🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 25000231500020200098200-(04-05-2020)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 25000231500020200098200-(04-05-2020)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2020

MEDIO DE CONTROL – Control inmediato de legalidad / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Memorando 20202100116203 de 2020 de la Secretaría Distrital de Gobierno de Bogotá / AUTO – Admite / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Improcedente sobre actos que no crean, modifican o extinguen una situación jurídica

(…) el Memorando 20202100116203 del 2 de abril de 2020, actualmente objeto de estudio de admisión de control inmediato de legalidad, no es tá adoptando ninguna decisión de fondo o definitiva, pues no crea, modifica ni extingue situación jurídica alguna, sino que únicamente se circunscribe en comunicar unos lineamientos a aplicar y que fueron fijados por la Secretaría Jurídica Distrital y la S ecretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá a través de la Directiva 001 del 25 de marzo 2020, de ahí que será este último acto administrativo el que eventualmente será susceptible de control inmediato de legalidad, mas no lo será el acto que se limita en comunicar esa decisión, esto es, el Memorando 20202100116203 del 2 de abril de 2020. Adicional a lo previamente expuesto, debe resaltarse que aun de aceptarse en gracia de discusión que el pluri referido memorando efectivamente imparte unos lineamientos en materia de contratación estatal a Alcaldes y Alcaldesas Locales - Representantes Legales – Ordenadores y Ordenadoras del Gasto Fondos de Desarrollo Local, la Sala Unitaria considera que esas instrucciones internas de la administración no constituyen un acto administrativo susceptible de control puesto que no generan ningún efecto jurídico para la población en general o para determinado particular, dado que únicamente se circunscriben a procedimientos organizativos internos que no crean, modifican o

administrativo susceptible de control puesto que no generan ningún efecto jurídico para la población en general o para determinado particular, dado que únicamente se circunscriben a procedimientos organizativos internos que no crean, modifican o extinguen una situación jurídica, motivo por el cual no es plausible admitir su control inmediato de legalidad. Así las cosas, la Sala concluye que en el presente asunto no puede ejercerse el control inmediato de legalidad del Memorando 20202100116203 del 2 de abril de 2020, expedido por la Secretaría Distrital de Gobierno de Bogotá, razón por la cual se inadmitirá este medio de control. (…)

NOTA DE RELATORÍA

FUENTE FORMAL: Ley 1437 de 2011 (Art. 136, 151)

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SALA PLENA

Bogotá, D. C., 4 de mayo de 2020

Magistrado ponente: Néstor Javier Calvo Chaves Expediente: 25000-23-15-000-2020-00982-00

Medio de control: Inmediato de legalidad Objeto de control: Memorando 20202100116203 del 2 de abril de 2020

Autoridad: Secretaría Distrital de Gobierno de Bogotá Asunto: Admite control inmediato de legalidad

Es del caso pronunciarse sobre la remisión a este Despacho del proceso N° 2500023-15-000-2020-00985-00, dispuesta por la Magistrada Amparo Oviedo Pinto, mediante auto del 27 de abril de 2020.Ahora bien, en caso de concluirse que es procedente la anterior remisión, deberá dilucidarse si es dable admitir el control inmediato de legalidad del Memorando

mediante auto del 27 de abril de 2020.Ahora bien, en caso de concluirse que es procedente la anterior remisión, deberá dilucidarse si es dable admitir el control inmediato de legalidad del Memorando 20202100116203 del 2 de abril de 2020, expedido por la Secretarí a Distrital de Gobierno de Bogotá, mediante la cual informa a Alcaldes y Alcaldesas LocalesRepresentantes Legales – Ordenadores y Ordenadoras del Gasto Fondos de Desarrollo Local sobre unos “LINEAMIENTOS FRENTE A LAS BUENAS PRACTICAS

EN CONTRATACIÓN PÚB LICA DE CONFORMIDAD AL PROCEDIMIENTO DE LA

EMERGENCIA ECONÓMICA, SOCIAL Y ECOLÓGICA, Y DE CALAMIDAD PÚBLICA”.

CONSIDERACIONES

Ab initio se destaca que la remisión a este Despacho del proceso N° 25000 -23-15000-2020-00985-00 se sustentó en que respecto a l Memorando 20202100116203 del 2 de abril de 2020 “su contenido es exactamente igual al del Memorando No. 20202100116143 del 02 de abril de 2020, cuyo control de legalidad, por orden de reparto, correspondió primero al Dr. Néstor Javier Calvo Chávez, a qui en se remitirá el presente asunto, para que asuma el control dentro del proceso primigenio, atendiendo el principio de control integral de la decisión administrativa sobre una misma materia”.Expediente:

Medio de control: Objeto de control:

Autoridad: Asunto: 25000-23-15-000-2020-00985-00

Inmediato de legalidad Memorando 20202100116203 del 2 de abril de 2020 Secretaría Distrital de Gobierno de Bogotá

Autoridad: Asunto: 25000-23-15-000-2020-00985-00

Inmediato de legalidad Memorando 20202100116203 del 2 de abril de 2020 Secretaría Distrital de Gobierno de Bogotá Inadmite control inmediato de legalidad

En ese orden de ideas, una vez analizado el contenido del remitido Memorando 20202100116203 del 2 de abril de 2020, proferido por la Secretaría Distrital de Gobierno de Bogotá, se verifica que ciertamente el contenido de ese acto refiere al mismo asunto o temática que contempló el Memorando 20202100 116143 del 2 de abril de 2020, último acto administrativo al que le correspondió asumir su estudio a este Despacho, de ahí que pueda concluirse que se trata de una medida que tácitamente modifica el acto primigenio.

Por estos motivos y en atención a lo dispuesto por la Sala Plena de esta Corporación en sesión del 30 de marzo de 2020, a través de la cual se adoptó la decisión que la sustanciación y ponencia del trámite de control inmediato de legalidad de los decretos o demás normas que modifiquen, adicionen, deroguen o revoquen otra disposición previa, correspondería al magistrado que asumió el conocimiento de la norma reglamentaria principal, se concluye que este Despacho deberá estudiar la admisión del control inmediato de legalidad del Memorando 20202100116203 del 2 de abril de 2020.

Precisado lo anterior y en virtud de lo dispuesto en el artículo 136 de la Ley 1437 de 2011, se procede a resolver sobre la admisión del control inmediato de legalidad del

de abril de 2020.

Precisado lo anterior y en virtud de lo dispuesto en el artículo 136 de la Ley 1437 de 2011, se procede a resolver sobre la admisión del control inmediato de legalidad del pluri referido Memorando 20202100116203 del 2 de abril de 2020, expedido por la Secretaría Distrital de Gobierno de Bogotá, mediante el cual informa a Alcaldes y Alcaldesas Locale s - Representantes Legales – Ordenadores y Ordenadoras del Gasto Fondos de Desarrollo Local sobre unos “LINEAMIENTOS FRENTE A LAS

BUENAS PRACTICAS EN CONTRATACIÓN PÚBLICA DE CONFORMIDAD AL

PROCEDIMIENTO DE LA EMERGENCIA ECONÓMICA, SOCIAL Y ECOLÓGICA, Y DE

CALAMIDAD PÚBLICA”.

Así entonces, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 14 del artículo 151 de la Ley 1437 de 2011, se encuentra que este Tribunal es competente para conocer en única instancia del control inmediato de legalidad de los actos de carácte r general dictados por autoridades territoriales en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos proferidos durante los estados de excepción.

En ese estado de cosas, el Despacho encuentra que de la lectura del Memorando 20202100116203 del 2 de abril de 2020, se observa que lo ahí dispuesto se circunscribe simplemente en comunicar a Alcaldes y Alcaldesas LocalesRepresentantes Legales – Ordenadores y Ordenadoras del Gasto Fondos deExpediente:

Medio de control: Objeto de control:

Autoridad: Asunto: 25000-23-15-000-2020-00985-00

Inmediato de legalidad

Medio de control: Objeto de control:

Autoridad: Asunto: 25000-23-15-000-2020-00985-00

Inmediato de legalidad Memorando 20202100116203 del 2 de abril de 2020 Secretaría Distrital de Gobierno de Bogotá Inadmite control inmediato de legalidad

Desarrollo Local, que la Secretaría Jurídica Distrital y la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá expidieron el pasado 25 de marzo de 2020 la Directiva 001 de 2020 “Buenas prácticas en la contratación directa bajo la causal de urgencia manifiesta y el régimen establecido en el artículo 66 de la Ley 1523 de 2012” (Rad. 2-20208324), mediante la cual se impartieron unos lineamientos generales relacionados con las buenas prácticas que deben tenerse en cuenta en la contratación por urgencia manifiesta, mismos lineamientos que fueron relacionados en ese documento y puestos en su conocimiento a determinadas autoridades, a efectos de darles cumplimiento.

Así entonces, como se puede observar, el Memorando 20202100116203 del 2 de abril de 2020, actualmente objeto de estudio de admisión de control inmediato de legalidad, no está adoptando ninguna decisión de fondo o definitiva, pues no crea, modifica ni extingue situación jurídica alguna, sino que únicamente se circunscribe en comunicar unos lineamientos a aplicar y que fueron fijados por la Secretaría Jurídica Distrital y la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá a través de la Directiva 001 del 25 de marzo 2020 , de ahí que será este último acto administrativo el que eventualmente será susceptible de control inmediato de

Jurídica Distrital y la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá a través de la Directiva 001 del 25 de marzo 2020 , de ahí que será este último acto administrativo el que eventualmente será susceptible de control inmediato de legalidad, mas no lo será el acto que se limita en comunicar esa decisión, esto es, el Memorando 20202100116203 del 2 de abril de 2020.

Adicional a lo previamente expuesto, debe resaltarse que aun de aceptarse en gracia de discusión que el pluri referido memorando efectivamente imparte unos lineamientos en materia de contratación estatal a Alcaldes y Alcaldesas LocalesRepresentantes Legales – Ordenadores y Ordenadoras del Gasto Fondos de Desarrollo Local, la Sala Unitaria considera que esas instrucciones internas de la administración no constituyen un acto administrativo susceptible de control puesto que no generan ningún efecto j urídico para la población en general o para determinado particular, dado que únicamente se circunscriben a procedimientos organizativos internos que no crean, modifican o extinguen una situación jurídica, motivo por el cual no es plausible admitir su control inmediato de legalidad.

Así las cosas, la Sala concluye que en el presente asunto no puede ejercerse el control inmediato de legalidad del Memorando 20202100116203 del 2 de abril de 2020, expedido por la Secretaría Distrital de Gobierno de Bogotá, razón por la cual se inadmitirá este medio de control.Expediente:

Medio de control: Objeto de control:

Autoridad: Asunto: 25000-23-15-000-2020-00985-00

Inmediato de legalidad Memorando 20202100116203 del 2 de abril de 2020

Medio de control: Objeto de control:

Autoridad: Asunto: 25000-23-15-000-2020-00985-00

Inmediato de legalidad Memorando 20202100116203 del 2 de abril de 2020 Secretaría Distrital de Gobierno de Bogotá Inadmite control inmediato de legalidad

Finalmente, se advierte que, en los términos del artículo 11 del Decreto Legislativo N° 491 del 28 de marzo de 2020, la presente providencia se suscribe mediante firma escaneada.

En consecuencia, se RESUELVE:

PRIMERO: INADMITIR el control inmediato de legalidad del Memorando 20202100116203 del 2 de abril de 2020, expedido por la Secretaría Distrital de Gobierno de Bogotá, conforme a lo expuesto en esta providencia.

SEGUNDO: Por Secretaría de la Subsección “A” de la Sección Segunda de esta Corporación, ORDENAR que la presente decisión sea publicada en el link "Medidas COVID19" de la página web www.ramajudicial.gov.co.

TERCERO: NOTIFÍQUESE personalmente esta providencia, por la Secretaría de la Subsección “A” de la Sección Segunda de esta Corporación, al Agente del Ministerio Público delegado ante este Despacho, al correo electrónico personal institucional de la Procuraduría General de la Nación, adjuntándole copia virtual de la presente providencia y del decreto municipal.

CUARTO: NOTIFÍQUESE personalmente esta providencia, por la Secretaría de la Subsección “A” de la Sección Segunda de esta Corporación, a la Secretaría Distrital de Gobierno de Bogotá, al correo electrónico destinado para notificaciones

CUARTO: NOTIFÍQUESE personalmente esta providencia, por la Secretaría de la Subsección “A” de la Sección Segunda de esta Corporación, a la Secretaría Distrital de Gobierno de Bogotá, al correo electrónico destinado para notificaciones judiciales, adjuntándole copia virtual de la presente providencia.

QUINTO: ORDENAR a la Secretaría Distrital de Gobierno de Bogotá que publique copia de la presente providencia en la página web de ese municipio.

SEXTO: Una vez ejecutoriada esta providencia, ARCHÍVESE el expediente.

PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

NÉSTOR JAVIER CALVO CHAVES Magistrado dimz

Consultar sobre este documento ...