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TA CUN - 25000231500020200095200-(29-04-2020)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 25000231500020200095200-(29-04-2020)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2020

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN “A”

Bogotá D.C., veintinueve (29) de abril de dos mil veinte (2020)

Magistrado Ponente : ALFONSO SARMIENTO CASTRO Ref. Expediente : 25000 2315 000 2020-95200

Demandante : JOSÉ LUÍS ORTIZDEL VALLE VALDIVIESO

Demandado : PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y ALCALDESA MAYOR

DE BOGOTÁ D.C.

A C C I Ó N D E T U T E L A

ANTECEDENTES.

1.- El señor José Luís OrtizDel Valle Valdivieso, formuló acción de tutela contra el Presidente de la República y la Alcaldesa Mayor de Bogotá, formulando la siguiente petición:

“(…) Ordenar a los funcionarios citados que restablezcan inmediatamente mis derechos fundamentales a la libertad personal, a la libre locomoción y a la reunión, al igual que los demás invocados, dejen inmediatamente sin efectos las normas aludidas y se abstengan de dictar cualquier otra medida que restrinja esos derechos, así como solicito que se compulsen copias para que se inicien las investigaciones penales, disci plinarias, fiscales y patrimoniales que hubiere lugar por las autoridades competentes”

2.- La acción de tutela, correspondió, en principio, al Juzgado Quince (15) Administrativo del Circuito de Bogotá, Despacho que mediante auto del 20 de abril de 2020, declaró su falta de competencia y remitió el asunto a esta Corporación.

3.- Por reparto del 21 de abril del año en curso, el conocimiento de la acción de

Administrativo del Circuito de Bogotá, Despacho que mediante auto del 20 de abril de 2020, declaró su falta de competencia y remitió el asunto a esta Corporación.

3.- Por reparto del 21 de abril del año en curso, el conocimiento de la acción de tutela de la referencia se asignó́ por reparto al Despacho del Magistrado sustanciador bajo el radicado No. 25000 2315 000 2020-95200.

4.- Por auto del 21 de abril de 2020, el Despacho del Magistrado sustanciador avocó conocimiento de la acción de tutela y ordenó su notificación a las autoridades accionadas.2 A.T. 2020-00952

5.- El 28 de abril de 2020, Secretaría de la Sección Tercera informó al Despacho vía correo electrónico sobre la existencia de una acción de tutela cuyo contenido era igual a la adelantada en este Despacho, con radicado No. 250002342000-202000425, y anexó copia del fallo del 14 de abril de 2020 proferido dentro de ese proceso con ponencia de la Magistrada dra. Patricia Salamanca Gallo de la Subsección “F” de la Sección Segunda de la Corporación.

Examinado el fallo de tutela proferido dentro del p roceso No. 2020-00425, observa el Despacho que la pretensión del actor corresponde textualmente a “Ordenar a los funcionarios citados que restablezcan inmediatamente mis derechos fundamentales a la libertad personal, a la libre locomoción y a la reunión, al igual que los demás invocados, dejen inmediatamente sin efectos las normas aludidas y se abstenga n de dictar cualquier

libertad personal, a la libre locomoción y a la reunión, al igual que los demás invocados, dejen inmediatamente sin efectos las normas aludidas y se abstenga n de dictar cualquier otra medida que restrinja esos derechos, así como solicito se compulsen copias para que se inicien las investigaciones penales, disciplinarias, fiscales y patrimoniales que hubiere lugar por las autoridades competentes”.

De igual forma, en los fundamentos de derecho, se consignó como afirmación del actor que los Decretos “en vez de conjurar la emergencia que dicen atacar, generan más pánico en todo el territorio nacional, pues la economía está prácticamente paralizada y las relaciones sociales suspendidas casi por completo, así como el ejercicio de la mayoría de los derechos individuales y colectivos”

Para resolver la solicitud de amparo esa Sala de decisión, examinó la naturaleza de la acción de tutela, los derechos fundamentales i nvocados por el tutelante, y en primer lugar, consideró que la acción de tutela era procedente. Finalmente, concluyó que las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional mediante Decreto 420 del 18 de marzo de 2020 y la Alcaldesa Mayor de Bogotá a través de Decreto 090 del 19 de marzo de 2020 son justificadas y proporcionales para reducir el aumento del contagio del COVID19, motivo por el cual, negó la acción de tutela.

De conformidad con los antecedentes , el Despacho evidencia que se trata de la misma acción de amparo formulada por el mismo actor, al parecer repartida a varios despachos judiciales. Por tanto, con el fin de resolver sobre la viabilidad de continuar con el presente trámite y evitar adelantar doblemente un asunto ya resuelto, con las eventuales afectaciones de la economía procesal y la emisión de fallos

despachos judiciales. Por tanto, con el fin de resolver sobre la viabilidad de continuar con el presente trámite y evitar adelantar doblemente un asunto ya resuelto, con las eventuales afectaciones de la economía procesal y la emisión de fallos contradictorios se re querirá con carácter urgente a la Secretaria Gen eral del3 A.T. 2020-00952

Tribunal para que informe y aclare lo evidenciado, en el plazo de un (1) día. Copia de este requerimiento se enviará a la Secretaría de la Sección Tercera.

En consecuencia,

RESUELVE

Por Secretaría General de esta Corporación, en el plazo de un (1) día y con carácter urgente, informe al Despacho el trámite dado a la acción de tutela presentada por José Luís Ortiz - del Valle Valdivieso , indicando si fue repartida a varios despachos judiciales, y si corresponde a la asignada al Despacho de la Magistrada dra. Patricia Salamanca Gallo, con radicado No. 250002342000-2020-00425.

CÚMPLASE

ALFONSO SARMIENTO CASTRO

Magistrado

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