 9 En la sentencia del 5 de marzo de 2012, Radicación No. 11001-03-15-000-2010-00369-00(CA), se recordó la sentencia del 23 de noviembre de 2010, Radicación No. 2010-00196, C. P. Ruth Stella Correa Palacio, en la cual se precisó la característica de la sentencia de hacer transito a cosa juzgada relativa, en los siguientes términos: “Por ello los fallos que desestiman la nulidad de los actos objeto de control o que la

en la cual se precisó la característica de la sentencia de hacer transito a cosa juzgada relativa, en los siguientes término

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