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TA CUN - 25000231500020200137600-(05-05-2020)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 25000231500020200137600-(05-05-2020)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2020

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN “A”

Bogotá D. C., cinco (5) de mayo de dos mil veinte (2020)

Magistrado Ponente : ALFONSO SARMIENTO CASTRO Ref. Expediente : 25000 2315 000 2020-1376-00

Demandante : PILAR ANDREA MOLINA RUIZ

Demandado : PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y OTROS

A C C I Ó N D E T U T E L A -Avoca conocimientoANTECEDENTES.

1.- La señora Pilar Andrea Molina Ruiz , formuló acción de tutela contra la Presidencia de la República, la Alcaldía Mayor de Bogotá y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público para la protección de sus derechos fundamentales a la vida en condiciones dignas, trabajo e igualdad, formulando las siguientes pretensiones:

“ PRIMERA: Se tutelen mis derechos fundamentales a la VIDA EN CONDICIONES DIGNAS, IGUALDAD y DERECHO AL TRABAJO vulnerados injustificadamente por la PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA, ALCALDÍA DE BOGOTACUNDINAMARCA y el MINISTERIO DE HACIENDA, al negarse a entregar a la fecha de radicación de la presente tutela las ayudas y apoyos económicos adoptados por el Gobierno Nacional en los diferente s decretos nacionales y departamentales tendientes a afrontar la pandemia del COVID-19 y que no tienen espera para pagar la renta, servicios públicos y alimentación que requiere para subsistir.

SEGUNDO: En consecuencia, se ordene a las accionadas PRESIDENCIA DE LA

pandemia del COVID-19 y que no tienen espera para pagar la renta, servicios públicos y alimentación que requiere para subsistir.

SEGUNDO: En consecuencia, se ordene a las accionadas PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA, ALCALDÍA DE BOGOTA - CUNDINAMARCA y el MINISTERIO DE HACIENDA que en el término de cuarenta y ocho (48) horas con posterioridad a la notificación de fallo que acoja mis pretensiones, ENTREGUEN los apoyos y ayudas económicas anunciados por el Gobierno Nacional en los diferentes decretos nacionales, departamentales y municipales tendientes a afrontar la pandemia del COVID19. En caso de no haber emitidos los actos tendientes a la materialización de ayudas, dentro del mismo de deberá proceder de conformidad.Acción de tutela

2020-01376 2

TERCERO: Que se vincule al PROCURADOR GENERAL DE LA NACION para que verifique que los dineros asignados para la atención del Municipio de la crisis del COVID-19, no sean objeto de corrupción y exija cuentas de los recursos destinados por el Gobierno Nacional para la atención en el presente estado de excepción, investigue y sancione con severidad y ejemplarmente a quien obstruya la entrega de las ayudas y apoyos, así como quien comenta actos de corrupción con dichas ayudas tanto nacionales como internacionales.

CUARTO: Que se vincule al DEFENSOR DEL PUEBLO para que, en cumplimiento de los mandatos constitucionales y veedor de los ciudadanos, COADYUVE la presente acción de tutela”.

2.- Por reparto del 4 de mayo de 2020, el conocimiento de la acción de tutela de la

mandatos constitucionales y veedor de los ciudadanos, COADYUVE la presente acción de tutela”.

2.- Por reparto del 4 de mayo de 2020, el conocimiento de la acción de tutela de la referencia se asignó́ al Despacho del Magistrado sustanciador.

CONSIDERACIONES

Corresponde al Despacho verificar si la solicitud de tutela impetrada por la señora señora Pilar Andrea Molina Ruiz , en nombre propio, cumple con los requisitos formales y sustanciales para su admisión.

Así́ las cosas, inicia el Despacho por destacar que a voces del artículo 5º del Decreto 2591 de 1991, la acción de tutela procede contra toda acción u omisión de las autoridades públicas, que haya violado, viole o amenace violar cualquiera de los derechos constitucionales fundamentales, los cuales se inte rpretarán de conformidad con los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia (artículo 4).

El artículo 10 de la disposición en cita establece la posibilidad de que cualquier persona vulnerada o amenazada en sus derechos funda mentales acuda, directamente o a través de representante, a la acción de tutela para la protección judicial de sus derechos, incluso, faculta el agenciamiento de derechos ajenos cuando el titular de estos no esté en condiciones de promover su propia defensa.Acción de tutela 2020-01376 3 El artículo 14 del Decreto en comento define el carácter informal de la acción de amparo constitucional y establece el contenido de la solicitud consagrando que deberá́ expresarse con la mayor claridad posible el derecho que se considera violado o amenazado y la acción u omisión que la fundamenta.

amparo constitucional y establece el contenido de la solicitud consagrando que deberá́ expresarse con la mayor claridad posible el derecho que se considera violado o amenazado y la acción u omisión que la fundamenta.

De igual forma, el artículo 17 de la normativa consagra que s i no pudiere determinarse el hecho o la razón que motiva la solicitud de tutela se prevendrá al solicitante para que la corrija.

Ahora, en el escrito de la demanda de tutela, la señora señora Pilar Andrea Molina Ruiz afirma que no tiene trabajo estable para su sostenimiento, carece de contrato laboral, y anteriormente, se dedicaba a trabajos temporales que no son susceptibles de llevar a cabo por teletrabajo, situación que ante la imposibilidad de salir a trabajar por evitar poner en riesgo su vida y no ser sancionada, ha implicado la total suspensión de los ingresos para su subsistencia mínima.

De igual forma, señala la actora que no ha recibido las ayudas suministradas por la Alcaldía Mayor de Bogotá - lugar donde tiene su domicilio y el Gobierno Nacional para la población en condición de vulnerabilidad.

Así las cosas, observa el Despacho que la tutela está dirigida contra el Presidente de la República, la Alcaldesa Mayor de Bogotá y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Por lo tanto, de acuerdo a lo establecido en el Decreto 1983 de 20171, las acciones de tutela dirigidas contra las actuaciones del Presidente de la República, serán repartidas para su conocimiento en primera instancia, a los Tribunales Administrativos o Tribunales Superiores del Distrito Judicial de Bogotá. De igual forma,

acciones de tutela dirigidas contra las actuaciones del Presidente de la República, serán repartidas para su conocimiento en primera instancia, a los Tribunales Administrativos o Tribunales Superiores del Distrito Judicial de Bogotá. De igual forma,

1 Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1 (…) del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela” ARTÍCULO 1.3. Las acciones de tutela dirigidas contra las actuaciones del Presidente de la República, del Contralor General de la República, del Procurador General de la Nación, del Fiscal General de la Nación, del Registrador Nacional del Estado Civil, del Defensor del Pueblo, del Auditor General de la Republica, del Contador General de la Nación y del Consejo Nacional Electoral serán repartidas para su conocimiento en primera instancia, a los Tribunales Superiores del Distrito Judicial o a los Tribunales Administrativos.Acción de tutela 2020-01376 4 establece que cuando se promueva contra autoridades de diferente nivel, el reparto se hará al Juez de mayor jerarquía.

En este sentido, y teniendo en cuenta que la accionante indicó los fundamentos de hecho y derecho en los cuales fundamenta su petición, así como los derechos fundamentales presuntamente transgredi dos por las autoridades accionadas, el Despacho avocará conocimiento de la acción constitucional.

Finalmente, el Despacho observa que en el escrito de tutela, la accionante solicitó requerir a las accionadas para que indiquen:

“1. El monto de la destina ción presupuestal realizada por el Gobierno Nacional para atender la crisis

Finalmente, el Despacho observa que en el escrito de tutela, la accionante solicitó requerir a las accionadas para que indiquen:

“1. El monto de la destina ción presupuestal realizada por el Gobierno Nacional para atender la crisis del - COVID-19 y la manera en que la va a distribuir en su proporción a la población de la Ciudad de Bogotá D.C.

2. El monto aportado por las organizaciones Nacionales para la atención de la crisis y la manera en

que la va a distribuir en su proporción a la población de la Ciudad de Bogotá D.C.

3. El monto aportado por las organizaciones internacionales y la manera en que la va a distribuir en su

proporción a la población de la Ciudad de Bogotá D.C”.

El Despacho, negará la solicitud referida comoquiera que no se considera conducente para la verificación de los hechos expuestos en el escrito de tutela y presunta vulneración de los derechos fundamentales de la actora , y no se cons ideran indispensables para fallar el asunto , así como la vinculación de la Procuraduría General de la Nación y Defensoría del Pueblo.

En consecuencia, por reunir los requisitos exigidos por el artículo 14 del Decreto Ley 2591 de 1991, y de conformidad con lo establecido en el numeral 3º del artículo 1º del Decreto 1983 de 20172, el Despacho.

2 “Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1 (…) del Decreto 106 9 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de

2 “Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1 (…) del Decreto 106 9 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela” ARTÍCULO 1.3. Las acciones de tutela dirigidas contra las actuaciones del Presidente de la República, del Contralor General de la R epública, del Procurador General de la Nación, del Fiscal General de la Nación, del Registrador Nacional del Estado Civil, del Defensor del Pueblo, del Auditor General de la Republica, del Contador General de la Nación y del Consejo Nacional Electoral serán repartidas para su conocimiento en primera instancia, a los Tribunales Superiores del Distrito Judicial o a los Tribunales Administrativos.Acción de tutela 2020-01376 5

RESUELVE: 1) ADMITIR la demanda instaurada por la señora Pilar Andrea Molina Ruiz , en ejercicio de la acción de tutela, contra el Presidente de la Republica, Doctor Iván

Duque Márquez ; y la Alcaldesa Mayor de Bogotá D.C., Doctora Claudia Nayibe López Hernández y el Ministerio de Hacienda y Crédito público.

  1. NOTIFICAR personalmente de forma inmediata la presente providencia, por medio electrónico a la parte accionante.
  1. NOTIFICAR PERSONALMENTE y en forma inmediata, por medio electrónico, el presente auto a las autoridades accionadas dentro del asunto, de conformidad con el artículo 16 del Decreto Ley 2591 de 1991, en concordancia con el artículo 5º del Decreto Reglamentario 306 de 1992, y entréguesele copia de la demanda y sus anexos.

el artículo 16 del Decreto Ley 2591 de 1991, en concordancia con el artículo 5º del Decreto Reglamentario 306 de 1992, y entréguesele copia de la demanda y sus anexos.

  1. SOLICITAR a la parte accionada que en el término de dos (2) días y por medio electrónico, rinda informe detallado sobre los hechos objeto de la presente acción, anexando todos los documentos, antecedentes y actuaciones pertinentes; objeto de la presente acción constitucional.
  1. TENER como pruebas los documentos que obran en el expediente.
  1. NEGAR la solicitud probatoria presentada por la accionante, por las consideraciones expuestas en la presente providencia.
  1. Por Secretaría de la Sección, LÍBRESE los oficios correspondientes.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

ALFONSO SARMIENTO CASTRO

Magistrado

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