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TA CUN - 25000231500020200146700-(20-05-2020)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 25000231500020200146700-(20-05-2020)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2020

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN “A”

Bogotá D.C., veinte (20) de mayo de dos mil veinte (2020)

Magistrado Ponente : ALFONSO SARMIENTO CASTRO Ref. Expediente : 25000231500020201467

Demandante : DEIMA DEL PILAR JULIO PÉREZ Y OTROS

Demandado : PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y OTROS

A C C I Ó N D E TU TE L A 1ª instancia

Procede la Sala a resolver la acción de tutela presentada Deima del Pilar Julio Pérez, José de Jesús Álvarez Julio , Esteban de Jesús Álvarez Julio , Felipe Neri Julio Pérez contra la Presidencia de la República , Ministerio de Justicia y del Derecho y otros, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales a la vida digna, integridad física, mínimo vital, vivienda digna.

I.- ANTECEDENTES

1.- Pretensiones

Solicitan los accionantes la protección de sus derechos constitucionales fundamentales a la vida digna, integridad física, mínimo vital, presuntamente quebrantados por las autoridades accionadas, con motivo de las medidas de aislamiento y confinamiento personal en los territorios nacional y local, decretadas para prevenir la pandemia del Covid -19, lo cual le s ha impedido desempeñar las labores que realizaba antes de la cuarentena , y como consecuencia de ello pretenden, a través de esta acción:Acción de tutela 25000231500020201467

Accionante: Deima del Pilar Julio Pérez

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labores que realizaba antes de la cuarentena , y como consecuencia de ello pretenden, a través de esta acción:Acción de tutela 25000231500020201467

Accionante: Deima del Pilar Julio Pérez

2

“a) Ordenar al señor IVÁN DUQUE MÁRQUEZ que adopte las medidas normativas e institucionales para que se nos reconozca una RENTA BÁSICA DE EMERGENCIA por UN SALARIO MÍNIMO MENSUAL LEGAL VIGENTE durante el tiempo que dure la emergencia Económica, Social y Ecológica declarada en el país y por tres meses más, derecho que tenemos con la finalidad de percibir una compensación monetaria, que nos permita contar con recursos para atender nuestras necesidades vitales y garantizar una vida digna, teniendo e n cuenta las limitaciones objetivas para tener trabajo e ingresos estables en la actual coyuntura nacional e internacional.

b) Ordenar al señor IVÁN DUQUE MÁRQUEZ que adopte las medidas normativas e institucionales para destinar los recursos económicos físicos necesarios para solventar nuestro caso de desamparo, atendiendo a que existen los recursos estatales necesarios.

c) Ordenar al señor IVÁN DUQUE MÁRQUEZ que adopte las medidas administrativas necesarias para entregar estos recursos económicos en el menor tiempo posible, dado la inminente afectación o la vulneración de facto que estamos viviendo.

d) Ordenar al señor IVÁN DUQUE MÁRQUEZ que adopte las medidas normativas e institucionales para priorizar que las mujeres madres cabeza de familia, informales, desempleadas y afectadas por violencia intrafamiliar del grupo de accionantes, tengan especial protección y atención por parte del Estado de manera urgente y sin dilaciones.

e institucionales para priorizar que las mujeres madres cabeza de familia, informales, desempleadas y afectadas por violencia intrafamiliar del grupo de accionantes, tengan especial protección y atención por parte del Estado de manera urgente y sin dilaciones.

e) Ordenar al señor IVÁN DUQUE MÁRQUEZ que nos asigne el monto correspondiente al pago de la RENTA BÁSICA DE EMERGENCIA por UN SALARIO MÍNIMO MENSUAL LEGAL VIGENTE durante el tiempo que dure la emergencia Económica, Social y Ecológica declarada en el país y por tres meses más, de manera INMEDIATA para evitar un daño irreversible”.

2.- Hechos

La actora fundamenta sus pretensiones en los siguientes hechos sintetizados por la Sala, así:

En el escrito de tutela, señala Deima del Pilar Julio Pérez que tiene 53 años de edad, es auxiliar geriátrica, cuid a adultos mayores, maneja danza folclórica, no cuenta con un ingreso mínimo para cubrir sus necesidades básicas y vitales para ella, sus dos hijos y hermano, quienes conforman el extremo activo de la tutela.Acción de tutela 25000231500020201467

Accionante: Deima del Pilar Julio Pérez

3 Señalan que se encuentran en una situación de vulnerabilidad y peligro d e sus derechos fundamentales a la vida digna y al mínimo vital. Indican que no cuentan con los recursos para sobrevivir durante el confinamiento preventivo obligatorio. Finalmente, manifiestan que el 14 de abril de la presente anualidad, los representantes a la cámara María José Pizarro, León Fredy Muñoz, Inti Asprilla y el

preventivo obligatorio. Finalmente, manifiestan que el 14 de abril de la presente anualidad, los representantes a la cámara María José Pizarro, León Fredy Muñoz, Inti Asprilla y el senador Iván Cepeda radicaron en el Congreso de la República un proyecto de ley destinado a instaurar una renta básica de emergencia para familias registradas en la última datación del SISBEN IV, con el fin satisfacer las necesidades básicas puede ser la solución adecuada para garantizar la protección constitucional a sus derechos fundamentales de manera inmediata. 3.- Actuación Procesal:

.- Por reparto del 7 de mayo de 2020, el conocimiento de la acción de tutela de la referencia se asignó́ al Despacho del Magistrado sustanciador.

.- Por auto del 8 de mayo de 2020, el Despacho del Ponente admitió la acción de tutela ordenando su notificaci ón a las autoridades accionadas Presidencia de la Republica, Ministerio del Interior, Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Ministerio de Justicia y del Derecho, Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, Ministerio de Salud y de la Protección Social, Ministerio de Trabajo, Ministerio de Educación Nacional, Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, Ministerio de Ciencia, Tecnología e Inn ovación, Banco de la República, Departamento Nacional de Planeación y Departamento Administrativo Nacional de Estadística – DANE, Alcaldesa Mayor de Bogotá D.C., y Alcalde Local de Suba.Acción de tutela 25000231500020201467

Accionante: Deima del Pilar Julio Pérez

Nacional de Estadística – DANE, Alcaldesa Mayor de Bogotá D.C., y Alcalde Local de Suba.Acción de tutela 25000231500020201467

Accionante: Deima del Pilar Julio Pérez

4 Informe rendido por el Presidente de la República y el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

Mediante escrito enviado vía correo electrónico a la Secretaría de la Sección Tercera de la Corporación, la apoderada judicial del Presidente de la República y el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República rindió el informe solicitado y sostuv o que la acción de tutela es improcedente, dado que que el Presidente de la República no ha vulnerado ningún derecho de la accionante y dentro de sus competencias ha tomado todas las medidas necesarias y suficientes para afrontar la emergencia sanitaria mundial por la propagación del Covid-19.

Además, sostuvo que hay falta de legitimación en la causa por pasiva toda vez que, por una parte, la accionante no demostró la presunta afectación a s us derechos fundamentales y la Presidencia de la República nada tiene que ver con la entrega de las ayudas solicitadas.

Informe rendido por el Ministerio de Justicia y del Derecho.

Mediante escrito enviado vía correo electrónico a la Secretaría de la Sección Tercera de la Corporación, señala que los hechos y pretensiones de la parte actora no guardan relación alguna con las funciones y competencias constitucionales, legales y reglam entarias asignadas a esa Cartera Ministerial. No obstante, las normas expedidas en el estado de emergencia generado por la pandemia Covid19, son proferidas por el Gobierno Nacional y poseen control posterior –

legales y reglam entarias asignadas a esa Cartera Ministerial. No obstante, las normas expedidas en el estado de emergencia generado por la pandemia Covid19, son proferidas por el Gobierno Nacional y poseen control posterior – debidamente regulado, es decir se tiene un p rocedimiento idóneo de controversia en caso de encontrar inconformidad frente a dichas normas o decretos, en ese mismo sentido, no es la entidad encargada de asignar ayudas o incluirle en la base de datos como beneficiarios de dichas ayudas.Acción de tutela 25000231500020201467

Accionante: Deima del Pilar Julio Pérez

5 Informe rendido por el Ministerio de Agricultura.

Mediante escrito enviado vía correo electrónico a la Secretaría de la Sección Tercera de la Corporación, señala que la acció n de tutela como mecanismo de amparo constitucional se torna improcedente en contra de ese Ministerio , dado que no existe una actuació n u omisión de la vulneració n de los derechos fundamentales alegados por la parte accionante que se le pueda endilgar a esa cartera ministerial.

Además que, en virtud de la pandemia del COVID -19, en el ejercicio de sus competencias junto con las dem á s entidades del Gobierno Nacional han adoptado medidas extraordinarias que permitan conjurar los efectos de la crisis en la que se encuentra la totalidad del territorio nacional con ocasió n de esta pandemia, en particular, aquellas que permitan dar respuesta efectiva y á gil cuyo fin último es el de mitigar los efectos generados en virtud de la situació n sanitaria.

Informe rendido por el Ministerio de Ambiente.

Mediante escrito enviado vía correo electrónico a la Secretaría de la Sección

á gil cuyo fin último es el de mitigar los efectos generados en virtud de la situació n sanitaria.

Informe rendido por el Ministerio de Ambiente.

Mediante escrito enviado vía correo electrónico a la Secretaría de la Sección Tercera de la Corporación, refiere que la entidad no tiene injerencia alguna en los hechos que indica la accionante y las medidas que se solicitan depender á en primera instancia en cabeza del titular que refiere cada petició n.

Además, solicitó declarar improcedente la cció n constitucional no se podrá sustituir al Gobierno Nacional en las competencias exclusivas asignadas por la Constitució n Política e n lo que tiene que ver con el proyecto de presupuesto y la ley de apropiaciones en armonía con su política econó mica y fiscal.Acción de tutela 25000231500020201467

Accionante: Deima del Pilar Julio Pérez

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Informe rendido por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística.

A través de memorial enviado vía correo elec trónico a la Secretaría de la Sección Tercera de la Corporación, manifiesta que existe falta de legitimació n en la causa por pasiva teniendo en cuenta que no ha tenido intervenci ó n alguna en los hechos que dieron origen a las peticiones efectuadas por los accionantes.

Informe rendido por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

A través de escrito enviado vía correo electrónico a la Secretaría de la Sección Tercera de la Corporación, indica que no es el ente encargado de otorgar la ayuda humanitaria de emergencia, ni indemnizaciones por concepto de desplazamiento

A través de escrito enviado vía correo electrónico a la Secretaría de la Sección Tercera de la Corporación, indica que no es el ente encargado de otorgar la ayuda humanitaria de emergencia, ni indemnizaciones por concepto de desplazamiento forzado y tampoco es la entidad encargada de coordinar, asignar y/o rechazar los subsidios de vivienda de inter é s social; est á s funciones corresponden respectivamente, de manera exclusiva a l Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, y al Fondo Nacional de Vivienda (FONVIVIENDA).

Informe rendido por el Departamento Nacional de Planeación.

A través de escrito enviado vía correo electrónico a la Secretaría de la Sección Tercera de la Corporación, manifiesta que desde el Gobierno nacional ya se han producido lineamientos para atenuar los efectos del COVID-19 para diversos grupos de la poblaci ón, en especial las personas de menores ingresos como los trabajadores informales, por lo cual se expidió el Decreto 518 del 4 de abril de 2020 para la creaci ón del Programa Ingreso Solidario, en el cual participa el DNP junto con dem á s de entidades del orden nacional como el Ministerio de Hacienda y Cré dito Pú blico.Acción de tutela 25000231500020201467

Accionante: Deima del Pilar Julio Pérez

7 Sostuvo que el programa Ingreso Solidario, consiste en una transferencia monetaria de 160.000 pesos con el fin de mitigar los impactos derivados de la emergencia del Covid-19, sobre la població n en pobreza extrema y vulnerables. Además que el hogar de los accionantes no es beneficiario del programa ingreso solidario

de 160.000 pesos con el fin de mitigar los impactos derivados de la emergencia del Covid-19, sobre la població n en pobreza extrema y vulnerables. Además que el hogar de los accionantes no es beneficiario del programa ingreso solidario porque su puntaje es superior a 30, y este fue uno de los criterios que se tuvo en cuenta para realizar la focalización de las ayudas.

Finalmente, solicitó declarar improcedente la acci ón de tutela teniendo en cuenta que la entidad no ha vulnerado ningún derecho fundamental de la parte actora.

Informe rendido por el Ministerio del Trabajo.

A través de escrito enviado vía correo electrónico a la Secretaría de la Sección Tercera de la Corporación, manifiesta que no es responsable del presunto menoscabo de los derechos fundamentales alegados por la actora, por lo tanto no se puede conceder la tutela en su contra, pues la legitimación por pasiva de la acci ón de tutela se rompe cuando el demandado no es el responsable de realizar la conducta cuya omisi ón genera la violaci ón, o cuando no es su conducta la que inflige el daño.

II.- PRUEBAS

Aportadas por la parte accionante:

-. Copia de la cédula de ciudadanía de cada uno de los actores. -. Certificaciones académicas, actas de grado, fotografías capacitaciones artísticas.

I I . C O N S I D E R A C I O N E S D E L A S A L A

ASUNTO PREVIO.Acción de tutela 25000231500020201467

Accionante: Deima del Pilar Julio Pérez

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ASUNTO PREVIO.Acción de tutela 25000231500020201467

Accionante: Deima del Pilar Julio Pérez

8 La Sala recuerda las medidas tomadas por el Consejo Superior de la Judicatura mediante Acuerdos no. PCSJA20-11526 del 22 de marzo de 2020, PCSJAA20-11532 del 11 de abril de 2020, PCSJA20-11546 del 25 de abril de la misma anualidad y el Gobierno Nacional a través de Decreto No. 417 del 17 de marzo de 2020, que declaró el Estado de Emergencia Nacional en el territorio colombiano. Por ende, dará aplicación a lo establecido en el artículo 95 de la ley 270 de 19961, Ley Estatutaria de la Administración de Justicia y artículo 186 de la Ley 1437 de 20112, en el sentido de tramitar el presente asunto de forma virtual y electrónica, acatando las medidas sanitarias excepcionales de prevención y aislamiento, provocada por la pandemia del virus COVID-19.

Igualmente, la Sala de decisión deja constancia que, la rotación, discusión y aprobación del proceso, se desarrollaron de manera virtual, conforme a lo establecido en el artículo 12 del Decret o Legislativo 491 de 2020 3 y atendiendo las medidas de aislamiento personal y social decretadas.

1 “Artículo 95. TECNOLOGÍA AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. El Consejo Superior de la Judicatura debe propender por la incorporación de la tecnología de avanzada al servicio de la administración de justicia. Esta acción se enfocará principalmente a mejorar la práctica de pruebas, la formación, conservación y reproducción de los expedientes, la comunicación entre

Superior de la Judicatura debe propender por la incorporación de la tecnología de avanzada al servicio de la administración de justicia. Esta acción se enfocará principalmente a mejorar la práctica de pruebas, la formación, conservación y reproducción de los expedientes, la comunicación entre los despachos y a garantizar el funcionamiento razonable del sistema de información. Los juzgados, tribunales y corporaciones judiciales podrán utilizar cualesquier medios técnicos, electrónicos, informáticos y telemáticos, para el cumplimiento de sus funciones Los documentos emitidos por los citados medios, cualquiera que sea su soporte, gozarán de la validez y eficacia de un documento original siempre que quede garantizada su autenticidad, integridad y el cumplimiento de los requisitos exigidos por las leyes procesales. Los procesos que se tramiten con soporte informático garantizarán la identificación y el ejercicio de la función jurisdiccional por el órgano que la ejerce así como la confidencialidad, privacidad, y seguridad de los datos de carácter personal que contengan en los términos que establezca la ley” 2 ARTÍCULO 186. ACTUACIONES A TRAVÉS DE MEDIOS ELECTRÓNICOS. Todas las actuaciones judiciales susceptibles de surtirse en forma escrita se podrán realizar a través de medios electrónicos, siempre y cuando en su envío y recepción se garantice su autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley. La autoridad judicial deberá contar con mecanismos que permitan acusar recibo de la información recibida, a través de este medio. 3 “Por el cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y

la información recibida, a través de este medio. 3 “Por el cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contra tistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”Acción de tutela 25000231500020201467

Accionante: Deima del Pilar Julio Pérez

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Realizadas las anteriores anotaciones y volviendo al caso examinado, observa la Sala que la parte actora atribuyó la vulneración de sus derechos a la Presidencia de la Republica. Por lo que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, son competentes para conocer de la acción de tutela, en primera instancia y a prevención, los jueces o tribunales con jurisdicción en e l lugar donde ocurriere la violación o la amenaza que motive la presentación de la solicitud.

Entonces, su referencia a la Presidencia de la Republica, por cuanto fue el Gobierno Nacional quien decretó el periodo de aislamiento social y confinamiento pers onal, como el apoyo a las familias vulnerables con motivo de la medida, faculta su aprehensión por este Tribunal, de acuerdo a lo establecido en el Decreto 1983 de 2017.

Por tanto, atendiendo lo previsto en los artículos 86 de la Carta Política y 1º del Decreto 2591 de 1991, la Sala fallará en primera instancia esta acción de tutela.

Procedencia de la acción

La acción de tutela está prevista constitucionalmente para la protección de derechos fundamentales y se impone como un mecanismo residual de protección de los

Procedencia de la acción

La acción de tutela está prevista constitucionalmente para la protección de derechos fundamentales y se impone como un mecanismo residual de protección de los mismos, cuando no existe otra acción judicial ordinaria por medio de la cual pueda brindarse una efectiva protección, o cuando ésta se interpone para e vitar un perjuicio irremediable.

La procedencia refiere a la posibilidad de acudir a este mecanismo procesal especial para dirimir un conflicto jurídico en sede de protección de los derechos fundamentales, siendo desde este punto de vista, la acción de tutela el mecanismo idóneo por excelencia para tal fin. Además, procede de manera excepcional para amparar derechos fundamentales vulnerados, como mecanismo transitorio, cuando a pesar de existir medios judiciales ordinarios para la satisfacción de tal pretensión,Acción de tutela 25000231500020201467

Accionante: Deima del Pilar Julio Pérez

10 en el evento en que estos sean: a) ineficaces, b) inexistentes, o c) se configure un perjuicio irremediable; condiciones que deben analizarse bajo las circunstancias.

Observa la Sala que las pretensiones de la acción constitucional se fundamentan en que a la fecha los accionantes , no ha n recibido de las autoridades tuteladas ningún tipo de ayuda en dinero para su subsistencia, durante el periodo de aislamiento preventivo decretado por el Gobierno Nacional , tiempo durante el cual no han podido desempeñar ningún tipo de labores para su sustento económico.

Particularmente, en sus pretensiones solicit aron una renta básica de emergencia por un salario mínimo legal mensual vigente durante el tiempo que dure el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en el territorio nacional, y tres meses

Particularmente, en sus pretensiones solicit aron una renta básica de emergencia por un salario mínimo legal mensual vigente durante el tiempo que dure el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en el territorio nacional, y tres meses más y ordenar la adopción de medidas normativas e institucionales para destinar los recursos económicos para la población vulnerable.

Así las cosas, recuerda la Sala que el 11 de marzo de 2020, el Director General de la Organización Mundial de la Salud -OMSen rueda de prensa sobre COVID -19, anunció que el brote del virus se consideraba una pandemia ante “los alarmantes niveles de propagación y gravedad, como por los alarmantes niveles de inacción”4.

El Ministerio de Salud y de la Protección Social mediante Resolución 385 de 12 de marzo de 2020, declaró “la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020 ”. Además, ordenó a los jefes y representantes legales de entidades públicas y privadas, adoptar las medidas de prevención y control para evitar la propagación del COVID19.

A través de Decreto No. 417 del 17 de marzo de 2020, el Gobierno Nacional declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio

4 Información disponible en sitio web: https://www.who.int/es/dg/speeches/detail/who -directorgeneral-s-opening-remarks-at-the-media-briefing-on-covid-19---11-march-2020.Acción de tutela 25000231500020201467

Accionante: Deima del Pilar Julio Pérez

11 nacional, por el término de treinta (30) días calendario contados a partir de su

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Accionante: Deima del Pilar Julio Pérez

11 nacional, por el término de treinta (30) días calendario contados a partir de su vigencia, ante el surgimiento de la pandemia COVID-19.

En este sentido, por medio de la emergencia sanitaria decretada por el Gobierno Nacional ha implementado medidas de protección para las personas en situación de pobreza y vulnerabilidad en todo el territorio nacional. Por ejem plo, mediante Decreto Legislativo 458 del 22 de marzo de 20205 adoptó medidas para los hogares en condición de pobreza en todo el territorio nacional y autorizó durante el término de duración del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica realizar la entrega de una transferencia monetaria no condicionada, adicional y extraordinaria en favor de los beneficiarios de los programas Familias en Acción, Protección Social al Adulto Mayor – Colombia Mayor y Jovenes en Acción. (Artículo 1º)

Posteriormente, a través de Decreto Legislativo No. 488 de 27 de marzo de 20206, dictó medidas de orden laboral y en el artículo 6 dispuso medidas de protección al cesante, señalando que los trabajadores o independientes cotizantes categoría A y S, aportantes a una Caja d e Compensación Familiar durante un (1) año, continuo o discontinuo, en el transcurso de los últimos cinco (5) años, recibirán, una transferencia económica para cubrir los gastos, de acuerdo con las necesidades y prioridades de consumo de cada beneficiario, por un valor de 2 salarios mínimos mensuales legales vigentes, divididos en tres (3) mensualidades iguales que se pagarán mientras dure la emergencia y, en todo caso, máximo por tres meses.

prioridades de consumo de cada beneficiario, por un valor de 2 salarios mínimos mensuales legales vigentes, divididos en tres (3) mensualidades iguales que se pagarán mientras dure la emergencia y, en todo caso, máximo por tres meses.

Asimismo, mediante Decreto Legislativo No. 518 del 4 de abril d e 20207, creó el Programa Ingreso Solidario para atender las necesidades de los hogares en

5 “Por el cual se adoptan medidas para los hogares en condición de pobreza en todo el territorio nacional, dentro del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica” 6 “Por el cual se dictan medidas de orden laboral dentro del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”. 7 “Por el cual se crea el Programa Ingreso Solidario para atender las necesidades de los hogares en situación de pobreza y vulnerabilidad en todo el territorio nacional, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”Acción de tutela 25000231500020201467

Accionante: Deima del Pilar Julio Pérez

12 situación de pobreza y vulnerabilidad en todo el territorio nacional, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.

El artículo 1 del Decreto No. 518 de 2020, dispuso:

“Artículo 1. Entrega de transferencias monetarias no condicionadas - Programa Ingreso Solidario. Créase el Programa Ingreso Solidario, bajo la administración del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, mediante el cual se entr egarán transferencias monetarias no condicionadas con cargo a los recursos del Fondo de Mitigación de Emergencias -FOME en favor de las personas y hogares en situación

Ministerio de Hacienda y Crédito Público, mediante el cual se entr egarán transferencias monetarias no condicionadas con cargo a los recursos del Fondo de Mitigación de Emergencias -FOME en favor de las personas y hogares en situación de pobreza y vulnerabilidad, que no sean beneficiarios de los programas Familias en Acción, Protección Social al Adulto Mayor - Colombia Mayor, Jóvenes en Acción o de la compensación del impuesto sobre las ventas - IVA, por el tiempo que perduren las causas que motivaron la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica de que trata el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020.

El Departamento Nacional de Planeación DNP determinará mediante acto administrativo el listado los hogares beneficiarios Programa Ingreso Solidario. Para efecto, Departamento Administrativo tendrá en cu enta los hogares en situación de pobreza, pobreza extrema y vulnerabilidad que registrados en el Sisbén, y que cumplan con criterio de ordenamiento de Sisbén, para cual podrá hacer uso de registros y ordenamientos más actualizados este Sistema no publicados, de acuerdo con lineamientos establecidos en precitado acto administrativo y en el manual operativo para tal efecto emita la entidad. (…)”

Siguiendo esta misma línea, observa la Sala que, la Alcaldesa del Distrito Capital de Bogotá -lugar de residencia de los actoresprofirió el Decreto No. 093 del 25 de marzo de 20208, que en su artículo 2, creó el Sistema Distrital de Bogotá Solidaria en Casa, así:

“(…) ARTICULO 2. - Crease el Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa para la contingencia social de la población pobre y vulnerable residente en la ciudad de

en Casa, así:

“(…) ARTICULO 2. - Crease el Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa para la contingencia social de la población pobre y vulnerable residente en la ciudad de Bogotá D.C.- sostenimiento solidarioen el marco de la contención y mitigación del COVlD-19. El sistema se financia con los recurs os apropiados en el presupuesto

8 “Por el cual se adoptan medidas adicionales y complementarias con ocasion de la declaratoria de calarnidad publica efectuada mediante Decreto Distrital 087 del 2020'Acción de tutela 25000231500020201467

Accionante: Deima del Pilar Julio Pérez

13 general del distrito, con los aportes que haga la nación u otros entes territoriales y con las donaciones de particulares y organismos nacionales e internacionales.

El sistema se compone de tres canales: 1) Transferencias monetarias. 2) Bonos canjeables por bienes y servicios y 3) Subsidios en especie.

El sostenimiento solidario es un mecanismo de redistribución y contingencia para la población durante el periodo de emergencia dirigido a la contención, mitigación y superación de la pandemia de COVID-19 y se rige por las siguientes reglas:

a) Todos los canales de transferencia monetaria, bonos canjcables y en especie del distrito forman parte integral del Sistema Distrital Bogota Solidaria en Casa.

b) La poblacion potencialmente beneficiaria del Sistema Distrital Bogota Solidaria en Casa sera aquella que pertenezca a los distintos grupos poblacionales, familias y comunidades, con enfasis en poblacion pobre y en poblacion vulnerable a raiz de la pandemia del COVID-19. (…)”

Casa sera aquella que pertenezca a los distintos grupos poblacionales, familias y comunidades, con enfasis en poblacion pobre y en poblacion vulnerable a raiz de la pandemia del COVID-19. (…)”

Adicionalmente, mediante el Decreto No. 123 del 30 de abril de 20209, la Alcaldesa

Mayor de Bogotá dispuso:

“ (…) ARTICULO 1.- Crease un Aporte Transitorio de Arrendamiento Solidario en la Emergencia que atienda a hogares vulnerables que vivan en arriendo, cuyo pago se efectue de forma diaria, semanal, mensual o por fraccion inferior a un mes, y que se vean afectados por causa del aislamiento preventivo obligatorio, derivado de la emergencia sanitaria surgida por el Coronavirus COVID -19. La fimalid ad de ejecucion del referido aporte es que la poblacion vulnerable, focalizada y priorizada alivie su gasto en arrendamiento, permanezea en su vivienda y se mitigue su vulnerabilidad. (…)”

De igual forma, el Despacho evidencia que la Alcaldía de Bogotá está entregando a las personas más pobres o vulnerables un ingreso mínimo garantizado a través del Sistema Bogotá Solidaria en Casa, de los cuales 275.360 hogares de la entidad territorial se han beneficiado con transferencia monetaria10.

9 “Por el cual se adoptan medi das complementarias para m

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