TA CUN - 25000231500020200146700-(08-05-2020)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 25000231500020200146700-(08-05-2020)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2020
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN “A”
Bogotá D. C., ocho (8) de mayo de dos mil veinte (2020)
Magistrado Ponente : ALFONSO SARMIENTO CASTRO Ref. Expediente : 25000231500020201467
Demandante : DEIMA DEL PILAR JULIO PÉREZ Y OTROS
Demandado : PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y OTROS
A C C I Ó N D E T U T E L A -Avoca conocimientoANTECEDENTES.
1.- Los señores Deima del Pilar Julio Pérez, José de Jesús Álvarez Julio, Esteban de Jesús Álvarez Julio, Felipe Neri Julio Pérez, residentes en la Localidad de Suba de Bogotá DC, formulan acción de tutela contra la Presidencia de la República, Departamento Nacional de Planeación, Departamento Nacional de Estadística, Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Ministerio de Justicia y del Derecho y otros para la protección de sus derechos fundamentales a la vida digna, integridad física, mínimo vital, vivienda digna, formulando las siguientes pretensiones:
“a) Ordenar al señor IVÁN DUQUE MÁRQUEZ que adopte las medidas normativas e institucionales para que se nos reconozca una RENTA BÁSICA DE EMERGENCIA por UN SALARIO MÍNIMO MENSUAL LEGAL VIGENTE durante el tiempo que dure la emergencia Económica, Social y Ecológica declarada en el país y por tres meses más, derecho que tenemos con la finalidad de percibir una compensación monetaria, que nos permita contar
SALARIO MÍNIMO MENSUAL LEGAL VIGENTE durante el tiempo que dure la emergencia Económica, Social y Ecológica declarada en el país y por tres meses más, derecho que tenemos con la finalidad de percibir una compensación monetaria, que nos permita contar con recursos para atender nuestras necesidades vitales y garantizar una vida digna, teniendo en cuenta las limitaciones objetivas para tener trabajo e ingresos estables en la actual coyuntura nacional e internacional.
b) Ordenar al señor IVÁN DUQUE MÁRQUEZ que adopte las medidas normativas e institucionales para destinar los recursos económicos físicos necesarios para solventar nuestro caso de desamparo, atendiendo a que existen los recursos estatales necesarios.Acción de tutela 2020-01467 2 c) Ordenar al señor IVÁN DUQUE MÁRQUEZ que adopte las medidas administrativas necesarias para entregar estos recursos económicos en el menor tiempo posible, dado la inminente afectación o la vulneración de facto que estamos viviendo.
d) Ordenar al señor IVÁN DUQUE MÁRQUEZ que adopte las medidas normativas e institucionales para priorizar que las mujeres madres cabeza de familia, informales, desempleadas y afectadas por violencia intrafamiliar del grupo de accionantes, tenga n especial protección y atención por parte del Estado de manera urgente y sin dilaciones.
e) Ordenar al señor IVÁN DUQUE MÁRQUEZ que nos asigne el monto correspondiente al pago de la RENTA BÁSICA DE EMERGENCIA por UN SALARIO MÍNIMO MENSUAL LEGAL VIGENTE durante el tiempo que dure la emergencia Económica, Social y Ecológica declarada en el país y por tres meses más, de manera INMEDIATA para evitar un daño irreversible”.
LEGAL VIGENTE durante el tiempo que dure la emergencia Económica, Social y Ecológica declarada en el país y por tres meses más, de manera INMEDIATA para evitar un daño irreversible”.
2.- Por reparto del 7 de mayo de 2020, el conocimiento de la acción de tutela de la referencia se asignó́ al Despacho del Magistrado sustanciador.
CONSIDERACIONES
Corresponde al Despacho verificar si la solicitud de tutela impetrada por los señores Deima del Pilar Julio Pérez, José de Jesús Álvarez Julio, Esteban de Jesús Álvarez Julio, Felipe Neri Julio Pérez, cumple con los requisitos formales y sustanciales para su admisión.
Así́ las cosas, inicia el Despacho por destacar que a voces del artículo 5º del Decreto 2591 de 1991, la acción d e tutela procede contra toda acción u omisión de las autoridades públicas, que haya violado, viole o amenace violar cualquiera de los derechos constitucionales fundamentales, los cuales se interpretarán de conformidad con los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia (artículo 4).
El artículo 10 de la disposición en cita establece la posibilidad de que cualquier persona vulnerada o amenazada en sus derechos fundamentales acuda, directamente o a través de representante, a la acción de tutela para la protecciónAcción de tutela 2020-01467 3 judicial de sus derechos, incluso, faculta el agenciamiento de derechos ajenos cuando el titular de estos no esté en condiciones de promover su propia defensa.
El artículo 14 del Decreto en comento define el carácter informal de la acción de amparo constitucional y establece el contenido de la solicitud consagrando que
cuando el titular de estos no esté en condiciones de promover su propia defensa.
El artículo 14 del Decreto en comento define el carácter informal de la acción de amparo constitucional y establece el contenido de la solicitud consagrando que deberá́ expresarse con la mayor claridad posible el derecho que se considera violado o amenazado y la acción u omisión que la fundamenta.
De igual for ma, el artículo 17 de la normativa consagra que s i no pudiere determinarse el hecho o la razón que motiva la solicitud de tutela se prevendrá al solicitante para que la corrija.
Ahora, en el escrito de la demanda de tutela, los accionantes afirman que no cuentan con ingresos mínimos para cubrir sus necesidades básicas y vitales, situación que ante la imposibilidad de salir a trabajar por las medidas de aislamiento decretadas ponen en peligro su vida y demás garantías constitucionales fundamentales.
De igual forma, señalan los accionantes que residen en la ciudad de Bogotá, en la calle 139 No. 150 -02 localidad 11 de Suba Berlín, y no ha n recibido las ayudas suministradas por el Gobierno Nacional para la población en condición de vulnerabilidad.
Así las cosas, observa el Despacho que la tutela va dirigida contra el Presidente de la República, Ministerio de Hacienda y Crédito Público , Departamento Nacional de Planeación y otros. Por lo tanto, de acuerdo a lo establecido en el Decreto 1983 de 20171, las acciones de tutela dirigidas contra las actuaciones del Presidente de la
1 Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1 (…) del Decreto 1069 de 2015, Único
20171, las acciones de tutela dirigidas contra las actuaciones del Presidente de la
1 Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1 (…) del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela” ARTÍCULO 1.3. Las acciones de tutela dirigidas contra l as actuaciones del Presidente de la República, del Contralor General de la República, del Procurador General de la Nación, del Fiscal General de la Nación, del Registrador Nacional del Estado Civil, del Defensor del Pueblo, del Auditor General de la Republica, del Contador General de la Nación y del Consejo Nacional Electoral seránAcción de tutela 2020-01467 4 República, serán repartidas para su conocimiento en primera instancia, a los Tribunales Administrativos o Tribunales Superiores del Distrito Judicial de Bogotá. De igual forma, establece que cuando se promueva contra autoridades de diferente nivel, el reparto se hará al Juez de mayor jerarquía.
En este sentido, teniendo en cuenta que los accionantes indicaron los fundamentos de hecho y derecho en los cuales fundamentan su petición, así como los derechos fundamentales presuntamente transgredidos por las autoridades accionadas, el Despacho avocará conocimiento de la acción constitucional.
De otro lado, e l Despacho observa que, en el escrito de tutela, l os accionantes solicitaron la vinculación de la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo, sin indicar los motivos para hacerlo . Por ende, negará la solicitud referida comoquiera que tampoco dirige pretensiones en su contra.
Sin embargo, el Despacho vinculará a la presente acción como parte accionada a
Pueblo, sin indicar los motivos para hacerlo . Por ende, negará la solicitud referida comoquiera que tampoco dirige pretensiones en su contra.
Sin embargo, el Despacho vinculará a la presente acción como parte accionada a la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., como al Alcalde Menor de su localidad Suba, Julián Moreno Barón, por ser el lugar donde ocurre la presunta amenaza o vulneración de los derechos fundamentales motivo de la acción de amparo, y ambas autoridades pueden resultar concernidas como tener interés en las resultas del proceso, e incluso facilitar el cumplimiento de eventuales órdenes.
En consecuencia, por reunir los requisitos exigidos por el artículo 14 del Decreto Ley 2591 de 1991, y de conformidad con lo establecido en el numeral 3º del artículo 1º del Decreto 1983 de 20172, el Despacho.
repartidas para su conocimiento en primera instancia, a los Tribunales Superiores del Distrito Judicial o a los Tribunales Administrativos. 2 “Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1 (…) del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela” ARTÍCULO 1.3. Las acciones de tutela dirigidas contra las actuaciones del Presidente de la República, del Contralor General de la República, del Procurador General de la Nación, del Fiscal General de la Nación, del Registrador Nacional del Estado Civil, del Defensor del Pueblo, del Auditor General de la Republica, del Contador General de la Nac ión y del Consejo Nacional Electoral seránAcción de tutela 2020-01467 5
RESUELVE:
General de la Republica, del Contador General de la Nac ión y del Consejo Nacional Electoral seránAcción de tutela 2020-01467 5
RESUELVE: 1) ADMITIR la demanda instaurada por los señores Deima del Pilar Julio Pérez, José de Jesús Álvarez Julio, Esteban de Jesús Álvarez Julio, Felipe Neri Julio Pérez, en ejercicio de la acción de tutela, contra el Presidente de la República, Ministerio del Interior, Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Ministerio de Justicia y del Derecho, Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, Ministerio de Salud y de la Protección Social, Ministerio de Trabajo, Ministerio de Educación Nacional, Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, Ministerio de Tecnologías de la Información y l as Comunicaciones,
Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, Banco de la República, Departamento Nacional de Planeación y Departamento Administrativo Nacional de Estadística – DANE.
- NOTIFICAR personalmente en forma inmediata la presente providencia, por medio electrónico a la parte accionante.
- VINCULAR a la presente actuación a la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., y al
Alcalde Local de Suba.
- NOTIFICAR PERSONALMENTE y en forma inmediata, por medio electrónico el presente auto a las autoridades accionadas y vinculadas dentro del asunto, de conformidad con el artículo 16 del Decreto Ley 2591 de 1991, en concordancia con el artículo 5º del Decreto Reglamentario 306 de 1 992, y entréguesele copia de la demanda y sus anexos.
conformidad con el artículo 16 del Decreto Ley 2591 de 1991, en concordancia con el artículo 5º del Decreto Reglamentario 306 de 1 992, y entréguesele copia de la demanda y sus anexos.
repartidas para su conocimiento en primera instancia, a los Tribunales Superiores del Distrito Judicial o a los Tribunales Administrativos.Acción de tutela 2020-01467 6 5) SOLICITAR a las accionadas que en el término de dos (2) días y por medio electrónico, rinda informe detallado sobre los hechos que le consten, anexando los antecedentes, actuaciones y documentos existentes, relacionados con los accionantes y el objeto de la presente acción constitucional , particularmente a la Alcaldía de la Localidad Suba.
- TENER como pruebas los documentos obrantes en el expediente electrónico.
- Por Secretaría de la Sección, LÍBRESE los oficios correspondientes.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
ALFONSO SARMIENTO CASTRO
Magistrado