TA CUN - 25000231500020200109600-(04-05-2020)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 25000231500020200109600-(04-05-2020)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2020
MEDIO DE CONTROL – Control inmediato de legalidad / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Sobre la resolución 119 del 13 de abril de 2020 proferida por el Alcalde Municipal de la Calera / AUTO – Aprehende control inmediato de legalidad
(…) la Resolución 119 del 13 de abril de 2020, es un acto administrativo de carácter general, a través del cual no solo se adoptan medidas para la atención y prestación de servicios por parte de la alcaldía municipal y se toman medidas para la protección laboral, de los funcionarios públicos y garantías a los contratistas de prestación de servicios, sino que además dispone ampliación de los términos para atender peticiones; y es emitida por el ALCALDE DEL MUNICIPIO DE LA CALERACUNDINAMARCA, en desarrollo de Decreto Legislativ o 491 del 28 de marzo de 2020, en lo que concierne a la modificación de los términos para resolver peticiones; los procedimientos para la notificación o comunicación de actos administrativos; la firma de documentos públicos, y la ampliación de los términos de licencias, permisos y autorizaciones, se tiene que es pasible del control inmediato de legalidad previsto en el artículo 136 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – CPACA (…)
NOTA DE RELATORÍA.
FUENTE FORMAL: Ley 1437 de 2011 (Art. 136, 151, 185).Exp. 250002315000202001096-00
Control Inmediato de legalidad Resolución 119 del 13 de abril de 2020 Alcalde de la Calera República de Colombia
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SALA PLENA
Control Inmediato de legalidad Resolución 119 del 13 de abril de 2020 Alcalde de la Calera República de Colombia
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SALA PLENA
MAGISTRADA PONENTE: MARÍA CRISTINA QUINTERO FACUNDO
Bogotá, D. C., cuatro (04) de mayo de dos mil veinte (2020).
Expediente 250002315000 2020 01096-00 Medio de control CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD
Autoridad ALCALDE MUNICIPAL DE LA CALERA
Acto Administrativo RESOLUCION 119 DEL 13 DE ABRIL DE 2020
Asunto INICIA CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD
El ALCALDE DEL MUNICIPIO DE LA CALERA - CUNDINAMARCA, expidió la Resolución No 119 del 13 de abril de 2020, “POR LA CUAL SE ADOPTAN MEDIDAS PARA LA ATENCIÓN Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS POR PARTE DE LA ALCALDÍA MUNICIPAL Y SE TOMAN MEDIDAS PARA LA PROTECCIÓN LABORAL, DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS Y GARANTÍAS A LOS CONTRA TISTAS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN EL MARCO DE LA
EMERGENCIA SANITARIA Y ESTADO DE EMERGENCIA ECONÓMICA, SOCIAL Y ECOLÓGICA
DECLARADO EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL”.
Esta Corporación aprehendió de oficio el control inmediato de su legalidad 1, y con reparto del 27 de abril de 2020, se asignó su conocimiento a la suscrita Magistrada Sustanciadora su conocimiento.
I. ANTECEDENTES
reparto del 27 de abril de 2020, se asignó su conocimiento a la suscrita Magistrada Sustanciadora su conocimiento.
I. ANTECEDENTES
1.1. El 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud OMS-, calificó el brote de COVID 19 (coronavirus) como una pandemia, y en razón a ello, el 12 siguiente, el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante Resolución 385, declaró “LA EMERGENCIA SANITARIA EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL HASTA EL 30 DE MAYO DE 2020”, y ordenó a los jefes y representantes legales de entidades públicas y privadas, adoptar medidas de prevención y control para evitar la propagación del COVID 19.
1.2El 17 de marzo de 2020, m ediante Decreto No. 417, el Presidente de la República con la fi rma de todos sus Ministros, declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de treinta (30) días calendario , con el fin de adoptar todas las medidas necesarias para
1 CPACA. “ARTÍCULO 136. CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD. Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control in mediato de legalidad, ejercido por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo en el lugar donde se expidan, si se tratare de entidades territoriales, o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales, de acuerdo con las reglas de competencia establecidas en este Código.
legalidad, ejercido por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo en el lugar donde se expidan, si se tratare de entidades territoriales, o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales, de acuerdo con las reglas de competencia establecidas en este Código. Las autoridades competentes que los expidan enviarán los actos administrativos a la autoridad judicial indicada, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su expedición. Si no se efectuare el envío, la autoridad judicial competente aprehenderá de oficio su conocimiento.”.Exp. 250002315000202001096-00 Control Inmediato de legalidad Resolución 119 del 13 de abril de 2020 Alcalde de la Calera conjurar la crisis e impedir: (i) la propagación del COVID 19 (Coronavirus), y (ii) la extensión de sus efectos negativos en la economía y demás sectores de la vida nacional.
1.3El 28 siguiente, con Decreto No. 491, el Presidente de la República con la firma de todos sus ministros, en ejercicio de las atribuciones que le confieren el artículo 215 de la Constitución Política, en concordancia con la Ley 137 de 1994, y en desarrollo de lo previsto en el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, adoptó medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públ icas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica; dispuso entre otras medidas, la ampliación de términos para atender peticiones2.
servicios de las entidades públ icas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica; dispuso entre otras medidas, la ampliación de términos para atender peticiones2.
1.4El 13 de abril de 2020, el Alcalde Municipal de la Calera expidió la Resolución No. 119, por medio del cual, “SE ADOPTAN MEDIDAS PARA LA ATENCIÓN Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS POR PARTE DE LA ALCALDÍA MUNICIPAL Y SE TOMAN MEDIDAS PARA LA PROTECCIÓN LABORAL, DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS Y GARANTÍAS A LOS CONTRATISTAS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA SANITARIA Y ESTADO DE EMERGENCIA ECONÓMICA, SOCIAL Y ECOLÓGICA DECLARADO EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL ”, disponiendo en su artículo décimo cuarto , acoger lo establecido en el Decreto 491 artículo 5º, esto es la ampliación de los términos para atender peticiones señalados en la Ley 1437 de 2011.
IIFUNDAMENTOS DE LA DECISIÒN
Advertido en orden de las valoraciones que anteceden, que la Resolución 119 del 13 de abril de 2020, es un acto administrativo de carácter general, a través del cual no solo se adoptan medidas para la atención y prestación de servicios por parte de la alcaldía municipal y se toman medidas para la protección laboral, de los funcionarios públicos y garantías a los contratistas de prestación de servicios, sino que además dispone ampliación de los términos para atender peticiones ; y es
la alcaldía municipal y se toman medidas para la protección laboral, de los funcionarios públicos y garantías a los contratistas de prestación de servicios, sino que además dispone ampliación de los términos para atender peticiones ; y es emitida por el ALCALDE DEL MUNICIPIO DE LA CALERA - CUNDINAMARCA, en desarrollo de Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020, en lo que concierne a la modificación de los términos para resolver peticiones ; los procedimientos para la notificación o comunicación de actos administrativos ; la firma de documentos
2 Artículo 5. Ampliación de términos para atender las peticiones. Para las peticiones que se encuentren en curso o que se radiquen durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria, se ampliarán los términos señalados en el artículo 14 de la Ley 1437 de 2011, así: Salvo norma especial toda petición deberá resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción. Estará sometida a término especial la resolución de las siguientes peticiones: (i) Las peticiones de documentos y de informac ión deberán resolverse dentro de los veinte (20) días siguientes a su recepción. (ii) Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta y cinco (35) d ías siguientes a su recepción. Cuando excepcionalmente no fuere posible resolver la petición en los plazos aquí señalados, la autoridad debe informar esta circunstancia al interesado, antes del vencimiento del término señalado en el presente
artículo expresando los motivos de la demora y señalando a la vez el plazo razonable en que se resolverá o dará respuesta, que no podrá exceder del doble del inicialmente previsto en este artículo.Exp. 250002315000202001096-00 Control Inmediato de legalidad Resolución 119 del 13 de abril de 2020 Alcalde de la Calera públicos, y la ampliación de los términos de licencias, permisos y autorizaciones, se tiene que es pasible del control inmediato de legalidad previsto en el artículo 136 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo –
CPACA3.
Asume relevancia que conformidad con el numeral 14 del artículo 151 del CPACA4, el Tribunal Adm inistrativo de Cundinamarca es competente para conocer del presente asunto y en tal secuencia dispondrá darle el trámite previsto en el artículo 185 del mismo Estatuto Procesal5.
En consecuencia, SE DISPONE
PRIMERO: Aprehender el control inmediato de legalidad consagrado en el artículo 136 del CPACA, respecto de la Resolución 119 del 13 de abril de 2020, proferido por el ALCALDE DEL MUNICIPIO DE LA CALERA - CUNDINAMARCA, “POR LA CUAL SE ADOPTAN MEDIDAS PARA LA ATENCIÓN Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS POR PA RTE DE LA ALCALDÍA MUNICIPAL Y SE TOMAN MEDIDAS PARA LA PROTECCIÓN LABORAL, DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS Y GARANTÍAS A LOS CONTRATISTAS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA SANITARIA Y ESTADO DE
LABORAL, DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS Y GARANTÍAS A LOS CONTRATISTAS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA SANITARIA Y ESTADO DE EMERGENCIA ECONÓMICA, SOCIAL Y ECOLÓGICA D ECLARADO EN TODO EL TERRITORIO
NACIONAL”.
SEGUNDO: Por Secretaría de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de
Cundinamarca, súrtase así:
3 “(…) Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo en el lugar donde se expidan, si se tratare de entidades territoriales, o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales, de acuerdo con las reglas de competencia establecidas en este Código.
Las autoridades competentes que los expidan enviarán los actos administrativos a la autoridad judicial indicada, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su expedición. Si no se efectuare el envío, la autoridad judicial competente aprehenderá de oficio su conocimiento ”.
4 CPACA. “ARTÍCULO 151. Numeral 14. Del control inmediato de le galidad de los actos de carácter general que sean proferidos en ejercicio de la función administrativa durante los Estados de Excepción y como desarrollo de los decretos legislativos que fueren dictados por autoridades territoriales departamentales y municipales, cuya competencia corresponderá al tribunal del lugar donde se expidan”
de la función administrativa durante los Estados de Excepción y como desarrollo de los decretos legislativos que fueren dictados por autoridades territoriales departamentales y municipales, cuya competencia corresponderá al tribunal del lugar donde se expidan”
5 CPACA. “ARTÍCULO 185. TRÁMITE DEL CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DE ACTOS. Recibida la copia auténtica del texto de los actos administrativos a los que se refiere el control inmediato de legalidad de que trata el artículo 136 de este Código o ap rendido de oficio el conocimiento de su legalidad en caso de inobservancia del deber de envío de los mismos, se procederá así:
1. La sustanciación y ponencia corresponderá a uno de los Magistrados de la Corporación y el fallo a la Sala Plena.
2. Repartido el negocio, el Magistrado Ponente ordenará que se fije en la Secretaría un aviso sobre la existencia del proceso, por el término de diez (10) días, durante los cuales cualquier ciudadano podrá intervenir por escrito para defender o impugnar la legalidad del acto administrativo.
Adicionalmente, ordenará la publicación del aviso en el sitio web de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.
3. En el mismo auto que admite la demanda, el Magistrado Ponente podrá invitar a entidades públicas, a organizaciones privadas y a expertos en las materias relacionadas con el tema del proceso a presentar por escrito su concepto acerca de puntos relevantes para la elaboración del proyecto de fallo, dentro del plazo prudencial que se señale.
4. Cuando para la decisión sea menes ter el conocimiento de los trámites que antecedieron al acto demandado o de hechos relevantes para
adoptar la decisión, el Magistrado Ponente podrá decretar en el auto admisorio de la demanda las pruebas que estime conducentes, las cuales se practicarán en el término de diez (10) días.
5. Expirado el término de la publicación del aviso o vencido el término probatorio cuando este fuere procedente, pasará el as unto al Ministerio Público para que dentro de los diez (10) días siguientes rinda concepto.
6. Vencido el traslado para rendir concepto por el Ministerio Público, el Magistrado o Ponente registrará el proyecto de fallo dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de entrada al Despacho para sentencia. La Sala Plena de la respectiva Corporación ad optará el fallo dentro de los veinte (20) días siguientes, salvo que existan otros asuntos que gocen de prelación constitucional.Exp. 250002315000202001096-00
Control Inmediato de legalidad Resolución 119 del 13 de abril de 2020 Alcalde de la Calera 2.1Publíquese aviso6, durante diez (10) días, informando a la ciudadanía en general de la existencia de esta actuación procesal y del contenido pleno de esta decisión.
2.2Publíquese aviso , por igual término , en el sitio web de la Rama Judicial 7, indicando el contenido pleno de esta decisión.
2.3Notifíquese personalmente al Agente del Ministerio Público, Procurador Delegado ante esta Corporación , al correo electrónico personal institucional de la Procuraduría General de la Nación , adjuntándole copia virtual de la pres ente providencia y de la Resolución 119 del 13 de abril de 2020, del Alcalde Municipal de
Delegado ante esta Corporación , al correo electrónico personal institucional de la Procuraduría General de la Nación , adjuntándole copia virtual de la pres ente providencia y de la Resolución 119 del 13 de abril de 2020, del Alcalde Municipal de la Calera – Cundinamarca.
2.4Notifíquese personalmente al Alcalde Municipal de la Calera – Cundinamarca o quien haga sus veces, al correo electrónico institucional del municipio de la Calera - Cundinamarca, adjuntándole copia virtual de la presente providencia.
2.5Solicítese al Alcalde del municipio de la Calera – Cundinamarca, o quien haga sus veces, que publique en la página WEB de esa entidad territorial, aviso, informando a la ciudadanía en general de la existencia de esta actuación procesal y del contenido pleno de esta decisión.
TERCERO: Dentro del precitado término de diez (10) días, a que refieren los numerales (2.1 y 2.2) que anteceden, cualquier ciudadano podrá intervenir por escrito para defender o impugnar la legalidad de Resolución 119 del 13 de abril de 2020, del Alcalde Municipal de la Calera – Cundinamarca, y coadyuvar o impugnar la misma.
Su intervención deberá ser remitida al correo institucional scs03sb02tadmincdm@notificacionesrj.gov.co y al correo s03des09tadmincdm@notificacionesrj.gov.co, en formato PDF.
CUARTO: Decretar los siguientes medios de prueba: (i) Solicitar al A lcalde del municipio de la Calera – Cundinamarca, o quien haga sus veces, que en el
CUARTO: Decretar los siguientes medios de prueba: (i) Solicitar al A lcalde del municipio de la Calera – Cundinamarca, o quien haga sus veces, que en el término de diez (10) días, contados a partir del recibo de la correspondiente comunicación, que deberá remitirse al correo institucional de la citada entidad territorial en la misma fecha de publicación de los avisos a que refieren los numerales (2.1 y 22), que anteceden, allegue al plenario los antecedentes
6 Articulo 185 CPACA, numeral 2, Repartido el negocio, el Magistrado Ponente ordenará que se fije en la Secretaría un aviso sobre la existencia del proceso, por el término de diez (10) días, durante los cuales cualquier ciudadano podrá intervenir por escrito para defen der o impugnar la legalidad del acto administrativo. Adicionalmente, ordenará la publicación del aviso en el siti o web de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. 7 https://www.ramajudicial.gov.co/novedades1Exp. 250002315000202001096-00 Control Inmediato de legalidad Resolución 119 del 13 de abril de 2020 Alcalde de la Calera administrativos que fundamentaron la expedición de Resolución 119 del 13 de abril de 2020.
QUINTO: Vencido el indicado plazo de diez (10) días, a que refieren los numerales (2.1 y 2.2) que anteceden, automáticamente la actuación queda a disposición del Ministerio Público, con la finalidad que rinda concepto, dentro de los diez (10) días siguientes.
SEXTO: Cumplido el trámite anterior, ingrese inmediatamente la actuación procesal al despacho judicial.
Ministerio Público, con la finalidad que rinda concepto, dentro de los diez (10) días siguientes.
SEXTO: Cumplido el trámite anterior, ingrese inmediatamente la actuación procesal al despacho judicial.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
MARÍA CRISTINA QUINTERO FACUNDO8
Magistrada ly
8 Firma escaneada conforme habilitó el art. 12 del Decreto Nacional 491 de 2020