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TA CUN - 250002315000202001532-00-(19-05-2020)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 250002315000202001532-00-(19-05-2020)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2020

ACCIÓN DE TUTELA – Alcaldía Mayor de Bogotá, Secretaría Distrital de Integración Social, Instituto para la Economía Social Ipes y Presidencia de la República / DERECHOS FUNDAMENTALES AL MÍNIMO VITAL Y DIGNIDAD HUMANA – Alcance / NIEGA POR IMPROCEDENTE - Se debe negar por improcedente el amparo invocado, la actora no logró demostrar los hechos narrados, ni la vulneración alegada, no demostró haber adelantado alguna actuación ante las autoridades accionadas para obtener las ayudas que requiere, la tutela no se puede convertir en el mecanismo idóneo para acceder a lo solicitado, las entidades accionadas demostraron que la actora no presentó ninguna clase de petición solicitando las ayudas y no lograron encontrar información de la accionante en las bases de datos, no es viable acceder a lo pretendido solo con fundamento en lo manifestado por la parte actora, pues si bien se presume que actúa con base en el principio de la buena fe, omitió una carga mínima probatoria de acreditar lo que dice y tampoco se vislumbra la existencia de un perjuicio irremediable que amerite que la acción proceda como mecanismo transitorio.

Problema jurídico: Establecer si, ¿La Alcaldía Mayor de Bogotá – Secretaria Distrital de Integración Social, el Instituto para la Economía Social – IPES y la Presidencia de la

mecanismo transitorio.

Problema jurídico: Establecer si, ¿La Alcaldía Mayor de Bogotá – Secretaria Distrital de Integración Social, el Instituto para la Economía Social – IPES y la Presidencia de la República, vulneraron los derechos fundamentales al mínimo vital y dignidad humana de la señora (…), por no haberle otorgado las ayudas humanitarias que requiere mientras dura el aislamiento social decretado por el gobierno, ante la imposibilidad de trabajar como lo venía haciendo como vendedora informal, o si por el contrario, la acción de tutela se torna improcedente en este asunto?

Extracto: “(…) la accionante no aportó ninguna prueba al plenario que permita establecer su identidad, edad, composición del núcleo familiar, así como tampoco respecto de las labores que desarrollaba como vendedora informal. (...) no señaló de manera puntual su edad, solo manifestó que se trataba de una persona mayor de edad; tampoco refirió qué personas componen su núcleo familiar, si es soltera o casada, si tiene o no hijos, o si vive sola, con esposo o con sus padres. (…) se ordenó a las autoridades accionadas que se pronunciaran frente a los hechos expuestos en la acción de tutela, quienes al constatar la información de la actora en sus bases de datos, informaron lo siguiente: (…) la presente acción de tutela se debe declarar improcedente, (…) si bien la accionante relata la vulneración de sus derechos fundamentales, (…) de la lectura del escrito de tutela no se logra determinar que en efecto se trate de una persona de especial protección constitucional o que se encuentre en alguna condición

(…) si bien la accionante relata la vulneración de sus derechos fundamentales, (…) de la lectura del escrito de tutela no se logra determinar que en efecto se trate de una persona de especial protección constitucional o que se encuentre en alguna condición de desprotección tal, que pueda quedar eximida de demostrar los hechos que alega. (…) no allegó si quiera una prueba que permita establecer su identidad, edad y composición del núcleo familiar y tampoco indica en el escrito de tutela tales circunstancias de manera concreta, (…) no registra en la base de datos del Aplicativo GOOBI, ninguna solicitud, petición o requerimiento en el periodo comprendido del 01 de enero del 2020 al 12 de mayo de 2020.” (…) En vista de lo anterior, no es posible establecer si la accionante pertenece a la población potencialmente beneficiaria del Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa, pues tal como lo señaló el Decreto 093 de 2020, esta “será aquella que pertenezca a los distintos grupos poblacionales, familias y comunidades, con énfasis en población pobre y en población vulnerable a raíz de la pandemia del COVID-19.” (…) no se cuenta con información suficiente para iniciar el proceso de identificación, selección y asignación de ayudas que debe adelantar la SDIS, y no es posible realizar la focalización individual, por hogar, geográfico o comunitario. (…) es claro que la demandante no demostró haber adelantado alguna actuación ante las autoridades accionadas para obtener lo pretendido a través de esta acción de tutela, y tampoco fue posible determinar sus condiciones personales, ni las de

comunitario. (…) es claro que la demandante no demostró haber adelantado alguna actuación ante las autoridades accionadas para obtener lo pretendido a través de esta acción de tutela, y tampoco fue posible determinar sus condiciones personales, ni las de su núcleo familiar, para acceder a las ayudas pretendidas. (…) la acción de tutela no es el mecanismo idóneo para acceder a lo solicitado, dado que solo se cuenta con el dicho de la accionante, el que por demás carece de todo respaldo probatorio, por lo que no es viable acceder a lo pretendido solo con fundamentado en lo manifestado por la actora y,Radicación: 25000-23-15-000-2420-01532-00

Acción: Tutela Accionante: Liz Mery Delgado Accionadas: Alcaldía Mayor de Bogotá – Secretaría Distrital de Integración Social, Instituto para la Economía Social – IPES y Presidencia de la República si bien se presume que esta actúa con base en el principio de la buena fe, esto no la releva de haber acreditado la carga probatoria que le incumbe como accionante por la vía de tutela. (…) se debe indicar que la tutela no puede ser utilizada como mecanismo principal, para obtener como en este caso, actuaciones de las autoridades distritales, pues previamente a la interposición de la acción, la demandante debió adelantar los trámites administrativos que se encontraba en la posibilidad de realizar ante las mismas, lo cual no hizo, pese a que en su caso, como se indicó con antelación, no se demostró que se tratara de una persona perteneciente a un grupo de especial protección constitucional. (…) se concluye que la acción la tutela presentada por la

demostró que se tratara de una persona perteneciente a un grupo de especial protección constitucional. (…) se concluye que la acción la tutela presentada por la actora debe ser declarada improcedente, pues no logró demostrar los hechos narrados, ni la vulneración alegada; adicionalmente, por cuanto no existe prueba al interior de las diligencias de la que pueda deducirse que la accionante tiene vedadas las vías administrativas para obtener las declaraciones que aquí pretende, y por el contrario, tiene a su disposición el procedimiento establecido por las autoridades accionadas para acceder al Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa (…) el que a su vez resulta idóneo y eficaz para la protección de los derechos que estima conculcados. (…) tampoco se vislumbra la existencia de un perjuicio irremediable que amerite que la acción proceda como mecanismo transitorio en los términos del artículo 8 del Decreto 2591 de 1991, pues de la lectura del escrito de tutela no se logra determinar que la accionante tenga alguna condición para ser tratada como un sujeto de especial protección constitucional o que se encuentre en alguna condición de desprotección. (…) se declarará improcedente el amparo solicitado, pues no se demostró la vulneración de los derechos fundamentales de la accionante. (…) se debe negar por improcedente el amparo invocado, dado que la actora no logró demostrar los hechos narrados, ni la vulneración alegada, y adicionalmente, por cuanto no demostró haber adelantado

amparo invocado, dado que la actora no logró demostrar los hechos narrados, ni la vulneración alegada, y adicionalmente, por cuanto no demostró haber adelantado alguna actuación ante las autoridades accionadas para obtener las ayudas que requiere, motivo por el cual, la tutela no se puede convertir en el mecanismo idóneo para acceder a lo solicitado. Lo contrario equivaldría a tener por satisfecho como requisito de protección el dicho de la accionante, el que en el presente asunto resulta carente de un respaldo probatorio mínimo. (…) las entidades accionadas demostraron que la actora no presentó ninguna clase de petición solicitando las ayudas y así mismo, no lograron encontrar información de la accionante en las bases de datos del Sistema de Selección de Beneficiarios para Programas Sociales – SISBEN, el Sistema de Identificación y Registro de Beneficiarios – SIRBE, la base maestra utilizada para el Sistema Bogotá Solidaria remitida por el Departamento Nacional de Planeación y el Registro Individual de Vendedores Informales – RIVI, para determinar sus condiciones y las de su núcleo familiar, así como el estado de vulnerabilidad. (…) no es viable acceder a lo pretendido solo con fundamento en lo manifestado por la parte actora, pues si bien se presume que actúa con base en el principio de la buena fe, en todo caso, omitió una carga mínima probatoria de acreditar lo que dice y tampoco se vislumbra la existencia de un perjuicio irremediable que amerite que la acción proceda como mecanismo transitorio. (…).”

carga mínima probatoria de acreditar lo que dice y tampoco se vislumbra la existencia de un perjuicio irremediable que amerite que la acción proceda como mecanismo transitorio. (…).” NOTA DE RELATORÍA: Con respecto a la presente acción, consultar: Corte Constitucional, Sentencias T-153 de 2011; T-131 de 2007; T-571, sep. 4/2015; T-571, sep. 4/2015.

FUENTE FORMAL: Constitución Nacional; Decreto 2591 de 1991; Decreto 1069 de 2015; Decreto 1983 de 2017; Decreto ley 440 de 2020; Ley 1150 de 2007; Ley 80 de 1993; Decreto 797 del 2018; Decreto Legislativo 417 de 2020; Decreto 457 de 2020; Decreto 531 de 2020; Decreto 593 de 2020; Decreto 636 de 2020; Decreto Distrital No. 093 de 2020; Decreto Distrital No. 123 de 2020; CPACA.Radicación: 25000-23-15-000-2420-01532-00

Acción: Tutela Accionante: Liz Mery Delgado Accionadas: Alcaldía Mayor de Bogotá – Secretaría Distrital de Integración Social, Instituto para la Economía Social – IPES y Presidencia de la República

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN “E”

MAGISTRADO SUSTANCIADOR: JAIME ALBERTO GALEANO GARZÓN

Bogotá D.C., diecinueve (19) de mayo de dos mil veinte (2020)

SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN “E”

MAGISTRADO SUSTANCIADOR: JAIME ALBERTO GALEANO GARZÓN

Bogotá D.C., diecinueve (19) de mayo de dos mil veinte (2020)

Radicación: 25000-23-15-000-2020-01532-00

Acción: TUTELA

Accionante: LIZ MERY DELGADO

Accionada: ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ – SECRETARÍA DISTRITAL

DE INTEGRACIÓN SOCIAL, INSTITUTO PARA LA ECONOMÍA

SOCIAL – IPES y PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Tema:

NIEGA POR IMPROCEDENTE

1. ASUNTO

Procede la Sala a decidir la acción de tutela presentada por la señora Liz Mery Delgado contra la Alcaldía Mayor de Bogotá y la Presidencia de la República, en la que adicionalmente se vinculó como demandadas a la Secretaria Distrital de Integración Social, en adelante SDIS, y al Instituto para la Economía Social, en adelante IPES.

2. ANTECEDENTES

La señora Liz Mery Delgado instauró acción de tutela 1 persiguiendo el amparo de sus derechos fundamentales al mínimo vital y dignidad humana, presuntamente vulnerados por la Alcaldía Mayor de Bogotá y la Presidencia de la República, y como consecuencia, pretende que se ordene a las accionadas lo siguiente:

2.1. Entregarle en forma efectiva e inmediata, ayuda humanitaria y “una renta básica sin condicionamientos”, que le permitan satisfacer el mínimo vital personal

pretende que se ordene a las accionadas lo siguiente:

2.1. Entregarle en forma efectiva e inmediata, ayuda humanitaria y “una renta básica sin condicionamientos”, que le permitan satisfacer el mínimo vital personal y familiar, mientras dure el aislamiento social decretado.

2.2. Una vez superadas las causas que generaron el aislamiento, se le provea de “los medios económicos necesarios y suficientes a fin de reiniciar” su actividad laboral y acceder al mínimo vital.

2.3. Poner esta tutela en conocimiento de la Procuraduría General de la Nación y la Comisión de Investigación del Congreso de la República, para que conozcan y se pronuncien sobre las fallas que se han venido presentando por las decisiones tomadas por las entidades accionadas. 1 Documento No. 1.Radicación: 25000-23-15-000-2420-01532-00

Acción: Tutela Accionante: Liz Mery Delgado Accionadas: Alcaldía Mayor de Bogotá – Secretaría Distrital de Integración Social, Instituto para la Economía Social – IPES y Presidencia de la República

3. HECHOS

Los relatados por la parte accionante y que tienen relevancia jurídica son los siguientes:

3.1. Afirma que es una persona mayor de edad, y que se desempeña desde hace varios años como trabajadora informal, en ventas ambulantes, “vendiendo bebidas perecederas (tintos)”, en especial en la Localidad de Rafael Uribe de la ciudad de Bogotá. Así mismo, realiza toda clase de trabajos varios, “al contrato en casa de familia, día trabajado, día pago, al destajo, en diferentes barrios de la ciudad de Bogotá”.

Bogotá. Así mismo, realiza toda clase de trabajos varios, “al contrato en casa de familia, día trabajado, día pago, al destajo, en diferentes barrios de la ciudad de Bogotá”.

3.2. Sostiene que depende de dichos trabajos de forma exclusiva para satisfacer sus necesidades personales y familiares, dado que no tiene ingresos provenientes de “algún tipo de programa asistencial estatal, sea este del orden Nacional, o Distrital.”

3.3. Con ocasión de la limitación a la circulación ordenada por la alcaldía de Bogotá desde el día 20 de marzo de 2020, y el aislamiento decretado por el presidente de la República desde el 25 de marzo, ambos con motivo de la pandemia, se encuentra desempleada, pues su labor de vendedora ambulante no se encuentra dentro de las actividades que se permiten realizar o que se encuentran exceptuadas del aislamiento preventivo obligatorio.

3.4. Indica que, debido “a las medidas de aislamiento social adoptadas tanto por el Gobierno Distrital como por el Gobierno Nacional con el fin de contener el contagio que se puede generar a partir del CORONAVIRUS “COVI 19”, no ha podido volver a “laborar en la venta ambulante desde el pasado 20 de marzo de 2020” y actualmente se encuentra sin recursos económicos para sufragar su mínimo vital y el de su núcleo familiar.

3.5. Hasta antes del aislamiento decretado, la accionante señala que, “aunque con dificultad y una larga jornada de trabajo, lograba satisfacer” sus necesidades básicas, a partir de pequeños ingresos diarios derivados de su actividad laboral

3.5. Hasta antes del aislamiento decretado, la accionante señala que, “aunque con dificultad y una larga jornada de trabajo, lograba satisfacer” sus necesidades básicas, a partir de pequeños ingresos diarios derivados de su actividad laboral “(ventas ambulantes)”, y por tanto, se encuentra en la actualidad como desempleada, sin tener cómo obtener ingresos para sufragar sus necesidades básicas personales y familiares.

3.6. Afirma que a pesar de los anuncios de la presidencia de la República y de la alcaldía de Bogotá sobre la entrega de ayudas en dinero en efectivo y en especie (productos alimenticios), a personas y familias de escasos recursos, hasta la fecha no ha recibido ningún tipo de ayuda para su alimentación personal y la de su familia, y menos aún para sufragar las demás necesidades básicas, tales como servicios públicos y arriendo de la vivienda donde reside, por no contar en estos momentos con recursos económicos para ello.

4. TRÁMITE PROCESALRadicación: 25000-23-15-000-2420-01532-00

Acción: Tutela Accionante: Liz Mery Delgado Accionadas: Alcaldía Mayor de Bogotá – Secretaría Distrital de Integración Social, Instituto para la Economía Social – IPES y Presidencia de la República El escrito de tutela fue recibido en esta corporación el ocho (8) de mayo de dos mil vente (2020), y seguidamente se procedió a su admisión a través de auto proferido el día once (11) del mismo mes y año, en el que se ordenó vincular como accionadas a la SDIS y al IPES, también se resolvió la medida cautelar solicitada por la actora, negándola por

(11) del mismo mes y año, en el que se ordenó vincular como accionadas a la SDIS y al IPES, también se resolvió la medida cautelar solicitada por la actora, negándola por improcedente (fl. PDF 1.1.).

En ese mismo proveído, el despacho del magistrado sustanciador ordenó oficiar a la alcaldía mayor de Bogotá, a la SDIS, al IPES y a la Presidencia de la República, para que se pronunciaran respecto de los hechos a que hace alusión el escrito de tutela.

5. CONTESTACIÓN DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS

5.1. Alcaldía Mayor de Bogotá

Esta autoridad dio contestación a través de las secretarías de i) Desarrollo Económico, ii) Jurídica Distrital, iii) Hábitat e, iv) Integración Social.

5.1.1. La Secretaría de Desarrollo Económico2, solicitó que se niegue el amparo pretendido, dado que las medidas para la mitigación de los efectos del virus covid-19, tienen como fin atender a los más necesitados, debiéndose tener en cuenta que en principio, las bases de datos que sirven como sustento para las ayudas, son los registros de Sisben y de los programas gubernamentales dispuestos para tales efectos, sin que la accionante se encuentre inscrita en ninguno de ellos.

Sostuvo que en el Distrito Capital se creó la plataforma Bogotá Solidaria en Casa, bajo la coordinación de la SDIS, cuyo objetivo es brindarles a 500.000 familias pobres y

Sostuvo que en el Distrito Capital se creó la plataforma Bogotá Solidaria en Casa, bajo la coordinación de la SDIS, cuyo objetivo es brindarles a 500.000 familias pobres y vulnerables un ingreso mínimo por el tiempo que dure el aislamiento, bajo las condiciones establecidas por dicha autoridad, de manera que para que la accionante pueda acceder a este beneficio debe cumplir las condiciones dispuestas para ello.

Por lo tanto, la Secretaría de Desarrollo Económico no ha incurrido en actuaciones u omisiones que conduzcan a la vulneración de derechos o garantías de la accionante.

Así mismo, señaló que como es de conocimiento público, la crisis sanitaria a causa del virus covid-19 ha obligado a que se tomen medidas restrictivas de ciertas libertades ciudadanas, como es el caso del tránsito libre, entre otras medidas, las cuales en todo caso no buscan causar perjuicios a ningún habitante del territorio nacional y/o distrital, sino por el contrario, salvaguardar un interés superior, que es la defensa del derecho a la vida y a la salud de todos los habitantes.

Por tal razón, el Distrito Capital ha adoptado una serie de medidas encaminadas a proteger a los más vulnerables, tratando de incluir en tales medidas el número de beneficiarios que más pueda, haciendo los esfuerzos presupuestales y logísticos del caso y tratando de llegar en forma célere a la mayor cantidad de hogares, medidas que por supuesto, están diseñadas para atender a la población más vulnerable.

2 PDF No. 2. 3 PDF No. 3.Radicación: 25000-23-15-000-2420-01532-00

Acción: Tutela

Accionante: Liz Mery Delgado

diseñadas para atender a la población más vulnerable.

2 PDF No. 2. 3 PDF No. 3.Radicación: 25000-23-15-000-2420-01532-00

Acción: Tutela Accionante: Liz Mery Delgado Accionadas: Alcaldía Mayor de Bogotá – Secretaría Distrital de Integración Social, Instituto para la Economía Social – IPES y Presidencia de la República Sin embargo, señala que la tutela no debe instituirse como el mecanismo para acceder a los beneficios que el Gobierno Nacional y Distrital han dispuesto para ayudar a la ciudadanía a solventar la crisis ocasionada por la pandemia.

De otra parte, indicó que en todo caso, no cuenta con legitimación en la causa por pasiva en este asunto, habida consideración que si bien desarrolla funciones y tiene deberes determinados para cumplir dentro de la organización del Distrito Capital, lo cierto es que los mismos no corresponden a aquellos relacionados con los hechos objeto de demanda.

5.1.2. La Secretaría Jurídica Distrital 3, solicitó que se declare la improcedencia de la acción constitucional, teniendo en cuenta que se debe demostrar que la entidad ha vulnerado efectivamente un derecho, o amenace con violarlo, o que por una omisión se produzca alguna de estas consecuencias, y en el presente caso no se ha dado ninguno de estos presupuestos.

En el caso de la accionante, señaló que esta no aparece registrada como sisbenizada dentro del registro que consolida el DNP.

En este sentido, señaló que lo relativo a las condiciones laborales de la accionante y su

estos presupuestos.

En el caso de la accionante, señaló que esta no aparece registrada como sisbenizada dentro del registro que consolida el DNP.

En este sentido, señaló que lo relativo a las condiciones laborales de la accionante y su imposibilidad de continuar trabajando por las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional y Distrital frente a la pandemia de la covid–19, así como la no entrega de ayudas, no cuenta con un soporte probatorio en este asunto, siendo obligación de la demandante demostrar tales circunstancias ante las entidades correspondientes para obtener los beneficios aquí pretendidos.

De otra parte, atendiendo a la naturaleza de los hechos planteados en la acción de tutela, y conforme las atribuciones dadas normativamente, señaló que es necesario que sean las SDIS y de Habitat, quienes efectúen un pronunciamiento de fondo sobre los hechos narrados en la misma.

Ahora bien, en cuanto a las ayudas que están siendo otorgadas por el distrito con motivo de la pandemia, tales como: “1) Transferencias monetarias, 2) Bonos canjeables por bienes y/o servicios y, 3) Subsidios en especie”, adujo que ello depende de la disponibilidad de los recursos que se tengan para el momento de la solicitud que realice el interesado, más otras condiciones que son analizadas por los comités creados para el efecto, pues dichas ayudas no se hacen de manera arbitraria y sin el cumplimiento de los requisitos exigidos por el Decreto 093 de 2020; por tanto, concluyó que las entidades distritales previamente realizan la coordinación de entrega del recurso específico,

requisitos exigidos por el Decreto 093 de 2020; por tanto, concluyó que las entidades distritales previamente realizan la coordinación de entrega del recurso específico, verificando que las personas postuladas cumplan con los requisitos exigidos.

En cuanto a la posibilidad de otorgar los subsidios que pretende la accionante para el pago de arrendamiento y servicios públicos, señaló que en efecto, de conformidad con el Decreto 123 del 30 de abril de 2020, se creó un “Aporte Transitorio de Arrendamiento Solidario” para atender hogares vulnerables que vivan en arriendo y que se vean afectados por causa del aislamiento preventivo obligatorio. Sin embargo, para el otorgamiento del mismo se prioriza a la población a través de un índice de vulnerabilidad diseñado y calculado por la Secretaría Distrital del Hábitat, a partir de los siguientes parámetros:

  • Hogar con jefatura mayor a 60 años.Radicación: 25000-23-15-000-2420-01532-00

Acción: Tutela Accionante: Liz Mery Delgado Accionadas: Alcaldía Mayor de Bogotá – Secretaría Distrital de Integración Social, Instituto para la Economía Social – IPES y Presidencia de la República • Hogar conformado por mujer cabeza de familia. • Hogar con miembros en situación de discapacidad. • Hogar con miembros menores de 18 años. • Hogar con miembros mayores a 60 años. • Hogar con víctimas del conflicto armado.

De otro lado, en lo que respecta a los requisitos para acceder a las ayudas humanitarias del distrito, manifestó que la población beneficiaria serán los hogares que:

  • Hogar con víctimas del conflicto armado.

De otro lado, en lo que respecta a los requisitos para acceder a las ayudas humanitarias del distrito, manifestó que la población beneficiaria serán los hogares que:

  • Se encuentren en la base maestra del Sisbén con un puntaje del Sisbén III menor o igual a 30,56 puntos y Sisben IV en sus grupos A, B y C. • Sean clasificados como potenciales beneficiarios según el Índice de Bogotá Solidaria (IBS). • Para aquellas poblaciones que no están identificadas en la base de datos maestra del Sisbén, el Comité Técnico de subsidios en especie recomendará los criterios de su registro o de la entrega del subsidio en especie, en la base maestra del Sistema

Bogotá Solidaria en Casa.

No obstante, la accionante no aparece registrada como sisbenizada dentro del registro que consolida el DNP.

Por lo tanto, concluyó que las medidas de confinamiento tomadas tanto por el Gobierno Nacional como por el Distrital se encuentran justificadas, teniendo en cuenta que la salud pública es un bien superior, y les corresponde a las autoridades nacionales y territoriales, adoptar las medidas necesarias, que apunten a su aseguramiento.

En esta medida, si la accionante requiere ayudas de Bogotá Solidaria en Casa debe cumplir con los criterios de identificación como potencial beneficiaria, con el fin de que la SDIS pueda certificar y garantizar ante el comité que la tuteante pertenece a la población pobre y en condición de vulnerabilidad, y que por tanto, no cuenta con la capacidad para enfrentar esta situación social imprevista.

SDIS pueda certificar y garantizar ante el comité que la tuteante pertenece a la población pobre y en condición de vulnerabilidad, y que por tanto, no cuenta con la capacidad para enfrentar esta situación social imprevista.

Finalmente, indicó que el ingreso al Sistema Bogotá Solidaria en Casa no se puede realizar mediante acción de tutela, toda vez que cada uno de los canales cuenta con la focalización respectiva, siendo importante precisar que ordenar ingresar a una persona al Sistema Bogotá Solidaria en Casa, sin verificar el cumplimiento de los criterios de identificación, atentaría contra el derecho a la igualdad establecido en la Constitución Política de Colombia artículo 13.

5.1.3. La Secretaría de Hábitat3, solicitó declarar la inexistencia de derechos fundamentales vulnerados.

Como primera medida, indicó que dentro de sus competencias no se encuentran las de otorgar subsidios para manutención o sostenimiento para reiniciar actividades laborales y en el marco del estado de emergencia económica, social y ecológica, derivada de la pandemia covid-19, así no fue estipulado.

3 PDF No. 5.Radicación: 25000-23-15-000-2420-01532-00

Acción: Tutela Accionante: Liz Mery Delgado Accionadas: Alcaldía Mayor de Bogotá – Secretaría Distrital de Integración Social, Instituto para la Economía Social – IPES y Presidencia de la República Por otra parte, frente a las ayudas para el pago de arriendos y alivios en los servicios públicos, indicó que se encuentran las siguientes:

– IPES y Presidencia de la República Por otra parte, frente a las ayudas para el pago de arriendos y alivios en los servicios públicos, indicó que se encuentran las siguientes:

  1. En lo relativo a los contratos de arrendamiento en el distrito capital, atendiendo a la declaratoria de emergencia decretada por el Gobierno Nacional, señaló que las acciones de restitución de bienes inmuebles están suspendidas con ocasión de la declaratoria de emergencia decretada por el Gobierno Nacional, por lo que las personas no pueden ser desalojadas de los bienes inmuebles en donde habitan.

En cuanto a la población en riesgo de habitabilidad en calle, adujo que se previó el protocolo con el cual se adelanta la puesta a punto y el funcionamiento de los alojamientos temporales que están y serán utilizados para las personas en estado de vulnerabilidad, para lo cual, el proceso de focalización de la población que se encuentre en condiciones de pobreza se viene efectuando por las entidades del distrito, priorizando a quienes resulten beneficiarios, según los parámetros legales y las disponibilidades presupuestales.

Señaló que de conformidad con el Decreto Distrital 123 de 30 de abril de 2020, la Secretaría Distrital del Hábitat adelanta las actuaciones para la implementación del aporte transitorio de arrendamiento solidario en la emergencia, siguiendo los parámetros de dicha normativa y teniendo en cuenta la focalización de la población para la asignación del aporte, con el fin de atender de manera equitativa a la población pobre y vulnerable.

En este sentido, indicó que los parámetros de priorización se concretan en los siguientes:

del aporte, con el fin de atender de manera equitativa a la población pobre y vulnerable.

En este sentido, indicó que los parámetros de priorización se concretan en los siguientes:

  • Hogar con jefatura mayor a 60 años. • Hogar confirmado por mujer cabeza de familia. • Hogar con miembros en situación de discapacidad. • Hogar con miembros menores de 18 años. • Hogar con miembros mayores a 60 años. • Hogar con víctimas del conflicto armado.

Así mismo, refirió que la entidad cuenta con las siguientes herramientas para identificar los hogares que requieren ser atendidos:

  • Base de datos maestra del Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa, a cargo de la

Secretaría Distrital de Planeación.

  • Ficha Bogotá Solidaria: Encuesta a hogares cuyo resultado corresponde al operativo de campo, en territorio o usando los instrumentos de tecnologías de la información y las comunicaciones, coordinados por la Secretaría Distrital del Hábitat y cuya información será incluida en la base de datos maestra del Sistema Distrital Bogotá

Solidaria en Casa.

  • Registros administrativos que puedan identificar hogares en vulnerabilidad derivada de la emergencia, que se incluyan en la base de datos maestra del Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa. Una vez identificados los hogares, la Secretaría Distrital del Hábitat verificara el cumplimiento de los requisitos establecidos en el

artículo 4 del Decreto Distrital 123 de 2020.Radicación: 25000-23-15-000-2420-01532-00

Acción: Tutela Accionante: Liz Mery Delgado Accionadas: Alcaldía Mayor de Bogotá – Secretaría Distrital de Integració

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