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TA CUN - 25000231500020200171200-(21-05-2020)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 25000231500020200171200-(21-05-2020)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2020

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN “A”

Bogotá D.C., veintiuno (21) de mayo de dos mil veinte (2020)

Magistrado Ponente : ALFONSO SARMIENTO CASTRO Ref. Expediente : 25000 2315 000 2020-1712

Demandante : ALEXANDER LOPEZ CAMACHO

Demandado : PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS

A C C I Ó N D E TU TE L A 1ª instancia

Procede la Sala a resolver la acción de tutela presentada por el señor Alexander Lopez Camacho contra la Presidencia de la República , Ministerio de Justicia y del Derecho y otros, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales a la vida en condiciones dignas, vivienda, mínimo vital.

I.- ANTECEDENTES

1.- Pretensiones

Solicita el accionante la protección de sus derechos constitucionales fundamentales a la vida digna, mínimo vital, vivienda presuntamente quebrantados por las autoridades accionadas, con motivo de las medidas de aislamiento y confinamiento personal en los territorios nacional y local, decretadas para prevenir la pandemia del Covid -19, lo c ual le s ha impedido desempeñar las labores que realizaba antes de la cuarentena , y como consecuencia de ello pretende, a través de esta acción:

a. Ordenar al señor IVÁN DUQUE MÁRQUEZ que adopte las medidas normativas e institucionales para que se nos reconozca una RENTA BÁSICA DE

EMERGENCIA por UN SALARIO MÍNIMO MENSUAL LEGAL VIGENTE durante

a. Ordenar al señor IVÁN DUQUE MÁRQUEZ que adopte las medidas normativas e institucionales para que se nos reconozca una RENTA BÁSICA DE EMERGENCIA por UN SALARIO MÍNIMO MENSUAL LEGAL VIGENTE durante el tiempo que dure la emergencia Económica, Social y Ecológ ica declarada en el país y por tres meses más, derecho que tenemos con la finalidad de percibirAcción de Tutela 25000 2315 000 2020-1712

Accionante: Alexander López Camacho Accionado: Presidencia de la República y otros

2 una compensación monetaria, que nos permita contar con recursos para atender nuestras necesidades vitales y garantizar una vida digna, teniendo en cuenta las limitaciones objetivas para tener trabajo e ingresos estables en la actual coyuntura nacional e internacional.

b. Ordenar al señor IVÁN DUQUE MÁRQUEZ que adopte las medidas normativas e institucionales para destinar los recursos económicos físicos necesarios p ara solventar nuestro caso de desamparo, atendiendo a que existen los recursos estatales necesarios.

c. Ordenar al señor IVÁN DUQUE MÁRQUEZ que adopte las medidas administrativas necesarias para entregar estos recursos económicos en el menor tiempo posible, dada la inminente afectación o la vulneración de facto que estamos viviendo.

d. Ordenar al señor IVÁN DUQUE MÁRQUEZ que adopte las medidas normativas e institucionales para priorizar que las mujeres madres cabeza de familia, informales, desempleadas y afecta das por violencia intrafamiliar del grupo de accionantes, tengan especial protección y atención por parte del Estado de manera urgente y sin dilaciones.

e institucionales para priorizar que las mujeres madres cabeza de familia, informales, desempleadas y afecta das por violencia intrafamiliar del grupo de accionantes, tengan especial protección y atención por parte del Estado de manera urgente y sin dilaciones.

e. Ordenar al señor IVÁN DUQUE MÁRQUEZ que nos realice el pago de la RENTA BÁSICA DE EMERGENCIA por UN SA LARIO MÍNIMO MENSUAL LEGAL VIGENTE durante el tiempo que dure la emergencia Económica, Social y Ecológica declarada en el país y por tres meses más, de manera INMEDIATA para evitar un daño irreversible”.

2.- Hechos

El actor fundamenta sus pretensiones en los siguientes hechos sintetizados por la Sala, así:

En el escrito de tutela, señala el accionante que a la fecha no ha recibido la ayuda humanitaria por parte de las accionadas para sobrellevar el periodo de aislamiento como consecuencia del COVID19. Manifiesta que se dedica a las ventas informales, y en este momento no h a podido desarrollar su actividad, pertenece a la organización sindevendedores y desde que empezó la cuarentena no cuent a con un ingreso mínimo para cubri r sus necesidades básicas y vitales.Acción de Tutela 25000 2315 000 2020-1712

Accionante: Alexander López Camacho Accionado: Presidencia de la República y otros

3 3.- Actuación Procesal:

.- Por reparto del 13 de mayo de 2020, el conocimiento de la acción de tutela de la referencia se asignó́ al Despacho del Magistrado sustanciador.

.- Por auto del 14 de mayo de 2020, el Despacho del Ponente admitió la acción

la referencia se asignó́ al Despacho del Magistrado sustanciador.

.- Por auto del 14 de mayo de 2020, el Despacho del Ponente admitió la acción de tutela ordenando su notificación a las autoridades accionadas Presidente de la Republica, Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Ministerio de Justicia y Del Derecho, Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, Ministerio de Salud y de la Protección Social, Ministerio de Trabajo, Ministerio de Educación Nacional, Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, Ministerio de Tecnologías de la Infor mación y las Comunicaciones, Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, Banco de la República, Departamento Nacional de Planeación y Departamento Administrativo Nacional de Estadística – DANE.

Informe rendido por el Departamento Nacional de Planeación.

A través de escrito enviado vía correo electrónico a la Secretaría de la Sección Tercera de la Corporación, manifiesta que el Decreto No. 518 del 4 de abril de 2020 creó el Programa Ingreso Solidario, en el cual participa el DNP junto con otras entidades del orden nacional.

Sostuvo que el programa Ingreso Solidario, consiste en una transferencia monetaria de 160.000 pesos con el fin de mitigar los impactos derivados de la emergencia del Covid-19, sobre la població n en pobreza extrema y vulnerables. Además que revisada la pagina web y realizados los respectivos cruces de informació n con los demá s programas, el accionante, no es beneficiario de dicho programa, pues no cumple con los criterios de focalizació n señalados.Acción de Tutela 25000 2315 000 2020-1712

informació n con los demá s programas, el accionante, no es beneficiario de dicho programa, pues no cumple con los criterios de focalizació n señalados.Acción de Tutela 25000 2315 000 2020-1712

Accionante: Alexander López Camacho Accionado: Presidencia de la República y otros

4 Informe rendido por el Ministerio de Educación.

A través de escrito enviado vía correo electrónico a la Secretaría de la SecciónTercera de la Corporación, señala que es ajeno a los hechos que suscitan la presente acci ó n de tutela, pues lo relatado en ella recae sobre el á mbito de las competencias de la Presidencia de la Repú blica, por cuanto dicha entidad est á facultada para declarar el Estado de Emergencia cuando sobrevengan hechos que perturben o amenacen perturbar en forma grave o inminente el orden econ ó mico, social y ecol ó gico del pa ís, o que constituyan grave calamidad p ú blica dictando decretos con fuerza de ley destinados exclusivamente a conjurar la crisis y a impedir la extensió n de sus efectos. Además q ue, n o hay una violaci ó n de derecho fundamental alguno, pues el Ministerio de Educaci ó n no ha ejecutado ninguna acci ó n que produzca este resultado en contra del accionante. Informe rendido por el Ministerio del Interior.

Mediante escrito enviado vía co rreo electrónico a la Secretaría de la Sección Tercera de la Corporación, señala que hay falta de legitimació n en la causa por pasiva, por cuanto no existe nexo de causalidad entre la presunta vulneració n de

Mediante escrito enviado vía co rreo electrónico a la Secretaría de la Sección Tercera de la Corporación, señala que hay falta de legitimació n en la causa por pasiva, por cuanto no existe nexo de causalidad entre la presunta vulneració n de los derechos fundamentales invocados por la parte actora y la acció n u omisión por parte de ese Ministerio, por lo que la presente tutela se torna improcedente en contra de é ste.

Sostiene que de conformidad con los hechos, fundamentos de derecho y pretensiones de la acci ón de tutela, no se cumple con la subsidiariedad como requisito de procedencia de la acci ón pues para resolver las inquietudes del accionante, existen los medios de control judiciales a travé s de los cuales pueda hacer valer sus derechos.

Informe rendido por el Ministerio de Justicia y del Derecho.Acción de Tutela 25000 2315 000 2020-1712

Accionante: Alexander López Camacho Accionado: Presidencia de la República y otros

5 Mediante escrito enviado vía correo electrónico a la Secretaría de la Sección Tercera de la Corporación, informa que no ha intervenido en los hechos y mucho menos en las situaciones que expone el accionante como causantes de la vulneració n a sus derechos fundamentales . También indica que los hechos y pretensiones de la parte actora no guardan relación alguna con las func iones y competencias constitucionales, legales y reglamentarias asignadas a esa Cartera Ministerial.

Informe rendido por el Presidente de la República y el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

Mediante escrito enviado vía corr eo electrónico a la Secretaría de la Sección

Cartera Ministerial.

Informe rendido por el Presidente de la República y el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

Mediante escrito enviado vía corr eo electrónico a la Secretaría de la Sección Tercera de la Corporación, la apoderada judicial del Presidente de la República y el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República rindió el informe solicitado y sostuvo que la acción de tutela es improcedente, dado que que el Presidente de la República no ha vulnerado ningún derecho de la accionante y dentro de sus competencias ha tomado todas las medidas necesarias y suficientes pa ra afrontar la emergencia sanitaria mundial por la propagación del Covid-19.

II.- PRUEBAS

Aportadas por la parte accionante:

-. Copia de la cédula de ciudadanía. -. Copia del registro en el SISBEN.

I I . C O N S I D E R A C I O N E S D E L A S A L A

ASUNTO PREVIO.

La Sala recuerda las medidas tomadas por el Consejo Superior de la Judicatura mediante Acuerdos no. PCSJA20 -11526 del 22 de marzo de 2020, PCSJAA2011532 del 11 de abril de 2020, PCSJA20-11546 del 25 de abril de la mismaAcción de Tutela 25000 2315 000 2020-1712

Accionante: Alexander López Camacho Accionado: Presidencia de la República y otros

6 anualidad y el Gobierno Nacional a través de Decreto No. 417 del 17 de marzo de 2020, que declaró el Estado de Emergencia Nacional en el territorio colombiano. Por ende, dará aplicación a lo establecido en el artículo 95 de la ley

6 anualidad y el Gobierno Nacional a través de Decreto No. 417 del 17 de marzo de 2020, que declaró el Estado de Emergencia Nacional en el territorio colombiano. Por ende, dará aplicación a lo establecido en el artículo 95 de la ley 270 de 19961, Ley Estatutaria de la Administración de Justicia y artículo 186 de la Ley 1437 de 20112, en el sentido de tramitar el presente asunto de forma virtual y electrónica, acatando las medidas sanitarias excepcionales de prevención y aislamiento, provocada por la pandemia del virus COVID-19.

Igualmente, la Sala de decisión deja constancia que, la rotación, discusión y aprobación del proceso, se desarrollaron de manera virtual, conforme a lo establecido en el artículo 12 del Decreto Legislativo 491 de 20203 y atendiendo las medidas de aislamiento personal y social decretadas.

Realizadas las anteriores anotaciones y volviendo al caso examinado, observa la Sala que el actor atribuyó la vulneración de sus derechos a la Presidencia de la Republica. Entonces, su referencia a la Presidencia de la Republica, por cuanto

1 “Artículo 95. TECNOLOGÍA AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. El Consejo Superior de la Judicatura debe propender por la incorporación de la tecnología de avanzada al servicio de la administración de justicia. Esta acción se enfocará principalmente a mejorar la práctica de pruebas, la formación, conservación y reproducción de los expedientes, la comunicación entre los despachos y a garantizar el funcionamiento razonable del sistema de información. Los juzgados, tribunales y corporaciones judiciales podrán utilizar cualesquier medios técnicos,

la comunicación entre los despachos y a garantizar el funcionamiento razonable del sistema de información. Los juzgados, tribunales y corporaciones judiciales podrán utilizar cualesquier medios técnicos, electrónicos, informáticos y telemáticos, para el cumplimiento de sus funciones Los documentos emitidos por los citados medios, cualquiera que sea su soporte, gozarán de la validez y e ficacia de un documento original siempre que quede garantizada su autenticidad, integridad y el cumplimiento de los requisitos exigidos por las leyes procesales. Los procesos que se tramiten con soporte informático garantizarán la identificación y el ejercicio de la función jurisdiccional por el órgano que la ejerce así como la confidencialidad, privacidad, y seguridad de los datos de carácter personal que contengan en los términos que establezca la ley” 2 ARTÍCULO 186. ACTUACIONES A TRAVÉS DE MEDIOS ELECT RÓNICOS. Todas las actuaciones judiciales susceptibles de surtirse en forma escrita se podrán realizar a través de medios electrónicos, siempre y cuando en su envío y recepción se garantice su autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley. La autoridad judicial deberá contar con mecanismos que permitan acusar recibo de la información recibida, a través de este medio. 3 “Por el cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”Acción de Tutela 25000 2315 000 2020-1712

Accionante: Alexander López Camacho

las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”Acción de Tutela 25000 2315 000 2020-1712

Accionante: Alexander López Camacho Accionado: Presidencia de la República y otros

7 fue el Gobierno Nacional quien decretó el periodo de aislamiento social y confinamiento personal, como el apoyo a las familias vulnerables con motivo de la medida, faculta su aprehensión por este Tribunal, de acuerdo a lo establecido en el Decreto 1983 de 2017.

Por tanto, atendiendo lo previsto en los artículos 86 de la Carta Política y 1º del Decreto 2591 de 1991, la Sala fallará en primera instancia esta acción de tutela.

Procedencia de la acción

La acción de tutela está prevista constitucionalmente para la protección de derechos fundamentales y se impone como un mecanismo residual de protección de los mismos, cuando no existe otra acción judicial ordinaria por medio de la cual pueda brindarse una efectiva protección, o cuando ésta se interpone para evitar un perjuicio irremediable.

La procedencia refiere a la posibilidad de acudir a este mecanismo procesal especial para dirimir un conflicto jurídico en sede de protección de los derechos fundamentales, siendo desde este punto de vista, la acción de tu tela el mecanismo idóneo por excelencia para tal fin. Además, procede de manera excepcional para amparar derechos fundamentales vulnerados, como mecanismo transitorio, cuando a pesar de existir medios judiciales ordinarios para la satisfacción de tal prete nsión, en el evento en que estos sean: a) ineficaces, b) inexistentes, o c) se configure un perjuicio irremediable;

mecanismo transitorio, cuando a pesar de existir medios judiciales ordinarios para la satisfacción de tal prete nsión, en el evento en que estos sean: a) ineficaces, b) inexistentes, o c) se configure un perjuicio irremediable; condiciones que deben analizarse bajo las circunstancias.

Observa la Sala que las pretensiones de la acción constitucional se fundamentan en que a la fecha el accionante , no ha recibido de las autoridades tuteladas ningún tipo de ayuda en dinero para su subsistencia, durante el periodo de aislamiento preventivo decretado por el Gobierno Nacional , tiempo durante el cual no ha n podido desempeña r ningún tipo de labores para su sustento económico.Acción de Tutela 25000 2315 000 2020-1712

Accionante: Alexander López Camacho Accionado: Presidencia de la República y otros

8 Particularmente, en sus pretensiones solicit a una renta básica de emergencia por un salario mínimo legal mensual vigente durante el tiempo que dure el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en el territorio nacional, y tres meses más y ordenar la adopción de medidas normativas e institucionales para destinar los recursos económicos para la población vulnerable.

Así las cosas, recuerda la Sala que el 11 de marzo de 2020, el Director General de la Organización Mundial de la Salud -OMSen rueda de prensa sobre COVID-19, anunció que el brote del virus se consideraba una pandemia ante “los alarmantes niveles de propagación y gravedad, como por los alarman tes niveles de inacción”4.

El Ministerio de Salud y de la Protección Social mediante Resolución 385 de 12

“los alarmantes niveles de propagación y gravedad, como por los alarman tes niveles de inacción”4.

El Ministerio de Salud y de la Protección Social mediante Resolución 385 de 12 de marzo de 2020, declaró “la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020 ”. Además, ordenó a los jefes y represen tantes legales de entidades públicas y privadas, adoptar las medidas de prevención y control para evitar la propagación del COVID19.

A través de Decreto No. 417 del 17 de marzo de 2020, el Gobierno Nacional declaró el Estado de Emergencia Económica, Soci al y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de treinta (30) días calendario contados a partir de su vigencia, ante el surgimiento de la pandemia COVID-19.

En este sentido, por medio de la emergencia sanitaria decretada por el Gobierno Nacional ha implementado medidas de protección para las personas en situación de pobreza y vulnerabilidad en todo el territorio nacional. Por ejemplo, mediante Decreto Legislativo 458 del 22 de marzo de 2020 5 adoptó medidas para los hogares en condición de pobreza en todo el territorio nacional y autorizó durante el término de duración del Estado de Emergencia Económica, Social y

4 Información disponible en sitio web: https://www.who.int/es/dg/speeches/detail/who -directorgeneral-s-opening-remarks-at-the-media-briefing-on-covid-19---11-march-2020. 5 “Por el cual se adoptan medidas para los hogares en condición de pobreza en todo el territorio nacional, dentro del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”Acción de Tutela

5 “Por el cual se adoptan medidas para los hogares en condición de pobreza en todo el territorio nacional, dentro del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”Acción de Tutela 25000 2315 000 2020-1712

Accionante: Alexander López Camacho Accionado: Presidencia de la República y otros

9 Ecológica realizar la entrega de una transferencia monetaria no condicionada, adicional y extraordinaria en favor de los beneficiarios de los programas Familias en Acción, Protección Social al Adulto Mayor – Colombia Mayor y Jovenes en Acción. (Artículo 1º)

Posteriormente, a través de Decreto Legislativo No. 488 de 27 de marzo de 20206, dictó medidas de orden laboral y en el artículo 6 dispuso medidas de protección al cesante, señalando que los trabajadores o independientes cotizantes categoría A y S, aportantes a una Caja de Compensación Familiar durante un (1) año, continuo o discontinuo, en el transcurso de los últimos cinco (5) a ños, recibirán, una transferencia económica para cubrir los gastos, de acuerdo con las necesidades y prioridades de consumo de cada beneficiario, por un valor de 2 salarios mínimos mensuales legales vigentes, divididos en tres (3) mensualidades iguales que se pagarán mientras dure la emergencia y, en todo caso, máximo por tres meses.

Asimismo, mediante Decreto Legislativo No. 518 del 4 de abril de 20207, creó el Programa Ingreso Solidario para atender las necesidades de los hogares en situación de pobreza y vulnerabilidad en todo el territorio nacional, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.

Programa Ingreso Solidario para atender las necesidades de los hogares en situación de pobreza y vulnerabilidad en todo el territorio nacional, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.

El artículo 1 del Decreto No. 518 de 2020, dispuso:

“Artículo 1. Entrega de transferencias monetarias no condicionadas - Programa Ingreso Solidario. Créase el Programa Ingreso Solidario, bajo la administración del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, mediante el cual se entregarán transferencias monetarias no condicionadas con cargo a los recursos del Fondo de Mitigación de Emergenci as -FOME en favor de las personas y hogares en situación de pobreza y vulnerabilidad, que no sean beneficiarios de los programas Familias en Acción, Protección Social al Adulto Mayor - Colombia Mayor, Jóvenes en Acción o de la compensación del impuesto sobre las ventas

6 “Por el cual se dictan medidas de orden laboral dentro del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”. 7 “Por el cual se crea el Programa Ingreso Solidario para atender las necesidades de los hogares en situación de pobreza y vulnerabilidad en todo el territorio nacional, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”Acción de Tutela 25000 2315 000 2020-1712

Accionante: Alexander López Camacho Accionado: Presidencia de la República y otros

10 - IVA, por el tiempo que perduren las causas que motivaron la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica de que trata el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020.

El Departamento Nacional de Planeación DNP determinará me diante acto

Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica de que trata el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020.

El Departamento Nacional de Planeación DNP determinará me diante acto administrativo el listado los hogares beneficiarios Programa Ingreso Solidario. Para efecto, Departamento Administrativo tendrá en cuenta los hogares en situación de pobreza, pobreza extrema y vulnerabilidad que registrados en el Sisbén, y que cumplan con criterio de ordenamiento de Sisbén, para cual podrá hacer uso de registros y ordenamientos más actualizados este Sistema no publicados, de acuerdo con lineamientos establecidos en precitado acto administrativo y en el manual operativo para tal efecto emita la entidad. (…)”

Siguiendo esta misma línea, observa la Sala que, la Alcaldesa del Distrito Capital de Bogotá -lugar de residencia del actorprofirió el Decreto No. 093 del 25 de marzo de 2020 8, que en su artículo 2, creó el Sistema Distrita l de Bogotá Solidaria en Casa, así:

“(…) ARTICULO 2.- Crease el Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa para la contingencia social de la población pobre y vulnerable residente en la ciudad de Bogotá D.C.- sostenimiento solidarioen el marco de la contención y mitigación del COVlD -19. El sistema se financia con los recursos apropiados en el presupuesto general del distrito, con los aportes que haga la nación u otros entes territoriales y con las donaciones de particulares y organismos nacionales e internacionales.

El sistema se compone de tres canales: 1) Transferencias monetarias. 2) Bonos canjeables por bienes y servicios y 3) Subsidios en especie.

territoriales y con las donaciones de particulares y organismos nacionales e internacionales.

El sistema se compone de tres canales: 1) Transferencias monetarias. 2) Bonos canjeables por bienes y servicios y 3) Subsidios en especie.

El sostenimiento solidario es un mecanismo de redistribución y contingencia para la población durante el periodo de emergencia dirigido a la contención, mitigación y superación de la pandemia de COVID-19 y se rige por las siguientes reglas:

a) Todos los canales de transferencia monetaria, bonos canjcables y en especie del distrito forman parte integral del Sistema Distrital Bogota Solidaria en Casa.

b) La poblacion potencialmente beneficiaria del Sistema Distrital Bogota Solidaria en Casa sera aquella q ue pertenezca a los distintos grupos poblacionales, familias y comunidades, con enfasis en poblacion pobre y en poblacion vulnerable a raiz de la pandemia del COVID-19. (…)”

8 “Por el cual se adoptan medidas adicionales y complementarias con ocasion de la declaratoria de calarnidad publica efectuada mediante Decreto Distrital 087 del 2020'Acción de Tutela 25000 2315 000 2020-1712

Accionante: Alexander López Camacho Accionado: Presidencia de la República y otros

11

Adicionalmente, mediante el Decreto No. 123 del 30 de abril de 2020 9, la Alcaldesa Mayor de Bogotá dispuso:

“ (…) ARTICULO 1. - Crease un Aporte Transitorio de Arrendamiento Solidario en la Emergencia que atienda a hogares vulnerables que vivan en arriendo, cuyo pago se efectue de forma diaria, semanal, mensual o por fraccion inferio r a un

en la Emergencia que atienda a hogares vulnerables que vivan en arriendo, cuyo pago se efectue de forma diaria, semanal, mensual o por fraccion inferio r a un mes, y que se vean afectados por causa del aislamiento preventivo obligatorio, derivado de la emergencia sanitaria surgida por el Coronavirus COVID -19. La fimalidad de ejecucion del referido aporte es que la poblacion vulnerable, focalizada y priori zada alivie su gasto en arrendamiento, permanezea en su vivienda y se mitigue su vulnerabilidad. (…)”

De igual forma, el Despacho evidencia que la Alcaldía de Bogotá está entregando a las personas más pobres o vulnerables un ingreso mínimo garantizado a t ravés del Sistema Bogotá Solidaria en Casa, de los cuales 474.810 hogares de la entidad territorial se han beneficiado con transferencia monetaria10.

Así las cosas, sobre la viabilidad de la acción de tutela durante los estados de excepción y los poderes d el Juez constitucional, la Sala destaca que, es conocido que el Decreto No. 2591 de 1991 dispone que "La acción de tutela procederá aun bajo los estados de excepción. Cuando la medida excepcional se refiera a derechos, la tutela se podrá ejercer por lo menos para defender su contenido esencial, sin perjuicio de las limitaciones que la Constitución autorice y de lo que establezca la correspondiente ley estatutaria de los estados de excepción". No obstante, considera la Sala que lo anterior se debe examinar con respecto a las causales de improcedencia de la acción constitucional, pues siendo la acción de tutela un mecanismo residual de amparo de derechos fundamentales, las personas deben hacer uso de todos los recursos dispuestos a su alcance para

las causales de improcedencia de la acción constitucional, pues siendo la acción de tutela un mecanismo residual de amparo de derechos fundamentales, las personas deben hacer uso de todos los recursos dispuestos a su alcance para conjurar la situación de amenaza o vulneración, de tal manera que se impida el

9 “Por el cual se adoptan medidas complementarias para mitigar el impacto economico y social derivado del aislamiento preventive obligatorio en Bogota D.C., con ocasion del estado de emergencia sanitaria y calamidad publica generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19” 10 https://bogotasolidariaencasa.gov.co/Acción de Tutela 25000 2315 000 2020-1712

Accionante: Alexander López Camacho Accionado: Presidencia de la República y otros

12 uso indebido de este mecanismo como vía preferente o instancia adicional de protección.

La Corte Constitucional ha manifestado que durante los estados de excepción, el juez de tu tela debe actuar con prudencia, sin perjuicio, eso sí, de la claridad conceptual y de la entereza de sus determinaciones en guarda de los derechos fundamentales, cuya protección se le ha confiado. Ha de ponderar de manera equilibrada los derechos, valores y principios constitucionales que inciden y pueden afectarse en el asunto bajo examen. El postulado que le corresponde preservar es el de la vigencia efectiva y prevalente de la Constitución aun en tiempos de crisis y debe tener en cuenta que aunque a las autoridades les sea posible restringir derechos fundamentales no los pueden desconocer o atropellar11. De igual forma, señaló esa Corporación que, verificado por el juez de tutela que existe una violación manifiesta de derechos fundamentales por acción u omisión

posible restringir derechos fundamentales no los pueden desconocer o atropellar11. De igual forma, señaló esa Corporación que, verificado por el juez de tutela que existe una violación manifiesta de derechos fundamentales por acción u omisión de una autoridad, o que se da una situación de amenaza de los mismos por tales causas, ha de conceder el amparo, impartiendo las órdenes de inmediato cumplimiento en cuya virtud debe cesar la vulneración actual de los derechos o impedirse la ocurrencia de los hechos que los ponen en peligro12. Ahora, destaca la Sala que, en virtud del principio de subsidiariedad de la tutela, los conflictos rel acionados con los derechos fundamentales deben ser en principio resueltos por las vías ordinarias y/o administrativas, y sólo ante la ausencia de dichas vías o cuando las mismas no resultan idóneas para evitar la ocurrencia de un perjuicio irremediable, re sulta admisible acudir a la acción de amparo constitucional. Considera la Sala que el Juez constitucional no debe, sustituir o desplazar las competencias de la autoridad a la cual corresponde resolver los trámites administrativos.

11 Ver Sentencia SU-257 de 1997. 12 Ibídem.Acción de Tutela 25000 2315 000 2020-1712

Accionante: Alexander López Camacho Accionado: Presidencia de la República y otros

13 En efecto, el carácter subsidiario impone al interesado la obligación de desplegar todo su

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