TA CUN - 25000231500020200095200-(21-04-2020)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 25000231500020200095200-(21-04-2020)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2020
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN “A”
Bogotá D.C., veintiuno (21) de abril de dos mil veinte (2020)
Magistrado Ponente : ALFONSO SARMIENTO CASTRO Ref. Expediente : 25000 2315 000 2020-95200
Demandante : JOSÉ LUÍS ORTIZDEL VALLE VALDIVIESO
Demandado : PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y ALCALDESA
MAYOR DE BOGOTÁ D.C.
A C C I Ó N D E T U T E L A -Avoca conocimientoANTECEDENTES.
1.- El señor José Luís OrtizDel Valle Valdivieso formuló acción de tutela contra el Presidente de la República y la Alcaldesa Mayor de Bogotá, con la siguiente petición:
“(…) Ordenar a los funcionarios citados que restablezcan inmediatamente mis derechos fundamentales a la libertad personal, a la libr e locomoción y a la reunión, al igual que los demás invocados, dejen inmediatamente sin efectos las normas aludidas y se abstengan de dictar cualquier otra medida que restrinja esos derechos, así como solicito que se compulsen copias para que se inicien la s investigaciones penales, disciplinarias, fiscales y patrimoniales que hubiere lugar por las autoridades competentes”
2.- La acción de tutela, correspondió, en principio, al Juzgado Quince (15) Administrativo del Circuito de Bogotá, Despacho que mediante auto del 20 de abril de 2020, declaró su falta de competencia y remitió el asunto a esta Corporación.
Administrativo del Circuito de Bogotá, Despacho que mediante auto del 20 de abril de 2020, declaró su falta de competencia y remitió el asunto a esta Corporación.
3.- Por reparto del 21 de abril de abril del a ño en curso, el conocimiento de la acción de tutela de la referencia se asign ó por reparto al Despacho del Magistrado sustanciador.Acción de tutela 2020-00952
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CONSIDERACIONES
Corresponde al Despacho verificar si la solicitud de tutela impetrada por el señor José Luís OrtizDel Valle Valdivieso, en nombre propio, cumple con los requisitos formales y sustanciales para su admisión.
Así las cosas, inicia el Despacho por destacar que a voces del art ículo 5 º del Decreto 2591 de 1991, la acción de tutela procede contra toda acción u omisión de las autoridades p úblicas, que haya violado, viole o amenace violar cualquiera de los derechos constitucionales fundamentales, los cuales se interpretar án de conformidad con los tratados internacionales sobre d erechos humanos ratificados por Colombia (artículo 4).
El art ículo 10 de la disposici ón en cita establece la posibilidad de que cualquier persona vulnerada o amenazada en sus derechos fundamentales acuda, directamente o a trav és de representante, a l a acción de tutela para la protecci ón judicial de sus derechos, incluso, faculta el agenciamiento de derechos ajenos cuando el titular de estos no esté en condiciones de promover su propia defensa.
judicial de sus derechos, incluso, faculta el agenciamiento de derechos ajenos cuando el titular de estos no esté en condiciones de promover su propia defensa.
El artículo 14 del Decreto en comento define el car ácter informal de la acci ón de amparo constitucional y establece el contenido de la solicitud consagrando que deberá expresarse con la mayor claridad posible el derecho que se considera violado o amenazado y la acción u omisión que la fundamenta.
De igual forma, el artículo 17 de la normativa consagra que s i no pudiere determinarse el hecho o la razón que motiva la solicitud de tutela se prevendrá al solicitante para que la corrija.
Ahora, revisado el escrito de demanda de tutela incoada por el se ñor José Luís OrtizDel Valle Valdivieso, observa el Despacho que las pretensiones de la acciónAcción de tutela 2020-00952
3 constitucional tienen génesis en la expedición del Decreto 420 del 18 de marzo de 2020, a través del cual, el Presidente de la República impartió instrucciones a los alcaldes y gobernadores para expedir normas en materia de orden público , en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia de COVID -19 y prohibió las reuniones y aglomeraciones de más de 50 personas.
De igual forma, el actor presenta su inconformidad contra el Decreto 090 del 19 de marzo de 2020, a través del cual, la Alcaldesa Mayor de Bogotá D.C., limitó totalmente la libre circulació n de vehiculos y personas en el territorio del Distrito Capital de Bogota entre el dIajueves 19 de marzo de 2020 hasta el lunes 23 de
totalmente la libre circulació n de vehiculos y personas en el territorio del Distrito Capital de Bogota entre el dIajueves 19 de marzo de 2020 hasta el lunes 23 de marzo de 2020.
Sostiene el actor en el escrito de tutela , que los actos administrativos referidos vulneran sus derechos f undamentales a la libertad personal y libre locomoción, lo retienen indebidamente en su domicilio, perjudicando el desarrollo de su vida religiosa, personal, familiar laboral y social.
Así las cosas, observa el Despacho que la tutela está dirigida contra el Presidente de la República y la Alcaldesa Mayor de Bogotá , por lo tanto , de acuerdo con lo establecido en el Decreto 1983 de 2017 1, según el cual las acciones de tutela dirigidas contra las actuaciones del Presidente de la República, serán repartidas para su conocimiento en primera instancia, a los Tribunales Administrativos o Tribunales Superiores del Distrito Judicial de Bogotá , además, establece que cuando se promueva contra autoridades de diferente nivel, el reparto se hará al Juez de mayor jerarquía; el Tribunal Administrativo de Cundinamarca es competente para decidirla.
1 Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1 (…) del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela” ARTÍCULO 1.3. Las acciones de tutela dirigidas contra las actuaciones del Presidente de la República, del Contralor General de la República, del Procurador General de la Nación, del Fiscal General de la Nación, del Registrador Nacional del Estado Civil, del Defensor del Pueblo, del
República, del Contralor General de la República, del Procurador General de la Nación, del Fiscal General de la Nación, del Registrador Nacional del Estado Civil, del Defensor del Pueblo, del Auditor General de la Republica , del Contador General de la Nación y del Consejo Nacional Electoral serán repartidas para su conocimiento en primera instancia, a los Tribunales Superiores del Distrito Judicial o a los Tribunales Administrativos.Acción de tutela 2020-00952
4 Entonces, teniendo en cuenta el Despacho que el actor indicó los fundamentos de hecho y derecho en los cuales fundamenta su petición, así como los derechos fundamentales pr esuntamente transgredidos po r las autoridades accionadas, avocará conocimiento de la presente acción constitucional.
Finalmente, el Despacho vinculará al presente proceso a la Ministra del Interior; Ministro de Defensa Nacional; Ministro de Transporte; Ministro de Comercio, Industria y Turismo; Ministro de Salud y Protección Social y a la Ministra de Educación Nacional, quienes suscribieron el Decreto 420 del 18 de marzo de 2020.
De igual forma, vinculará al Secretario Distrital de Gobierno y Secretario Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia de Bogotá D.C. , por haber suscrito el Decreto 090 del 19 de marzo de 2020 con la Alcaldesa Mayor de Bogotá.
En consecuencia, por reunir los requisitos exigidos por el artículo 14 del Decreto Ley 2591 de 1991, y de conformidad co n lo establecido en el numeral 3 º del artículo 1º del Decreto 1983 de 20172, el Despacho
RESUELVE
- AVOCAR el conocimiento de la demanda instaurada por el señor José Luís
artículo 1º del Decreto 1983 de 20172, el Despacho
RESUELVE
- AVOCAR el conocimiento de la demanda instaurada por el señor José Luís OrtizDel Valle Valdivieso, en ejercicio de la acción de tutela, contra el Presidente de la Republica , Doctor Iván Duque Márquez ; y la Alcaldesa Mayor de Bogotá
D.C., Doctora Claudia Nayibe López Hernández.
2 “Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1 (…) del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela” ARTÍCULO 1.3. Las acciones de tutela dirigidas contra las actuaciones del Presidente de la República, del Contralor General de la República, del Procurador General de la Nación, del Fiscal General de la Nación, del Registrador Nacional del Estado Civil, del Defensor del Pueblo, del Auditor General de la Republica, del Contador General de la Nación y del Consejo Nacional Electoral serán repartidas para su conocimiento en primera instancia, a los Tribunales Superiores del Distrito Judicial o a los Tribunales Administrativos.Acción de tutela 2020-00952
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- NOTIFICAR personalmente de forma inmediata la presente providencia, por medio electrónico a la parte accionante.
- VINCULAR a la presente actuación a la Ministra del Interior; al Ministro de Defensa Nacional; Ministro de Transporte; Ministro de Comercio, Industria y Turismo; Ministro de Salud y Protección Social y a la Ministra de Educación Nacional ; al Secretario Distrital de Gobierno y Secretario Distrital de Seguridad, Convivencia y
Defensa Nacional; Ministro de Transporte; Ministro de Comercio, Industria y Turismo; Ministro de Salud y Protección Social y a la Ministra de Educación Nacional ; al Secretario Distrital de Gobierno y Secretario Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia de Bog otá D.C., quienes pudieran tener interés directo en las resultas del proceso.
- NOTIFICAR PERSONALMENTE y en forma inmediata , por medio electrónico, el presente auto a las autoridades accionadas y vinculadas dentro del asunto, de conformidad con el artículo 16 del Decreto Ley 2591 de 1991, en concordancia con el artículo 5º del Decreto Reglamentario 306 de 1992, y entréguesele copia de la demanda y sus anexos.
- SOLICITAR a la parte accionada y vinculada que en el término de dos (2) días y por medio electrónico , rinda informe detallado sobre los hechos objeto de la presente acción, anexando todos los documentos, antecedentes y actuaciones pertinentes; objeto de la presente acción constitucional.
- TENER como pruebas los documentos que obran en el expediente.
- Por Secretaría de la Sección, LÍBRESE los oficios correspondientes.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
ALFONSO SARMIENTO CASTRO
Magistrado