🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 25000231500020200092300-(03-02-2021)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 25000231500020200092300-(03-02-2021)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

MEDIO DE CONTROL – Control inmediato de legalidad / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Decreto 099 de 25 de marzo de 2020 proferido por el Alcalde de Madrid / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Sentencia declara legalidad

(…) la Sala encuentra que el decreto analizado satisface los presupuestos del test de procedibilidad, de manera que se trata de una norma susceptible de ser sometida a control inmediato de legalidad. (…) al contrastarse y verificarse el contenido del Decreto 099 de 2020 con el Decreto Legislativo 461 de 2020, se advierte que el Acto enjuiciado se ajusta a las disposiciones del Decreto Legislativo en cita, toda vez que materializa las facultades otorgadas en este último, al adicionar el presupuesto del Municipio de Madrid, crear rubros y fuentes de recurso que aún no existían en el presupuesto, así como al realizar los traslados presupuestales para atender el manejo sanitario y la ayuda humanitaria con ocasión de la Pandemia de COVID-19, finalidad que se aviene a los mandatos dispuestos en las normas legislativas de referencia. Así mismo, los recursos que son objeto de adición por parte de la Alcaldía de Madrid no cuentan con una destinación específica de rango constitucional, esto es, las del artículo 359 de la C onstitución Política; y según se aprecia del texto del Decreto 099, tanto la adición como el traslado presupuestal, se afectan para atender las causas que ocasionaron la declaratoria de la emergencia económica, social y ecológica producida por la pandemia del virus COVID-19. Por último, en cuanto a la conexidad y proporcionalidad del Decreto sometido a control, se considera que existe una relación directa y sustancial entre aquel con el Decreto

económica, social y ecológica producida por la pandemia del virus COVID-19. Por último, en cuanto a la conexidad y proporcionalidad del Decreto sometido a control, se considera que existe una relación directa y sustancial entre aquel con el Decreto Legislativo 461 de 2020. Así mismo, que satisface el requisito de proporcionalidad (…).

NOTA DE RELATORÍA.

FUENTE FORMAL: Ley 1437 de 2011; Decreto 417 de 17 de marzo de 2020.1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN TERCERA-SUBSECCIÓN C

Magistrado Ponente: FERNANDO IREGUI CAMELO

Bogotá D.C., tres (03) de febrero de dos mil veintiuno (2021)

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DE ACTOS

Radicado: 25000 – 23 – 15 – 000 - 2020 - 00923 – 00

Acto sujeto a control DECRETO 099 DE 25 DE MARZO DE 2020 Autoridad que lo emitió ALCALDE MUNICIPAL DE MADRIDCUNDINAMARCA Sentencia No. SC3-21022789

Asunto: FALLO CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD.

De conformidad con los artículos 20 de la Ley 137 de 1994, y 136, 151 (numeral14) y el parágrafo 1 del 185 de la Ley 1437 de 2011 - C.P.A.C.A. [adicionado por el

De conformidad con los artículos 20 de la Ley 137 de 1994, y 136, 151 (numeral14) y el parágrafo 1 del 185 de la Ley 1437 de 2011 - C.P.A.C.A. [adicionado por el artículo 44 de la Ley 2080 de 2021], ejerce esta Subsección el control de legalidad sobre el Decreto 099 de 2 5 marzo de 2020, proferido por el Alcalde Municipal de Madrid-Cundinamarca, con fundamento en los siguientes:

I. ANTECEDENTES

1.1. PRESUPUESTOS Y TRÁMITE El Alcalde Municipal de Madrid-Cundinamarca profirió el Decreto 099 de 25 de marzo de 2020, “por medio del cual se incorporan recursos al presupuesto general de ingresos y rentas y gastos e inversión de la vigencia 2020 , y se realizan otras modificaciones”.2

El Municipio de Madrid remitió al Tribunal Administrativo de Cundinamarca el Decreto 099 de 2 5 de marzo de 2020 , para efectos de realizar el control inmediato de legalidad, de que tratan los artículos 20 de la Ley 137 de 1994 y 136 del CPACA; cuyo conocimiento fue avocado por este Despacho en auto notificado el 23 de abril de 2020. Efectuadas las notificaciones, la fijación del aviso en la página de la Rama Judicial y la publicación en la página web del Municipio de Madrid, durante el término legal para efectuar intervenciones respecto de la legalidad del Decreto en mención, se recibió una intervención por parte del Municipio, y concepto del Procurador Delegado ante este Tribunal. Así, cumplidos los trámites y satisfechos los requisitos sustantivos y procesales de

recibió una intervención por parte del Municipio, y concepto del Procurador Delegado ante este Tribunal. Así, cumplidos los trámites y satisfechos los requisitos sustantivos y procesales de que tratan los artículos 20 de la Ley 137 de 1994, Estatutaria de los Estados de Excepción (LEEE), y 136 de la Ley 1437 de 2011 (CPACA), procede el Tribunal en Sala de Subsección a resolver sobre la legalidad del Decreto sometido a control. 1.2. NORMA OBJETO DE CONTROL: DECRETO 099 DE 2 5 DE MARZO DE

2020 - ACTO SOMETIDO A CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD

La siguiente imagen es la copia de la parte dispositiva del Acto Administrativo enjuiciado en esta sede:345

1.3. INTERVENCIONES

1.3.1. INTERVENCIÓN DEL MUNICIPIO DE MADRID

  • Improcedencia del control inmediato de legalidad: La Secretaría Jurídica del Municipio de Madrid, p or conducto de apoderada, argumentó, en primer lugar, que el Decreto enjuiciado se expidió con base en normas legales y constitucionales diferentes y anteriores al estado de excepción, por lo que no sería procedente el control inmediato de legalidad del presente asunto.

En ese orden, los movimientos presupue stales realizados tienen como fundamento el artículo 31 del Decreto 111 de 1996, así como la autorización del Concejo Municipal otorgada mediante el Acuerdo municipal 014 de 2019 “por medio del cual se adopta el Estatuto Orgánico del Presupuesto del Munici pio de Madrid Cundinamarca”, y el 015 de 2019 “por medio del cual se expide el presupuesto

Municipal otorgada mediante el Acuerdo municipal 014 de 2019 “por medio del cual se adopta el Estatuto Orgánico del Presupuesto del Munici pio de Madrid Cundinamarca”, y el 015 de 2019 “por medio del cual se expide el presupuesto general de rentas e ingresos y gastos e inversiones del Municipio de MadridCundinamarca para la vigencia fiscal comprendida entre el 01 de enero al 31 de diciembre de 2020”. Entonces, materialmente, el Decreto 099 no desarrolló los Decretos Legislativos 417 y 461 de 2020, debido a que no hizo uso de una facultad prevista en dichas normas, sino que se limitó a hacer uso de una autorización otorgada por el Concejo Municipal en el Acuerdo 015 de 2019, y que además, guarda concordancia con las normas en materia presupuestal, particularmente, con los artículos 76 y siguientes del Decreto Ley 111 de 1996, aplicables en lo pertinente, de acuerdo con el artículo 52 de la Ley 179 de 1994. Finiquita sobre la improcedencia del control inmediato de legalidad, al manifestar que el Decreto 099 no fue proferido en desarrollo de un Decreto Legislativo, sino que tuvo como fundamento las facultades constitucionales del Alcalde para conservar el orden público, y además, las disposiciones de la Ley 1523 de 2012, norma que asigna a los jefes de las entidades territoriales la di rección del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres en sus respectivas jurisdicciones, y además, prevé la regulación de un régimen especial para situaciones de desastre y calamidad pública a partir de su artículo 65. • Contenido del Decreto 99 de 2020 de Madrid.

del Riesgo de Desastres en sus respectivas jurisdicciones, y además, prevé la regulación de un régimen especial para situaciones de desastre y calamidad pública a partir de su artículo 65. • Contenido del Decreto 99 de 2020 de Madrid. Señaló la Secretaria Jurídica del Municipio, que a pesar de que en el Decreto 099 de 2020 se citó en los considerandos los Decretos 417 y 461 de 2020 expedidos por el Presidente de la República, lo cierto es que dichas normas no son los fundamentos del acto administrativo objeto de estudi o. Por su parte, en el epígrafe se hizo6

referencia únicamente al Decreto Ley 111 de 1996 y al Acuerdo Municipal 014 de 2019. Las facultades del Decreto Ley 461 de 2020 no fueron empleadas en el Decreto 99 de 2020, ya que este Decreto lo que establece es una autorización anormal a los alcaldes y gobernadores para reorienten las rentas de destinación específica de sus entidades territoriales, realizando adiciones y otras modificaciones; y reducir las tarifas de los impuestos de sus entidades territoriales. Lo anterior, en razón a que en la motivación del Decreto 461 de 2020 se expuso que la autorización para reorientar las rentas de destinación específica se decretó para agilizar la disposición de dichos recursos, pues de lo contrario, los alcaldes debían someterse a obtener aprobación previa de la corporación que expide el presupuesto en el correspondiente ente territorial. Insiste en que la finalidad perseguida por el Gobierno Nacional fue la de sortear u obviar el trámite de autorización de las corporaciones territoriales, requerido para modificar el presupuesto de las entidades. Sin embargo, como quedó señalado con

en el correspondiente ente territorial. Insiste en que la finalidad perseguida por el Gobierno Nacional fue la de sortear u obviar el trámite de autorización de las corporaciones territoriales, requerido para modificar el presupuesto de las entidades. Sin embargo, como quedó señalado con antelación, con el Acuerdo Municipal 015 de 2019 “por medio del cual se expide el presupuesto general de rentas e ingresos y gastos e inversiones del Municipio de Madrid-Cundinamarca para la vigencia fiscal comprendida entre el 01 de enero al 31 de diciembre de 2020”, se relevó al señor Alcalde de Madrid de requerir la habilitación “exprés” otorgada por el Gobierno Nacional, debido a que el Concejo Municipal ya le había autorizado para modificar el presupuesto. Por último, advirtió que el Decreto 089 de 2020 “por el cual se declara la situación de calamidad pública en el Municipio de Madrid Cundinamarca y se dictan otras disposiciones”, fue proferido el 16 de marzo de 2020, mientras que el Decreto Legislativo 417 de 2020 que declaró la emergencia social y económica en el territorio nacional, fue proferido al día siguiente. Por lo tanto, es claro que el traslado presupuestal objeto de este proceso, tuvo su génesis, causa y fundamento, en actos administrativos previos al Estado de emergencia declarado por el gobierno nacional, y en dicha medida, no podría ser pasible de control inmediato de legalidad. Ahora, sin perjuicio de lo anterior, presentó consideraciones adicionales sobre la legalidad del Decreto Municipal 099 de 2020. • Análisis de legalidad. Señaló que el Decreto 099 de 2020 fue expedido por la autorid ad competente, al

Ahora, sin perjuicio de lo anterior, presentó consideraciones adicionales sobre la legalidad del Decreto Municipal 099 de 2020. • Análisis de legalidad. Señaló que el Decreto 099 de 2020 fue expedido por la autorid ad competente, al mediar autorización por parte del Concejo Mu nicipal al Alcalde, para dictar normas relativas al presupuesto, esto es, adiciones y traslados presupuesta les para hacer frente a los gastos con ocasión de una calamidad pública.7

Así mismo, la medida cumple con los requisitos de forma y formación del acto administrativo, pues las adiciones y traslados en el presupuesto deben hacerse para atender gastos ocasionado s por calamidad , la cual ya había sido declarada por el Decreto 089 de 16 de marzo de 2020. Ahora, si en gracia de discusión se tuviera que analizar la legalidad del Decreto 099 a la luz de los Decretos Legislativos proferidos por el Presidente de la República, se tiene que existe conexidad entre las medidas adoptadas en uno y otro acto administrativo, puesto que el Decreto 461 de 2020 hace mención a la necesidad de atender las necesidades de la emergencia sanitaria a través de la disponibilidad de recursos de manera urgente e inmediata, para lo cual se autorizó a los alcaldes para modificar el presupuesto de los entes territoriales , sin acudir al Concejo Municipal para el efecto. Adicionalmente, las medidas del Decreto 099 de 2020 se encuentran ajustadas al principio de planeación, pues el hecho de que se hubiese hecho un traslado entre los rubros no implicó una alteración del monto global asignado a la partida de Prevención y Aten ción de Desastres , ni excede el máximo autorizado de gasto

principio de planeación, pues el hecho de que se hubiese hecho un traslado entre los rubros no implicó una alteración del monto global asignado a la partida de Prevención y Aten ción de Desastres , ni excede el máximo autorizado de gasto establecido por el Concejo Municipal. Por último, respecto al trámite para modificar el sistema presupuestal, es de resaltar que el Alcalde obtuvo el concepto favorable del Concejo Municipal de Política FiscalCOMFIS, para disponer de los excedentes provenientes de vigencias anteriores de la sobretasa bo mberil, conforme al artículo 29 del Decreto 111 de 1996 , que contempla la obligación de obtener dicho concepto para incorporar al presupuesto dichas contribuciones parafiscales. Por los anteriores argumentos, la Alcaldía de Madrid solicitó que se declarara que el Decreto 099 de 2020 se encuentra ajustado a la legalidad.

1.3.2. CONCEPTO DEL PROCURADOR DELEGADO ANTE EL TRIBUNAL.

El Procurador 132 Judicial II Administrativo concluyó que el Decreto 099 de 2020 se ajusta desde el punto de vista formal y material a las normas de orden superior a las que se encuentra sometido y, en consecuencia, solicitó que así fuera declarado en la sentencia que pusiera término al proceso. Para concluir lo anterior, el Procurador Delegado ante este Tribunal conceptuó. • Respecto de la procedencia del control inmediato de legalidad:8

El Decreto 099 de 2020 de Madrid es un Acto Administrativo de contenido general y abstracto, dictado en ejercicio de función administrativa, y que desarrolla uno de los Decretos expedidos durante el estado de excepción. Respecto del desarrollo de Decretos expedidos durante el estado de excepción, el

abstracto, dictado en ejercicio de función administrativa, y que desarrolla uno de los Decretos expedidos durante el estado de excepción. Respecto del desarrollo de Decretos expedidos durante el estado de excepción, el Procurador manifestó que en el caso concreto, para la expedición del Decreto 099 de 2020 se invocó expresamente el Decreto Legislativo 461 del 22 de marzo de 2020 “por medio del cual el Gobierno Nacional autoriza temporalmente a los gobernadores y alcaldes para la reorientación de rentas y la reducción de tarifas de impuestos territoriales, en el marco de la Emergencia Económica, Social y Ecológica, declarada mediante el Decreto 417 de 2020”. Entonces, desde el plano material, se observa que el Decreto objeto de control desarrolló, en efecto, el Decreto Legislativo invocado, pues realizó modificaciones presupuestales dentro del presupuesto de ingresos y gastos del municipio acudiendo a las facultades excepcionales y limitadas dispue stas en el Decreto Legisl ativo 461 de 2020. En ese orden, se conceptuó que el Decreto del 25 de marzo de 2020 reúne las condiciones establecidas en los artículos 20 de la Ley 137 de 1994 y 136 de la Ley 1437 de 2011, para ser objeto del control inmediato de legalidad. • Control de legalidad. De conformidad con la Ley Orgánica del Presupuesto, los alcaldes municipales no cuentan con la competencia legal suficiente para realizar modificaciones presupuestales que supongan un incremento de los rubros globales del presupuesto anual de sus municipios; sin embargo, el Decreto Legislativo 461 de 2020 le asignó a los alcaldes tales facultades, teniendo en cuenta la emergencia generad a por la

presupuestales que supongan un incremento de los rubros globales del presupuesto anual de sus municipios; sin embargo, el Decreto Legislativo 461 de 2020 le asignó a los alcaldes tales facultades, teniendo en cuenta la emergencia generad a por la pandemia producida po r el COVID -19, la necesidad de apropiar los recursos suficientes para afrontarla y considerando las dificultades que al interior de las entidades territoriales podrían suponer los trámites administrativos para efecto de que las asambleas y concejos aprobaran modificaciones presupuestales necesarias. De las disposiciones del Decreto 099 de 2020, se advierte que los artículos 1º y 2º realizaron una adición al presupuesto de rentas y gastos 2020 del Municipio de Madrid, mediante la incorporación de créditos extraordinarios en el presupuesto por un monto total de $700.000.000, creando unas partidas de gastos denominadas

“URGENCIA MANEJO SANITARIO PANDEMIA COVID 19 FUENTE: SUPERAVI T

0.5 FONDO GESTION DEL RIESGO VIGENCIA EXPIRADA”; “AYUDA

HUMANITARIA COVID 19 POBLACION VULNERABLE FUENTE: SUPERAVIT 0.5

FONDO GESTION DEL RIESGO VIGENCIA EXPIRADA”; “AYUDA HUMANITARIA

COVID 19 POBLACION VULNERABLE FUENTE: SUPERAVIT SOBRETASA A LA9

GASOLINA VIG. ANTERIOR”; “AYUDA HUMANITARIA COVID 19 POBLACION

VULNERABLE FUENTE: SUPERAVIT SOBRETASA BOMBERIL VIG. ANTERIOR”;

“AYUDA HUMANITARIA COVID 19 POBLACION VULNERABLE FUENTE:

SUPERAVIT R.B. R.P. VIGENCIA ANTERIOR”.

VULNERABLE FUENTE: SUPERAVIT SOBRETASA BOMBERIL VIG. ANTERIOR”;

“AYUDA HUMANITARIA COVID 19 POBLACION VULNERABLE FUENTE:

SUPERAVIT R.B. R.P. VIGENCIA ANTERIOR”.

Adicionalmente, en el artículo 4º del Decreto 099 se dispuso un traslado presupuestal contra-acreditando el rubro “PROYECTO CONSTRUCCIÓN DE INFRAESTRUCTURA PARA ATENCIÓN Y PREVENCIÓN DE DESASTRES FUENTE: RP IMPUESTOS” y acreditando el rubro “URGENCIA MANEJ O SANITARIO PANDEMIA COVID 19 FUENTE: RP IMPUESTOS.” Pues bien, al verificarse el contenido de l Decreto 099 de 2020 con el Decreto Legislativo 461 de 2020 se advierte que aquel se ajusta a las disposiciones de este último, toda vez que los recursos que son objeto de adición por parte del señor alcalde municipal no cuentan con una destinación específica de rango constitucional, y se afectan para atender las causas que ocasionaron la declaratoria de la emergencia económica, social y ecológica producida por la pandemia del virus COVID-19, lo cual se desprende de la denominación de cada uno de los créditos extraordinarios que fueron creados dentro del presupuesto de rentas y gastos del municipio, sin que esto suponga, en ningún evento, la constatación de su destinación final, lo cual corresponderá al control de otras instancias. Igualmente, se observa que el traslado presupuestal que se ordena en el artículo 4 del Decreto 099 cumple con las condiciones previstas en el inciso 3 del artículo 1 del Decreto Legislativo 461 de 2020, en tanto se realiza con el fin de llevar a cabo las

del Decreto 099 cumple con las condiciones previstas en el inciso 3 del artículo 1 del Decreto Legislativo 461 de 2020, en tanto se realiza con el fin de llevar a cabo las acciones necesarias para hacer frente a las causas que motivaron la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, en el marco de lo dispuesto en el Decreto 417 de 20 20, lo cual se desprende de la denominación del rubro acreditado con el referido traslado “URGENCIA MANEJO SANITARIO PANDEMIA

COVID 19 FUENTE: RP IMPUESTOS”.

Las normas contenidas en el Decreto 099 de 2020 , no se advierten contrarias a las normas contenidas en la Ley 137 de 1994 relativas a los estados de excepción. Por último, el Procurador señaló que el Decreto 099 de 2020 guarda conexidad directa y sustancial con la motivación y las decisiones adoptadas en el Decreto Legislativo 461 de 2020, y que, en cuanto a la proporcionalidad, no se vislumbra que la adición y traslado presupuestal ordenados comporten una respuesta asimétrica y, por el contrario, dada la destinación que parece ofrecerse a cada uno de los créditos incorporados al presupuesto, resulta ser una medida adecuada. Sin embargo, dado que se desconoce el detalle íntegro del presupuesto del municipio y, particularmente, de aquel dispuesto para la atención de este tipo de contingencias, por una parte, y,10

por la otra, que no existe dentro del pro ceso evidencia alguna que permita conocer el impacto que la pandemia tuvo en el municipio y su capacidad de respuesta, el análisis de la proporcionalidad de la medida no deja de ser parcial, no conclusivo y limitado a los documentos que militan en el expediente procesal.

el impacto que la pandemia tuvo en el municipio y su capacidad de respuesta, el análisis de la proporcionalidad de la medida no deja de ser parcial, no conclusivo y limitado a los documentos que militan en el expediente procesal.

II. CONSIDERACIONES

2.1. COMPETENCIA.

De conformidad con los artículos 136, 151 (numeral 14) y el parágrafo 1 del artículo 185 de la Ley 1437 de 2011 - C.P.A.C.A. [adicionado por el artículo 44 de la Ley 2080 de 20211], corresponde a la Subsección C de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca ejercer el control inmediato de legalidad de los actos administrativos de carácter general proferidos en ejercicio de la función administrativa durante los Estados de Excepción y como desarrollo de los decretos legislativos que fueren dictados por autoridades territoriales departamentales y municipales. 2.2. PLANTEAMIENTO DE LOS PROBLEMAS En sede de Control Inmediato de Legalidad, son dos los problemas que en g eneral debe abordar la Sala: a) El Decreto Municipal 099 del 25 de marzo de 2020, expedido por el Alcalde de Madrid, corresponde formal y materialmente a un acto susceptible de Control Inmediato de Legalidad, de conformidad con los presupuestos que establecen los artículos 20 de la Ley 137 de 1994 y 136 de la Ley 1437 de 2011? En caso de que el Decreto supere el denominado “test de procedencia”, la Sala deberá entonces abordar la siguiente cuestión: b) El Decreto municipal 0 99 del 25 de marzo de 2020 se ajusta a los contenidos normativos de los decretos legislativos que desarrolla o de los

deberá entonces abordar la siguiente cuestión: b) El Decreto municipal 0 99 del 25 de marzo de 2020 se ajusta a los contenidos normativos de los decretos legislativos que desarrolla o de los decretos nacionales que le sirven de fundamento, expedidos en el marco de la Emergencia Económica, Social y Ecológica (EEESE) decretada por el Gobierno Nacional por medio del Decreto Legislativo No. 417 de 2020? A continuación, la Sala se ocupará del análisis de los problemas propuestos.

1 “Por medio de la cual se reforma el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – Ley 1437 de 2011 – y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la Jurisdicción”.11

III. ANÁLISIS Y DESARROLLO

3.1. PROCEDENCIA DEL CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD SOBRE EL DECRETO 099 DE 2020

Para abordar esta cuestión es necesario exponer, en primer lugar, los presupuestos en los que opera y las normas a las que se aplica este control excepcional. 3.1.1. Fundamentos del Control Inmediato de Legalidad En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 214 de la Constitución Política, el Legislador expidió la Ley Estatutaria 137 de 1994, para regular los Estados de Excepción; en su artículo 20 consagró el mecanismo especial de control inmediato de legalidad de los actos dictados al amparo de estados de excepción, como desarrollo de los decretos legislativos correspondientes. El artículo 20 reseñado dispone: “Artículo 20. Control de legalidad . Las medidas de carácter general que sean

de legalidad de los actos dictados al amparo de estados de excepción, como desarrollo de los decretos legislativos correspondientes. El artículo 20 reseñado dispone: “Artículo 20. Control de legalidad . Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de l a función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción , tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la autoridad de lo contencioso administrativo en el lugar donde se expidan si se tratare de en tidades territoriales o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales. Las autoridades competentes que los expidan enviaran los actos administrativos a la jurisdicción contencioso-administrativa indicada, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su expedición.” De conformidad con la ley estatutaria, tres son los presupuestos que determinan la competencia del juez administrativo para asumir el control de legalidad de los actos proferidos en estados de excepción: 1) Se debe tratar de medidas de carácter general dictadas en ejercicio de su función administrativa por las autoridades competentes.

  1. Las medidas sometidas a control son aquellas dictadas “durante los estados de excepción”.
  1. Las medidas han de ser aquellas dictadas “ como desarrollo” de los decretos legislativos.12

Por oposición, las medidas que no sean de carácter general, o aquellas dictadas con anterioridad o de forma concomitante a la declaratoria del estado de excepción, o que no correspondan al desarrollo de decretos legisl ativos, no son en principio susceptibles de control por vía del mecanismo de que trata el artículo 20, reseñado. El artículo 136 del CPACA consagra igualmente el mecanismo en términos idénticos

que no correspondan al desarrollo de decretos legisl ativos, no son en principio susceptibles de control por vía del mecanismo de que trata el artículo 20, reseñado. El artículo 136 del CPACA consagra igualmente el mecanismo en términos idénticos a la ley estatutaria, y el artículo 186 desarrolla el procedim iento para hacer efectivo dicho control. Sobre este tema, la Corte Constitucional, en sentencia C-179 del 13 de abril de 1994, al revisar la constitucionalidad del proyecto de Ley Estatutaria No. 91/92 Senado y 166/92 de Cámara, posterior Ley 137 de 1994 “Por la cual se regulan los estados de excepción en Colombia”, explicó:

“Pues bien, en los incisos primero y segundo del artículo que se revisa, se consagra el control automático de legalidad de los actos administrativos que se expidan como desarrollo de los decretos legislativos dictados por el Presidente de la República durante los estados de excepción, el cual será ejercido por la jurisdicción contencioso administrativa, de acuerdo con la competencia que allí se fija. Estas disposiciones no atentan contra la Ley Suprema y, por el contrario, encajan dentro de lo contemplado en el artículo 237 de la Carta, que le atribuye al Consejo de Estado las funciones de tribunal supremo de lo contencioso administrativo, y el conocimiento de las acciones de nulidad por inconstitucionalidad de los decretos dictados por el Gobierno Nacional, cuya competencia no corresponda a la Corte Constitucional, al igual que el cumplimiento de las demás funciones que le asigne la ley. Dicho control constituye una limitación al poder de las autoridades administrativas, y es medida eficaz con la cual se busca impedir la aplicación de normas ilegales.”

cumplimiento de las demás funciones que le asigne la ley. Dicho control constituye una limitación al poder de las autoridades administrativas, y es medida eficaz con la cual se busca impedir la aplicación de normas ilegales.”

En esa secuencia, la Sala evaluará si se cumplen los presupuestos de procedencia del CIL respecto del Decreto 099 de 2020. 3.1.2. Verificación de los presupuestos del C.I.L. respecto del Decreto 099

  1. Carácter general del acto administrativo

De conformidad con el artículo 314 de la Constitución Política, el alcalde municipal es el “ jefe de la administración local ”, y en tal virtud, dirige la acción administrativa del municipio, y asegura el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a su cargo. (art. 315-3 C.P.).

En igual sentido, el alcalde es el encargado de “ Conservar el orden público en el municipio, de conformidad con la ley y las instrucciones y órdenes que reciba del Presidente de la República y del respectivo gobernador…” (art. 315-2, C.P.).13

Ahora, a través del Decreto en cuestión, el Alcalde de Madrid -Cundinamarca, (i) adicionó el presupuesto de Ingresos y Rentas de la actual vigencia fiscal, sector recursos de capital, en la suma de $700.000.000, (ii) creó dentro del presupuesto de la actual vigencia en la parte de gastos e inversión, sector Prevención y atención de

desastres, PROYECTO FORTALECIMIENTO A LA ATENCIÓN Y PREVENCIÓN DE

DESASTRES, los rubros de URGENCIA MANEJO SANITARIO PANDEMIA COVID

la actual vigencia en la parte de gastos e inversión, sector Prevención y atención de desastres, PROYECTO FORTALECIMIENTO A LA ATENCIÓN Y PREVENCIÓN DE DESASTRES, los rubros de URGENCIA MANEJO SANITARIO PANDEMIA COVID 19 y AYUDA HUMANITARIA COVID 19 POBLACIÓN VULNERABL E, (iii) adicionó en el presupuesto de gastos de inversión de la actual vigencia fiscal, en el sector PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DE DESASTRES, la suma de $700.000.000 . Para la URGENCIA MANEJO SANITARIO PANDEMIA COVID 19 por $300.000.000; y para la AYUDA HUMANIT ARIA COVID 19 POBLACIÓN VULNERABLE por $400.000.000; y (iv) trasladó dentro del presupuesto de gastos e inversión, de la actual vigencia fiscal, en el sector PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DE DESASTRES, la suma de $200.000.000.

Así las cosas, a juicio de la Sala, el Decreto municipal 099 de 2020 es un acto de carácter general y abstracto dictado en ejercicio de función administrativa por el Alcalde del municipio de Madrid, quien de conformidad con el artículo 314 de la Constitución Política, es el “jefe de la administración local”.

Por otro lado , desde el punto del análisis formal, se encuentra que el Decreto 0 99 fue publicado por aviso el 25 de marzo de 2020 en la cartelera oficial de la Alcaldía Municipal de Madrid, de acuerdo con las constancias de publicación anexas con el Decreto 099; por lo que se tiene que el Acto, además de haber sido expedido por la autoridad competente, fue debidamente publicado, satisfaciendo el principio de publicidad.

Municipal de Madrid, de acuerdo con las constancias de publicación anexas con el Decreto 099; por lo que se tiene que el Acto, además de haber sido expedido por la autoridad competente, fue debidamente publicado, satisfacien

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...