TA CUN - 250002315000202001270-00-(16-02-2021)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 250002315000202001270-00-(16-02-2021)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Alcaldía del Municipio de Tausa / DECRETO NO. 028 DEL 24 DE MARZO DE 2020 – Alcance / PRECEDENTE JURISPRUDENCIAL APLICABLE – Al encontrar fundamentado el Decreto No. 028 del 24 de marzo de 2020, proferido por el Alcalde del municipio de Tausa, con las facultades otorgadas en el Decreto Legislativo 461 del 22 de marzo de 2020, expedido por el Presidente de la República, durante el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado el 17 de marzo de 2020, en la parte resolutiva de esta providencia se declarará ajustado a derecho el acto administrativo objeto del control.
Problema jurídico: ¿Ejercer el control inmediato de legalidad del Decreto No 028 del 24 de marzo de 2020, expedido por el alcalde del municipio de Taus a,
Cundinamarca?
Extracto: “(…) Frente a los recursos para la adquisición y conservación de predios y reserva hídrica, se precisa que no son una renta de destinación específ ica15 establecida por la Constitución Política, sino fueron dispuestos por el artículo 210 de la Ley 1450 de 2011 (…) la reorientación del 1% de los ingresos corrientes del municipio de Tausa para la adquisición de áreas de interés para acueducto s, se enmarca dentro de la facultad otorgada por el Presidente de la República en el Decreto Legislativo 461 del 22 de marzo de 2020, toda vez que no se encuentra dentro del límite dispuesto para ejercer la facultad, este es, que las rentas de destinación específica objeto de reorientación hayan sido establecidas por la
Decreto Legislativo 461 del 22 de marzo de 2020, toda vez que no se encuentra dentro del límite dispuesto para ejercer la facultad, este es, que las rentas de destinación específica objeto de reorientación hayan sido establecidas por la Constitución Política. (…) es menester precisar qué se entiende por prevención y atención de desastres en el ordenamiento jurídico colombiano, toda vez que el Alcalde del municipio de Tausa trasladó los recursos a dicho sector. ( …) los alcaldes como jefes de la administración local representan el Sistema Nacional de Gestión de Riesgos de Desastres en el Distrito y el municipio (…) En este orden, se advierte que el traslado se realizó para la adquisición bienes (equipos, insumos) y servicios (personales) que se requieran en el Centro de Salud de Tausa E.S.E., para implementar el Plan de Acción para la prevención y actuación frente a casos de infección por el nuevo coronavirus, elaborado por el Consejo Municipal de Gestión de Riesgo de Desastres, el cual se enmarca en la política de gestión del riesgo que va dirigida a “ asegurar la sostenibilidad, la seguridad territorial, los derechos e intereses colectivos, mejorar la calidad de vida de las poblaciones y las comunidades en riesgo”; por lo tanto, se evidencia conexidad con la causa expuesta por el Gobierno Nacional para facultar a los Alcaldes de realizar modificaciones al presupuesto, sin acudir a los Concejos Municipales, esta es, conjurar la crisis económica que están atravesando los municipios con ocasión a la pandemia del virus COVID-19. (…) Es así como, al encontrar fundamentado el Decreto No. 028 del 24 de marzo de 2020, proferido por el Alcalde del mun icipio
es, conjurar la crisis económica que están atravesando los municipios con ocasión a la pandemia del virus COVID-19. (…) Es así como, al encontrar fundamentado el Decreto No. 028 del 24 de marzo de 2020, proferido por el Alcalde del mun icipio de Tausa, con las facultades otorgadas en el Decreto Legislativo 461 del 22 de marzo de 2020, expedido por el Presidente de la República, durante el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado el 17 de marzo de 20 20, en la parte resolutiva de esta providencia se declarará ajustado a derecho el acto administrativo objeto del control. (…)”.
NOTA DE RELATORÍA: Con respecto a la presente acción, consultar: Corte Constitucional, Sentencias C-169 de 2020 ; C-590 de 1992 ; C009 de 2002 ; Consejo de Estado, 16 de junio de 2009, Sala Plena, 2009-00305 (CA), CP Enrique Gil Botero; Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, sentencia del 5 de marzo de 2012, Radicación No. 11001-03-15-000-2010-00369-00(CA), C. P.
Hugo Fernando Bastidas Bárcenas.
FUENTE FORMAL: Constitución Nacional; Ley 136 de 1994; Ley 137 de 1994
(Art.20); Ley 1450 de 2011; Ley 1523 de 2012; Decreto Legislativo 417 de 2020;
Decreto Legislativo 461 de 2020; CPACA.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN “D”
Decreto Legislativo 461 de 2020; CPACA.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN “D”
Bogotá, D. C., dieciséis (16) de febrero de dos mil veintiuno (2021)
MAGISTRADO PONENTE: Dr. CERVELEÓN PADILLA LINARES
PROCESO No.: 25000-23-15-000-2020-01270-00.
AUTORIDAD EXPEDIDORA: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO
DE TAUSA.
ACTO ADMINISTRATIVO: DECRETO No . 028 DEL 24 DE MARZO
DE 2020.
ASUNTO: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD.
Procede la Sala a ejercer el Control Inmediato de Legalidad sobre el Decreto No. 028 del 24 de marzo de 2020, “Por medio del cual se crean rubros y se efectúan unos traslados dentro del presupuesto general de rentas y gastos del municipio de Tausa Cundinamarca para la vigencia fiscal del 2 020, en el marco de la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada en el Decreto Presidencial 417 de 2020”, expedido por el alcalde del municipio de Tausa.
1. ANTECEDENTES
1.1. Acto sometido a control.
El alcalde del municipio de Tausa, Cundinamarca, expidió el Decreto No. 028 del 24 de marzo de 2020, “Por medio del cual se crean rubros y se efectuan unos traslados dentro del presupuesto general de rentas y gastos de l municipio de
del 24 de marzo de 2020, “Por medio del cual se crean rubros y se efectuan unos traslados dentro del presupuesto general de rentas y gastos de l municipio de Tausa Cundinamarca para la vigencia fiscal del 2020, en el marco de la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada en el Decreto Presidencial 417 de 2020”.
En la parte considerativa del mentado acto administrativo, se expone que el 21 de marzo de 2020, el Consejo Municipal de Gestión de Riesgo de DesastresExpediente 2020-01270 Control Inmediato de Legalidad Decreto No. 028 del 24 de marzo de 2020, alcaldía del municipio de Tausa.
2 aprobó el Plan de Acción para la prevención y actuación frente a casos de infección por el nuevo Coronavirus, ordenando su implementació n y respuesta ante el riesgo. Sin embargo, para su cumplimiento es necesario q ue la E.S.E. Centro de Salud de Tausa disponga de inmediato bienes (eq uipos, insumos) y servicios (personales) que se requieran, teniendo en cuenta los lineamientos dados por la Secretaría de Salud Departamental.
Asimismo, se advierte que los recursos presupuestados para el Fondo de Gestión del Riesgo de Desastres del Municipio de Tausa, creado mediante Acuerdo Municipal No. 033 del 22 de septiembre de 2012, son insuficientes para conjurar la crisis y conservar la salubridad en el municipio.
Por lo tanto, con fundamento en el Decreto Legislativo 461 del 22 de marzo de 2020, “ Por medio del cual se autoriza temporalmente a los gobernador es y
conjurar la crisis y conservar la salubridad en el municipio.
Por lo tanto, con fundamento en el Decreto Legislativo 461 del 22 de marzo de 2020, “ Por medio del cual se autoriza temporalmente a los gobernador es y alcaldes para la reorientación de rentas y la reducción de tari fas de impuestos territoriales, en el marco de la Emergencia Económica, Social y Ecológ ica declarada mediante el Decreto 417 de 2020 ”, proferido por el Presidente de la República, y la Ley 1523 de 2012, el Alcalde del municipio de Tausa:
“DECRETA
ARTÍCULO PRIMERO: Crease dentro del Presupuesto General de Rentas y Gastos del Municipio de Tausa Cundinamarca para la vigencia fisc al 2020 los siguientes
rubros así:
GASTOS
2312 PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DE DESASTRES 231299 Fondo Municipal de Gestión del Riesgo 23129902 Conocimiento del riesgo 23129903 Reducción del riesgo 23129904 Manejo de Desastres 23129905 Radio comunicaciones información para la gestión del Riesgo de desastres 23129906 Protección Financiera
ARTÍCULO SEGUNDO: Contracreditese dentro del Presupuesto General de rentas y gastos del Municipio de Tausa Cundinamarca, para la vigencia fiscal 2020, la suma
de CIENTO DOCE MILLONES CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MIL
TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE PESOS CON 17 CTVOS MC
($112.154.387,17); así:
RUBRO DENOMINACIÓN VALOR
2 PRESUPUESTO DE GASTOS 112,154,387.17
TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE PESOS CON 17 CTVOS MC
($112.154.387,17); así:
RUBRO DENOMINACIÓN VALOR
2 PRESUPUESTO DE GASTOS 112,154,387.17 23 GASTOS DE INVERSIÓN 112,154,387.17 2310 SECTOR AMBIENTE 80,000,000.00Expediente 2020-01270
Control Inmediato de Legalidad Decreto No. 028 del 24 de marzo de 2020, alcaldía del municipio de Tausa.
3 231009 33206 Adquisición De Predios de Reserva Hídrica y Zonas De
Reservas Naturales FUENTE:
EMGESA 90% F.I.
80,000,000.00 2312
PREVENCIÓN Y ATENCIÓN
DE DESASTRES 32,154,387.17
23129901 11003 Apoyo para Financiamiento de la Gestión del riesgo FUENTE:
RP MULTAS
19,727,836.00 23129901 11001 Apoyo para Financiamiento de la Gestión del riesgo FUENTE:
R.B. RECURSOS PROPIOS
288,227.17 23129901 11008 Apoyo para Financiamiento de la Gestión del riesgo FUENTE:
R.B. EMGESA 90% F.I.
12,138,334.00
TOTAL CONTRACREDITOS 112,154,387.17
ARTÍCULO TERCERO: Créditese dentro del Presupuesto General de rentas y gastos del Municipio de Tausa Cundinamarca, para la vigencia f iscal 2020, la suma de
TOTAL CONTRACREDITOS 112,154,387.17
ARTÍCULO TERCERO: Créditese dentro del Presupuesto General de rentas y gastos del Municipio de Tausa Cundinamarca, para la vigencia f iscal 2020, la suma de
CIENTO DOCE MILLONES CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS
OCHENTA Y SIETE PESOS CON 17 CTVOS MC ($112.154.387,17); así:
RUBRO DENOMINACIÓN VALOR
2 PRESUPUESTO DE GASTOS 112,154,387.17
23 GASTOS DE INVERSIÓN 112,154,387.17
2312
PREVENCIÓN Y ATENCIÓN
DE DESASTRES 32,154,387.17
23129902 33206 Conocimiento del riesgo
FUENTE: EMGESA 90% F.I.
6,000,000.00 23129903 33206
Reducción del riesgo FUENTE:
EMGESA 90% F.I.
5,000,000.00 23129904 11003
Manejo de desastres FUENTE:
RP MULTAS
19,727,826,00 23129904 11001
Manejo de desastres FUENTE:
R.B. RECURSOS PROPIOS
288,227.17 23129904 11008
Manejo de desastres FUENTE:
R.B. EMGESA 90% F.I.
12,138,334.00 23129904 33206
Manejo de desastres FUENTE:
EMGESA 90% F.I.
67,845,612.83 23129905 33206 Radio comunicaciones información para la gestión del
Riesgo de desastres FUENTE:
Manejo de desastres FUENTE:
EMGESA 90% F.I.
67,845,612.83 23129905 33206 Radio comunicaciones información para la gestión del
Riesgo de desastres FUENTE:
EMGESA 90% F.I.
1,000,000.00 23129906 33206 Protección Financiera
FUENTE: EMGESA 90% F.I.
154,387.17
TOTAL CONTRACREDITOS 112,154,387.17
ARTÍCULO CUARTO: Envíese copia del presente Decreto al Señor Gobernador de Cundinamarca para lo de su competencia.
ARTÍCULO QUINTO: El presente decreto para su validez requiere de publicación por parte del señor Alcalde Municipal.
ARTÍCULO SEXTO: El presente Decreto No. 028 de Marzo 24 de 2020, rige a partir de la fecha de su Publicación por parte del Señor Alcalde Municipal.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,Expediente 2020-01270
Control Inmediato de Legalidad Decreto No. 028 del 24 de marzo de 2020, alcaldía del municipio de Tausa.
4
OSCAR HERNANDO OLAYA RINCÓN
Alcalde Municipal”
1.2. Actuación procesal surtida.
A través del auto de fecha 30 de abril de 2020, el magistrado sustanciador requirió al Alcalde del municipio de Tausa, Cundina marca, para que dentro del término de los dos (2) días siguientes a la notificación de la providencia, remitiera
requirió al Alcalde del municipio de Tausa, Cundina marca, para que dentro del término de los dos (2) días siguientes a la notificación de la providencia, remitiera copia electrónica del Decreto 028 del 24 de marzo de 2020.
Posteriormente, mediante auto del 4 de mayo de 2020, admitió el control inmediato de legalidad del Decreto 028 del 24 de marzo de 2020, y ordenó la fijación del aviso en el sitio web de la Rama Judicial “home” principal, en el espac io de Medidas COVID-19, habilitado para cargar la información en la sección de “Control Automático de Legalidad Tribunales Administrativos”, para que cualquier ciudadano interviniera en la defensa o impugnación de la legali dad. Asimismo, invitó a determinadas universidades públicas y privadas1; a entidades públicas de orden nacional, departamental y municipal ; a organizaciones privadas e internacionales, para que presentaran su concepto sobre los puntos relevantes del Decreto objeto de control.
De igual forma, se requirió al alcalde del municipi o de Tausa para que allegara los antecedentes administrativos relacionados c on la expedición del Decreto No. 028 del 24 de marzo de 2020.
1.3. Concepto del Ministerio Público
La Agente del Ministerio Público emitió concepto dentro del término procesal establecido para ello. Advierte que el Decreto No. 028 del 24 de marzo de 2020 se ajusta a los requisitos dispuestos en el Decreto Legislativo 461 del 22 de marzo de 2020, expedido por el Presidente de la República durante el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, para ejercer la facultad de reorientar y efectuar los
2020, expedido por el Presidente de la República durante el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, para ejercer la facultad de reorientar y efectuar los movimientos presupuestales necesarios respecto a las re ntas de destinación específica que no hayan sido establecidas por la Consti tución Política, toda vez
1 Universidad Nacional, de Cundinamarca, Externado de Colombia, Libre de Colombia, Pontificia Javeriana, de los Andes, del Rosario y al Colegio Mayor de Cundinamarca.Expediente 2020-01270 Control Inmediato de Legalidad Decreto No. 028 del 24 de marzo de 2020, alcaldía del municipio de Tausa.
5 justifica la necesidad del traslado, así como la insuficiencia del presupuesto para la prevención y atención de desastres, específicamente, la adquisición de bienes y servicios de la E.S.E. Centro de Salud de Tausa, teniend o en cuenta los lineamientos de la Secretaría de Salud Departamental.
2. CONSIDERACIONES
2.1.Competencia
De conformidad el artículo 151-7 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Admininistrativo (CPACA), modifica do por el artículo 27 de la Ley 2080 de 2021, en concordancia con el artículo 185 ibidem, corresponde a los Tribunales Adminitrativos en única instancia a doptar el fallo relativo al control inmediato de legalidad de las medidas d e carácter general dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desa rrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, cuya competen cia corresponde al tribunal del lugar donde se expidan.
dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desa rrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, cuya competen cia corresponde al tribunal del lugar donde se expidan.
Sin embargo, conforme al artículo 44 de la Ley 2080 de 2021 2, que adicionó el artículo 185 del CPACA, la Sala Plena de este Tribunal en sesión del 1º de febrero de 2021, remitió a las Secciones o Subsecciones lo s procesos del Control Inmediato de legalidad para que fueran estudiados y decididos, según el caso.
En este orden de ideas, el Decreto 28 del 24 de marzo de 2020 fue expedido por el Alcalde del municipio de Tausa, Cundinamarca, en desarrollo de las facultades conferidas en el Decreto 461 del 22 de marzo de 2020, dictado bajo el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica previsto en el artículo 215 de la Constitución Política.
Por lo tanto, se trata de un acto administrativo de carácter ge neral que desarrolla un decreto legislativo y que, por ende, es suscepti ble del control
2 Artículo 44. Adiciónense dos parágrafos al artículo 185 de la Ley 1437 de 2011, el cual quedará así: Parágrafo 1. En los Tribunales Administrativos la sala, subsección o sección dictará la sentencia. Parágrafo 2. En el reparto de los asuntos de control inmediato d e legalidad no se considerará la materia del acto administrativo.Expediente 2020-01270 Control Inmediato de Legalidad Decreto No. 028 del 24 de marzo de 2020, alcaldía del municipio de Tausa.
6
materia del acto administrativo.Expediente 2020-01270 Control Inmediato de Legalidad Decreto No. 028 del 24 de marzo de 2020, alcaldía del municipio de Tausa.
6 inmediato de legalidad.
2.2. Aspectos relevantes del Control Inmediato de Legalidad
El artículo 136 de la Ley 1437 de 2011, en concordancia con el artículo 20 de la Ley 137 de 19943, establece el control inmediato de legalidad para examinar las medidas generales adoptadas en desarrollo de los decretos l egislativos expedidos por el Presidente de la Respública durante los estados de excepción.
A su vez, el profesor y tratadista ENRIQUE JOSÉ ARBOLEDA PERDOMO, en su estudio COMENTARIOS AL NUEVO CÓDIGO DE
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO4, expone:
“El control recae sobre [l]as medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de lo s decretos legislativos durante los Estados de Excepción, lo que significa cualquier clase de acto administrativo de contenido general expedido con base en los decretos legislativos que se hubieren expedido por el Gobierno Na cional utilizando las facultadas constitucionales de los estados de excepción. La sentencia deberá analizar la legalidad de estos actos administrativos, fr ente a la Constitución Política, la ley, y en especial los decreto s legislativos que pretenden desarrollar y reglamentar . (…) ”. (Negrillas fuera del texto original).
Fluye de lo anterior que la finalidad del control inmedia to de legalidad no es otra que la verificación formal y material del cumplimiento de los parámetros
pretenden desarrollar y reglamentar . (…) ”. (Negrillas fuera del texto original).
Fluye de lo anterior que la finalidad del control inmedia to de legalidad no es otra que la verificación formal y material del cumplimiento de los parámetros establecidos en el ordenamiento superior para su ejercicio. Pu es, el estado de emergencia no puede convertirse en un instrumento dirigido al desconocimiento de los derechos y libertades fundamentales de los ciudadanos, al irrespeto de las reglas del derecho internacional humanitario, y mucho menos a la interrupción del normal funcionamiento de las ramas del poder público o de los órganos del Estado, o a la supresión y/o modificación de los organismos y las f unciones
3 «Por la cual se reglamentan los Estados de Excepción en Colombia». 4ARBOLEDA PERDOMO Enrique José. Comentarios al Nuevo Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Legis S.A. Segunda Edición. Sexta reimpresión, abril 2014. págs. 223 y 224.Expediente 2020-01270 Control Inmediato de Legalidad Decreto No. 028 del 24 de marzo de 2020, alcaldía del municipio de Tausa.
7 básicas de acusación y de juzgamiento5.
Fue así que el artículo 215 Constitucional estatuyó diferentes mecanismos tanto políticos como jurídicos a los cuales debe someterse la decisión a través de la cual se declara el estado de emergencia, así como los decre tos legislativos y reglamentarios que se expidan para la concreción de las medidas adoptadas para conjurar la crisis y a impedir la extensión de sus efectos. De manera tal que se debe analizar la existencia de la relación de conexidad en tre las medidas
reglamentarios que se expidan para la concreción de las medidas adoptadas para conjurar la crisis y a impedir la extensión de sus efectos. De manera tal que se debe analizar la existencia de la relación de conexidad en tre las medidas adoptadas en el acto objeto de control y los motivos que di eron lugar a la declaratoria del estado de emergencia, así como su conformidad con las normas superiores en que se fundamenta.
De otra parte, en cuanto a las características sustanciales y procesales del control inmediato de legalidad, la Sala Plena de lo contencioso administrativo del Consejo de Estado, en sentencia del 5 de marzo de 2012 6, agrupó aquellas que de tiempo atrás esa Corporación ha definido, así:
“En oportunidades anteriores, la Sala7 ha definido como características del control inmediato de legalidad las siguientes:
a) Es un proceso judicial porque el artículo 20 de la Ley 137 de 1994 otorgó competencia a la jurisdicción de lo contencioso administrativo para exa minar la legalidad de los actos administrativos proferidos en ejercicio de la fu nción administrativa que desarrolla los decretos. De ahí que la provide ncia que decida el control de legalidad tenga las características de una sentencia judicial.
b) Es automático e inmediato porque tan pronto se expide el acto administrativo general, el Gobierno Nacional debe enviarlo para que se ejerza el control correspondiente. En caso de que el Gobierno no lo envíe dentro de las 48 horas siguientes a la expedición, la autoridad judicial competente debe asumir, de oficio, el control de tal acto. Por lo tanto, ni siquiera es necesario que el acto se hay a
5 La ju risprudencia del Consejo de Estado establece que el control inmediato de legalidad se realiaza a
el control de tal acto. Por lo tanto, ni siquiera es necesario que el acto se hay a
5 La ju risprudencia del Consejo de Estado establece que el control inmediato de legalidad se realiaza a través de una “confrontación entre el acto administrativo con las normas constitucionales que permiten la declaratoria de los estados de excepción (artículos 212 a 215 de la Constitución Política), la ley estatutaria de los estados de excepción (Ley 137 de 1994) y los decretos expedidos por el Gobierno Nacional con ocasión de la declaratoria del estado de excepción”. Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencio so Administrativo, sentencia del 5 de marzo de 2012, Radicación No. 11001-03-15-000-2010-00369-00(CA), C.
P. Hugo Fernando Bastidas Bárcenas. 6 Consejo de Estado; Sala Plena de lo contencioso administrativo; C.P.: Hugo Fernando Bastidas Barcenas; sentencia del 5 de marzo de 2012; Rad.: 11001-03-15-000-2010-00369-00 (CA); Actor: Gobierno Nacional. 7 Ver, entre muchas otras, sentencias de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del 28 de enero de 2003, exp. 2002-0949-01, M.P. Alier Eduardo Hernández Enríquez; del 7 de octubre de 2003, exp. 20030472-01, M.P. Tarcisio Cáceres Toro, del 16 de junio de 2009, exp. 2009-00305-00, y del 9 de diciembre de 2009, exp. 2009-0732-00, M.P. Enrique Gil Botero.Expediente 2020-01270
Control Inmediato de Legalidad
2009, exp. 2009-0732-00, M.P. Enrique Gil Botero.Expediente 2020-01270 Control Inmediato de Legalidad Decreto No. 028 del 24 de marzo de 2020, alcaldía del municipio de Tausa.
8 divulgado.
c) Es autónomo , toda vez que es posible que se controlen los actos administrativos antes de que la Corte Constitucional se pronuncie sob re la constitucionalidad del decreto que declara el estado de excepción y de los decretos legislativos que lo desarrollan.8
d) Es integral, por cuanto es un juicio en el que se examina la competencia de la autoridad que expidió el acto, la conexidad del acto con los motivos qu e dieron lugar a la declaratoria del estado de excepción, la sujeción a las formas y la proporcionalidad de las medidas adoptadas para conjurar la crisis e impedir la extensión de los efectos del estado de excepción.”. (Negrillas para denotar).
Asimismo, la jurisprudencia del Consejo de Estado ha determinado que la sentencia que decide el control de legalidad hace tran sito a cosa juzgada relativa, porque si bien se efectúa un control integral del acto, n o se puede desconocer la complejidad que caracteriza al ordenamiento jurídico. Por lo tanto, posteriormente, el acto administrativo de carácter general someti do al control inmendiato de legalidad puede ser demandado a través del me dio de control de simple nulidad, siempre y cuando se alegue la violación de normas diferentes a las estudidas en el control inmediato de legalidad9.
2.3. Examen de legalidad del Decreto No. 028 del 24 de marzo de 2020
simple nulidad, siempre y cuando se alegue la violación de normas diferentes a las estudidas en el control inmediato de legalidad9.
2.3. Examen de legalidad del Decreto No. 028 del 24 de marzo de 2020
Precisa la Sala que el examen de legalidad del Decreto Municip al No. 28 de 2020 se realizará mediante la confrontación de este con las normas constitucionales en que se fundamenta, la ley estatutaria q ue reglamenta los estados de excepción (Ley 137 de 1994), y en especial el decreto legislativo que
8 Esta característica no impide la ejecución de las medidas adoptadas en el acto administrativo, ni tampoco requiere la publicación del acto o, de una demanda de nulidad. Este último aspecto atenúa el principio tradicional de competencia de la jurisdicción contenciosa administrativa, este es, el ser una “jurisdicción rogada”. Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, sentencia del 16 de junio de 2009, Radicación No. 11001-03-15-000-2009-00305-00(CA), C.P. Enrique Gil Botero. 9 En la sentencia del 5 de marzo de 2012, Radicación No. 11001-03-15-000-2010-00369-00(CA), se recordó la sentencia del 23 de noviembre de 2010, Radicación No. 2010-00196, C. P. Ruth Stella Correa Palacio, en la cual se precisó la característica de la sentencia de hacer transito a cosa juzgada relativa, en los siguientes términos: “Por ello los fallos que desestiman la nulidad de los actos objeto de control o que la decretan sólo parcialmente respecto de algunos de sus preceptos, aunque tienen efecto erga omnes, esto
siguientes términos: “Por ello los fallos que desestiman la nulidad de los actos objeto de control o que la decretan sólo parcialmente respecto de algunos de sus preceptos, aunque tienen efecto erga omnes, esto es oponible a todos y contra todos, por otro lado, tienen la autoridad de cosa juzgada relativa, es decir, sólo frente a los ítems de ilegalidad analizados y decididos en la sentencia. En síntesis, la decisión adoptada en un fallo desestimatorio, en estos casos, en tanto se contrae a un estudio de legalidad limitado dado su carácter oficioso, ajeno a la naturaleza dispositiva del control judicial asignado a la justicia administrativa, no implica el análisis de todos los posibles motivos de contradicción con normas superiores y -por lo mismono empece ni es óbice para que a futuro se produzca otro pronunciamiento, que verse sobre reproches distintos que puedan edificarse sobre la misma norma.”. (Negrillas originales).Expediente 2020-01270 Control Inmediato de Legalidad Decreto No. 028 del 24 de marzo de 2020, alcaldía del municipio de Tausa.
9 pretende desarrollar el acto sometido a revisión, que no es otro que el Decreto Legislativo 461 de 202010.
Se trata, pues, de un control integral en tanto cobija la competencia como los aspectos formales y de fondo del decreto en mención, tal como lo ha sostenido el Consejo de Estado, por ejemplo, en sentencia del 26 de septiembre de 2019, radicación No. 1100103-24-000-2010-00279-00, C.P. Hernando Sánchez Sánchez.
2.3.1. Cumplimiento de los requisitos de forma
de 2019, radicación No. 1100103-24-000-2010-00279-00, C.P. Hernando Sánchez Sánchez.
2.3.1. Cumplimiento de los requisitos de forma
El Decreto sub examine es un acto administrativo de carácter general y está suscrito por el Alcalde del municipio de Tausa, quien, conforme al artículo 314 Superior, es el jefe de la administración y representante legal del municipio.
Asimismo, se expedió en ejercicio de la función administrativa y en desarrollo de un decreto legislativo, este es, el Decreto 461 del 22 de marzo de 2020, expedido durante el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, declarado por el Presidente de la República a través del De creto 417 del 17 de marzo de 2020.
Adicionalmente, se advierte que el decreto examinado tiene elementos suficientes que permiten su identificación, tales como: i) el encabezado, número y fecha; ii) el epígrafe - resumen de las materias reguladas; iii) la competencia, esto es, la referencia expresa de las facultades que se ejercen ; iv) contenido de las materias reguladas - objeto de la disposición; v) parte resolutiva; y vi) vigencia y modificaciones.
Lo anterior permite concluir que el acto sometido a control cumpl e a cabalidad con los requisitos de forma, que si bien no son sustanciales deben ser
10 La Sala Plena del Consejo de Estado, en sentencia del 15 de octubre de 2013, dentro del radicado No. 11001-03-15-000-2010-00390-00, M.P. Marco Antonio Velilla Moreno, señaló las normas sobre las cuales
10 La Sala Plena del Consejo de Estado, en sentencia del 15 de octubre de 2013, dentro del radicado No. 11001-03-15-000-2010-00390-00, M.P. Marco Antonio Velilla Moreno, señaló las normas sobre las cuales recae el control inmediato de legalidad, así: « Siguiendo los anteriores lineamientos se tiene que dicho decreto debe estar acorde con la Constitución y con las normas que le han servido de fundamento, en particular no puede ir más allá de la disposición que va a reglamentar. En relación con las normas con rango de Ley que deben ser observadas a la hora de analizar el Decreto objeto de control, se encuentra por un lado la Ley 137 de 1994 - Estatutaria de los Estados de Excepcióny por el otro, los decretos legislativos proferidos de conformidad con la declaratoria del estado de emergencia social por parte del Gobierno Nacional, en especial, el Decreto-Ley 132 de 2010, reglamentado por el acto administrativo estudiado en el sub lite.».Expediente 2020-01270 Control Inmediato de Legalidad Decreto No. 028 del 24 de marzo de 2020, alcaldía del municipio de Tausa.
10 cumplidos por la autoridad que profiere el acto administrativo.
2.3.2. Cumplimiento de los requisitos de fondo
Previo a analizar el cumplimiento de los requisitos de fondo, es menester referirse a las situaciones fácticas y
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