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TA CUN - 25000231500020200124600-(05-05-2020)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 25000231500020200124600-(05-05-2020)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2020

MEDIO DE CONTROL – Control inmediato de legalidad / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Sobre el decreto 212 del 24 de abril de 2020 proferido por el Gobernador de Cundinamarca / AUTO – Se abstiene de iniciar control inmediato de legalidad

(…) 2.3.1En labor de determinar sobre la satisfacción de los presupuestos de procedibilidad del control inmediato de legalidad respecto Decreto Departamental 212 del 24 de abril de 2020, del Gobernador de Cundinamarca, asume relevante en orden de la premisa que antece de que se dictó por fuera del estado de excepción, ello es, encontrándose vencido el término de vigencia del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado mediante el Decreto No. 417 de 2020, contrastado que conforme decantó antes, feneció e l pasado 17 de abril de 2020, siete (7) días calendario antes de la emisión del enunciado Decreto Departamental 212. 2.3.2Por consiguiente, no es pasible del control inmediato de legalidad y procede abstenerse de iniciar éste, por tratarse de acto admini strativo que no fue emitido dentro del término de vigencia del estado de excepción. (…)

NOTA DE RELATORÍA.

FUENTE FORMAL: Constitución Política; Ley 1437 de 2011 (Art. 136, 185).Exp. 250002315000202001246-00

Control Inmediato de legalidad Decreto 212 del 24 de abril de 2020

GOBERNADOR DE CUNDINAMARCA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SALA PLENA

MAGISTRADA PONENTE: MARÍA CRISTINA QUINTERO FACUNDO

GOBERNADOR DE CUNDINAMARCA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SALA PLENA

MAGISTRADA PONENTE: MARÍA CRISTINA QUINTERO FACUNDO

Bogotá, D. C., cinco (5) de mayo de dos mil veinte (2020).

Expediente 250002315000202001246-00 Medio de control CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD

Autoridad GOBERNADOR DE CUNDINAMARCA

Acto Administrativo DECRETO 212 DEL 24 DE ABRIL DE 2020

Asunto ABSTIENE DE INICIAR CONTROL

Tema VENCIDA LA VIGENCIA DEL ESTADO DE EXCEPCIÒN,

LOS ACTOS QUE SE PROFIERAN NO SON PASIBLES

DEL CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD

El GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA , expidió el Decreto Departamental 212 del 24 de abril de 2020 , “POR EL CUAL SE HACE UN

TRASLADO AL PRESUPUESTO GENERAL DEL DEPARTAMENTO PARA LA VIGENCIA 2020".

Esta Corporación aprehendió de oficio el control inmediato de su legalidad1, y con reparto del 29 de abril de 2020, se asignó su conocimiento a la suscrita Magistrada Sustanciadora su conocimiento.

I. ANTECEDENTES

1.1. El 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud OMS -, calificó el brote de COVID 19 (coronavirus) como una pandemia, y en razón a ello, el 12 siguiente, el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante Resolución 385,

el brote de COVID 19 (coronavirus) como una pandemia, y en razón a ello, el 12 siguiente, el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante Resolución 385, declaró “LA EMERGENCIA SANITARIA EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL HASTA EL 30 DE MAYO DE 2020”, y ordenó a los jefes y representantes legales de entidades públicas y privadas, adoptar medidas de prevención y control para evitar la propagación del COVID 19. 1.2El 1 7 de marzo de 2020, mediante Decreto No. 417, el Presidente de la República con la firma de todos sus Ministros, declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de treinta (30) días calendario, con el fin de adoptar todas las medidas necesarias para

1 “(…) Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo en el lugar donde se expidan, si se tratare de entidades territoriales, o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales, de acuerdo con las reglas de competencia establecidas en este Código. Las autoridades competentes que los expidan enviarán los actos administrativos a la autoridad judicial indicada, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su expedición. Si no se efectuare el envío, la autoridad judicial competente aprehenderá de oficio su conocimiento.Exp. 250002315000202001246-00 Control Inmediato de legalidad Decreto 212 del 24 de abril de 2020

GOBERNADOR DE CUNDINAMARCA

judicial competente aprehenderá de oficio su conocimiento.Exp. 250002315000202001246-00 Control Inmediato de legalidad Decreto 212 del 24 de abril de 2020

GOBERNADOR DE CUNDINAMARCA

conjurar la crisis e impedir: (i) la propagación del COVID 19 (Coronavirus), y (ii) la extensión de sus efectos negativos en la economía y demás sector es de la vida nacional. Medida de emergencia que a la fecha no ha tenido prórroga o extensión en el tiempo, y cuyo periodo de treinta (30) días calendario venció el pasado 17 de abril de 2020. 1.3El 24 siguiente, el GOBERNADOR DE CUNDINAMARCA, invoca los Decretos legislativos 417 , 461 y 512 del 17 de marzo, 22 siguiente y 02 de abril, respectivamente de 2020, y el artículo 53 de la Ordenanza 110 del 28 de noviembre de 2019, para emitir el Decreto Departamental 212, mediante el cual, efectua un traslado del Presupuesto General del Departamento para la vigencia 2020 , contracreditando del presupuesto de gastos de inversión de la Secretaría de Gobierno, la suma de quinientos dos millones ciento noventa mil cuarenta pesos ($502.190.040), y acreditando dicho monto al presupuesto de la Unidad Administrativa Especial para la Gestión de Riesgo de Desastres de Cundinamarca, bajo los siguientes considerandos: “Que mediante el Decreto No. 461 del 22 de marzo de 2020 el Gobierno Nacional "autoriza temporalmente a los gobernadores y alcaldes para la reorientación de rentas y la reducción

bajo los siguientes considerandos: “Que mediante el Decreto No. 461 del 22 de marzo de 2020 el Gobierno Nacional "autoriza temporalmente a los gobernadores y alcaldes para la reorientación de rentas y la reducción de tarifas de impuestos territoriales, en el marco de la Emergencia Económica, Social y Ecológica, declarada mediante el Decreto 417 de 2020" (subrayado fuera de texto), y en su artículo primero, establece: (…) Facúltese a los gobernadores y alcaldes para que reorienten las rentas de destinación específica de sus entidades territoriales con el fin de llevar a cabo las acciones necesarias para hacer frente a las causas que motivaron la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en el marco de lo dispuesto en el Decreto 417 de 2020.

En este sentido, para la reorientación de recursos en el marco de emergencia sanitaria, no será necesaria la autorización de las asambleas departamentales o concejos municipales.

Facúltese igualmente a los gobernadores y alcaldes para realizar las adiciones, modificaciones, traslados y demás operaciones presupuestales a que haya lugar, en desarrollo de lo dispuesto en el presente artículo.

Parágrafo 1. Estos recursos solo puede n reorientarse para atender los gastos en materias de su competencia, que sean necesarios para hacer frente a las causas que motivaron la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social, Ecológica, en el marco de lo dispuesto en el Decreto 417 de 2020.

Parágrafo 2. Las facultades que se establecen en el presente artículo en ningún caso podrán extenderse a las rentas cuya destinación específica ha sido establecida por la Constitución Política.

Decreto 417 de 2020.

Parágrafo 2. Las facultades que se establecen en el presente artículo en ningún caso podrán extenderse a las rentas cuya destinación específica ha sido establecida por la Constitución Política.

( ... )

Que mediante el Decreto Legislativo No. 512 del 2 de abril de 2020 el Gobierno Nacional "autoriza temporalmente a los gobernadores y alcaldes para realizar movimientos presupuestales, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica" (…) y en su artículo primero. establece: “(…) Facúltese a los gobernadores y alcaldes para realizar las adiciones, modificaciones, traslados J' demás operaciones presupuestales a que haya lugar únicamente para efectos de atender la ejecución de los recursos que, en el marco de sus competencias, sean necesarios para atender la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada mediante Decreto No. 417 del 17 de marzo de 2020.

(…)Exp. 250002315000202001246-00 Control Inmediato de legalidad Decreto 212 del 24 de abril de 2020

GOBERNADOR DE CUNDINAMARCA

Que el artículo 53 de la Ordenanza 110 del 28 de noviembre de 2019, establece: Otorgase facultades extraordinarias al Gobernador para crear rubros. adicionar recursos v realizar traslados al presupuesto de la vigencia 2020, así como de las demás facultades dadas por Ley para ajustar el presupuesto en casos particulares. Las facultades extraordinarias se otorgan por el t érmino de cinco (5) meses contados a partir del primero (1°) de enero 2020".

facultades dadas por Ley para ajustar el presupuesto en casos particulares. Las facultades extraordinarias se otorgan por el t érmino de cinco (5) meses contados a partir del primero (1°) de enero 2020".

Que atendiendo lo dispuesto en el artículo 53 de la Ordenanza 110 del 28 de noviembre de 2019, se requiere utilizar las facultades extraordinarias para la modificación de la sección presupuestal 1152 correspondiente de la Unidad Administrativa Especial para la Gestión del Riesgo de Desastres de Cun dinamarca, por la suma de QUINIENTOS DOS MILLONES CIENTO NOVENTA MIL CUARENTA PESOS M/CTE ($502.190.040), que se trata de un traslado presupuestal entre la Secretaría de Gobierno y la Unidad Administrativa Especial para la Gestión del Riesgo de Desastres de Cundinamarca.

(…)

(…) actualmente existen recursos disponibles por valor de QUINIENTOS DOS MILLONES CIENTO NOVENTA MIL CUARENTA PESOS M/CTE ($502.190.040), que si bien corresponden a rentas de destinación específica, como quedo expuesto en el Acta de reunión 007 del 24 de marzo ele 2020 realizada por correo electrónico por la Junta Departamental de Bomberos, a causa del Estado de Emergencia Económica. Social y Ecológica decretado por el Gobierno Nacional mediante Decreto No. 417 del 17 de marzo de 2020, estos recursos se requier en para atender otras necesidades prioritarias en el marco de esta Emergencia Económica, Social y Ecológica decretada por el Gobierno Nacional a causa del brote del COV1D 19 (coronavirus) y por ello, es necesario reorientarlas los recursos, en virtud de la facultad dispuesta en el artículo 1ero (sic) del Decreto No.

Gobierno Nacional a causa del brote del COV1D 19 (coronavirus) y por ello, es necesario reorientarlas los recursos, en virtud de la facultad dispuesta en el artículo 1ero (sic) del Decreto No. 461 del 22 de marzo de 2020 expedido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, que autoriza temporalmente a los Mandatarios Locales para la reorientación de rentas de destinación específi ca, con el fin de llevar a cabo las acciones necesarias para hacer frente a las causas que motivaron la declaratoria de la Emergencia, en el marco de lo dispuesto en el Decreto 417 de 2020 y para atender los gastos en materias de su competencia, que sean necesarios para hacer frente a las causas que motivaron y teniendo en cuenta que la destinación especifica de estas no ha sido establecida por la Constitución Política y son materia de reorientación en cabeza de la Unidad Administrativa Especial para la Gestión del Riesgo de Desastres de Cundinamarca.”

II. FUNDAMENTO NORMATIVO DE LA DECISIÒN 2.1Competencia El control inmediato de legalidad es en virtud del numeral 14 del artículo 151 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo CPACA2, de conocimiento en única instancia del Tribunal Administrativo con jurisdicción en la entidad territorial que haya emitido el acto.

Naturaleza de única instancia de la que deviene, contrastado el artículo 125 del mismo ordenamiento procesal3, que las providencias distintas al fallo son de órbita funcional del ponente, y esta premisa fortalece en contexto del artículo 185 también del CPACA4.

2 “(…) Del control inmediato de legalidad de los actos de carácter general que sean proferidos en ejercicio de la

funcional del ponente, y esta premisa fortalece en contexto del artículo 185 también del CPACA4.

2 “(…) Del control inmediato de legalidad de los actos de carácter general que sean proferidos en ejercicio de la función administrativa durante los Estados de Excepción y como desarrollo de los decretos legislativos que fueren dictados por autoridades territori ales departamentales y municipales, cuya competencia corresponderá al tribunal del lugar donde se expidan” 3 “(…) Será competencia del juez o Magistrado Ponente dictar los autos interlocutorios y de trámite; sin embargo, en el caso de los jueces colegiados, las decisiones a que se refieren los numerales 1, 2, 3 y 4 del artículo 243 de este Código serán de la sal a, excepto en los procesos de única instancia. Corresponderá a los jueces, las salas, secciones y subsecciones de decisión dictar las sentencias. Los autos que resuelvan los recursos de súplica serán dictados por las salas, secciones y subsecciones de deci sión con exclusión del Magistrado que hubiere proferido el auto objeto de la súplica.” 4 “(…) Recibida la copia auténtica del texto de los actos administrativos a los que se refiere el control inmediato de legalidad de que trata el artículo 136 de este Có digo o aprendido de oficio el conocimiento de su legalidad en caso de inobservancia del deber de envío de los mismos, se procederá así:

1. La sustanciación y ponencia corresponderá a uno de los Magistrados de la Corporación y el fallo a la Sala

Plena.

2. Repartido el negocio, el Magistrado Ponente ordenará que se fije en la Secretaría un aviso sobre la existencia

1. La sustanciación y ponencia corresponderá a uno de los Magistrados de la Corporación y el fallo a la Sala

Plena.

2. Repartido el negocio, el Magistrado Ponente ordenará que se fije en la Secretaría un aviso sobre la existencia del proceso, por el término de diez (10) días, durante los cuales cualquier ciudadano podrá intervenir por escritoExp. 250002315000202001246-00

Control Inmediato de legalidad Decreto 212 del 24 de abril de 2020

GOBERNADOR DE CUNDINAMARCA

Por consiguiente, y en contraste con el caso en concreto, se tiene que el conocimiento del control inmediato de legalidad que nos ocupa, es de competencia en única instancia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, como quiera que trata de acto administrativo emitido por el Gobernador de Cundinamarca, y en cuanto es providencia distinta del fal lo, es de orbita de la suscrita Magistrada Ponente.

2.2Actos administrativos pasibles del control inmediato de legalidad

2.2.1En voces del inciso primero del artículo 20 5 de la Ley 137 de 1994, en consonancia con el artículo 136 del CPACA 6, el control inmediato de legalidad, es el medio jurídico previsto en nuestro ordenamiento positivo, para examinar la legalidad de los actos administrativos de carácter general que se expidan durante los estados de excepción por las autoridades nacionales o territoriales al amparo de la declaratoria de emergencia. Es decir, aplica respecto de los actos administrativos que desarrollan o reglamentan un decreto legislativo , y además se emitan durante el respectivo estado de excepción

los estados de excepción por las autoridades nacionales o territoriales al amparo de la declaratoria de emergencia. Es decir, aplica respecto de los actos administrativos que desarrollan o reglamentan un decreto legislativo , y además se emitan durante el respectivo estado de excepción 2.2.2En los términos del artículo 215 Superior, el Presidente de la República, con la firma de todos los Ministros, en caso de que sobrevengan hechos distintos a los previstos en los artículos 212 y 213 Constitucionales, que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden económico, social y ecológico del país, o que constituyan grave calamidad pública, podrá declarar el estado de emergencia por períodos hasta de treinta (30) días en cada caso, que sumados no podrán exceder de noventa días en el año calendario.

para defender o impugnar la legalidad del acto administrativo. Adicionalmente, ordenará la publicación del aviso en el sitio web de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.

3. En el mismo auto que admite la demanda, el Magistrado Ponente podrá invitar a entidades públicas, a organizaciones privadas y a expertos en las materias relacionadas con el tema del proceso a presentar por escrito su concepto acerca de puntos relevantes para la elaboración del proyecto de fallo, dentro del plazo prudencial que se señale.

4. Cuando para la decisión sea menester el conocimiento de los trámites que antecedieron al acto demandado o de hechos relevantes para adoptar la decisión, el Magistrado Ponente podrá decretar en el auto admisorio de la demanda las pruebas que estime conducentes, las cu ales se practicarán en el término de diez (10) días.

o de hechos relevantes para adoptar la decisión, el Magistrado Ponente podrá decretar en el auto admisorio de la demanda las pruebas que estime conducentes, las cu ales se practicarán en el término de diez (10) días.

5. Expirado el término de la publicación del aviso o vencido el término probatorio cuando este fuere procedente, pasará el asunto al Ministerio Público para que dentro de los diez (10) días siguientes r inda concepto.

6. Vencido el traslado para rendir concepto por el Ministerio Público, el Magistrado o Ponente registrará el proyecto de fallo dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de entrada al Despacho para sentencia.

La Sala Plena de la respectiva Corporación adoptará el fallo dentro de los veinte (20) días siguientes, salvo que existan otros asuntos que gocen de prelación constitucional.” 5 “(…)Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la autoridad de lo contencioso administrativo en el lugar donde se expidan si se tratare de entidades territoriales o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales.” 6 “(…) Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un contro l inmediato de legalidad, ejercido por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo en el lugar donde se expidan, si se tratare de entidades territoriales, o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales, de acuerdo con las reglas de comp etencia establecidas en este Código.

de entidades territoriales, o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales, de acuerdo con las reglas de comp etencia establecidas en este Código. Las autoridades competentes que los expidan enviarán los actos administrativos a la autoridad judicial indicada, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su expedición. Si no se efectuare el envío, la autor idad judicial competente aprehenderá de oficio su conocimiento”.Exp. 250002315000202001246-00 Control Inmediato de legalidad Decreto 212 del 24 de abril de 2020

GOBERNADOR DE CUNDINAMARCA

Declarado el estado de emergencia, el Presidente de la República, con la firma de todos los Ministros, podrá dictar decretos con fuerza de ley destinados exclusivamente a conjurar la crisis y a impedir la extensión de sus efectos. En relación de los cuales, el Congreso, durante el año siguiente a la declaratoria de la emergencia, podrá derogar, modificar o adicionar sus contenidos normativos , en aquellas materias que ordinariamente son de iniciativa del Gobierno, y en cualquier tiempo, respecto de aquellas que son de iniciativa de los miembros de esa Corporación legislativa7.

2.3En consecuencia, asumen como requisitos para que proceda el control inmediato de legalidad, (i) que el acto administrativo sea de contenido general; (ii) que sea posterior en el tiempo a la declaratoria de estado de excepción y dictado en vigencia del mismo, y (iii) que se haya proferido en desarrollo o al amparo de decreto legislativo o con fuerza material de ley.

De forma que el acto administrativo general, proferido por fuera de la vigencia del estado de excepción, no es pasible del control inmediato de legalidad, aunque se

decreto legislativo o con fuerza material de ley.

De forma que el acto administrativo general, proferido por fuera de la vigencia del estado de excepción, no es pasible del control inmediato de legalidad, aunque se haya emitido al amparo y/o en desarrollo de decreto legislativo y/o con fuerza material de ley.

Asumir tesis distinta respecto de la condición de haberse dictado en vigencia del estado de excepción, comportaría, en particular tratándose del estado de excepción emergido con la declaratoria de Emergencia Económica, Social y Ec ológica, práctica judicial que no armoniza con la naturaleza especial del control inmediato de legalidad. A saber, que aplicará en todo tiempo, respecto de los decretos que emitidos al amparo y/o en desarrollo de los decretos con fuerza material de ley, conciernan a materias que son de iniciativa de los miembros del congreso.

2.3Análisis del caso concreto

2.3.1En labor de determinar sobre la satisfacción de los presupuestos de procedibilidad del control inmediato de legalidad respecto Decreto Departamental 212 del 24 de abril de 2020, del Gobernador de Cundinamarca, asume relevante en orden de la premisa que antecede que se dictó por fuera del estado de excepción, ello es, encontrándose vencido el término de vigencia del Estado de Emer gencia Económica, Social y Ecológica declarado mediante el Decreto No. 417 de 2020, contrastado que conforme decantó antes, feneció el pasado 17 de abril de 2020,

7 Inciso 6) Art. 215 Constitucional : “El Congreso, durante el año siguiente a la declaratoria de la emergencia,

contrastado que conforme decantó antes, feneció el pasado 17 de abril de 2020,

7 Inciso 6) Art. 215 Constitucional : “El Congreso, durante el año siguiente a la declaratoria de la emergencia, podrá derogar, modificar o adicionar los decretos a que se refiere este artículo, en aquellas materias que ordinariamente son de iniciativa del Gobierno. En relación con aquellas que son de iniciativa de sus miembros, el Congreso podrá ejercer dichas atribuciones en todo tiempo.”Exp. 250002315000202001246-00 Control Inmediato de legalidad Decreto 212 del 24 de abril de 2020

GOBERNADOR DE CUNDINAMARCA

siete (7) días calendario antes de la emisión del enunciado Decreto Departamental 212.

2.3.2Por consiguiente, no es pasible del control inmediato de legalidad y procede abstenerse de iniciar éste, por tratarse de acto administrativo que no fue emitido dentro del término de vigencia del estado de excepciòn.

Por lo expuesto, SE DISPONE PRIMERO: Abstenerse de dar inicio al control inmediato de legalidad, respecto Decreto Departamental 212 del 24 de abril de 2020, expedido por el GOBERNADOR DE CUNDINAMARCA, en orden a las valoraciones que anteceden.

SEGUNDO: Por Secretaría de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, publíquese aviso , durante tres (3) días , indicando el contenido pleno de esta decisión.

TERCERO: Por Secretaría de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, notifíquese personalmente a las siguientes autoridades:

pleno de esta decisión.

TERCERO: Por Secretaría de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, notifíquese personalmente a las siguientes autoridades:

3.1Al Agente del Ministerio Público - Procurador Delegado ante esta Corporación, al correo electrónico personal institucional de la Procuraduría General de la Nación, adjuntándole copia virtual de la presente providencia y del Decreto Departamental 212 del 24 de abril de 2020.

3.2Al GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA, o quien haga sus veces, al correo electrónico institucional de dicha entidad territorial, adjuntándole copia virtual de la presente providencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

MARÍA CRISTINA QUINTERO FACUNDO8

Magistrada MAMB

8 Firma escaneada conforme habilitó el art. 12 del Decreto Nacional 491 de 2020

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