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TA CUN - 25000231500020200090300-(22-04-2020)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 25000231500020200090300-(22-04-2020)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2020

MEDIO DE CONTROL – Control inmediato de legalidad / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Sobre el decreto 171 del 30 de marzo de 2020 proferido por el Gobernador de Cundinamarca / AUTO – Aprehende el control inmediato de legalidad

(…) Advertido en orden de las valoraciones que anteceden, que el Decreto 171, del 30 de marzo de 2020, fue emitido por el GOBERNADOR DE CUNDINAMARCA, en desarrollo de Decreto Legislativo, se tiene que es pasible del control inmediato de legalidad previsto en el artículo 136 del Cód igo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – CPACA. Asume relevancia que de conformidad con el numeral 14 del artículo 151 del CPACA, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca es competente para conocer del presente asunto y en tal secuencia dispondrá darle el trámite previsto en el artículo 185 del mismo Estatuto Procesal . (…)

NOTA DE RELATORÍA.

FUENTE FORMAL: Constitución Política; Ley 1437 de 2011 (Art. 136, 185).Exp. 250002315000202000903-00

Control Inmediato de legalidad Decreto 171 del 30 de marzo de 2020

GOBERNADOR DE CUNDINAMARCA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SALA PLENA

MAGISTRADA PONENTE: MARÍA CRISTINA QUINTERO FACUNDO

Bogotá, D. C., veintidós (22) de abril de dos mil veinte (2020).

Expediente 250002315000202000903-00 Medio de control CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD

Bogotá, D. C., veintidós (22) de abril de dos mil veinte (2020).

Expediente 250002315000202000903-00 Medio de control CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD

Autoridad GOBERNADOR DE CUNDINAMARCA

Acto Administrativo DECRETO 171 DEL 30 DE MARZO DE 2020

Asunto INICIA CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD

El GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA, expidió el Decreto Departamental 171 del 30 de marzo de 2020, “POR EL CUAL SE HACE UN

TRASLADO AL PRESUPUESTO GENERAL DEL DEPARTAMENTO PARA LA VIGENCIA 2020".

Esta Corporación aprehendió de oficio el control inmediato de su legalidad1, y con reparto del 17 de abril de 2020, se asignó su conocimiento a la suscrita Magistrada Sustanciadora su conocimiento.

I. ANTECEDENTES

1.1. El 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud OMS -, califico el brote de COVID 19 (coronavirus) como una pandemia, y en razón a ello, el 12 siguiente, el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante Resolución 385, declaró “LA EMERGENCIA SANITARIA EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL HASTA EL 30 DE MAYO DE 2020”, y ordenó a los jefes y representantes legales de entidades públicas y privadas, adoptar medidas de prevención y control para evitar la propagación del COVID 19. 1.2El 17 de marzo de 2020, mediante Decreto No. 417, el Presidente de la República con la firma de todos sus Ministros, declaró el Estado de Emergencia

COVID 19. 1.2El 17 de marzo de 2020, mediante Decreto No. 417, el Presidente de la República con la firma de todos sus Ministros, declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de treinta (30) días calendario, con el fin de a doptar todas las medidas necesarias para conjurar la crisis e impedir: (i) la propagación del COVID 19 (Coronavirus), y (ii) la

1 CPACA. “ARTÍCULO 136. CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD. Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo en el lugar donde s e expidan, si se tratare de entidades territoriales, o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales, de acuerdo con las reglas de competencia establ ecidas en este Código. Las autoridades competentes que los expidan enviarán los actos adminis trativos a la autoridad judicial indicada, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su expedición. Si no se efectuare el envío, la autoridad judicial competente aprehenderá de of icio su conocimiento.Exp. 250002315000202000903-00 Control Inmediato de legalidad Decreto 171 del 30 de marzo de 2020

GOBERNADOR DE CUNDINAMARCA

extensión de sus efectos negativos en la economía y demás sectores de la vida nacional. 1.3Secuencia en la cual, e l 30 de marzo de 2020 , el GOBERNADOR DE

GOBERNADOR DE CUNDINAMARCA

extensión de sus efectos negativos en la economía y demás sectores de la vida nacional. 1.3Secuencia en la cual, e l 30 de marzo de 2020 , el GOBERNADOR DE CUNDINAMARCA, en ejercicio de función administrativa , expidió el Decreto Departamental 171, por el cual efectúa un traslado del Presupuesto General del Departamento para la vigencia 2020, contracreditando el presupuesto de gastos de funcionamiento de la Unidad Administrativa Especial de Pensiones del Departamento ele Cundinamarca, por la suma de Dos Mil Millones de Pesos M/Cte ($2.000.000.000), con base en los certificados de disponibilidad presupuesta l 7100001818 y 7100001819 del 13 de marzo de 2020 , y asigna dicho monto al presupuesto de gastos de inversión de la Secretaría de Prensa y Comunicaciones, todo ello en especial bajo los siguientes considerandos: “Que mediante oficio No. 2020307157 del 27 de marzo de 2020, la Secretaría de Prensa y Comunicaciones, solicitó que se efectúe acreditar su presupuesto por la suma de DOS MIL

MILLONES DE PESOS M/CTE ($2.000.000.000).

Que en el mencionado oficio, la Secretaria de Prensa y Comunicaciones justificó que es necesario acreditar recursos de inversión a la meta producto 553 denominada "implementar un (1) plan de medios institucional " , por la suma de DOS M IL MILLONES DE PESOS M/CTE ($2.000.000.000), con el fin de: "(…) implementar campañas de comunicación que nos permita ayudar a que fa comunidad del Departamento tome las medidas de higiene y seguridad

($2.000.000.000), con el fin de: "(…) implementar campañas de comunicación que nos permita ayudar a que fa comunidad del Departamento tome las medidas de higiene y seguridad suficientes para evitar el contagio, así como aquellas tendientes a garantizar la seguridad en Cundinamarca; y de otra parte lograr que haya un acceso libre y transparente a la información acerca de las acciones que vien e alentando la administración departamental en ese sentido.

El producto "SERV IClOS DE INFOR MACION IMPLEMENTADOS" recibirá una adición presupuestal de DOS MIL MILLONES DE PESOS M/CTE ($2.000.000.000) que permitirá de conformidad con la necesidad presentada de manera inminente al Departamento realizar campañas de info rmación dentro de la emergencia que vive el mundo, el país y el departamento en relación con la pandemia ocasionada por el COVID-19.

Que considerando lo establecido en el artículo 215 de la Constitución Política y la situación global generada a causa del COVID-19, el Presidente de la República mediante Decreto No. 417 del 17 de marzo de 2020 "declara un Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en Todo el territorio Nacional ".

Que mediante Decreto No. 156 del 20 de marzo de 2020 el Gobernador del departamento de Cundinamarca "declara la urgencia manifiesta en el departamento d e Cundinamarca y se dictan otras disposiciones”, con el fin de atender la situación de calamidad pública generada por la pandemia corona virus COVID-19 y como consecuencia, permitir a los delegatarios de la Contratación y Ordenación del Gasto del nivel central del departamento de Cundinamarca, así como a los Directores de las Entidades Administrativas Especiales y Gerentes y Directores

por la pandemia corona virus COVID-19 y como consecuencia, permitir a los delegatarios de la Contratación y Ordenación del Gasto del nivel central del departamento de Cundinamarca, así como a los Directores de las Entidades Administrativas Especiales y Gerentes y Directores de las Entidades Descentralizadas, acudir a la figura de la Urgencia Manifiesta, para contratar únicamente obras, bienes y servicios necesarios para atender y superar, situaciones directamente relacionadas con la respuesta, manejo y control de la pandemia coronavirus COVID-19, además se decreta que con el fin de atender las necesidades v gastos propios de la urgencia manifiesta se podrán para (sic) realizar los traslados presupuestales internos que se requieran.

Que la Directora Financiera de Presupuesto , expidió certificados de disponibilidad presupuestal por valor de QUINCE MIL MILLONES DE PESOS ($15.000.000.000) M/CTE. de los cuales se afectarán la suma de DOS MIL MILLONES DE PESOS M/CTE t$2.000.000.000)”

II. FUNDAMENTO NORMATIVO DE LA DECISIÒNExp. 250002315000202000903-00

Control Inmediato de legalidad Decreto 171 del 30 de marzo de 2020

GOBERNADOR DE CUNDINAMARCA

Advertido en orden de las valoraciones que anteceden, que el Decreto 171, del 30 de marzo de 2020, fue emitido por el GOBERNADOR DE CUNDINAMARCA , en desarrollo de Decreto Legislativo, se tiene que es pasible del control inmediato de legalidad previsto en el artículo 136 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – CPACA2.

desarrollo de Decreto Legislativo, se tiene que es pasible del control inmediato de legalidad previsto en el artículo 136 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – CPACA2. Asume relevancia que de conformidad con el numeral 14 del artículo 151 del CPACA3, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca es competente para conocer del presente asunto y en tal secuencia dispondrá darle el trámite previsto en el artículo 185 del mismo Estatuto Procesal4.

En consecuencia, SE DISPONE PRIMERO: Aprehender el control inmediato de legalidad consagrado en el artículo 136 del CPACA, respecto del Decreto Departamental 171 del 30 de marzo de 2020 proferido por el GOBERNADOR DE CUNDINAMARCA , “POR EL CUAL SE

HACE UN TRASLADO AL PRESUPUESTO GENERAL DEL DEPARTAMENTO PARA LA

VIGENCIA 2020".

SEGUNDO: Por Secretaría de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de

Cundinamarca, súrtase así:

2.1Publíquese aviso 5, durante diez (10) días, informando a la ciudadanía en general de la existencia de esta actuación procesal y del contenido pleno de esta

2 “(…) Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo en el lugar donde se expidan, si se tratare de entidades territoriales, o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales, de acuerdo con las reglas de competencia establecidas en este Código.

de entidades territoriales, o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales, de acuerdo con las reglas de competencia establecidas en este Código.

Las autoridades competentes que los expidan enviarán los actos administrativos a la autoridad judicial indicada, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su expedición. Si no se efectuare el envío, la autoridad judicial competente aprehenderá de oficio su conocimiento ”.

3 CPACA. “ARTÍCULO 151. Numeral 1 4. Del control inmediato de legalidad de los actos de carácter general que sean proferidos en ejercicio de la función administrativa durante los Estados de Excepción y como desarrollo de los decretos legislativos que fueren dictados por autoridades territoriales departamentales y municipales, cuya competencia corresponderá al tribunal del lugar donde se expidan”

4 CPACA. “ARTÍCULO 185. TRÁMITE DEL CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DE ACTOS. Recibida la copia auténtica del texto de los actos administrativos a los que se refiere el control inmediato de legalidad de que trata el artículo 136 de este Código o aprendido de oficio el conocimiento de su legalidad en caso de inobservancia del deber de envío de los mismos, se procederá así:

1. La sustanciación y ponencia corresponderá a uno de los Magistrados de la Corporación y el fallo a la Sala Plena.

2. Repartido el negocio, el Magistrado Ponente ordenará que se fije en la Secretaría un aviso sobre la existencia del proceso, por el término de diez (10) días, durante los cuales cualquier ciudadano podrá intervenir por escrito para defender o impugnar la legalidad del acto administrativo.

Adicionalmente, ordenará la publicación del aviso en el sitio web de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.

diez (10) días, durante los cuales cualquier ciudadano podrá intervenir por escrito para defender o impugnar la legalidad del acto administrativo. Adicionalmente, ordenará la publicación del aviso en el sitio web de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.

3. En el mismo auto que admite la demanda, el Magistrado Ponente podrá invitar a entidades públicas, a organizaciones privadas y a expertos en las materias relacionadas con el tema del proceso a presentar por escrito su concepto acerca de puntos relevantes para la elaboración del proyecto de fallo, dentro del plazo prudencial que se señale.

4. Cuando para la decisión sea menester el conocimiento de los trámites que antecedieron al acto demandado o de hechos releva ntes para adoptar la decisión, el Magistrado Ponente podrá decretar en el auto admisorio de la demanda las pruebas que estime conducentes, las cuales se practicarán en el término de diez (10) días.

5. Expirado el término de la publicación del aviso o vencido el término probatorio cuando este fuere procedente , pasará el asunto al Ministerio Público para que dentro de los diez (10) días siguientes rinda concepto.

6. Vencido el traslado para rendir concepto por el Ministerio Público, el Magistrado o Ponente registrará el proyecto de fallo dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de entrada al Despacho para sentencia. La Sala Plena de la respectiva Corporación adoptará el f allo dentro de los veinte (20) días siguientes, salvo que existan otros asuntos que gocen de prelación constitucional. 5 Articulo 185 CPACA, numeral 2, Repartido el negocio, el Magistrado Ponente ordenará que se fije en la Secretaría un aviso sobre la existencia

los veinte (20) días siguientes, salvo que existan otros asuntos que gocen de prelación constitucional. 5 Articulo 185 CPACA, numeral 2, Repartido el negocio, el Magistrado Ponente ordenará que se fije en la Secretaría un aviso sobre la existencia del proceso, por el término de diez (10) días, durante los cuales cualquier ciudadano podrá intervenir por escrito para defe nder o impugnar la legalidad del acto administrativo. Adicionalmente, ordenará la publicación del aviso en el sitio web de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.Exp. 250002315000202000903-00 Control Inmediato de legalidad Decreto 171 del 30 de marzo de 2020

GOBERNADOR DE CUNDINAMARCA

decisión.

2.2Publíquese aviso , por igual término , en el sitio web de la Rama Judicial 6, indicando el contenido pleno de esta decisión.

2.3Notifíquese personalmente al Agente del Ministerio Público, Procurador Delegado ante esta Corporación , al correo electrónico personal institucional de la Procuraduría General de la Nación , adjuntándole copia virtual de la pres ente providencia y del Decreto Departamental 171 del 30 de marzo de 2020 , del Gobernador de Cundinamarca.

2.4Notifíquese personalmente al Gobernador de Cundinamarca o quien haga sus veces, al correo electrónico institucional del Departamento de Cundinamarca, adjuntándole copia virtual de la presente providencia.

2.5Solicítese al Gobernador de Cundinamarca, o quien haga sus veces, que publique en la página WEB de esa entidad territorial, aviso, informando a la

adjuntándole copia virtual de la presente providencia.

2.5Solicítese al Gobernador de Cundinamarca, o quien haga sus veces, que publique en la página WEB de esa entidad territorial, aviso, informando a la ciudadanía en general de la existencia de esta actuación procesal y del contenido pleno de esta decisión.

TERCERO: Dentro del precitado término de diez (10) días, a que refieren los numerales (2.1 y 2.2) que anteceden, cualquier ciudadano podrá intervenir por escrito para defe nder o impugnar la legalidad del Decreto Departamental 171 del 30 de marzo de 2020 , proferido por el Gobernador de Cundinamarca, y coadyuvar o impugnar la misma.

Su intervención deberá ser remitida al correo institucional scs03sb02tadmincdm@notificacionesrj.gov.co y al correo s03des09tadmincdm@notificacionesrj.gov.co, en formato PDF.

CUARTO: Decretar los siguientes medios de prueba: (i) Solicitar al Gobernador del Departamento de Cundinamarca, o quien haga sus veces, que en el término de diez (10) días, contados a partir del recibo de la correspondiente comunicación, que deberá remitirse al correo institucional de la citada entidad territorial en la misma fecha de publicación de los avisos a que refieren los numerales (2.1 y 22), que anteceden, allegue al plenario los antecedentes administrativos que fundamentaron la expedición del Decreto Departamental 171 del 30 de marzo de 2020.

6 https://www.ramajudicial.gov.co/novedades1Exp. 250002315000202000903-00

fundamentaron la expedición del Decreto Departamental 171 del 30 de marzo de 2020.

6 https://www.ramajudicial.gov.co/novedades1Exp. 250002315000202000903-00 Control Inmediato de legalidad Decreto 171 del 30 de marzo de 2020

GOBERNADOR DE CUNDINAMARCA

QUINTO: Vencido el indicado plazo de diez (10) días, a que refieren los numerales (2.1 y 2.2) que anteceden, automáticamente la actuación queda a disposición del Ministerio Público, con la finalidad que rinda concepto, dentro de los diez (10) días siguientes.

SEXTO: Cumplido el trámite anterior, ingrese inmediatamente la actuación procesal al despacho judicial.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

MARÍA CRISTINA QUINTERO FACUNDO7

Magistrada MAMB

7 Firma escaneada conforme habilitó el art. 12 del Decreto Nacional 491 de 2020

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