TA CUN - 25000231500020200104500-(24-04-2020)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 25000231500020200104500-(24-04-2020)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2020
MEDIO DE CONTROL – Control inmediato de legalidad / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Contrato de suministro 109 del 16 de abril de 2020 suscrito por el Municipio de Villeta / AUTO – No asume el conocimiento / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Competencia y presupuestos de procedencia / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – No procede respecto de contratos Estatales
(…) ese control inmediato de legalidad se refiere a los actos administrativos que reúnan estas cuatro condiciones: (i) ser de carácter general; (ii) que sean proferidos en ejercicio de la función administrativa; (iii) durante los Estados de Excepción y (iv) como desarrollo de los decretos legislativos que fueren dictados por autoridades territoriales departamentales y municipales. (…) Por lo anterior, el despacho no asumirá el conocimiento para ejercer el control inmediato de legalidad del asunto, pues se trata de un contrato de suministro que, aunque se fundamenta en la urgencia m anifiesta decretada por el Alcalde de Villeta, no es un acto administrativo, ni es medida de carácter general, que deba sujetarse a este control especial. En efecto. La misma norma que regula este medio de control especial se refiere expresamente a los act os administrativos de carácter general. Ese concepto se refiere, en primer lugar, a la manifestación unilateral de la voluntad administrativa, mientras que el contrato estatal se caracteriza por la participación de al menos dos voluntades, lo que determina una diferencia sobre la formación de ese acuerdo, respecto de la voluntad unilateral en el acto administrativo. Además, la condición legal de que se trate de actos de contenido general, implica que las medidas se refieren a la colectividad de manera abstr acta, y
diferencia sobre la formación de ese acuerdo, respecto de la voluntad unilateral en el acto administrativo. Además, la condición legal de que se trate de actos de contenido general, implica que las medidas se refieren a la colectividad de manera abstr acta, y no a un objeto individualizable, como ocurre en el caso, con el contrato que tiene por objeto que una sociedad comercial suministre combustible al municipio, para las funciones determinadas en un acto administrativo que reguló ese tema en función d e la mitigación de la pandemia. (…)
NOTA DE RELATORÍA: Sobre la finalidad del control inmediato de legalidad, consultar:
Corte Constitucional, sentencia C-179 de 1994, M.P. Carlos Gaviria Díaz.
FUENTE FORMAL: Ley 1437 de 2011 (Art. 136, 151, 185); Ley 137 de 1994 (Art. 20)
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
S A L A P L E N A
Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de abril de dos mil veinte (2020)
MAGISTRADA Bertha Lucy Ceballos Posada RADICACIÓN 25000-23-15-000-2020-01045-00 ASUNTO Contrato de Suministro No. 109 del 16 de abril de 2020 ENTIDAD Municipio de Villeta (Cundinamarca)
CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD
(No asume conocimiento)
El despacho sustanciador no asumirá el control inmediato de legalidad previsto en el artículo 136 de la Ley 1437 de 2011 (CPACA), respecto de uncontrato de suministro suscrito por la Alcaldía Municipal de Villeta, por no
El despacho sustanciador no asumirá el control inmediato de legalidad previsto en el artículo 136 de la Ley 1437 de 2011 (CPACA), respecto de uncontrato de suministro suscrito por la Alcaldía Municipal de Villeta, por no tratarse de un acto administrativo.
I. ANTECEDENTES
Mediante Decreto legislativo No. 417 del 17 de marzo de 2020, el Gobierno Nacional declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional por el término de 30 días calendario, contados a partir de su vigencia, ante el surgimiento de la pandemia COVID-19.
En el caso, se trata del contrato de suministro de combustible No. 109 del 16 de abril de 2020 suscrito por el Alcalde de Villeta, con la sociedad MATCAS S.A.S. para suplir las necesidades de LA ADMIN ISTRACIÓN MUNICIPAL Y
DIFERENTES AUTORIDADES QUE COMPONEN EL COMITÉ MUNICIPAL DE
GESTIÓN DEL RIESGO PARA ATENDER LA CONTINGENCIA DESATADA POR LA
PROPAGACIÓN DEL CORONAVIRUS (COVID 19).
Ese contrato se suscribió con fundamento en la expedición del Decreto Municipal No. 038 del 24 de marzo de 2020 expedido por el Alcalde de Villeta - Cundinamarca.Expediente: 25000-23-15-000-2020-01045-00 Control inmediato de legalidad (No asume conocimiento) 2
II. C O N S I D E R A C I O N E S
Del control inmediato de legalidad
El artículo 20 de la Ley 137 de 1994 1 establece que las medidas de carácter
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II. C O N S I D E R A C I O N E S
Del control inmediato de legalidad
El artículo 20 de la Ley 137 de 1994 1 establece que las medidas de carácter general dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción (artículo 25 de la Constitución Política), tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo 2. En igual sentido lo prevé el artículo 136 del CPACA.3.
Asimismo, la norma dispone que las autoridades competentes enviarán dichos actos administrativos a la autoridad judicial respectiva, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su expedición y en caso de no efectuarse el envío, la autoridad judicial competente aprehenderá de oficio su conocimiento.
Por su parte, el artículo 151 del CPACA, numeral 14, determinó que los tribunales administrativos conocerán en ÚNICa instancia del control inmediato de legalidad de los actos de carácter general proferidos en ejercicio de la función administrativa, durante los Estados de Excepción y como desarrollo de los decretos legislativos, por autoridades territoriales departamentales y municipales.
Y el artículo 185 dispone tal procedimiento especial, una vez “recibida la copia auténtica de los actos administrativos a los que se refiere el control inmediato de legalidad de que trata el artículo 136 de este Código”.
Es decir que ese control inmediato de legalidad se refiere a los actos
inmediato de legalidad de que trata el artículo 136 de este Código”.
Es decir que ese control inmediato de legalidad se refiere a los actos administrativos que REÚNAN estas cuatro condiciones: (i) ser de carácter general; (ii) que sean proferidos en ejercicio de la función administrativa; (iii) durante los Estados de Excepción y (iv) como desarrollo de los decretos legislativos que fueren dictados por autoridades territoriales departamentales y municipales.
1 Por la cual se regulan los Estados de Excepción en Colombia.
2 ARTÍCULO 136. CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD. “Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados d e Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo en el lugar donde se expidan, si se tratare de entidades territoriales, o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales, de acuerdo con las reglas de competencia establecidas en este Código. Las autoridades competentes que los expidan enviarán los actos administrativos a la autoridad judicial indicada, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su expedición. Si no se efectuare el envío, la autoridad judicial competente aprehenderá de oficio su conocimiento.”Expediente: 25000-23-15-000-2020-01045-00 Control inmediato de legalidad (No asume conocimiento) 3
Por lo anteri or, el despacho no asumirá el conocimiento para ejercer el
Control inmediato de legalidad (No asume conocimiento) 3
Por lo anteri or, el despacho no asumirá el conocimiento para ejercer el control inmediato de legalidad del asunto, pues se trata de un contrato de suministro que, aunque se fundamenta en la urgencia manifiesta decretada por el Alcalde de Villeta, no es un acto administrativo, ni es medida de carácter general, que deba sujetarse a este control especial.
En efecto. La misma norma que regula este medio de control especial se refiere expresamente a los actos administrativos de carácter general. Ese concepto se refi ere, en primer lugar, a la manifestación unilateral de la voluntad administrativa3, mientras que el contrato estatal se caracteriza por la participación de al menos dos voluntades, lo que determina una diferencia sobre la formación de ese acuerdo, respecto de la voluntad unilateral en el acto administrativo.
Además, la condición legal de que se trate de actos de contenido general, implica que las medidas se refieren a la colectividad de manera abstracta, y no a un objeto individualizable, como ocurre en el caso, con el contrato que tiene por objeto que una sociedad comercial suministre combustible al municipio, para las fun ciones determinadas en un acto administrativo que reguló ese tema en función de la mitigación de la pandemia.
En todo caso, se precisa que esta decisión no sustrae el control judicial ordinario de ese contrato, por la vía de los demás mecanismos procesales.
En mérito de lo expuesto, el Despacho sustanciador
R E S U E L V E
PRIMERO: NO ASUMIR por la vía del medio de control inmediato de legalidad,
En mérito de lo expuesto, el Despacho sustanciador
R E S U E L V E
PRIMERO: NO ASUMIR por la vía del medio de control inmediato de legalidad, el conocimiento del contrato No. 109 del 16 de abril de 2020 suscrito por el Alcalde de Villeta (Cundinamarca), para el suministro de combustible.
SEGUNDO: NOTIFÍQUESE personalmente esta decisión, mediante mensaje de datos dirigido al buzón electrónico oficial para notificaciones, al municipio de Villeta y al Agente del Ministerio Publico asignado a este despacho.
3 La Corte Constitucional en sentencia C - 1436 de 2000, M.P. Alfredo Beltrán Sierra, consideró: El acto administrativo definido como la manifestación de la voluntad de la administración, tendiente a producir efectos jurídicos ya sea creando, modificando o extinguiendo derechos para los administrados o en contra de éstos, tiene como presupuestos esenciales su sujeción al orden jurídico y el respeto por las garantías y derechos de los administrados.Expediente: 25000-23-15-000-2020-01045-00 Control inmediato de legalidad (No asume conocimiento) 4
TERCERO: Por la Sec retaría de la Sección Tercera del Tribunal, PUBLÍQUESE AVISO, durante diez (10) días, en la página web de la Rama Judicial
(https://www.ramajudicial.gov.co/novedades)4 y en el enlace del Tribuna l Administrativo de Cundinamarca5.
CUARTO: ORDENAR al municipio de Villeta que publique esta providencia, en la página web de esa entidad territorial -si dispone de ese medio -, o por la
Administrativo de Cundinamarca5.
CUARTO: ORDENAR al municipio de Villeta que publique esta providencia, en la página web de esa entidad territorial -si dispone de ese medio -, o por la vía de publicación local más eficaz, por el plazo de diez (10) días h ábiles contados a partir de la notificación de este auto.
QUINTO: REMÍTASE copia de esta decisión a la Secretaría General del
Tribunal.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
Magistrada
4 SEGÚn la Circular No. C0008 de marzo 31 de 2020, expedida por la Presidencia de esta corporación.
5 https://www.ramajudicial.gov.co/web/secretaria-general-del-tribunal-administrativo-decundinamarca