TA CUN - 25000231500020200102800-(24-04-2020)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 25000231500020200102800-(24-04-2020)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2020
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN “A”
Bogotá D.C., veinticuatro (24) de abril de dos mil veinte (2020)
Magistrado Ponente : ALFONSO SARMIENTO CASTRO Ref. Expediente : 25000 2315 000 2020-1028
Demandante : JULIANA SANTOYO VARGAS
Demandado : MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL
A C C I Ó N D E T U T E L A
(Remite por competencia)
ANTECEDENTES.
1.- El 23 de abril de 2020, l a señora Juliana Santoyo Vargas , formuló acción de tutela contra el Ministerio de Educación Nacional, con el fin de proteger y amparar los derechos fundamentales de petición, debido proceso, trabajo y educación, considerados vulnerados por no resolver de fondo su solicitud de convalidación del título de Urología que obtuvo en el hospital Presidente Perón de Avellaneda en la ciudad de Buenos Aires – Argentina.
2.- - Por reparto del d ía 23 de abril del a ño en curso, el conocimiento de la acci ón de tutela de la referencia se asignó al Despacho del Magistrado sustanciador.
CONSIDERACIONES
Se encuentra al Despacho el proceso de la referencia para darle el tr ámite correspondiente, no obstante se advierte que el Tribunal carece de competencia para conocer del asunto, de conformidad con las siguientes consideraciones.
Precisa el Despacho que de acuerdo a lo establecido en el artículo 37 del Decreto 2591 de 19911, en primera instancia son competentes para conocer de la acción de
conocer del asunto, de conformidad con las siguientes consideraciones.
Precisa el Despacho que de acuerdo a lo establecido en el artículo 37 del Decreto 2591 de 19911, en primera instancia son competentes para conocer de la acción de
1 “por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política”.Acción de tutela 2020-01028 Remite
2 tutela, a prevención, los jueces o tribunales con jurisdicción en el lugar donde ocurriere la violación o la amenaza que motivaren la presentación de la solicitud.
Ahora, el Decreto 1983 de 20172 establece que las acciones de tutela dirigidas contra cualquier entidad, organismo o entidad pública del órden nacional, serán repartidas para su conocimiento, en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría. Prevé además, que si el Juez no es el competente, deberá enviarla al Juez que lo sea a más tardar al día siguiente de su recibo.
En el asunto, observa el Despacho que la tutela está dirigida contra el Ministerio de Educación Nacional, entidad del orden nacional, por lo tanto de acuerdo a lo previsto en el Decreto 1983 de 2017, corresponde conocer la solicitud de amparo en primera instancia a los Juzgados del Circuito o con igual categoría.
Adicionalmente, advierte el Despacho que el lugar donde ocurre la presunta vulneración de los derechos fundamentales de la actora es la ciudad de Bogotá, pues aquí dispuso su domicilio para notificaciones. Bajo ésta óptica, en consonancia con las dos normativas señaladas, el presente asunto corresponde conocerlo en primera instancia a los Jueces del Circuito de la ciudad de Bogotá.
aquí dispuso su domicilio para notificaciones. Bajo ésta óptica, en consonancia con las dos normativas señaladas, el presente asunto corresponde conocerlo en primera instancia a los Jueces del Circuito de la ciudad de Bogotá.
En virtud de lo anterior, el Despacho dispondr á su envío inmediato a los Jueces Administrativos del Circuito Judicial de Bogotá-reparto, para lo de su cargo.
2 Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1 (…) del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela” ARTÍCULO 1. 2. Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional ser án repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría. (…) Parágrafo 1. Si conforme a los hechos descritos en la solicitud de tutela el juez no es el competente según lo dispuesto en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, éste deberá enviarla al Juez que lo sea a más tardar al día siguiente de su recibo, previa comunicación a los interesados.Acción de tutela 2020-01028 Remite
3 Finalmente, en consideración a las medidas sanitarias excepcionales de prevención y aislamiento, fundamentadas en la pandemia del virus COVID-19, adoptadas por el Consejo Superior de la Judicatura mediante Acuerdos Nos. PCSJA2011517 del 15 de marzo, 11521 del 19 de marzo, 11526 del 22 de marzo y 11532 de 11 de abril de
Consejo Superior de la Judicatura mediante Acuerdos Nos. PCSJA2011517 del 15 de marzo, 11521 del 19 de marzo, 11526 del 22 de marzo y 11532 de 11 de abril de 2020, y por el Gobierno Nacional a través de Decreto No. 417 del 17 de marzo de 2020, que declaró el Estado de Emergencia Nacional, el Despacho ordenará que por Secretaría de la Sección de la Corporación se envíe el expediente electrónico de la referencia para su correspondiente reparto , dejando las constancias sobre el particular.
En consecuencia, el Despacho RESUELVE: PRIMERO.- REMITIR por competencia, de manera inmediata, el expediente electronico de la referencia a los Juzgados Administrativos del Circuito Judicial de Bogotá- reparto, conforme a lo expuesto en las consideraciones de esta providencia.
SEGUNDO.- NOTIFICAR personalmente , de forma inmediata la presente providencia, por medio electr ónico a la parte a ccionante de conformidad con el artículo 16 del Decreto Ley 2591 de 1991, en concordancia con el art ículo 5o del Decreto Reglamentario 306 de 1992.
TERCERO: Por Secretaría de la Sección de la Corporación, envíese de manera inmediata la actuación previas las constancias del caso.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
ALFONSO SARMIENTO CASTRO
Magistrado