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TA CUN - 250002315000202001533-00-(15-05-2020)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 250002315000202001533-00-(15-05-2020)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2020

ACCIÓN DE TUTELA – Presidencia de la República y Distrito Capital de

Bogotá Vinculados: Unidad Administrativa Especial Migración Colombia y Departamento Nacional de Estadísticas / DERECHOS FUNDAMENTALES AL MÍNIMO VITAL Y A LA DIGNIDAD HUMANA – Alcance / PRECEDENTE JURISPRUDENCIAL APLICABLE - No puede ser utilizada para pretermitir trámites administrativos, la ciudadana venezolana se encuentra en este país con “permanencia irregular”, se le requiere para adelantar los trámites administrativos migratorios pertinentes, no se configura la violación a los derechos fundamentales, no se vulneró derecho fundamental alguno, para proceder a su protección, ni siquiera se demostró haber iniciado algún trámite administrativo para obtener la ayuda económica que se reclama ante el aislamiento preventivo obligatorio ordenado por el Gobierno Nacional por la situación generada por el Coronavirus COVID-19.

Problema jurídico: ¿Determinar si la Presidencia de la República y el Distrito Capital de Bogotá , amenazaron o vulneraron derecho fundamental alguno a la señora (…), teniendo en cuenta que por el aislamiento social derivado de las medidas adoptadas por el Coronavirus COVID-19, ella no ha podido laborar en un sitio de trabajo o en cualquier espacio público como vendedora ambulante, en consecuencia, pide ella que se debe realizar la entrega de una ayuda humanitaria como subsidio para alquiler de vivienda, servicios públicos y alimentación?

Extracto: “(…) pretende la protección de los derechos fundamentales invocados, y

consecuencia, pide ella que se debe realizar la entrega de una ayuda humanitaria como subsidio para alquiler de vivienda, servicios públicos y alimentación?

Extracto: “(…) pretende la protección de los derechos fundamentales invocados, y para ello, aunque en el escrito de tutela no se menciona de forma específica el nombre de la ayuda que se pretende reclamar, solicita que se ordene a las entidades accionadas entregar una ayuda humanitaria y una renta básica sin condicionamientos que le permitan satisfacer el mínimo vital personal y familiar. (…) pide que superado el aislamiento social generado por el Coronavirus COVID-19, se provean los medios económicos necesarios y suficientes con el fin de reiniciar una actividad laboral. (…) al considerar que por el aislamiento social derivado de las medidas adoptadas como consecuencia del Coronavirus COVID-19, no ha podido laborar en un sitio de trabajo o espacio público. (…) entre las ayudas económicas creadas como consecuencia del Coronavirus COVID-19 se encuentran: i) las transferencias monetarias, ii) los beneficios al cesante, iii) el programa Ingreso Solidario, iv) el pago y subsidios de servicios públicos, y v) el Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa. (…) no aparece acreditado que la señora (…) hubiere iniciado algún trámite administrativos previo a la presentación de la presente acción con el fin de atender la situación de necesidad que expone en el escrito de Tutela. (…) no puede ser utilizada para pretermitir trámites administrativos que las personas están obligadas a agotar, máxime cuando la

en el escrito de Tutela. (…) no puede ser utilizada para pretermitir trámites administrativos que las personas están obligadas a agotar, máxime cuando la entrega de las ayudas ecónomicas deben surtir el proceso de identificación y caracterización con el fin de obtener las ayudas humanitarias para la mitigación de la crisis generadas por las medidas de aislamiento decretadas para la contención del Coronavirus COVID-19. (…) la Sala procede a conminar a la Secretaría de Integración Social para que realice un acompañamiento efectivo a la situación particular de la señora (…) ante el eventual beneficio de un subsidio en especie que pueda recibir del Sistema Bogotá Solidaria en Casa, tal como se informó en el trámite de la presente acción constitucional. (…) la ciudadana venezolana (…) tal como se advirtió por parte de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, se encuentra en este país con “permanencia irregular”, por ello, se le requiere para que se presente ante las instalaciones de esa entidad para adelantar los trámites administrativos migratorios pertinentes. (…) Tampoco se procede con la desvinculación procesal de ninguna de las entidades accionadas y vinculadas como fue pedido en los informes de tutela, teniendo en cuenta que en este caso no existió una reclamación previa a la administración, luego, era necesario determinar la posible vulneración de derechos fundamentales con la notificación y vinculación impartida. (…) en el presente asunto no se generó ningún efecto adverso para ninguna de las entidades al no demostrarse la violación alegada. Es

determinar la posible vulneración de derechos fundamentales con la notificación y vinculación impartida. (…) en el presente asunto no se generó ningún efecto adverso para ninguna de las entidades al no demostrarse la violación alegada. Es decir, la legitimación en la causa por pasiva se estructuró con la presentación de laA.T. 25000-23-15-000-2020-01533-00 acción y la notificación del auto admisorio de la misma, momento en el cual las entidades asumieron la posición de accionadas sin que la sentencia les sea desfavorable. (…) no se configura la violación a los derechos fundamentales que invocada la accionante. (…) no se acreditó dentro del proceso que las entidades accionadas hayan vulnerado derecho fundamental alguno a la actora, señora (…) para proceder a su protección mediante la presente Acción de Tutela, ni siquiera se demostró haber iniciado algún trámite administrativo para obtener la ayuda económica que se reclama ante el asilameinto preventivo obligatorio ordenado por el Gobierno Nacional por la situación generada por el Coronavirus COVID-19. (…) En consecuencia, habrá de negarse el amparó de Tutela invocado por la accionante, conforme las razones expuestas en la presente decisión. (…) como quiera que lo pretendido por la señora (…) es obtener la entrega de una ayuda económica por su presunta situación de necesidad generada por el aislamiento ordenado como consecuencia del COVID-19, se exhorta a la Defensoría del Pueblo para que en cumplimiento de su función constitucional (...) realice la asesoría, orientación y el debido acompañamiento a la actora con el fin de acudir

Pueblo para que en cumplimiento de su función constitucional (...) realice la asesoría, orientación y el debido acompañamiento a la actora con el fin de acudir ante las entidades del orden nacional o distrital, según corresponda, a solicitar los beneficios que eventualmente puede recibir, previo el cumplimiento de los requisitos y fomalidades legales, en especial lo relacionado con la ayuda anunciada por la Secretaría de Integración Social dentro del Sistema Bogotá Solidaria en Casa. (…) habrá de negarse el amparo de Tutela invocado por la accionante, conforme las razones expuestas en la presente decisión. (…)”.

NOTA DE RELATORÍA: Con respecto a la presente acción, consultar: Corte

Constitucional, Sentencia T-199 de 2016.

FUENTE FORMAL: Constitución Nacional; Decreto 2591 de 1991; Decreto 1069 de 2015; Ley 1801 de 2016; Decreto 1834 de 2015; Decreto 1983 de 2017; Decreto 417 de 2020; Decreto 517 de 2020; Decreto 518 de 2020; Decreto Distrital 087 del 2020; Ley 1444 de 2011; Decreto 4062 de 2011; Ley 1636 de 2013; CPACA.A.T. 25000-23-15-000-2020-01533-00

República de Colombia

Rama Judicial del Poder Público Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Segunda - Subsección “E”

Magistrado Ponente: Ramiro Ignacio Dueñas Rugnon

Bogotá D.C., quince (15) de mayo de dos mil veinte (2020)

Expediente: A.T. 25000-23-15-000-2020-01533-00

Accionante: Wanda Moreno Moralez

Accionado: Presidencia de la República y Distrito Capital de Bogotá

Vinculados: Unidad Administrativa Especial Migración Colombia y

Departamento Nacional de Estadísticas Acción de Tutela Procede la Sala a resolver la Acción de Tutela 1 promovida por la señora Wanda Moreno Moralez, quien se identifica con la cédula No. 25.958.432 expedida por la República Bolivariana de Venezuela , actuando en nombre propio, de conformidad con los artículos 86 de la Constitución Política y 10º del Decreto 2591 de 1991, en contra de la Presidencia de la República y el Distrito Capital de Bogotá. Se aclara que en calidad de vinculadas fueron notificadas la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia y el Departamento Administrativo Nacional de Estadísticas.

I. Antecedentes

1. Pretensiones: La actora formuló la Acción de Tutela con el fin de que le sean amparados los derechos fundamentales al mínimo vital y a la dignidad humana.

Pidió ordenar a la Presidencia de la República y al Distrito Capital de Bogotá : i) entregar en forma efectiva e inmediata ayuda humanitaria y una renta básica sin condicionamientos que le permitan satisfacer el mínimo vital personal y familiar,

Pidió ordenar a la Presidencia de la República y al Distrito Capital de Bogotá : i) entregar en forma efectiva e inmediata ayuda humanitaria y una renta básica sin condicionamientos que le permitan satisfacer el mínimo vital personal y familiar, 1 Recibida por reparto realizado el 8 de mayo de 2020 y tramitada de forma electrónica.A.T. 25000-23-15-000-2020-01533-00 mientras dure el aislamiento social generado por el Coronavirus COVID-19, y ii) superado el aislamiento social se provean los medios económicos necesarios y suficientes con el fin de reiniciar una actividad laboral.

2. Hechos Los hechos en que se fundan las pretensiones de la Tutela consisten en señalar que la accionante se desempeña desde hace varios años como trabajadora informal (vendedora ambulante de tintos) en la localidad Rafael Uribe Uribe de la

ciudad de Bogotá D.C. Además, manifestó que realiza trabajos varios en casas de familia (al destajo). De dicha actividad laboral (informal) depende para sufragar sus necesidades personales y familiares. Teniendo en cuenta que el Presidente de la República ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia y la limitación a la circulación de vehículos y personas en el Distrito Capital de Bogotá, la actora se encuentra en la actualidad desempleada. Es decir, debido a las medidas de aislamiento social adoptadas por los gobiernos Nacional y Distrital para contener el contagio del Coronavirus COVID-19, no ha podido volver laborar como vendedora ambulante (desde el 20 de marzo de 2020)

Es decir, debido a las medidas de aislamiento social adoptadas por los gobiernos Nacional y Distrital para contener el contagio del Coronavirus COVID-19, no ha podido volver laborar como vendedora ambulante (desde el 20 de marzo de 2020) y actualmente no tiene los recursos económicos para sufragar sus gastos personales y los de su núcleo familiar. No ha recibido por parte de las entidades accionadas la entrega de ayudas de dinero en efectivo y en especie (productos alimenticios) en condición de persona y familia de escasos recursos, para cubrir necesidades básicas como servicios públicos y arriendo de la vivienda donde reside.

3. Respuesta de las Autoridades Notificadas 3.1. Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República La apoderada del señor Presidente de la República y del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República explicó que en este caso se configuró la falta de legitimación en la causa por pasiva, razón por la cual se debeA.T. 25000-23-15-000-2020-01533-00 declarar la improcedencia de la Acción de Tutela. El presidente no ha vulnerado ni amenazado los derechos invocados por la parte accionante.

Señaló que la Acción de Tutela es el mecanismo idóneo para la protección inmediata de derechos fundamentales vulnerados o amenazados cuando estos resulten vulnerados por una autoridad pública o particular, pero cuando no exista actuación del agente accionado al que se pueda endilgar la supuesta amenaza o vulneración de derechos fundamentales, la acción debe declararse improcedente.

resulten vulnerados por una autoridad pública o particular, pero cuando no exista actuación del agente accionado al que se pueda endilgar la supuesta amenaza o vulneración de derechos fundamentales, la acción debe declararse improcedente.

Indicó que el señor Presidente de la República no ha vulnerado ningún derecho a la accionante y dentro de sus competencias ha tomado todas las medidas necesarias y suficientes para afrontar la emergencia sanitaria mundial por la propagación del Covid-19. Tampoco la entidad tiene funciones que se relacionen con la inclusión, exclusión y/o certificación respecto de ningún programa social menos aún de los creados para conjurar la crisis del Covid-19, y no tiene competencias y/o facultades para hacer la entrega de ayudas de ningún tipo a las personas presuntamente afectadas por la crisis del Covid-19. 3.2. Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. 3.2.1. Secretaría Jurídica Distrital La Directora Distrital de Gestión Judicial de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. solicitó desvincular a la entidad de la presente Acción de Tutela y declararla exenta de responsabilidad sobre los hechos narrados por la señora Wanda Moreno Moralez. Refirió que la Alcald ía Mayor de Bogot á D.C. expidi ó el Decreto 093 de 2020, mediante el cual cre ó el Sistema Distrital Bogot á Solidaria en Casa, como un mecanismo de redistribuci ón y contingencia para la poblaci ón durante el periodo de emergencia. Este programa se encuentra a cargo de la Secretar ía Distrital de

mediante el cual cre ó el Sistema Distrital Bogot á Solidaria en Casa, como un mecanismo de redistribuci ón y contingencia para la poblaci ón durante el periodo de emergencia. Este programa se encuentra a cargo de la Secretar ía Distrital de Integración Social y la identificaci ón de los beneficiarios (de bonos canjeables) se hace con la base de datos del Sisb én que entrega el Departamento Administrativo Nacional de Planeación a la Secretaría Distrital de Planeación. También se valida información con la base de datos consolidada por la Alta Consejería de las TIC que entrega a la Secretaría Distrital de Hábitat, a laA.T. 25000-23-15-000-2020-01533-00 Secretaría Distrital de Planeaci ón y a la Secretar ía Distrital de Integraci ón Social, la informaci ón de lo hogares encuestados por Bogot á Solidaria en Casa y las bases de datos suministradas por parte de las entidades distritales a la Secretar ía Distrital de Planeación. Advirtió que la Alcald ía Mayor de Bogot á Distrito Capital no ha vulnerado los derechos fundamentales de la accionante, por el contrario ha buscado proteger a los ciudadanos de la calamidad de salud p ública del Coronavirus (COVID-19), convirtiéndose en una pandemia a nivel mundial, siendo la cuarentena y aislamiento la mejor medida para la protección de la salud de las personas. Destacó que la Secretar ía Jur ídica de la Alcald ía Mayor de Bogot á, no es la entidad competente para darle tr ámite a la solicitud de la accionante, adem ás de

aislamiento la mejor medida para la protección de la salud de las personas. Destacó que la Secretar ía Jur ídica de la Alcald ía Mayor de Bogot á, no es la entidad competente para darle tr ámite a la solicitud de la accionante, adem ás de no evidenciarse ningún tipo de vulneración de la misma, m áxime cuando tampoco se evidencia dentro de los anexos de la tutela, que exista algún tipo de requerimiento realizado por la accionante a las entidades nacionales o distritales mencionadas, quienes hayan negado sin justa causa los diferentes alivios económicos, ayudas y subsidios como cesante. Precisó que la señora Wanda Moreno Moralez no ha solicitado ayuda de Bogot á Solidaria en Casa de la Alcald ía Mayor de Bogot á, pero eventualmente debe cumplir con los criterios de identificaci ón como potencial beneficiaria, con el fin de que la Secretaría de Integración Social pueda certificar y garantizar ante el comit é que la tuteante pertenece a la poblaci ón pobre y en condici ón de vulnerabilidad, por lo que no cuenta con la capacidad para enfrentar esta situación social imprevista. Por último, expuso que con el fin de mitigar los impactos derivados de la emergencia del COVID-19, el Gobierno Nacional creó el programa de ingreso solidario, en el que le corresponde al Departamento Administrativo Nacional de Planeación seleccionar los potenciales beneficiarios de los hogares que de acuerdo con la clasificación del SISBÉN, son identificadas como las m ás pobres y vulnerables, y que adem ás no se encuentren cubiertos por ning ún otro programa

acuerdo con la clasificación del SISBÉN, son identificadas como las m ás pobres y vulnerables, y que adem ás no se encuentren cubiertos por ning ún otro programa social que ofrezca transferencias monetarias, entidad debe señalar lo pertinente. 3.2.2. Secretaría de Integración SocialA.T. 25000-23-15-000-2020-01533-00 Informó que una vez verificada la base maestra del Sistema Bogotá Solidaria en Casa, en relación con la señora Wanda Moreno Moralez de nacionalidad Venezolana no aparece ninguna información. La base de datos fue remitida por el DNP y consolidada con la información más reciente de encuestas aplicadas por el Sisbén. Explico la entidad que revisados los polígonos focalizados de los mapas de pobreza (Dirección de Análisis y Diseño Estratégico), conforme la dirección que aportó la accionante en su escrito de tutela, se encontró que la señora Wanda Moreno Moralez pertenece al polígono focalizado “RAFU05” de la focalización 2. Es decir, la accionante puede ser beneficiada con un subsidio en especie del Sistema Bogotá Solidaria en Casa. Aclaró que la Secretaría Distrital de Integración Social se encuentra haciendo la entrega de los subsidios en especie, atendiendo la alta demanda de población, con la coordinación de aspectos operativos, logísticos y de programación, que le permitan hacer las entregas en el menor tiempo posible. En estas condiciones, al considerar que la entidad no vulneró los derechos de la accionante y destacando que por sus condiciones de pobreza y vulnerabilidad social est á llamada a ser atendida (por el Sistema Distrital Bogotá Solidaria en

tiempo posible. En estas condiciones, al considerar que la entidad no vulneró los derechos de la accionante y destacando que por sus condiciones de pobreza y vulnerabilidad social est á llamada a ser atendida (por el Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa) pidió declarar improcedente la Acción de Tutela. 3.2.3. Secretaría de Hábitat La Secretaría Distrital del Hábitat aclara que conforme las facultades que le fueron conferidas por el artículo 115 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 y las señaladas en el artículo 3º. del Decreto Distrital 121 de 2008, no tiene la función de otorgar subsidios económicos para reiniciar actividades laborales ni la de entregar mercados en el marco del estado de emergencia económica, social y ecológica, derivada de la pandemia COVID-19. Precisó que el Decreto 093 de 2020 (artículo 2) creó el Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa para atender la contingencia social de la población pobre y vulnerable residente en la ciudad de Bogotá D.C. - sostenimiento solidarioen el marco de la contención y mitigación del COVlD-19. Sobre los contratos de arrendamiento señaló que las acciones de restitución de bienes inmuebles están suspendidas con ocasión de la declaratoria de emergencia decretada por el Gobierno Nacional y las personas no pueden serA.T. 25000-23-15-000-2020-01533-00 desalojadas de los bienes inmuebles en donde habitan; y en relación con los servicios públicos domiciliarios en el Distrito Capital indicó que con ocasión de la declaratoria de emergencia decretada por el Gobierno Nacional se han expedido

desalojadas de los bienes inmuebles en donde habitan; y en relación con los servicios públicos domiciliarios en el Distrito Capital indicó que con ocasión de la declaratoria de emergencia decretada por el Gobierno Nacional se han expedido entre otros, los Decretos 441, 517, 574 y 580 de 2020. En conclusión, como entre las competencias de la entidad no se encuentran las de otorgar subsidios para manutención o sostenimiento para reiniciar actividades laborales solicita declarar la inexistencia de derechos fundamentales vulnerados. 3.3. Director de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia2 La Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia informó que la ciudadana extranjera Wanda Moreno Moralez, identificada con cédula de identidad No. 25.958.432, no tiene historial del extranjero, no tiene movimientos migratorios, no tiene salvoconducto, no tiene informe de caso, no cuenta con permiso especial de permanencia, no tiene tarjeta de movilidad fronteriza y no registra ninguna solicitud ante la entidad. La ciudadana venezolana Wanda Moreno Moralez se encuentra en condición migratoria irregular, incurriendo posiblemente en infracciones a la normatividad migratoria por ingresar o salir del país sin el cumplimiento de los requisitos legales y por permanencia irregular. Agregó que la entidad no ha vulnerado derecho fundamental alguno a la accionante, razón por la cual solicitó declarar la falta de legitimaci ón en la causa por pasiva. 3.4. Director del Departamento Administrativo Nacional de Estadísticas La Jefe de la Oficina Asesora jurídica del Departamento Administrativo Nacional

accionante, razón por la cual solicitó declarar la falta de legitimaci ón en la causa por pasiva. 3.4. Director del Departamento Administrativo Nacional de Estadísticas La Jefe de la Oficina Asesora jurídica del Departamento Administrativo Nacional de Estadísticas constestó la presente acción solicitando negar el amparo invocado por la accionante, teniendo en cuenta que la entidad no ha incurrido en la presunta vulneración de los derechos fundamentales tal como se reclama. Explicó que las competencias del Dane tienen un alcance limitado con las labores técnicas relacionadas con el dise ño, planificaci ón, direcci ón y ejecuci ón de las operaciones estadísticas requeridas por el país. 2 En virtud de la Ley 1444 de 2011 y el Decreto 4062 del mismo año corresponde a esta entidad realizar las funciones de control migratorio de nacionales y extranjeros y los registros de identificación de extranjeros en el país.A.T. 25000-23-15-000-2020-01533-00 Advirtió que la competencia para elaborar el registro administrativo de los migrantes del país vecino (Venezuela) está radicada en la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, entidad que cuenta con el instrumento para la recolección de la información, el Registro Único de Damnificados, el cual facilita la caracterización de las personas que requieren de atenci ón debido al acaecimiento de un desastre de origen natural o humano. Señaló que el Gobierno Nacional dio una serie de beneficios sociales para mitigar los efectos negativos que ha generado el Coronavirus COVID-19 en el empleo y en los ingresos b ásicos de los colombianos. Tales mecanismos se materializan y

Señaló que el Gobierno Nacional dio una serie de beneficios sociales para mitigar los efectos negativos que ha generado el Coronavirus COVID-19 en el empleo y en los ingresos b ásicos de los colombianos. Tales mecanismos se materializan y hacen efectivos a trav és de subsidios, ayudas, descuentos en tasas de inter és de créditos educativos, cuotas diferidas en el pago de los servicios p úblicos, entre otros. Precisó que para ser beneficiaria de las ayudas económicas creadas por el Gobierno Nacional y dirigidas a la poblaci ón más vulnerable, se debe identificar y caracterizar a la accionante previamente. Manifestó que el Dane en el marco de sus competencias y en el contexto del estado de emergencia declarado por el Gobierno Nacional, dispuso de los mecanismos para el suministroo de la información estadística que fue entregada al Departamento Nacional de Planeaci ón, y a las dem ás entidades encargadas de implementar las medidas de control y mitigación del Coronavirus Covid-19. Por último, indicó que conforme el relato f áctico realizado en la Acci ón de Tutela promovida por la se ñora Wanda Moreno Moralez, se evidencia la verificaci ón del fenómeno de la falta de legitimaci ón en la causa por pasiva con respecto del Dane, teniendo en cuenta que esta entidad no ha tenido intervención alguna en las declaraciones hechas por la actora.

II. Consideraciones

1. Problema JurìdicoA.T. 25000-23-15-000-2020-01533-00

Consiste en determinar si la Presidencia de la República y el Distrito Capital de Bogotá, amenazaron o vulneraron derecho fundamental alguno a la señora Wanda

1. Problema JurìdicoA.T. 25000-23-15-000-2020-01533-00

Consiste en determinar si la Presidencia de la República y el Distrito Capital de Bogotá, amenazaron o vulneraron derecho fundamental alguno a la señora Wanda Moreno Moralez, teniendo en cuenta que por el aislamiento social derivado de las medidas adoptadas por el Coronavirus COVID-19, ella no ha podido laborar en un sitio de trabajo o en cualquier espacio público como vendedora ambulante, en consecuencia, pide ella que se debe realizar la entrega de una ayuda humanitaria como subsidio para alquiler de vivienda, servicios públicos y alimentación. Así las cosas, previo a resolver el problema jurídico planteado anteriormente, la Sala de Decisión abordará los siguientes temas: i) panorama general de la tutela, ii) el derecho al mínimo vital, iii) aislamiento preventivo obligatorio por el Coronavirus COVID 19, iv) ayudas económicas creadas por el Gobierno Nacional, v) el Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa y vi) del caso concreto.

2. Panorama General de la Tutela El artículo 86 de la Constitución Nacional establece que toda persona tiene la Acción de Tutela para reclamar ante los Jueces, en todo momento y lugar, por sí misma o por quien actúe en su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de la autoridad pública.

La norma en cita también indica que la acción sólo procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

3. El Derecho al Mínimo Vital

La norma en cita también indica que la acción sólo procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

3. El Derecho al Mínimo Vital El derecho al mínimo vital ha sido definido por la jurisprudencia constitucional como un derecho fundamental cualitativo, que presupone que cada persona merece vivir de conformidad con el estatus adquirido durante el trascurso de su vida, sin que necesariamente algún tipo de variación pueda resultar en una vulneración, por tanto, la carga está en cabeza de quien lo alega, y más aún cuando el nivel o situación económica es alto, pues debe demostrar el mayor grado de afectación económica que incida directamente en el concepto de vida digna.

Corolario a lo anterior, la Declaración Universal de Derechos Humanos consagró el derecho de toda persona a una subsistencia digna en un nivel adecuado que leA.T. 25000-23-15-000-2020-01533-00 asegure derechos tales como a una familia, a la salud, a la alimentación, al vestido, a la vivienda y a los servicios sociales necesarios. Así mismo, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que estableció el derecho de toda persona a una existencia digna, con posibilidad de mejora continua para ella y su núcleo familiar. Por tanto, la Corte Constitucional ha definido el derecho al mínimo vital como, aquel que: (i) consagra el acceso básico de condiciones dignas de existencia para el desarrollo del individuo, (ii) que depende de su situación particular y (iii) es un

Por tanto, la Corte Constitucional ha definido el derecho al mínimo vital como, aquel que: (i) consagra el acceso básico de condiciones dignas de existencia para el desarrollo del individuo, (ii) que depende de su situación particular y (iii) es un concepto indeterminado cuya concreción depende de las circunstancias particulares de cada caso, por lo que requiere un análisis caso por caso y cualitativo3.

4. Aislamiento Preventivo Obligatorio por el Coronavirus COVID-19, El artículo 215 de la Constitución Política autoriza al Presidente de la República a declarar el Estado de Emergencia cuando se presenten circunstancias distintas a las previstas en los artículos 212 y 213 de la Constitución, que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden económico, social, ecológico del país, o constituyan grave calamidad pública.

Mediante la Resolución No. 385 del 12 de marzo de 2020 el Ministerio de Salud y Protección Social declaró la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19, con el fin de adoptar las medidas sanitarias preventivas y mitigar el efecto causado por la pandemia 4 y ordenó a los jefes y representantes legales de entidades públicas y privadas, adoptar las medidas de prevención y control para evitar la propagación del virus. El Presidente de la República a través del Decreto 417 del 17 de marzo de 2020 declaró el Estado de emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio nacional, por el término de 30 días, decreto legislativo que fue proferido con la

El Presidente de la República a través del Decreto 417 del 17 de marzo de 2020 declaró el Estado de emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio nacional, por el término de 30 días, decreto legislativo que fue proferido con la firma de todos los Ministros en ejercicio de las facultades constitucionales a él conferidas en el artículo 215 de la Constitución Política y en la Ley 137 de 1994. 3 Sentencia T-199 del 26 de abril de 2016 proferida por la Corte Constitucional, MP: JORGE IVÁN PALACIO PALACIO, Referencia: expedientes T5.310.874 y T-5.301.697 (acumulados), Actores: Petrona Jiménez Fonseca y Adriana Cifuentes de Rojas, Contra: Fondo de P

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