TA CUN - 25000231500020200105300-(27-04-2020)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 25000231500020200105300-(27-04-2020)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2020
MEDIO DE CONTROL – Control inmediato de legalidad / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Sobre el decreto 075 del 21 de abril de 2020 proferido por el Municipio de Nilo / AUTO – Aprehende de oficio el control inmediato de legalidad
NOTA DE RELATORÍA.
FUENTE FORMAL: Ley 1437 de 2011 (Art. 136).Exp. 250002315000202001053-00
Control Inmediato de legalidad Decreto 075 del 21 de abril de 2020 Alcalde de Nilo – Cundinamarca
República de Colombia
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SALA PLENA
MAGISTRADA PONENTE: MARÍA CRISTINA QUINTERO FACUNDO
Bogotá, D. C., veintisiete (27) de abril dos mil veinte (2020)
Expediente 250002315000 2020 01053 00 Medio de control CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD
Autoridad ALCALDE MUNICIPIO DE NILO - C/MARCA
Acto administrativo DECRETO 075 DEL 21 DE ABRIL DE 2020
Asunto INICIA CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD
El ALCALDE MUNICIPAL DE NILO - CUNDINAMARCA, emitió el 21 de abril de 2020, el Decreto 075 “POR MEDIO DEL CUAL SE ASUME LA FACTURACIÓN DEL SERVICIO DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO, DEL MES DE ABRIL, A LOS USUARIOS DE LOS
ESTRATOS 1, 2 Y 3 DE EMPRESAS PÚBLICAS DE NILO S.A.A. – E.S.P. EMPUNILO”
Esta Corporación aprehendió de oficio el control inmediato de su legalidad 1, y con reparto del 24 de abril de 2020, se asignó su conocimiento a la suscrita Magistrada Sustanciadora.
I. ANTECEDENTES
1.1. El 11 de marzo del año que avanza, la Organización Mundial de la Salud, ante la situación epidemiológica generada por la propagación del nuevo coronavirus, COVID 19, declaró la Pandemia Mundial.
1.2. En secuencia a la declaratoria de pandemia del coronavirus realizada por la OMS, y a modo de medida preventiva, el 12 de marzo siguiente, el Ministerio de Salud y de Protección Social, declaró la emergencia sanitaria mediante Resolución 385.
1.3. El 17 si guiente, el Presidente de la República, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 215 de la
1 CPACA. “ARTÍCULO 136. CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD. Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control in mediato de legalidad, ejercido por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo en el lugar donde se expidan, si se tratare de entidades territoriales, o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales, de acuerdo con las reglas de competencia establecidas en este Código.
Las autoridades competentes que los expidan enviarán los actos administrativos a la autoridad judicial indicada, dentro de las cuarenta y ocho
del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales, de acuerdo con las reglas de competencia establecidas en este Código.
Las autoridades competentes que los expidan enviarán los actos administrativos a la autoridad judicial indicada, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su expedición. Si no se efectuare el envío, la autoridad judicial competente aprehenderá de oficio su conocimiento.Exp. 250002315000202001053-00 Control Inmediato de legalidad Decreto 075 del 21 de abril de 2020 Alcalde de Nilo – Cundinamarca
Constitución Política y en la Ley 137 de 1994, con la firma de todos sus Ministros, mediante Decreto No. 417, declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de treinta (30) días calendario, con el fin de dictar decretos con fuerza de ley que permitan conjurar la grave crisis y pánico generados por la propagación y mortalidad del nuevo Coronavirus Covid -19 y las medidas de contención decretadas para evitar una mayor transmisión, impidiendo fundamentalmente: (i) la propagación del Coronavirus, y (ii) la extensión de sus efectos negativos en la econom ía y demás sectores de la vida nacional.
1.4. El 8 de abril de 2020, el Presidente de la Republica en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 4º del artículo 189 y artículo 315 constitucionales y el artículo 198 de la Ley 1801 de 2016, con la firma de la Ministra del Interior y el Ministro de Defensa Nacional, mediante Decreto 531, impartiendo instrucciones en virtud de la emergencia
del artículo 189 y artículo 315 constitucionales y el artículo 198 de la Ley 1801 de 2016, con la firma de la Ministra del Interior y el Ministro de Defensa Nacional, mediante Decreto 531, impartiendo instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID -19, y el mantenimiento del orden público; e invoca además los artículos 2º y 296 Constitucionales, y 91 de la Ley 136 de 1994 modificado por el 26 de la Ley 1551 de 2012. Asimismo, reseña como antecedente, la declaratoria como pandemia que realizó del COVID -19, la Organización Mundial de la - OMS, el 11 marzo de 2020, y la declaratoria de emergencia sanitaria, que en consecuencia efectúo el Ministerio de Salud y Protección Social, el 12 de marzo siguiente, mediante Resolución 385, ordenando hasta 30 de mayo de 2020, la adopción de medidas para prevenir y controlar la propagación del COVID-19 en el territorio nacional y mitigar sus efectos.
1.5. El 15 de abril de 2020, el Presidente de la Republica también en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, expide el Decreto 580, dictando medidas en materia de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, en el marco del Estad o de Emergencia Económica, Social y Ecológica , sustentándose en lo consagrado por el Decreto 531 antes mencionado, como del Decreto 528 de 2020 , “POR EL CUAL DISPUSO LA DESTINACIÓN DEL
SUPERÁVIT DE LOS FONDOS DE SOLIDARIDAD Y REDISTRIBUCIÓN DE
INGRESOS DE LOS SERVICIOS DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO
Decreto 528 de 2020 , “POR EL CUAL DISPUSO LA DESTINACIÓN DEL
SUPERÁVIT DE LOS FONDOS DE SOLIDARIDAD Y REDISTRIBUCIÓN DE INGRESOS DE LOS SERVICIOS DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO EN LOS MUNICIPIOS, PREVISTOS EN LOS ARTÍCULOS 87 Y 89 DE LA LEY 142
DE 1994, PARA FINANCIAR LAS ACTIVIDADES DESCRITAS EN LOS ARTÍCULOS 2 Y 3 DEL DECRETO 441 DE 2020, UNA VEZ SE HAYAN ATENDIDO
LOS COMPROMISOS DE SUBSIDIOS EXISTENTES EN EL MUNICIPIO.”.
1.6. El 21 de abril de 2020, el Alcalde Municipal de Nilo Cundinamarca, al amparo y en secuencia de la precitada declaratoria de calamidad pública, y en ejercicio de las atribuciones constitucionales, legales y en especial, las otorgadas por el artículo 2ºExp. 250002315000202001053-00 Control Inmediato de legalidad Decreto 075 del 21 de abril de 2020 Alcalde de Nilo – Cundinamarca
del Decreto Legislativo No. 580 de 2020 , expide el Decreto 075, “POR EL CUAL EL MUNICIPIO DE NILO ASUME LA FACTURACIÓN DEL SERVICIO DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO, DEL MES DE ABRIL, A LOS USUARIOS DE LOS ESTRATOS 1, 2 Y
3 DE EMPRESAS PÚBLICAS DE NILO S.A.A. – E.S.P. EMPUNILO”.
II. FUNDAMENTO NORMATIVO DE LA DECISIÓN
De conformidad con el numeral 14 del artículo 151 del Código de Procedimiento
3 DE EMPRESAS PÚBLICAS DE NILO S.A.A. – E.S.P. EMPUNILO”.
II. FUNDAMENTO NORMATIVO DE LA DECISIÓN
De conformidad con el numeral 14 del artículo 151 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA2, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca es competente para conocer del presente asunto y en tal secuencia dispondrá darle el trámite previsto en el artículo 185 del mismo Estatuto Procesal3.
En consecuencia, SE DISPONE:
PRIMERO: Aprehender de oficio el control inmediato de legalidad consagrado en el artículo 136 del CPACA, respecto del Decreto 075 del 21 de abril de 2020 proferido por el ALCALDE DEL MUNICIPIO DE NILO - CUNDINAMARCA, mediante el cual “EL MUNICIPIO DE NILO, ASUME AL FACTURACIÓN DEL SERVICIO DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO, DEL MES DE ABRIL, A LOS USUARIOS DE LOS ESTRATOS 1, 2 Y
3 DE EMPRESAS PÚBLICAS DE NILO S.A.A. – E.S.P. EMPUNILO”.
SEGUNDO: Por la Secretaría de la Subsección “C” del Tribunal Administrativo de
Cundinamarca, súrtase así:
2.1. Publíquese aviso 4, durante diez (10) días, informando a la ciudadanía en general de la existencia de esta actuación procesal y del contenido pleno de esta
2 “14. Del control inmediato de legalidad de los actos de carácter general que sean proferidos en ejercicio de la función administrativa durante los Estados de Excepción y como desarrollo de los decretos legislativos que fueren dictados por
2 “14. Del control inmediato de legalidad de los actos de carácter general que sean proferidos en ejercicio de la función administrativa durante los Estados de Excepción y como desarrollo de los decretos legislativos que fueren dictados por autoridades territoriales departamentales y municipales, cuya competencia corresponderá al tribunal del lugar donde se expidan”.
3 “Recibida la copia auténtica del texto de los actos administrativos a los que se refiere el control inmediato de legalidad de que trata el artículo 136 de este Código o aprendido de oficio el conoc imiento de su legalidad en caso de inobservancia del deber de envío de los mismos, se procederá así:
1. La sustanciación y ponencia corresponderá a uno de los Magistrados de la Corporación y el fallo a la Sala Plena.
2. Repartido el negocio, el Magistrado Ponente ordenará que se fije en la Secretaría un aviso sobre la existencia del proceso, por el término de diez (10) días, durante los cuales cualquier ciudadano podrá intervenir por escrito para defender o impugnar la legalidad del acto administrativo. Adicionalmente, ordenará la publicación del aviso en el sitio web de la Jurisdicción de lo
Contencioso Administrativo.
3. En el mismo auto que admite la demanda, el Magistrado Ponente podrá invitar a entidades públicas, a organizaciones privadas y a experto s en las materias relacionadas con el tema del proceso a presentar por escrito su concepto acerca de puntos relevantes para la elaboración del proyecto de fallo, dentro del plazo prudencial que se señale.
4. Cuando para la decisión sea menester el conocimi ento de los trámites que antecedieron al acto demandado o de hechos relevantes para adoptar la decisión, el Magistrado Ponente podrá decretar en el auto admisorio de la demanda las pruebas
4. Cuando para la decisión sea menester el conocimi ento de los trámites que antecedieron al acto demandado o de hechos relevantes para adoptar la decisión, el Magistrado Ponente podrá decretar en el auto admisorio de la demanda las pruebas que estime conducentes, las cuales se practicarán en el término de diez (10) días.
5. Expirado el término de la publicación del aviso o vencido el término probatorio cuando este fuere procedente, pasará el asunto al Ministerio Público para que dentro de los diez (10) días siguientes rinda concepto.
6. Vencido el traslado para rendir concepto por el Ministerio Público, el Magistrado o Ponente registrará el proyecto de fallo dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de entrada al Despacho para sentencia. La Sala Plena de la respectiva Corporación adoptará el fallo dentro de los veinte (20) días siguientes, salvo que existan otros asuntos que gocen de prelación constitucional.”.
4 Articulo 185 CPACA, numeral 2. Repartido el negocio, el Magistrado Ponente ordenará que se fije en la Secretaría un aviso sobre la existencia del proceso, por el término de diez (10) días, durante los cuales cualquier ciudadano podrá intervenir por escrito para defender o impugnar la le galidad del acto administrativo. Adicionalmente, ordenará la publicación del aviso en el sitio web de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.Exp. 250002315000202001053-00 Control Inmediato de legalidad Decreto 075 del 21 de abril de 2020 Alcalde de Nilo – Cundinamarca
decisión.
2.2. Publíquese aviso , por igual término, en el sitio web de la Rama Judicial 5,
Decreto 075 del 21 de abril de 2020 Alcalde de Nilo – Cundinamarca
decisión.
2.2. Publíquese aviso , por igual término, en el sitio web de la Rama Judicial 5, indicando el contenido pleno de esta decisión.
2.3. Notifíquese personalmente al Agente del Ministerio Público, Procurador Delegado ante esta Corporación, al correo electrónico personal institucional de la Procuraduría General de la Nación, adjuntándole copia virtual de la presente providencia y del Decreto Municipal 075 del 21 de abril de 2020, del Alcalde Municipal de Nilo – Cundinamarca.
2.4. Notifíquese personalmente al Alcalde Municipal de Nilo – Cundinamarca o quien haga sus veces, mediante el correo electrónico institucional de esa entidad territorial, adjuntándole copia virtual de la presente providencia.
2.5. Solicítese al Alcalde del Municipio de Nilo – Cundinamarca, o quien haga sus veces, que publique en la página WEB de esa entidad territorial, aviso, informando a la ciudadanía en general de la existencia de esta actuación procesal y del contenido pleno de esta decisión.
TERCERO: Dentro del precitado término de diez (10) días, a que refieren los numerales (2.1 y 2.2) que antecede n, cualquier ciudadano podrá intervenir por escrito para defender o impugnar la legalidad del Decreto 075 del 21 de abril de 2020, proferido por el Alcalde del Municipio de Nilo – Cundinamarca, y coadyuvar o impugnar la misma.
Su intervención por razón de las medidas adoptadas con ocasión a la declaratoria
2020, proferido por el Alcalde del Municipio de Nilo – Cundinamarca, y coadyuvar o impugnar la misma.
Su intervención por razón de las medidas adoptadas con ocasión a la declaratoria de emergencia económica, social y ambiental, deberá ser remitida al correo institucional scs03sb02tadmincdm@notificacionesrj.gov.co y/ó al correo s03des09tadmincdm@notificacionesrj.gov.co, en formato PDF.
CUARTO: Decretar los siguientes medios de prueba: (i) Solicitar al Alcalde del Municipio de Nilo – Cundinamarca, o quien haga sus veces, que en el término de diez (10) días, contados a partir del recibo de la correspondiente comunicación, que deberá remitirse al correo institucional de la citada entidad territorial en la misma fecha de publicación de los avisos a que refieren los numerales (2.1 y 22), que anteceden, allegue al plenario los antecedentes administrativos que fundamentaron la expedición del Decreto 075 del 21 de abril de 2020.
5 https://www.ramajudicial.gov.co/novedades1Exp. 250002315000202001053-00 Control Inmediato de legalidad Decreto 075 del 21 de abril de 2020 Alcalde de Nilo – Cundinamarca
QUINTO: Vencido el indicado plazo de diez (10) días, a que refieren los numerales (2.1 y 2.2) que anteceden, automáticamente la actuación queda a disposición del Ministerio Público, con la finalidad que rinda concepto, dentro de los diez (10) días siguientes.
(2.1 y 2.2) que anteceden, automáticamente la actuación queda a disposición del Ministerio Público, con la finalidad que rinda concepto, dentro de los diez (10) días siguientes.
SEXTO: Cumplido el trámite anterior, ingrese inmediatamente la actuación procesal al despacho judicial.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
MARÍA CRISTINA QUINTERO FACUNDO6
Magistrada Mab.
6 Firma escaneada conforme habilitó el art. 12 del Decreto Nacional 491 de 2020.