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TA CUN - 25000231500020200141100-(07-05-2020)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Título
TA CUN - 25000231500020200141100-(07-05-2020)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2020

MEDIO DE CONTROL – Control inmediato de legalidad / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Sobre el decreto 053 del 17 de abril de 2020 proferido por el Alcalde Municipal de San Juan De Rioseco / AUTO – Se abstiene de iniciar control inmediato de legalidad

(…) el Decreto Municipal 053 del 17 de abril de 2020, del ALCALDE DE SAN JUAN DE RIOSECO – CUNDINAMARCA, por el que decretó la restricción en la movilización de la población mediante Pico y Género, fijó horario de apertura para los establecimientos de come rciales dedicadas al abastecimiento de víveres y abarrotes, alimentos, farmacias, veterinarias, expendio de carnes y panaderías; limitó las salidas de personal de los centros urbanos al sector rural, autorizó servicios a domicilio fijando horarios de prestación del servicio, y restringe el tráfico vehicular, como medida policiva para contrarrestar la pandemia del coronavirus (COVID 19) en esa localidad, no emitió al amparo ni desarrolla el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, por el que se declaró la Emerge ncia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, ni en desarrollo o al amparo de decreto legislativo expedido en virtud de aquella, sino que concierne al ejercicio de facultad administrativa de policía propia del Alcalde Municipal. (…)

NOTA DE RELATORÍA.

FUENTE FORMAL: Constitución Política (Art. 215); Ley 1437 de 2011 (Art. 136, 185).Exp. 250002315000202001411-00

Control Inmediato de legalidad Decreto 053 del 17 de abril de 2020

ALCALDE DE SAN JUAN DE RIOSECO

185).Exp. 250002315000202001411-00 Control Inmediato de legalidad Decreto 053 del 17 de abril de 2020

ALCALDE DE SAN JUAN DE RIOSECO

República de Colombia

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SALA PLENA

MAGISTRADA PONENTE: MARÍA CRISTINA QUINTERO FACUNDO

Bogotá, D. C., Siete (7) de mayo de dos mil veinte (2020).

Expediente 250002315000202001411-00 Medio de control CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD

Autoridad MUNICIPIO DE SAN JUAN DE RIOSECO

Acto Administrativo DECRETO 053 DEL 17 DE ABRIL DE 2020

Asunto ABSTIENE DE INICIAR CONTROL

Tema TRATÀNDOSE DE DECRETO EMITIDO EN EJERCICIO

DE FUNCIÒN ADMINISTRATIVA ORDINARIA Y NO AL

AMPARO DEL DECRETO QUE DECLARÒ ESTADO DE

EMERGENCIA, O DE ACTO LEGISLATIVO EMITIDO EN

VIRTUD DE AQUEL, NO ES PASIBLE DE CONTROL

INMEDIATO DE LEGALIDAD

El ALCALDE DEL MUNICIPIO DE SAN JUAN DE RIOSECO – CUNDINAMARCA, expidió el Decreto Municipal 053 del 17 de abril de 2020, “POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTAN NUEVAS MEDIDAS PREVENTIVAS EN EL MUNICIPIO DE SAN JUAN DE RIOSECO

PARA AFRONTAR LA EXPANSION DEL CORONAVIRUS COVID – 19”.

Esta Corporación aprehendió de oficio el control inmediato de su legalidad1, y con

PARA AFRONTAR LA EXPANSION DEL CORONAVIRUS COVID – 19”.

Esta Corporación aprehendió de oficio el control inmediato de su legalidad1, y con reparto del 5 de mayo de 2020, se asignó su conocimiento a la suscrita Magistrada Sustanciadora su conocimiento.

I. CONSIDERACIONES

1.1. El 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud OMS-, calificó el brote de COVID 19 (coronavirus) como una pandemia, y en razón a ello, el 12 siguiente, el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante Resolución 385, declaró “LA EMERGENCIA SANITARIA EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL HASTA EL 30 DE MAYO DE 2020”, y ordenó a los jefes y representantes legales de entidades públicas y privadas, adoptar medidas de prevención y control para evitar la propagación del

COVID 19.

1.2El 17 de marzo de 2020 , mediante Decreto No. 417, el Presidente de la República con la firm a de todos sus Ministros, declaró el Estado de Emergencia

1 CPACA. “ARTÍCULO 136. CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD. Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo en el lugar donde se expidan, si se tratare de entid ades territoriales, o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales, de acuerdo con las reglas de competencia establecidas en este Código.

legalidad, ejercido por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo en el lugar donde se expidan, si se tratare de entid ades territoriales, o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales, de acuerdo con las reglas de competencia establecidas en este Código. Las autoridades competentes que los expidan enviarán los actos administrativos a la autoridad judicial indicada, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su expedición. Si no se efectuare el envío, la autoridad judicial competente aprehenderá de oficio su conocimiento.Exp. 250002315000202001411-00 Control Inmediato de legalidad Decreto 053 del 17 de abril de 2020

ALCALDE DE SAN JUAN DE RIOSECO

Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de treinta (30) días calendario, con el fin de adoptar todas las medidas necesarias para conjurar la crisis e impedir: (i) la propagación del COVID 19 (Coronavirus), y (ii) la extensión de sus efectos negativos en la economía y demás sectores de la vida nacional.

1.3En esta secuencia el 17 de abril de 2020 , el ALCALDE DE SAN JUAN DE RIOSECO – CUNDINAMARCA, en ejercicio de función administrativa, y como medida policiva para contrarrestar la pandemia del coronavirus (COVID 19) en esa localidad, expidió el Decreto Municipal 053, decretando la restricción en la movilización de la población mediante Pico y Genero, fijó horario de apertura para los establecimientos de comercio, limitó las salidas de personal de los centros urbanos al sector rural, autorizó servicios a domicilio fijando horarios de prestación del servicio, y restringe el tráfico vehicular.

los establecimientos de comercio, limitó las salidas de personal de los centros urbanos al sector rural, autorizó servicios a domicilio fijando horarios de prestación del servicio, y restringe el tráfico vehicular.

II. FUNDAMENTO NORMATIVO DE LA DECISIÒN

2.1Competencia

El control inmediato de legalidad es en virtud del numeral 14 del artículo 151 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo CPACA2, de conocimiento en única instancia del Tribunal Administrativo con jurisdicción en la entidad territorial que haya emitido el acto.

Naturaleza de única instancia de la que deviene, contrastado el artículo 125 del mismo ordenamiento procesal3, que las providencias distintas al fallo son d e órbita funcional del ponente, y esta premisa fortalece en contexto del artículo 185 también del CPACA4.

2 CPACA. “ARTÍCULO 151. Numeral 14. Del control inmediato de legalidad de los actos de carácter general que sean proferidos en ejercicio de la función administrativa durante los Estados de Excepción y como desarrollo de los decretos legislativos que fueren dictados por autoridades territoriales departamentales y municipales, cuya competencia corresponderá al tribunal del lugar donde se expidan” 3 “(…)Será competencia del jue z o Magistrado Ponente dictar los autos interlocutorios y de trámite; sin embargo, en el caso de los jueces colegiados, las decisiones a que se refieren los numerales 1, 2, 3 y 4 del artículo 243 de este Código serán de la sala, excepto en los procesos

de única instancia. Corresponderá a los jueces, las salas, secciones y subsecciones de decisión dictar las sentencias. Los autos que resuelvan los recursos de súplica serán dictados por las salas, secciones y subsecciones de decisión con exclusión del Magistrado que hubiere proferido el auto objeto de la súplica.” 4 “(…) Recibida la copia auténtica del texto de los actos administrativos a los que se refiere el control inmediato de legalidad de que trata el artículo 136 de este Código o aprendido de oficio el conocimiento de su legalidad en caso de inobservancia del deber de envío de los mismos, se procederá así:

1. La sustanciación y ponencia corresponderá a uno de los Magistrados de la Corporación y el fallo a la Sala Plena.

2. Repartido el negocio, el Magistrado Ponente ordenará que se fije en la Secretaría un aviso sobre la existencia del proceso, por el término de diez (10) días, durante los cuales cualquier ciudadano podrá intervenir por escrito para defender o impugnar la legalidad del acto administrativo.

Adicionalmente, ordenará la publicación del aviso en el sitio web de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.

3. En el mismo auto que admite la demanda, el Magistrado Ponente podrá invitar a entidades públicas, a organizaciones privadas y a expertos en las materias relacionadas con el tema del proceso a presentar por escrito su concepto acerca de puntos relevantes para la elaboración del proyecto de fallo, dentro del plazo prudencial que se señale.

4. Cuando para la decisión sea menester el conoc imiento de los trámites que antecedieron al acto demandado o de hechos relevantes para

adoptar la decisión, el Magistrado Ponente podrá decretar en el auto admisorio de la demanda las pruebas que estime conducentes, las cuales se practicarán en el término de diez (10) días.

5. Expirado el término de la publicación del aviso o vencido el término probatorio cuando este fuere procedente, pasará el as unto al Ministerio Público para que dentro de los diez (10) días siguientes rinda concepto.

6. Vencido el traslado para rendir concepto por el Ministerio Público, el Magistrado o Ponente registrará el proyecto de fallo dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de entrada al Despacho para sentencia. La Sala Plena de la respectiva Corporación adoptará el fallo dentro de los veinte (20) días siguientes, salvo que existan otros asuntos que gocen de prelación constitucional.”Exp. 250002315000202001411-00

Control Inmediato de legalidad Decreto 053 del 17 de abril de 2020

ALCALDE DE SAN JUAN DE RIOSECO

Por consiguiente y en contraste con el caso en concreto, se tiene que el conocimiento del control inmediato de legalidad que nos ocupa, es de competencia en única instancia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, como quiera que trata de acto administrativo emitido por el Alcalde Municipal de San Juan De Rioseco – Cundinamarca, y en cuanto es providencia distinta del fallo, es de orbita de la suscrita Magistrada Ponente.

2.2Actos administrativos pasibles del control inmediato de legalidad

2.2.1En voces del inciso primero del artículo 20 5 de la Ley 137 de 1994, en consonancia con el artículo 136 del CPACA 6, el control inmediato de legalidad, es

2.2.1En voces del inciso primero del artículo 20 5 de la Ley 137 de 1994, en consonancia con el artículo 136 del CPACA 6, el control inmediato de legalidad, es el medio jurídico previsto en nuestro ordenamiento positivo, para examinar la legalidad de los actos administrativos de carácter general que se expid an por las autoridades nacionales o territoriales al amparo de la declaratoria de emergencia. Es decir, que aplica respecto de los actos administrativos que desarrollan o reglamentan un decreto legislativo.

2.2.2En los términos del artículo 215 Superior, el Presidente de la República, con la firma de todos los Ministros, en caso de que sobrevengan hechos distintos a los previstos en los artículos 212 y 213 Constitucionales, que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden económico, social y ecológico del país, o que constituyan grave calamidad pública, podrá declarar el estado de emergencia por períodos hasta de treinta (30) días en cada caso, que sumados no podrán exceder de noventa días en el año calendario.

Declarado el estado de emergencia, el Presidente de la República, con la firma de todos los Ministros, podrá dictar decreto s con fuerza de ley destinados exclusivamente a conjurar la crisis y a impedir la extensión de sus efectos.

2.3En consecuencia, asumen como requisitos para que proceda el control inmediato de legalidad, (i) que el acto administrativo sea de contenido general; (ii) que sea posterior en el tiempo a la declaratoria de emergencia, y (iii) que haya sido dictado al amparo de éste o de Decreto legislativo emitido en virtud del mismo.

que sea posterior en el tiempo a la declaratoria de emergencia, y (iii) que haya sido dictado al amparo de éste o de Decreto legislativo emitido en virtud del mismo.

5 “(…)Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la autoridad de lo contencioso admi nistrativo en el lugar donde se expidan si se tratare de entidades territoriales o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales.” 6 “(…) Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido p or la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo en el lugar donde se expidan, si se tratare de entidades territoriales, o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales, de acuerdo con las reglas de competencia establecidas en este Código. Las autoridades competentes que los expidan enviarán los actos administrativos a la autoridad judicial indicada, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su expedición. Si no se efectuare el envío, la autoridad judicial competente aprehenderá de oficio su conocimiento”.Exp. 250002315000202001411-00 Control Inmediato de legalidad Decreto 053 del 17 de abril de 2020

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De forma que el acto administra tivo general, proferido en ejercicio de facultades administrativas ordinarias, aunque sea posterior a la declaratoria de emergencia, y antes de culminada su vigencia, no es pasible de control inmediato de legalidad.

2.3Análisis del caso concreto

administrativas ordinarias, aunque sea posterior a la declaratoria de emergencia, y antes de culminada su vigencia, no es pasible de control inmediato de legalidad.

2.3Análisis del caso concreto

2.3.1En labor de determinar sobre la procedencia de asumir el control inmediato de legalidad sobre el Decreto Municipal 053 del 17 de abril de 2020, del ALCALDE DE SAN JUAN DE RIOSECO – CUNDINAMARCA, asume relevancia que decreta la restricción en la movilización de la población mediante Pico y Género, fijó horario de apertura para los establecimientos de comerci ales dedicadas al abastecimiento de víveres y abarrotes, alimentos, farmacias, veterinarias, expendio de carnes y panaderías; limitó las salidas de personal de los centros urbanos al sector rural, autorizó servicios a domicilio fijando horarios de prestación del servicio, y restringe el tráfico vehicular, como medidas policivas para contrarrestar la pandemia del coronavirus (COVID 19) en esa localidad, sin invocar la declaratoria de Emergencia Económica. Social y Ecológica, ni decreto legislativo expedido en virtud de la misma.

En este orden se tiene como problema jurídico:

¿El Decreto Municipal 053 del 17 de abril de 2020 , del ALCALDE DE SAN JUAN DE RIOSECO – CUNDINAMARCA, es pasible del control inmediato de legalidad, o procede abstenerse de iniciar el mismo, por no haberse emitido al amparo del decreto que declaró el estado de emergencia, o de acto legislativo emitido en virtud de aquel?

2.3.2En respuesta al interrogante planteado , relevado el hecho meramente

emitido al amparo del decreto que declaró el estado de emergencia, o de acto legislativo emitido en virtud de aquel?

2.3.2En respuesta al interrogante planteado , relevado el hecho meramente formal, que el Decreto Municipal 053 del 17 de abril de 2020, del ALCALDE DE SAN JUAN DE RIOSECO – CUNDINAMARCA, no invoca la declaratoria de emergencia económica, social y ecológica, ni decreto legislativo emitido al amparo del mismo, destaca en contraste con los fundamentos fácticos del Decreto Legislativo 417 del 17 de marzo de 2020, mediante el cual se declaró el precitado estado de excepción, que en su arista de salud pública, consignó entre otros: “(…) Que mediante Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, el ministro de Salud y Protección Social, de acuerdo con lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1753 de 2015, declaró el estado de emergencia sanitaria por causa del nuevo coronavirus COVID-19 en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020 y, en virtud de la misma, adoptó una serie de medidas con el objeto de prevenir y controlar la propagación del COVID-19 y mitigar sus efectos (…)

“Que pese a las medidas adoptadas, el 17 de marzo de 2020, el Ministerio de Salud y Protección Social reporta como casos confirmados en Colombia 75, distribuidos asi: Bogo tá D.C. (40), Cundinamarca (1) Medellín (7), Rionegro (1), Cali (3), Buga (1), Palmira (1), Neiva (7),

Social reporta como casos confirmados en Colombia 75, distribuidos asi: Bogo tá D.C. (40), Cundinamarca (1) Medellín (7), Rionegro (1), Cali (3), Buga (1), Palmira (1), Neiva (7), Cartagena (5), Meta (1), Norte de Santander (3), Santander (1) Manizales (1), DosquebradasExp. 250002315000202001411-00 Control Inmediato de legalidad Decreto 053 del 17 de abril de 2020

ALCALDE DE SAN JUAN DE RIOSECO

(1), Atlántico (2) y reporta a nivel mundial, 180.159 casos de contagio confirmados, 7.103 número de muertes y 143 países con casos de contagio confirmados.

La proyección de costos de las atenciones en salud tuvo en cuenta los modelos de contagio sin intervenciones en salud pública realizados por el Instituto Nacional de Salud, con una tasa de contagio de 2.68 ( ….). Para el cálculo se tuvieron en cuenta los casos proyectados, la distribución de la gravedad de la enfermedad; así como las canastas de procedimientos y medicamentos para cada servicio para IRA, los datos de la base de suficie ncia del año 2018 y con un supuesto de 14 días de estancia en UCI y de 5 en hospitalización (Piso). En este escenario el costo total de atención en salud se estima en $4.631.085.235.141 de pesos (…) Adicionalmente se debe incluir la proyección de costos por incapacidades la cual se calculó con un IBC promedio diario con corte a diciembre de 2019 y con una pr obabilidad de ser cotizante incapacitado en relación con la población total del país. De esta manera el costo de las

un IBC promedio diario con corte a diciembre de 2019 y con una pr obabilidad de ser cotizante incapacitado en relación con la población total del país. De esta manera el costo de las incapacidades se estima en $94.800.716.459. Por otro lado, se estimó la necesidad de incrementar la oferta de las unidades de cuidado intensivo de adultos en cerca del 10% de la capacidad actual; el c osto de esta inversión sería de $200.000.000.000. Así mismo se propenderá por expandir de área de aislamiento a través de la habilitación de capacidad hotelera, por un valor $36.000.000.000 . El total de recursos según este escenario sería de: $4.961.885.951.600

Que estos costos no tienen en cuenta: i) las comorbilidades, las cuales pueden corresponder a un 44% de costo adicional entre los pacientes críticas, ii) la atención a pacientes crónicos en casa para evitar la exposición al riesgo, iii) la compensación económica temporal por aislamiento preventivo, y iv) las intervenciones o estrategias para modificar el comportamiento de los residentes en Colombia” (Suspensivos fuera de texto).

Asimismo reviste interés que al amparo del estado de excepción y mediante Decreto Legislativo 457 del 22 de marzo de 2020, se impusieron extraordinarias restricciones al derecho de movilidad, así:

Artículo 1. Aislamiento. Ordenar el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 25 de marzo de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 13 de abril de 2020, en el marco

habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 25 de marzo de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 13 de abril de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID -19. Para efectos de lograr el efectivo aislamiento preventivo obligatorio se limita totalmente la libre circulación de personas y vehículos en el territorio nacional, con las excepciones previstas en el artículo 3 del presente Decreto.

Artículo 2. Ejecución de la medida de aislamiento. Ordenar a los gobernadores y alcaldes para que en el marco de sus competencias constitucionales y legales, adopten las instrucciones, actos y órdenes necesarias para la debida ejecución de la medida de aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, ordenada en el artículo anterior.

El Decreto Municipal 053 del 17 de abril de 2020, del ALCALDE DE SAN JUAN DE RIOSECO – CUNDINAMARCA, dispone en su artículo 1º, restringir la movilidad de la población mediante pico y género, en lapso comprendido a partir del 20 de abril de 2020 ; restringir el funcionamiento de los establecimientos de comercio , y la movilidad de la zona rural a la urbana. En sus artículos 2º a 4º establecen restricciones en movilidad de la zona urbana a la rural, al servicio de domicilio y circulación vehicular.

En este orden y en principio emerge que materialmente Decreto Municipal 053 del 17 de abril de 2020 , del ALCALDE DE SAN JUAN DE RIOSECO –

circulación vehicular.

En este orden y en principio emerge que materialmente Decreto Municipal 053 del 17 de abril de 2020 , del ALCALDE DE SAN JUAN DE RIOSECO – CUNDINAMARCA, podría subsumir como acto administrativo de contenido generalExp. 250002315000202001411-00 Control Inmediato de legalidad Decreto 053 del 17 de abril de 2020

ALCALDE DE SAN JUAN DE RIOSECO

y abstracto, dictado en vigencia de estado de excepción y al amparo o en desarrollo de decreto legislativo, no obstante esta premisa deviene desvirtuada contratadas las competencias que son propias de los Alcaldes Municipales, en particular las previstas en el artículo 91, literal B, numeral 1, literales a y b, de la Ley 136 de 1994, por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios, modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, por cuanto dispone que corresponde al alcalde en relación con el orden público restringir y vigilar la circulación de personas por vías y lugares públicos, decretar el toque de queda con el objeto de mantener el orden público o restablecerlo; restringir o prohibir el expendio y consumo de bebidas embriagantes; entre otras.

Preceptiva en marco de la que precisa destacar en comprensión del caso en concreto, que el concepto de orden público comprende la salubridad pública, dado que aquel se define como las condiciones de seguridad, tranquilidad y de sanidad medioambiental, necesarias para la convivencia y la vigencia derechos constitucionales, amparo del principio de dignidad humana.7

que aquel se define como las condiciones de seguridad, tranquilidad y de sanidad medioambiental, necesarias para la convivencia y la vigencia derechos constitucionales, amparo del principio de dignidad humana.7

En este orden de ideas precisa señalar que si bien, contrastado el numeral 2) del artículo 315 Constitucional, se tiene que la facultad del Alcalde para controlar y mantener el orden público, debe estar conforme a la ley y las instrucciones que reciba del Presidente de la República y del Gobernador de D epartamento, quienes son la máxima autoridad de policía en cada uno de sus alcances territoriales, no es menos cierto, que el decreto de restricción de movilización de personas en el municipio, la regulación de horarios de establecimientos de comercio y restricción en el tráfico vehicular por la autoridad local, no encuentra condicionado a que se haya declarado estado excepción por el Gobierno Nacional, aunque asuma como una facultad excepcional restringida a los eventos en que las atribuciones ordinarias de policía no son suficientes.

De forma que el Decreto Municipal 053 del 17 de abril de 2020 , del ALCALDE DE SAN JUAN DE RIOSECO – CUNDINAMARCA, por el que decretó la restricción en la movilización de la población mediante Pico y Género, fijó horario de apertura para los establecimientos de comerciales dedicadas al abastecimiento de víveres y abarrotes, alimentos, farmacias, veterinarias, expendio de carnes y panader ías; limitó las salidas de personal de los centros urbanos al sector rural, autorizó servicios a domicilio fijando horarios de prestación del servicio, y restringe el tráfico vehicular, como medida policiva para contrarrestar la pandemia del coronavirus

limitó las salidas de personal de los centros urbanos al sector rural, autorizó servicios a domicilio fijando horarios de prestación del servicio, y restringe el tráfico vehicular, como medida policiva para contrarrestar la pandemia del coronavirus (COVID 19) en esa localidad, no emitió al amparo ni desarrolla el Decreto 417 del

7 Corte Constitucional sentencia C-128 de 2018Exp. 250002315000202001411-00 Control Inmediato de legalidad Decreto 053 del 17 de abril de 2020

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17 de marzo de 2020, por el que s e declaró la Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional , ni en desarrollo o al amparo de decreto legislativo expedido en virtud de aquella, sino que concierne al ejercicio de facultad administrativa de policía propia del Alcalde Municipal.

Por lo expuesto, SE DISPONE

PRIMERO: Abstenerse de dar inicio al control inmediato de legalidad, respecto del Decreto Municipal 053 del 17 de abril de 2020, del ALCALDE DE SAN JUAN DE RIOSECO – CUNDINAMARCA, en orden a las valoraciones que anteceden.

SEGUNDO: Por Secretaría de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, publíquese aviso , durante tres (3) días, indicando el contenido pleno de esta decisión.

TERCERO: Por Secretaría de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, notifíquese personalmente a las siguientes autoridades:

3.1Al Agente del Ministerio Público - Procurador Delegado ante esta

TERCERO: Por Secretaría de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, notifíquese personalmente a las siguientes autoridades:

3.1Al Agente del Ministerio Público - Procurador Delegado ante esta Corporación, al correo electrónico personal institucional de la Procuraduría General de la Nación, adjuntándole copia virtual de la presente providencia y del Decreto Municipal 053 del 17 de abril de 2020 , del ALCALDE DE SAN

JUAN DE RIOSECO –CUNDINAMARCA.

3.2Al Alcalde Municipal de San Juan de Rioseco – CUNDINAMARCA, o quien haga sus veces, a través del correo electrónico de esa entidad territorial, adjuntándole copia virtual de la presente providencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

MARÍA CRISTINA QUINTERO FACUNDO8

Magistrada

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8 Firma escaneada conforme habilitó el art. 12 del Decreto Nacional 491 de 2020

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