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TA CUN - 25000231500020200139500-(05-05-2020)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 25000231500020200139500-(05-05-2020)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2020

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN “A”

Bogotá D.C., cinco (5) de mayo de dos mil veinte (2020)

Magistrado Ponente : ALFONSO SARMIENTO CASTRO Ref. Expediente : 25000 2315 000 2020139500

Demandante : DIEGO ALEJANDRO VALENCIA MORENO

Demandado : MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES,

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OTROS

A C C I Ó N D E T U T E L A

(Remite por competencia)

ANTECEDENTES.

1.- El señor Diego Alejandro Valencia Moreno, formuló acción de tutela contra el Ministerio de Relaciones Exteriores, Ministerio de Transporte, Ministerio de Defensa y la Unidad Administrativa Especial Aeronáutica Civil con el fin de proteger y amparar los derechos fundamentales a la igualdad, liber tad de locomoción, vida digna, considerados vulnerados por no ordenar su traslado desde la ciudad de Guayaquil - Ecuador, a la ciudad de Bogotá, mediante vuelo humanitario.

2.- - Por reparto del día 4 de mayo del año en curso, el conocimiento de la acc ión de tutela de la referencia se asignó al Despacho del Magistrado sustanciador.

CONSIDERACIONES

Se encuentra al Despacho el proceso de la referencia para darle el trámite correspondiente, no obstante, se advierte que el Tribunal carece de competenci a para conocer del asunto, de conformidad con las siguientes consideraciones.

Precisa el Despacho que de acuerdo a lo establecido en el artículo 37 del Decreto

correspondiente, no obstante, se advierte que el Tribunal carece de competenci a para conocer del asunto, de conformidad con las siguientes consideraciones.

Precisa el Despacho que de acuerdo a lo establecido en el artículo 37 del Decreto 2591 de 19911, en primera instancia son competentes para conocer de la acción de

1 “por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política”.Acción de tutela 2020-01395 Remite 2 tutela, a prevención, los jueces o tribunales con jurisdicción en el lugar donde ocurriere la violación o la amenaza que motivaren la presentación de la solicitud.

Ahora, el Decreto 1983 de 20172 establece que las acciones de tutela dirigidas contra cualquier entidad, organismo o entidad pública del órden nacional, serán repartidas para su conocimiento, en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría. Prevé además, que si el Juez no es el competente, deberá enviarla al Juez que lo sea a más tardar al día siguiente de su recibo.

En el asunto, observa el Despacho que la tutela está dirigida contra el Ministerio de Relaciones Exteriores, Ministerio de Defensa, Ministerio de Transporte, entidades del orden nacional, por lo tanto, de acuerdo a lo previsto en el Decreto 1983 de 2017, corresponde conocer de la solicitud de amparo en primera instancia a los Juzgados del Circuito o con igual categoría , por la naturaleza y jerarquía de las entidades tuteladas.

Adicionalmente, advierte el Despacho que el actor solicita su traslado a la ciudad de Bogotá, motivo por el cual, puede presumirse que teiene su domicilio o residencia en

tuteladas.

Adicionalmente, advierte el Despacho que el actor solicita su traslado a la ciudad de Bogotá, motivo por el cual, puede presumirse que teiene su domicilio o residencia en esta ciudad aunque se encuentre en el extranjero, es decir, el lugar de la presunta vulneración es la capital del Pais. Entonces, en consonancia con las dos normativas señaladas, el presente asunto debe ser tramitado en primera en primera instancia por los los Jueces del Circuito de la ciudad de Bogotá.

2 Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1 (…) del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela” ARTÍCULO 1. 2. Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría. (…) Parágrafo 1. Si conforme a los hechos descritos en la solicitud de tutela el juez no es el competente según lo dispuesto en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, éste deberá enviarla al Juez que lo sea a más tardar al día siguiente de su recibo, previa comunicación a los interesados.Acción de tutela 2020-01395 Remite 3 En virtud de lo anterior, el Despacho dispondrá su envío inmediato a los Jueces Administrativos del Circuito Judicial de Bogotá-reparto, para lo de su cargo.

Finalmente, en consideración a las medidas sanitarias excepcionales de prevención

En virtud de lo anterior, el Despacho dispondrá su envío inmediato a los Jueces Administrativos del Circuito Judicial de Bogotá-reparto, para lo de su cargo.

Finalmente, en consideración a las medidas sanitarias excepcionales de prevención y aislamiento, fundamentadas en la pandemia del virus COVID-19, adoptadas por el Consejo Superior de la Judicatura mediante Acuerdos Nos. PCSJA2011517 del 15 de marzo, 11521 del 19 de marzo, 11526 del 22 de marzo, 11532 de 11 de abril de 2020, 11546 del 25 de abril de 2020, y por el Gobierno Nacional a través de Decreto No. 417 del 17 de marzo de 2020, que declaró el Estado de Emergencia Nacional, el Despacho ordenará que por Secretaría de la Sección de la Corporación se envíe el expediente electrónico de la referencia para su correspondiente reparto, dejando las constancias sobre el particular.

En consecuencia, el Despacho RESUELVE: PRIMERO.- REMITIR por competencia, de manera inmediata, el expediente electronico de la ref erencia a los Juzgados Administrativos del Circuito Judicial de Bogotá- reparto, conforme a lo expuesto en las consideraciones de esta providencia.

SEGUNDO.- NOTIFICAR personalmente , de forma inmediata la presente providencia, por medio electr ónico a la parte accionante de conformidad con el artículo 16 del Decreto Ley 2591 de 1991, en concordancia con el art ículo 5o del Decreto Reglamentario 306 de 1992.

TERCERO.- Por Secretaría de la Sección de la Corporación, envíese de manera inmediata la actuación previas las constancias del caso.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Decreto Reglamentario 306 de 1992.

TERCERO.- Por Secretaría de la Sección de la Corporación, envíese de manera inmediata la actuación previas las constancias del caso.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

ALFONSO SARMIENTO CASTRO

Magistrado

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