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TA CUN - 25000231500020200109600-(03-02-2021)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Título
TA CUN - 25000231500020200109600-(03-02-2021)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

Exp. 25000 2315 000 2020 01096 00 Control Inmediato de legalidad Resolución 119 del 13 de abril de 2020 Alcalde de la Calera

SENTENCIA

1

República de Colombia

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION TERCERA – SUBSECCION “C”

MAGISTRADA PONENTE: MARÍA CRISTINA QUINTERO FACUNDO

Bogotá, D. C., Tres (3) de febrero dos mil veinte (2021).

Expediente 25000 2315 000 2020 01096 00 Medio de control CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD

Autoridad ALCALDE MUNICIPAL DE LA CALERA

Acto administrativo RESOLUCION 119 DEL 13 DE ABRIL DE 2020

Asunto CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD PROCEDE SOLO

RESPECTO DE LAS DISPOSICIONES PROFERIDAS EN

DESARROLLO Y/O AL AMPARO DE DECRETO

LEGISLATIVO. LEGALIDAD DE LA RESOLUCION 119 DEL

13 DE ABRIL DE 2020, DEL ALCALDE MUNICIPAL DE LA

CALERA – CUNDINAMARCA, EN SUS ARTÍCULOS 14 A 20,

PROFERIDOS AL AMPARO DEL DECRETO LEGISLATIVO

491 DEL 28 DE MARZO ANTERIOR

Retirado del registro de proyectos a proferir por la Sala Plena del Tribunal Administrativo de Cundinamarca 1, conforme a decisión adoptada por esa Corporación en Sala del 01 de febrero de 2021.

Procede esta Sala de Subsección a proferir en ejercicio de la competencia

Administrativo de Cundinamarca 1, conforme a decisión adoptada por esa Corporación en Sala del 01 de febrero de 2021.

Procede esta Sala de Subsección a proferir en ejercicio de la competencia conferida en el artículo 442 de la Ley 2080 del 25 de enero de 2021, por la que se modifica la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA, la siguiente,

SENTENCIA

I. ANTECEDENTES

El 13 de abril de 2020, el alcalde del municipio de la Calera - Cundinamarca, expidió la Resolución 119, "POR LA CUAL SE ADOPTAN MEDIDAS PARA LA ATENCIÓN Y PRESTACION DE SERVICIOS POR PARTE DE LA ALCALDIA MUNICIPAL Y SE TOMAN MEDIDAS PARA LA

1 Registrado con fecha seis (06) de julio de dos mil veinte (2020).

2 “(…) Adiciónense dos parágrafos al artículo 185 de la Ley 1437 de 2011, el cual quedará así:

Parágrafo 1. En los Tribunales Administrativos la sala, subsección o sección dictará la sentencia.

Parágrafo 2. En el reparto de los asuntos de control inmediato de legalidad no se considerará la materia del acto administrativo.”Exp. 25000 2315 000 2020 01096 00 Control Inmediato de legalidad Resolución 119 del 13 de abril de 2020 Alcalde de la Calera

SENTENCIA

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PROTECCION LABORAL DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS Y GARANTIAS A LOS CONTRATISTAS DE

Resolución 119 del 13 de abril de 2020 Alcalde de la Calera

SENTENCIA

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PROTECCION LABORAL DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS Y GARANTIAS A LOS CONTRATISTAS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA SANITARIA Y ESTADO DE EMERGENCIA ECONÓMICA, SOCIAL Y ECOLOGICA DECLARADO EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL", y aprehendido de oficio, por esta Corporación, el control inmediato de su legalidad3, con reparto del 27 de abril de 2020, se asignó su conocimiento a la Magistrada Sustanciadora.

II.- EL DECRETO OBJETO DE CONTROL

RESOLUCIÓN No. 119

(Abril 13 de 2020)

"POR LA CUAL SE ADOPTAN MEDIDAS PARA LA ATENCIÓN Y PRESTACION DE SERVICIOS POR PARTE DE LA ALCALDIA MUNICIPAL Y SE TOMAN MEDIDAS PARA LA PROTECCION LABORAL DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS Y GARANTIAS A LOS CONTRATISTAS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN EL MARCO DE LA

EMERGENCIA SANITARI A Y ESTADO DE EMERGENCIA ECONÓMICA, SOCIAL Y

ECOLOGICA DECLARADO EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL"

EL ALCALDE MUNICIPAL DE LA CALERA, CUNDINAMARCA.

El uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por la ley 137 de 1994 artículo 14, Ley 417 de marzo de 2020. Decreto Legislativo 491 de marzo 2020, circular externa 001 de 2020 del Archivo General la Nación. Decreto Municipal 038 y 041

de 1994 artículo 14, Ley 417 de marzo de 2020. Decreto Legislativo 491 de marzo 2020, circular externa 001 de 2020 del Archivo General la Nación. Decreto Municipal 038 y 041 de 2020, memorando interno 023 de 2020 y;

CONSIDERANDO

Que, la Constitución Política prevé en el artículo 2° que son fines Estado:

"servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la nación".

Que, en desarrollo de lo anterior, establece el artículo 209 ibídem, que:

"La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, mo ralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.

Las autoridades administrativas deben coordinar Sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fine s del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley. "

Que, el derecho al trabajo fue consagrado en el artículo 25 ibídem así:

"El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas. "

Que en igual sentido el artículo 53 estableció los derechos mínimos e irrenunciables en materia laboral en el país, señalando:

de la especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas. "

Que en igual sentido el artículo 53 estableció los derechos mínimos e irrenunciables en materia laboral en el país, señalando:

3 CPACA. “ARTÍCULO 136. CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD. Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legisl ativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo en el lugar donde se expidan, si se tratare de entid ades territoriales, o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales, de acuerdo con las reglas de competencia establecidas en este Código.

Las autoridades competentes que los expidan enviarán los actos administrativos a la autoridad judicial indicada, dentro de la s cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su expedición. Si no se efectuare el envío, la autoridad judicial competente aprehenderá de oficio su conocimiento.Exp. 25000 2315 000 2020 01096 00 Control Inmediato de legalidad Resolución 119 del 13 de abril de 2020 Alcalde de la Calera

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"(…) Igualdad de oportunidades para los trabajadores: remuneración mínima vital y Móvil, proporcional a la cantidad y calidad de trabajo; estabilidad en el empleo; irrenunciabilidad a los beneficios mínimos establecidos en n ormas laborales; facultades para transigir y conciliar sobre derechos inciertos y discutibles; situación más favorable al trabajador en caso de duda en la aplicación e interpretación de las fuentes formales de derecho; primacía de la realidad sobre formali dades

facultades para transigir y conciliar sobre derechos inciertos y discutibles; situación más favorable al trabajador en caso de duda en la aplicación e interpretación de las fuentes formales de derecho; primacía de la realidad sobre formali dades establecidas por los sujetos de las relaciones laborales; garantía a la seguridad social, la capacitación, el adiestramiento y el descanso necesario; protección especial a la mujer, a la maternidad y al trabajador menor de edad. El estado garantiza e l derecho al pago oportuno y al reajuste periódico de las pensiones legales. Los convenios internacionales del trabajo debidamente ratificados, hacen parte de la legislación interno. La ley, los contratos, los acuerdos y convenios de trabajo, no pueden menoscabar la libertad, la dignidad humana ni los derechos de los trabajadores.”

Que, el 7 de enero de 2020 la Organización Mundial de la Salud OMS identificó el nuevo coronavirus (COVID -19) y declaró este brote como emergencia de salud pública de importancia internacional ya es emergencia sanitaria y social mundial, que requiere una acción efectiva e inmediata de gobiernos, las personas y las empresas.

Que la Organización Internacional del Trabajo OIT, en el comunicado de fecha de 18 de marzo de 2020 sobre “El (COVID19) y el mundo del trabajo; Repercusiones y respuestas”, afirmó que:

"el […] Covid -19 tendrá amplia repercusión en el mercado laboral. Más allá de la inquietud que provoca a corto plazo para la salud de tos trabajadores y de sus familias. el virus y la consiguiente crisis económica repercutirán adversamente en el mundo del trabajo en tres aspectos fundamentales, a saber: 1) la cantidad de empleo

inquietud que provoca a corto plazo para la salud de tos trabajadores y de sus familias. el virus y la consiguiente crisis económica repercutirán adversamente en el mundo del trabajo en tres aspectos fundamentales, a saber: 1) la cantidad de empleo (tanto en materia de desempleo como de subempleo); 2) la calidad del trabajo (con respecto a los salarios y el acceso a protección social); y 3) los efectos en los grupos específicos más vulnerables frente a las consecuencias adversas en el mercado laboral […]”.

Que en consecuencia la Organización Internacional del Trabajo -OIT en el citado comunicado instó a los Estados a adoptar medidas urgentes para (i) proteger a los trabajadores y empleadores y sus familias de los riesgos para la salud generadas por el coronavirus COVID-19; (ii) proteger a los trabajadores en el lugar de trabajo; (iii) estimular la economía y el empleo, y (iv) sostener los puestos de trabajo y los ingresos, el propósito de respetar los derechos laborales, mitigar los impactos negativos y lograr una recuperación rápida y sostenida.

Que mediante Resolución 385 del 12 marzo de 2020, el Ministro de Salud y Protección Social, de acuerdo con lo establecido en el artículo 69 de Ley 753 de 2015 declaró el estado de emergencia sanitaria por causa del nuevo Coronavirus (COVID -19) en todo el territorio nacional hasta el de mayo de 2020 y, en virtud de esta, adoptó una serie de medidas con el objetivo de prevenir y controlar la propagación del nuevo Coronavirus (COVID - 19) y mitigar sus efectos.

Que mediante directiva presidencial N.02 del 12 de marzo de 2020, el Presidente de la

el objetivo de prevenir y controlar la propagación del nuevo Coronavirus (COVID - 19) y mitigar sus efectos.

Que mediante directiva presidencial N.02 del 12 de marzo de 2020, el Presidente de la República emitió medidas para atender la contingencia generada por el covid -19, a parte del uso de las tecnologías de la información y las telecomunicaciones -TIC-.

Que el Gobierno Nacional mediante Decreto Ley 417 del 17 de marzo de 2020 declaró el estado emergencia económica, y ecológica en todo el territorio nacional con el fin de conjurar la grave calamidad pública que afecta al país causa del nuevo Coronavirus

(COVID19).

Que el Presidente de la Republica en ejercicio facultades constitucionales dentro del Estado de Excepción mediante Decretos Legislativo 457 de 22 de marzo de 2020 ordenó aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la Re pública de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 25 de marzo de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 13 de abril de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19. Así mismo, estableció que para efectos de lograr el efectivo aislamiento preventivo obligatorio se limita totalmente la libre circulación de personas y vehículos en el territorio nacional, con las excepciones previstas en el mencionado decreto.Exp. 25000 2315 000 2020 01096 00 Control Inmediato de legalidad Resolución 119 del 13 de abril de 2020 Alcalde de la Calera

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Que, pese a las medidas adoptadas, el Ministerio de Salud y Protección Social reportó un

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Que, pese a las medidas adoptadas, el Ministerio de Salud y Protección Social reportó un alto número de afectados a causa del coronavirus COVID -19, para lo cual la Alcaldía Municipal ha actuado con un fin preventivo de la mano con la Unidad de Salud, Consejo Municipal de Gestión del Riesgo y D esastres (CMGRD), Policía Nacional, Bomberos, Defensa Civil entre otros, adoptando medidas a través de diferentes decretos con el fin de evitar la propagación del virus y mantener la protección del municipio y sus alrededores.

Que mediante el Decreto Municipal No. 035 del 13 de marzo de 2020 se adoptaron medidas preventivas con ocasión de la declaratoria amarilla por el Coronavirus-19, estableciendo las medidas administrativas para la contención del virus en las instalaciones de la sede administrativa de l a Alcaldía así como de las entidades descentralizadas y demás en las que se presten sus servicios. Igualmente se fomentaron acciones de autocuidado, aspectos higiénicos y sanitarios.

Posteriormente mediante Decreto Municipal N.03 del 16 de marzo de 2020 s e tomaron medidas administrativas por motivos de salubridad entre ellos la suspensión de términos en las diferentes actuaciones dentro de los procesos administrativos y policivos que cursan en la entidad. Así mismo, la suspensión de la atención al público de manera presencial habilitando el correo electrónico contactenos@lacalera-cundinamarca.gov.co y medidas de trabajo flexible conforme a los lineamientos del Gobierno Nacional y Departamental.

Que mediante Circular No. 0021 del 17 de marzo de 2020 el ministerio del Trabajo

habilitando el correo electrónico contactenos@lacalera-cundinamarca.gov.co y medidas de trabajo flexible conforme a los lineamientos del Gobierno Nacional y Departamental.

Que mediante Circular No. 0021 del 17 de marzo de 2020 el ministerio del Trabajo estableció medidas de protección al empleo con ocasión de la frase de contención del COVID-19 y la declaración de emergencia sanitaria.

Que mediante Decreto Legislativo No. 491 del 28 de marzo de 2020 se adoptaron medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.

Que según el Decreto Municipal No. 045 del 30 de marzo de 2020, se amplió la suspensión de términos en las act uaciones administrativas y policivas que cursan ante la Alcaldía Municipal los cuales se reanudaron a partir del día hábil siguiente a la superación de la Emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección social según los parámetros establecidos en el Decreto Legislativo 491 de 2020.

Que a la fecha pese a los esfuerzos del Gobierno Nacional y Administración Departamental se siguen requiriendo actuaciones desde todos los ámbitos administrativos que permitan eficazmente generar respuestas inmediatas a satisfacer las necesidades de salud pública, de calamidad y emergencia que la ciudadanía requiere como consecuencia de la grave situación ocasionada por la pandemia.

Que ante el creciente aumento de casos de COVID-19 el Presidente de la Republica en el ejercicio de sus facultades constitucionales dentro del Estado de Excepción mediante

situación ocasionada por la pandemia.

Que ante el creciente aumento de casos de COVID-19 el Presidente de la Republica en el ejercicio de sus facultades constitucionales dentro del Estado de Excepción mediante Decreto 531 del ocho de abril de 2020 ordeno aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la Republica de Colombia a partir cero hor as (00:00 a.m.) del día 13 de abril 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 27 de abril de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID -19. Así mismo, se estableció que para efectos de logar el efectivo aislamiento preventivo obligatorio se limita totalmente la libre circulación de personas y vehículos en el territorio nacional, con las excepciones previstas en el artículo 3 del mencionado decreto.

Que observando lo establecido en los diferentes decretos expedidos por la Administración municipal se hace necesario fomentar la flexibilidad de actividades laborales y el uso de las tecnologías de la información, recordándoles a los funcionarios y contratistas que el uso de estas, se debe hacer de una manera responsable.

Que, conforme lo establecido en la Circular 001 expedida por el Archivo General de la Nación emitirá documentos firmados siempre y cuando este documento garantice los requisitos que debe cumplir como: su originalidad, confiabilidad, seguridad jurídica y la eficiencia requerida para la observancia y cumplimiento de las disposiciones normativas previa revisión y aprobación de los diferentes Secretarios de Despacho o Jefes de Oficina.Exp. 25000 2315 000 2020 01096 00 Control Inmediato de legalidad Resolución 119 del 13 de abril de 2020 Alcalde de la Calera

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Que, los lineamientos de la presente resolución son de aplicación en la Ad ministración Central de La Calera en Sus distintos órdenes, sectores y niveles y a los particulares cuando cumplan funciones públicas.

Que, dentro de las directrices impartidas por la unidad de personal de la Alcaldía, a través de Memorando Interno 032 de marzo de 2020, está la de trabajo en casa utilizando las TIC (Tecnologías de la Información y las Comunicaciones) como medidas preventi vas de carácter temporal y extraordinario y hasta que se supere la emergencia sanitaria decretada.

Por lo anterior, la Administración Municipal en aras de garantizar la prestación de un servicio óptimo en estos momentos de emergencia, considera precedente adoptar medidas para la protección de los servidores públicos y contratistas de la entidad.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

DE LA PROTECCIÓN LABORAL DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS Y GARANTÍAS PARA LOS

CONTRATISTAS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE LA ALCALDIA MUNICIPAL

ARTICUL0 PRIMERO: ADOPTAR en su integridad lo estipulado en el Decreto Legislativo No. 491 de 2020.

ARTICULO SEGUNDO: En ningún caso los servidores públicos y contratistas de la Alcaldía que adelanten actividades que sean estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID -19, y garantizar el funcionamiento de los servicios indispensables de la entidad, podrán suspender la prestación de los servicios de forma presencial.

atender la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID -19, y garantizar el funcionamiento de los servicios indispensables de la entidad, podrán suspender la prestación de los servicios de forma presencial.

Parágrafo: La Alcaldía suministrara las condiciones de salubridad necesarias para la prestación del servicio presencial.

ARTICULO TERCERO: Se garantiza el pago oportuno de salarios y demás prestaciones sociales a las que tengan derechos los empleados públicos de la entidad.

ARTÍCULO CUARTO: Con la finalidad surtir el trámite pertinente de las cuentas de cobro y los respectivos soportes de ejecución de los contratistas de prestación de servicios de la entidad se establecerá con la oficina de contabilidad cronograma de fechas surtir el trámite de forma electrónica por parte de la Secretaria de Hacienda.

ARTÍCULO QUINTO: Durante el periodo de aislamiento preventivo obligatorio las personas naturales vinculadas a las entidades públicas mediante contrato de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, podrán desarrollar sus objetos y obligaciones contractuales mediante trabajo en casa y haciendo uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones, según lo acuerden con los supervisores y apoyos a la supervisión según cada caso en particular.

ARTÍCULO SEXTO: La declaratoria de Emergencia Económica, Social y Ecológica y de Emergencia Sanitaria, así como las medidas que se adopten en desarrollo de las mismas no constituyen per se, causal para terminar o suspender unilateralmente los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión celebrados co n el Municipio de la Calera.

DE LAS TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION Y LA COMUNICACIÓN

prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión celebrados co n el Municipio de la Calera.

DE LAS TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION Y LA COMUNICACIÓN

ARTÍCULO SÉPTIMO: Autorizar el trabajo en casa para aquellos funcionarios que pueden desempeñar sus tareas fuera de las instalaciones físicas de la entidad previa autori zación del jefe directo. Concertación de tareas y medios de verificación, sin que esto constituya la modalidad de teletrabajo de conformidad con lo previsto en el numeral 4 del artículo 6 de la Ley 1221 de 2008.

Parágrafo: Para el desarrollo de trabajo en casa el canal oficial de comunicación será el correo electrónico institucional para quienes lo tengan creado a la fecha, de tal forma queExp. 25000 2315 000 2020 01096 00

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las dependencias interactúen y tengan conocimiento en tiempo real de las comunicaciones que a diario se recepcionan por este medio.

ARTÍCULO OCTAVO: Con ocasión del trabajo excepcional en casa funcionarios y contratistas de prestación de servicios de la entidad se comprometen a:

a) Cumplir con la política y procedimientos de protección de datos, privacidad y seguridad de la información que la Entidad ha implementado, b) Utilizar los datos de carácter personal a los que tenga acceso, única y exclusivamente para cumplir sus funciones, c) Cumplir con las medidas de seguridad implementadas en la Entidad para asegurar la confidencialidad, secreto e integridad de los datos de carácter personal a los que tenga acceso,

exclusivamente para cumplir sus funciones, c) Cumplir con las medidas de seguridad implementadas en la Entidad para asegurar la confidencialidad, secreto e integridad de los datos de carácter personal a los que tenga acceso, d) No ceder en ningún caso a terceras personas los datos de carácter personal a los que tenga acceso, ni siquiera a efectos de su conversación.

ARTÍCULO NOVENO: Todas las peticiones y trámites se recepcionan a través de los canales digitales habilitados y serán asignados a la dependencia involucrada de conformidad con el asunto por el Despacho del Alcalde.

Parágrafo primero: El área de comunicaciones será encargada de remitir la información que llegue a la entidad a través de la página web oficial, cuenta oficial en redes sociales, línea WhatsApp institucional habilitada según los temas y competencias.

Parágrafo segundo: En caso que el asunto no sea competencia de la oficina a la que le fue asignada esta deberá correr traslado inmediato a la oficina competente de conformidad con lo establecido en la Ley 1755 de 2015.

ARTÍCULO DECIMO: El área de comunicaciones, es la única encargada de la publicación de todos los documentos oficiales de carácter informativo, así como los mecanismos de prestación de servicios, por ello deberá establecer en un lugar visible y permanente de la página web los correos electrónicos institucionales de cada dependencia.

ARTICULO DECIMO PRIMERO: Para garantizar la salubridad y minimizar el contacto social entre los funcionarios y contratistas de la administración municipal en cada oficina se deben implementar las siguientes medidas

1. Propender por reuniones virtuales mediante el uso de las tecnologías de la

ARTICULO DECIMO PRIMERO: Para garantizar la salubridad y minimizar el contacto social entre los funcionarios y contratistas de la administración municipal en cada oficina se deben implementar las siguientes medidas

1. Propender por reuniones virtuales mediante el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones tales como aplicativo zoom, meats, teams, Skype entre otras.

2. En caso de presentarse reuniones presenciales serán máximo de 5 personas exceptuando los Consejos de Gobierno, de Seguridad, De Riesgos y demás reuniones directivas.

3. Acudir a canales virtuales institucionales, transmisiones en vivo y redes sociales para realizar conversatorios, foros congresos o cualquier tipo de evento masivo.

4. Usar herramientas tecnológicas para comunicarse, trabajo colaborativo y tele presencial-videoconferencia, para evitar el uso, impresión y manipulación de papel.

5. Adoptar las acciones que sean necesarias para que los tramites que realicen los ciudadanos se adelanten dándole prioridad a los medios digitales.

6. Hacer uso de herram ientas como e -learning, portales de conocimiento, redes sociales y plataformas colaborativas, para adelantar los procesos de capacitación y formación que sean inaplazables.

DEL CUMPLIMIENTO DE ACTIVIDADES

ARTICULO DECIMO SEGUNDO: Corresponderá a cada Secretario de Despacho realizar las coordinaciones respectivas con los grupos de trabajo a su cargo para adoptar el trabajo en casa, estableciendo cronograma de actividades y medios de seguimiento y verificación enfocados hacia el cumplimiento misional de la entidad.

Parágrafo: Cada Secretario desde su despacho o jefe de unidad, organizara el personal a cargo (funcionarios y contratistas) quienes en caso de ser requeridos presencialmente y de

enfocados hacia el cumplimiento misional de la entidad.

Parágrafo: Cada Secretario desde su despacho o jefe de unidad, organizara el personal a cargo (funcionarios y contratistas) quienes en caso de ser requeridos presencialmente y de forma excepciones deberán asistir cumpliendo las medidas de autocuidado y distanciamiento social.Exp. 25000 2315 000 2020 01096 00

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ARTÍCULO DECIMO TERCERO: Los funcionarios y contratistas que realizan determinadas actividades en las que tengan contacto directo con documentación, evitaran el retiro de los expedientes en físico, salvo por razones justificadas y para el cumplimiento de las actividades encomendadas. En caso de ser estrictamente necesario contar con estos documentos coordinará con el jefe de despacho quien será encargado de determinar el protocolo o procedimiento para determinar la salida o no de dichos documentos.

AMPLIACIÓN DE TÉRMINOS DE LAS PETICIONES

ARTÍCULO DECIMO CUARTO: Con relación a las peticiones que se encuentran en curso o que se radiquen durante la vigencia de la emergencia san itaria, se acoge lo establecido en el Decreto 491 articulo 5 respecto de la ampliación de los términos señalados en la Ley

1437 de 2011. Así:

TIPO DE PETICION TIEMPO PARA RESOLVER Toda petición salvo norma especial 30 días Peticiones de documentos e información 20 días Peticiones de consulta a autoridades en relación con las materias a su cargo 35 días Cuando excepcionalmente no fuere posible resolver en los términos señalados

Toda petición salvo norma especial 30 días Peticiones de documentos e información 20 días Peticiones de consulta a autoridades en relación con las materias a su cargo 35 días Cuando excepcionalmente no fuere posible resolver en los términos señalados La autoridad debe informar esta circunstancia al interesado, antes del vencimiento del término señalado en el presente artículo expresando los motivos de la demora y señalando a la vez el plazo razonable en que se resolverá o dará respuesta, que no podrá exceder del doble del inicialmente previsto.

Parágrafo: Todos los ciudadanos que eleven peticiones durante la vigencia de la emergencia decretada por el Gobierno Nacional, deberá indicar la dirección de correo electrónico en la cual recibirá notificaciones o comunicaciones.

ARTICULO DECIMO QUINTO: Se amplía la vigencia de los permisos, Licencias, autorizaciones, certificados cuando un permiso, autorización, certificado o licencia venza durante el termino de vigencia de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministro de Salud y Protección Social y cuyo tramite de renovación o pueda ser realizado con ocasión de las medidas adoptadas para conjurarla, se entenderá prorrogado automáticamente el permiso, autorización, certificado y licencia hasta un mes (1) más contado a partir de las superación de las Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social.

NOTIFICACIÓN Y COMUNICACIÓN DE ACTOS ADMINISTRATIVOS

ARTICULO DECIMO SEXTO: Hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, la notificación y comunicación de los actos administrativos se hará por medios electrónicos.

ARTICULO DECIMO SEXTO: Hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, la notificación y comunicación de los actos administrativos se hará por medios electrónicos.

En todo trámite, proceso o procedimiento que se inicie será obligatorio la dirección electrónica para recibir notificaciones, y con la sola radicación se entenderá que se ha dado la autorización.

Parágrafo Primero: En el evento en que la notificación y/o comunicación no pueda hacerse de forma electrónica, se seguirá el procedimiento previsto en los artículos 67 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.

Parágrafo Segundo: La presente disposición no aplica para notificación de los actos de inscripción o registro regulada en el artículo 70 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

DE LA DOCUMENTACIÓN

ARTÍCULO DECIMO SEPTIMO: Durante el periodo de aislamiento preventivo obligatorio decretado por el Presidente de la Republica los funcionarios tomadores de decisiones y contratistas que ejerzan función pública podrán válidamente suscribir los actosExp. 25000 2315 000 2020 01096 00

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