TA CUN - 250002315000202001163-00-(10-02-2021)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 250002315000202001163-00-(10-02-2021)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Municipio de Vianí Cundinamarca / DECRETO 027 DEL 24 DE MARZO DE 2020 – Alcance / PRECEDENTE JURSIPRUDENCIAL APLICABLE – En cuanto a los efectos que surte el Decreto bajo control, se advierte que en el artículo tercero del Decreto 027 de 2020, señaló que el mismo rige a partir de su expedición, medida imprecisa si se tiene en cuenta que de conformidad con lo normado en el artículo 65 del CPACA, los actos administrativos de carácter general son obligatorios a partir de su correspondiente publicación, este es un aspecto que toca con la oponibilidad del acto y en nada compromete el examen de legalidad propiamente dicho, por corresponder a una actuación posterior al mismo, propio es advertirlo como modulación de la decisión, para dar plena claridad sobre la vigencia a partir de la fecha de su publicación, declara que el Decreto 027 del 24 de marzo de 2020, se ajusta a derecho en lo que atañe al análisis efectuado a través de este medio d e control inmediato de legalidad.
Problema jurídico: ¿Ejercer el control inmediato de legalidad del Decreto 027 del 24 de marzo de 2020, expedido por el Alcalde de Vianí, Cundinamarca?
Extracto: “(…) Bajo las anteriores consideraciones la Sala encuentra que el decreto 027 de 2020 se encuentra parcialmente ajustado a derecho, habi da consideración a que la creación del nuevo rubro presupuestal “ Atención a la emergencia por COVID19, por disposición del decre to presidencial 461 de 2020”, así como la contra acreditación de rentas de destinación específica por concepto de adquisición de
que la creación del nuevo rubro presupuestal “ Atención a la emergencia por COVID19, por disposición del decre to presidencial 461 de 2020”, así como la contra acreditación de rentas de destinación específica por concepto de adquisición de predios de reserva hídrica y zonas de reservas naturales (Ley 99 de 1993), y su reorientaron al nuevo rubro, incluido aquel que tenía apropiación en “Conocimiento y reducción del riesgo /SGP Libre Inversión VIG ACT y Manejo y atención del ri esgo /SGP Libre Inversión VIG ACT”, superan el examen de legalidad por cuanto dichas medidas se ajustan a las facultades extraordinarias establecidas en el Decreto 461 de 2020 dictado dentro del estado de emergencia, conforme al análisis que precede, y en consecuencia se declarará ajustado a derecho. ( …) Finalmente, en cuanto a los efectos que surte el decreto bajo control, se advierte que en el artículo tercero del Decreto 027 de 2020, señaló que el mismo rige a partir de su expedici ón, medida imprecisa si se tiene en cuenta que de conformidad con lo normado en el a rtículo 65 del CPACA ( …) los actos administrativos de carácter general son obligatorios a partir de su correspondiente publicación. En todo caso este es un aspecto que toca con la oponibilidad del acto y en nada compromete el examen de legalidad propia mente dicho, por corresponder a una actuación posterior al mismo. Así lo ha ent endido la Sala mayoritaria en ocasiones anteriores, sin embargo, propio es advertirlo com o modulación de la decisión, para dar plena claridad sobre la vigencia a partir de la fecha de su publicación. (…) Declarar que el decreto 027 del 24 de marzo de 2020, ( …) se
modulación de la decisión, para dar plena claridad sobre la vigencia a partir de la fecha de su publicación. (…) Declarar que el decreto 027 del 24 de marzo de 2020, ( …) se ajusta a derecho en lo que atañe al análisis efectuado a través de este medio de control inmediato de legalidad, conforme a lo señalado en la parte m otiva de esta providencia. (…) ”.
NOTA DE RELATORÍA: Con respecto a la presente acción, consultar: Corte Constitucional, Sentencias C179 de 1994; C-145 de 2020; C-169 de 2020.
FUENTE FORMAL: Constitución Nacional; Ley 136 de 1994; Ley 137 de 1994
(Art.20); Ley 1450 de 2011; Legislativo 417 de 2020; Decreto 461 de 2 020; Decreto Legislativo 512 de 2020; Decreto Legislativo 580 de 2020; CPACA.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN “C”
Bogotá D.C., diez (10) de febrero de dos mil veintiuno (2021)
Magistrada Ponente: AMPARO OVIEDO PINTO
R e f e r e n c i a s:
Expediente: 25000-23-15-000-2020-01163-00
Entidad remitente: Municipio de Vianí (Cundinamarca) Naturaleza del asunto: Control inmediato de legalidad (artículo 20
Ley 137 de 1994)
Procede la Sala de decisión a dictar sentencia dentro del proceso de la referencia iniciado con la remisión del acto objeto de control por parte de la entidad territorial.
Ley 137 de 1994)
Procede la Sala de decisión a dictar sentencia dentro del proceso de la referencia iniciado con la remisión del acto objeto de control por parte de la entidad territorial.
I. ANTECEDENTES
El Municipio de Vianí (Cundinamarca) remitió para control inmediato de legalidad de que trata el artículo 20 de la ley 337 de 1994 y 136 del CPACA , el Decreto 027 del 24 de marzo de 2020, “POR MEDIO DEL CUAL SE CREA RUBRO PRESUPUESTAL, SE HACEN UNOS TRASLADOS EN EL PRESUPUESTO GENERAL DE RENTAS Y GASTOS DE LA VIGENCIA 2020”, proferido en el marco general del citado estado de excepción y la vigencia de sus decretos legislativos como se detallará en el examen específico del acto.
Mediante auto del veintinueve ( 29) de abril de dos mil veinte (2020), el despacho de la magistrada ponente asumió el conocimiento del proceso y en virtud de las condiciones excepcionales de “aislamiento preventivo obligatorio” ordenado por el Gobierno Nacional mediante decreto 457 del 22 de marzo de 2020, de los mecanismos de teletrabajo de adopción de decisiones y notificaciones autorizadas por el Consejo superior de la Judicatura para ejercer la función judicial, se ordenó las notificaciones electrónicas al Municipio de Vianí y al Ministerio público a sus correos institucionales. También dispuso la convocatoria a intervención en este proceso por quienes tengan interés. Para ello se hizo publicación en la página web www.ramajudicial.gov.co, en la2 2020-01163-00 Control Inmediato de Legalidad
la convocatoria a intervención en este proceso por quienes tengan interés. Para ello se hizo publicación en la página web www.ramajudicial.gov.co, en la2 2020-01163-00 Control Inmediato de Legalidad Decreto 027 de 2020 – Municipio de Vianí
sección denominada “Medidas COVID19” y la remisión del auto admisorio al correo de la entidad territorial para que publique en su plataforma virtual si lo considera pertinente.
Se ha cumplido la ritualidad procesal, dando alcance a los principios de celeridad, economía y eficacia, a la especial emergencia que exigió la regulación que se revisará y en atención a lo dispuesto en los artículos 228 constitucional, 20 de la ley 337 de 1994, y 136, 185 y 186 del CPACA. En particular se dispuso la remisión de los antecedentes administrativos del decreto objeto de control.
Dentro de los términos legales, no se recibió escrito alguno de personas intervinientes; la entidad territorial no se pronunció oportunamente y tampoco remitió los antecedentes solicitados. El Ministerio Público no intervino.
I. CONSIDERACIONES DE LA SALA PLENA
1. Sobre la competencia del Tribunal
La ley estatutaria 137 de 1994 que reguló los estados de excepción en Colombia, en su artículo 201 establece que las medidas de carácter general dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los estados de excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la autoridad de lo contencioso administrativo con jurisdicción en el lugar donde se expidan, si se tratare de
decretos legislativos durante los estados de excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la autoridad de lo contencioso administrativo con jurisdicción en el lugar donde se expidan, si se tratare de entidades territoriales. El anterior artículo fue replicado en el artículo 136 del CPACA2 en el que se precisa, que las autoridades, para este caso del orden territorial, enviarán sus actos dentro de las 48 horas siguientes. El
1Ley 137 de 1994. “Artículo 20. Control de legalidad. Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legi slativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la autoridad de lo contencioso admin istrativo en el lugar donde se expidan si se tratare de entidades territoriales o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales. Las autoridades competentes que los expidan enviaran los actos administrativos a la jurisdicción contencioso-administrativa indicada, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su expedición.”
2 CPACA. ”ARTÍCULO 136. CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD. Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo d e los decretos legislativos durante los Estados de Excepción , tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo en el lugar donde se expidan, si se tratare de entidades territoriales, o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales, de acuerdo con las reglas de competencia establecidas en este Código. Las autoridades competentes que los expidan enviarán los actos administrativos a la autoridad judicial indicada, dentro de las
con las reglas de competencia establecidas en este Código. Las autoridades competentes que los expidan enviarán los actos administrativos a la autoridad judicial indicada, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su expedición. Si no se efectuare el envío, la autoridad judicial competente aprehenderá de oficio su conocimiento.”3 2020-01163-00 Control Inmediato de Legalidad Decreto 027 de 2020 – Municipio de Vianí
procedimiento para el control es el fijado en el artículo 185 del mismo código. Este último señala que la sentencia será dictada por la Sala Plena del Tribunal respectivo.
No obstante, actualmente, la Ley 2080 de 25 de enero de 2021 “Por medio de la cual se reforma el código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo -ley 1437 de 2011y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramiten ante la jurisdicción”, introdujo una modificación en relación con la competencia para proferir la sentencia en esta clase de controversias, y en ese orden el artículo 44 ibídem señala:
“Artículo 44. Adiciónense dos parágrafos al artículo 185 de la Ley 1437 de 2011, el cual quedará así:
Parágrafo 1. En los Tribunales Administrativos la sala, subsección o sección dictará la sentencia.
Parágrafo 2. En el reparto de los asuntos de control inmediato de legalidad no se considerará la materia del acto administrativo”.
De la lectura de la norma citada, se deduce, sin hesitación alguna, que cuando la competencia para conocer el CIL se asigne a los Tribunales Administrativos,
legalidad no se considerará la materia del acto administrativo”.
De la lectura de la norma citada, se deduce, sin hesitación alguna, que cuando la competencia para conocer el CIL se asigne a los Tribunales Administrativos, serán las salas, la subsección o sección a quienes corresponda emitir la sentencia.
Para el caso del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, divido en secciones y subsecciones, claro es que, en adelante, dando alcance a esta disposición que resulta de aplicación inmediata, las salas de decisión de las subsecciones son las competentes para emitir el respectivo fallo.
El Alcalde de Vianí (Cundinamarca) en ejercicio de sus funciones administrativas dictó una medida que materialmente desarrolla los decretos legislativos 417 de 17 de marzo y 461 de 22 de marzo de 2020, como se explica adelante. Dicho ente territorial hace parte de la jurisdicción del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, por consecuencia, conforme a lo establecido en el artículo 44 de la Ley 2080 de 25 de enero de 2021, que adicionó el artículo 185 del CPACA, esta Sala de decisión es competente para decidir el4 2020-01163-00 Control Inmediato de Legalidad Decreto 027 de 2020 – Municipio de Vianí
control inmediato de legalidad del acto remitido por esa entidad territorial y proferir el fallo que en derecho corresponde.
2.- Naturaleza jurídica y rasgos distintivos del control inmediato de legalidad de los actos de entidades y autoridades territoriales
El control inmediato de legalidad en general, que en adelante citaremos por sus iniciales -CIL-, fue concebido en el ordenamiento interno, a partir de la
legalidad de los actos de entidades y autoridades territoriales
El control inmediato de legalidad en general, que en adelante citaremos por sus iniciales -CIL-, fue concebido en el ordenamiento interno, a partir de la regla general de independencia judicial consagrada en el artículo 228 constitucional, desarrollado en la ley estatutaria de los estados de excepción, ley 137 de 1994, reiterada con la precisión vista en antecedencia, en el artículo 136 del CPACA. Para la efectividad de la medida, se dispuso la instrumentación procesal en el artículo 185 de la ley 1437 de 2011 (CPACA).
La Ley 137 de 1994, fue objeto de control de constitucionalidad por la Corte Constitucional mediante sentencia C179 de 1994, en la que se hace referencia a la relación de conexidad que deben guardar todas las medidas que se dicten durante los estados de excepción, con las causas que motivaron la declaratoria:
“La debida relación de conexidad que deben guardar las medidas que se dicten durante los estados de excepción con las causas que originaron la declaración del mismo, es un requisito constitucional de ineludible cumplimiento. Por tanto, las normas que se expidan deben estar dirigidas, en forma expresa y directa, a combatir los acontecimientos perturbadores de la paz, el sosiego y la tranquilidad ciudadana, eventos que dieron origen a la legalidad extraordinaria, y con el fin exclusivo de restablecer el orden perturbado. Si los decretos legislativos que expida el Presidente de la República durante los estados excepcionales, no guardan ninguna relación con las causas que llevaron a su implantación, ni están destinados a conjurar la crisis que los motivó, ni a contrarrestar el orden perturbado, con el fin de restablecer la normalidad, que es el
guardan ninguna relación con las causas que llevaron a su implantación, ni están destinados a conjurar la crisis que los motivó, ni a contrarrestar el orden perturbado, con el fin de restablecer la normalidad, que es el permanente deber del Gobierno, dichos decretos serán declarados inexequibles por exceder los límites constitucionales”.
Como su nombre lo indica, el CIL es un instrumento jurídico célere y expedito, procede de oficio o por remisión de la autoridad territorial, para el control de los actos administrativos de carácter general que expidan entidades y autoridades territoriales en desarrollo de los decretos legislativos del Gobierno nacional, dictados durante los estados de excepción o que desarrollen materias dispuestas en el propio decreto del estado de excepción.5 2020-01163-00 Control Inmediato de Legalidad Decreto 027 de 2020 – Municipio de Vianí
Responde este control al papel de la justicia garante del principio de separación de poderes propio del Estado constitucional y democrático de derecho, a la efectividad del principio de legalidad al que está sometida la administración pública y sin duda es el freno al abuso del poder en situaciones excepcionales. Este tipo de control, en voz de la Corte Constitucional “constituye una limitación al poder de las autoridades administrativas, y es medida eficaz con la cual se busca impedir la aplicación de normas ilegales” .
De la propia Carta de derechos de 1991, los instrumentos internacionales, la norma sustantiva que consagra la Ley estatutaria de los estados de excepción y la revisión de constitucionalidad que hizo la Corte Constitucional mediante sentencia C-179 de 1994, sobre el proyecto de ley estatuaria 137 de 1994, se
norma sustantiva que consagra la Ley estatutaria de los estados de excepción y la revisión de constitucionalidad que hizo la Corte Constitucional mediante sentencia C-179 de 1994, sobre el proyecto de ley estatuaria 137 de 1994, se desentrañan estos rasgos distintivos del control inmediato de legalidad -CILde los actos de las entidades y autoridades territoriales, que descifran su propia naturaleza y razón de ser de la medida judicial de control con una intervención efectiva, acorde con el papel del juez en el estado constitucional y democrático de derecho. Este ha superado ciertas barreras, como el alcance literal de la ley sin considerar los derechos. El estado constitucional y democrático de derecho, es el estado de los derechos y en Colombia está marcado el papel de la justicia desde el preámbulo y los artículos primero y segundo de la Carta de 1991, para ese propósito de control de legalidad efectivo y tutela de los derechos.
Bajo esta perspectiva, el CIL implica verificar la vigencia del estado constitucional en los casos concretos de la realidad institucional excepcional, cuyo sentido depende de las normas; hay que verificar la vigencia de esas reglas y el verdadero alcance de los actos administrativos regulatorios.
El CIL sobre los actos de las entidades y autoridades territoriales, es integral en tanto que, en la comparación con el decreto legislativo que desarrolla lleva al examen material y formal para desentrañar su correspondencia con aquellos y las reglas constitucionales y legales que apalancan las competencias ejercidas. Los actos legislativos desarrollados, a su vez, han tenido un fundamento constitucional que las autoridades territoriales están
aquellos y las reglas constitucionales y legales que apalancan las competencias ejercidas. Los actos legislativos desarrollados, a su vez, han tenido un fundamento constitucional que las autoridades territoriales están obligadas a observar y al que sin duda han de remitirse e interpretar. En su6 2020-01163-00 Control Inmediato de Legalidad Decreto 027 de 2020 – Municipio de Vianí
cuerpo regulatorio, dadas las particularidades de cada nivel seccional o local, podría tocar de manera distinta las medidas de protección o restricción, con impacto sobre los derechos fundamentales o demás derechos constitucionalmente protegidos, con efectos sobre toda la colectividad.
En efecto, en los desarrollos locales, cuando sean necesarias y pertinentes, las autoridades territoriales tienen que efectivizar las medidas nacionales de protección en su respectivo territorio por razones de la emergencia social, económica y ecológica cual es la adoptada en este caso; y, dar alcance a la situación excepcional considerada.
A su vez, tal acto, no puede sobrepasar las reglas constitucionales de protección de los derechos, pese a las circunstancias particulares del estado de excepción, no obstante, los decretos legislativos que la desarrollan, porque aquellos tienen la misma exigencia de guardar conexidad con el estado de excepción.
Bajo este horizonte comprensivo, tales actos han de salvaguardar los derechos de todas las personas, su seguridad y el funcionamiento de las instituciones públicas cuyo papel es el de ser garante de los derechos. No escapa entonces, a nuestro examen, el juicio valorativo de la situación de perturbación basado en la necesidad de la medida, el fin que persigue y las
instituciones públicas cuyo papel es el de ser garante de los derechos. No escapa entonces, a nuestro examen, el juicio valorativo de la situación de perturbación basado en la necesidad de la medida, el fin que persigue y las reglas acogidas, bajo el entendido que aquellas deben guardar correspondencia, ser acordes y proporcionales a la situación que ameritó el decreto del estado de excepción, como orienta la Corte de manera general para este tipo de control de naturaleza excepcional.
Pero en todo caso, los actos administrativos de las autoridades territoriales deben guardar fidelidad a ese “pacto de convivencia” que es la Constitución política como diría Ferrajoli para garantizar ese entorno propio. Para nuestro medio, la Carta de 1991 fue expedida para este país multicultural y diverso. En esos espacios geográfico-administrativos seccionales y locales, con sus particularidades sociales, económicas, multiculturales, ambientales, políticas y diversas, es donde opera el pacto que nos rige y donde se dictan los actos administrativos en los estados de excepción que ahora nos corresponde controlar. Así que, no hay, en estricto sentido, reglas de interpretación7 2020-01163-00 Control Inmediato de Legalidad Decreto 027 de 2020 – Municipio de Vianí
homogéneas en la aplicación de las medidas excepcionales, ni el control ejercido en el nivel nacional, dicta de forma unívoca el alcance de todo CIL. Se ha de consultar la realidad regional, seccional y local, su contexto histórico que motiva también los actos de sus autoridades, marcadas por la autonomía territorial que ha de ejercerse en los precisos términos constitucionales y legales, sin rebasar sus límites.
que motiva también los actos de sus autoridades, marcadas por la autonomía territorial que ha de ejercerse en los precisos términos constitucionales y legales, sin rebasar sus límites.
En el control que corresponde a este Tribunal bajo el principio de sujeción del ordenamiento a las normas constitucionales y legales, hemos de hacer el juicio de valor que se infiere de esos principios morales que obligan a la sujeción a los principios constitucionales que no se pueden soslayar. Y va implícita la ética sustancial para determinar, en el caso concreto, la sujeción de los actos al ordenamiento, dentro del límite impuesto por los derechos reconocidos en la Carta y el derecho supranacional, tanto como la regulación de la formalidad y materia que se desarrolla según las distintas competencias.
No otro es el papel del Tribunal en ese contexto, que no puede partir de lecturas e interpretaciones exegéticas de la norma regulatoria, sino el fin para el cual está concebido este control. Y el papel de los Tribunales debe ser coherente con la garantía de los derechos en el estado excepcional, superando las barreras formales para efectuar un control material de las decisiones que desarrollan aspectos tocados en las regulaciones del estado de excepción, conjuntamente con la valoración probatoria particular que permita verificar esa correlación necesaria y material, en la que se centra el control inmediato de legalidad para la protección de los derechos y la salvaguarda de las instituciones democráticas.
Luego entonces, pese a que, a su turno, los decretos legislativos dictados durante los estados de excepción y el propio decreto del estado de excepción por emergencia económica, social y ecológica, tienen su medio de control natural por la Corte Constitucional, y los actos administrativos que los
durante los estados de excepción y el propio decreto del estado de excepción por emergencia económica, social y ecológica, tienen su medio de control natural por la Corte Constitucional, y los actos administrativos que los desarrollan expedidos por el mismo gobierno y las autoridades nacionales, son objeto de control inmediato de legalidad por el Consejo de Estado que tiene nutrida jurisprudencia sobre el alcance del control en el nivel nacional, también lo es que este control que ahora nos corresponde, es y debe ser un control que lleva implícita la confrontación del acto con las propias normas8 2020-01163-00 Control Inmediato de Legalidad Decreto 027 de 2020 – Municipio de Vianí
constitucionales que permitieron la declaratoria de los estados de excepción (artículos 212 a 215 de la Constitución Política) cuando, por la materia, sea obligatorio el pronunciamiento. Esa confrontación necesariamente opera bajo las reglas de la ley estatutaria de los estados de excepción (Ley 137 de 1994) y los decretos legislativos expedidos por el Gobierno Nacional con los que deben guardar correspondencia los actos territoriales.
La decisión del Tribunal cuando ejerce el CIL, resulta independiente a los demás controles previstos en los distintos medios procesales para examinar la legalidad de los actos, en los aspectos que no se juzguen a través de esta medida excepcional e inmediata; misma razón que lleva a señalar que la decisión también hace tránsito a cosa juzgada solo en la materia estrictamente decidida por el Tribunal, en los términos y finalidad de las disposiciones regulatorias; y, este aspecto es tema pacífico en la jurisprudencia del Consejo de Estado , aplicable, para el CIL de actos de origen territorial.
decidida por el Tribunal, en los términos y finalidad de las disposiciones regulatorias; y, este aspecto es tema pacífico en la jurisprudencia del Consejo de Estado , aplicable, para el CIL de actos de origen territorial.
De estas disposiciones se extracta sin dificultad que este medio de control excepcional e inmediato de legalidad es procedente para examinar los actos administrativos dictados en ese contexto de estados de excepción, que sean de contenido general, proferidos por las autoridades de las entidades territoriales en ejercicio de sus funciones netamente administrativas.
Entre ellos, admitimos que no se cuentan los dictados por las mismas autoridades territoriales en ejercicio de las funciones de policía de las que disponen, para cuyo ejercicio están investidas de facultades constitucionales y legales que siguen incólumes en el estado de excepción, en concordancia con la estructura jerárquica nacional de autoridad policiva atribuida al Ejecutivo en el nivel nacional, seccional y local para paliar situaciones de orden público en cumplimiento de funciones de la misma naturaleza policiva, así se funden en hechos a evitar y controlar que derivan del propio estado de excepción.
Tampoco son objeto de control aquellos actos anteriores en el tiempo, a la declaratoria del propio estado de excepción y aún los concomitantes de los que no se infiera desarrollo de los decretos legislativos; o, que versen sobre materias para las que disponen de autorización legal que autoriza el ejercicio de ciertas competencias autónomas ordinarias, ajenas al estado excepcional.9 2020-01163-00 Control Inmediato de Legalidad Decreto 027 de 2020 – Municipio de Vianí
3.- El acto objeto de control inmediato de legalidad
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3.- El acto objeto de control inmediato de legalidad
En esta oportunidad se ha puesto a consideración del Tribunal el decreto No. No. 027 “POR MEDIO DEL CUAL SE CREA RUBRO PRESUPUESTAL, SE HACEN UNOS TRASLADOS EN EL PRESUPUESTO GENERAL DE RENTAS Y GASTOS DE LA VIGENCIA 2020”, expedido el del 24 de marzo de 2020, por el alcalde del Municipio de Vianí Cundinamarca.
En este acto, se adoptan precisas medidas administrativas de carácter general durante el estado de excepción por emergencia económica, social y ecológica decretada por el Gobierno nacional mediante decreto 417 del 17 de marzo de 2020, con fundamento en lo previsto en el artículo 215 de la Constitución Política y el decreto legislativo 461 de 2020.
Las consideraciones expuestas en el acto objeto de control, no dejan duda que la modificación al presupuesto general del municipio de Vianí, tiene origen en el interés de contrarrestar las consecuencias adversas que trajo consigo la pandemia por COVID –19, misma causa que, en general, motivó la emergencia sanitaria decretada por el Ministerio de Salud y la declaratoria del estado de emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio nacional realizada a través del decreto 417 de 2020 fundamento, como hemos dicho, del decreto legislativo 461 de 2020, puesto en marcha en el municipio, a través del acto sometido a examen ahora.
4. Examen de la forma y contenido del Decreto
hemos dicho, del decreto legislativo 461 de 2020, puesto en marcha en el municipio, a través del acto sometido a examen ahora.
4. Examen de la forma y contenido del Decreto
Desde el punto de vista formal, en cuanto a las medidas que adelante se detallan, es un acto administrativo territorial, con medidas administrativas de carácter general que reglamenta un decreto legislativo y por consecuenci a, susceptible del control inmediato de legalidad en los términos que verificará el Tribunal.
Con fundamento en el estado de emergencia económica, social y ecológica decretada por el Presidente de la República mediante decreto legislativo 417 de 2020, el Alcalde de Vianí Cundinamarca invocó adicionalmente como fundamento de sus decisiones administrativas: i) el Decreto legislativo 461 de10 2020-01163-00 Control Inmediato de Legalidad Decreto 027 de 2020 – Municipio de Vianí
2020 “Por medio del cual se autoriza temporalmente a los gobernadores y alcaldes para la reorientación de rentas y la reducción de tarifas de impuestos territoriales, en el marco de la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada mediante el Decreto 417 de 2020” ; y ii) el Acuerdo 098 de 30 de noviembre de 2019, mediante el cual el Concejo municipal aprobó el presupuesto general de ingresos y gastos para la vigencia fiscal 2020.
El decreto bajo estudio en su parte resolutiva señala:
“ARTÍCULO PRIMERO. Crear en el presupuesto de gastos de la vigencia fiscal 2020 el siguiente rubro:
El decreto bajo estudio en su parte resolutiva señala:
“ARTÍCULO PRIMERO. Crear en el presupuesto de gastos de la vigencia fiscal 2020 el siguiente rubro:
ARTÍCULO SEGUNDO. Trasladar en el presupuesto de rentas y gastos de la vigencia fiscal de 2020 la suma de DIECISIETE MILLONES DE PESOS MCTE ($17’000.000.oo) según el siguiente detalle:
No. De rubro Fuente Concepto Crédito Contracrédito
2 SEGUNDA PARTE
23 INVERSIÓN 2310 SECTOR DEL MEDIO AMBIENTE 23100076 100 Adquisición de predios de reserva hídrica y zonas de reservas naturales Ley 99 12.000.000.oo 23100076 420 Adquisición de predios de reserva hídrica y zonas de reservas naturales Ley 99 1.000.00
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