TA CUN - 25000231500020200161300-(12-05-2020)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 25000231500020200161300-(12-05-2020)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2020
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN “A”
Bogotá D.C., doce (12) de mayo de dos mil veinte (2020)
Magistrado Ponente : ALFONSO SARMIENTO CASTRO Ref. Expediente : 25000 2315 000 2020-1613
Demandante : JORGE RUBIO ABAD
Demandado : PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, ALCALDESA MAYOR
DE BOGOTÁ D.C. Y OTROS
A C C I Ó N D E T U T E L A -Avoca conocimientoANTECEDENTES.
1.- El señor Jorge Rubio Abad, mediante escrito enviado por correo electrónico a la dirección tutelasbta@cendoj.ramajudicial.gov.co, formuló acción de tutela contra el Presidente de la República, Alcaldía Mayor de Bogotá, Ministerio de Salud y Protección Social y otros Ministerios, para la protección de sus derechos fundamentales a la vida, a la integridad física, a la libertad individual, a la autonomía, a la libertad de circulación, el derecho de reunión; sin adjuntar pruebas dentro de la misma.
2.- Por reparto del 11 de mayo de 2020, el conocimiento de la acci ó n de tutela de la referencia se asignó por reparto al Despacho del Magistrado sustanciador.
CONSIDERACIONES
Corresponde entonces al Despacho verificar si la solicitud de tutela impetrada por el señor Jorge Rubio Abad, en nombre propio, cumple con los requisitos formales y sustanciales para su admisión.Acción de tutela 2020-01613
2
Corresponde entonces al Despacho verificar si la solicitud de tutela impetrada por el señor Jorge Rubio Abad, en nombre propio, cumple con los requisitos formales y sustanciales para su admisión.Acción de tutela 2020-01613
2 Así las cosas, inicia el Despacho por destacar que a voces del artículo 5º del Decreto 2591 de 1991, la acci ó n de tutela procede contra toda acci ó n u omisi ón de las autoridades pú blicas, que haya violado, viole o amenace violar cualquiera de los derechos constitucionales fundamentales, los cuales se interpretar á n de conformidad con los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia (artículo 4).
El art ículo 10 de la disposici ó n en cita establece la posibilidad de que cualquier persona vulnerada o amenazada en sus derechos fundamentales acuda, directamente o a trav é s de representante, a la acci ó n de tutela para la protecci ó n judicial d e sus derechos, incluso, faculta el agenciamiento de derechos ajenos cuando el titular de estos no esté en condiciones de promover su propia defensa.
El artículo 14 del Decreto en comento define el car á cter informal de la acci ó n de amparo constitucional y establece el contenido de la solicitud consagrando que deberá expresarse con la mayor claridad posible el derecho que se considera violado o amenazado y la acción u omisió n que la fundamenta.
De igual forma, el artículo 17 de la normativa consagra que s i no pudiere determinarse el hecho o la razón que motiva la solicitud de tutela se prevendrá al solicitante para que la corrija.
De igual forma, el artículo 17 de la normativa consagra que s i no pudiere determinarse el hecho o la razón que motiva la solicitud de tutela se prevendrá al solicitante para que la corrija.
Ahora, revisado el escrito de demanda de tutela incoada por el se ñor Jorge Rubio Abad, observa el Despacho que las pretensiones de la acció n constitucional tienen génesis en las medidas de aislamiento y confinamiento obligatorio personal de los habitantes del territori o decretadas por el Gobierno Nacional y el Distrital, para prevenir las consecuencias del virus COVID19.
Así las cosas, observa el Despacho que la tutela fue dirigida contra el Presidente de la República, la Alcaldesa Mayor de Bogotá, el Ministerio de Salud y Protección Social.Acción de tutela 2020-01613
3 Por lo tanto, de acuerdo a lo establecido en el Decreto 1983 de 20171, las acciones de tutela dirigidas contra las actuaciones del Presidente de la República, serán de conocimiento en primera instancia por los Tribunales Administrativos o Tribunales Superiores del Distrito Judicial de Bogotá. De igual forma, establece que cuando la acción se promueva contra autoridades de diferente nivel, el reparto se asignará al Juez de mayor jerarquía con competencia para conocer de las acciones contra la autoridad superior, en este caso, las corporaciones judiciales indicadas.
Por lo anterior, teniendo en cuenta que el actor señaló los fundamentos de hecho y derecho en los cuales fundamenta su petición, así como los derechos fundamentales presuntamente transgredidos y las autoridades administrativas de orden nacional y distrital accionadas, el Despacho avocará conocimiento de la acción constitucional.
derecho en los cuales fundamenta su petición, así como los derechos fundamentales presuntamente transgredidos y las autoridades administrativas de orden nacional y distrital accionadas, el Despacho avocará conocimiento de la acción constitucional.
Finalmente, como el actor solicita no revelar sus datos personales, en el trámite de la acción y en la sentencia que resuelva el asunto, se atenderá su solicitud con base en lo establecido en el artículo 5º de la Ley 1581 de 2012 “ Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales” relacionado con los datos sensibles y su respectiva protección.
En consecuencia, por reunir los requisitos exigidos por el artículo 14 del Decreto Ley 2591 de 1991, y de conformidad con lo establecido en el numeral 3º del artículo 1º del Decreto 1983 de 20172, el Despacho
1 Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1 (…) del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela” ARTÍCULO 1.3. Las acciones de tutela dirigidas contra las actuaciones del Presidente de la República, del Contralor General de la República, del Procurador General de la Nación, del Fiscal General de la Nación, del Registrador Nacional del Estado Civil, del Defensor del Pueblo, del Auditor General de la Republica, del Contador General de la Nación y del Consejo Nacional Electoral serán repartidas para su conocimiento en primera instancia, a los Tribunales Superiores del Distrito Judicial o a los Tribunales Administrativos.
General de la Republica, del Contador General de la Nación y del Consejo Nacional Electoral serán repartidas para su conocimiento en primera instancia, a los Tribunales Superiores del Distrito Judicial o a los Tribunales Administrativos. 2 “Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1 (…) del Decreto 106 9 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela” ARTÍCULO 1.3. Las acciones de tutela dirigidas contra las actuaciones del Presidente de la República, del Contralor General de la R epública, del Procurador General de la Nación, del Fiscal General de la Nación, del Registrador Nacional del Estado Civil, del Defensor del Pueblo, del AuditorAcción de tutela 2020-01613
4
RESUELVE:
- AVOCAR el conocimiento de la demanda instaurada por el señor Jorge Rubio Abad, en ejercicio de la acción de tutela, contra el Presidente de la Republica, Ministerio del Interior, Ministerio de Relaciones Exteriores, Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Ministerio de Defensa Nacional, Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, Ministerio del Trabajo, Ministerio de Minas y Energía, Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, Ministerio de Educación Nacional, Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, Ministerio de Transporte, Ministerio de Cultura, Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación y Ministerio del Deporte, Alcaldía Mayor de Bogotá, Secretaría Distrital de Gobierno , Secretaria
Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, Ministerio de Transporte, Ministerio de Cultura, Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación y Ministerio del Deporte, Alcaldía Mayor de Bogotá, Secretaría Distrital de Gobierno , Secretaria Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia de Bogotá D.C., Secretaría Distrital de Salud D.C.
- NOTIFICAR personalmente de forma i nmediata la presente providencia, por medio electrónico a la parte accionante, al correo o buzón electronico indicado en su escrito de tutela.
- NOTIFICAR PERSONALMENTE , y en forma inmediata, el presente auto, mediante mensaje electrónico dirigido al buzón o correo electrónico institucional, a cada una de las autoridades accionadas en este asunto, de conformidad con el artículo 16 del Decreto Ley 2591 de 1991, en concordancia con el artículo 5º del Decreto Reglamentario 306 de 1992, anexando copia integra de la demanda y sus anexos.
- SOLICITAR a la parte accionada que, por esta misma vía electrónica, en el término de dos (2) días, rinda informe escrito y detallado sobre los hechos objeto de
General de la Republica, del Contador General de la Nación y del Consejo Nacional Electoral serán repartidas para su conocimiento en primera instancia, a los Tribunales Superiores del Distrito Judicial o a los Tribunales Administrativos.Acción de tutela 2020-01613
5 la presente acción, anexando todos los documentos, antecedentes y actuaciones pertinentes; objeto de la presente acción constitucional.
- TENER como pruebas los documentos que obran en el expediente electrónico.
2020-01613
5 la presente acción, anexando todos los documentos, antecedentes y actuaciones pertinentes; objeto de la presente acción constitucional.
- TENER como pruebas los documentos que obran en el expediente electrónico.
- Por Secretaría de la Sección, LÍBRESE los oficios correspondientes.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
ALFONSO SARMIENTO CASTRO
Magistrado