TA CUN - 25000231500020200119800-(29-04-2020)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 25000231500020200119800-(29-04-2020)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2020
TRIBUNAL ADMINSITRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN “A”
Bogotá D.C., veintinueve (29) de abril de dos mil veinte (2020)
Magistrado Ponente : ALFONSO SARMIENTO CASTRO Ref. Expediente : 25000 2315 000 2020-01198-00
Demandante : JOSE GUILLERMO VASQUEZ ARIAS
Demandado : MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y
MINISTERIO DE TRANSPORTE
A C C I Ó N D E T U T E L A
(Remite por competencia)
ANTECEDENTES.
1.- El 28 de abril de 2020, el señor José Guillermo Vásquez Arias, formuló acción de tutela contra el Ministerio de Relaciones Exteriores y Ministerio de Transporte , con el fin de proteger y amparar los derechos fundamentales a la igualdad, libertad de locomoción, trabajo, considerados vulnerados por no ordenar su traslado desde la ciudad de Lima -Perú-, a la ciudad de Bogotá, mediante vuelo humanitario.
2.- - Por reparto del día 28 de abril del año en curso, el conocimiento de la acción de tutela de la referencia se asignó al Despacho del Magistrado sustanciador.
CONSIDERACIONES
Se encuentra al Despacho el proceso de la referencia para darle el trámite correspondiente, no obstante se advierte que el Tribunal carece de competencia para conocer del asunto, de conformidad con las siguientes consideraciones.
Precisa el Despacho que de acuerdo a lo establecido en el artículo 37 del Decreto 2591 de 19911, en primera instancia son competentes para conocer de la acción de
conocer del asunto, de conformidad con las siguientes consideraciones.
Precisa el Despacho que de acuerdo a lo establecido en el artículo 37 del Decreto 2591 de 19911, en primera instancia son competentes para conocer de la acción de
1 “por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política”.Acción de tutela 2020-01198 Remite
2 tutela, a prevención, los jueces o tribunales con jurisdicción en el lugar donde ocurriere la violación o la amenaza que motivaren la presentación de la solicitud.
Ahora, el Decreto 1983 de 20172 establece que las acciones de tutela dirigidas contra cualquier entidad, organismo o entidad pública del orden nacional, serán repartidas para su conocimiento, en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría. Prevé, además, que, si el Juez no es el competente, deberá enviarla al Juez que lo sea a más tardar al día siguiente de su recibo.
En el asunto, observa el Despacho que la tutela está dirigida contra el Ministerio de Relaciones Exteriores y Ministerio de Transporte, entidades del orden nacional, por lo tanto, de acuerdo a lo previsto en el Decreto 1983 de 2017, corresponde conocer la solicitud de amparo en primera instancia a los Juzgados del Circuito o con igual categoría.
Adicionalmente, advierte el Despacho que el actor solicita su traslado a la ciudad de Bogotá, motivo por el cual, se presume que en esta ciudad tiene su domicilio. En consonancia con las dos normativas señaladas, el presente asunto corresponde conocerlo en primera instancia a los Jueces del Circuito de la ciudad de Bogotá.
Bogotá, motivo por el cual, se presume que en esta ciudad tiene su domicilio. En consonancia con las dos normativas señaladas, el presente asunto corresponde conocerlo en primera instancia a los Jueces del Circuito de la ciudad de Bogotá.
En virtud de lo anterior, el Despacho dispondrá́ su envío inmediato a los Jueces Administrativos del Circuito Judicial de Bogotá-reparto, para lo de su cargo.
2 Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1 (…) del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela” ARTÍCULO 1. 2. Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional ser án repartidas, para su conocimiento e n primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría. (…) Parágrafo 1. Si conforme a los hechos descritos en la solicitud de tutela el juez no es el competente según lo dispuesto en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, éste deberá envi arla al Juez que lo sea a más tardar al día siguiente de su recibo, previa comunicación a los interesados.Acción de tutela 2020-01198 Remite
3 Finalmente, en consideración a las medidas sanitarias excepcionales de prevención y aislamiento, fundamentadas en la pandemia del virus COVID-19, adoptadas por el Consejo Superior de la Judicatura mediante Acuerdos Nos. PCSJA2011517 del 15 de marzo, 11521 del 19 de marzo, 11526 del 22 de marzo, 11532 de 11 y 11546 de
Consejo Superior de la Judicatura mediante Acuerdos Nos. PCSJA2011517 del 15 de marzo, 11521 del 19 de marzo, 11526 del 22 de marzo, 11532 de 11 y 11546 de 25 de abril de 2020, y por el Gobierno Nacional a través de Decreto No. 417 del 17 de marzo de 2020, que declaró el Estado de Emergencia Nacional, el Despacho ordenará que por Secretaría de la Sección de la Corporación se envíe el expediente electrónico de la referencia para su correspondiente reparto, dejando las constancias sobre el particular.
En consecuencia, el Despacho
RESUELVE:
PRIMERO.- REMITIR por competencia, de manera inmediata, el expediente electrónico de la referencia a los Juz gados Administrativos del Circuito Judicial de Bogotá- reparto, conforme a lo expuesto en las consideraciones de esta providencia.
SEGUNDO.- NOTIFICAR personalmente , de forma inmediata la presente providencia, por medio electrónico a la parte accionante d e conformidad con el artículo 16 del Decreto Ley 2591 de 1991, en concordancia con el artículo 5o del Decreto Reglamentario 306 de 1992.
TERCERO: Por Secretaría de la Sección de la Corporación, envíese de manera inmediata la actuación, previas las constancias del caso.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
ALFONSO SARMIENTO CASTRO
Magistrado