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TA CUN - 25000231500020200171200-(14-05-2020)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 25000231500020200171200-(14-05-2020)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2020

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN “A”

Bogotá D.C., catorce (14) de mayo de dos mil veinte (2020)

Magistrado Ponente : ALFONSO SARMIENTO CASTRO Ref. Expediente : 25000 2315 000 2020-1712

Demandante : ALEXANDER LOPEZ CAMACHO

Demandado : PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS

A C C I Ó N D E T U T E L A -Avoca conocimientoANTECEDENTES.

1.- El señor Alexander L ópez Camacho , mediante escrito enviado por correo electrónico a la dirección tutelasbta@cendoj.ramajudicial.gov.co, formuló acción de tutela contra la Presidencia de la República, Ministerio de Hacienda y Crédito Público y otros, para la protección de sus derechos fundamentales a la vida en condiciones dignas, vivienda, mínimo vital, formulando las siguientes pretensiones:

“a) Ordenar al señor IVÁN DUQUE MÁRQUEZ que adopte las medidas normativas e institucionales para que se nos reconozca una RENTA BÁSICA DE EMERGENCIA por UN SALARIO MÍNIMO MENSUAL LEGAL VIGENTE durante el tiempo que dure la emergencia Económica, Social y Ecológica declarada en el país y por tres meses más, derecho que tenemos con la finalidad de percibir una compensación monetaria, que nos permita contar con recursos para atender nuestras necesidades vitales y garantizar una vida digna, teniendo en cue nta las limitaciones objetivas para tener trabajo e ingresos estables en la actual coyuntura nacional e internacional.

permita contar con recursos para atender nuestras necesidades vitales y garantizar una vida digna, teniendo en cue nta las limitaciones objetivas para tener trabajo e ingresos estables en la actual coyuntura nacional e internacional.

b. Ordenar al señor IVÁN DUQUE MÁRQUEZ que adopte las medidas normativas e institucionales para destinar los recursos económicos físicos ne cesarios para solventar nuestro caso de desamparo, atendiendo a que existen los recursos estatales necesarios.

c. Ordenar al señor IVÁN DUQUE MÁRQUEZ que adopte las medidas administrativas necesarias para entregar estos recursos económicos en el menor tiempo posible, dada la inminente afectación o la vulneración de facto que estamos viviendo.Acción de tutela 2020-01712

2 d. Ordenar al señor IVÁN DUQUE MÁRQUEZ que adopte las medidas normativas e institucionales para priorizar que las mujeres madres cabeza de familia, informales, desempleadas y afectadas por violencia intrafamiliar del grupo de accionantes, tengan especial protección y atención por parte del Estado de manera urgente y sin dilaciones.

e. Ordenar al señor IVÁN DUQUE MÁRQUEZ que nos realice el pago de la RENTA BÁSICA DE EMERGENCIA por UN SALARIO MÍNIMO MENSUAL LEGAL VIGENTE durante el tiempo que dure la emergencia Económica, Social y Ecológica declarada en el país y por tres meses más, de manera INMEDIATA para evitar un daño irreversible”.

2.- Por reparto del 13 de mayo de 2020, el conocimiento de la acci ón de tutela de la referencia se asignó al Despacho del Magistrado sustanciador.

CONSIDERACIONES

daño irreversible”.

2.- Por reparto del 13 de mayo de 2020, el conocimiento de la acci ón de tutela de la referencia se asignó al Despacho del Magistrado sustanciador.

CONSIDERACIONES

Corresponde entonces al Despacho verificar si la solicitud de tutela impetrada por el señor Alexander López Camacho, en nombre propio, cumple con los requisitos formales y sustanciales para su admisión.

Así las cosas, inicia el Despacho por destacar que a voces del artículo 5º del Decreto 2591 de 1991, la acci ón de tutela procede contra toda acci ón u omisi ón de las autoridades públicas, que haya violado, viole o amenace violar cualquiera de los derechos constitucionales fundamentales, los cuales se interpretar án de conformidad con los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia (artículo 4).

El art ículo 10 de la disposici ón en cita establece la posibilidad de que cualquier persona vulnerada o amenazada en sus derechos fundamentales acuda, directamente o a trav és de representante, a la acci ón de tutela para la protecci ón judicial de sus derechos, incluso, faculta el agenciamiento de derechos ajenos cuando el titular de estos no esté en condiciones de promover su propia defensa.Acción de tutela 2020-01712

3 El artículo 14 del Decreto en comento define el car ácter informal de la acci ón de amparo consti tucional y establece el contenido de la solicitud consagrando que deberá expresarse con la mayor claridad posible el derecho que se considera

3 El artículo 14 del Decreto en comento define el car ácter informal de la acci ón de amparo consti tucional y establece el contenido de la solicitud consagrando que deberá expresarse con la mayor claridad posible el derecho que se considera violado o amenazado y la acción u omisión que la fundamenta.

De igual forma, el artículo 17 de la normativa c onsagra que s i no pudiere determinarse el hecho o la razón que motiva la solicitud de tutela se prevendrá al solicitante para que la corrija.

Ahora, en el escrito de la demanda de tutela, el señor Alexander López Camacho afirma que se dedica a las ventas informales, no ha podido desarrollar su actividad laboral debido a las medidas de aislamiento , pertene ce a la organización sindevendedores y desde que empezó la cuarentena no cuen ta con un ingreso mínimo para cubrir sus necesidades básicas y vitales.

Así las cosas, observa el Despacho que la tutela fue dirigida contra el Presidente de la República, el Ministerio de Salud y Protección Social, Ministerio de Justicia y del Derecho y otros. Por lo tanto, de acuerdo a lo establecido en el Decreto 1983 de 20171, las acciones de tutela dirigidas contra las actuaciones del Presidente de la República, serán de conocimiento en primera instancia por los Tribunales Administrativos o Tribunales Superiores del Distrito Judicial de Bogotá. De igual forma, establece que cuando la acción se promueva contra autoridades de diferente nivel, el reparto se asignará al Juez de mayor jerarquía con competencia para conocer de las acciones contra la autoridad superior, en este caso, las corporaciones judiciales indicadas.

establece que cuando la acción se promueva contra autoridades de diferente nivel, el reparto se asignará al Juez de mayor jerarquía con competencia para conocer de las acciones contra la autoridad superior, en este caso, las corporaciones judiciales indicadas.

1 Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1 (…) del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela” ARTÍCULO 1.3. Las acciones de tutela dirigidas contra las actuaciones del Presidente de la República, del Contralor General de la República, del Procurador General de la Nación, del Fi scal General de la Nación, del Registrador Nacional del Estado Civil, del Defensor del Pueblo, del Auditor General de la Republica, del Contador General de la Nación y del Consejo Nacional Electoral serán repartidas para su conocimiento en primera instancia, a los Tribunales Superiores del Distrito Judicial o a los Tribunales Administrativos.Acción de tutela 2020-01712

4

Considera el Despacho que las pretensiones del actor contra el Presidente de la República facultan la aprehensión de este Tribunal en primera instancia de la acción constitucional, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto No. 1983 de 2017.

Por lo anterior, teniendo en cuenta que el actor señaló los fundamentos de hecho y derecho en los cuales fundamenta su petición, así como los derechos fundamentales presuntamente transgredidos y las autoridades administrativas accionadas, el Despacho avocará conocimiento de la acción constitucional.

Finalmente, el Despacho, negará la vinculación de la Procuraduría General de la Nación pues no se considera necesaria para resolver de fondo el asunto.

Despacho avocará conocimiento de la acción constitucional.

Finalmente, el Despacho, negará la vinculación de la Procuraduría General de la Nación pues no se considera necesaria para resolver de fondo el asunto.

En consecuencia, por reunir los requisitos exigidos por el artículo 14 del Decreto Ley 2591 de 1991, y de conformidad con lo establecido en el numeral 3º del artículo 1º del Decreto 1983 de 20172, el Despacho

RESUELVE:

  1. AVOCAR el conocimiento de la demanda instaurada por el señor Alexander López Camacho en ejercicio de la acción de tutela, contra el Presidente de la Republica, Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Ministerio de Justicia y Del Derecho, Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, Ministerio de Salud y de la Protección Social, Ministerio de Trabajo, Ministerio de Educación Nacional, Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Ministerio de Vivienda, Ciudad y

2 “Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1 (…) del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de re parto de la acción de tutela” ARTÍCULO 1.3. Las acciones de tutela dirigidas contra las actuaciones del Presidente de la República, del Contralor General de la República, del Procurador General de la Nación, del Fiscal General de la Nación, del Registrador Nacional del Estado Civil, del Defensor del Pueblo, del Auditor General de la Republica, del Contador General de la Nación y del Consejo Nacional Electoral serán repartidas para su conocimiento en primera instancia, a los Tribunales Superiores del Distrito Judicial

General de la Nación, del Registrador Nacional del Estado Civil, del Defensor del Pueblo, del Auditor General de la Republica, del Contador General de la Nación y del Consejo Nacional Electoral serán repartidas para su conocimiento en primera instancia, a los Tribunales Superiores del Distrito Judicial o a los Tribunales Administrativos.Acción de tutela 2020-01712

5 Territorio, Ministerio de Tecnologías de la Información y l as Comunicaciones, Ministerio de Ci encia, Tecnología e Innovación, Banco de la República, Departamento Nacional de Planeación y Departamento Administrativo Nacional de Estadística – DANE.

  1. NOTIFICAR personalmente de forma inmediata la presente providencia, por medio electrónico a la par te accionante, al correo o buzón electronico indicado en su escrito de tutela.
  1. NOTIFICAR PERSONALMENTE, y en forma inmediata, el presente auto, mediante mensaje electrónico dirigido al buzón o correo electrónico institucional, a cada una de las autoridades accionadas en este asunto, de conformidad con el artículo 16 del Decreto Ley 2591 de 1991, en concordancia con el artículo 5º del Decreto Reglamentario 306 de 1992, anexando copia integra de la demanda y sus anexos.
  1. SOLICITAR a la parte accionada que, por esta misma vía electrónica, en el término de dos (2) días, rinda informe escrito y detallado sobre los hechos objeto de la presente acción, anexando todos los documentos, antecedentes y actuaciones pertinentes; objeto de la presente acción constitucional.
  1. TENER como pruebas los documentos que obran en el expediente electrónico.
  1. Por Secretaría de la Sección, LÍBRESE los oficios correspondientes.

pertinentes; objeto de la presente acción constitucional.

  1. TENER como pruebas los documentos que obran en el expediente electrónico.
  1. Por Secretaría de la Sección, LÍBRESE los oficios correspondientes.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

ALFONSO SARMIENTO CASTRO

Magistrado

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