🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 25000231500020200111600-(12-05-2020)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 25000231500020200111600-(12-05-2020)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2020

ACCIÓN DE TUTELA – Primera instancia / ACCIÓN DE TUTELA – Procedencia para ordenar vuelo internacional humanitario para repatriación durante emergencia causada por la pandemia de la Covid-19

(…) advertido que las circunstancias del caso que nos ocupan difieren de aquellas que fueron objeto de decisión en antecedente horizontal que confirió amparo tutelar con fines de repatriación en situación derivada de la Pandemia de COVID-19 , y por consiguiente, que no resulta aplicable. Se tiene que no se cumplen los requisitos de procedibilidad de la tutela, contrastados los artículos 86 Constitucional y 1° del Decreto 2591 de 1991, por cuanto no existe ninguna conducta, activa u omisiva, que imputable a las accionadas, hayan derivado afectación a los derechos fundamentales a la locomoción, vida, salud, seguridad social y dignidad humana de la tutelante, que habilite al Juez Constitucional para impartir orden tutelar para su protección. Por consiguiente, no probada imputada afectación a derechos fundamentales de la tutelante, emerge no probada la existencia de perjuicio irremediable, y en conjunto, asumen como requisitos de procedibilidad de la tutela contra acto administrativo de contenido general e impersonal. Es así, por cuanto en alcance al decreto oficioso de pruebas, el 05 de mayo de 2020, el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES DE COLOMBIA señala que ha velado por el bienestar de la señora CLAUDIA PATRICIA SILVA VELANDIA y de los demás connacionales en territorio argentino, y en lo que respecta a los vuelos huma nitarios, se está realizando las gestiones pertinentes de manera articulada con las autoridades

de la señora CLAUDIA PATRICIA SILVA VELANDIA y de los demás connacionales en territorio argentino, y en lo que respecta a los vuelos huma nitarios, se está realizando las gestiones pertinentes de manera articulada con las autoridades argentinas, para lo cual se dará cumplimiento a lo establecido en la Resolución No. 1032 del 8 de abril de 2020, sin embargo la accionante no ha efectuado acogimiento al protocolo para el regreso al país, de ciudadanos colombianos y extranjeros residentes permanentes, que se encuentren en condición vulnerable en el extranjero, a que se refiere la mentada Resolución. Circunstancia que se corrobora por el hecho que la tutelante no acreditó en alcance al requerimiento formulado en trámite de la tutela, prueba que acredite respecto de la petición de repatriación que argumenta formuló el 18 de abril de 2020, ante el CONSULADO DE COLOMBIA EN BUENOS AIRES - ARGENTINA. Resolución de Migración Colombia No. 1032 del 8 de abril de 2020, de la que precisa señalar, contiene reglamento de carácter general e impersonal, que en principio y salvo situación excepcional, no puede ser obviado por el Juez Constitucional, en paradigma d onde la tensión entre los derechos fundamentales de la accionante y las medidas de salud pública en prevalencia del interés general, debe abordarse desde el marco de las limitaciones a esos derechos en el actual Estado de Emergencia Económica, Social y Eco lógica. En este orden, conferir el deprecado amparo, atenta contra el derecho de igualdad de aquellos connacionales que encuentran en la misma situación de la tutelante, y a diferencia de ésta encuentran agotando o han surtido los protocolos establecidos p or las

conferir el deprecado amparo, atenta contra el derecho de igualdad de aquellos connacionales que encuentran en la misma situación de la tutelante, y a diferencia de ésta encuentran agotando o han surtido los protocolos establecidos p or las autoridades para efectuar su regreso al país a través de vuelos humanitarios. (…)

NOTA DE RELATORÍA: Sobre los requisitos de procedencia de la acción de tutela, consultar: Corte Constitucional, sentencia T-013 de 2007.

FUENTE FORMAL: Constitución Política (Art. 86). Decreto legislativo 439 del 20 de marzo de 2020.Acción de Tutela: 25000-23-15-000-2020-01116-00

De: Claudia Patricia Silva Velandia

Página 1 de 22

República de Colombia

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN “C”

MAGISTRADA PONENTE: MARÍA CRISTINA QUINTERO FACUNDO

Bogotá, D.C., doce (12) de mayo de dos mil veinte (2020) (Proyecto discutido y aprobado en Sala de la fecha)

Radicación 25000-23-15-000-2020-01116-00 Sentencia SC3-05-20 Acción TUTELA

Tutelante CLAUDIA PATRICIA SILVA VELANDIA

Accionado PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DR. IVÁN DUQUE

MARQUEZ, MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES DE

COLOMBIA, EMBAJADA DE LA REPÚBLICA DE

COLOMBIA EN ARGENTINA y MIGRACIÓN COLOMBIA

Asunto SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

MARQUEZ, MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES DE

COLOMBIA, EMBAJADA DE LA REPÚBLICA DE

COLOMBIA EN ARGENTINA y MIGRACIÓN COLOMBIA

Asunto SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

Tema NO CONCURRE AFECTACIÓN A LOS DERECHOS

FUNDAMENTALES ALEGADOS PUES NO EMERGE

PROBADA SITUACIÓN IMPUTABLE A LAS ACCIONADAS ,

QUE TORNEN PROCEDENTE EL AMPARO DEPRECADO.

Cumplido por la Magistrada Sustanciadora el trámite de primera instancia previsto para la acción de tutela en el Decreto 2591 de 1991, y aceptado en auto separado el impedimento manifestado por el Magistrado José Élver Muñoz Barrera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Tercera, Subsección “C”, para conocer , tramitar y resolver el presente asunto, encuentra para que la Sala Dual provea.

I. ANTECEDENTES

1.1. LIBELO INTRODUCTORIO Y PRETENSIONES

La señora CLAUDIA PATRICIA SILVA VELANDIA , actuando en nombre propio en ejercicio de la acción constitucional de que trata el artículo 86 del Estatuto Superior, solicitan a la administración de justicia se tutelen sus derechos fundamentales a la vida, seguridad social, locomoción, trabajo y libertad de escogencia de profesión u oficio de los que señala son objeto de vulneración con ocasión a la imposibilidad de retornar a Colombia desde Argentina, en virtud del marco de excepcionalidad decretado para la contención del COVID-19.Acción de Tutela: 25000-23-15-000-2020-01116-00 De: Claudia Patricia Silva Velandia

Página 2 de 22

para la contención del COVID-19.Acción de Tutela: 25000-23-15-000-2020-01116-00 De: Claudia Patricia Silva Velandia

Página 2 de 22

En fundamento de su reclamación reseñan los siguientes hechos:

Ingresó a Argentina el 18 de septiembre de 2019, a efectos de trabajar en un hotel y regresar en el mes de mayo del hogaño a Colombia , sin embargo, el 15 de marzo de 2020, el Gobierno Argentino cerró las fronteras como medida preventiva ante el COVID-19.

Se quedó sin trabajo debido a que el hotel donde laboraba cerró sus puertas como consecuencia de las medidas del Gobierno Argentino para contener el COVID-19.

Se le agotaron lo recursos económicos con los que contaba, de modo que no tiene forma de sufragar sus gastos en el extranjero, y aunque la salud en Argentina es pública, su vida “corre alto riesgo” al no contar con la residencia permanente, pues a la hora de requerir atención se le da prioridad a los nacionales.

El 18 de abril de 2020 formuló un derecho de petición con radicado “p3MKVtxrTzeULz-smmOUNw”, al Ministerio de Relaciones Exteriores, en el que expuso la situación de los Colombianos en Argentina afectados por el cierre de fronteras y su precaria situación económica por lo cual solicit ó ayuda para su retorno, sin embargo, la respuesta ofrecida no ha sido satisfactoria.

En el descrito panorama fáctico, invoca como fundamento normativo: Los artículos 11, 24, 25, 26 y 48 Constitucionales; el artículo 13.2 de l a Declaración Universal de Derechos Humanos, del que refiere consagra el

En el descrito panorama fáctico, invoca como fundamento normativo: Los artículos 11, 24, 25, 26 y 48 Constitucionales; el artículo 13.2 de l a Declaración Universal de Derechos Humanos, del que refiere consagra el derecho a la repatriación voluntaria; los artículos 12.4 del Pacto Internacional de Derechos Civi les y Políticos y 5º de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, de los que informa consagran el derecho al retorno. En orden de los cuales, argumenta que, el principio básico que subyace en la repatriación voluntaria es el derecho a regresar a su propio país , y asume como corolario de este derecho, el deber para los Estados de admitir a sus nacionales y proscripción de que obliguen a otro Estado a acogerlos, recurriendo a medidas tales como retirar la nacionalidad. Conjugado además, que el derecho al retorno comporta el derecho a una nacionalidad, y la garantía a los derechos fundamentales a la vida, la libertad y la seguridad deAcción de Tutela: 25000-23-15-000-2020-01116-00 De: Claudia Patricia Silva Velandia

Página 3 de 22

la persona; a no ser sometido a torturas o tratos crueles, inhumanos o degradantes, ni a detención o prisión arbitrarias o al exilio y el derecho a la libertad de movimiento. En el descrito panorama fáctico depreca al juez constitucional como pretensiones de amparo tutelar:

1. “Ordenar a quien corresponda realizar los respectivos trámites burocráticos para realizar el retorno a Colombia.

2. Ordenar a la fuerza aérea colombiana realizar los vuelos humanitarios, ya que no

pretensiones de amparo tutelar:

1. “Ordenar a quien corresponda realizar los respectivos trámites burocráticos para realizar el retorno a Colombia.

2. Ordenar a la fuerza aérea colombiana realizar los vuelos humanitarios, ya que no cuento con los recursos económicos para costear un vuelo comercial.”

1.2ARGUMENTOS DE OPOSICIÓN

1.2.1La PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA 1, se opone a todas y cada una de las pretensiones de la demanda, y argumenta en sustento, que el señor Presidente de la República, carece de legitimación en la causa por pasiva , contrastado que no es representante legal ni judicial de entidad alguna, incluida la PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA , entidad que tiene su propio representante legal y judicialmente actúa través de esa Secretaría Jurídica, y que tratándose de a ctos expedidos por el Gobierno Nacional, su representación está en cabeza del respectivo Ministro o Director de Departamento Administrativo y no en cabeza del señor Presidente de la República, advertido que no es sujeto procesal , salvo en las excepciones previstas en los artículos 115 Constitucional y 159 del C.P.A.C.A..

Agrega en reforzamiento de l a anterior premisa, que respecto del DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA , la Presidencia d e la República representa a la Nación, solo cuando la controversia gravita en torno a sus propias funciones, y no en torno a las funciones propias del señor Presidente de la República, o las de los demás miembros del Gobierno Nacional.

Destaca, que la tutelante puede acudir a los medios ordinarios de defensa

funciones propias del señor Presidente de la República, o las de los demás miembros del Gobierno Nacional.

Destaca, que la tutelante puede acudir a los medios ordinarios de defensa judicial, y argu menta además, que no existe vulneración a sus derechos fundamentales, por cuanto “(…) no es posible conceder el amparo invocado a partir de simples “suposiciones sobre hechos futuros para precaver hipotéticas vulneraciones a derechos fundamentales tal y como lo señala la

1 A través de quien invoca su condición de Apoderada del señor Presidente de la República y de la Nación – Presidencia de la República,Acción de Tutela: 25000-23-15-000-2020-01116-00 De: Claudia Patricia Silva Velandia

Página 4 de 22

Corte Constitucional en la Sentencia T -433 de 3 de julio 2014, Magistr ado Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez, Expediente T-4.245.188”.

1.2.2La UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL MIGRACIÓN COLOMBIA2, argumenta su falta de legitimación en la causa por pasiva, contrastado, (i) que esa entidad carece de competencia para atender las pretensiones de la tutelante CLAUDIA PATRICIA SILVA VELANDIA ; (ii) que no ha vulnerado ninguno de sus derechos fundamentales , porque no encuentra entre sus funciones, sino en las del Ministerio de Relaciones Exteriores, formular o ejecutar actividades de protección de los derechos fundamentales de los colombianos en el exterior o ejercer ante las autoridades del país donde se encuentren, las acciones pertinentes para su repatriación, y (iii) tampoco tiene competencia para autorizar o coordinar vuelos o traslados

colombianos en el exterior o ejercer ante las autoridades del país donde se encuentren, las acciones pertinentes para su repatriación, y (iii) tampoco tiene competencia para autorizar o coordinar vuelos o traslados humanitarios, pues su órbita funcional, se circunscribe al control migratorio.

1.2.3.- El MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES 3, informa que entre sus funciones encuentra la de dar respuesta y ejercer el legítimo derecho de defensa de los Consulados y las Embajadas de Colombia, y bajo el descrito paradigma, el Decreto 869 de 2016 4, asigna a la Dirección de Asuntos Migratorios, Con sulares y Servicio Ciudadano , las funciones de “planear, dirigir y controlar el sistema de gestión consular, y los servicios que se prestan a los ciudadanos en el país y en el exterior (…)” y en especial, “servir de orientador de los asuntos que por compet encia correspondan atender directamente a los coordinadores de asistencia a connacionales en el exterior”.

Reseña de las gestiones consulares y diplomáticas de carácter general y las de carácter particular que han sido cumplidas por el Consulado de Colombia en Buenos Aires - Argentina, para situaciones similares a las aducidas por la

señora CLAUDIA PATRICIA SILVA VELANDIA, así:

(i) En ámbito general, desde el 26 de marzo de 2020, los Consulados de Colombia en todo el mundo han desarrollado un proceso de registro de connacionales para un diagnóstico de los migrantes temporales en otros Estados, que se han vi sto afectados po r las medidas tomadas en dichos países a razón de la pandemia por el Coronavirus COVID -19, especialmente

connacionales para un diagnóstico de los migrantes temporales en otros Estados, que se han vi sto afectados po r las medidas tomadas en dichos países a razón de la pandemia por el Coronavirus COVID -19, especialmente

2 A través de quien invoca su condición de Jefe de la Oficina Asesora Jurídica. 3 A través de quien invoca su condición de Directora de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano. 4 “Por medio del cual se modifica la estructura del Ministerio de Relaciones Exteriores y se dictan otras disposiciones”,Acción de Tutela: 25000-23-15-000-2020-01116-00 De: Claudia Patricia Silva Velandia

Página 5 de 22

por los cierres de fronteras aéreas, terrestres y fluviales , y en relación a la Republica de Argentina se tiene un registro de más de 300 connacionales.

En observancia de la Resolución No. 1032 de 2020, “por la cual se establece el Protocolo para el regreso al país, de ciudadanos colombianos y extranjeros residentes permanentes, que se encuentren en condición vulnerable en el ex tranjero y se dictan otras disposiciones” , se comunicó a los connacionales registrados como una alternativa de repatriación, un modelo de acta en la que se indicaban los elementos requeridos en el artículo 3º de la Resolución No. 1032 de 2020, entre ellos los siguientes:

“3.3. Asumir los costos de transporte desde el exterior. 3.4. Cumplir con las medidas de autoaislamiento obligatorio en la primera ciudad colombiana donde arribe el vuelo. 3.5. Asumir la totalidad de costos que se generen con ocasión del autoaislamiento en Colombia, como son transporte urbano hasta su

3.4. Cumplir con las medidas de autoaislamiento obligatorio en la primera ciudad colombiana donde arribe el vuelo. 3.5. Asumir la totalidad de costos que se generen con ocasión del autoaislamiento en Colombia, como son transporte urbano hasta su domicilio, hospedaje para quienes no residan en la primera ciudad de arribo, alimentación, entre otros.”

Adicionalmente, se habilitaron las líneas de emergencia del Consulado de Colombia en Argentina, para poder mantener contacto peramente con los connacionales, “(…) se ha realizado todo el proceso de registro de connacionales – opcionales pasajeros - para un vuelo especial por razones humanitarias, sin embargo, las condiciones actuales que a traviesa la República de Argentina hacen que un vuelo procedente de dicho Estado represente alto riesgo para la salud pública en Colombia debido al riesgo de contagio comunitario por población asintomática.”.

(ii) En ámbito de gestiones particulares frente de la aquí tutelante, advierte, que revisada la base de datos del Consulado General en Buenos Aires, Argentina, se constató que el 5 de abril de 2020 , la accionante mediante el formulario publicado en la página we b del Consulado, informó sobre su situación en la República Argentina, solicitó colaboración para poder regresar a Colombia, e informó que contaba con pasaje abierto hasta el día 3 de junio de 2020.

El 6 de abril siguiente, el Consulado General de Colombi a envía por email una respuesta temprana adjuntándole una cartilla con las recomendaciones y servicios disponibles para el afrontamiento de la cuarentena dispuestos por el Estado Argentino, así como las vías de contacto de urgencia con el Consulado.Acción de Tutela: 25000-23-15-000-2020-01116-00

servicios disponibles para el afrontamiento de la cuarentena dispuestos por el Estado Argentino, así como las vías de contacto de urgencia con el Consulado.Acción de Tutela: 25000-23-15-000-2020-01116-00 De: Claudia Patricia Silva Velandia

Página 6 de 22

El 14 de abril del hogaño la tutelante envía un email solicitando información acerca de algún vuelo humanitario para repatriación , el cual fue atendido el 17 siguiente indicándole que aún no hay vuelos programados, y que se está a la espera de instruccione s, y finalmente el 23 de abril de 2020, se le envía vía correo electrónico los datos del número de teléfono celular del Consulado General de Colombia en Buenos Aires, y destaca:

“Frente a los hechos mencionados en el escrito de tutela, respecto de una presunta solicitud radicada ante esta cartera ministerial el día 18 de abril de 2020, una vez verificada la base de datos del Consulado General en Buenos Aires, Argentina, no se encontró solicitud alguna que fuera incoada por la connacional CLAUDIA PATRICIA S ILVA, en la que requiere gestiones tendientes a lograr su repatriación a territorio colombiano.”

Además, desde la oficina consular se han recopilado las ayudas que puede brindar en forma pública el Gobierno de Argentina las cuales se unificaron en una catilla de emergencia la cual puede ser usada como guía de servicios de emergencia, tales como comedores gratuitos. Y se ha gestionado por parte del Consulado comunicación con los hospitales a fin de que , aun cuando se trate de turistas, sean atendidos sin discriminación alguna, además en cuanto a su salud mental se cuenta con una psicóloga que trabaja en asistencia social en la oficina consular.

del Consulado comunicación con los hospitales a fin de que , aun cuando se trate de turistas, sean atendidos sin discriminación alguna, además en cuanto a su salud mental se cuenta con una psicóloga que trabaja en asistencia social en la oficina consular.

En lo que respecta a los vuelos humanitarios, el Gobierno de Colombia está realizando las gestiones pertinentes de manera articulada con las autoridades argentinas, para lo cual se dará cumplimiento a lo establecido en la Resolución No. 1032 del 8 de abril de 2020.

Finiquita que en la descrita secuencia, emerge, no existe acción u omisión a cargo de esa cartera ministerial que vulnere los derechos fundamentales de la tutelante, y por consiguiente torna improcedente el amparo constitucional deprecado, máxime dado el carácter subsidiario de la acción de tutela que impone el agotamiento de los recursos ordinarios que resulten procedentes. Y concurrentemente aduce falta de legitimación por pasiva del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, contrasta do que las pretensiones de la señora CLAUDIA PATRICIA SILVA VELANDIA, no pueden ser atendidas por esa entidad, porque excede las competencias que le fueron asignadas por ley.Acción de Tutela: 25000-23-15-000-2020-01116-00 De: Claudia Patricia Silva Velandia

Página 7 de 22

IIACTUACIÓN PROCESAL

2.1. El libelo introductorio se radicó el veintisiete (27) de abril de dos mil veinte (2020), e ingresad o al Despacho de la Ponente a través de archivo digital en la misma fecha , se dispuso con auto d el veintiocho (28) siguiente, admitir la pretensión de amparo constitucional.

veinte (2020), e ingresad o al Despacho de la Ponente a través de archivo digital en la misma fecha , se dispuso con auto d el veintiocho (28) siguiente, admitir la pretensión de amparo constitucional.

2.1.1. Estadio en el cual se dispuso decreto de pruebas, a efectos que la activa allegara al plenario la documental relacionada con el agotamiento de la solicitud de repatriación ante el CONSULADO DE COLOMBIA , con el lleno de las formalidades que para tales efectos prevé el artículo 3° de la Resolución No. 1032 del 8 de abril de 2020, expedida por el DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE MIGRACIÓN COLOMBIA, requerimiento que fue atendido por la accionante allegando pantallazos de las respuestas qu e vía e -mail emitió el Consulado de Colombia en Argentina, ya referenciadas en la contestación del Ministerio de Relaciones Exteriores.

2.1.2. En el mismo sentido se orden ó remitir comunicación a la EMBAJADA DE COLOMBIA EN ARGENTINA, para que allegará al plenario, en el caso de existir, la documental que diera cuenta del agotamiento de la solicitud de repatriación, conforme al acto administrativo precitado, requerimiento al que se le entregó respuesta, a través del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, en los términos ya referenciados.

2.2. La notificación a las autoridades accionadas PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA doctor IVÁN DUQUE MÁRQUEZ, a la señora MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES doctora CLAUDIA BLUM DE BARBERI, al

2.2. La notificación a las autoridades accionadas PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA doctor IVÁN DUQUE MÁRQUEZ, a la señora MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES doctora CLAUDIA BLUM DE BARBERI, al señor EMBAJADOR DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA EN ARGENTINA, doctor ÁLVARO PAVA CAMELO , al señor CÓNSUL DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA EN LA CIUDAD DE BUENOS AIRES – ARGENTINA, doctor JORGE VILLAMIZAR TRUJILLO, y al Director del DEPARTAMENTO MIGRACIÓN COLOMBIA , doctor JUAN FRANCISCO ESPINOSA PALACIOS, se surtió por correo electrónico instituc ional, con acuse de entrega del veintiocho (28) de abril de 2020.Acción de Tutela: 25000-23-15-000-2020-01116-00 De: Claudia Patricia Silva Velandia

Página 8 de 22

IIICONSIDERACIONES DE LA SALA

3.1. ASPECTOS DE EFICACIA Y VALIDEZ.

3.1.1Se reitera la competencia de esta Sala para conocer en primera instancia del presente asunto conforme se decantó en el auto admisorio de la demanda , contrastado que, el artículo 3° del del Decreto 1983 de 2017, señala, que serán repartidas, para su conocimiento en prime ra instancia, a los Tribunales Superiores de Distrito Judicial o a los Tribunales Administrativos, las acciones de tutela dirigidas entre otras autoridades contra las actuaciones del Presidente de la República.

En este orden , se insiste que, en c ontraste con la causa petendi, bajo la

Administrativos, las acciones de tutela dirigidas entre otras autoridades contra las actuaciones del Presidente de la República.

En este orden , se insiste que, en c ontraste con la causa petendi, bajo la interpretación comprensiva que incumbe al juez de tutela, si bien, en principio la pretensión de amparo constitucional enc ontraba dirigida contra las autoridades del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES DE COLOMBIA, de la EMBAJADA DE COLOMBIA EN ESPAÑA y del DEPARTAMENTO MIGRACIÓN COLOMBIA, conjugada la situación fáctica que se reseñ ó como génesis de la pretensión de amparo constitucional , ello es, la suspensión del ingreso de personas al país, que converge como decisión primigenia en cabeza del Señor Presidente de la República Iván Duque Márquez, se avizoró imputación implícita en su contra, en marco de sus competencias, contrastadas las acciones que se pretende sean ordenadas en amparo tutelar, y plausible su vinculación.

Panorama en marco del cual operó el denominado fuero de atracción, advertido que existe conexidad entre la precitada decisión de cierre del Aeropuerto Internacional el Dorado y demás terminales nacionales con capacidad de realizar operacione s de vuelos internacionales, y las premisas que se alegan configurativas de afectación a los derechos fundamentales de las aquí tutelantes, y por tanto result ó del conocimiento de esta Corporación, conforme se decantó en el auto admisorio de la demanda.

3.1.2Advierte cumplido el presupuesto de legitimación procesal en la causa por activa y pasiva , contrastado de una parte, que la demandante ostentan la titularidad de los derechos fundamentales respecto de los cuales

3.1.2Advierte cumplido el presupuesto de legitimación procesal en la causa por activa y pasiva , contrastado de una parte, que la demandante ostentan la titularidad de los derechos fundamentales respecto de los cuales se depreca el amparo tutelar.Acción de Tutela: 25000-23-15-000-2020-01116-00 De: Claudia Patricia Silva Velandia

Página 9 de 22

3.1.2.1.- De la Unidad Especial Administrativa de Migración Colombia , se tiene que contrario a la falta de legitimación que alega, y que se declarará no probada, es una de las entidades que autoriza el ingreso de vuelos humanitarios procedentes del exterior en las circunstancias actuales enmarcadas en la regulación extraordinaria del Decreto 439 de 2020, y también por la s disposiciones legales que invoca y que le han fijado su misión y funciones gener ales. Por tanto, l a regulación del Decreto 439 de 2020, es suficiente para establecer la obligación de cumplir en tal caso la orden que aquí se imparta de prosperar la pretensión de amparo tutelar.

3.1.2.2.- Asimismo del Ministerio de Relaciones Exteriores asume relevancia en determinación de su legitimación procesal por pasiva, que a través de la Directora de Asuntos Consulares y Servicio al Ciudadano, informó que la actuación de esa Cartera Ministerial , comprende la representación de los Consulados y las Embajadas de Colombia, y que el Consulado de Colombia en Argentina, depende de ese Ministerio, y tiene entre sus funciones, prestar la asistencia que requieran los colombianos con el fin de coordinar los vuelos humanitarios que en tal caso lleguen a ordenarse.

en Argentina, depende de ese Ministerio, y tiene entre sus funciones, prestar la asistencia que requieran los colombianos con el fin de coordinar los vuelos humanitarios que en tal caso lleguen a ordenarse.

3.1.2.3.- De igual modo asume legitimación en la causa procesal por pasiva, el Presidente de la República doctor Iván Duque Márquez , como quiera que, en su condición de titular del gobierno, radica la adopción de la decisión de no habilitar los vuelos de pasajeros nacionales ni internacionales hasta el final de la emergencia sanitaria.

3.1.4No se evidencia irregularidad que afecte de nulidad la actuación surtida o inhiba el pronunciamiento de fondo , y destaca satisfecho en orden de la precedente valoración, el presupuesto de integración del contradictorio, en ámbito de los hechos y pretensiones que invoca n las tutelantes.

3.2FIJACIÓN DEL DEBATE

3.2.1En el presente asunto, la señora CLAUDIA PATRICIA SILVA VELANDIA, imputa a las aquí accionadas, vulneración de sus derechos fundamentales a la locomoción, vida, salud, seguridad social y dignidad humana, porque encuentra confinada en el país de Argentina, sin recursos económicos ni cobertura de salud, porque sus autoridades cerraron fronterasAcción de Tutela: 25000-23-15-000-2020-01116-00 De: Claudia Patricia Silva Velandia

Página 10 de 22

como mecanismo preventivo de la Pandemia del COVID -19, y el 18 de abril siguiente, radicó ante el CONSULADO DE COLOMBIA EN BUENOS AIRES – ARGENTINA, una petición solicitando la repatriación de connacionales que

como mecanismo preventivo de la Pandemia del COVID -19, y el 18 de abril siguiente, radicó ante el CONSULADO DE COLOMBIA EN BUENOS AIRES – ARGENTINA, una petición solicitando la repatriación de connacionales que se encuentran en ese país, sin que se le haya dado una respuesta satisfactoria a su situación.

3.2.2En este orden, consideradas integralmente y excluida en virtud de decisión parcial que antecede, la réplica de falta de legitimación por pasiva (3.1.2), las accionadas argumentan en oposición a la pretensión de amparo constitucional, que la señora CLAUDIA PATRICIA SILVA VELANDIA , dispone de los medios de defensa ordinarios ; no ha formulado petición de fecha 18 de abril de 2020 ante el CONSULADO DE COLOMBIA EN BUENOS AIRES – ARGENTINA, y para el surtimiento de vuelo humanitario se requiere la plena observancia del presupuestos y requisitos previstos en la Resolución 1032 del 8 de abril de 2020.

3.2.3En el descrito panorama y conjugado que el Gobierno Nacional en cabeza del señor Presidente de la República, Iván Duque Márquez, mediante el Decreto Legislativo 439 del 20 de marzo de 2020, suspendió el desembarque con fines de ingreso o conexión en territ orio colombiano, de pasajeros procedentes del exterior, por vía aérea, medida que se hizo efectiva desde el día 23 de marzo de 2020 y ampliada en su vigencia, es actual a la fecha de esta sentencia, se tienen como problemas jurídicos:

¿En contraste con las circunstancias particulares de la señora CLAUDIA

2020 y ampliada en su vigencia, es actual a la fecha de esta sentencia, se tienen como problemas jurídicos:

¿En contraste con las circunstancias particulares de la señora CLAUDIA PATRICIA SILVA VELANDIA , encuentran acreditados los requisitos de procedibilidad de la tutela, o torna improcedente por razón a la existencia de otros medios de defensa y no concurrencia de perjuicio irremediable?

De ser favorable a la tutelante la respuesta al anterior interrogante:

¿Las entidades accionadas vulnera n los derechos

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...