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TA CUN - 25000231500020200111800-(28-04-2020)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 25000231500020200111800-(28-04-2020)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2020

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN “A”

Bogotá D. C., veintiocho (28) de abril de dos mil veinte (2020)

Magistrado Ponente : ALFONSO SARMIENTO CASTRO Ref. Expediente : 25000 2315 000 2020-111800

Demandante : SILEINER ROSA MOZO ARIZA

Demandado : PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

A C C I Ó N D E T U T E L A -Avoca conocimientoANTECEDENTES.

1.- La señora Sileiner Rosa Mozo Ariza , formuló acción de tutela contra la Presidencia de la República, para la protección de su derecho fundamental al mínimo vital y dignidad humana, formulando las siguientes pretensiones:

“ 1. Que en el término que fije la Sala establezcan y me entreguen en forma efectiva e inmediata ayuda humanitaria que me permita satisfacer el mínimo vital personal y familiar, mientras dure el aislamiento social por ellas decretado.

2. Que en el término que fije la Sala establezcan y me entreguen en forma efectiva UNA RENTA BASICA sin condicionamientos, que me permita satisfacer el mínimo vital personal y familiar, mientras dure el aislamiento social por ellas decretado.

3. Que una vez superadas las causas que generaron el aislamiento social decretado por las autoridades accionadas se me provea de los medios económicos necesarios y suficientes a fin de reiniciar mi actividad laboral que se vio truncada por las medidas gubernamentales y a fin de que pueda acceder al mínimo vital”.Acción de tutela

2020-001118

2

y suficientes a fin de reiniciar mi actividad laboral que se vio truncada por las medidas gubernamentales y a fin de que pueda acceder al mínimo vital”.Acción de tutela 2020-001118

2 2.- La acción de tutela, correspondió, en principio, al Juzgado Segundo Laboral (15) el Circuito de Bogotá, Despacho que mediante auto del 24 de abril de 2020, declaró su falta de competencia y remitió el asunto al correo electrónico de la oficina judicial de reparto, para que fuera repartida entre los Tribunales Super iores de Distrito Judicial o a los Tribunales Administrativos.

3.- El Centro de Servicios Civil – Laboral – FamiliaTutelas remitió el proceso electrónico a este Tribunal.

4.- Por reparto del 27 de abril del a ño en curso, el conocimiento de la acción de tutela de la referencia se asignó́ al Despacho del Magistrado sustanciador.

CONSIDERACIONES

Corresponde al Despacho verificar si la solicitud de tutela impetrada por la señora Sileiner Rosa Mozo Ariza, en nombre propio, cumple con los requisitos formales y sustanciales para su admisión.

Así́ las cosas, inicia el Despacho por destacar que a voces del artículo 5º del Decreto 2591 de 1991, la acción de tutela procede contra toda acción u omisión de las autoridades públicas, que haya violado, viole o amenace violar cualquiera de los derechos constitucionales fundamentales, los cuales se interpretarán de conformidad con los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia (artículo 4).

El artículo 10 de la disposición en cita establece la posibilidad de que cualquier

derechos constitucionales fundamentales, los cuales se interpretarán de conformidad con los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia (artículo 4).

El artículo 10 de la disposición en cita establece la posibilidad de que cualquier persona vulnerada o amenazada en sus derechos fundamentales acuda,Acción de tutela 2020-001118

3 directamente o a través de representante, a la acción de tutela para la protección judicial de sus d erechos, incluso, faculta el agenciamiento de derechos ajenos cuando el titular de estos no esté en condiciones de promover su propia defensa.

El artículo 14 del Decreto en comento define el carácter informal de la acción de amparo constitucional y esta blece el contenido de la solicitud consagrando que deberá́ expresarse con la mayor claridad posible el derecho que se considera violado o amenazado y la acción u omisión que la fundamenta.

De igual forma, el artículo 17 de la normativa consagra que s i no pudiere determinarse el hecho o la razón que motiva la solicitud de tutela se prevendrá al solicitante para que la corrija.

Ahora, en el escrito de la demanda de tutela , la señora Sileiner Rosa Mozo Ariza afirma que se desempeña como trabajadora informal en ventas ambulantes en la ciudad de Santa Marta, actividad de la cual depende para satisfacer sus necesidades básicas y las de su núcleo familiar, no obstante, dadas las medidas de aislamiento decretadas por el Gobierno Nacional y Distrital no ha podido desarrollar su labor.

De igual forma, señala la actora que no ha recibido la ayuda ec onómica y/o en especie suministradas por la Alcaldesa de la ciudad de Santa Marta - lugar donde

su labor.

De igual forma, señala la actora que no ha recibido la ayuda ec onómica y/o en especie suministradas por la Alcaldesa de la ciudad de Santa Marta - lugar donde tiene su domicilioy el Gobierno Nacional por el periodo de aislamiento a las familias vulnerables.

Observa el Despacho que la accionante tiene su domicilio en la ciudad de Santa Marta. Por lo tanto, de acuerdo a lo establecido en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, en pri mera instancia son competentes para conocer de la acción de tutela, a prevención, los jueces o tribunales con jurisdicción en el lugar donde ocurriere laAcción de tutela 2020-001118

4 violación o la amenaza que motivaren la presentación de la solicitud , es decir, en principio, los Despachos Judiciales del Circuito de Santa Marta.

Adicionalmente, advierte el Despacho que la tutela está dirigida contra la Presidencia de la República. Motivo por el cual, de acuerdo a lo establecido en el Decreto 1983 de 20171, las acciones de tutela dirigidas contra las actuaciones del Presidente de la República, serán repartidas para su conocimiento en primera instancia, a los Tribunales Administrativos o Tribunales Superiores del Distrito Judicial. De igual forma, establece que cuando se promueva contra autoridades de diferente nivel, el reparto se hará al Juez de mayor jerarquía.

En este sentido, y teniendo en cuenta que la accionante indicó los fundamentos de hecho y derecho en los cuales fundamenta su petición, así como los derechos fundamentales presuntamente transgredidos por la autoridad accionada, el Despacho avocará conocimiento de la acción constitucional, aun cuando tenga su domicilio en la

hecho y derecho en los cuales fundamenta su petición, así como los derechos fundamentales presuntamente transgredidos por la autoridad accionada, el Despacho avocará conocimiento de la acción constitucional, aun cuando tenga su domicilio en la Ciudad de Santa Marta, en aras de garantizar el derecho fundamental de acceso a la administración de justicia.

En virtud de lo anterior , el Despacho vinculará al presente proceso a la Alcaldesa Distrital de Santa Marta, doctora Virna Johnson, pues en esta entidad territorial tiene el domicilio la accionante.

1 Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1 (…) del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela” ARTÍCULO 1.3. Las acciones de tutela dirigidas contra las actuaciones del Presidente de la República, del Contralor General de la República, del Procurador General de la Nación, del Fiscal General de la Nación, del Registrador Nacional del Estado Civil, del Defensor del Pueblo, del Auditor General de la Republica, del Contador General de la Nación y del Consejo Nacional Electoral serán repartidas para su conocimiento en primera instancia, a los Tribunales Superiores del Distrito Judicial o a los Tribunales Administrativos.Acción de tutela 2020-001118

5 En consecuencia, por reunir los requisitos exigidos por el artículo 14 del Decreto Ley 2591 de 1991, y de conformidad con lo establecido en el numeral 3º del artículo 1º del Decreto 1983 de 20172, el Despacho

RESUELVE

  1. AVOCAR el conocimiento de la demanda instaurada por la señora Sileiner Rosa

1º del Decreto 1983 de 20172, el Despacho

RESUELVE

  1. AVOCAR el conocimiento de la demanda instaurada por la señora Sileiner Rosa Mozo Ariza, en ejercicio de la acción de tutela, contra el Presidente de la Republica,

Doctor Iván Duque Márquez.

  1. NOTIFICAR personalmente de forma inmediata la presente providencia, por medio electrónico a la parte accionante.
  1. VINCULAR a la presente actuación a la Alcaldesa Distrital de Santa Marta, doctora Virna Johnson, quién pudieran tener interés directo en las resultas del proceso.
  1. NOTIFICAR PERSONALMENTE y en forma inmediata, por medio electrónico, el presente auto a la autoridad accionada y vinculada dentro del asunto, de conformidad con el artículo 16 del Decreto Ley 2591 de 1991, en concordancia con el artículo 5º del Decreto Reglamentario 306 de 1992, y entréguesele copia de la demanda y sus anexos.
  1. SOLICITAR a la parte accionada y vinculada que en el término de dos (2) días y por medio electrónico , rinda informe detallado sobre los hechos objeto de la presente acción, anexando todos los documentos, antecedentes y actuaciones pertinentes; objeto de la presente acción constitucional.

2 “Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1 (…) del Decreto 106 9 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela” ARTÍCULO 1.3. Las acciones de tutela dirigidas contra las actuaciones del Presidente de la

Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela” ARTÍCULO 1.3. Las acciones de tutela dirigidas contra las actuaciones del Presidente de la República, del Contralor General de la R epública, del Procurador General de la Nación, del Fiscal General de la Nación, del Registrador Nacional del Estado Civil, del Defensor del Pueblo, del Auditor General de la Republica, del Contador General de la Nación y del Consejo Nacional Electoral serán repartidas para su conocimiento en primera instancia, a los Tribunales Superiores del Distrito Judicial o a los Tribunales Administrativos.Acción de tutela 2020-001118

6

  1. TENER como pruebas los documentos que obran en el expediente.
  1. Por Secretaría de la Sección, LÍBRESE los oficios correspondientes.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

ALFONSO SARMIENTO CASTRO

Magistrado

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