TA CUN - 25000231500020200111800-(13-05-2020)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 25000231500020200111800-(13-05-2020)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2020
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN “A”
Bogotá D.C., trece (13) de mayo de dos mil veinte (2020)
Magistrado Ponente : ALFONSO SARMIENTO CASTRO Ref. Expediente : 250002315000202011800
Demandante : SILEINER ROSA MOZO ARIZA
Demandado : PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y OTROS
A C C I Ó N D E TU TE L A 1ª instancia
Procede la Sala a resolver la acción de tutela presentada por Sileiner Rosa Mozo Ariza contra la Presidencia de la República y la Alcaldía de Santa Marta por considerar vulnerados sus derechos fundamentales al mínimo vital y dignidad humana.
I.- ANTECEDENTES
1.- Pretensiones
Solicita la accionante la tutela de sus derechos constitucionales fundamentales al trabajo, mínimo vital y supervivencia personal y familiar , presuntamente quebrantados por las autoridades accionadas , con motivo de las medidas de aislamiento y confinamiento personal en los territorios nacional y local, decretadas para prevenir la pandemia del Covid-19, lo cual le ha impedido desempeñar su oficio de vendedora ambulante en las playas de Santa Marta, y como consecuencia de ello pretende, a través de esta acción:Acción de Tutela 25000 2315 000 2020-111800
Demandante: Sileiner Rosa Mozo Ariza Accionado: Presidencia de la República y otros
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“ 1. Que en el término que fije la Sala establezcan y me entreguen en forma efectiva
Demandante: Sileiner Rosa Mozo Ariza Accionado: Presidencia de la República y otros
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“ 1. Que en el término que fije la Sala establezcan y me entreguen en forma efectiva e inmediata ayuda humanitaria que me permita satisfacer el mínimo vital personal y familiar, mientras dure el aislamiento social por ellas decretado.
2. Que en el término que fije la Sala establezcan y me entreguen en forma efectiva UNA RENTA BASICA sin condicionamientos, que me permita satisfacer el mínimo vital personal y familiar, mientras dure el aislamiento social por ellas decretado.
3. Que una vez superadas las causas que generaron el aislamiento social decretado por las autoridades accionadas se me provea de los medios económicos necesarios y suficientes a fin de reiniciar mi actividad laboral que se vio truncada por las medidas gubernamentales y a fin de que pueda acceder al mínimo vital”.
2.- Hechos
La actora fundamenta sus pretensiones en los siguientes hechos sintetizados por la Sala, así:
Que es una persona de 40 años de edad, se desempeña desde hace varios años como trabajadora informal en las ventas ambulantes en la ciudad de Santa Marta, como vendedora de desayunos, fritos y jugos naturales en la playa del aeropuerto o Malecón y depende de su actividad laboral en forma exclusiva para satisfacer sus necesidades personales y familiares, pues no tiene ingresos provenientes de algún tipo de programa asistencial estatal, sea este del orden Nacional, o Distrital. Que debido a las medidas de aislamiento decretadas tanto por el Gobierno Distrital como por el Gobierno Nacional con el fin de contener el contagio que pueda generar
tipo de programa asistencial estatal, sea este del orden Nacional, o Distrital. Que debido a las medidas de aislamiento decretadas tanto por el Gobierno Distrital como por el Gobierno Nacional con el fin de contener el contagio que pueda generar a partir del coronavirus “COVI 19”, no ha podido laborar en la venta ambulante desde el 17 de marzo de 2019, se encuentra sin recursos económicos para sufragar su mínimo vital y el de su núcleo familiar; que está conformado por su madre, sobrina y compañero permanente. Además, que a la fecha no ha recibido de las autoridades tuteladas ningún tipo de ayuda en dinero o en especie para su subsistencia y la de su hogar.Acción de Tutela 25000 2315 000 2020-111800
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3 3.- Actuación Procesal:
.- La acción de tutela correspondió, en principio, al Juz gado Segundo Laboral (15) el Circuito de Bogotá, Despacho que mediante auto del 24 de abril de 2020, declaró su falta de competencia y remitió el asunto al correo electrónico de la oficina judicial de reparto, para que fuera repartida entre los Tribunales Superiores de Distrito Judicial o a los Tribunales Administrativos.
.- El Centro de Servicios Civil – Laboral – FamiliaTutelas remitió el proceso electrónico a este Tribunal.
.- Por reparto del 27 de abril del año en curso, el conocimiento de la acción de tutela de la referencia se asignó́ al Despacho del Magistrado sustanciador.
.- Por auto del 28 de abril de 2020, el Despacho del Ponente admitió la acción de
de la referencia se asignó́ al Despacho del Magistrado sustanciador.
.- Por auto del 28 de abril de 2020, el Despacho del Ponente admitió la acción de tutela y concedi ó una medida provisional, ordenando su notificación a las autoridades accionadas Presidencia de la Repúblíca y Alcaldía de Santa Marta.
Informe rendido por el Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta.
Mediante escrito enviado vía correo el ectrónico a la Secretaría de la Sección Tercera de la Corporación, la entidad territorial rindió el informe solicitado y manifestó que revisada la base de datos del Sisben evidenci ó que la señora Evis María Ariza Solano, según la accionante su progenitora y conforma su núcleo familiar, tiene registrado su domicilio en el Municipio de Pueblo Viejo, Magdalena, y no como lo indica el escrito de tutela en la ciudad de Santa Marta, información que genera un indicio de duda sobre la veracidad de la manifestado por la actora.
Así mismo, que en la base de datos aparece la señora Sileiner Rosa Mozo Ariza, como inscrita a través de los medios digitales establecidos para el efecto por laAcción de Tutela 25000 2315 000 2020-111800
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4 Alcaldía, como aspirante a las ayudas de “Mercados Solidarios” dispuestas por esa administración.
Indicó también que la accionante y su núcleo familiar recibieron, a inicios del mes de abril de la presente anualidad, la ayuda en especie del programa de la Alcald ía
administración.
Indicó también que la accionante y su núcleo familiar recibieron, a inicios del mes de abril de la presente anualidad, la ayuda en especie del programa de la Alcald ía del Distrito de Santa Marta denominada “Mercados Solidarios”, el cual fue entregado en la Institución Educativa Distrital “Hugo J. Bermú dez”.
Que la presente acció n de tutela carece de un actual objeto debido a la figura jurídica del hecho superado, en tanto, a inicios del mes de abril de la presente anualidad, la Alcaldía de Santa Marta le entreg ó a la accionante una ayuda en especie del programa “Mercados Solidarios”, con el fin de salvaguardar sus derechos fundamentales a la dignidad humana y al mínimo vital.
Además que, la Alcald ía de Santa Marta a lo largo de los ú ltimos 8 a ños ha actualizado una base de datos propia de la poblaci ó n vulnerable de la ciudad, de acuerdo al enfoque territorial, sectorial, poblacional y di ferencial, la cual hoy sirve de insumo primario para la identificaci ó n de las personas m á s necesitadas de las ayudas alimentarias , lo cual ha garantizado una adecuada distribuci ó n de las ayudas en todo el territorio samario.
Resaltó finalmente que exi sten unos criterios de selección, entre los cuales se encuentran los hogares pobres y vulnerables que se encuentran en el SISBEN nivel 1 y 2. Razón por la cual, a la accionante ya se le hizo entrega de dicha ayuda, en atención a su condición y registro en el SISBEN.
II.- PRUEBAS
Aportadas por la parte accionante:Acción de Tutela
atención a su condición y registro en el SISBEN.
II.- PRUEBAS
Aportadas por la parte accionante:Acción de Tutela 25000 2315 000 2020-111800
Demandante: Sileiner Rosa Mozo Ariza Accionado: Presidencia de la República y otros
5 .- Copia de la certificación del 15 de abril de 2020, emitida por el Presidente de la Asociación de Servidores Turísticos y Ecoturísticos de Santa Marta, MagdalenaASOSTURSA, donde consta que Sileiner Rosa Mozo Ariza aparece registrada como afiliada a esa asociación en calidad de vendedora y prestadora de servicios turísticos en la economía informal de la ciudad de Santa Marta. .- Copia de la cédula de ciudadanía de la accionante. -. Copia de la cédula de ciudadanía de José Víctor Cassiani Barrios. -. Copia de la cédula de ciudadanía de Evis María Ariza Solano. -. Copia del registro civil de nacimiento de Luisa Fernanda Rolón Riveros.
Aportadas por la parte accionada:
-. Copia de la consulta de puntaje de SISBEN de Evis María Ariza Solano.
I I . C O N S I D E R A C I O N E S D E L A S A L A
ASUNTO PREVIO.
La Sala recuerda las medidas tomadas por el Consejo Superior de la Judicatura mediante Acuerdos no. PCSJA20-11526 del 22 de marzo de 2020, PCSJAA20-11532 del 11 de abril de 2020, PCSJA20-11546 del 25 de abril de la misma anualidad y el
mediante Acuerdos no. PCSJA20-11526 del 22 de marzo de 2020, PCSJAA20-11532 del 11 de abril de 2020, PCSJA20-11546 del 25 de abril de la misma anualidad y el Gobierno Nacional a través de Decreto No. 417 del 17 de marzo de 2020, que declaró el Estado de Emergencia Nacional en el territorio colombiano. Por ende, dará aplicación a lo establecido en el artículo 95 de la ley 270 de 19961, Ley Estatutaria de
1 “Artículo 95. TECNOLOGÍA AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. El Consejo Superior de la Judicatura debe propender por la incorporación de la tecnología de avanzada al servicio de la administración de justicia. Esta acción se enfocará principalmente a mejorar la práctica de pruebas, la formación, conservación y reproducción de los expedientes, la comunicación entre los despachos y a garantizar el funcionamiento razonable del sistema de información. Los juzgados, tribunales y corporaciones judiciales podrán utilizar cualesquier medios técnicos, electrónicos, informáticos y telemáticos, para el cumplimiento de sus funciones Los documentos emitidos por los citados medios, cualquiera que sea su soporte, gozarán de la validez y efi cacia de un documento original siempre que quede garantizada su autenticidad, integridad y el cumplimiento de los requisitos exigidos por las leyes procesales.Acción de Tutela 25000 2315 000 2020-111800
Demandante: Sileiner Rosa Mozo Ariza Accionado: Presidencia de la República y otros
6 la Administración de Justicia y artículo 186 de la Ley 1437 de 20112, en el sentido de tramitar el presente asunto de forma virtual y electrónica, acatando las medidas
Accionado: Presidencia de la República y otros
6 la Administración de Justicia y artículo 186 de la Ley 1437 de 20112, en el sentido de tramitar el presente asunto de forma virtual y electrónica, acatando las medidas sanitarias excepcionales de prevención y aislamiento, provocada por la pandemia del virus COVID-19.
Igualmente, la Sala de decisión deja constancia que, la rotación, discusión y aprobación del proceso, se desarrollaron de manera virtual, conforme a lo establecido en el artículo 12 del Decreto Legislativo 491 de 2020 3 y atendiendo las medidas de aislamiento personal y social decretadas.
Realizadas las anteriores anotaciones y volviendo al caso examinado, observa la Sala que la accionante manifestó tener su domicilio en la ciudad de Santa Marta y atribuyó a la Alcaldía de esa ciudad la vulneración de sus derechos, sin embargo, también refirió vulneración en ese mismo aspecto a la Presidencia de la Republica. Por lo que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, son competentes para conocer de la acción de tutela, en primera instancia y a prevención, los jueces o tribunales con jurisdicción en el lugar donde ocurriere la violación o la amenaza que motiv e la presentación de la solicitud, es decir, en principio, correspondería el conocimiento de la presente acción a los Despachos Judiciales del Distrito judicial del Magdalena.
Los procesos que se tramiten con soporte informático garantizarán la identificación y el ejercicio de la función jurisdiccional por el órgano que la ejerce así como la confidencialidad, privacidad, y seguridad de los datos de carácter personal que contengan en los términos que establezca la ley”
la función jurisdiccional por el órgano que la ejerce así como la confidencialidad, privacidad, y seguridad de los datos de carácter personal que contengan en los términos que establezca la ley” 2 ARTÍCULO 186. ACTUACIONES A TRAVÉS DE MEDIOS ELECTRÓ NICOS. Todas las actuaciones judiciales susceptibles de surtirse en forma escrita se podrán realizar a través de medios electrónicos, siempre y cuando en su envío y recepción se garantice su autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley. La autoridad judicial deberá contar con mecanismos que permitan acusar recibo de la información recibida, a través de este medio. 3 “Por el cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”Acción de Tutela 25000 2315 000 2020-111800
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7 Sin embargo, debe destacar la Sala que aun cuando la accionante tiene su domicilio en Santa Marta, y que el Despacho destinatario inicialmente por reparto de su conocimiento debió proceder en consecuencia remitiendo la acción a la ciudad donde ocurría la presunta violación y no enviarlo a la oficina de reparto de Bogotá ; en aras de garantizar el derecho fundamental de acceso a la administración de justicia, atendiendo los derechos fundamentales presuntamente vulnerados y la
donde ocurría la presunta violación y no enviarlo a la oficina de reparto de Bogotá ; en aras de garantizar el derecho fundamental de acceso a la administración de justicia, atendiendo los derechos fundamentales presuntamente vulnerados y la naturaleza constitucional de la acción de tutela como mecanismo expedito, como el principio de economía, para no dilatar la definición del presente asunto cuyo tramite se ha surtido, la Sala conocerá de esta acción constitucional, particularmente, por su referencia a la Presidencia de la Republica, cuya sede radica en el Distrito Capital, por cuanto fue el Gobierno Nacional quien decretó el periodo de aislamiento social y confinamiento personal, como el apoyo a las familias vulnerables con motivo de la medida, faculta su aprehensión por este Tribunal, de acuerdo a lo establecido en el Decreto 1983 de 20174
Por tanto, atendiendo lo previsto en los artículos 86 de la Carta Política y 1º del Decreto 2591 de 1991, la Sala fallará en primera instancia esta acción de tutela.
Procedencia de la acción
La acción de tutela está prevista constitucionalmente para la protección de derechos fundamentales y se impone como un mecanismo residual de protección de los mismos, cuando no existe otra acción judicial ordinaria por medio de la cual pueda brindarse una efectiva protección, o cuando ésta se interpone para e vitar un perjuicio irremediable.
La procedencia refiere a la posibilidad de acudir a este mecanismo procesal especial para dirimir un conflicto jurídico en sede de protección de los derechos fundamentales, siendo desde este punto de vista, la acción de tutela el mecanismo idóneo por excelencia para tal fin. Además, procede de manera excepcional para
para dirimir un conflicto jurídico en sede de protección de los derechos fundamentales, siendo desde este punto de vista, la acción de tutela el mecanismo idóneo por excelencia para tal fin. Además, procede de manera excepcional para amparar derechos fundamentales vulnerados, como mecanismo transitorio, cuandoAcción de Tutela 25000 2315 000 2020-111800
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8 a pesar de existir medios judiciales ordinarios para la satisfacción de tal pretensión, en el evento en que estos sean: a) ineficaces, b) inexistentes, o c) se configure un perjuicio irremediable; condiciones que deben analizarse bajo las circunstancias.
Observa la Sala que las pretensiones de la acción constitucional se fundamentan en que a la fecha la accionante, pese a su condición de vendedora ambulante y conformar un grupo familiar v ulnerable económicamente, no ha recibido de las autoridades tuteladas ningún tipo de ayuda en dinero o en especie para su subsistencia y la de su hoga r, durante el periodo de aislamiento preventivo decretado por el Gobierno Nacional y la Alcaldía de Santa Marta, ciudad donde reside, tiempo durante el cual no ha podido desempeñar su oficio del cual depende la supervivencia personal y de su familia.
Particularmente, en sus pretensiones solicitó la entrega de la ayuda humanitaria, una renta básica que permita satisfacer sus necesidades y la de su núcleo familiar durante el periodo de aislamiento, y finalmente, proveer los medios económicos necesarios para reiniciar su actividad laboral posterior al aislamiento.
una renta básica que permita satisfacer sus necesidades y la de su núcleo familiar durante el periodo de aislamiento, y finalmente, proveer los medios económicos necesarios para reiniciar su actividad laboral posterior al aislamiento.
Así las cosas, recuerda la Sala que el 11 de marzo de 2020, el Director General de la Organización Mundial de la Salud -OMSen rueda de prensa sobre COVID -19, anunció que el brote del virus se consideraba una pandemia ante “los alarmantes niveles de propagación y gravedad, como por los alarmantes niveles de inacción”4.
El Ministerio de Salud y de la Protección Social mediante Resolución 385 de 12 de marzo de 2020, declaró “la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020 ”. Además, ordenó a los jefes y representantes legales de entidades públicas y privadas, adoptar las medidas de prevención y control para evitar la propagación del COVID19.
4 Información disponible en sitio web: https://www.who.int/es/dg/speeches/detail/who -directorgeneral-s-opening-remarks-at-the-media-briefing-on-covid-19---11-march-2020.Acción de Tutela 25000 2315 000 2020-111800
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A través de Decreto No. 417 del 17 de marzo de 2020, el Gobierno Nacional declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de treinta (30) días calendario contados a partir de su vigencia, ante el surgimiento de la pandemia COVID-19.
el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de treinta (30) días calendario contados a partir de su vigencia, ante el surgimiento de la pandemia COVID-19.
En este sentido, por medio de la emergencia sanitaria decretada por el Gobierno Nacional ha implementado medidas de protección para las personas en situación de pobreza y vulnerabilidad en todo el territorio nacional. Por ejem plo, mediante Decreto Legislativo 458 del 22 de marzo de 20205 adoptó medidas para los hogares en condición de pobreza en todo el territorio nacional y autorizó durante el término de duración del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica realizar la entrega de una transferencia monetaria no condicionada, adicional y extraordinaria en favor de los beneficiarios de los programas Familias en Acción, Protección Social al Adulto Mayor – Colombia Mayor y Jovenes en Acción. (Artículo 1º)
Posteriormente, a través de Decreto Legislativo No. 488 de 27 de marzo de 20206, dictó medidas de orden laboral y en el artículo 6 dispuso medidas de protección al cesante, señalando que los trabajadores o independientes cotizantes categoría A y S, aportantes a una Caja d e Compensación Familiar durante un (1) año, continuo o discontinuo, en el transcurso de los últimos cinco (5) años, recibirán, una transferencia económica para cubrir los gastos, de acuerdo con las necesidades y prioridades de consumo de cada beneficiario, por un valor de 2 salarios mínimos mensuales legales vigentes, divididos en tres (3) mensualidades iguales que se pagarán mientras dure la emergencia y, en todo caso, máximo por tres meses.
prioridades de consumo de cada beneficiario, por un valor de 2 salarios mínimos mensuales legales vigentes, divididos en tres (3) mensualidades iguales que se pagarán mientras dure la emergencia y, en todo caso, máximo por tres meses.
5 “Por el cual se adoptan medidas para los hogares en condición de pobreza en todo el territorio nacional, dentro del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica” 6 “Por el cual se dictan medidas de orden laboral dentro del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”.Acción de Tutela 25000 2315 000 2020-111800
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10 Asimismo, mediante Decreto Legislativo No. 518 del 4 de abril d e 20207, creó el Programa Ingreso Solidario para atender las necesidades de los hogares en situación de pobreza y vulnerabilidad en todo el territorio nacional, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.
El artículo 1 del Decreto No. 518 de 2020, dispuso:
“Artículo 1. Entrega de transferencias monetarias no condicionadas - Programa Ingreso Solidario. Créase el Programa Ingreso Solidario, bajo la administración del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, mediante el cual se entr egarán transferencias monetarias no condicionadas con cargo a los recursos del Fondo de Mitigación de Emergencias -FOME en favor de las personas y hogares en situación de pobreza y vulnerabilidad, que no sean beneficiarios de los programas Familias en Acción, Protección Social al Adulto Mayor - Colombia Mayor, Jóvenes en Acción
Mitigación de Emergencias -FOME en favor de las personas y hogares en situación de pobreza y vulnerabilidad, que no sean beneficiarios de los programas Familias en Acción, Protección Social al Adulto Mayor - Colombia Mayor, Jóvenes en Acción o de la compensación del impuesto sobre las ventas - IVA, por el tiempo que perduren las causas que motivaron la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica de que trata el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020.
El Departamento Nacional de Planeación DNP determinará mediante acto administrativo el listado los hogares beneficiarios Programa Ingreso Solidario. Para efecto, Departamento Administrativo tendrá en cu enta los hogares en situación de pobreza, pobreza extrema y vulnerabilidad que registrados en el Sisbén, y que cumplan con criterio de ordenamiento de Sisbén, para cual podrá hacer uso de registros y ordenamientos más actualizados este Sistema no publicados, de acuerdo con lineamientos establecidos en precitado acto administrativo y en el manual operativo para tal efecto emita la entidad. (…)”
Siguiendo esta misma línea, observa la Sala que, la Alcaldesa del Distrito de Santa Marta -lugar de residencia de la accionanteprofirió el Decreto No. 095 del 21 de marzo de 20208, y en su artículo 8º dispuso:
7 “Por el cual se crea el Programa Ingreso Solidario para atender las necesidades de los hogares en situación de pobreza y vulnerabilidad en todo el territorio nacional, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”
8 Por el cual adopta como medida de mitig ación en la fase de contención y prevención para la
en situación de pobreza y vulnerabilidad en todo el territorio nacional, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”
8 Por el cual adopta como medida de mitig ación en la fase de contención y prevención para la protección y conservación de la salud en el distrito de Santa Marta “Cuarentena 24 días por la vida”.Acción de Tutela 25000 2315 000 2020-111800
Demandante: Sileiner Rosa Mozo Ariza Accionado: Presidencia de la República y otros
11 “ARTÍCULO OCTAVO. En coordinación con el Gobierno Nacional, el Distrito adelantará las acciones necesarias que garanticen, con las medidas correspondientes, la entrega oportuna y ágil de los siguientes subsidios:
a. PAGO DE SUBSIDIO DE COLOMBIA MAYOR A LOS 12.900 ADULTOS
MAYORES BENEFICIARIOS.
b. PAGO DE SUBSIDIO DE EDUCACIÓN Y SALUD EN FAMILIAS EN ACCIÓN A
LAS 39.379 FAMILIAS BENEFICIARIAS.
c. PAGO DE SUBSIDIO DE JÓVENES EN ACCIÓN A LOS 9.971 JOVENES
BENEFICIARIOS”.
De igual forma, la Sala evidencia que la Alcaldía de Santa Marta ha realizado entregas de mercados solidarios a las familias vulnerables del distrito durante el periodo de aislamiento preventivo9.
Así las cosas, sobre la viabilidad de la acción de tutela durante los estados de excepción y los poderes del Juez constitucional, la Sala destaca que, es conocido que el Decreto No. 2591 de 1991 dispone que "La acción de tutela procederá aun bajo los estados de excepción. Cuando la medida excepcional se refiera a derechos, la tutela se
que el Decreto No. 2591 de 1991 dispone que "La acción de tutela procederá aun bajo los estados de excepción. Cuando la medida excepcional se refiera a derechos, la tutela se podrá ejercer por lo menos para defender su contenido esencial, sin perjuicio de las limitaciones que la Constitución autorice y de lo que establezca la correspondiente ley estatutaria de los estados de excepción". No obstante, considera la Sala que lo anterior se debe examinar con respecto a las causales de improcedencia de la acción constitucional, pues siendo la acción de tutela un mecanismo residual de amparo de derechos fundamentales, las personas deben hacer uso de todos los recursos dispuestos a su alcance para conjurar la situación de amenaza o vulneración, de tal manera que se impida el uso indebido de este mecanismo como vía preferente o instancia adicional de protección.
La Corte Constitucional ha manifestado que durante los estados de excepción, el juez de tutela debe actuar con prudencia, sin perjuicio, eso sí, de la claridad conceptual y de la entereza de sus determinaciones en guarda de los derechos
9 https://www.santamarta.gov.co/search/mercados%20solidariosAcción de Tutela 25000 2315 000 2020-111800
Demandante: Sileiner Rosa Mozo Ariza Accionado: Presidencia de la República y otros
12 fundamentales, cuya protección se le ha confiado. Ha de ponderar de manera equilibrada los derechos, valores y principios constitucionales que inciden y pueden afectarse en el asunto bajo examen. El postulado que le corresponde preservar es el de la vigencia efectiva y prevalente de la Constitución aun en tiempos de crisis y
equilibrada los derechos, valores y principios constitucionales que inciden y pueden afectarse en el asunto bajo examen. El postulado que le corresponde preservar es el de la vigencia efectiva y prevalente de la Constitución aun en tiempos de crisis y debe tener en cuenta que aunque a las autoridades le s sea posible restringir derechos fundamentales no los pueden desconocer o atropellar10. De igual forma, señaló esa Corporación que, verificado por el juez de tutela que existe una violación manifiesta de derechos fundamentales por acción u omisión de una autoridad , o que se da una situación de amenaza de los mismos por tales causas, ha de conceder el amparo, impartiendo las órdenes de inmediato cumplimiento en cuya virtud debe cesar la vulneración actual de los derechos o impedirse la ocurrencia de los hechos que los ponen en peligro11. Ahora, destaca la Sala que, en virtud del principio de subsidiariedad de la tutela, los conflictos rel acionados con los derechos fundamentales deben ser en principio resueltos por las vías ordinarias y/o administrativas, y sólo ante la ausencia de dichas vías o cuando las mismas no resultan idóneas para evitar la ocurrencia de un perjuicio irremediable, re sulta admisible acudir a la acción de amparo constitucional. Considera la Sala que el Juez constitucional no debe, sustituir o desplazar las competencias de la autoridad a la cual corresponde resolver los trámites administrativos.
En efecto, el carácter subsidiario impone al interesado la obligación de desplegar todo su actuar dirigido a poner en marcha los medios ofrecidos dentro del ordenamiento jurídico y por las autoridades administrativas; de manera que para
trámites administrativos.
En efecto, el carácter subsidiario impone al interesado la obligación de desplegar todo su actuar dirigido a poner en marcha los medios ofrecidos dentro del ordenamiento jurídico y por las autoridades administrativas; de manera que para acudir a la acción de tutela debe haber a ctuado con diligencia, así que la falta injustificada de agotamiento de los recursos y vías legales deviene en la improcedencia de este mecanismo de amparo.
10 Ver Sentencia SU-257 de 1997. 11 Ibídem.Acción de Tutela 25000 2315 000 2020-111800
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13 La Corte Constitucional ha insistido sobre la naturaleza subsidiaria de la acción de tutela12; este carácter subsidiario y residual se observa de manera restringida para la procedencia de las peticiones elevadas con fundamento en el artículo 86 de la Carta Política, más aún cuando el ordenamiento permite a las partes valerse de diversas acciones ordinarias y/o administrativas que pueden ser ejercidas ante las autoridades, encaminadas todas a la defensa de sus derechos; en razón de ello, el juez de tutela debe examinar la inexistencia o ineficacia de otros mecanismos que permitan contrarrestar la inminente vulneración de los derechos fundamentales.
Retornando al caso examinado, l a Sala considera que las pretensiones de la accionante de ordenar el suministro de ayuda humanitaria, además de una renta básica que permita satisfacer sus necesidades y la de su núcleo familiar durante el periodo de aislamiento, como proveer los medios económicos para reiniciar su
accionante de ordenar el suministro de ayuda humanitaria, además de una renta básica que perm
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